Monografias | El sistema penal como forma de reacción social frente a la criminalidadEl sistema penal como forma de reacción social frente a la criminalidadResumen: La investigación que desarrollamos en la presente monografía pretende sustentar doctrinalmente la crítica al Sistema Penal como variante de reacción formal ante la criminalidad. Para ello comenzamos nuestra valoración con las definiciones en cuanto a la relación del Control Social con el proceso socializador del individuo desde que nace y la relación indispensable del Control Social y la Política Criminal de determinado Estado de Derecho. Transitamos nuestro análisis por la conceptualización del término Control Social, sus diferentes perfiles de manifestación, realizando una especial referencia a la reacción social ante el delito y la correspondiente crítica al Sistema Penal. La investigación que desarrollamos en la presente monografía pretende
sustentar doctrinalmente la crítica al Sistema Penal como variante de reacción
formal ante la criminalidad. Para ello comenzamos nuestra valoración con las
definiciones en cuanto a la relación del Control Social con el proceso
socializador del individuo desde que nace y la relación indispensable del
Control Social y la Política Criminal de determinado Estado de Derecho.
Transitamos nuestro análisis por la conceptualización del término Control
Social, sus diferentes perfiles de manifestación, realizando una especial
referencia a la reacción social ante el delito y la correspondiente crítica al
Sistema Penal. PALABRAS CLAVES: Control Social, Sistema Penal, Política
criminal, reacción formal al delito, Control social formal, control social
informal. La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas,
actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones más
prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha crecido
considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito
materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho
Penal, lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia,
pese a la ineficacia que esta ciencia social ha demostrado en su incumplida e
inconclusa tarea de reducir la delincuencia. En este sentido, persiste el
desacuerdo en sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, y con ellas
el Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarse al
comportamiento delictivo. Los representantes de la dogmática penal partidarios del recrudecimiento de
la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas las
sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva
permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se afirma que la
variante de reacción social caracterizada por el aumento indiscriminado del
rigor penal solo conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de Justicia
sin la correspondiente reducción del fenómeno criminal. La sanción penal en sus variantes más severas, nos referimos a la pena de
muerte y la privación de libertad, representa una peculiar cirugía social en
la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del
cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto
delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La
anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los
que solo deben utilizarse en situaciones extremas para las que no existe
alternativas posibles. Resulta un peligro no desdeñable, la penalización excesiva de la vida en
sociedad. La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe
entronizarse como la más favorecida a la hora de garantizar la anhelada
pacificación social; precisamente por ser un recurso violento y dañoso se
recomienda que sea usado solo como ultima ratio. Lo expresado
precedentemente no debe interpretarse como una negación absoluta del Derecho
Penal, sería imposible prescindir de este mecanismo regulador de la conducta
humana, pues su ausencia generaría sin lugar a dudas incertidumbres
comportamentales propiciantes de conductas lesivas para la comunidad. Siendo así,
la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aportan en
la práctica un relativo orden social. Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la
eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no
son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que en los momentos
actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad social, si la esfera jurídica
no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas sociales de
lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "el Derecho Penal evita la
anarquía y, por tanto, es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se
supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la
criminalidad existente". Así pues, tradicionalmente la sociedad se ha
protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal. I- Socialización, resocialización y Control Social. El nacimiento del ser humano trasciende la simple eclosión biológica, pues
simultáneamente a su separación del claustro materno ese nuevo individuo
ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose
también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una
sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de
comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese
momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un
largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las
normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació. El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los
conocimientos indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se
conoce comúnmente como proceso de socialización. Lejos de pretensiones
identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los
conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como
el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la
estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse
adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento
tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa
enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura
en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia
determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales
predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes
socializadores del entorno comunitario. La aparición de una trasgresión
conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente
rectificación de las conductas disociadas; de no conseguirse este efecto
rectificador, se recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias
comunitarias de socialización. Los mecanismos extracomunitarios poseen un carácter
reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a una corrección
socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización. Se podría afirmar que el Control Social se activa en el plano individual, a
través de dos vertiente: la socialización y la resocialización; las cuales
tributan con sus acciones y efectos al logro de esta regulación o control. Así
pues, se produce una correlación dialéctica entre los conceptos de socialización,
resocialización y control social, lo que amerita un análisis particularizado
que por razones de espacio no será asumido en el presente trabajo. II- Política Criminal y Control Social. En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa
mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social.
Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, entendiéndola como
la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma
se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales:
la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la
criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o
sin integrarse a, una Política Social". La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona
con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por
su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas
del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la
comunidad. Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de
socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que
presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido
y aplicado por el Sistema de Justicia Penal. En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política
Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio-estatal
ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la existencia de los
mecanismos de Control Social, encargados de aplicar esta Política Criminal. Es
así que el Control Social se concibe de forma general como "la autoridad
ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de
control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no
institucionales". A continuación centraremos la atención en la
conceptualización dimensionadora de la categoría Control Social. III- Concepto de Control Social. Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples
interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El
Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la
corriente francesa identifica el control social y la "regulación
social", reconociendo esta última como el "conjunto de presiones,
directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o
colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de
comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por
el grupo social o la comunidad estudiada". Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan
su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como "las medidas
tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político
establecido". Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de
que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por
cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta. En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo
constituye aquel "conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones
que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la
desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de
comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que
el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para
impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás". Nuestra reflexión conceptualizadora gira en torno a concebir el Control
Social como un fenómeno de amplio espectro, consistente en la interrelación
funcional sistémica de la totalidad de instituciones sociales y sistemas
normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y
resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social,
mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación
interpenetra todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe
visualizarse en una doble arista de manifestación; de una parte el espacio físico
ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan
edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como
el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos, etc. IV- Perfiles del Control Social. El Control Social como sistema funcional no se organiza como un único y
monolítico conjunto en la totalidad de la realidad cotidiana, por el contrario
su capacidad de interpenetración genera una ramificación estructural con múltiples
formas de intervención que operan en dependencia de las necesidades
socializadoras o resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un
contexto determinado. Esta multivariedad de la intervención condicionada por la
existencia de estratos, niveles o campos de incidencia ha propiciado una
determinada organización operacional y consecuentemente doctrinal del Control
Social, dividiéndose el mismo en dos grandes variantes: el control social
informal y el control social formal. Retomando las categorías de socialización
y resocialización mencionadas anteriormente podemos establecer una clara
interrelación entre ellas y los dos grandes perfiles del control social; explicándose
esta correspondencia por el hecho de que el control social informal asume
principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control
social formal dedica sus esfuerzos a las estrategias resocializadoras o de
socialización sustitutiva. El Control Social Informal se desarrolla principalmente en el contexto de la
Comunidad, encaminándose a la interiorización de las normas y valores vigentes
en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a convertirse en un
imperativo interno del individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas
normas. Por ello afirmamos que esta variante controladora opera mediante el
consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como
referente. Las características más relevantes de este tipo de control se
ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la
totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a
través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran:
la familia, la educación, la ética, la religión, los medios de comunicación,
la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles
"disonancias" en la socialización y que garantizan el funcionamiento
del Control Social Informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan
desde los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de
la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta el aislamiento u
ostracismo social. Mediante el Control Social Informal se educan y "construyen" las
representaciones sociales de los individuos y colectivos en las áreas más disímiles
y por ende se enseñan las actitudes socialmente aceptadas. Las mencionadas
agencias son identificadas como estructuras de transmisión ideológica,
asumiendo un papel de reproducción social del comportamiento y garantizando en
definitiva, la estabilidad y el cumplimiento de las expectativas o estereotipos
conductuales propios del momento social de que se trate. Este tipo de control
conocido también como control extrapenal, posee mayor efectividad en la
prevención de la desviación, pues un adecuado proceso socializador del
individuo debe garantizar su respeto a las normas de toda índole. Desde el momento que el Control Social Informal no garantiza a través de sus
agencias y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en
consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda
variante del Control Social, estableciéndose una red de contención ante la
conducta anómala, red que posee una esencia jurídica. Así pues, este segundo
tipo de control es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas
de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de
su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se
traslada de la esfera informal al área formal, tomando un matiz de respuesta
claramente coactiva. V- La reacción formal ante el delito. El Control Social Formal es centralizado por el Estado, poseedor de la
exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo
de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo
constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El Sistema Penal
acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como
un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad
individual a la fuerza del Derecho. Siendo así, el Sistema Punitivo puede ser entendido como la interacción
compleja de las agencias encargadas de la configuración y materialización del ius
puniendi, como derecho exclusivo del Estado. "El sistema penal está
configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico
específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales).
Pero asimismo, deben existir unas instancias de aplicación de ese aparato
legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y
actores cuando se comete un delito y cómo este se controla". De lo expresado con anterioridad resulta deducible que el Sistema Penal, en
tanto sistema de control social formal, se estructura en agencia legislativa y
agencias ejecutivas. De un lado quién proyecta las normas y de otro las
instancias que aplican esas normas previamente definidas; en este último caso
nos referimos a los ámbitos policial, judicial y de ejecución penitenciaria. Resulta difícil alcanzar una cabal comprensión del Sistema Penal, si no lo
valoramos en su doble arista de manifestación: el plano normativo-abstracto y
el plano práctico-concreto. De una manera abstracta se organiza cuando la
agencia legislativa concibe y plasma en leyes todos los elementos definitoriales
delictivos y funcionales del sistema, estructurando en su discurso teórico-normativo,
el "deber ser" del Régimen Penal. Es así que el poder legislativo
elabora y describe las ilicitudes que serán consideradas como tipos delictivos;
precisa los "rituales" o formas específicas de actuación para incoar
y llevar a término los procesos penales y define legalmente la competencia y
variantes de actuación e interacción de las agencias ejecutivas del aparato de
Justicia Penal. Este plano abstracto o del "deber ser" se organiza,
por tanto, de una manera estructural-normativa coherente y en él se engarzan en
un entramado legislativo funcional un conjunto de Leyes, entre las que se
incluyen: el código penal, la ley de procedimiento penal y las leyes orgánicas
correspondientes a cada una de la instancias de aplicación del sistema. El plano práctico-concreto se constituye cuando todo ese aparato normativo
concebido en su momento por la agencia legislativa, debe entrar en
funcionamiento práctico al aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o
ilícitos penales. "Esto último es lo que pone en funcionamiento las
instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no
necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento
jurídico". Por lo general, la realidad de aplicación o el "ser"
del Sistema Penal difiere de su concepción legislativa abstracta. No siempre el
discurso teórico-normativo es concretado coherentemente según la letra y el
espíritu del legislador; en la práctica a veces se pierde la lógica sistémica
funcional originariamente pretendida por la aparición de contradicciones entre
las diferentes agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación
concreta de este sistema reactivo de control social. VI- Crítica al Sistema Penal como forma de reacción social ante la
criminalidad. La realidad contradictoria entre el "deber ser" y el
"ser" del Sistema Penal genera falta de legitimidad en el mismo, lo
que constituye una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma
de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia
Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva
implica la imposición de un "sufrimiento doloroso" al penado y
colateralmente a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este
subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal "es en cierto sentido
una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción
del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción
de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción, privación
de la libertad y desmedro de la dignidad humana". Se llega a afirmar, por
algunos autores de tendencia abolicionista, que la violencia social que es
condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia
justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema
Penal. Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una
sanción penal, encintramos un resultado no declarado ni perseguido por la
reacción formal ante el delito; nos referimos a la estigmatización como efecto
residual de la acción del Sistema Penal. La violencia o intimidación de
violencia física que implica la pena privativa de libertad significa una
afectación corporal o limitación física de movimientos que se concentra en
una temporalidad determinada; sin embargo, la estigmatización se entroniza como
una consecuencia social que permanece visible en el medio y en el tiempo, pues
"trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal, deviniendo en una
sanción casi perpetua y de erosión lenta". A su vez como parte dolorosa de la estigmatización, aparece la reducción de
la autoestima del sujeto y consecuentemente la autoestigmatización. Más allá
de la marginación real a que lo somete su medio social, comienza en el
individuo un proceso de automarginación, generado por una autovaloración como
ente anómalo, negativo y extraño al conglomerado social. Sus intereses vitales
se atemperan a esta percepción negativa y como resultado el individuo
estructura su actuar, proyectándose al cumplimiento del comportamiento
antisocial que se presupone o se espera de él, en consonancia con la
estigmatización y la autoestigmatización a que está sometido. Comprendemos que la visión crítica del Sistema Penal no debe limitarse a
constatar la dosis de violencia que porta la imposición y ejecución de las
penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio
justiciable. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe
extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las
instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de
aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. Aún cuando el análisis
de la labor de las agencias ejecutivas del control social formal no constituye
objeto de este trabajo; no podemos obviar el razonamiento de que la acción de
estas agencias debe materializarse dentro del marco estipulado por los
legisladores; sin embargo, la realidad de aplicación de las normas nunca
coincide con la concepción legislativa originaria; pues a "dichos
aplicadores les queda espacio legal (...) para interpretar las normas, para
subsanar sus oscuridades o vacíos y, en fin, para decidir cuando se aplican y
cuando no, lo que, comúnmente se traduce en una continuación de las
selecciones, positivas y negativas (...), realizadas en la etapa de creación de
las disposiciones penales". Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo
constituye el exagerado uso de la sanción privativa de libertad. Las funciones
de este tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento teórico, a imponer
un castigo justo al delincuente (función retributiva); a garantizar la separación
de este individuo del cuerpo social, logrando su incapacitación para cometer
nuevos ilícitos (función neutralizante); la anterior finalidad se relaciona
estrechamente con la demanda de protección o de defensa de la sociedad (función
defensista); y como objetivo esencial más perseguido encontramos la pretensión
reeducativa que garantizaría supuestamente la reinserción del sancionado en su
vida post-carcelaria (función resocializadora). Estas pretensiones o
finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de manera parcial y
solo desde la óptica retributiva y de la prevención especial negativa
(neutralización). No resulta novedosa la afirmación de que la realidad carcelaria ha
evidenciado ampliamente la pobre capacidad resocializadora de la pena privativa
de libertad. La alta cuota de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la
carrera criminal de los penados demuestra el fracaso de la cárcel como
instrumento de control social, entre otras razones porque "no se puede
segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas". La valoración
en torno a la prisión adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica,
pues "el descreimiento masivo, (...), se potencia cuando se observa que
mientras estos verdaderos resumideros multitudinarios de almas revelan
cotidianamente su inutilidad y barbarie, la impunidad más descarada se obtiene
de parte de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor elementales
deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora impensables, lavan dinero,
incurren en actos de corrupción de alarmante envergadura, trafican drogas y
armas, etc.". Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la pena de privación de
libertad debe ser usada solo en última instancia por la agencia judicial del
Sistema Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción enérgica solo debe
recurrirse en los casos que sea conveniente y necesario, pues su empleo
exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la postre desvirtúa la
utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo. Como resumen de esta evaluación crítica a la que hemos realizado, conviene
tomar posición respecto a los álgidos debates que en el seno de la doctrina
jurídica y específicamente de la Sociología del Derecho se producen, debido a
la existencia de dos perspectivas extremas y contrapuestas en relación con el
uso del Derecho Penal, como parte del control social formal; nos referimos a la
variante abolicionista y a la variante de maximización del Derecho Penal. La pretendida abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo
de la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una incontrolable anarquía
social, pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del Derecho
Penal se encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin ninguna validación
práctica. De otro lado, el uso hipertrofiado de la respuesta punitiva, propio
de la maximización del Derecho Penal, solo significaría un aumento de la
criminalidad detectada como lógico correlato a la ampliación de la represión
penal; lo que no se traduce necesariamente en una disminución de la
criminalidad real. El uso desproporcionado de la vía punitiva, lo que lograría
a la postre sería el desarrollo de un control penal desordenado y arbitrario. Nuestra posición opta por la existencia de un Derecho Penal Mínimo
caracterizado por tutelar solo bienes jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente
sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las
restantes ofensas y lesiones se tramitarían por otras vías jurídicas o
extrajurídicas. Solo cuando despojamos al Control Social Punitivo de la
hipertrofia normativa y consecuentemente de la lesividad inherente a su uso
indiscriminado, con toda su secuela de violencia y estigmatización; es que
podremos llevar el Derecho Penal a ser considerado como un efectivo escudo
protector de la seguridad ciudadana y como un adecuado instrumento de defensa de
la sociedad. Se refiere a la variante doctrinal del Derecho Penal conocida como
"Maximalismo Penal" y que se caracteriza por la ampliación
indiscriminada del rigor penal, acentuando tanto la elevación de las penas como
en el desarrollo de la eficacia del Sistema Penal, a través del aumento del número
de policías, jueces, fiscales, centros penitenciarios, etc. 2 En este caso concebimos el Sistema Penal como un entramado que
funciona en sistema y aúna la creación de las Leyes Penales y su aplicación
por parte de los operadores del Sistema. 3 Clauss Roxin. (2000). Problemas actuales de la Política
Criminal. Conferencia dictada en el ciclo "Puntos de discusión de
vanguardia en las ciencias penales". Septiembre del 2000. Munich. Pág. 2. 4 Lolita Aniyar de Castro. (1988). Notas para la discusión de un
control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre Criminología.
Editado por el MES. La Habana. Pág. 75. 5 Biblioteca de Consulta Encarta. 2003. 6 Lola Aniyar de Castro. (1981). Conocimiento y orden social:
criminología de la liberación. Instituto de Criminología. Universidad de
Zulia. Maracaibo. Pág. 52. 7 L. Gallino. (1995). Diccionario de Sociología. Editorial Siglo
XXI. 8 "organismo social que ocupa determinado espacio geográfico
(...) funciona como sistema, más o menos organizado, integrado por otros
sistemas de orden inferior: las familias, los grupos, las organizaciones e
instituciones". Ver: Héctor Arias Herrera. (1995). La comunidad y su
estudio. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Página 11. 9 Entendido como el derecho de penalizar que posee el Estado. 10 Roberto Bergalli. (1996). Control Social Punitivo. Sistema
Penal e Instancias de Aplicación (Policía, jurisdicción y cárcel). Párrafo
4. Internet. http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map. 11 Ibidem. Párrafo 5. 12 C, Sánchez y M.A. Houed. (1996). Abolicionismo y Democracia.
En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 8, No. 11,
Julio de 1996. Párrafo 26. Disponible en Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm. 13 Corriente criminológica que propugna la abolición total del
sistema penal por considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado. 14 Se parte del criterio de que la pena de prisión al privar de
movimientos y libertad al condenado, lo afecta en su corporeidad, aunque no en
el sentido físico-dañoso de las penas corporales clásicas. Para la corriente
abolicionista del Derecho Penal, la sanción de privación de libertad se
diferencia de las penas corporales de la antigüedad, en que el tiempo de
sufrimiento corporal en estás últimas era concentrado (por ejemplo el dolor al
ser azotado); mientras que la pena de prisión actual es un sufrimiento físico
que se prolonga en el tiempo. 15 R. Salas Porras. (1996). La reacción formal al delito y sus
funciones no declaradas. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de
Costa Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 32. Disponible en Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm. 16 E. Sandoval Huertas. (1985). Sistema Penal y Criminología Crítica.
Editorial TEMIS. Bogotá. Pág. 69. 17 María Noel y Beatriz Slapuscio. (1998). Cárceles, tratamiento
penitenciario y Sistema Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro
Internacional sobre Ciencias Penales. La Habana. Pág. 4. 18 Eduardo Luis Aguirre. (2002). Sistema penal, bienes jurídicos
y control social en Latinoamérica. Párrafo 47. Disponible en Internet.
http://www.derechopenalonline.com/nuevo.htm. Aniyar de Castro, L. (1981). Conocimiento y orden social: criminología
de la liberación. Instituto de Criminología. Universidad de Zulia.
Maracaibo. Baratta, Alessandro. (1990). Resocialización
o control social. Ponencia presentada en el Seminario "Criminología
Crítica y Sistema Penal". Lima. Septiembre de 1990. Internet. http://www.cvd.edu.ar/materias/primero/513c3/textos/baratta.htm Bergalli, Roberto. (1996). Control Social Punitivo. Sistema Penal e
Instancias de Aplicación (Policía, jurisdicción y cárcel). Párrafo
4. Disponible en Internet. http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map. De la Cruz Ochoa, R. (2000). El delito, la
criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959. En: revista
Electrónica de Ciencias Penales y Criminología. No. 2. Internet. http://www.criminet.ugr.es/recpc_02. De la Cruz Ochoa, R. (2001). Control Social y Derecho Penal.
En: Revista Cubana de Derecho. No. 17. Enero-junio del 2001. Editedo por la Unión
Nacional de Juristas de Cuba. La Habana. Gil de San Vicente, I. (2001). Relaciones
entre el control social y estrategia represiva. Estudio histórico y actual del
proceso en Euskal Herria. Disponible en Internet. http://www.basque-red.net/cas/revol/gilo/cs1.htm. Luis Aguirre, Eduardo. (2002). Sistema penal, bienes jurídicos y
control social en Latinoamérica. Disponible en Internet.
http://www.derechopenalonline.com/nuevo.htm. Martínez Sánchez, M. (1990). La Abolición del Sistema Penal:
inconvenientes en Latinoamérica. Editorial TEMIS. Bogotá. Noel, María y Slapuscio, Beatriz. (1998). Cárceles, tratamiento
penitenciario y Sistema Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro
Internacional sobre Ciencias Penales. La Habana. Salas Porras, R. (1996). La reacción formal al delito y sus funciones
no declaradas. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de
Costa Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Disponible en Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm. Sánchez, C. y Houed, M.A. (1996). Abolicionismo y Democracia.
En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 8, No. 11,
Julio de 1996. Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm. Sandoval Huertas, E. (1985). Sistema Penal y Criminología Crítica.
Editorial TEMIS. Bogotá. DATOS DE LA AUTORA: Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año
1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año
2000. Posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece
a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la
Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación;
ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en
la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la
Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal, en
temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho. AUTORA: Msc. Marta González Rodríguez Profesora de Criminología y Derecho Penal Universidad Central de Las Villas.CUBA Publicación enviada por Msc. Marta González Rodríguez Contactar mailto:martag@sociales.uclv.edu.cu Código ISPN de la Publicación EpyAklylkueMtcBpTq Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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