Monografias | Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajoResumen: Derecho del trabajo. Del articulo 123 constitucional. Del contrato en general. Cláusulas dentro del contrato individual de trabajo. Contrato terminado (ejemplo). Elaboración de un contrato de prestación de servicios profesionales. Cláusulas dentro del contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato terminado (ejemplo). Más propiedades de los contratos. Introducción:
Derecho
del trabajo Del
articulo 123 constitucional Del
contrato en general Cláusulas
dentro del contrato individual de trabajo Contrato
terminado (ejemplo). INTRODUCCIÓN: Como
se ha visto a través del curso de Derecho Positivo Mexicano el Derecho es
importante tanto para cada individuo y sociedad, pero, a veces suelen ocurrir
una discrecionalidad de los individuos, en donde como sociedad, es importante
reconocer a cada individuo como persona la cual tiene actividades en específico. Esta
investigación el lector podrá conocer la importancia del Derecho al Trabajo,
en donde más que nada se trata de hacer una investigación sobre la ELABORACIÓN
DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, en donde trata de ofrecer al lector una
gran gama de información con respecto al trabajo, ahora el objetivo de este
trabajo es en que el lector conozca y tenga un aprendizaje significativo ya que
se al leer este trabajo el lector se podrá responder: Debemos
comprender que las actuales relaciones entre los pueblos requieren un sistema
muy rígido del derecho en México el cual se dice que es más completo y a la
vez flexible, a través del tiempo o su Historia, en donde gracias a este
trabajo el lector se va impresionar de mi lenguaje cultural apoyándome en tesis
y profesionales en la materia en donde los aspectos importante es el
proporcionar información que le interese al lector, que no se aburra, que
saboree cada argumento canalizado por mis facultades e ideas investigadas, y
conozca por su puesto que es evidente que a través del tiempo se ha ido
disminuyendo en importancia al ir menguando las actividades de los filibusteros,
por lo que constituye una lectura esencial para todos aquellos que deseen
enriquecerse de cultura o ser un apoyo para el estudio de las leyes y derecho
dentro del Trabajo Por
lo que se invita al lector a conocer sobre el tema del Trabajo, en donde el
trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la realización
personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al desarrollo de nuestra
sociedad. Este trabajo ayuda al lector tanto en beneficiarnos y en darles apoyo,
con el conocimiento de los delitos, ahora bien lo importante es que en esta
investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no
prosaica al lector información que enaltezca este tema investigado Este
trabajo, por lo que se ha dicho por pioneros lectores a superado las
perspectivas y de forma clara los delitos y responsabilidad profesional, en
donde de forma rápida y dinámica el lector va disfrutar el leer este trabajo
de investigación, en donde de forma paradigmática logra aportar ideas y
aprendizajes significativos, me apoyo en una gran variedad de argumentos de
grandes hombre dentro del campo jurídico, durante el contenido podemos
encontrar autores prestigiados y reconocidos como grandes escritores, que son el
apoyo para una calidad y por lógica en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CODIGO CIVIL
y la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, los cuales son información 100% actualizada. Este
tipo de temas se eligen con el propósito de que el lector conozca la
importancia de los temas seleccionados e investigados, en donde este trabajo de
investigación suministra una profunda evaluación de los grandes cambios benéficos
en las leyes y en la ELABORACIÓN DE CONTRATOS los cuales son cambios en nuestra
sociedad, y traza clara directrices de transición para los lectores que deseen
ser conocedoras, en donde nos proporciona una nueva óptica para observar mejor
que esta sucediendo en el campo jurídico y el laboral. CAPITULO
I. DERECHO DEL TRABAJO En
su vida como espectador debe conocer mas que nada antes de elaborar un contrato
individual de trabajo, el lector debe conocer unas nociones de DERECHO DE
TRABAJO. A)
CONCEPTO Con
el fin de comprender y cubrir con los objetivos de este trabajo de investigación,
ahora bien, la enciclopedia Encarta 98, muy famosa y conocida nos puede ayudar
de manera práctica y fácil entender el concepto DERECHO DEL TRABAJO, en cual
dice – "Es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en
cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Las principales materias de
las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de
trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta
dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por
cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico
de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad
Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal." B)
BREVE HISTORIA Surgió
a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado
industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus
orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para
extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica
(mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el
establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y
laborales propios. C)
OBJETIVOS Los
objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en
esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. EL autor Sergio Azúa dice: La
esencial de la voluntad contractual en palabras más prosaicas quiero entender
que el trabajo humano, su objeto es posible, es un bien ontológico inseparable
de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas
imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo
en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites
tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la
dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la
disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan
y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos
de los contratos no negociables, así como garantías procesales y
administrativas en favor de los trabajadores. Como
los indica el autor Jiménez dice: "Derechos exclusivos del trabajador.- El
empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contratadas por el
trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no
lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos emanados
de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato
de trabajo solo podrá ser alegado por el trabajador." En
México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que
aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta los argumentos
manejados por este: "ARTICULO
123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las
bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo: I.-
la duración de la jornada máxima será de ocho horas; II.-
la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial
y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis
años; III.-
queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas. IV.-
por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una ida de
descanso, cuando menos." CAPITULO
II. DEL TRABAJO La
obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en
consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con
este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo
—jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen
de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos
e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta
periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos.
El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la
buena fe o la no-concurrencia. Por
cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho
al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en
especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos,
comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección
de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes:
derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la
seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la
promoción y formación profesional. El
autor José Lucio dice: "Por razón del lugar de trabajo y teniendo en
cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse
de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería." Por
la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer
referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones
penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y
operadores mercantiles dependientes. Cabe
hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse
personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de
dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo
responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal directivo está,
por un lado, el personal de alta dirección y, por otro, los que se dicen
cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre los técnicos y los
directivos, dado que sus funciones se hallan más restringidas o están sujetas
a órdenes o instrucciones superiores. Dentro
del trabajo y como buen ciudadano debemos conocer los siguientes puntos que son
importante dentro del propio trabajo... Carrilllo Zalce dice: "En el
ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto
a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que
siguen. Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución,
celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación
del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país. Las leyes
federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder
legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio
nacional" El
reglamento en el trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición
de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las
personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los
reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no
puede significarse en contra del contenido de la propia ley. Soto
Pérez dice: "Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se
refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores
no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos
por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los
contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones
administrativas." CAPITULO
III. DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL El
artículo 123 esta dentro de nuestra constitución en el TITULO SEXTO DEL
TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL, pero vamos a enfocarnos a los párrafos
importantes dentro de la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO CIVIL DE TRABAJO. Todo
contrato debe mencionar el salario, en donde el artículo 123 dice "VI
- los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales
o profesionales. Los primeros regirán en las arreas geográficas que se
determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica
o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran
considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; el salario deberá
pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo
efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda." Ahora
bien, en el párrafo XXIV del artículo 123 dice algo importante con respecto a
lo que es contrato, el cual dice: "XXIV.-
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero,
deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul
de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además
de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de la
repatriación quedan a cargo del empresario contratante; Ahora
bien serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se
expresen en el contrato: A)
las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole
del trabajo. B)
las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de
conciliación y arbitraje. C)
las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. D)
las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos. E)
las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados. F)
las que permitan retener el salario en concepto de multa. G)
las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que
tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales,
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de
la obra. h)
todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores. CAPITULO
IV. DEL CONTRATO EN GENERAL La
definición de la enciclopedia Grolier dice, "Este es acuerdo de voluntades
en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por
cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la
persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración."
En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre
empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a
ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía
de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones
laborales más dignas en el ámbito de lo posible. Cabe
presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio
por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que
lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y
aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está
en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante.
Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten
distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el
arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato. Las
diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a
diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de
duración indefinida —son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico—
y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas
y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial
o contratos periódicos de carácter discontinuo. La
enciclopedia Encarta dice "En Roma ya existía un numerus clausus de
contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos
eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Mas tarde se logró
dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes,
como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este
mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro
de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la
que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior
no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación
jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación
provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se
concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más
básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes
y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos
innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des,
facio ut facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia
seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de
contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún
caso la voluntad era suficiente para obligarse." B)
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Esta
situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple
(incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o
cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar
que este incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a su voluntad
(caso fortuito o por fuerza mayor), no habrá de responder ante el acreedor al
estar ante un supuesto de incumplimiento no imputable. Pero si no logra
demostrar que el fracaso se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará
de un incumplimiento imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se
resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un
sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar
los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. El
autor Wolfgang dice "Si el contrato obligaba a una prestación para dar un
bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le
interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños
y perjuicios causados. La sentencia podrá condenar a la realización de la
entrega del bien en cuestión, pero si éste es ya de entrega imposible y en esa
imposibilidad ha habido culpa del deudor (por ejemplo, se comprometió a la
entrega de un concreto caballo de carreras y el animal ha muerto porque el
deudor lo dejó morir de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la
de su equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada
ejecución forzosa. En último extremo la sentencia podrá además condenar a
satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que sólo se imponga condena
sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor equivalente), pero no
se conceda en cambio la indemnización porque no se haya podido probar la
realidad de los daños causados" C)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Para
no prolongarnos muchos se va tomar en cuenta el esquema de los apuntes del curso
para tener nociones de la clasificación de los contratos, ya que con los
argumentos anterior el lector pudo comprender y entender mejor lo del contrato. CAPITULO
V. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO En
este capítulo llegamos a un punto importante dentro del objetivo de investigación
en donde, se va empezar hacer una elaboración minuciosa del contrato individual
de trabajo, tomando en cuenta cada artículo relacionado con este contrato y se
vaya armando un rompecabezas de cocimiento jurídico, a parte se va incluir un
punto interesante que complementa la elaboración de los contratos y el es el
llamado desarrollo, el cual va con respecto a las RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO. Ahora
bien el autor Ramírez Alfonso dice: "El desarrollo social es el resultado
del ejercicio de la democracia. En efecto, si tomamos como una definición
convencional de democracia la incluida en el texto del artículo tercero
constitucional, y el desarrollarlo dentro del artículo 123 constitucional, según
el cual la democracia es "un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", entonces podemos
asegurar que ese mejoramiento conlleva necesariamente un desarrollo social,
dentro del trabajo debemos tomar en cuenta de que hay un desarrollo gracias a la
LEY FEDERAL DEL TRABAJO." Para
empezar voy a citar los artículos relacionados a los contratos individuales de
trabajo "ARTICULO
20. Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La
prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos." Antes
de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a
la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
El diccionario jurídico dice "Concepto de empleador.- Es la persona o
entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta
la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador." Trueba
Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: - "En
torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de
determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y
otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición
civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el
cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la
voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE
TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado, como
dijo el constituyente Macías." Ahora
bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por
instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en
cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el Contrato escrito
obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos. B)
PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA "Articulo
21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe." Trueba
comenta: "Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que
no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contra por
escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se
encuentran protegidos por las disposiciones de est Ley, ya que los términos
protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del
contrato escrito" Ahora
bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el
siguiente artículo "Articulo 26. La falta del escrito a que se
refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que
deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara
el patrón la falta de esa formalidad." Trueba
comenta: "La legislación laboral mexicana exige la obligación de
estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón;
de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las
condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que
contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del trabajo, la
costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también
es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley
reglamentaria." En
la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de
la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo
que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre
voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La
realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está
muy limitada en casos. Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado
conforme a al Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del
problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el
siguiente artículo es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos
hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice: "Articulo
25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del
patrón; II.
Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado; III.
El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la
mayor precisión posible; IV.
El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V.
la duración de la jornada; Vi.
La forma y el monto del salario; VII.
La ida y el lugar de pago del salario; VIII.
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos
de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa,
conforme a lo dispuesto en esta ley; y IX.
otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás
que convengan el trabajador y el patrón" Todos
los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es
recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con
el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar
cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir
tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del
Contrato de Trabajo. Ahora
bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar
que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos
los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van
ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la
DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de
Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir
estructurando esto. El
artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice: "Artículo
35. Las relaciones
de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado." Comenta
Trueba: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en
las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra
determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta
circunstancia, en los casos de litigio. Conforme
a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya
que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los
derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la
materia del trabajo" "Articulo
36. El señalamiento
de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza." Comenta
Trueba: "No basta que considere que una relación de trabajo es para obra
determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es
indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando
se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de no tener
estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo
indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios
derivados de tal situación" "Articulo
37. El señalamiento
de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente: I.
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II.
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III.
En los demás casos previstos por esta ley. Uno
de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del
Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del
Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho
de las indemnizaciones. "Articulo
50. Las
indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán: I.
Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios
prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años
siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II.
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios
prestados; y III.
Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la
fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones." Gracias
a la enciclopedia Encarta podemos ver el concepto de indemnización el cual
dice: "En
Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen, según se
encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con antelación por un
contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo. En el primer supuesto, la
indemnización es la respuesta a la responsabilidad civil contractual (como la
que debe asumir el constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó,
por los vicios o defectos de la construcción, o el mecánico que lleva a cabo
defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En el
segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las partes no
se encontraban vinculadas por una relación contractual previa (atropello de
automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina a otro en un parque,
por ejemplo). Para que pueda haber indemnización, debe existir relación de
causalidad entre la acción o la omisión dañosa y el daño producido." B)
PRÓRROGA, ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración,
del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal
del trabajo dice: "Articulo
39. Si vencido él
termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia." El
autor Rómulo Rosales dice: "La legislación intervencionista, para ser
justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener
en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al
propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la
autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen
de los suficientes recursos para adquirir la propiedad." Con
el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora
presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley
Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se
ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán
las cláusulas. Trueba
comenta: "Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga
del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón
despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el
trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando
consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios
vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su
trabajo" C)
RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, "Articulo
46. El trabajador o
el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad." Para
que el lector comprenda mejor a lo que se refiere a la rescisión podemos
consultar el Diccionario Larousse, el cual dice: "La rescisión es la acción
de rescindir o sea un efecto de rescindir. Rescindir proviene del lat.
-ere; scindere, rasgar, es el dejar sin efecto [un contrato, obligación,
etc.]." Trueba
comenta: "El vocablo "rescisión" es de abolengo civilista. La
terminología laboral del artículo 123, apartado A, frac. XXII, cuando se trata
de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón, utiliza la
palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas posteriores se
sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo debió sustituirse en
el artículo 51 la palabra rescisión por la de "retiro" que es la
correcta en derecho del trabajo" El
artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a
complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la
elaboración. "Articulo
47 Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus
servicios el trabajador; II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón,
sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la
disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV.
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo; V
ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo; VI
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio; VII.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X.
tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta
idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo
caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por él medico; XIV.
La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El
patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de
la rescisión. El
aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se
negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de
la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva,
proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador. la
falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar
que el despido fue injustificado" Trueba
comenta: "sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los
trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al
despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí
sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone
la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los
trabajadores" CAPITULO
VI. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO Ya
llegamos a una de las partes primordiales de la elaboración del contrato pero
debemos recordar mas que nada que cláusula por cláusula se va desarrollar la
importancia dentro del contexto y por fin elaborar el CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO Primero
veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, en donde dice en el
Prontuario "la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción
pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día
de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir
una determinada cantidad de dinero). Ahora
bien doce Galindo Garfias: ""El tenedor del título en el dorso del
documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del
tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito
incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder
ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva),
no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona
designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se
haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso. Con
los conceptos investigados el lector ya se podrá percatar que las cláusulas
son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de
un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o
particular: ~ final, la que se incluye en los tratados internacionales para
asegurar la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la
ineficacia del título o acto en que va contenida. La primera armada es: PRIMERA
CLAUSULA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes,
sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a
continuación se indican:_______________________________ en cualquiera de los
puestos que a continuación se mencionan: _________________________________
obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se
consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el
domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o
pudiera establecer, en cualquier parte de la República. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Esta
cláusula nos sirve para ver que el trabajador tiene la responsabilidad de
ofrecer un servicio el cual es al patrón de tal manera que en esta cláusula
afirma que esa persona la cual debe haber confianza y ofrecer sus servicios como
empleado, en cualquier
rango, en donde podemos llenarnos de cultura con lo que dice Ramírez Alfonso
"En la industria, el trabajo tiene una gran variedad de funciones, que se
pueden clasificar de la siguiente manera: producción de materias primas, como
en la minería y en la agricultura; producción en el sentido amplio del término,
o transformación de materias primas en objetos útiles para satisfacer las
necesidades humanas; distribución, o transporte de los objetos útiles de un
lugar a otro, en función de las necesidades humanas; las operaciones
relacionadas con la gestión de la producción, como la contabilidad y el
trabajo de oficina; y los servicios, como los que producen los médicos o los
profesores." SEGUNDA
CLAUSULA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este
contrato es por: ________________________ _________________________. ¿PARA
QUE NOS SIRVE?. Este
nos va a indicar las partes que convienen en donde se va a dar la relación de
trabajo en donde se indica por medio del contrato sería por alguna virtud de
una ley o leyes que respalden el valor de la relación y el valor significativo
de la relación del trabajador
con el patrón. TERCERA
CLAUSULA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la
capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el
trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón. ¿PARA
QUE NOS SIRVE?. Por
pura ética se debe decir la verdad y en virtud de el contrato que estoy
elaborando el trabajador tiene el deber ético de decir siempre la verdad,
aportar experiencias que puedan ayudar a la producción, con una buena calidad,
ahora bien, Fagothey dice: "Ética y verdad (del griego ethika, de
ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’), en donde la persona debe aplicar
los principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia
llamada moral (del latín mores, ‘costumbre’) y por extensión, el estudio
de esos principios a veces llamado filosofía moral." CUARTA
CLAUSULA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48
horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo
59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del
reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente. ¿PARA
QUE NOS SIRVE?. Para
garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón
podría explotar al trabajador, pero afortunadamente existe el artículo 59 de
la Ley Federal del trabajo, el cual también nos garantiza de que tenemos que
descansar, ya sea un día o dos. Ahora bien el artículo 59 de la Ley Federal
del trabajo dice: "El trabajador y el patrón fijarán la duración de la
jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los
trabajadores y el patrón podrán repartir las hora de trabajo, a fin de
permitir a los primeros el reposos del sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente" QUINTA
CLAUSULA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios
prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ _______________
(____________________________________) como salario ______________ suma en la
cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios,
cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día
laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las
horas de trabajo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Para
garantizar que hay un pago, el cual se llama SALARIO, el llamado Salario
mínimo, es una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o
bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede
pagar para las distintas categorías profesionales. En general, el
establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a
demandar salarios superiores al mínimo establecido y la cantidad. SEXTA.
El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de
su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto
Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago
pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren
los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Este
nos sirve en pocas palabras en donde el principal argumento contra los salarios
mínimos es que se pueden volver en contra de aquéllos a los que pretenden
proteger, al reducir el número de puestos de trabajo para personas con poca
cualificación. Los que critican este tipo de salarios señalan los grandes
excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y temen
que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o
desocupación de los países desarrollados, en este caso se habla de dos artículos
el 97 y 110, en donde el artículo 97 dice: "Los salarios mímicos no podrán
ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos
siguientes: Pensiones
alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de las personas
mencionadas en el artículo 110 fracción V; y Pago
de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder
del diez por ciento del salario." SÉPTIMA
CLAUSULA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de
trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo
en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal
correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Esto
nos garantiza que hay un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la
Ley Federal del trabajo, el autor Wolfgang dice: "La obligación
fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la
categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se
plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima,
clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así
como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter
semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas,
los turnos vacacionales y los permisos." Por lo tanto gozamos de tener
descanso y el que nos obliga a trabajar muchísimo tiempo está violando la ley
por no dar descanso a las personas que realizan una labor. OCTAVA
CLAÚSULA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la
totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere
derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un
finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? En
esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los del salario, en
donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del
trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los
asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado
debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un
salario fijo con independencia de la continuidad. NOVENA
CLAÚSULA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que
fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar
horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada
extraordinaria. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? En
esta parte menciono mas que nada la llamada jornada de trabajo, y esto es
fundamental ya que se pueden dar muchos casos de conflictos, como lo indica
Gurrola Castro - "La problemática del empleo ha estado sujeta a numerosas
intervenciones estatales, y la mayoría de los países aspiran (al menos en teoría)
a conseguir el pleno empleo, es decir, a que todos quienes quieran trabajar
puedan hacerlo." DÉCIMA
CLÁUSULA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Para
ver que el trabajador tiene derecho a tener vacaciones, esta cláusula está
basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, el cual
comenta Trueba: "El derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones
se establece tomando en cuenta la antigüedad de los mismos, es decir, los
trabajadores disfrutarán de sus vacaciones conforme a los años de servicios
prestados" DÉCIMA
PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y
programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el
centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios
al trabajador. DÉCIMA
SEGUNDA CLÁUSULA. El presente contrato se rescindirá o terminará por
incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la
Ley Federal del Trabajo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Debe
recordar el lector que en esta cláusula se basan muchos objetivos dentro del
estudio, y la elaboración del contrato de trabajo las principales materias de
las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de
trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección,
del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta
ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los
trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social;
relaciones laborales; huelga y cierre patronal. DÉCIMA
TERCERA CLÁUSULA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que
todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal
del Trabajo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Al
hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro
del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, como lo indica el
autor Buen Nestor - "Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho
del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo
humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del
trabajador. Se tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de
partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas
imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables,
así como garantías procesales y administrativas en favor de los
trabajadores." DÉCIMA
CUARTA CLAUSULA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las
estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común
acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de
________________ del 20__, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo. ¿PARA
QUE NOS SIRVE? Entonces acuerdo de voluntades en virtud del cual el
trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la
dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica
que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base
de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador y por lo
que ahora uniendo las CLÁUSULAS y los ELEMENTOS del contrato que se indicaron
en el capítulo anterior ahora se realiza la estructura del CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO. CAPITULO
VII. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO). CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, Henderson y Hellman
MIDIS CON DOMICILIO EN _Camino de la Manzana # 1835, COMO
PATRÓN, REPRESENTADO POR _Erik Erikson Henderson Y POR LA OTRA
PARTE __Nathaniel Maldonado Carrillo COMO TRABAJADOR, CUYAS
GENERALES SON: EDAD:
27 años SEXO:
Masculino ESTADO
CIVIL: Soltero INSTRUCCIÓN:
__Analista y Supervisar los programas (Music Instrument Digital Interface)
DOMICILIO:
__Valle de Orange # 666 NACIONALIDAD:
Mexicano LAS
PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: C
L A U S U L A S PRIMERA.
El trabajador se
obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado
de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican: ___Supervisar_____
en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: __Analista
del Sistema de Producción de MIDIS___ obligándose el trabajador en
todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón
o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier
parte de la República. SEGUNDA.
Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es
por: __Tiempo determinado____. TERCERA.
El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad,
experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado,
en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón. CUARTA.
La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el
patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la
Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado
en tarde o cualquier otra modalidad equivalente. QUINTA.
Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados
en virtud de este contrato, la cantidad de $_3450.00__ (_Tres
mil cuatrocientos cincuenta pesos ) como salario _Quincenl__
suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios,
cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día
laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las
horas de trabajo. SEXTA.
El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de
su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto
Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago
pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren
los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMA.
El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en
forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el
patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso, será fijado de común
acuerdo entre las partes. OCTAVA.
El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad
de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta
la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito
total de obligaciones del patrón. NOVENA.
En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la
jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas
extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada
extraordinaria. DÉCIMA.
El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo. DÉCIMA
PRIMERA. El
trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de
capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros
de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador. DÉCIMA
SEGUNDA. El presente
contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del
mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA
TERCERA. El patrón
y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este
contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA
CUARTA. Debidamente
enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en
las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en __México,
Distrito Federal a los ___15__ días del mes de Marzo
del 2000, quedándose cada parte con un ejemplar del
mismo. "EL PATRÓN" Ing. Erik Erikson Henderson "EL TRABAJADOR" _Ing
Nathaniel Maldonado Carrillo__ RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO _
Ing Nathaniel Maldonado Carrillo__ Publicación enviada por ilustrados Contactar Código ISPN de la Publicación EpyAuFEEFpucmMNMQn Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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