Monografias | La relación jurídica Resumen del libro del Dr. ArguelloLa relación jurídica Resumen del libro del Dr. ArguelloResumen: Resumen del libro "Manual de derecho romano – Historia e instituciones" del Dr. Luis Rodolfo Argüello. Hechos jurídicos y actos jurídicos. Acto jurídico. Negocio jurídico. HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS * Hecho es toda acción u obra del hombre, o de la naturaleza
que cae bajo la percepción de nuestros sentidos Concepción Romana En la primer etapa, los actos jurídicos
repercuten en el núcleo familiar. En el pater familia se concentran los
derechos, por lo que su muerte acarrea cambios que inciden en el grupo familiar. Eran actos en si
"formales", esto se va modificando, con la llegada del pretor, se
flexibiliza el derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos
(cambio paulatino). Nace así "la confianza y buena fe". En materia procesal (procedimiento): formal y pretoriano. En
este último se aplica equidad mediante las acciones y excepciones del pretor.
En cuanto a la formalidad, en la República, existen dos procedimientos. En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia que se
basa en equidad y buena fe; se van modificando rápidamente, siendo el eje de la
relación jurídica, en lo esencial: voluntad – equidad – buena fe. Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la definición de AJ,
parte de los elementos estructurales. Alvarez Suárez: "El negocio jurídico es acto de
autonomía privada, mediante el cual lo particulares dominan sus intereses y los
de otros, a los que el derecho positivo da efectos jurídicos". Se da así
la manifestación de la voluntad como elemento fundamental. Se dice que cada uno
dicta su propia ley. La fuente es la Ley de las XII Tablas: "Las palabras
pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium, crean derecho". Los romanos no hacen clasificación de hechos y AJ. Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o
sea, no son contemplados dentro del derecho. Clasificación de los hechos jurídicos Pueden ser: Concepto Cuando el hecho jurídico no es producido por factores
naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto,
estamos en presencia del acto jurídico. Clasificación Puede ser:
Sujeto El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener:
Objeto Prestación por la cual es realizado el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un interés. Forma Esencial en la realización del acto. No queda concluido hasta que no se realiza. Causa Fin perseguido con la realización del acto voluntario lícito y jurídico.
Concepto
Clasificación
Elementos esenciales Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico:
La voluntad
Contenido del negocio jurídico Es el precepto que contiene la regulación que en él hacen efectos de sus intereses, en orden a la función económico-social característica del tipo de negocio realizado. Causa En su aspecto objetivo, el fin práctico que constituye la función económico-social que es típica del negocio que se realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero conseguir. Elementos naturales Son aquellos que resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero están en la naturaleza del acto mismo. Elementos accidentales Son elementos accidentales porque se estipularon (fueron acordados por las partes):
Condición Acontecimiento futuro e incierto, de cuya existencia, depende la resolución o existencia del negocio. Se clasifica en:
Término o Plazo Es señalar un momento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del negocio jurídico Variedades:
Modo El otorgante señala el empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento. La eficacia de las cláusulas modales en el derecho romano se hacía efectiva por medio de cautiones: medidas que aseguran a la iniciativa privada del otorgante. Falta de discordancia entre la voluntad interna y la declaración de voluntad Son negocios ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio. La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada puede ser intencional o no intencional. La causa curiana Muchas veces es necesaria la indagación de la voluntad de las partes. En este caso se toma partido por interpretación literal o subjetiva. Por esta razón, hay distintos grupos de juristas, que utilizan los dos modos de interpretación: los que interpretan la voluntad y los que interpretan literalmente. La restrictio mentalis Las declaraciones con reserva mental son las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en el campo religioso, pero carecen de importancia en lo jurídico. Son las declaraciones con la decisión en mente de no querer dar eficacia a tal declaración. Simulación La discordancia es también buscada en el intento de simulación. Es como un negocio aparente. Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las partes están de acuerdo y decididos en su fuero interno a fingir que se concluye un negocio jurídico. Lo celebran de un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propósito de que no surta efecto. El Corpus iuris declara nulo el negocio simulado. Nulidad del Negocio Jurídico Se produce por carencia de un elemento esencial. Ej/ renuncia ala herencia por parte de los herederos no invalida la herencia, o sea, es valido pero no eficaz. Si no se produce la condición del acto es nulo. Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia (pero el acto válido), se considera que el acto es inexistente, o sea, no existe en el derecho. En el Bajo Imperio, todo negocio jurídico contra la ley es nulo, aunque esta no lo declare. Anulabilidad El acto anulable es potencial: existe por sí mismo y no se declara. Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el derecho civil. Invalidez Un negocio jurídico al que no le reconocen los efectos se dice que es inválido. El negocio nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se tiende. En el negocio anulable, la invalidez es potencial. La representación de los negocios jurídicos Cuando una persona (representante) concluye un negocio jurídico por otra (representado). Se distinguen dos modalidades:
Convalidación de los negocios jurídicos inválidos Los actos jurídicos nulos no se pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que ocurre con los actos anulables. Ej/ Si había comprado un cebra, y recibí un jabalí, convalido el negocio si la acepto. En el derecho civil, el negocio inválido no puede convalidarse con el transcurro del tiempo. En el derecho honorario se admitió la posibilidad cuando las partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios. Medios por los cuales la convalidación se verifica:
Confirmación del negocio jurídico Depende de las partes. Debe distinguirse de la ratificación, que depende de un tercero. Conversión del negocio jurídico Tenía lugar cuando un negocio jurídico nulo podía surtir los mismos efectos prácticos que otro negocio de tipo distinto. DR. LUIS RODOLFO ARGÜELLO, Manual de derecho romano – Historia e instituciones – 3° Edición corregida – 4° reimpresión – Editorial ASTREA – Buenos Aires, 1996.-
Trabajo realizado por: María A Laredo Publicación enviada por María A Laredo Contactar mailto:laredo@clarinmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuVEkuEApscOKvR Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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