Monografias | Formularios de Derecho Procesal FiscalFormularios de Derecho Procesal FiscalResumen: Ejemplos de formularios de Derecho Procesal Fiscal. Inconformidad. Declaratoria de Prescripción. Recurso de Revocación. Demanda de Nulidad. AUDITORÍA FISCAL DE ZAPOPAN PRESENTE . José Miguel Sánchez Cárdenas, en representación
legal de LA RED, S.A. de C.V., clave de Registro Federal de
Contribuyentes LRD953107, personalidad que se acredita con copia certificada de
la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario Público número
32 de Zapopan, Jalisco; con domicilio fiscal en Av. Naciones Unidas 2876, Código
Postal 44566, en Zapopan, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Av. Pablo Casals 7000, Código Postal 44570, en
Guadalajara, Jalisco, y autorizando para tales efectos a la C. Licenciada en
Derecho Raquel Cárdenas Aubert, comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito, a nombre de mi
representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV,
del Código Fiscal de la Federación, vengo a instaurar INSTANCIA DE
INCONFORMIDAD en contra de los hechos observados en la Última Acta Parcial,
levantada por auditores de esta H. Administración, la cual se contiene en el
Oficio número 321/00, correspondiéndole los folios 321, 322, 323 y 324. Al efecto se manifiestan las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERA.- Según se desprende del Oficio de
observaciones antes citado, el personal adscrito a esta H. Administración,
determinó que mi representada no efectuó, conforme a las disposiciones
fiscales, los pagos provisionales para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en
cantidad de $222,000.00 (dos cientos veintidós mil pesos 00/100 moneda
nacional), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999. La anterior observación queda desvirtuada al advertirse de
la Declaración Anual que por el ejercicio revisado presentó mi mandante, que
aunque no se hayan efectuado los pagos provisionales en relación con los meses
que esta autoridad menciona, el impuesto del ejercicio que le correspondió a mi
representada no fue un saldo a cargo, sino por el contrario, le resultó un
saldo a favor. Por lo tanto, el hecho de que por un error involuntario se
hubiere efectuado un pago provisional menor al que correspondía en los meses en
cuestión, si a fin de cuentas, después del pago de este impuesto anual, el
saldo que le resulta a mi mandante sigue siendo favorable, aún considerando las
cantidades no enteradas, ello trae como resultado que no se causó ningún
perjuicio al fisco federal. SEGUNDA.- Con relación a la observación que esta H.
Administración hace, respecto de que mi mandante no efectuó pagos
provisionales para efectos de Impuesto al Activo, en cantidad de $111,000.00
(ciento once mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 1999, la misma no es procedente. Tal observación queda desvirtuada con la simple observación
de la Declaración Anual que por el ejercicio revisado presentó mi mandante, ya
que a pesar de que no se hayan efectuado los pagos provisionales relacionados
con los meses que la autoridad menciona, en los importes que son observado, el
impuesto del ejercicio que le correspondió a mi representada no fue un saldo a
cargo, sino que por el contrario le resultó un saldo a favor. Considerando que el presente impuesto se paga de manera
anual, y que los pagos provisionales no son más que pagos a cuenta de dicho
impuesto, el hecho de que por un error involuntario se hubiere efectuado un pago
provisional menor al que correspondía en los meses en cuestión, si a fin de
cuentas el saldo que le resulta a mi mandante sigue siendo favorable aún
considerando las cantidades no enteradas, ello trae como resultado que en
estricto sentido no se causó ningún perjuicio al fisco federal, toda vez que
mi mandante enteró el total del impuesto que a la misma le correspondió en el
ejercicio que es revisado. A efecto de probar lo manifestado en el presente escrito, se
ofrecen los siguientes M E D I O S D E P R U E B A I. Prueba documental pública, consistente en copia
certificada de la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario
Público número 32 de Zapopan, Jalisco, con la cual acreditó la personalidad
con que comparezco. II. Prueba documental privada, consistente en copia de la
Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 1999, cuya original ya
obra en poder de esta H. Administración, la cual relaciono con la consideración
primera y segunda del presente escrito. Por lo antes expuesto, atentamente P I D O PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en
los términos del presente escrito, Instancia de Inconformidad. SEGUNDO. Se me reconozca la representación con que me
ostento y se tenga por autorizada a la persona señalada en el proemio de este
escrito. TERCERO. Se tengan por ofrecidas y exhibidas las
probanzas que aparecen referidas en el presente escrito. CUARTO. Dentro del plazo de ley, se levante Acta Final,
considerando que no existen observaciones a mi representada, ordenándose enviar
el expediente al archivo. A T E N T A M E N T E Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas Guadalajara, Jalisco 24 de septiembre de 2001 RECAUDACIÓN DE ZAPOPAN PRESENTE . José Miguel Sánchez Cárdenas, en representación
legal de LA RED, S.A. de C.V., clave de Registro Federal de
Contribuyentes LRD953107, personalidad que se acredita con copia certificada de
la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario Público número
32 de Zapopan, Jalisco; con domicilio fiscal en Av. Naciones Unidas 2876, Código
Postal 44566, en Zapopan, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Av. Pablo Casals 7000, Código Postal 44570, en
Guadalajara, Jalisco, y autorizando para tales efectos a la C. Licenciada en
Derecho Raquel Cárdenas Aubert, comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito, a nombre de mi
representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, último párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar la DECLARATORIA DE
PRESCRIPCIÓN del crédito fiscal numero Z-862361022-95, contenido en el
Oficio número 324-SAT-R5-III-89095, emitido por la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Zapopan, por el cual se requiere a mi representada el pago
de $12,000.00 M.N. por concepto de omisiones en el pago de Impuesto al Valor
Agregado. Al efecto se manifiestan las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S ÚNICA.- Toda vez que el crédito fiscal numero
Z-862361022-95, contenido en el Oficio número 324-SAT-R5-III-89095, emitido por
la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, pudo ser legalmente
exigido a mi representada desde el 15 de junio de 1995, fecha a partir de la
cual se inició el cómputo de los 5 años necesarios para su prescripción, y
al día de hoy, 24 de septiembre de 2001, es decir, a más de 6 años de
distancia, ya transcurrió en exceso el término de ley y durante el mismo no se
manifestó ninguna causa de interrupción, es decir, no hubo gestión de cobro
por parte de la autoridad ni reconocimiento expreso o tácito de la actora, se
cumple cabalmente lo prescrito por el artículo 146 del Código Fiscal de la
Federación para declarar prescrito dicho crédito. Por lo antes expuesto, atentamente P I D O PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en
los términos del presente escrito, Solicitud de Declaratoria de Prescripción. SEGUNDO. Se me reconozca la representación con que me
ostento y se tenga por autorizada a la persona señalada en el proemio de este
escrito. TERCERO. Dentro del plazo de ley, se declare prescrito el
crédito de referencia y por tanto, la obligación fiscal a cargo de mi
representada. A T E N T A M E N T E Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas Guadalajara, Jalisco 24 de septiembre de 2001 23 de octubre de 2001 C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE GUADALAJARA EN EL ESTADO DE JALISCO PRESENTE . JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CÁRDENAS, en representación
legal de LA RED, S.A. DE C.V., cuyo Registro Federal de Contribuyentes es
LRE780707-M6, acreditando mi personalidad con copia certificada de la escritura
pública número 666, pasada ante la fe del Notario Público número 80 de esta
municipalidad, con domicilio fiscal en Av. Pablo Casals 4701, Prados
Providencia, en Guadalajara, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Av. Terranova 777 de la misma ciudad, autorizando
para los anteriores efectos a los Licenciados en Derecho Ignacio Ramírez
Calzada y Benito Pablo Juárez García, comparezco para E X P O N E R Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo
prescrito por los artículos 116, 117, 120, 121 y 122 del Código Fiscal de la
Federación, interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la resolución
contenida en el oficio número 342-SAT-R3-2344-897, de fecha 27 de enero de
2001, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, a
través del cual se determina un crédito fiscal en cantidad de $999,999.00 por
concepto de omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal de 1999. H E C H O S
A G R A V I O S PRIMERO.- FUE VIOLADO EN MI PERJUCIO EL ARTICULO 16
CONSTITUCIONAL Y EL 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 16 señala: Nadie puede ser molestado en ... sus
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial
podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose,
al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos
por el ocupante del lugar cateado... El artículo 38 del Código Fiscal prescribe que: los actos
administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los
siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo
emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito
de que se trate.... Delgadillo Gutiérrez al referirse a las visitas
domiciliarias señala que "la orden escrita señale: a) El lugar en donde
debe realizarse; b) Las personas que deben atender la visita y, c) El objeto de
la misma, así como los libros y documentos que se van a inspeccionar para
conocer si se ha cumplido con las disposiciones fiscales" Por su parte, la Autoridad demandada, al emitir la orden de
visita no motivó la causa legal del procedimiento, puesto que como se desprende
de la misma, sólo se expidió para que "fuesen revisados los recientes
ejercicios fiscales" de mi representada, sin que se detalle que libros y
que documentos, y correspondientes a qué años serían el objeto de la revisión. De lo anterior, se concluye que la Orden de visita en cuestión
es contraria a la Constitución, al Código Fiscal de la Federación y a la
Doctrina, dado que no está debidamente motivada, ni se precisa con detalle el
objeto de la revisión, es decir, no señala a que libros y documentos, ni de
cuales años se debe limitar la revisión. SEGUNDO.- FUE VIOLADO EN MI PERJUICIO EL ARTÍCULO 44,
FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la
Federación señala que: En los casos de visita en el domicilio fiscal, las
autoridades fiscales... estarán a lo siguiente: Al iniciarse la visita en el
domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia... Por su parte, los enviados de la autoridad demandada, después
de entregarme la Orden sólo me apercibieron para que presentara dos testigos
para que presenciaran todo el procedimiento de fiscalización, sin que para tal
efecto se hayan identificado, ni verbalmente ni mediante alguna credencial. Lo
anterior se corrobora de la simple lectura de las actas levantadas, pues en
ninguna de ellas se hacen referencia al puesto de los visitadores. De lo anterior, se concluye que la autoridad violó en mi
perjuicio el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
toda vez que las personas que revisaron mis papeles y posesiones jamás se
identificaron por ningún medio. TERCERO.- VIOLACIÓN EN MI PERJUICIO DEL ARTÍCULO 46
FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación señala que entre la Última Acta Parcial y el acta final, deberán
transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá
presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u
omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal... Pos su parte, la Autoridad levantó la Última Acta Parcial
el 10 de enero de 2001, emitiendo luego el Acta Final el día 27 de mismo mes y
año, observándose a simple vista que tan sólo hubo entre una y otra 17 días
naturales, ni siquiera hábiles. Así, se concluye que la Autoridad violó en mi perjuicio el
artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que
no dejó transcurrir los 20 días hábiles que marca la ley, entre la emisión
del la Última Acta Parcial y la Final, período incumplido durante el cual
pudiese haber ejercitado mi derecho de Inconformarme para desvirtuar los hechos
asentados en la Última Acta Parcial. PRUEBAS
Las anteriores pruebas las relaciono con todos los hechos
de mi demanda. PUNTOS PETITORIOS
4. En el momento procesal oportuno, se REVOQUE la resolución
recurrida. ATENTAMENTE Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas Guadalajara, Jalisco 23 de octubre de 2001 (ANEXOS...) C . C . MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DE OCCIDNTE EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRESENTE . JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CÁRDENAS, en representación
legal de LA RED, S.A. DE C.V., Registro Federal de Contribuyentes:
LRE940711-MA; personalidad que acredito con copia certificada de la escritura pública
número 5559, pasada ante la fe del Notario Público número 88 de la ciudad de
Monterrey, México. Con domicilio fiscal en Avenida 8 de Julio número 123,
Colonia del Pino, en Villa Corona, Jalisco, y con domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Avenida Prolongación Vía Acueducto número 5678, en
Guadalajara, Jalisco, autorizando para tales efectos, en los términos del artículo
200 del Código Fiscal de la Federación, a los Licenciados en derecho Ricardo
Flores Magón e Ignacio Ramírez Calzada, con el debido respeto comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 197, 198, 199, 200, 207, 208 y demás relativos del
Código Fiscal de la Federación, interpongo DEMANDA DE NULIDAD en contra
de la resolución contenida en el oficio 324-SAT-R4-88-(11)-9876, de fecha 19 de
noviembre de 2000, emitido por la C. Administradora Local de Auditoría Fiscal
de Zapopan, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante el
cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad
total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la
Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999. A U T O R I D A D E S D E M A N D A D A S
Al efecto manifiesto los siguientes H E C H O S CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ÚNICO.- El artículo 16 constitucional señala
que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para ... exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. En relación con los cateos, el mismo numeral señala que:
toda orden de cateo ... será escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose,
al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos
por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad
que practique la diligencia (lo resaltado es nuestro). El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación
prescribe que los actos administrativos que se deban notificar deberán ...
estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito
de que se trate (lo resaltado es nuestro). En tanto que, el artículo 43 del Código Fiscal de
la Federación, enuncia que en la orden de visita domiciliaria, además de
los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá
indicar... Por su parte, el Licenciado Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez,
en su obra titulada Principios de Derecho Tributario, al halar de los
requisitos que debe cubrir una orden de visita, comenta que: "Debe ser por
escrito, fundado y motivado, señalar la autoridad que lo emite, contener firma
autógrafa del funcionario competente y expresar el objeto o propósito de la
visita, así como el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigida
y el de los visitadores, como también el lugar o lugares donde se deba efectuar
la visita" (lo resaltado es nuestro). De igual forma, Rigoberto Reyes Altamirano, en su
libro Elementos Básicos de Derecho Fiscal, dice que los presupuestos que
deben cumplir la orden de visita son: ...e) expresar el objeto o propósito
de la orden; (lo resaltado es nuestro). Cobra aplicación en este punto, la siguiente jurisprudencia: ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y
DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación de
obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es
verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal
han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales
correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de tributos
(entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera
destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que
tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en
particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones
tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita
la autoridad, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16
constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y
motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera
precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser
motivo de la misma. Para ello, no basta que la orden contenga un listado
de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación
tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso,
violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que
impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que
serán fiscalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las
diligencias respectivas. (lo resaltado es nuestro). Novena Época Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: I.3o.A. J/11 Página: 669 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 953/95. Laboratorios Theissier, S.A. 8 de
junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo directo 1043/95. Dicort, S.A. de C.V. 15 de junio
de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Amparo directo 1273/95. Construhabit, S.A. de C.V. 23 de
junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Revisión fiscal 2033/95. Nueva Ascomint, S.A. de C.V.
(Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras
autoridades). 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Amparo directo 1823/95. José Luis Ibarrola Calleja. 12
de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.
Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Véanse: Jurisprudencia número 509, publicada en el Apéndice
al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia
Administrativa, pág. 367, emitida en la contradicción de tesis Varios
40/90. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VI, Diciembre de 1997, página 333, tesis por contradicción
2a./J.59/97. Asimismo, sirven de apoyo al presente agravio las siguientes
tesis: VISITA DOMICILIARIA. OBLIGACION LEGAL DE SEÑALAR Y
PRECISAR EN TODA ORDEN DE, EL PERIODO QUE DEBAN REVISAR LOS AUDITORES.
De conformidad con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de
la Federación, el acto administrativo que se deba notificar, deberá
indicar, entre otros requisitos: "Estar fundado y motivado y expresar
la resolución, objeto o propósito de que se trate." Ahora bien, una
recta interpretación del precepto en comento, permite concluir que, en la
orden de visita (aun cuando se trate de verificar el correcto cumplimiento
de las disposiciones fiscales en relación con la obligación del
contribuyente de expedir comprobantes por las actividades que realiza), a
fin de cumplir con la garantía de motivación, se debe señalar el período
que se vaya a constatar, para comprobar si dentro de aquél se dio o
no cumplimiento a su obligación de expedir tales comprobantes y con los
requisitos legales; ello, para darle oportunidad al contribuyente de
preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, quedaría al
arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a
revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o
facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto,
cuando no se precisa esa circunstancia en tales órdenes, se viola en
perjuicio de los particulares la garantía de legalidad contemplada en el
artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro). Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: I, Junio de 1995 Tesis: III.1o.A.1 A Página: 561 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TERCER CIRCUITO. Revisión fiscal 6/95. Onda Actual, S. A. de C. V. 14
de marzo de 1995. Mayoría de votos. Engrose: Rogelio Camarena Cortés.
Ponente y disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis
Castañeda Guajardo. VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO DEBE
AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. Los artículos 16
constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, establecen
los requisitos que deben contener las órdenes de visitas domiciliarias y
las formalidades a que debe sujetarse su práctica, para la comprobación
de la situación fiscal de los contribuyentes, en los siguientes términos:
La visita domiciliaria se practicará mediante orden de autoridad
administrativa competente; en la orden de visita se expresará el lugar y
el nombre de la persona que ha de inspeccionarse; el objeto o fin que
se persigue; los preceptos legales en que se apoya; la visita
domiciliaria se limitará únicamente a lo señalado en la orden dictada
por la autoridad administrativa competente y los auditores levantarán al
concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa
por la autoridad que la practique. Lo anterior tiene como finalidad, en
primer término, que el visitado conozca en forma precisa las obligaciones
a su cargo que se van a revisar, y en segundo lugar que los visitadores se
ajusten estríctamente a la verificación de los actos establecidos en la
orden, pues sólo de esa manera se cumple debidamente con el requisito
constitucional en el sentido de que las visitas practicadas por las
autoridades administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas
para los cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto
fundamental establece para los cateos se encuentra, precisamente, que en
la orden se debe de señalar los objetos que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, por lo cual, cuando los visitadores
revisan un ejercicio fiscal distinto al señalado en la orden relativa, se
viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16
constitucional. (lo resaltado es nuestro). Octava Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Mayo de 1991 Página: 325 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 23/91. Ofelia Carrillo Bolado. 20 de
febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz
Jiménez. Secretario: Ramón Parra López. Por otra parte, la Administración Local de Auditoría Fiscal
de Zapopan, al pretender llevar a cabo el proceso de revisión contra mi
representada, emitió Orden de Visita domiciliaria número 9999, el 11 de julio
de 2000, en la cual textualmente se dice que es para verificar "el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales", sin que en momento alguno
se especificara cual o cuales ejercicios fiscales concretamente serían
revisados. Seguida que me fue notificada dicha orden y realizada la
visita domiciliaria, el 19 de noviembre de 2000, fue levantada la Acta Final
respectiva, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi
representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago
del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y
1999, ejercicios que nunca fueron precisados en el oficio en que se ordenó
la visita, ni los de tales años ni los de ningún otro, sino que únicamente
y de manera general, se mencionaba que se revisaría "el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales" (de mi representada). En conclusión, la autoridad fiscal determinó un crédito a
mi representada contraviniendo los artículos 16 constitucional, 38 y 43 del Código
Fiscal de la Federación, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y el criterio imperante en la Doctrina, representado en este caso por
Delgadillo Gutiérrez y Reyes Altamirano, toda vez que la orden de visita
emitida para tal efecto, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo
16 constitucional, debió estar debidamente fundada y motivada, para lo
cual debió expresar de manera precisa, enunciando en forma detallada las
contribuciones que iban a ser motivo de la misma, es decir, las correspondientes
a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999. El hecho de que en nuestro caso la orden tan sólo mencionara
que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales"
resulta por sí mismo vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica
y seguridad jurídica; amén de que me impidió como contribuyente conocer
puntualmente las obligaciones a mi cargo que serían fiscalizadas y alrededor de
las cuales se efectuarían las diligencias respectivas. La finalidad de que se precisara el ejercicio o ejercicios
fiscales que serían revisados, es el de darle oportunidad al contribuyente de
preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, como en nuestro caso, quedó
al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar
(1998 y 1999), lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o
facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto, al no
precisarse esa circunstancia en la orden, se violó en perjuicio de mi
representada la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16
constitucional, así como también se hace caso omiso de los requisitos que
claramente señalan los numerales 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación. M E D I O S D E P R U E B A
T E R C E R O I N T E R E S A D O Bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco si
existe tercero interesado en el presente caso. Por lo anteriormente expuesto, P I D O : PRIMERO.- Se me tenga por reconocida la personalidad con
que comparezco a juicio y por autorizados para oír y recibir notificaciones a
las personas señaladas para ello. SEGUNDO.- Se tenga por presentada en tiempo y forma y se
admita a trámite la presente demanda de nulidad en contra de las autoridades
precisadas en este escrito, ordenándose corrérseles traslado para que
produzcan su contestación en el término de ley. TERCERO.- Se admitan las pruebas ofrecidas y exhibidas
que se señalan en el capítulo respectivo. CUARTO.- En el momento procesal oportuno, se dicte
sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. José Miguel Sánchez Publicación enviada por José Miguel Sánchez Contactar mailto:josemsc@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuVEZFEPYzvkglx Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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