La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a
todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el
conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de
carácter agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas
derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la
propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre
aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se
establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como
Derecho Agrario. Éste trabajo trata sobre la autoridad más importante con
respecto al Derecho Agrario, se tata de la Secretaría de la Reforma Agraria,
además se incluye una breve historia sobre la problemática de la tierra y la
agricultura, funciones y organigrama de esta institución gubernamental.
Creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de
diciembre de 1974, la Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría de
Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Artículo
27 Constitucional, la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
2. Antecedentes históricos
Origen de la Cuestión Agraria en México
Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época
precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la
tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones
agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se
puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se
formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había
agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como
se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la
siguiente:
- Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
- Pillali. Tierras de los principales nobles.
- Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
- Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que
las cultivaran y sostuvieran.
- Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
- Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al
mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
La Desposesión de la Tierra
Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas
medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese
nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió
diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de
los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de
otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era
modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época
colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico
y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda
principalmente.
La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que
vinieron con Cortés. Se les concedió el derecho de explotar directamente el
trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de
tributos.
La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los
casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos
distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe
agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución
de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y
gobierno tradicionales.
Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede
apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
- la propiedad privada de los españoles,
- la propiedad de los pueblos indios y
- la propiedad eclesiástica.
Origen de los Latifundios
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres
siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la
propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración
de la tierra en manos de los peninsulares. La propiedad comunal de los indios
fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los
conquistadores y colonizadores; al principio mediante las mercedes y
repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones,
composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.
La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente sólo
pudo lograrse a partir de la creación de un sistema que permitiera atraer,
fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio. Sin
embargo, también se debe tomar en cuenta que, de manera paralela, se fortalecía
el espíritu señorial en los hacendados, deseosos de mostrar a familiares,
amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre
los cientos o miles de peones a su servicio.
El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y sud esarrollo
quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no fueron lo
suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus utilidades a
los campesinos y trabajadores. Por el contrario, lejos de alentarlos, los
explotaban.
El Inicio de la Revolución
La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que
afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando
en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción
originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de
la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del
Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar
las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los
salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la
población.
Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron
en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale
anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían
de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados
durante todo el siglo XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de
los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos
las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no
se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre
diversos líderes y caudillos.
El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a
otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de
lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos
libres y su principal sustento era la solidaridad aldeana, el respeto a una
autoridad avalada por la tradición y la no-remuneración o pago a los soldados.
Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e
intelectuales, mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del
movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una considerable unidad.
De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército
Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el
restablecimiento del orden legal, con lo que luchó contra los zapatistas y
villistas.
Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era sensible a
las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la
legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por
Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista,
pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación
dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para
aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada
estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos
que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal
El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que
hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran
de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría
únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas
de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de
la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño
un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los
excedentes que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que
constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases
legales para una profunda Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27
encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían
diversas posturas en torno a la cuestión agraria.
Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que
lograron imponer los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al
resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos
se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían
culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.
Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas
instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso
integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria.
Los proyectos de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional
de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a
1934 no se logró un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra
heredado del Porfiriato. Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917
hasta 1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de
producción agrícola, ya que sólo representaron el 6.7% de la tierra que los
grandes latifundistas tenían a fines del porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República,
se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27
constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían
respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se
creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria,
y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en
las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició
un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su
sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña
propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para
emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en s gestión se
afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más
rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo
general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la oblación creció con
mayor rapidez, 3.2% cada año, la producción agrícola experimentó índices de
crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la
agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte
inversión pública destinada a este sector.
A mediados de los años sesenta concluyó la etapa de crecimiento de la
agricultura mexicana. A partir de 1966 el incremento de la producción agrícola,
2% en promedio al año, ha sido inferior al crecimiento de la población; de maíz
y frijol descendió en términos absolutos.
Por otra parte, el proceso de urbanización que experimentó el país en esos años
modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos
productos agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la población
urbana aumentó el consumo de productos basados en proteínas de origen animal y
de alimentos procesados industrialmente.
En la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas
fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios
buscaban la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y
trabajadores rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios
simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que
poseyeron ancestralmente. Esta situación se tradujo en un número de
movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la década
evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas
organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la apropiación del ciclo
productivo.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en
Sonora y Sinaloa.
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del
país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este
sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados,
la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a
los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la
generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de
consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el
Gobierno como entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la
situación del campo era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba
serios rezagos frente al urbano, en su economía, su contribución al producto
interno bruto, la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la
población y en general, en todos los indicadores del bienestar social, familiar
y personal.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución
de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto
de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes
principios:
- Promover la justicia y la libertad en el campo
- Proteger el ejido.
- Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
- Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
- Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
- Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales
agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
- Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la
migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio
rural.
- Se crea el seguro ejidatario.
- Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
- Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos
al campo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida
por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de
la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro
Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se
crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena
jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el
territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto
publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las
reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría,
que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual.
Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en
las siguientes vertientes:
- La conclusión del rezago agrario;
- La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la
aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria;
- La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión
precaria;
- El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y
en su caso enajenación de terrenos nacionales; e) sustanciar y tramitar la
expropiación de tierras ejidales y comunales, y
- Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que
señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios
y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los
dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a
fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las
entidades del Sector Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento,
la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.
El Registro Agrario Nacional (RAN)
En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y
adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992
y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del
Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece
al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaría
de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y
constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último Reglamento
Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de
abril de 1997.
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
- Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder
y proporcionarla a quien lo solicite.
- Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de
constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las
que harán prueba plena en los juicios correspondientes.
- Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar
a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y
enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la
pequeña propiedad.
- Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el
de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y
asignación de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de derechos
parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así
como el registro de planos y la actualización de la información
correspondiente, en el marco de los trabajos del Procede.
Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes
asuntos:
- Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen,
modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
- Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de
uso común y parcelas.
- Los títulos primordiales de las comunidades.
- Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el
Procede.
- Los planos y documentos del catastro y censo rurales.
- Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierra.
- Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.
- Los terrenos nacionales y los baldíos.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), capta, administra y
entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen al
establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de
indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la reversión de las tierras
ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la
causa de utilidad pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la
Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas
rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables.
La Procuraduría Agraria (PA)
El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su
estructura una Dirección General de Procuración Social Agraria, con
atribuciones de asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía
el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la
Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa
experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes:
- Como Ombudsman Agrario, defiende los intereses legítimos de sus
asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su
tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el
campo.
- Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias,
vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la
justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de
las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.
- Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar
seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad,
que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana.
- Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización
agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con
la aplicación de la Ley Agraria.
- Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por
solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen
jurídico agrario.
- En materia de política agraria, su participación se materializa en la
tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad
jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del
perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica
observada y ponderada en campo.
3. Marco Normativo
Los documentos que sustenta las atribuciones de la Secretaría de la Reforma
Agraria son los siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "Articulo
41"
- Reglamento Interior; de las principales, están las siguientes:
- Establecer, conducir y coordinar la política del Sector Agrario.
- Concluir el rezago agrario.
- Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como
las leyes agrarias y sus reglamentos.
- Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.
- Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el
catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
- Resolver conforme a la ley, las cuestiones relacionadas con los problemas
de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no
corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las
autoridades estatales y municipales.
- Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los
programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades.
- Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías.
- Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República
en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la
organización agraria ejidal.
Funciones
Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma Agraria se orientan al
ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
- La conclusión del rezago agrario.
- La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la
aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
- La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión
precaria.
- El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y
en su caso, enajenación de terrenos nacionales.
- Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
- Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que
señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios
y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los
dirigentes de las organizaciónes campesinas locales, regionales y nacionales, a
fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de
entidades del Sector Agrario.
Objetivo
Instrumentar las políticas necesarias que permitan consolidar el proceso de
reforma agraria y avanzar en sus fases de organización y desarrollo, con base
en los lineamientos que establezca el Presidente de la República, para cumplir
con los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
el Programa Sectorial Agrario, a fin de lograr el desarrollo rural mediante el
aprovechamiento racional e integral de los recursos dotados a la propiedad
social, con pleno respeto a las garantías que le otorga el Marco Jurídico
Agrario.
Facultades
- Establecer las políticas del Sector Agrario en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario.
- Someter a la consideración del Presidente de la República todo lo
relativo a los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector
correspondiente, así como el Programa Sectorial Agrario, previo dictamen de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Proponer los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás
ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Secretaría.
- Dar cuenta al H. Congreso de la Unión de la situación administrativa de
su ramo y sector correspondiente.
- Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el
Presidente de la República.
- Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo e
intervenir en éstos cuando se le señale como autoridad responsable, así
como en las controversias y conflictos constitucionales, de conformidad con
lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
- Coordinar la planeación, presupuestación, control y evaluación del
gasto de todas las entidades que conforman el Sector Reforma Agraria.
- Aprobar el proyecto presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de
sus órganos administrativos desconcentrados.
- Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas de operación,
revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas
y procedimientos de trabajo y producción de las entidades listadas en el
sector correspondiente.
- Aprobar los planes y programas de trabajo correspondientes al Sector
Reforma Agraria, conforme a los lineamientos y objetivos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
- Establecer las normas administrativas y técnicas y, aprobar los programas
de trabajo a realizar por la Dependencia.
- Expedir los acuerdos de adscripción de las unidades administrativas que
conforman la Dependencia y ordenar su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
- Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o
permanentes, para el despacho de los asuntos a su cargo.
- Crear, modificar o suprimir las Representaciones Regionales y las
Especiales que se requieran, así como las oficinas de servicios o cualquier
otra unidad administrativa de la Secretaría, mediante acuerdos específicos
que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las
políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del
servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y de
acuerdo a la legislación aplicable.
- Ordenar la práctica de auditorías internas en la Secretaría y en sus órganos
administrativos desconcentrados.
- Ordenar al Oficial Mayor la expedición de los nombramientos de los
servidores públicos superiores de la Dependencia, así como resolver la
designación del personal de confianza.
- Intervenir en los convenios nacionales e internacionales de su competencia
que celebre el Ejecutivo Federal.
- Proponer al Presidente de la República los nombramientos y remociones del
Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y del Subprocurador y
Secretario General de la Procuraduría Agraria.
- Dirigir y coordinar la operación de los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como las políticas para su
desarrollo.
- Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
- Designar a los representantes de la Secretaría, en los casos en que las
disposiciones legales o las necesidades administrativas de la entidad así
lo requieran, ante los demás organismos públicos, en las comisiones,
congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e
internacionales.
- Resolver sobre la existencia de los terrenos nacionales con base a los
trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar
la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos.
- Autorizar la expedición de los títulos de propiedad a colonos.
- Proponer los lineamientos para la determinación de derechos y captación
de los fondos relacionados con la prestación de los Servicios que
proporcione el Sector Agrario.
- Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de
Valuación de la Secretaría.
- Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos
necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la
regularización de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su
competencia.
- Autorizar y ordenar la publicación del Manual de Organización General de
la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, así como actualizar
los manuales de procedimientos y otros que se requieran, que coadyuven al
mejoramiento administrativo de la Dependencia
- Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o
aplicación de las funciones de la Secretaría.
- Las demás que se deriven de la legislación y disposiciones aplicables.
Organigrama
Actualmente el Secretario de la Reforma Agraria es el LIC. FLORENCIO SALAZAR
ADAME
Servicios de la secretaría
Los siguientes son los trámites y servicios que le ofrece la Secretaría de la
Reforma Agraria.
- Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales
- Enajenación y Titulación de Terrenos Nacionales
- Regularización de Lotes de Colonias Agrícolas y Ganaderas
- Audiencia Campesina
Atención a campesinos que requieren información sobre alguna solicitud
presentada a la Secretaría.
- Expedición de Copias Certificadas
- Inconformidades
Por este conducto se captan las inconformidades presentadas por los
proveedores en materia de licitaciones públicas.
Es un medio de denuncia presentado para un acto irregular cometido por un
servidor público adscrito a esta Secretaría.
Acto por el cual cualquier ciudadano, puede consultar que trámites se
realizan en esta Secretaría, así como la orientación para el mismo.
- Sugerencias
- Queja de Atención Inmediata de Apoyo, Prevención o solución
Es un medio de denuncia; teniendo como característica que tal acto reclamado
se puede atender y solucionar en el momento mismo de su recepción.
- Peticiones
- Reconocimientos
4. Bibliografía
- Derecho Positivo Mexicano
Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto Valdés Martínez, Hermamy Veytia
Palomino.
Editorial Mc. Graw Hill
México, D.F., 2000
- Nociones de Derecho Positivo Mexicano
Fernando Floresgómez González, Gustavo Carvajal Moreno
Editorial Porrúa
México, D.F., 2001
Trabajo enviado por:
Yolanda I. Aguilar H.