Monografias | Derecho y moral: los derechos morales del autorDerecho y moral: los derechos morales del autorResumen: Cuando nos referimos a la relación existente entre derecho y moral nos encontramos con que la versión más usual es la que se refiere a la relación entre el derecho positivo y el derecho que debería ser, de acuerdo a los principios de la moral o de la justicia. Analizando el problema desde el punto de vista normativo, cabría preguntarnos cuáles concepciones morales, realmente existentes, serían transformadas en derecho positivo. "¿Como fueron las cosas?.No lo sé, a medida que se cuentan, van mejorando. Al final no se sabe en realidad cómo ocurrió. " J. L. Borges. Cuando nos referimos a la relación existente entre derecho y moral nos
encontramos con que la versión más usual es la que se refiere a la relación
entre el derecho positivo y el derecho que debería ser, de acuerdo a los
principios de la moral o de la justicia. Analizando el problema desde el punto de vista normativo, cabría
preguntarnos cuáles concepciones morales, realmente existentes, serían
transformadas en derecho positivo. Siguiendo esta máxima analizaremos la
situación por la que han atravesado los derechos morales de propiedad
intelectual de los autores, específicamente en el derecho de autor, teniendo en
cuenta su origen y reconocimiento por el derecho positivo. El derecho de autor, como rama de la Propiedad Intelectual1,
brinda protección a los autores de obras artísticas-literarias otorgándole
sobre ellas derechos exclusivos. El fundamento teórico del derecho de autor se origina en las necesidades de
la humanidad en materia de acceso al saber y, en definitiva, en la necesidad de
fomentar la búsqueda del conocimiento recompensando a quienes la efectúan. Un
individuo al hacer una de esas obras incorpora a ellas la impronta de su
personalidad, lo que se traduce en originalidad o individualidad que refleje su
"yo interno". Esto hace que una creación de este tipo tenga, desde el
momento mismo que se crea o nace la obra, un derecho (derecho de autor) sobre
ella. Al decir que un autor disfruta de este derecho sobre su obra nos estamos
refiriendo a que ostenta derechos patrimoniales y morales, pero nos limitaremos
a analizar estos últimos por ser los que nos ocupan en este trabajo. El interés de carácter no pecuniario es lo que se designa con la expresión
"derecho moral". Dicha expresión se refiere a cuestiones tales como:
la facultad de determinar si una obra se va a divulgar o no, la integridad e
inviolabilidad de la obra, el derecho al reconocimiento de la paternidad sobre
la obra o respeto al nombre, como algunos suelen denominarle. "No obstante,
en alguna medida la expresión "derecho moral" induce a confusión,
pues parece afirmar de manera implícita que se trata de derechos desprovistos
de valor jurídico. En realidad ambos derechos, los morales y los de índole
económico, pueden hacerse efectivos por la vía legal. Por otra parte, la
expresión "derecho moral" no significa que tal derecho no tenga
importancia económica " 2 Si vamos al origen del derecho de autor nos encontramos que Dock aborda la
existencia del respeto al derecho moral señalando que "los autores romanos
tenían conciencia del hecho de que la publicación y la explotación de la obra
pone en juego intereses espirituales y morales. Era el autor quien tenía la
facultad para decidir la divulgación de su obra y los plagiarios eran mal
vistos por la opinión pública" 3 O sea, que ya en la Antigüedad en Grecia y en Roma el plagio se condenaba
por deshonroso, y los griegos ya disponían de medios para sancionar el plagio
literario, por lo que nos encontramos desde aquí con actos reprochables
moralmente que con el paso del tiempo dejaron de ser actos inmorales aislados o
solo repudiados por la mayoría y pasaron a ser intolerables para el Estado,
teniendo ya la versión normativa: la relación entre validez jurídica y
validez moral de una norma. Al analizar la naturaleza jurídica del derecho de autor nos encontramos con
la teoría del derecho de la personalidad, que tuvo su precedente en el
pensamiento de Emmanuel Kant, para quien el derecho de autor es en realidad un
derecho de la personalidad. Según Kant, el escrito del autor es un discurso
dirigido al público a través del editor y el libro, con su discurso impreso,
representa un derecho personal. Independientemente de que esta construcción de carácter monista del derecho
fuese suplantada por una teoría dualista, la que considera que el derecho de
autor es un derecho personal – patrimonial, lo cierto es que el mismo está
integrado por uno de dos elementos: el personal o moral del autor. Al ser la obra una creación del espíritu, refleja la personalidad de su
autor, y se convierte en genuina expresión de sus sentimientos y de su
"cosmovisión interior" en relación con el medio que lo rodea. La
obra en sí forma parte de la persona humana, siendo más importante que el
soporte material; no olvidemos que el derecho de autor protege bienes
inmateriales, los cuales se sitúan fuera de la personalidad. Los derechos morales del autor están en perfecta consonancia con la moral
individual de cada uno de los autores, y al mismo tiempo, han sido a través de
la historia compartidos por la moral social al ser considerados éticamente
justificados y han pasado a ser reconocidos por el derecho positivo. Al producirse un daño a derechos tales como el reconocimiento a la
paternidad de la obra y a la integridad, realizando cualquier modificación que
denigre la concepción original del autor, o una publicación sin autorización
previa, el Derecho entra a exigir el respeto a valores morales reconocidos al
imponer castigos a quien los lesione. El pensamiento filosófico de Kant contribuyó sustancialmente al desarrollo
de derecho de autor en Europa continental, sobre todo del derecho moral, que se
originó en Francia como doctrina judicial durante la primera mitad del siglo
XIX4. Muchos países incluyeron el derecho de autor en sus Constituciones
nacionales entre los derechos fundamentales, permitiendo que los tribunales
judiciales a partir del derecho natural o derecho de gentes, aplicaran el
derecho de autor antes de dictarse una ley sobre la materia. El derecho de autor
no requiere formalidades para ser reconocido y protegido por la ley, basta con
que el autor coloque el último punto a su obra literaria o la última pincelada
a su pintura cuestión esta que lo hace compatible con los arriba mencionados
derechos, lo cual nos indica su gran contenido moral. De otro lado, es necesario señalar que el derecho de autor fue reconocido en
la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 en su art. 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. El apartado dos hace referencia a los derechos morales que competen al autor
sobre sus obras, cuya observancia es de interés de toda la colectividad dado su
carácter de derecho humano. Este derecho de los creadores constituye la fuente
fundamental de la cual surgen los bienes culturales que permiten el disfrute del
derecho humano de acceso a la cultura. No podemos negar el vínculo entre los
derechos de propiedad intelectual y otros derechos humanos tales como, libertad
de pensamiento, libertad de expresión y el derecho al respeto de los bienes y
la persona. El derecho de autor es reconocido además en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( New York, 1966) en su artículo
15. La legislación en la materia reconoce en muchos países los derechos
morales, especialmente la de los países de tradición jurídica latina. En
aquellos de tradición jurídica anglosajona la protección va aparejada a los
principios generales del derecho, aunque en las últimas décadas se ha empezado
a exigir el reconocimiento expreso de tales derechos, sin embargo, todavía no
existe consenso en lo que respecta a sus fundamentos teóricos. Los derechos de propiedad intelectual, y dentro de ellos el derecho de autor,
se han creado teniendo en cuenta el principio de territorialidad. Corresponde al
Estado decidir qué derechos intelectuales alberga en su territorio, su
contenido y protección. Ahora bien, el fácil desplazamiento que caracteriza a
las obras y la internacionalización de los mercados de estas hicieron que se
llegara a la necesidad de protección jurídica internacional. En este sentido
se fueron promulgando tratados bilaterales de reciprocidad, etc. hasta llegar a
convenciones multilaterales como el Convenio de Berna para la protección de
obras literarias y artísticas de 1886, con sus posteriores revisiones, y la
Convención Universal de Ginebra en 1952. En conclusión: ¿Es el daño de los derechos morales del autor un problema
moral, y a la vez jurídico, o atañe solamente a la vida en relación de las
personas y a la ley divina?. Saque usted sus conclusiones. Dreier Ralf, Derecho y Moral. En: Derecho y Filosofía. Garzón Valdés
Ernesto (compilador). España, ed. Alfa, S.A,1985. El ABC del Derecho de Autor: El derecho moral de los autores. París, UNESCO,
1982. - Lipszyc Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos, Cuba, ed. Félix Varela
- Unesco, 1998, vol.1. Mac Cormick Neil, "En contra de la ausencia de fundamento moral".
En: Derecho y Moral, ensayos sobre un debate contemporáneo. Vázquez Rodolfo
(compilador).España, ed. Gedisa, 1998. Lic. Oscar Alberto Pérez Peña. Prof. Propiedad Intelectual. Facultad de Derecho.Univ. Central
"Marta Abreu"de las Villas. Publicación enviada por Lic. Oscar Alberto Pérez Peña Contactar mailto:oscarp@uclv.edu.cu Código ISPN de la Publicación EpyAuFpyplRlPAUyeE Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||