Monografias | Explicación y aplicación de los argumentos falacesExplicación y aplicación de los argumentos falacesResumen: La argumentación. La argumentación jurídica. Vicios de la argumentación. Aplicación en casos y jurisprudencia nacional y provincial. Se comenzara este trabajo monográfico, definiendo que entendemos por argumentación en general, su objeto y elementos, para posteriormente introducirnos a la argumentación jurídica y sus características, todo ello a los fines de poder enmarcar el ámbito en el cual se dan los distintos vicios de la argumentación. Se comenzara este trabajo monográfico, definiendo que
entendemos por argumentación en general, su objeto y elementos, para
posteriormente introducirnos a la argumentación jurídica y sus características,
todo ello a los fines de poder enmarcar el ámbito en el cual se dan los
distintos vicios de la argumentación. Luego de establecido dichos tópicos, se procederá a
clasificar y enunciar las distintas falacias, conceptualizando y explicando como
puede presentarse cada una de ellas, sin hacer referencia, en principio al ámbito
forense, por cuanto consideramos que como a toda argumentación en sentido
general, a la jurídica o forense también le compete los mismos vicios. Además con posterioridad, a través de la cita de fragmentos
jurisprudenciales y escritos tribunalicios presentados por abogados litigantes,
en las distintas causas, procuraremos que el lector se permita reconocerlos,
todo ello ya inmersos en el exclusivo ambiente judicial, es decir en la propia
argumentación jurídica o forense. Igualmente, también se ejemplificara a través de creaciones
propias casos o escritos que contengan la falacia o sofisma. Asimismo, a través de esta elegida forma de exposición, se
podrá comprender primero teóricamente en que marco se presentan y las características
de los vicios argumentales, para a renglón seguido poder detectar de manera
precisa la falacia argumental, teniendo como fin los objetivos planteados.
Como primer paso de este trabajo monográfico,
comenzamos por hacer una breve conceptualización acerca sobre que entendemos
por argumentación en general, para luego desarrollar fundamentalmente lo
atinente a la argumentación jurídica, su clasificación y la aplicación de
los argumentos falaces. 1.a.- Concepto: Decimos así que "Argumentar " es el medio
por el cual se trata de fortalecer por medio de razonamientos, las premisas débiles
para que puedan ser aceptadas. Según el diccionario de la Real Academia Española,
Argumentar significa valerse de argumentos, argüir, aducir razones favorables a
la causa propia o contrarios para la adversa. Efectuando una rápido análisis de la vida cotidiana,
verificamos que en todo ámbito se argumenta, ya que en cualquier lugar donde
existan opiniones controvertidas, o cuando una persona trata de imponer su opinión,
o cuando nos dirigimos a un auditorio al cual le tratamos de trasmitir nuestros
razonamientos, dejar algún mensaje o llegar a ciertas conclusiones
conjuntamente con dicho auditorio. Es obvio que para lograr algunos de los objetivos
mencionados es necesario utilizar las distintas técnicas argumentativas, como
un medio para lograr dichas intenciones. Como vemos la argumentación es una variedad
discursiva con la cual se pretende defender una opinión y persuadir
a un receptor mediante pruebas y/o razonamientos, y en pos de ello se relaciona
con diferentes saberes humanos, como con la lógica (en cuanto a las
leyes del razonamiento humano), con la dialéctica (en cuanto método por
el que se puede formar toda clase de silogismos sobre todo género de
cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente probables)[1] y
con la retórica ( que es correlativa a la dialéctica, y que en su
concepción actual es considerada como "... el estudio de las técnicas
discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la adhesión a tesis
presentadas a un determinado auditorio).[2] 1.b.- Objeto y Elementos:
determinado auditorio, o convencer a una determinada persona,
sobre una determinada tesis o idea, para lograr que se materialice y exteriorice
en la conducta de esos individuos, todo ello basado en sólidos argumentos que
lo respalden. Entonces, inferimos que uno de los primordiales objetivos de la
argumentación es persuadir y lograr adhesión. Ahora bien, en este punto debemos preguntar ¿cómo se
logra ese fin?; ¿con que elementos?; ¿Qué método se utilizará?; ¿cuáles
son los medios para lograrla?. Las respuestas a todas ellas pueden
centralizarse, haciendo referencia a las distintas técnicas discursivas o
argumentativas, que serán las guías para que el orador cumpla con el objetivo
trazado Cuando nos referimos a las distintas técnicas
argumentativas, decimos con ello que son las distintas operaciones racionales
arguméntales, proyectadas por el orador a través del lenguaje, dirigidas a un
auditorio, que pretenden a partir de la demostración de la firmeza de sus
proposiciones y conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la acción.- Como vemos, a través de la elección de las diversas
técnicas argumentativas, el exponente u orador buscará lo esencial de todo
argumento, persuadir y lograr la adhesión a la tesis presentada en el discurso.
2) Elementos: En la argumentación en general,
encontramos los siguientes elementos esenciales: a.- El Orador: Es la persona que trasmite el
mensaje a través de un determinado lenguaje. Es el que pretende la adhesión
del auditorio, exponiendo a través del discurso sus razonamientos y
conclusiones, tratando de lograr por intermedio de esa adhesión, la acción de
ese público. El orador, utilizará en esa disertación, una
determinada dialéctica; un lenguaje común o técnico, según el auditorio al
que se dirige; deberá elegir la técnica argumentativa que más favorezca su
posición; empleará todas las técnicas que estén a su alcance y que son
propias del debate, en caso de que se produzcan controversias, todo ello con el
objetivo de hacer más fuertes su tesis o premisas; logrando esto, junto a la
adhesión del mismo a sus conclusiones, quedará plasmado el éxito de su
argumentación.- b.- El Auditorio: Este elemento también es
esencial en la argumentación, puesto que forma parte de la alteridad necesaria
para que pueda presentarse. Se lo define como "el concurso de oyentes; la
sala destinada a conferencias, coloquios lecturas o discusiones públicas". Perelman recalca la gran importancia que tiene el
auditorio en la retórica, al expresar: ".. La noción de Auditorio es
central en la retórica. Un discurso solo es eficaz si se adapta al auditorio al
que se trata de persuadir o de convencer.. ..Una argumentación persuasiva
convincente puede dirigirse a cualquier auditorio lo mismo si se trata de sabios
que de ignorantes y lo mismo si se dirige a una sola persona, o un pequeño número
o a la humanidad entera.. ".[3] Como vemos constituye un elemento esencial para el
orador, ya que es a quien destina su discurso, es a quien dirige sus
razonamientos sus conclusiones, pretendiendo convencer sobre lo acertado de su
posición, dependiendo de este auditorio el éxito o fracaso de su objetivo.
c.- El discurso: Es "una disertación
elocuente"; por cuanto por medio de él se trata de persuadir a un
auditorio. A través de él, el orador transmite su tesis o razonamientos,
proporcionando los argumentos que considera necesarios y oportunos para
fundamentar los mismos, permitiendo a los receptores entender de manera precisa
el mensaje y que adhieran a él obrando en consecuencia. El orador, ya dijimos al plantear el discurso deberá
elegir las técnicas argumentativas que más favorezcan a la posición que
pretende hacer valer; y tal cual lo expresa Ch. Perelman: "...La manera de
unir las proposiciones, coordinándolas o subordinándolas, permite orientar el
pensamiento y jerarquizar argumentos distintos. Las técnicas de presentación
pueden acentuar la singularidad de los acontecimientos..."[4] Asimismo advertimos que existen diferentes ámbitos
donde "argumentar", de ésta manera encontramos los distintos géneros
de argumentación, según al público al cual están dirigidas, ellos son:_
Establecido ya que entendemos por
argumentación, como sus diversos géneros, a continuación expondremos sobre lo
que a la argumentación jurídica atañe, y sus características. a.- Concepto: Tal como ha sido expresado por el Dr. Andruet en su obra,
"...la argumentación jurídica es sin más una especie del discurso práctico
en general, y por ello le devienen las conclusiones que en términos propios a
dicho discurso le corresponden.... pero a la vez debemos decir también que
tiene ciertas características que la diferencian de otros discursos prácticos:
para algunos autores dicha esencialidad, si así se puede nombrar, se asienta en
que la argumentación jurídica es argumentación interpretativa y no solo
judicial.. Algunos autores han propuesto ciertas pautas que permiten formalizar
y fiscalizar un determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el carácter
de tal, esto es, juzgando su misma racionalidad... cuando nos referimos a la
racionalidad en tal ámbito estamos mirando sin más a la comprensión y
autosustentación de las decisiones judiciales en primer grado, y
secundariamente a la actividad de los letrados en sus presentaciones...".
[7] Decimos por lo tanto, cuando hablamos de
"argumentación jurídica" nos referimos no solamente a la utilizada
por los abogados o letrados, para exponer y defender sus tesis o posiciones en
las distintas causas, sino que hacemos referencia esencialmente al
"razonamiento judicial", entendido como los pasos racionales que han
seguido los jueces para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso
concreto sometido a su decisión, y que se representa en los fundamentos de ésa
resolución, por cuanto es allí donde puede . Un autor contemporáneo como Rafael Vega Pasquín[8],
la conceptualiza, diciendo: "..La argumentación jurídica será, una
especie de la más genérica argumentación racional, que recae básicamente en
las normas jurídicas y en el lenguaje de los juristas...". b.- Características: En cuanto a este ítem, debemos dejar aclarado, que al igual
que cualquier tipo de argumentación, las características que componen la
argumentación jurídica son los mismos que atañen a cualquier tipo de
argumentación, solamente que aquí habremos de precisar las propias de la
forense. Primeramente, vamos a partir diciendo que estamos en la
presencia de un razonamiento practico, a diferencia de uno especulativo, por
cuanto es aquel que hace referencia a un operable del hombre, es decir a la
conducta del hombre. Ahora bien ese razonamiento "practico" también
es esencialmente dialéctico[9], siendo en consecuencia las premisas
utilizadas y que la constituyen igualmente dialécticas. Dentro de este tipo de razonamiento "practico" y
"dialéctico", incluimos al "jurídico", debido a que tal
como lo expresa el Dr. Andruet "...se conforma de una serie de
proposiciones no necesarias, de premisas preferibles, mejorables o
argumentables... Las ciencias sociales o sea en aquellas donde existe el
desarrollo de una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de
premisas dialécticas, esto es, donde el ejercicio del diálogo puede operar
como herramienta de transformación y cambio en ellas, sea debilitándolas o
fortificándolas..". y continua expresando el Dr. Andruet "... A este
tipo de razonamiento pertenece el judicial, el que se constituye por tal motivo
como un razonamiento débil, precisamente en tanto y cuanto, permite que
mediante la argumentación, las proposiciones sobre las que se asienta, sean
mejoradas o fortalecidas.... Al tratarse el razonamiento judicial de un conjunto
de argumentaciones basadas en premisas débiles, la gestión del rétor jurídico,
del operador jurídico, y del abogado en última instancia, consistirá
necesariamente en efectivizar la endoxa..." [10] Como vemos, la utilización de la argumentación en el ámbito
jurídico, por los litigantes y los jueces en su resolución, es capital para
lograr a través de ese dialogo, el fortalecimiento de las proposiciones
presentadas consideradas débiles. Obviamente la argumentación que debe ser
usada en este ámbito se caracteriza por la vinculación que debe tener con el
derecho vigente, sea este de forma como de fondo. Aceptamos la existencia de una teoría de la argumentación
jurídica, que será la encargada de analizar todo lo atinente a la argumentación
propiamente forense, que desde ya dejamos expresado que escapa al tratamiento
del presente trabajo monográfico, por lo que solo la enunciamos y remitimos
para su mayor tratamiento a la obra, entre otras, del Dr. Armando S. Andruet (h)[11].
Ahora bien, entrando ya en el mundo forense, vemos que en el
momento de la elaboración de los distintos argumentos por parte de los abogados
litigantes en un proceso judicial, y con el fin de conseguir el triunfo de sus
tesis y posiciones, pueden utilizar distintos tipos de argumentaciones con el
objeto de que el Juez o Magistrado proceda a otorgarle la razón. Muchas veces esa libertad para elaborarlos junto al afán
de conseguir el éxito a cualquier precio, los lleva a efectuar afirmaciones que
no se condicen con la realidad de los hechos presentados, así proceden a
tergiversar esos hechos, incorporan pruebas irrelevantes, descalifican testigos
sin sentido, atacan a la contraparte, etc. Todo ello intentando desviar el tema
decidendum. Es allí donde cobra importancia y comienza a vislumbrarse los
diversos vicios de la argumentación. Aquí igualmente es menester aclarar que dichos vicios
argumentales, no solamente atañen a los abogados litigantes, sino que al
incluir el razonamiento practico prudencial, incluimos a los jueces al elaborar
sus sentencias y resoluciones. 3.- VICIOS DE LA
ARGUMENTACION A continuación desarrollaremos los vicios de la
argumentación, efectuando su análisis advirtiendo de que su tratamiento lo
haremos en sentido general, es decir no haciendo especifica referencia al ámbito
jurídico, por cuanto consideramos es lo mejor para lograr un conocimiento teórico
puro de las mismas, para luego analizarla si en el ámbito de lo forense al ver
su aplicación e identificación en distintos escritos y ejemplos
jurisprudenciales; Viéndose así completado unos de los objetivos.
Cuando hacemos referencia a los vicios en la
argumentación – en ge- neral- nos referimos a las deficiencias o fallas que los
respectivos argumentos presentados pueden contener, ya sea de forma
deliberada y/o accidental, que buscan obtener que sus tesis o discursos
argumentales sean aceptadas y acogidas. Dentro de la forma de presentación de los vicios
argumentales, los autores en general la denominan con la expresión
"falacias" y algunos diferencian su presentación en tres formas
distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas. Por lo pronto, decimos que el término
"Falacia" se usa cuando sé pretende que un argumento tenga validez sin realmente
poseerla; aunque dicho argumento contenga algún elemento que nos puede
llevar a engaño si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar
que es válido. Dijimos anteriormente que autores establecen una
diferencia entre "Falacia y Sofisma" lo que lleva a algunos a
afirmar que con los Sofismas, además de ser argumentos inválidos, lo que
se pretende realmente a través de ellos, es confundir o engañar. Otros
directamente asimilan o los consideran sinónimos es decir que
"Falacia" es igual a "Sofisma". Así lo entiende Ricardo García Damborenea, quien dice
"...A todas las formas de argumentación que encierran errores o
persiguen fines espurios, los llamamos falacias. El término procede
del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo
de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento
engañoso..."[12]. En lo que al presente trabajo se refiere, atendiendo a
los distintos tratamientos que el tema presenta, y a los efectos de una
clara exposición de los mismos – reiteramos - diferenciaremos
conceptualizando, a los fines teóricos los vicios de la argumentación en
tres bloques definidos - esto es la Falacia, el Paralogismo y el Sofisma-
para posteriormente en forma práctica ejemplificarlos. Existen ciertas dificultades para
lograr una clasificación en lo que a los vicios de la argumentación se refiere, debido a la
gran cantidad que puede presentarse y a los distintos ámbitos en los cuales
pueden introducirse; García Damborenea expresa "... Es mucho más fácil
clasificar insectos porque plantean menos problemas conceptuales y están mejor
definidos. Los fallos argumentales, por el contrario, son escurridizos y
ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez..".
Por todo ello, nosotros tal cual lo hemos explicado
anteriormen- te clasificamos a los vicios argumentales en: b.1.- FALACIA: Ya dijimos anteriormente que muchas veces se usa a
veces el término "falacia" como equivalente a
"sofisma". Es decir, en el sentido de "argumento
aparente" o argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia,
lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no válida. Siguiendo lo expresado por el Dr. Andruet, decimos que
"... la falacia no es otra cosa que un argumento falso que la parte
incorpora dentro de su discurso con la intención de que sea utilizado como tal,
esto es como verdadero, con lo cual se pretende trasladar un error a la
contraria, sea este el interlocutor juez o letrado, o ambos en
definitiva.."[13]. Definimos entonces a la " FALACIA como TODOS AQUELLOS
ARGUMENTOS APARENTES INTRODUCIDOS EN EL DISCURSO QUE BUSCAN ENGAÑAR O INDUCIR A
UN ERROR AL AUDITORIO O PARTE CONTRARIA". A continuación procuraremos enumerar las argumentaciones
falaces más usuales: 1) Argum. Ad Populum: Estos son argumentos
dirigidos al pueblo. Se atribuye esa designación a todos los recursos retóricos
que buscan ganar el consenso popular a favor o en contra de cierta conclusión,
por medio de la exaltación de los sentimientos que predominan en esa multitud y
que no se encuentra sustentada en pruebas valederas, sino él en hecho de que un
número de personas así lo creen. Ricardo G. Damborenea, en su obra[14], la
describe diciendo "... Se basa en la supuesta autoridad del pueblo, de
una mayoría o, simplemente del auditorio, para sostener la verdad de un argumento, como
si la razón dependiera del número de los que la apoyan: ...no es posible que
tantos sé equivoquen, dicen. El recurso es evidentemente falaz, porque de lo
que dicen muchos lo único seguro es que lo dicen muchos, y lo más probable es
que se trate de un interés, un prejuicio o una pasión colectiva..", y
continua diciendo "...Estamos ante una falacia cuando se intenta probar
mediante el peso de la opinión cosas que no son opinables ( el destacado es
nuestro). Para averiguar si Sevilla tiene más habitantes que Barcelona, las
creencias de la mayoría son irrelevantes (bien pudiera ocurrir que una mayoría
pensara que tiene más Sevilla). Apelar a opiniones populares para sostener algo
que debe ser comprobado objetivamente es una falacia de opinión, un mal
argumento basado en una pésima autoridad. Todo el mundo no es una fuente
concreta, no es imparcial y, generalmente, ni siquiera está bien
informada..." y concluye "...Se puede combatir esta falacia rechazando
la razón del número y su carácter de autoridad parcial y mal informada, pero
es preferible aportar ejemplos y comparaciones.." 2) Argum. A la Mofa: Se usa este argumento para
que mediante una oportuna observación o réplica burlona se haga caer el ridículo
sobre el adversario o sobre una afirmación suya. Suele utilizarse por quienes
quieren refutar a otro pero carecen de todo argumento. 3) Argum. Ad Medum (miedo): Aquí están los
argumentos que utilizan el miedo como forma de persuasión. Los más usuales
sofismas empleados se da en los parlamentos y asambleas. Se despierta por
ejemplo, el temor de una guerra, o de perder una ayuda económica extranjera, o
de perder la estabilidad monetaria, o de perjudicar las relaciones exteriores
del país, etc., si no se adopta una medida determinada. 4) Argum. Ad Superbiam : Se apela al orgullo,
soberbia o arrogancia que el interlocutor tiene en contra de su contraparte; por
ejemplo, cuando se exaltan las cualidades referentes a su actuar en su profesión,
o a sus cualidades - reales o inexistentes -, etc. 5) Argum. Ad Hominem: Consiste en dirigir la
discusión, no sobre la cosa en cuestión ("ad rem") sino sobre el
hombre que la sostiene, de manera que el juicio positivo o negativo que recaiga
sobre la persona, afecte a la proposición en cuestión. Ricardo Damborenea nos dice: "...Se llama así todo mal
argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de un adversario, intenta
descalificarlo personalmente. Consiste, por ejemplo, en negar la razón a una
persona alegando que es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco
fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que guarde
silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad..". ".. Estamos
ante un ataque dirigido hacia el hombre, no hacia sus razonamientos. Es una
agresión, como la del jugador de fútbol que no logra alcanzar la pelota y da
una patada a su adversario para derribarlo. Podemos distinguir dos variedades:
el ataque directo y el indirecto. a. Directo: Pone en duda la inteligencia, el
carácter, la condición, o la buena fe del oponente. Lo menos importante es si
los términos del ataque son ciertos o falsos... Es comprensible que la idea
puede desagradar, pero si Hitler afirmara que dos y dos son cuatro hubiese que
otorgarle la razón. Pensar que los razonamientos de los monstruos son
monstruosos es una ensoñación de idealistas y, para lo que aquí nos ocupa,
una falacia ad Hominem. Otro ejemplo "..¿Qué puede saber un sacerdote
sobre los hijos si no ha tenido ninguno?. Es un recurso falaz porque apela a
contradicciones ajenas a la discusión y que, seguramente, no tienen nada que
ver con lo bien fundado del punto que se sostiene hoy. b. Indirecto o circunstancial: El ataque indirecto
no se dirige abiertamente contra la persona sino contra las circunstancias
en que se mueve: sus vínculos, sus relaciones, sus intereses, en una palabra,
todo aquello que pueda poner de manifiesto los motivos que le empujan a sostener
su punto de vista. Es la forma de ataque que sufre quien pertenece a un grupo
(político,religioso, cultural) no porque sus ideas sean despreciables, sino
porque se supone que disfraza con argumentos los intereses de su grupo... Se da
por sentado que, aunque el oponente sea una bellísima persona, sus
circunstancias le aconsejan ver las cosas de una manera determinada que le
impide ser objetivo. No importa que sus razones lo sean. Aquí se trata de
eludir las razones para, en su lugar, insinuar que el adversario habla por interés,
que es sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en consecuencia, que
no se debe malgastar el tiempo rebatiéndole.". Continua expresando el autor "...Como acabamos de ver,
tanto en el ataque ad Hominem directo como en el indirecto, se dejan a un
lado los razonamientos para provocar una actitud de rechazo hacia el oponente y,
en consecuencia, hacia sus palabras.(el destacado es nuestro). Esta
transferencia de la afirmación hecha por una persona a la persona misma resulta
ser extremadamente atractiva para el público, de ahí el "éxito" de
estas falacias. Nos inclinamos a contemplar un debate como si fuera una
competición. No se trata de saber quién tiene razón, sino quién gana, es
decir, quién zurra con más contundencia. Si una de las partes sabe alinearse
con los sentimientos de la mayoría y caracterizar a la oposición como un
enemigo común, su ventaja es indudable. Y concluye el Profesor Damborenea "...Por eso conviene
señalar que este juego es peligroso. Los ataques personales descalifican también
al atacante, ya que muestran su irracionalidad y su indigencia argumental. Con
frecuencia, sé vuelven contra quien los produce (contra producente), porque
repugnan a los sectores más sensibles del auditorio. No por eso se emplean
menos. El caso es hablar para que no se note la carencia de razones. Abundan
quienes consideran más grave callar que decir tonterías. Si alguna vez nos
vemos impelidos al ataque personal hemos de procurar en primer lugar que culmine
nuestro razonamiento (no que lo sustituya) y, en segundo lugar, revestirlo de
formas corteses y, a ser posible, irónicas para mitigar sus efectos negativos.
Si somos víctimas de este abuso oratorio, podemos defendernos al estilo clásico:
Golpeadme pero escuchad; Si ha terminado usted con sus insultos, nos gustaría
escuchar sus razonamientos; Eso es una digresión. Ahora espero su
argumento...". Todas estas falacias revelan el común propósito de desviar
la atención de la medida al hombre, de modo que la maldad de una propuesta se
prueba por la maldad de quien la apoya, y la maldad de quien se opone prueba la
bondad de una propuesta.[15] Arthur Schopenhauer, en su obra Dialéctica Erística, hace
referencia a este argumento, describiéndola como Estratagema nº 16 diciendo: "...Con respecto a una afirmación del adversario,
tenemos que buscar si de alguna manera no estará en Contradicción – en
caso necesario, por lo menos en apariencia – con alguna otra cosa que el
haya dicho o admitido previamente, o con los principios de una escuela o secta
que él haya alabado o aprobado; también con hechos de quienes pertenecen a
tal secta, o con los de miembros falsos o supuestos, o con su propia
conducta...".[16] 6) Argum Ad Ignorantiam: Este argumento se da
cuando se pretende dar por probada una determinada tesis a partir del hecho de
que no se ha podido probar la tesis contraria. Según Damborenea "...Llamó Locke argumento ad
Ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por parte del
adversario. El proponente estima que su afirmación es admisible -aunque no la
pruebe- si nadie puede encontrar un argumento que la refute...Usted no demuestra
que A sea falso ni que sea cierto lo contrario. Luego A es cierto..." Es decir que como nadie puede probar la tesis contraria, la
argumentación falaz se ampara en la ignorancia del interlocutor. Con referencia a las cuestiones judiciales, y en virtud a
nuestro sistema jurídico, citamos al profesor García Damborenea quien lo
explicita de una manera clara "...En los tribunales, por supuesto, está
prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam. Quien acusa debe probar su
acusación más allá de toda duda razonable (In dubio, pro reo), y quien la
rechaza no precisa probar nada, porque se le presume inocente. Le basta con
refutar los argumentos de la acusación. Ahora bien ¿constituye esta presunción
de inocencia una falacia ad ignorantiam? Aparentemente, sí: El acusado es
inocente porque usted no puede demostrar lo contrario". Y continua expresando el autor "... No estamos ante una
falacia porque la presunción de inocencia no prueba ni pretende probar
la inocencia. Puede muy bien darse el caso de un culpable cuyo delito no se
logre demostrar. Estamos ante una "regla prudencial" que, para evitar
el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a todos los acusados
como si fueran inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Cuando un jurado
dice inocente o no culpable (not guilty), no pretende afirmar la inocencia, sino
la falta de pruebas, y eso es lo que importa, pues sólo sé castiga la culpa
probada. Los jueces de la Roma republicana al votar la sentencia de un caso
dudoso escribían en su tablilla: "N.L". que significa non liquet (no
está claro que sea culpable). Tal vez nuestras sentencias, para evitar equívocos,
debieran decir: no ha sido probada la acusación. En suma, un acusador que
traslada la carga de la prueba es falaz. Un acusado que exige la prueba, no,
porque no está obligado a probar su inocencia. (En muchísimas ocasiones es
imposible probar la inocencia ..". Con respecto a la manera de contrarrestar a este tipo de
falacia, dice: "...La mejor manera de combatir la falacia ad ignorantiam
consiste en exigir que se atienda la carga de la prueba, es decir, que quien
sostiene algo o acusa a otra persona, pruebe sus afirmaciones. Cualquier otro
camino nos deja en manos del argumentador falaz. El acusado que, en lugar de
exigir pruebas, intenta demostrar su inocencia, acentúa las sospechas".
"...En las situaciones inverificables o infalsables, es decir cuando no es
posible ni probar la verdad ni la falsedad de algo, como ocurre con los
extraterrestres, siempre podemos alegar que no sabemos lo suficiente para formar
un juicio ni a favor, ni en contra: ¿cómo se prueba que Dios existe o que no
existe? Nuestra conclusión debe ser que, a la luz de la razón, la cuestión
está abierta. Debiéramos decir que es una cuestión no pertinente o
impertinente, pero nunca faltan indocumentados que toman esta expresión como un
insulto..". 7) Argum. Ad Misericordiam Se apela al
sentimiento de misericordia. "..Se efectúa tratando de movilizar los
sentimientos de piedad del auditorio, antes de formalizar las propias razones
serias y consistentes con las cuales la argumentación debe ser
ejecutada.."[17]. Esencialmente "...Consiste en apelar a la piedad
para lograr él asentimiento cuando se carece de argumentos. Trata de
forzar al adversario jugando con su compasión (o la del público), no
para complementar las razones de una opinión, sino para
sustituirlas...". "...Uno apela a las emociones cuando piensa
que serán favorables a su causa, lo cual es legítimo, pero comete una
falacia cuando lo hace por carecer de argumentos. La apelación a la
misericordia debe ser un complemento de las razones, no su
vicario..". 8) Argum Ad Baculum: En realidad no es un
argumento pues no busca convencer ni persuadir, sino que es lisa y llanamente
una amenaza más o menos disimulada de hacer uso de la fuerza en el caso de que
el receptor no realice lo que se le pide. "..La expresión "ad Baculum" significa al
bastón y se refiere al intento de apelar a la fuerza, en lugar de dar razones,
para establecer una verdad o inducir una conducta. La denominación es irónica,
puesto que no existe tal argumento: reemplaza la razón por el miedo. Su empleo
exige dos requisitos: disfrutar de algún poder y carecer de argumentos.
Representa, con el insulto, la expresión extrema de la renuncia al uso de
cualquier razonamiento".[18] Es decir que estamos ante la presencia de un argumento que
acude a amenazas para hacer que el interlocutor acepte una determinada opinión
o punto de vista. Como es evidente, forzar al adversario dialéctico a aceptar
una proposición por miedo es contrario a los fines del diálogo basado en
razones y viola la primera regla de la etapa de argumentación. Cuando la amenaza no deja libertad a la otra parte para
decidir libremente si aceptar o no la conclusión, el argumento ad Baculum será
una falacia. 9) Argum. Ad Verecundiam: Esta argumentación
viciosa reside en defender una opinión sin presentar pruebas, sólo apelando a
una autoridad que la defiende o la ha defendido.[19] En esta falacia, según el profesor García Damborenea
"... se produce un engaño con tintes dogmáticos que cierra el paso a
cualquier crítica del argumento y acaba con la discusión. Es una falacia
bautizada por Locke hace trescientos años, pero llevamos milenios empleándola...".
"... Podríamos llamarla "Falacia de la Autoridad Reverenda",
entendiendo por tal la que parece digna de respeto y veneración, esto es, casi
infalible y, a todas luces, indiscutible. Imaginemos que, en una disputa escolástica
medieval, alguien citara como apoyo una opinión de Santo Tomás. ¿Quién osaría
contradecir al doctor Angélico? Nadie: por respeto, por ignorancia, por
timidez, para no ser objeto de la chacota universal.."[20] Esta falacia pone a prueba las emociones de la contraparte; más
aun si esta se intimida por las opiniones de los grandes nombres o autores.
En suma, concluye el profesor Damborenea "...
la falacia ad Verecundiam (al respeto o a la vergüenza),en lugar de
ofrecer razones, presenta autoridades elegidas a la medida de los temores o
respetos del adversario. Apela, pues, a la vergüenza que produce rechazar a una
autoridad que se supone indiscutible". 10) Argum. Por el Sacrificio: Es aquel por el
cual el interlocutor procede a dejar de lado distintas tesis argumentales para
lograr la rápida aceptación y resultado de su disertación, sacrificando de
esta manera intereses personales o económicos.[21] 11) Argum. Ad Odium, Ad iram: En el primero (
Ad Odium) se explota el odio del oyente hacia una persona o cosa. El segundo de
ellos - (ad iram)- se aprovecha la ira que el receptor siente hacia alguien.
Como vemos en ambos no existe un argumento racionalidad que sustente dicho
argumento, solo dichos sentimientos o emociones. 12) Argum. Ad concupiscentiam. (del deseo): Se
recurre a este argumento cuando se aprovechan o despiertan apetitos sensuales o
ambiciones materiales (de dinero, poder, mejor posicionamiento social, etc.).
Esto aparece a menudo en publicidad de muchas clases de productos, en los cuales
se apela al extendido deseo de tener un automóvil, vacaciones exquisitas, una
mujer bella, etc. b.2.- AMBIGÜEDAD: Son Falacias que proceden de la falta de
precisión en los tér-/ minos usados en el lenguaje natural, es decir que pueden
proceder de la ambigüedad o vaguedad del mismo. Dentro de este ámbito, encontramos: a.- Equívocos: Se produce
cuando en un mismo argumento se emplean palabras o frases en más de un
sentido, como ocurre en este ejemplo con la palabra igual. Por Ejemplo
"Los sexos no son iguales, los derechos no pueden ser iguales". No se habla de la misma igualdad a lo largo del
argumento. Primero se emplea en su acepción de identidad (biológica) y más
tarde en su acepción jurídica (igualdad ante la ley). La ambigüedad utiliza
conceptos diferentes que comparten una expresión común. La lengua está llena
de vocablos polisémicos a los que cada uno puede dar un sentido distinto. Toda persona que ocasiona una herida a otra es un
delincuente. Todo cirujano ocasiona heridas a otras personas. Luego todo cirujano es un delincuente. Confunde la acción de matar o hacer daño y la intervención
quirúrgica efectuada con el propósito, enteramente opuesto, de lograr la
curación de un enfermo y salvarle la vida. Con el mismo fundamento podría
acusarse de caníbal a quien se come un brazo de gitano. Idéntica falacia comete quien confunde responsabilidad penal
y responsabilidad política o, responsabilidad política con sentido de la
responsabilidad: no dimito por responsabilidad. Bajo el amparo de esta falacia
se producen paradojas: personas que han dimitido de su cargo porque no eran
dignas de la confianza (pública), han recibido otro cargo porque eran dignas de
la confianza (del gobierno). b) Composición: Se produce cuando
atribuimos cosas a un conjunto que solamente son ciertas en las partes. Por fuerza se trata de una orquesta magnífica porque todos
los profesores son extraordinarios. Los directores saben muy bien que no es así. Una cosa
es inducir que todos los profesores son extraordinarios y otra, transformar esa
conclusión en algo distinto: el todo, el conjunto, es extraordinario. Estamos
ante una variedad de la Falacia de //Conclusión desmesurada.( Error inductivo
que se comete cuando, a partir de datos ciertos, llevamos la conclusión más
lejos de lo que aquellos permiten. Con frecuencia, siendo ciertos los ejemplos,
nos empeñamos en obtener de ellos lo que no dicen. No se pueden trasladar las virtudes de los individuos al
conjunto (¡qué más quisiera el Real Madrid!). Lo que se predica de las partes
no siempre puede predicarse del todo. Una buena colección de frases no hace un
buen libro. Cosas que son ciertas separadas no tienen por qué serlo cuando
aparecen unidas. La sal común, pese a que sus componentes, cloro y sodio, son tóxicos,
es indispensable para la vida. Los hermanos Álvarez Quintero eran brillantes
cuando escribían juntos y mediocres si lo hacían por separado. A los hermanos
Machado les ocurría lo contrario. c) División: Según la cual las partes
disfrutan las propiedades del todo. Debe ser muy buen jugador, porque está en un equipo magnífico. Es un gobierno dubitativo. Se ve que sus ministros son
indecisos. Bien pudiera ser que no se pongan de acuerdo entre
ellos. b.3.- PARALOGISMOS: [22] Cuando hacemos referencia a los "paralogismos",
decimos es un silogismo incorrecto. Ahora bien, ese silogismo incorrecto
íncitamente no debe tener ninguna intención de engañar. Entonces decimos que se da el nombre de paralogismo a
la argumentación viciosa o incorrecta, usada de buena fe, es
decir cuando no se tiene la intención de engañar. b.4.- SOFISMAS: Se da este nombre a la argumentación viciosa usada de mala
fe, es decir, cuando voluntariamente y con toda conciencia se quiere engañar
usando argumentos totalmente falaces. [23] En ocasiones se suele distinguir entre "sofisma" y
"falacia" indicándose que mientras el primero se caracteriza por ser
"intencional",es decir, por ser el tipo de razonamiento falso con el
fin de derrotar y confundir al contrario; mientras que la segunda se caracteriza
por ser simplemente un "error" o "descuido" en el
razonamiento. Expresa al respecto el Dr. Andruet en su obra ".. Fuera
de esa descripción tipológica tripartita de los vicios en la argumentación
que hemos brindado, se admite desde la propia lógica, y también desde la misma
iusfilosofía, que a estos temas dedica su estudio, que la noción de falacia
se equipara a la de sofisma, entendiendo por tal el uso del argumento aparente y
resumido en la voluntad de mejorar la propia posición en desmedro de la ajena..."(el
destacado es nuestro). [24] Con lo dicho, aceptamos que la denominación falacia es
equiparable a la de sofisma, en los términos recientemente expuestos. En cuanto al campo de aplicación de los sofismas, podemos
dividirlos en dos ámbitos:
palabra, es decir que dependen del lenguaje utilizado. Dentro de esta tipología encontramos dos bien
diferenciados, ellos son la Homonimia y la Anfibología. a.1.- Homonimia: En principio es la igualdad de
nombre entre /// dos o más personas o cosas. Puede constituir origen de
errores y plantea no fáciles interpretaciones[25]. Es decir que se utilizan el significado equivoco o
diverso que puede tener un término incorporado al argumento, para desviar
el asunto de la controversia, o afirmación que sé esta intentando
sostener. Arthur Schopenhauer[26], al tratar su
estratagema nº 2 nos dice al respecto "... Usar la homonimia para
extender la afirmación enunciada a lo que puede comprenderse igualmente
bajo el mismo nombre, pero que poco o nada tiene que ver con el asunto del
que se está tratando; después, a continuación, se refuta triunfalmente
la afirmación tomada en este sentido haciendo que parezca que se ha
refutado la primera..."."...Se puede considerar esta estratagema
como idéntica al sofisma ex homonymia..." da un ejemplo:
"...Toda luz puede apagarse. El intelecto es Luz. El intelecto puede
apagarse... Aquí se nota enseguida que hay cuatro términos
"Luz" en sentido propio, y "Luz" entendido metafóricamente.
Por otra parte, en casos más sutiles engaña; concretamente, en aquellos
en los que los conceptos se designan con la misma expresión y están
emparentados, pudiéndose intercambiar uno por otro con facilidad.." a.2.- Anfibología: Palabra o sentencia que
puede entenderse de dos o más modos[27]. Se da cuando se
utiliza en forma totalmente equivoca una proposición o estructura
discursiva. Es decir que se habla de anfibología de una proposición
o de un juicio cuando posee un doble sentido, cuando revela una ambigüedad
y es susceptible de un uso equívoco. que son propiamente en las cosas. En cuando a los distintos sofismas que trataremos
en él presente trabajo monográfico, dada la cantidad de tipología
que existe, describiremos a: b.1.- Sofisma de la Ignorancia: Se
produce cuando aquel que no conoce el objeto sobre lo que sé esta discutiendo procede a
argumentar, con lo cual, dicha argumentación no solo resulta ineficaz sino que
es desatinada, siendo ella un auténtico despropósito.[28] Dentro de esta falacia, se incluyen otras que
participan de las características de este sofisma, y siguiendo la exposición
de García Damborenea[29] entre ellas podemos mencionar:
La pista falsa, debe ser colateral a la
cuestión, porque ha de estar relacionada con ella aunque sea indirectamente.
De otro modo el auditorio no aceptará la fuga. Si se está discutiendo sobre la
clonación de animales uno puede desviarse por la rama del hambre en el mundo
sin que se note demasiado la trampa. Esta falacia produce un dialogo de sordos en el que
no existe ninguna posibilidad de entendimiento, porque ni
siquiera se sabe cuál es la postura de los contendientes, ni qué es lo que se
quiere demostrar. El único resultado claro es que la cuestión se elude, que el
auditorio pierde el rumbo y que, si quien la cultiva es hábil, puede dar la
impresión de que domina el debate.
¿Qué es lo que se discute? Si la racionalidad es, o
no, un atributo masculino. Sin duda no lo es, pero lo que afirma nuestro ejemplo
es que no debe serlo, independientemente de que lo sea o no, porque acarrearía
consecuen- cias indeseables. Es una falacia que deforma la realidad insertando juicios de
valor donde no hacen al caso. No es posible resolver si la proposición es
verdadera o falsa alegando que no es deseable. b.2.- Sofisma de Accidente: Se produce cuando a
un determinado sujeto o cosa se le coloca una cualidad como esencial y en verdad
no tiene dicho carácter o no le corresponde al mismo.[30] García Damborenea la describe diciendo: "....Se
comete al confundir la esencia con el accidente, lo sustancial con lo adjetivo.
Incurre en ella, por ejemplo, quien juzga por las apariencias... La Falacia del
accidente se comete por tomar una propiedad accidental como esencial, lo que
conduce a errores al generalizar y al definir: Atribuimos como esencial a todos
los individuos de una especie una cualidad que sólo conviene accidentalmente a
algunos de ellos...". La mayoría de las Falacias del accidente se cometen al
generalizar a partir de los accidentes de las cosas, lo que ocurre con más
facilidad cuando los datos son insuficientes: Todos los españoles bailan
flamenco..-[31] b.3.- Sofisma no Causa por Causa: Este
sofisma argumental sé produce, cuando se intenta explicar un determinado hecho o
fenómeno por algo que no es su verdadero origen o causa. Arthur Schopenhauer, en su obra aplica este
sofisma a dos de sus estratagemas, como son los números 14 y el número
20, al decir: "... Estratagema 14.. cuando el adversario ha respondido
a varias preguntas sin favorecer la conclusión que teníamos pensada, se
enuncia y se exclama esta triunfalmente como si ya estuviera demostrada, aun
sabiendo que no se sigue de las respuestas dadas por el adversario... Esta
estratagema pertenece a la fallacia non causae ut causae (engaño producido al
tomar lo no fundamentado por el fundamento).". "Estratagema 20.. Cuando hayamos obtenido del adversario
la concesión de una premisa que requeríamos, tenemos que deducir la conclusión
deseada no con más preguntas, sino concluyéndola inmediatamente nosotros
mismos; así incluso careciendo todavía de una u otra de las premisas, la
tomamos también como igualmente concedida y deducimos de esta forma la conclusión.
Lo que resulta entonces es la aplicación de la fallacia non causae ut causae
(falacia que consiste en tomar por fundamente lo que no es)..".[32] b.4.- Sofisma de petición de principios[33]:
Se trata de introducir como premisa en el razonamiento aquello que se quiere
demostrar. Es decir que este tipo de argumento utiliza como premisa lo mismo que
dice la conclusión. Según Andruet, " ..tiene como nota propia el de consignar en la premisa
inicial aquello que luego será objeto de demostración en la conclusión...".[34] La idea es que de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una
cosa no puede ser probada por sí misma. Por esto la falacia consiste en
postular o sentar aquello mismo que es preciso demostrar (Aristóteles). Se puede presentar este tipo de sofisma de dos maneras: 1º) Porque se utiliza como premisa lo mismo que
afirma la conclusión o algo cuya verdad depende de ella. Como ejemplo de ella puede decirse: "El opio produce sueño porque es soporífero. ¿Por qué es soporífero? Porque induce al sueño. Como vemos emplea una premisa que es semejante a la
conclusión. Generalmente también se la suele describir como "círculo
vicioso o prueba en círculo", donde ambas proposiciones se amparan recíprocamente,
la una en la otra. Ahora bien, cabe aclarar que no toda argumentación hecha
como en "circulo vicioso" constituye una falacia, sino que existentes
fenómenos que son retroalimentan y solo pueden describirse de esa manera; así
por ejemplo si decimos "La hipertensión arterial lesiona el riñón y la
lesión renal produce hipertensión arterial." "Si te votan muchos puedes ganar, y si puedes ganar te
votan muchos."[35] 2º) Porque se usa como premisa algo cuya verdad no está
probada, es algo opinable. Ejemplo: Todos los perversos han de ser castigados en este mundo o en el otro. Hay perversos que no son castigados en este mundo. Luego lo serán en el otro. En la primera premisa se da por supuesto algo que no
está probado y que no todo el mundo acepta. Lo que sirve de prueba en un
argumento debe ser más claro y conocido que lo que se quiere probar. Es preciso
que la conclusión busque un apoyo que no se cuestione. Este sofisma de Petición de Principio da por
descontado que el interlocutor aceptará como evidente una proposición no
demostrada. La cometen con frecuencia quienes parten de supuestos religiosos o
ideológicos que consideran indiscutibles.[36] Schopenhauer, relaciona este sofisma con dos de sus
Estratagemas, con el nº 6 y nº 22 al decir: " Estratagema 6 ... Se encubre una petitio principii
(petición de principio) postulando aquello que se debe demostrar, 1) usando
otro nombre, por ejemplo, en vez de" honor", "buen nombre";
en vez de " virginidad", "virtud".. o también utilizando
conceptos intercambiables.. 2) dando por supuesto en general aquello que es muy
discutible en un caso particular; por ejemplo se afirma la inseguridad de la
medicina postulando la inseguridad de toda saber humano; 3) o viceversa dos
cosas consecuentes la una de la otra, si hay que demostrar la primera, se
postula la segunda, 4) Si para demostrar el universal, se hace que se admitan
todos los casos singulares (la contraria a la número 2)..". "Estratagema nº 22.. Si el adversario nos conmina a que
admitamos algo de lo que inmediatamente se seguirá el problema que se debate en
la discusión, nos negamos aduciendo que se trata de una petitio principii, pues
tanto él como el auditorio confundirán con facilidad una tesis, que en
apariencia se parece al problema, con el problema mismo, así le privaremos de
su mejor argumento...". [37] 4- APLICACIÓN EN CASOS Y
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL. A continuación se pasara a ejemplificar la aplicación
y uso que tanto de las distintas falacias como sofismas se hace en el ámbito
forense, tomando para ello dentro de la clasificación anteriormente
explicitada, los argumentos que con más continuidad se presentan,
fundamentalmente rescatados de los distintos escritos presentados por letrados
como de casos jurisprudenciales, tanto nacionales como provinciales. Igualmente reiteramos lo ya expresado, que se citaran
asimismo ejemplos innovativos o de creación propia, a los fines de poder
verificar prácticamente la falacia o sofisma que corresponda. A los fines de un claro criterio de exposición, se
procederá a enunciar el tipo de falacia, el párrafo del escrito forense o
resolución judicial, para a continuación proceder a través de un comentario
proceder a su identificación.
Consideramos un buen ejemplo de este tipo de argumentación forense, y para intentar descalificar la
posición de la contraparte, el siguiente escrito presentado por un abogado
litigante: "... Es evidente que TODOS SABIAN DE LA
SUBASTA, desde la jueza interviniente, los herederos y hasta el ahora
quejoso, quien actúa en el triple y curioso carácter de demandado por un
lado, heredero de la causante por el otro, y ahora como administrador de la
sucesión, manifestando ahora (paradójica y maliciosamente) que desconocía
de todo lo actuado y resuelto en los presentes.- Es como su en su misma
persona hubiera compartimentos estancos, separados e independientes, en
donde lo que sabe el Sr. ... como demandado y heredero de la causante,
pretende no saberlo pero ahora como administrador de la misma causante.-
Un verdadero absurdo que no resiste el menor análisis y ejemplo de lo que
es la mala fe procesal...".[38] Aquí identificamos el argumento a la mofa, en la forma
en que el abogado litigante presenta la supuesta ignorancia planteada, por
uno de los herederos demandado, en su calidad de administrador de una sucesión
sobre una subasta de bienes, habiendo tomado conocimiento de ella
revistiendo otra calidad, poniendo en ridículo la posición de ignorancia
por el opuesta, y restando fuerza a la estrategia esbozada. Un argumento falaz de este tipo, es el que encontramos en
un escrito de Recurso Extraordinario presentado en un juicio laboral por
incapacidad, que fue presentado por el letrado de la empresa demandada, y
que al intentar hacer perder fuerza argumental de la sentencia del juez de
primera instancia, dice: "… Por este medio se pretende igualmente, por la
necesaria implicancia que esta afirmación se extienda a las otras
impugnaciones que el abogado de la accionada ha formulado legítimamente
contra el valor científico de la peritación médica oficial, cabe aclarar,
en primer término, que esta impugnación personal contra la labor
profesional del abogado de la accionada esta implicando al propio Juez en
cuanto a su idoneidad para merituar, sin intentar siquiera fundamentación
alguna, su convicción personal sobre el valor científico de la peritación
médica en cuestión. Además sí los meritos jurídicos-científicos del
abogado de la accionada (adquiridos en la experiencia de cincuenta y cinco años
de ejercicio de la profesión, siempre en la especialización del Derecho
del trabajo y muy particularmente en materia de accidentes y enfermedades de
trabajo, habiendo adquirido a tal efecto en curso de cuatro años de
postgrado en la Escuela de Investigadores del Derecho del Trabajo de la
Facultad de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U.N.C., el título académico de Especialista en Derecho del
Trabajo, agregando a esto cursos de especialización de postgrado sobre la
materia en dos universidades prestigiosas de Estados Unidos de América,
graduándose de Master en Derecho siempre en la especialidad, siendo
contratado como investigador en Derecho en el Instituto de las América de
la Universidad S.M.U. de Dallas (Texas) para escribir obra de texto para
estudio de postgrado de los profesores becados de las América del régimen
de las indemnizaciones de los accidentes y enfermedades del trabajo en los
EE.UU. y posteriormente fue diplomático argentino acreditado durante 5 años
ante los organismos internacionales económicos-sociales de la O.N.U. con
sede en Ginebra (Suiza); todo más el profesorado en la materia en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, no son
considerados por el Sr. Juez sentenciante, por lo menos valían como
suficientes para despertar en el Sr. Juez su vocación, implícita en su
alto cargo de cumplir la expresa disposición que establece el art. 33 de la
ley Laboral Procesal 7987 que lo obliga, para establecer la verdad de los
hechos controvertidos, a disponer de oficio las diligencias que estime
necesarias para tal fin, y el art. 60 de la ley de referencia le faculta
para ello disponer como medida de mejor proveer con noticias de partes
recurrir a los peritos oficiales del Foro Laboral en cumplimiento de su
carga legal...".[39] Se advierte la argumentación ad superbiam, al exaltar el
abogado presen- tante sus condiciones personales, académicas y
experiencia en la materia (laboral), por sobre las del Juez de primera
instancia e intentar con ello, disminuir la eficacia de la sentencia
condenatoria. Encontramos este tipo de argumento utilizado falazmente,
en un caso que llevado a un tribunal de Disciplina, y en el cual un abogado
a quien se le imputaba un exceso en sus facultades y falta al deber de
informar a su cliente, pretendió descalificar al nuevo representante del
cliente con el siguiente tesis: "...Citado el Dr.PESSINA para dar
explicaciones ante el Directorio del Colegio de Abogados, produce la pieza
corriente a fs.59/62, dando lugar, por la actitud que refiere del Dr.Marcelo
H.VENIER de haber hablado con terceros manifestándoles que era un sinvergüenza,
que se cite también a éste último a dar explicaciones. "...El Directorio resolvió, en definitiva, remitir
las actuaciones al Tribunal de Ética para la formación de causa contra
ambos profesionales. Se imputa a este profesional haber llamado por teléfono
a Carlos Raúl RIVERA y a Alberto Roberto GUEVARA, manifestándoles que el
Dr. PESSINA era un sinvergüenza y que iba a denunciarlo penalmente, como
también que habría presionado a los nombrados para que testificaran en
contra de aquél..". Y el Tribunal manifestó "...Y bien, cabe anticipar
que los hechos investigados no resultan de ningún modo acreditados. Ello así,
la base fáctica de la denuncia aparece huérfana de toda corroboración,
por lo que debe concluirse que no existen elementos que permitan sostener la
imputación que abrió esta instancia disciplinaria...".[40] En el presente caso, el abogado que ha sido llevado al
Tribunal de Disciplina por su exceso y fraudulenta labor profesional, ataca
directamente al nuevo apoderado con acusaciones, sin prueba alguna, como se
demuestra posteriormente, intentando de esta forma lograr desviar la atención
del tema central de la denuncia, esto es el exceso en sus facultades. Son
argumentaciones Ad Hominen, puesto que pretende a través de las acusaciones
desacreditar a quien denuncia. 4) Argumento
Ad Misericordiam: Esta especie de falacia es muy común –entre otras- en
la oratoria forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia
del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de lástima de los
jueces, de los jurados o del público. Citaremos como ejemplo de la misma, un escrito presentado
como reconvención en una demanda de divorcio vincular, en la cual el esposo
demandado manifiesta: "... En la audiencia del mes de marzo de
1997, soy acusado por mi esposa de alcohólico y agresivo; posteriormente me
solicita el divorcio y mi retiro del hogar conyugal, caso contrario lo haría
ella con las niñas, mi hijo mayor, mi nuera embarazada y su hijito. Mi
amor de padre me obliga a cuidar la tranquilidad y seguridad de mis hijos
por lo que decido suscribir el acuerdo mencionado, que con posterioridad es
homologado por el juez, en el que se tratan los siguientes puntos: retiro
del hogar conyugal, tenencia de los hijos menores, derecho de visitas, cuota
alimentaria..etc.".[41] "...Atento a lo expuesto, y teniendo
principalmente en cuenta que la salud de mi hija menor se ve seriamente
comprometida por esta situación - conforme a los dichos de la actora-
es que se torna urgente la reparación del inmueble. Es por ello que solicito
la exclusión de la actora del inmueble de mi propiedad, lo que coincide con
la voluntad expresada por la misma. Dicha medida no significa dejarla en una
situación de desamparo atento a la existencia de otros bienes inmuebles
gananciales que pueden ser escogidos por ella como sede de su hogar y el
de mis hijos...De este modo, no se me obligaría a mudar nuevamente de
domicilio evitando así un nuevo desarraigo – innecesario- y
complicaciones a nivel económico como las que se me ocasionarían de tener
que trasladarme diariamente de mi lugar de residencia a mi lugar de trabajo,
que actualmente concuerdan. Esta circunstancia es la que me ha permitido
desarrollar lazos de amistad con quienes cotidianamente coincido, mitigando
en cierta forma la soledad en que me encuentro luego de la separación de mi
familia...". Aquí el demandado a través de distintos
planteos, pretende movilizar los sentimientos del tribunal que tiene que
resolver, mostrándose como un padre responsable, solidario, quien debe
realizar los máximos sacrificios en pos del bienestar de sus hijos, e
intenta que no se lo retire del inmueble que esta habitando, fundamentando
esencialmente en su soledad luego de la separación. 5) Argumento
Ad Verencundiam: Podemos citar como ejemplo de esta argumenta-/ ción, lo expresado por una parte, en un juicio laboral
por incapacidad parcial, que con el fin de justificar que las varices son
producto de las condiciones biológicas del sujeto y no de las tareas
laborales realizadas y evitar de esta forma que sea culpada la empresa
demandada y con ello la condena al pago de las indemnizaciones, expresa: "... Por lo demás, los procesos varicosos
son una enfermedad de aparición harto frecuente, y desde la adolescencia en
adelante, pueden presentarse en cualquier época de la vida, con mayor
frecuencia en el sexo femenino, y según las estadísticas, el 15% de la
población los padece; son una afección genuina del ser humano bípedo y
son sufridos con similar porcentual, tanto por individuos que laboren, como
por aquellos que realicen vida sedentaria... Hay que recordar que el
consenso médico actual la considera: "Como la afección circulatoria
periférica más común; afecta al 15% de la población mundial, en mayor
proporción al sexo femenino, los cuadrúpedos no la padecen, lo que
demuestra que es una afección genuina del ser humano por su estación bípeda.
Existen factores de predisposición hereditaria (de gran relieve) u otros
factores de tipo constitucional ( hábitos, obesidad, embarazos, etc)...
Como se observa, para desarrollar una enfermedad varicosa, se necesita una
predisposición congénita hereditaria, siendo independiente de las tareas
laborales que potencialmente pueda desempeña quien pretende tal afección..
En suma afirmamos que las varices no responden mas que a una sola causa: las
condiciones biológicas del sujeto y la evolución depende solamente de
ellas....".[42] Aquí, el abogado defensor de la demanda, a través de la
cita de un informe médico que tiene un determinado consenso científico
mundial, pretende desvincular el nexo causal de la incapacidad reclamada por
el trabajador, sustentando su conclusión en ella. "...Asimismo dejo expresado que la nulidad se
sustenta en que de acuerdo al modo en que han sido tramitadas las presentes
actuaciones, se decir, sin dar la debida participación a la sucesión a
pesar de ser conocidos los domicilios de cada uno de los herederos por parte
del actor y de su apoderada, se ocasiona una flagrante violación a garantías
establecidas y reconocidas constitucionalmente, tales como el debido proceso
judicial y su corolario del derecho a la defensa en juicio y la
inviolabilidad del derechos a la propiedad, consagrados en los artícs.
16,17,18 CN y sus correlativos de la Constitución Provincial...Germán
Bidart Campos, sostiene que "el debido proceso legal" significa
que: "Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se
Cumpla un procedimiento regular fijado por la ley, de no haber ley razonable
que establezca el procedimiento, ha de arbitrarla el juez de la causa... ese
procedimiento tiene que ser debido y para que sea debido tiene que dar
suficiente oportunidad al justiciable de participar con utilidad en el
proceso ; esa oportunidad requiere tomar noticia fehaciente (o conocimiento)
del proceso y de cada uno de sus actos y etapas poder ofrecer y producir
prueba, gozar de audiencia (ser oído) .. se inserta aquí la plenitud del
derecho de defensa.." y termina exponiendo "... habría que decir
que consiste "en la oportunidad o posibilidad suficientes de participar
(o tomar parte) con utilidad en el proceso". Asimismo y con
referencia al derecho de defensa en juicio, la formulación tomada de un
fallo de la Corte, sostiene: "la garantía de la defensa en juicio,
exige por sobre todas las cosas que no se prive a nadie arbitrariamente de
la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle,
asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una
sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de
procedimiento civil o criminal, requiriéndose indispensablemente la
observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa,
prueba y sentencia..." La violación del derecho de defensa se denomina
"indefensión"... (Manual dela Constitución Reformada T. II
German Bidart Campos, Editorial Ediar 1998, págs. 327/330)..".[43] Aquí se cita a un autor respetado a
nivel constitucional, para con ello fundamentar la violación al debido proceso legal, por
cuanto supuestamente no se ha notificado de una resolución en legal forma y
con ello se fundamenta la violación al derecho de defensa de una de las
partes. Es un reconocido jurista cuya doctrina son muy respetados y que
merecen confiabilidad. 6) Argumento por el
Sacrificio: Ejemplificamos este tipo de argumentación, en la hipótesis
de iniciación de una demanda de desalojo junto a un beneficio de litigar
sin gastos, en la cual el demandado ha abandonado el inmueble y no ha
comparecido en el respectivo juicio. El tribunal ha solicitud del actor /
propietario le otorga la tenencia preventiva del inmueble; requiriendo antes
del dictado de la sentencia para concederle la tenencia definitiva, que
culmine el beneficio de litigar sin gastos iniciado. El actor, para
conseguir la misma, renuncia al beneficio argumentando lo siguiente: ".... Atento haber sido otorgado por V.S. la
tenencia provisoria del inmueble y recuperado esta parte el inmueble objeto
y fin de este juicio de desalojo, y a los efectos de evitar el desgaste
jurisdiccional inútil que implicaría culminar con el trámite del
beneficio de litigar sin gastos, viene por la presente a renunciar al mismo,
y a toda la prueba diligenciada, abonando los gastos de aportes y tasa
de justicia que corresponden. Asimismo y considerando lo manifestado, se
tenga por renunciado el beneficio de litigar sin gastos iniciado. En el ejemplo, como la parte que solicito un beneficio de
litigar sin gastos debido a la falta de recursos para hacer frente a los
gastos del juicio, atento haber recobrado la posesión del inmueble que dio
en locación, renunciando al mismo y soportando los gastos a efectos de
obtener una sentencia con mas celeridad. Así, por ejemplo, la ira que provoca en el hombre honesto la conducta del delincuente, suele aprovecharse
para persuadirlo de la tesis de que los delincuentes capturados no merecen
ninguna garantía, como por ejemplo la garantía de que se realice el debido
juicio, que se les permita defenderse, etc. Este tipo de sofisma, lo encontramos en oportunidad de
analizar un caso de daños y perjuicios en el cual se hizo lugar a la
demanda entablada por el conductor de una camioneta que fuera embestida en
el cruce de una bocacalle, por un automóvil que venia a alta velocidad y no
tenia preferencia de paso, en oportunidad que el apelante hace el uso de la
expresión "velocidad considerable", asimilando a elevada
velocidad para lograr influir mayormente en la condena de daños y
perjuicios. Aquí la Cámara interviniente, dando precisiones sobre la
expresión y dice : "... En cuanto a la expresión:"
velocidad considerable" que menciona la apelante para sustentar su
queja, de ninguna manera puede asimilarse a "elevada velocidad"
(como lo hace aquella pues, como ya se destacara en un párrafo anterior, a
fojas 350 el perito aclaró que esa expresión significaba que para cada
radio de giro de una trayectoria curva existe una velocidad critica de
vuelco y que por tanto es "velocidad considerable" aquella que se
aproxima a esa velocidad critica, sin importar el valor absoluto de la
misma, con lo que el argumento de la peticionaria queda sin
respaldo...".[44] Un caso que encontramos en el cual se ha empleado este
sofisma, es en una demanda de desalojo por falta de pago contra los
locatarios de un inmueble, y en la cual la letrada de los demandados
intentando desviar el tema decidendum del juicio de desalojo, sin acompañar
recibo de pago alguno, ni ofrecer prueba al respecto, le opone la excepción
de falta de acción a la empresa locadora, surgiendo de las constancias del
expediente judicial haber firmado los locatarios el respectivo contrato de
locación y reconociéndole la calidad de propietario a la misma,
argumentando: "...Como se desprende de las constancias obrantes en
los presentes actuados, no se presento documentación alguna tendiente a
acreditar la calidad de propietaria del inmueble objeto de la presente, por
parte de la firma mencionada.- De manera tal, que no habiendo la parte
actora acompañado titulo alguno que justifique su calidad – la de
propietario – y de haber acreditado u ofreciendo prueba alguna para
justificar la propiedad, o posesión de la cosa objeto de reclamación,
resulta ser el fundamento fáctico sobre el que se asienta la excepción
supra mencionada.." El sofisma utilizado es bien identificado y planteado por
la parte actora, que responde: "...las argumentaciones de la demandada, carecen
del sentido y desnaturalizan este proceso, al pretender incorporar a la
litis un hecho que es totalmente ajeno a la misma, desvirtuando su
finalidad, contradiciendo sus principios rectores, evidenciando al mismo
tiempo un "manifiesto desconocimiento del derecho" por parte de la
letrada patrocinante de los demandados. La supuesta excepción incoada
evidencia que la misma, tiene como propósito dilatar el proceso de una
manera insincera, ya que como observará V.S., las argumentaciones carecen
de todo sustento jurídico, puesto que la prueba esta limitada para este
tipo de juicios, a la confesión de partes y al recibo de pago de los
alquileres reclamados (art. 757 CPCC.)...".[45] El sofisma que le corresponde a este
ejemplo, es el de la "falacia casuística" por cuanto la abogada
litigante del demandado, pretendió que se rechace la demanda alegando
excepciones irrelevantes. Un ejemplo claro de este tipo de sofisma, lo encontramos
en un escrito presentado en una causa laboral, por la cual el abogado de la
demandada intentando dar un sentido favorable a su tesis sobre la base de la
oposición del apoderado de la parte actora y asimismo hacer caer las
conclusiones de una pericia médica, generaliza precipitadamente la actuación
del perito interviniente, dice: "...La oposición airada del apoderado del
actor a que se decrete cualquier medida investigatoria al respecto, es
prueba más que suficiente que lo es por el temor y la seguridad que ésta
ESCANDALOSA situación sería debidamente descubierta. Cuando es público
y notorio que muy corrientemente los peritos entran en tales prácticas
inmorales, lo que ha determinado su pública denuncia, por los medios
de comunicación en la provincia y en la Capital Federal, lo que esta
determinando la negociación política en el orden nacional de corregir la
Ley de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para evitar éstas y otras
maniobras dolosas. Aquí nos encontramos con éste entre numerosos casos
que hemos denunciado debidamente en los autos respectivos, que próximamente
serán de conocimiento del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por vía
del Recurso de Casación..."[46] Otro ejemplo de ello, lo vemos en un acuerdo Plenario de
la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro
(Prov. de Bs.As.) en oportunidad de dictar una sentencia interlocutoria en
un juicio sobre el cobro de alquileres, siendo la cuestión a resolver si en
las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares
estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, ¿corresponde
pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor?. En su
fundamentación uno de los Camaristas, utiliza este argumento, diciendo: "....Se ha visto una sola cara del problema, la
"pretendida injusticia de la solución legal" pero se olvida lo más
importante, aquello que decía Del Vecchio "No olvidemos que quien
viola la ley socava las bases de la sociedad civil". Los argentinos
y en general los latinoamericanos "gozamos del bien ganado prestigio de
no respetar las leyes". A esta falta de madurez para la convivencia
organizada y libre - solo la ley es garantía de libertad - se debe en gran
medida el desorden institucional que nos aqueja de continuo y que, en las
frecuentes crisis periódicas asume contornos lamentables.( Orgaz " Los
jueces y las leyes injustas" ED 75-757, citado por Santos Cifuentes en
"Reacciones del poder judicial ante la emergencia económica y las
obligaciones de dar sumas de dinero" Suplemento especial de la Revista
La Ley Setiembre 2002. p 31)...".[47] Ejemplo de este sofisma puede ser en el caso de un juicio
por daños y perjuicios derivado de un accidente de automotor, en la cual la
parte demandada pretende sostener su irresponsabilidad manifestando que el
accidente se produjo por haber traspasado el actor con la luz del semáforo
en rojo, surgiendo de las probanzas del juicio que dicho semáforo no existe
en esa cuadra o que el mismo no funcionaba el día en que ocurrió el
suceso. Encontramos este tipo de sofisma, en un caso de sumario
administrativo de determinación tributaria provincial iniciado por parte de la
Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba contra un
contribuyente, por la supuesta omisión y diferencia en el ingreso del impuesto
a los ingresos brutos. La administración provincial fundamenta el inicio del
sumario administrativo y la determinación de la diferencia impositiva
correspondiente, sobre la base de los "dichos y suposiciones" del
inspector actuante, sin que aporte prueba alguna para acreditar las razones de
los hechos imponibles que justifiquen la sanción. De esta manera, la parte
pertinente de la resolución que interesa expresa: "... En otro aspecto, deviene explicitarse que de
acuerdo a lo constatado por la inspección, el establecimiento cuenta con 32
habitaciones en condiciones de funcionamiento, debiendo agregarse que en la
correspondiente habilitación municipal... no consta número de habitaciones
algunos. Con posterioridad y en un acto que resulta al menos llamativo, la
comuna otorga un certificado donde consta la baja de 16 habitaciones, documento
donde se repite la omisión del numero total y/o restante de piezas con que
consta el establecimiento.- METODOLOGÍA: Atento a la situación explicada en
los anteriores párrafos, la inspección decidió tomar como base para la
determinación, las 32 habitaciones, en condiciones de funcionar y de hecho
explotadas, tal como se desprende de acta adjunta. En este documento labrado por
la inspección, puede observarse algunas variables, que reflejan que si bien la
construcción se encuentra dividida en dos "alas" de 16 habitaciones
cada una, ambas funcionan alternativamente por razones de higiene o reparaciones
siempre de acuerdo a lo expresado por el sujeto pasivo. Sin embargo queda claro
que los equipos mas sofisticados de confort, se hallan distribuidos en
determinadas habitaciones de ambas alas.- Así pues, es dable pensar que si
un cliente solicita determinado equipo de confort, no encontrándose disponible
tal equipamiento en el ala "activa" ese cliente será derivado al ala
restante o "inactiva". Asimismo es improbable que si un cliente
concurre en el momento de encontrarse completo el sector en operación, sea
puesto en espera cuando se encuentra el sector restante totalmente
disponible...".[48] El abogado defensor del contribuyente al impugnar la
resolución, manifiesta: "... La Resolución impugnada, bajo una
apariencia de motivación, se limita a reiterar en lo sostenido con anterioridad
sin tener en cuenta la piedra angular del procedimiento administrativo de
determinación ... y la sanción se basa en las "suposiciones" de
sus agentes, suposiciones estas que han sido controvertidas expresamente por
esta parte.- Basta un ligero análisis del caso en cuestión para advertir que,
primeramente, la Administración eleva a la categoría de "hecho" los
supuestos o interpretaciones que realizan sus agentes (resulta llamativo.. es
improbable...etc); mientras que los dichos y hechos alegados por la parte
son apenas tomados en cuenta a los fines de su rechazo. Esta desigualdad de
tratamiento queda más patente aún cuando en la decisión se advierte que los
supuestos de la Administración parecen bastarse a sí mismos, mientras que las
pruebas del contribuyente o bien son desechadas ( léase testimonial, pericial)
o son interpretadas en contrario (véase sino el valor probatorio que se le
otorga al oficio dirigido a la Municipalidad de Malagueño acerca del
certificado de baja municipal). Reiteramos una vez mas que el agente fiscal en
carácter de funcionario público da fe de aquellas cosas que "ha visto y
ha oído", más no de aquello que "ha supuesto", aceptar lo
contrario importaría consagrar una desigual e irreal "infalibilidad y
omnisciencia" de los agentes administrativos, legitimando de esta forma
cualquier arbitrariedad por parte de la administración.- Lo referido supra
basta para demostrar la carencia de motivación de la resolución impugnada
quien incurre en una evidente "petición de principio ", por
cuanto, a mas de los errores de procedimiento denunciados, parte de una
"suposición" llevándola, sin más al carácter de hecho
incontrastable que se convertirá posteriormente en la resolución..".[49]
En este ejemplo, observamos como la Administración
Provincial, comete este sofisma a través de sus inspectores usa como premisa
para determinar la diferencia impositiva, algo cuya verdad no está probada, es
algo opinable. Simplemente utiliza como conclusión la premisa inicial, sin
aportar pruebas que corroboren dichos hechos. Primeramente se ha expresado de manera clara y teóricamente,
en que consiste la argumentación en general y la argumentación forense en
particular, todo ello con la intención de presentar el tema brindando los
lineamientos esenciales que comprenden dicha institución; si bien no se ha
hecho un desarrollo extenso de las mismas, por cuanto el material que existe al
respecto es sumamente abundante, rico y variado; simplemente intentamos
sintetizarlo a dichos fines. Posteriormente se han conceptualizado también teóricamente
los distintos vicios que componen la argumentación, deformaciones estas que
también se aplican de manera muy corriente en el ámbito jurídico. Asimismo,
se hizo hincapié en la recopilación de los casos ejemplificativos de la misma,
ya que allí se puede plasmar y mejor entender como juega un argumento falaz,
como se introduce en una discusión jurídica o sentencial y se ha verificado a
veces lo difícil que resulta identificarla. Creemos haber alcanzado todos los objetivos propuestos
al inicio del presente, y solamente dejamos sentado nuestro deseo que este
trabajo pueda ayudar a comprender la importancia que significa para un abogado
reconocer, manejar e identificar los argumentos falaces, ya que ello contribuirá
a tener una sólida preparación, en lo que hace fundamentalmente a la practica
diaria tribunalicia, y materia recursiva eventualmente hace, sin tampoco dejar
de mencionar la preparación para que como juez o magistrado permitirá desentrañarla
y evitarla en sus resoluciones. Si bien es cierto que expositivamente no se ha hecho
un análisis sumamente científico in extenso de todos los casos que se dan en
la realidad, entendemos que a partir de la muestra - aunque sea mínima- de la
naturalidad con la cual se presenta y usa en el ámbito forense, será
suficiente para reflejar su importancia y despertar inquietudes que mejoren este
sencillo trabajo.
ESCRITOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES
Diego F.Chavarria Ruiz Publicación enviada por Diego F.Chavarria Ruiz Contactar mailto:dfchavarriaruiz@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkpEZVyRFZVspYj Publicado Tuesday 18 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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