Monografias | Delitos patrimoniales y responsabilidad profesionalDelitos patrimoniales y responsabilidad profesionalResumen: Robo. Abuso de confianza. Fraude. Despojo. Responsabilidad profesional. Delitos de Abogados, Patronos y Diligentes. Evasión fiscal. Resultados. Análisis de resultados. El hombre es un ser que se ha considerado como un ser
bio-psico-social, por lo que todos actualmente somos sociales, en este trabajo
va llevar al lector a comprender porqué el hombre se ha desarrollado de una
manera jurídica, ya que gracias a la organización el hombre considerado por
muchos filósofos animal Este trabajo pretende como objetivo invitar a lector a que
conozca en concreto los que es una organización social, como esta regida, bajo
que leyes o normas se basan, demostrando que en México, vivimos en un país
donde el derecho mexicano a ayudado a complementar el campo jurídico, es
importante conocer el tema sobre el estado Mexicano, ya que nosotros somos los
que vivimos en él, y si no conocemos como está integrado y estructurado, no
podremos desenvolvernos socialmente para así tener un patrimonio, entonces al
conocer estos temas se dará cuenta de la organización y la importancia del
tema de derecho mexicano. Este tipo de temas se eligen con el propósito de que el
lector conozca la importancia de los temas seleccionados y resumido, ha sido
interesante analizar este temas por como las normas jurídicas. La constitución
en México ha sido muy importante ya que al conocer la constitución sabemos
sobre las garantías individuales que tenemos los mexicanos. Por lo tanto, invito al lector a adentrarse al campo de un
conocimiento jurídico, está ya que es una introducción al estudio, y como en
nuestro país se ha desarrollado. DERECHO PENAL Cuello Calón "Es el conjunto de normas que determinan
los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de
seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad" Ahora bien debemos anexar que creemos que tanto por lo que
hace al alcance de los delitos, ha de haber los internacionales propiamente
dichos como por lo que toca al ajuste de las jurisdicciones, los acontecimientos
posbélicos nos obligan a hacer una reconsideración y reclasificación como
paso preliminar a la gradual internacionalización del derecho Penal. el Delito, la Pena, medidas de seguridad "El delito representa generalmente un ataque directo a
los derechos del individuo (integridad física, honor propiedad, etc.), pero
atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo
social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a
la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas
excepciones: aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde
al poder público perseguir y juzgar al delincuente. De ahí que el Derecho
penal sea considerado, a su justo título, como una de las ramas del derecho Político,
ya que son públicos, en definitiva, los intereses tuteados y es pública la
sanción (pena, medida de seguridad, impuesta a quien los ataca)." Requisitos del derecho penal son la proporcionalidad entre el
delito y la pena y el respeto al principio de legalidad, formulado según la
tradición procedente del derecho romano mediante la sentencia: "nullum
crimen, nulla poena sine previa lege" ("ningún crimen, ninguna pena
sin ley previa"). Ahora bien se dice que los delitos pueden ser: Dolosos
los cuales son intencionales y los delitos culposos que son no –
intencionales. Como los describe el autor Ricardo Soto Pérez de su libro
Nociones de Derecho Positivo Mexicano dice: "En los delitos dolosos o
intencionales existe, por parte de quien los comete, conciencia del daño que va
a causarse y voluntad de causarlo. En los delitos culposos o no –
intencionales el autor del delitos obra sin previsión, sin cuidado, sin reflexión,
aunque sí con voluntad y, a pesar de que sea voluntad no tiene propósito
reprobable, ni está encaminada a violar la ley, se causa, sin embargo, igual daño
que si se trata de un delito intencional. Como es natural los delitos dolosos o
intencionales se castigan con mayor severidad que los culposos o no –
intencionales" La pena dice Eugenio Cuello Colón, escritor del libro
Derecho penal dice: "La pena es el sufrimiento impuesto por el Estados de
ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal", ahora
bien se dice que ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida
de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la
vida, etc. García Maýnez dice: Al lado de las penas, cuya finalidad
inmediata es represiva, el derecho penal establece una serie de medias
preventivas o de seguridad, (reclusión de locos, sordomudos, degenerados y
toxicómanos, confinamiento, confiscación de cosas peligrosas o nocivas,
vigilancia de la policía, medidas tutelares para menores, etc.) De acuerdo con
esta distinción puede hablarse, consecuencia, de derecho penal preventivo y
derecho penal represivo." La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y
encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio
de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la
abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se
distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite
definir los limites de cada supuesto. El delito es: Instantáneo, cuando la consumación se agita en el mismo
momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; Permanente o continuo, cuan la consumación se prolonga en el
tiempo, y Constituido, cuando con unidad de propósito delictivo,
pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo
precepto." Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves,
en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más
cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo.
Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión
típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. "Se da el nombre de delitos a ciertas acciones
antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente
a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. En la
mayor de los sistemas jurídicos modernos tienen solamente el carácter de
hechos delictuosos las acciones u omisiones que la ley considera como tales. El
principio no hay delito sin pena, ni pena sin ley hallase consagrada en el art.
14 constitucional. La noción de delito nos sirve de base a nuestra legislación
es, por ende, puramente formal." Los delitos contra el patrimonio, se dice que es el rasgo común
de este mencionado delito es que dañan a la integridad de los bienes ajenos de
cada ciudadano, estos delitos se detallarán con más precisión en los
siguientes capítulos. Y los delitos fiscales, estos se mencionarán con mayor
detalle, más adelante en este trabajo de investigación. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Ahora bien no debemos olvidar que dice Ricardo Soto Pérez en
cuestión de este tema: "El Robo. Este delito lo realiza toda persona que
se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien
pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es decir, el robo puede cometerse
lo mismo estando la casa en poder de su dueño que en custodia del depositario,
o quitándola de quien la tiene en alquiler, prestada etc." Por lo que falta mencionar que en el código Penal dice:
"Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y son consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley..." B) SANCIONES Como lo describe Francisco González de la Vega debemos tomar
en cuenta que "El aumento señalado al principio del precepto, racional
debemos entender, que es aplicable a los casos en que la violencia no integra
por sí sola otro delito, porque el supuesto contrario está previsto en la
segunda hipótesis legal. Ahora bien la comparación de los dos sistemas de
sanciones puede resultar incongruente; en efecto, si el ladrón, además del
robo causa un delito leve, merecerá por acumulación menor pena que si su
violencia no constituye otra infracción, hecho menos grave que el
anterior" Ahora bien en este delito se puede decir que deben haber
sanciones como lo dice en el Código Penal: "Se sancionará con pena de
tres a diez año de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la
ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea enajene o trafique
de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos producidos del
robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea
superior a quinientas veces el salario." TENTATIVA Por lo que debemos hacer mención del art. 369 del Código
Penal que dice: "para la aplicación de la sanción, se dará por consumado
el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún
cuando la abandone o lo desapoderen de ella" Ahora bien el robo en el preciso momento de la aprehensión
directa o indirecta de la cosa, aun en los casos en que el ladrón, por temor a
ser descubierto, la abandone inmediatamente sin haberla desplazado o alejado del
lugar de donde tomó, o en que al ser sorprendido en flagrante delito, se vea al
mismo tiempo desapoderado del objeto antes de todo posible desplazamiento. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO El autor dice Aldama Dice, "Para comprender esto debemos
tomar en cuenta que en nuestro código Penal hace mención de diversos especies
de delito como el Apoderamiento sin derecho, otro es el apoderamiento sin
consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley
pero debemos tomar en cuenta que existe el ROBO ORDINARIO O NO VIOLENTO y el
ROBO CON VIOLENCIA," Y ver los artículos 372 y 373 de nuestro código penal para
llenarse de más información. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Delgadillo dice: "En los delitos patrimoniales el abuso
de confianza como lo indica el artículo 382 es primordial tomar en cuenta el
porqué de ese delito que dice; Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí
o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la
tenencia y no el dominio, se le sancionará ..., por lo tanto el abuso de
confianza es un delito patrimonial SUS SANCIONES Vienen contenidas en el Artículo 385 del "Código Penal para el
Distrito Federal" TENTATIVA González dice: "Las simples violaciones contractuales
efectuadas por el que tiene la cosa, cuando no dan por resultado un movimiento
de apropiación en la forma que dejamos explicada, no son constitutivas de abuso
de confianza. Ejemplos: un arrendatario de bien mueble, sin facultad
extralimitado en sus derechos, ha violado el contrato, pero no es responsable
del delito de abuso de confianza ", disponer de la cosa depositada, o
sustraerla el depositario judicial o el designado por o antes las autoridades
administrativas o del trabajo, y el hecho de que una persona haga aparecer como
suyo el depósito. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO EL abuso de confianza, cuando el usuario disponga de la cosa
del bien en las formas de apropiación que se han venido explicando a los largo
de esta investigación, cuando el tenedor de la cosa se extralimita en sus
derechos contractuales, limitándose la noción delictiva a las operaciones de
apropiación que dan por resultado la no restitución de la cosa, otra diversas
especia del delito es el Depósito. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL. En general, cualquier forma de
tomar la propiedad de otra persona por medio de fuerza. En el delito de fraude,
en que toda idea de violencia desaparece sustituida por recursos intelectuales,
el peligro que corre la víctima en su integridad corporal es nulo, ya que ella
misma, por el error en que se encuentra, no resiste, sino por el contrario
coopera a que el delito se perfecciones nuestro código penal, en el artículo
386 . SUS SANCIONES Ahora bien en el código dice que se castigará con las penas
siguientes: Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa,
cuando el valor del defraudado no exceda de diez veces el salario; Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces
el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500
veces el salario, Con prisión de tres a doce años y multas hasta de ciento
veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas
veces el salario. SU TENTATIVA En esta parte debemos tomar mucho en cuenta la redacción del
artículo 387 de nuestro código penal, tentativa es el se haga servir alguna cosa en un centro
comercial y no pague la mercancía, otro es el que venda a dos personas la misma
cosa, también se considera fraude a una persona se aproveche valiéndose de la
ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga
ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, el simular un contrato,
un acto ya sea escrito u oral, con perjuicio de otro o para obtener cualquier
beneficio que no es debido, al que promete que por medio de concurcillos (lotería,
rifa) este se quede en todo o en parte de todo lo ganado, sin entregar los
premios, o sea las cantidades recibidas. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO Por engañar a una persona debe tenerse la actitud mentirosa
empleada por el sujeto activo, en esta parte mencionaré la diversas especies de
delito que son ayuda para el lector en comprender este inciso al hablar de este
delito patrimonial; Las diversas especies del delito son, tomando en cuenta el
art. 387 de Código Penal para el Distrito Federal. y el art. 388 del nuestro código
penal DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Gutiérrez dice "La Tipicidad en este delito patrimonial
debemos tomar el aspecto de aquella persona por medio de la violencia, se haga
dueña de un inmueble ajeno o haga un uso indebido de él ", También se
suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las
cosas, o violencia o intimidación en las personas, entra a cazar o pescar en
una finca cerrada o terreno vedado. SANCIONES El artículo 395 de nuestro código penal contiene la
respuesta el cual dice: "Se aplicará la pena de tres meses a cinco años
de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos" este se aplica los
tres puntos mencionados en la parte de la tentativa. TENTATIVA El autor González dice: "el delito puede reconocer
exclusivamente como objetos materiales en que recae la acción, las cosas
inmuebles o los derechos reales. Esto requiere decir que únicamente se tutela
en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el suelo y las
construcciones adheridas a él, y la posesión de los derechos reales
susceptibles de uso material, tales como las servidumbres" En el párrafo cuarto de código penal art 395 dice:
DAÑO EN PROPIEDAD AGENDA DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Adecuada al tipo debe ser la de daño en propiedad ajena. Al
hablar de su Tipicidad debemos hablar que existen diversos casos: el incendio,
la inundación o la explosión con perjuicio de edificaciones, terrenos,
cultivos, bosques, la destrucción de títulos o documentos, la fractura,
horadación o rompimiento de cosas Por lo que debemos tomar en cuenta que siempre y cuando en la
tentativa existan los siguientes puntos: un hecho material de daño, destrucción o deterioro que el perjuicio recaiga en cosa ajena o en cosa propia con
perjuicio de tercero cualquier medio de ejecución SANCIONES En el artículo 397 del código penal dice: "Se impondrá
de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que
causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro" TENTATIVAS La tentativa comienza cuando el daño se cauce por INCENDIO,
INUNDACIÓN o EXPLOSIÓN de una casa, edificio condominio con alguien adentro,
sus cosas, como ropa, aparatos electrodomésticos papeles importantes,
bibliotecas, museos, selvas, bosques, etc. El autor González de la Vega dice: "Los modos de
ejecución se mencionan como modos de comisión del daño cualificado al
incendio, la explosión y la inundación porque son procedimientos cuyas
consecuencias, son incontrolables por el mismo agente que los utiliza, puede
originar grandes estragos, catástrofes y desolación. Son inicuos modos
originadores de perjuicios a múltiples derecho; sus efectos no se reducen al daño
en las propiedades públicas y privadas, sino que entrañan intenso peligro para
la seguridad de las personas" DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO Existe el delito genérico de daño. Cuando por cualquier
medio se cause un daño. Pero no sola es sola la diversas especies la destrucción,
otro interesante es el que hace mención la enciclopedia Encarta Microsoft 98,
que dice: "El Incendio premeditado, acto contra la propiedad que consiste
en la destrucción total o parcial de algo por medio del fuego. Se trata de un
delito en cuya sanción está presente la doble consideración que formula el
legislador acerca del peligro para las personas y los bienes, inherente a todo
incendio y acerca del daño en verdad producido. Así, puede distinguirse entre
los incendios que entrañan un probable peligro, los delitos mixtos de peligro y
daño, y los que entrañan sólo un daño material sin peligro." Ahora bien entendemos como Responsabilidad profesional algo
importante dentro del Código Penal y el Derecho Penal Mexicano. En donde
debemos mencionar que EL código penal dice "Artículo 228. Los
profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de
los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos
siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de
Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso; Además de las sanciones fijadas para los delitos que
resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión
de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de
reincidencia; y Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos
propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las
instrucciones de aquéllos." Artículo 233. "Los defensores de oficio que sin
fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que les
designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces
comunicarán al jefe de defensores las faltas respectivas." En la fracción
segunda se amplió la posibilidad de concreción, pues se contempla como
sujetos, tanto a testigos como a peritos al introducirse que la falsedad en la
declaración podrá ser: En este supuesto, la punibilidad aplicable se estableció en
atención a la pena impuesta al reo por haber dado fuerza probatoria al
testimonio o peritaje falsos, la cual podrá ser hasta quince años para el
testigo o perito falsos cuando al reo se le imponga una pena de más veinte años,
de donde puede desprenderse que en caso de una sanción de veinte o menos años,
entonces no existe punibilidad específica y tendremos que remitirnos a la
general prevista por el propio párrafo inicial del artículo 247. El autor Ponce Castillo dice "En el hecho que se trata
de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean
relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea
afirmando o negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que
pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que
aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o
particularidades de orden técnico o científico que importen para que la
autoridad pronuncie su resolución sobre la materia cuestionada en el asunto
donde el testimonio o la opinión pericial se viertan." Sobre personas responsables de los delitos se modificó el
contenido del artículo trece en sus fracciones cinco, seis y ocho, también se
adicionaron dos últimos párrafos. En lo que atañe a la cinco y la seis, con
la reforma se sustituyó el término intencional por dolo, en tanto que en la
fracción octava se precisó la corresponsabilidad para aquellos que sin acuerdo
previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el
resultado producido por cada uno. De igual manera, sea precisó que cada autor o
partícipe responderá en la medida de su propia culpabilidad y en lo referente
a la punibilidad para el caso de los sujetos comprendidos en las fracciones VI,
VII y VIII, se estará a lo dispuesto por el artículo 64 del código. En el Código Penal en el Artículo 229. Dice "En
el artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado
responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a
la autoridad correspondiente." Los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá
en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del
artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones,
aumentándose la punibilidad de "un mes a dos años de prisión y multa de
cincuenta a quinientos pesos", para quedar una de "dos a seis años de
prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación
hasta por un término igual", con dos nuevas fracciones se introdujo en la
fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer
excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a
sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos. Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos
años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del
juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de
salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus
familiares lo soliciten, acudiendo adeudos de cualquier índole; Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a
que se refiere la parte final de la fracción anterior; Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver,
excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o
administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la
entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependiente
de una farmacia, que al surtir una receta evidentemente inapropiada al
padecimiento para el cual se prescribió." SANCIONES DENTRO DE LOS DELITOS DE ABOGADOS, PATRONES Y
LITIGANTES "Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de
prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación
hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer
la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean
ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos
siguientes:
Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán
imponer de tres meses a tres años de prisión. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Son bienes transportados por buques de las naciones neutrales
durante un tiempo de guerra, que podrían ser confiscados por una potencia
beligerante para impedir que llegaran al enemigo. Se han redactado numerosos
tratados internacionales para definir el contrabando, pero en tiempos de guerra
todas las naciones enfrentadas han violado estos acuerdos, formulando sus
propias definiciones de acuerdo con sus éxitos y necesidades estratégicas SANCIONES "CASOS DE PENA POR DELITO DE CONTRABANDO Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de
prisión:
En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido,
la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las
contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los
daños ocasionados antes del contrabando." el artículo 105 del Código fiscal de la Federación que
dice así: "Art. 105. Será sancionado con las mismas penas del
contrabando quien: TENTATIVA "I. Se descubrirán mercancías extranjeras dentro
de lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los
documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en
el país. II. Se encuentran vehículo extranjeros fuera de una zona
de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a
partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones
fronterizas, sin la documentación a que se refiere la frac. Anterior. III. No se justifique las faltantes o sobrantes de
mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de
transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de
carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías
extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho,
abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de
altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar
documentadas. VI. Se descubran mercancías extranjeras en una embarcación
es tráfico mixto, sin documentación alguna. VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una
embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue
a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se justifique el faltante de mercancías
nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO
DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL artículo 108 dice: "Comete el delito de defraudación
fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal" SANCIONES Penas a depositarios e interventores Se incrementa el monto a
$35,000.00 de lo dispuesto para si o para otro, en perjuicio del fisco federal
por los depositarios infieles con pena de tres meses a seis anos de prisión y
cuando exceda de tres a nueve años de prisión. Pena por robo de mercancía en
recinto fiscalizado Se incrementa el monto a $15,000.00 de lo robado en recinto
fiscal con sanción de tres meses a seis anos de prisión, cuando exceda la pena
será de tres a nueve anos de prisión. El tercer punto dice que con prisión de
tres años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda o fuere mayor
de $ 750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó,
la pena será de tres meses a seis años de prisión. TENTATIVA Se calificará por usar documentos falsos, el omitir
comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones
fiscales establezcan la obligación de expedirlos, manifestar datos incorrectos
o falsos etc. Esto significa que la persona que por el simple hecho que
maneje documentos que no le corresponden será simple y sencillamente expedido a
la cárcel, y debe de haber siempre comprobantes que le avalen la forma en que
está manejando el hecho. En general todos los delitos que se manejen en contra
de todos nosotros de los ciudadanos y que se manejan en contra de su patrimonio
son como les llama nuestro código penal, el cual para nosotros casi es una
burla ya que muchas de estas justicias son manejadas solamente a lo bruto, por
que nunca las cumplen solamente nos hablan con que si lo van a cumplir y vean no
hay mas que personajes que han pasado por nuestra historia que solamente nos han
dañado. Los delitos que se cometen pueden ser los siguientes: Todas estas manejadas de diferente modo, por ejemplo el
bien jurídico principal que a través de la distinción se protege, mas
adelante vamos a definir al robo que simple y sencillamente es manejado como
el apoderamiento de una cosa mueble ajena, que esta fundamentada en que esta
manejando abuso de confianza y sin consentimiento de la persona lo cual, es
realmente deplorable, ya que en nuestro país existen muchos tipos de personas Y lo aún mas penoso es que hay mas de estos que de los
verdaderos ciudadanos los cuales se esfuerzan por una comunidad la cual no
este en manos del el destino el cual cada vez mas se va apoderando de nuestro
entorno social. Si se manifiesta el robo con una violencia efectuada en el
acto ya sea moral ó físicamente, de los acontecimientos o circunstancias que
esten ocurriendo, o mejor dicho de las circunstancias en que se este
presentando dicho problema, también es importante mencionar en el lugar donde
ocurren, y dar bien la descripción (típica) del robo. Por otra parte existe el
robo de uso el cual es grave pero no como el típico. EL ABUSO DE CONFIANZA, es el cometido por el que en perjuicio
de alguien lo toma y lo disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena o
mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio Para entender un poco mas la confianza es la esperanza firme
que se tiene de una persona o cosa o un bien mueble. Para podernos ir más allá de estas cuestiones es necesario
resaltar lo que ahora manejaremos que es el fraude el cual podemos definirlo
como acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea fiscal,
penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el estado o
contra terceros. Pero existe también el fraude genérico y varios otros tipos
de fraude, ahora hay que manejar que el que comete el fraude es el que engaña a
otro se aprovecha del error en que este se halla hecho ilícitamente. El código penal siempre ha sido de gran ayuda para todos
nosotros ya que mas bien que nos haga recuentos de nuestros derechos nos da la
cara de nuestras injusticias. Hay que poner en claro también el robo, por ejemplo: Bien podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión
que el que lo comete quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo
un lucro para sí y para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas
aplicables son las mismas que a las del robo. Ahora para entendernos mejor un
delito y que forma los siguientes aspectos Ahora por otra parte las penas siempre aumentan por los
agraviantes en que se manejan, se verifica y ratifica para así formar parte del
proceso en el que se le vaya a llevar a la persona. Los delitos como ya vimos son simple y sencillamante el arte
de ofender a personas que no tienen o mejor dicho que tienen algo que les quiten
y que se puedan apoderar de sus bienes en cualquier grado incluso llegando hasta
la muerte de tanta violencia que se maneje. Por citar algunos ejemplos se ve como las lesiones pueden ir
desde 3 días hasta cinco años, el fraude es calificado desde 3 días hasta 6 años
y el robo desde 2 años hasta 10 años y las multas varían muchísimo. Por otro lado esta también diferentes tipos de delito: Como vemos en estos diferentes tipos de delito existen para
todos y para todo ya que es innumerable en la forma en el que el ser humano se
las ingenia para realizar semejantes magnitudes. Por otra parte es necesario especificarles a las personas que
aún creen en las autoridades en el que algún día ellos nos hagan caso y nos
puedan sacar del hoyo en que vivimos. Empezamos por definir aún más a fondo de lo que son las
tipicidades y como es el manifiesto en cada una de ellas ya sean o mejor
conocidas como figuras típicas patrimoniales que no son más que los elementos
constitutivos de el delito. La tipicidad es " elemento constitutivo de delito, que
consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo, o a la figura o
tipo, descriptivo por la ley" Ahora por otra parte algunas conductas inciden sobre las
situaciones menos esperadas por las personas y se encuentran fundamentadas en
los elementos del patrimonio. Unas como bien habíamos mencionado son como la del fraude
que simplemente se relaciona con un abuso de confianza, en donde aquí j8untando
dos conceptos muy importantes nos percatamos de la forma en que se manifiesta
todos nuestros derechos. Una de las manifestaciones en que quisiera recalcar es la
forma tan fácil de nuestro gobierno para engañarnos y ellos mismos estarnos
robando. Este características que voy a dar de robo o mejor dicho la
definición es "delito contra la persona realizada con ánimo de lucro, por
quien se apodera de un bien mueble ajeno" El robo por muchas años es y será el rey del dinero ya que
con este simple y sencillamente pagan justos por pecadores, los cuales a veces
uno no tiene absolutamente nada que ver pero sin embargo a veces, por poner un
ejemplo: un asaltante solamente ve el bien de la sobrevivencia y nadamas va a
pensar en el y en ninguna otra persona a la cual uno no sabe las necesidades que
tenga la otra pero mientras tú estés con lo mínimo yo me llevo lo máximo y
lo peor de todo lo vuelvo a recalcar que no lo hacen nadamas simples ciudadanos
sino nuestras autoridades lo efectúan de una manera tan descarada que a
nosotros nos da risa pero solamente tenemos que quedarnos con lo que siempre nos
dan y hasta ahí. Yo podría poner una solución a este problema y es que hay
que poner a trabajar a nuestras autoridades y encontrar a un verdadero personal
el cual no nos robe sino nos apoye en nuestras peticiones y sugerencias de un país
democrático que es el que todo mundo queremos, pero no con dirigentes así sino
con personas con una alta capacidad ética y moral la cual nosotros seamos
dignos de sentirnos orgullos de ellos. Ahora hablando para el delito ya hablamos pero hay que
especificarlo. El delito es como objetos materiales en que recae la acción, las
cosas inmuebles o los derechos reales. Esto requiere decir que únicamente se
tutela en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el
suelo y las construcciones adheridas a él, y la posesión de los derechos
reales susceptibles de uso material, tales como las servidumbres. Hablamos específicamente lo que son las sanciones para los
diferentes tipos de robo en donde una de ellas me llamó mucho la atención y es
que el delito se puede decir que deben haber sanciones como lo dice en el Código
Penal se sancionará con pena de tres a diez año de prisión y hasta mil días
de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en
éste, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los
instrumentos, objetos producidos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y
el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Esto nos da muestra que muchas de estas personas no se saldrán
siempre con la suya aunque realmente estamos todos convencidos de que todo mundo
se deja sobornar a la hora que sea y en el momento de ánimo de la persona. Pero
para esto hablaremos de la tentativa. Y es que las simples violaciones contractuales efectuadas por
el que tiene la cosa, cuando no dan por resultado un movimiento de apropiación
en la forma que dejamos explicada, no son constitutivas de abuso de confianza.
Ejemplos: un arrendatario de bien mueble, sin facultad extralimitado en sus
derechos, ha violado el contrato, pero no es responsable del delito de abuso de
confianza. Esto es importante mencionar ya que aunque se oiga un poco
fuera de lo común pero es simplemente la verdad que siempre nos envuelve en
nuestra gran metrópoli lo cual simplemente tenemos que obedecer de la manera más
cordial por que hasta se pueden ofender o causarles un trauma psicológico por
daño a su moral, o para su ser o como yo lo diría un trauma existencialista el
cual les perduraría para toda la vida. Un ejemplo de la vida diaria es cuando yo voy a comprar una
camioneta último modelo a un abastecimiento no registrado pero yo confío
plenamente en el vendedor y lo compro y resulta que es robado. En este caso como
bien dijo sus palabras sabias fundamentadas en nuestra ley el LIC. ERNESTO SILVA
JUÁREZ, no hay ni siquiera que tocarlo si lo encontramos o sino rápidamente
denunciarlo como robado (claro aunque el Ministerio Público te va a tardar mil
años en atenderte) y después irnos a dos tres cuadras de donde nos lo robaron
y ahí lo vamos a encontrar pero rápidamente debemos buscar a alguién que
ratifique como el auto estaba y en que condiciones para así pasar a que te
tomen tu declaración correspondiente y poderte ayudar el amablemente el
Ministerio Público (que yo en verdad lo dudo), a menos que le pases una lana y
solamente así te van a tardar unas cuantas horas y a ver si lo hace, por que
siempre están tan ocupados que los puedes molestar. Ahora vamos a tocar el tema de el fraude que en nuestra vida
cotidiana va desde los cinco años (inconscientemente) hasta una edad avanzada
pero ahora como maestros y vamos a definir lo así " en que es una acción
encaminada a eludir cualquier disposición sea fiscal, penal o civil siempre que
con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros" Ahora digo que desde los cinco años por que uno ve en la
televisión y notas como uno o varias cosas ya están arregladas tanto así que
tu llegas a disgustarte por que solamente te quieren callar, como es el caso de
los bebés los cuales con un dulce los Papás creen que lo tienen bajo control y
así pasa en nuestros días por que la manera en que se dejan comprar nuestros
gobernantes esta simplemente arreglado lo cual ahora pasa con las elecciones
para el nuevo Presidente de nuestra gran nación que todo mundo sabemos que
quien va a quedar (pero hasta aquí me limito solamente por dignidad propia) El fraude es tan universal que lo maneja todo mundo y como es
esto con la manipulación que es "gobernar los asuntos propios y ajenos a
nuestro modo" Con esto no estoy dando a entender que seamos unas marionetas
de nuestro gobierno sino que somos dependientes del sistema el cual nos trunca
con sus proyectos educativos los cuales según ten quieren enfocar pero ESTO ES
FRAUDE, ya que nosotros somos libres de elegir entre dos bienes el mejor que es
mejor llamado una definición ética "libertad" la cual nosotros
tenemos pero hay que manifestarla y no dejarnos truncar por mentes las cuales
quieren sofocar nuestros principios pedagógicos y poniendo unos antipedagógicos
los cuales te van a llevar a frustraciones y a daños mayores. Por último quiero retomar el abuso de confianza que a veces
tú crees que se lo das a la mejor persona y sales perdiendo por que te va a
hacer un juego donde no solamente te va a embarcar con bienes materiales sino
que también está en juego tu vida la cual debes de tomar mejor atención y no
fijarte a quien proporcionas esa confianza (recuerda que tu mejor enemigo es el
que te brinda una hipócrita y falsa sonrisa) y no es por hacer simple burla
sino para hacer entrar en razón al gobierno mexicano, lo cual yo creo que está
un poco más difícil. El abuso de confianza es para nosotros es un caso común en
nuestra vida diaria ya que manifiesta el descontento de la sociedad la cual cada
vez está más tachada por nuestro entorno social, es de manifestarse y extender
que hay que decirle al gobierno que ponga mucha atención en su personal que es
incompetente el cual no obedece a las órdenes que se emplean y hay que ponerles
una mera atención para que efectúen bien su trabajo. Hay veces que nosotros nos damos cuenta el como abusan de
nuestra confianza y esto ha sido siempre y lo cual no cambiará. Vamos a empezar por el delito siempre ha perdurado y
creemos nosotros que siempre perdurará lo cual nos llena de consternación
podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión que el que lo comete
quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo un lucro para sí y
para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas aplicables son las
mismas que a las del robo. Vemos nosotros que para muchas personas el pensar cometer el
delito es cosa de rutina y bien como bien he dicho son las mismas pernas para el
robo esto es más que justificable ya que así no se detendrán totalmente las
cosas pero simplemente se les intimidará. También otra cosa cuestionante y en verdad milagrosa es en
la forma en que castigan los delitos por el contrabando lo cual nosotros cada
vez más estamos enterados de todos los que agarran y que están presos y así
pues estas son las sanciones: Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de
prisión: En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la
sanción será de tres a nueve años de prisión. Y es por demás hacer énfasis
en el por que de sus actos por que ahora esto está de moda el ser un ignorante
pero tener mucho dinero. Esto lo digo por la forma en que todos estos actúan de una
manera falsa y llena de manifestaciones de no conocer de su ley para nada. Los
delitos en contra de las personas en su patrimonio, van continuando la mayoría
de los delitos sin ningún regaño o una misma sanción la cual para todos
nosotros es ig8ual pero ya vemos que no hay también los clásicos delitos
elementales como lo son el delito común que es el penado por el código
ordinario, o como el delito militar que es penado por el código militar entre
otros. Existen muchos tipos de delito y como hemos mencionado se
puede también dar el famoso delito político que la verdad nunca había oído
pero es el ejecutado por móviles políticos. El Código Penal actúa de manera universal para todo este
tipo de delito ya que esta es la norma que avala lo que los jueces estén
diciendo en contra o a favor del detenido, TIENE UN SENTIDO PATRIMONIAL, y si se
ocasiona un perjuicio ahí estará para defendernos. El robo que como nos lo había manifestado Ricardo Soto Pérez
en cuestión de este tema: El Robo. Este delito lo realiza toda persona que se
apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien
pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es decir, el robo puede cometerse
lo mismo estando la casa en poder de su dueño que en custodia del depositario,
o quitándola de quien la tiene en alquiler, prestada etc. Por lo que falta mencionar que en el código Penal dice:
"Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y son consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley.. B) SANCIONES Como lo describe Francisco González de la Vega debemos tomar
en cuenta que "El aumento señalado al principio del precepto, racional
debemos entender, que es aplicable a los casos en que la violencia no integra
por sí sola otro delito, porque el supuesto contrario está previsto en la
segunda hipótesis legal. Ahora bien la comparación de los dos sistemas de
sanciones puede resultar incongruente; en efecto, si el ladrón, además del
robo causa un delito leve, merecerá por acumulación menor pena que si su
violencia no constituye otra infracción, hecho menos grave que el anterior. Esto queda por demás expresado como el robo es sancionado y
las diferentes caracteres en que se manejan sus acciones y el cuidar que las
cumplan conforme a la recta norma y sin pasarse de los límites. Y también habíamos dicho que el robo es un delito el cual
hacen una conjunción manejándose así y poder efectuar sus cargos. Prosigamos con lo también un buen punto es el daño en
propiedad ajena lo cual todo mundo nos quejamos que me hizo, que yo no le hice
nada, e innumerables excusas las cuales todos los mexicanos ignoramos pero
veamos como se manifiesta el daño en propiedad ajena y cuales son sus
sanciones. Adecuada al tipo debe ser la de daño en propiedad ajena. Al
hablar de su Tipicidad debemos hablar que existen diversos casos: el incendio,
la inundación o la explosión con perjuicio de edificaciones, terrenos,
cultivos, bosques, la destrucción de títulos o documentos, la fractura,
horadación o rompimiento de cosas Por lo que debemos tomar en cuenta que siempre y cuando en la
tentativa existan los siguientes puntos: un hecho material de daño, destrucción o deterioro que el perjuicio recaiga en cosa ajena o en cosa propia con
perjuicio de tercero cualquier medio de ejecución SANCIONES En el artículo 397 del código penal dice: "Se impondrá
de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que
causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro". Esto es más que suficiente para saber como todos nosotros a
veces juzgamos sin pensar y solamente perdemos la cabeza y empezamos a aventar
rayos a personas o terceros que no tienen nada que ver y es más se muestran
inconformes con las autoridades y estos sí exigen sus derechos pero no sus
obligaciones.
OPINIÓN PERSONAL Bueno a mi parecer este trabajo me ha sido de gran ayuda ya que aquí he
conocido como los delitos son para todos unos enigmas los cuales según los
tenemos controlados pero cada vez hay mas robos y mas fraudes los cuales se
originan desde el abuso de confianza hasta el narcotráfico, lo cual me muestro
indignado al ver como personas sin ninguna preparación ganan mas que un
verdadero profesionista, pero son casos que a menudo vemos y debemos de
reconocer así como son. El trabajo fue muy bueno pero algo extenso pero simple y sencillamente valió
la pena, ¡gracias! Atte: ENRIQUE PONCE MEDINA Hay que manifestar que todos los delitos que se cometen a las
personas y que son perjudiciales para ellas es necesario saber que son despojo
de bienes inmuebles y también daño en propiedad ajena, como lo son: EL
ROBO, EL ABUSO DE CONFIANZA, EL FRAUDE, LA EXTORSIÓN, ENTRE OTROS. El abuso de confianza es aquel que se produce cuando
en perjuicio de alguien, se disponga para sí o para otro, de cualquier cosa
ajena o mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el domicilio,
quiere decir el darle de mas de fe a una persona a la cual le confiamos todo y
te da simple y sencillamente la espalda sin saber ni de tu dinero y hasta poder
perder la vida. El robo, el que se apodera de una cosa ajena , sin
derecho y sin arreglo con la ley, es decir si tomas algo que según es prestado
hay que tener cuidado y antes de cuidado el consentimiento de la persona sólo
así se podrá formar parte del intercambio o bien del préstamo. El delito de fraude, se comete mediante engaño que se
hace a uno aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente
de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Iván Escalona Publicación enviada por Ing. Ivan Escalona Moreno Contactar mailto:ivan_escalona@hotmail.com, resnick_halliday@yahoo.com.mx,la_polla_records_emi@yahoo.com.mx Código ISPN de la Publicación EpyAuFkyZkvIOkCOgx Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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