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Monografias | Compendio de documentos sobre Derechos HumanosCompendio de documentos sobre Derechos HumanosResumen: Valores universales. Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos -5 febrero de 1917. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración universal de los derechos humanos. Comisión Nacional de derechos humanos (CNDH). Declaración de los derechos del niño 20 de noviembre de 1959. Convención de los derechos del niño 20 de noviembre de 1989. Jóvenes que trabajan. Derechos de la mujer. Derechos de las personas de la tercera edad. Procuracion y administracion de justicia. Pueblos indígenas. Directorio de siglas. Índice Introducción Valores universales Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
-5febrero de 1917 Organización de las Naciones Unidas ´´ONU´ Declaración universal de los derechos humanos Comisión Nacional de derechos humanos - cndh Declaración de los derechos del niño 20-nov-1959 Convención de los derechos del niño 20-nov-1989 Jóvenes que trabajan Derechos de la mujer Derechos de las personas de la tercera edad Procuración y administración de justicia Pueblos indígenas Directorio de siglas Conclusión Resumen. El presente trabajo se realizo con la finalidad de
convertirlo en un material de apoyo para la asignatura de Formación Cívica y
Ética del nivel secundaria y en el se puede encontrar temas e información
sobre valores universales, garantías individuales, derechos humanos, derechos
de los niños y las niñas, de la mujer y de personas de la tercera edad. INTRODUCCION El CIVISMO, estimado alumno; no es una moda, no es un
concepto escrito en un libro ni un diez otorgado en una materia. El CIVISMO eres tú, es tu actitud ante la vida, tu
forma de ser y actuar. Es por eso que, la formación cívica es parte importante de
la vida de los hombres. Pues no sólo se nos tiene que enseñar a ser simples
hombres sino también, a ser buenos ciudadanos, buenos mexicanos. Recuerda que, tu actitud cívica será tu carta de presentación
a lo largo de tu existencia, y de ello dependerá que tu mundo se amplié o se
cierre según tus obras en él. En este ciclo escolar, hemos elaborado para tí. Este
cuadernillo con algunos documentos y temas importantes que manejaremos a lo
largo del presente año. Esperando con ello ampliar la información que viene en
tu libro de consulta; y a la vez facilitar el análisis y adquisición de dichos
documentos. Te invitamos a que lo conserves y hagas uso de él; leyéndolo
tu e invitando a tus padres a leerlo contigo. Pues nunca es demasiado tarde para
aprender y siempre podemos aprender algo nuevo. Y recuerda que...... "EN LA SEMILLA ESTA EL ÁRBOL EN EL NIÑO ESTA EL HOMBRE Y EN EL HOMBRE ESTA NUESTRO FUTURO " VALORES UNIVERSALES Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad.
Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia
es producto de la educación que recibimos en: la casa, escuela, amigos, medios
de comunicación, etc. Es en el lugar donde recibimos la formación más importante;
pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las
normas de convivencia que más tarde van a ser parte de nuestra formación cívica. La Ética ó Moral , es la parte de la Filosofía, que se
dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir,
el obrar consciente y libre de los hombres. El valor supremo de la Ética, es el "Bien, Lo
Bueno". Un VALOR: es la cualidad o característica que
posee una persona o un objeto y que lo hace estimable. Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor.
Injusticia = Antivalor. VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un
tiempo y época determinada. Se consideran como valores universales, los siguientes:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-5FEBRERO DE 1917 ·
Art. 1º En México
todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución. ·
Art. 2º En México
está prohibida la esclavitud. ·
Art. 3º La
educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria. ·
Art. 4º El varón
y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección
de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la
satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición
de México es pluricultural basada en sus pueblos indigenas ·
Art. 5º Libertad
de trabajo siendo lícito. ·
Art. 6º Libertad
de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información. ·
Art. 7º Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. ·
Art. 8º Derecho
de petición. ·
Art. 9º No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito. ·
Art. 10º Los
habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su
seguridad y legitima defensa. ·
Art. 11º
Libertad de transito en el territorio nacional. ·
Art. 12º En México
se prohiben títulos de nobleza. ·
Art. 13º Nadie
pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ·
Art. 14º A
ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos. ·
Art. 15º No se
autoriza la extradición de reos políticos. ·
Art. 16º Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez). ·
Art. 17º Nadie
podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho ·
Art. 18º Solo
por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva ·
Art. 19º Ninguna
detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
·
Art. 20º Garantías
de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá
declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le
acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer
pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le
facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por
persona de su confianza. ·
Art. 21º La
imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. ·
Art. 22º Quedan
prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte. ·
Art. 23º Ningún
juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo
delito ·
dos veces. ·
Art. 24º Todo
hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade. ·
Art. 25º
Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que
este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación. ·
Art. 26º El
Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo
Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación. ·
Art. 27º La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación. ·
Art. 28º En México
quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas. ·
Art. 29º En los
casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente,
podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya
finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos,
otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD,
IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se
les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´ La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su
antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º
de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín - Roma -
Tokio, en la 2ª Guerra Mundial. En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran
Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la
ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la
ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con
E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto
para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U.. La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945,
sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947. Características de la O.N.U 1.- Formada por 6 órganos principales: a) Consejo de Seguridad (CS). b) Corte Internacional de Justicia (CIJ). c) Consejo de Administración Fiduciaria. d) Consejo Económico y Social (CES). e) Secretaría. f) Asamblea General (AG). Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de
la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada
por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos. 2.- Los Idiomas oficiales de la ONU
son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino. 3.- Países NO miembros de la ONU:
Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos
organismos de la ONU, tales como: Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei,
Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa
Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur,
Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino. 4.- Finalidad de la ONU: ·
Hace
prevalecer los Derechos Fundamentales del Hombre, la dignidad y el valor de la
persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas.
·
Crea un régimen
de justicia y de respeto por el derecho. ·
Promover el
progreso económico y social, elevar el nivel de vida de todos los pueblos
dentro de un concepto más amplio de libertad. ·
Ejercer la
tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos. ·
Mantener unidas
la paz y la seguridad internacional. ·
Ayudar a los
pueblos en caso de desastre. ·
Asegurar que no
se use la fuerza sino en servicio del interés común. ·
Promover el
desarme de las naciones poderosas. ·
Evitar la
producción indiscriminada de armas. 5.- Miembros de las Naciones Unidas: Se integro en un principio por 51 países fundadores
en el año de (1945): Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica,
Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile,
China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas,
Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano,
Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética
de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay,
Venezuela, Yugoslavia. Durante los siguientes años se han seguido integrando
diversos países de los 5 continentes en el siguiente orden: en (1946)
Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia. (1947) Pakistán, Yamen. (1948)
Birmania. (1949) Israel, (1950) Indonesia, (1955) Albania,
Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe,
Libia, Jordania, Kampuchea Democrática, Nepal, Portugal, Rep. Dem. Popular Lao,
Rumania, Sri Lanka. (1956) Japón Marruecos, Sudán, Túnez. (1957)
Ghana, Malasia. (1958) Guinea. (1960) Benin, Burkina Faso, Camerún,
Congo, Costa De Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger,
Nigeria, Rep. Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. (1961)
Mauritania, Mongolia, Rep. Unida de Tanzanía, Sierra Leona. (1962)
Argelia. (1963) Kenia, Kuwait. (1964) Malawi, Malta, Zambia. (1965) Gambia, Maldivas, Singapur. (1966)
Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. (1967) Yemen Democrático. (1968)
Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. (1970) Fiji. (1971)
Bahrein, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Qatar. (1973)
Bahamas, Rep. Dem. Alemana,
Rep. Fed. de Alemania. (1974) Bangladesh, Granada, Guinea - Bissau. (1975)
Cabo Verde, Comaras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé Y Príncipe,
Surinam. (1976) Angola, Samoa, Seychelles. (1977)
Djibouti, Viet Nam. (1978)
Dominica, Islas Salmón. (1979) Santa Lucía. (1980) San Vicente Y
Las Granadinas, Zimbabwe. (1981) Antigua Y Barbuda, Belice, Vanuatu. (1983)
San Cristóbal Y Nieves. (1984) Brunei Darusalaam. 6.- Sistema de las Naciones Unidas: 7.- Comisiones Regionales:: 8.- Organismos Especializados: DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e
indican lo siguiente: ·
Art. 1º.- Todos
los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos. ·
Art. 2º.- Toda
persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de
raza, sexo, religión, idioma o política. ·
Art. 3º.- Todo
individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal. ·
Art. 4º.- Nadie
estará sometido a la esclavitud y la servidumbre. ·
Art. 5º.- Nadie
será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante. ·
Art. 6º.- Todo
humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ·
Art. 7º.- Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. ·
Art. 8º.- Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que
violen sus derechos. ·
Art. 9º.- Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado. ·
Art. 10º.- Toda
persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones. ·
Art. 11º.- Todo
acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad. ·
Art. 12º.- Nadie
será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona,
ataques a su honra o reputación. ·
Art. 13º.- Todos
tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado
determinado. ·
Art. 14º.- En
caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país. ·
Art. 15º.- Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad. ·
Art. 16º.-
Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con
igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los
hijos. ·
Art. 17º.- Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. ·
Art. 18º.- Toda
persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia. ·
Art. 19º.- Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. ·
Art. 20º.- Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. ·
Art. 21º.- Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. ·
Art. 22º.- Toda
persona tiene derecho a la seguridad personal. ·
Art. 23º.- Toda
persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual,
salario igual. ·
Art. 24º.- Toda
persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones
periódicas y pagadas. ·
Art. 25º.- Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar,
al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de
(desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.) ·
Art. 26º.- Toda
persona tiene derecho a la educación. ·
Art. 27º.- Toda
persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y del progreso científico. ·
Art. 28º.- Toda
persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus
derechos sean efectivos. ·
Art. 29º.- Toda
persona tiene deberes con su comunidad. ·
Art. 30º.- Nada
en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier
libertad de la misma. COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDH La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un
órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque
no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica
(recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la
protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos. Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de
creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Funciones
de la Comisión. La CNDH se localiza en Av. Periférico Sur # 3469, Col. San
Jerónimo Lidice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México. D.F. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1959 Considerando que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle, La Asamblea General. Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y
en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios: PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia. PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá
será el interés primordial del niño. PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad. PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales
que requiera su caso particular. PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemental. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación
y orientación. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación. PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciben protección y socorro. PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima
edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral. PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1989 Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la
sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños y jóvenes, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado
para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños
que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan
especial consideración. ·
Art. 1.- Se
entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de
edad. ·
Art. 2.- Todos
los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, es
obligación del Estado tomar medidas necesarias para proteger al niño de formas
de discriminación. ·
Art. 3.-
Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los
padres, u otras personas responsables, no tienen capacidad de hacerlo. ·
Art. 4.- El
Estado se compromete a aplicar todos los derechos. ·
Art. 5.- Es
obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los
padres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada
a la evolución de sus capacidades. ·
Art. 6.- Todo niño
tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la
supervivencia y el desarrollo del niño. ·
Art. 7.- Todo niño
tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. ·
Art. 8.- Es
obligación del Estado proteger y restablecer la identidad del niño, si este
hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos
familiares) ·
Art. 9.- Es un
derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la
separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho
del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos
o de los dos. ·
Art. 10.- Es
derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en
el propio, con miras a la reunificación familiar o al mantenimiento de la
relación entre unos y otros. ·
Art. 11.- El
Estado adoptará las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos
y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su
madre, ya sea por una tercera persona. ·
Art. 12.- El niño
tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos
los asuntos que le afectan. ·
Art. 13.- Todo niño
tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo,
siempre que ello no afecte a terceros. ·
Art. 14.-
Libertad de pensamiento, de conciencia de religión bajo la dirección de su
padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones establecidas por la ley.
·
Art. 15.- Todo niño
tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que
ello no vaya en contra de otros. ·
Art. 16.- Todo niño
tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su
domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. ·
Art. 17.- Es
obligación del Estado tomar medidas de promoción en cuanto a la información y
proteger al niño de toda información y material perjudicial para su bienestar.
·
Art. 18.- Es
responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es
deber del Estado brindará la asistencia necesaria en el desempeño de sus
funciones. ·
Art. 19.- Es
obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos
perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su
cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. ·
Art. 20.- El
Estado proporcionará protección especial a los niños privados de su medio
familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención
familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta
el origen cultural del niño. ·
Art. 21.- En los
Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas
todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así
como las autorizaciones de las autoridades competentes. ·
Art. 22.- Se
proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que
soliciten el estatuto de refugiado. ·
Art. 23.- Los niños
mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y
adiestramiento especial, destinado a lograr su autosuficiencia e integración
activa a la sociedad. ·
Art. 24.- Los niños
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, y a tener acceso a
servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos
relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la
disminución de la mortalidad infantil. ·
Art. 25.- El niño
que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención,
protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una
evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
·
Art. 26.- Todo niño
tiene derecho a beneficiarse de seguridad social. ·
Art. 27.- Todo niño
tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y
es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. ·
Art. 28.- Todo niño
tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos
la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina
escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto a persona humana. ·
Art. 29.- El
Estado deberá reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la
personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida
adulta activa, inculcarle el respeto a los derechos humanos elementales y
desarrollar el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de
civilizaciones distintas a la suya. ·
Art. 30.- Es
derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas
tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio
idioma. ·
Art. 31.- El niño
tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas
y culturales. ·
Art. 32.- Es
obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier
trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de
admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. ·
Art. 33.- Es
derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
y se impedirá que este involucrado en la producción o distribución de tales
sustancias. ·
Art. 34.- Es
derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo
la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas. ·
Art. 35.- Es
obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la
venta, el tráfico y la trata de niños. ·
Art. 36.- Es
derecho del niño recibir protección contra todas las formas de explotación no
consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35. ·
Art. 37.- Ningún
niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos, o
degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o
encarcelamiento ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá
ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a
mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica
u otra asistencia adecuada. ·
Art. 38.- Ningún
niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente
en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños
afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidados
especiales. ·
Art. 39.- Es
obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas
de la tortura, los conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de
explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y
reintegración social. ·
Art. 40.- Todo niño
que sea considera acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes
tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el
derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo,
incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la
preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará
recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones ·
Art. 41.- En el
caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento
internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga
de esta Convención , se aplicará dicha norma más favorable. Las disposiciones de los artículos 42 a 54 comprenden, entre
otras cosas, los puntos siguientes: La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños. La creación de un Comité de los Derechos del Niño,
integrado por 10 expertos, encargados de examinar los informes que los Estados
Partes en la Convención presentarán en el plazo de 2 años a partir de la
fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cada 5 años. La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus
informes en sus respectivos países. Con
objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de
estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de
las Naciones Unidas -tales como la Organización Internacional de Trabajo
(OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO)-
y el UNICEF tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité.
Dichos organismos, así como cualquier otro considerado "competente",
incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas con carácter
consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, podrán
presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar
asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la
Convención. El
20 de noviembre de 1989 la mayoría de los países del mundo, modifican y
hacen precisiones a la Declaración de los Derechos del Niño estableciendo la
Convención Sobre los Derechos del Niño. Firmada
por el Gobierno de México el 20 de noviembre de 1990 y ratificada el 25 de
enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación.
JOVENES
QUE TRABAJAN El
siguiente texto expresa los derechos y prohibiciones que establece la Ley
Federal del Trabajo en el Título Quinto Bis en cuanto a la contratación
y condiciones laborales de los menores que trabajan: DERECHOS PROHIBICIONES
DERECHOS
DE LA MUJER Las
mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades
distintas. Pero
ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la
diferencia, se es, en algo más débil o vulnerable. Cuando una
persona daña a otra aprovechándose de que, debido a diferencia tiene un poder
o privilegio determinado, cometa un abuso y puede estar incurriendo en un
delito. En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo
femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del
poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos
o físicos, a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También
con frecuencia las autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden
a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución
dice expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la
cual a de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos.
Conviene que los conozcan y sepan que significan. En la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) se ha hecho un esfuerzo de síntesis para explicar
aquí, en forma sencilla, aquellos que son esenciales. Las mujeres merecen el
respeto de su pareja, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de
la sociedad. En
la familia las mujeres deben ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la
misma manera que los hombres. Eso
quiere decir que tienen derecho a: Las
mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han
de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir de ellas protección
y justicia. Cuando
las mujeres deseen el divorcio, tiene derecho a reclamarlo y a que , si lo
obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las
responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los
hijos. Por
ello las mujeres pueden: La
expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo
o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en donde sea, a
tener relaciones sexuales, es víctima de un ataque sexual que esta penado por
la ley. Las
mujeres tienen derecho a: La
maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida
debidamente, lo cual
significa que las mujeres tienen derecho a: La
condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos
ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral. Las
mujeres tienen derecho a: Estos
derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y pos los tratados
internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país
protegerlas. Cuando
alguien no responde a los derechos de una mujer y cuando las autoridades
administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber, o cuando sea
precisamente una autoridad la que viole esos derechos , la mujer podrá acudir a
alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar su queja contra la
autoridad involucrada. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
esta facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a
los Derechos Humanos cometidas por las autoridades administrativas
federales. Las quejas se pueden presentar en: Av.
Periférico Sur No 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Delegación. Magdalena
Contreras C.P. 10200 México D.F. Si
usted desea obtener más información, comuníquese a la Coordinación del
Programa sobre Asuntos de la Mujer en: Carretera
Picacho-Ajusco 238-2, Edificio Torre 2, Col. Jardines de la Montaña, Delegación
Tlalpan, C.P. 14210, México D.F., Tel. 631-00-40 Ext. 314. Para
la protección y promoción de los derechos de la mujer existen diversas
asociaciones, entre las que destacan:
DERECHOS
DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Ante
la discriminación de que son objeto ciertos sectores de la población,
identificados como grupos vulnerables, al cual pertenecen las personas de la
Tercera Edad, la CNDH, como organismo que tiene encomendada la protección
, la observancia, la promoción el estudio y la divulgación de los Derechos
Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, considero necesario
realizar acciones tendientes a la protección de estas personas por medio de la
difusión de los derechos de que gozan en la seguridad social, la procuración y
la administración de justicia. ¿QUE
ES LA TERCERA EDAD? Es
la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y los 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado esta edad tienen los
mismos derechos que los demás, pero frecuentemente requieren de condiciones de
carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, de preferencia
en el ámbito familiar. EL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le garantice el derecho humano a
la protección de la salud, la asistencia médica, y los servicios necesarios
para su bienestar, así como el otorgamiento de una pensión, previo
cumplimiento de sus requisitos legales para su disfrute. Las personas de la
Tercera Edad tienen derecho a recibir estas prestaciones en las instituciones en
las cuales se encuentran incorporados., tales como el IMSS, ISSSTE, y
ISSFAM. En caso de que se encuentren físicamente imposibilitadas para
continuar trabajando o si desean retirase voluntariamente, tienen derecho a
recibir las prestaciones, en especie o en dinero, de cualquiera de los
siguientes seguros. IMSS
De invalidez, vejez,
cesantía en edad avanzada y, saldo de la subcuenta del seguro de retiro. ISSSTE
Pensión por
jubilación, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por
invalidez, pensión por cesantía en edad avanzada, indemnización global, saldo
de subcuenta de ahorro para el retiro. ISSFAM
Entre otros: haber
de retiro y en su caso de pensión, compensación, fondo de ahorro y casas de
hogar para retirados. El
monto del seguro o pensión dependerá de las cuotas que el asegurado o el
trabajador haya cotizado a estas instituciones. El
saldo de una Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT) y del Fondo Nacional de la
Vivienda (FOVISSSTE) podrán ser retirados, siempre y cuando no se hayan
hecho uso del mismo y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se
contemplen. Si alguna persona de la tercera edad no es considerado como
asegurado titular, si podrá serlo como beneficiario o derechohabiente en virtud
de la situación derivada de su estado civil o vinculo familiar, por ejemplo: cónyuge,
concubinario, concubina o hijos. En
estos casos tienen derecho a: IMSS.-
Pensión de viudez o pensión de ascendientes al faltar la esposa, la concubina
o los hijos, cuando no tienen por derecho propio una pensión. ISSSTE.-
Pensión de viudez, pensión de concubinato, pensión de ascendencia al faltar
el cónyuge, la concubina, el concubinario o los hijos, en caso de que hubiese
dependido económicamente del trabajador ó pensionista. El
otorgamiento de la pensión le corresponderá al esposo o al concubinario únicamente
si fuera mayor de 55 años o si se encontrara totalmente incapacitado y hubiese,
en ambos casos, dependiendo económicamente de la trabajadora asegurada o
pensionada fallecida. ISFAM.-
Pensión o compensación. También
existen otras instancias que proporcionan asistencia social a grupos específicos,
mediante acciones de protección a personas en estado de necesidad, así como de
asistencia jurídica y orientación. Estas instancias son, entre otras, el
DIF, la SS, el DF y el INSEN. Aun sin ser derechohabientes, las personas de
la tercera edad tienen derecho a recibir atención médica en las instalaciones
del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE e ISFAM, entre otras) y
pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas. PROCURACION
Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA Si
bien es cierto que las personas de la tercera edad pueden incurrir en conductas
antisociales o ser objeto de las mismas, el reconocimiento hacia ellos debe
estar presente en todo momento. Por ello, es necesario reforzar las medidas de
protección, ayuda y trato humanitario en materia de procuración y administración
de justicia. Cuando
las autoridades dependientes de la PGR detengan a alguna persona de la 3ª
edad por causa justificada, deberán tratarla, en todo momento, con respeto, en
forma cortés y digna. La actuación del Ministerio Público Federal respecto de
las personas mayores de 65 años que se encuentren involucradas en una
averiguación previa, en un proceso penal en materia federal o en un asunto en
el que la autoridad tuviere incumbencia, será la siguiente. En
la averiguación previa: A)
Ordenar su inmediata
libertad cuando sea señalado como probable responsable si no se trata de un
delito violento, es decir, de aquel en que se ejerza la fuerza física o moral
en contra de otra persona, o de un delito contra la salud como la posesión, la
distribución o la venta de productos nocivos para la salud (estupefacientes o
psicotrópicos), decretando su arraigo domiciliario hasta que se resuelva su
situación, sin permitirle salir del país. B)
Tomar la declaración
y realizar el desahogo de las diligencias necesarias en su domicilio, si fuere
testigo o víctima de algún delito, siempre y cuando no entorpezca la
averiguación, de lo contrario se le otorgarán la facilidades que requiera en
cuanto a fechas y horarios para acudir ante la autoridad. C)
Tomar las medidas
conducentes, precisas y necesarias para la atención médica, física y psíquica
que se requiera durante una averiguación previa. D)
Solicitar la
presencia de un representante del INSEN cuando, en cualquier diligencia
que se desahogue, no se encuentre presente un defensor o una persona de
confianza o ante una negativa o renuncia para nombrarlo. En
el proceso penal: a)
Solicitar al juez
que sus declaraciones o testimonios se realicen en su domicilio si se encuentra
en libertad bajo protesta o por caución o sea testigo, con excepción de la
declaración preparatoria si es un presunto responsable. b)
Dar aviso al INSEN
y a los centros de asistencia oficiales cuando el indiciado se encuentre en
situación de conflicto, daño o peligro, o cuando se afecten sus intereses
personales o patrimoniales. Si
las autoridades de la PGR tienen conocimiento de que alguna persona de la
3ª edad se encuentra abandonada o acude a cualquier institución en demanda de
auxilio o asistencia social, realizarán las gestiones necesarias para que sea
atendida en el INSEN o en los centros hospitalarios o asistenciales
oficiales . Para
efectos comprobatorios de edad, podrán presentar acta de nacimiento,
certificado expedido por médicos de la PGR, fe de bautizo certificada
por notario público o por cualquier otro medio señalado por la legislación
civil. Es conveniente señalar que en la PGJDF existen disposiciones
similares respecto al trato que debe otorgarse a las personas de la 3ª edad. Si
alguna persona de la 3ª edad es parte interesada o testigo de un juicio en un
asunto civil, familiar o de arrendamiento, el agente del Ministerio Público
podrá solicitarle al juez que se tome la declaración en su domicilio, siempre
y cuando viva en el Distrito Federal. RECUERDE: PUEBLOS
INDIGENAS La
Conferencia General de la OIT, adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para
ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que : "la
evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado
en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio
se derivo: México,
fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este Convenio; y
en el Art. 133 de nuestra Constitución es ya una ley. La
AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de
Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado
por el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU. Ya
en 1947, la CNDH de la ONU, creó una Subcomisión de Prevención de
Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José
R. Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al
indígena, publicado en New York (1987). En
1981 se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, que se reúne
cada año (excepto en 1986). Teniendo como proyecto una Declaración Universal
de Derechos Indígenas. El
año de 1993 se declaró: Año Internacional de Poblaciones Indígenas del
Mundo. Cabe
destacar que Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992, enfatizó la
trascendencia de la labor realizada por la CNDH durante la sesión 49 de la ONU.
Haciendo notar que, era la primera vez que en sesión plenaria internacional se
trataba el tema de los derechos indígenas. En
México, no es si no hasta el 28 de enero de 1992 cuando se le añade al Art. 4º
Constitucional una fracción sobre Derechos Indígenas. Sin
embargo, ahora han incluido 2 criterios importantes en materia de derechos indígenas 1º.-
Derecho de AutodeterminaciónAutónoma y Autogobierno En
el Art. 1º se dice: conforme a la legislación internacional tienen derecho de
autodeterminación , de decidir su status político, sus instituciones, su
desarrollo económico, social y cultural, su gobierno, etc. Así como su
identidad étnica y educativa; al disfrute de sus posesiones y recursos
naturales. 2º.-
Principio de Restauración,Reparación y Compensación. Dado
que 23 estados de la Federación tienen poblaciones indígenas y considerando
las reformas al Art. 27 de nuestra Constitución. Se
estable en los artículos 15 y 16 de dicho proyecto que: "los indígenas
tienen derecho a poseer, controlar y usar las tierras o territorios que hayan
ocupado por tradición; que les reconozcan sus leyes, costumbres, tenencia de
tierra, instituciones, recursos, autogobierno, administración, etc." Y
que en caso de que se violen sus leyes, se les prive de sus propiedades, sitios
históricos, etc. , éstos les sean restituidos. Por
su parte, los Pueblos Indígenas de América , hicieron en San José de Costa
Rica, el 19 de enero de 1993, las siguientes propuestas: LA
ADICIÓN AL ARTICULO 4º, EN MATERIA INDÍGENA. A
5 siglos del encuentro entre dos culturas y a 76 años de promulgada la
Constitución de Querétaro, nuestra Ley Suprema finalmente incorporó a su
texto, el reconocimiento de los pueblos indígenas de México, administrándolos
como la base de la composición pluricultural de la nación. En
el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se público un
decreto en el que se adiciona un primer párrafo al Artículo 4º cuyo texto es
el siguiente: Art.
4º.- "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el
desarrollo de sus lenguas , culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas
de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la
jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que
aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas
en los términos que establezca la Ley". De
todos los países del orbe, México es el de mayor riqueza indígena, tanto por
el número de etnias como por la cantidad de indígenas que viven en la República.
Haciendo un poco de historia; en 1810 los indígenas representaban el 60% de la
población (eran un grupo mayoritario) el otro 40% eran criollos amestizados en
un 18% y 21% de mulatos pardos y mestizos en estados varios de miscegenarción.
Sólo se contabilizaron 15,000 peninsulares asentados principalmente en la Cd.
De México. Los negros se acriollaron y desaparecieron en el mestizaje. Es
en el siglo XIX cuando un indígena deja de ser mayoría y sólo mantiene un número
absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes. Actualmente no hay cantidad
cierta pero, el Instituto Nacional Indigenista (INI) reporta que este número
asciende al 9% de la población total del país. Distribuidos por toda la República,
principalmente en el Área de Mesoamérica (zona centro, sur y sureste).
Nuestros indígenas hablan 51 lenguas agrupados en 56 etnias,
extraordinariamente heterogéneas en número, localización y complejidad. La
controversia sobre el tema, probablemente se remonta a 1512, con los sermones de
protesta iniciados por Fray Antonio de Montesinos en las Antillas y en los
tratados de la Junta de Burgos donde se pedía un "trato humano" a los
indios. En 1537 el Papa Pablo III dicto a petición del Primer Obispo de
Tlaxcala, un breve en el que reconoció: Los indios no pueden ser reprimidos
como bestias brutas. Los indios conversos o no, no deben ni pueden ser privados
de su libertad, bienes, ni ser reducidos a servidumbre. También,
Fray Bartolomé de las Casas logró que Carlos V expidiera las Leyes Nuevas de
Indias, prohibiendo los repartimientos y las encomiendas. En
la Constitución de 1824, en el Art. 50 se le da facultad al Congreso General
para arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes
estados de la Federación y tribus de los indios. En 1856 - 1857, los diputados:
Ignacio Ramírez y León Guzmán establecen en el Congreso Constituyente debates
sobre el problema indígena. Durante el porfiriato no hay legislación para el
indio, pese a los esfuerzos del padre Gassó por reanudar la evangelización en
la Sierra Tarahumara. La
Revolución Mexicana (1910) reivindica y recoge las demandas indígenas; pero
sin clara visión entre un indígena y un campesino cuyo problema era la
tenencia de la tierra que la Ley de Desamortización de Bienes y Manos Muertas;
expedida por Comonfort (1856) les afecto duramente. Las reinvindicaciones indígenas
se incluyeron en el Plan de San Luis, Plan de Ayala y la Ley Agraria de 1915
expedida por Carranza, en el Art. 27 Constitucional que estableció: "Los núcleos
de población, que de hecho o por derecho guardan el Estado comunal, tendrán
capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les
pertenezcan, les hayan restituido o restituyeren." En
1921 se creo la Procuraduría de Pueblos, su objetivo: patrocinio agrario a
comunidades indígenas. En 1925 se fundó la Casa del Estudiante Indígena. En
1936 se crea el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En 1948 el INI
pone en vigencia una Ley en Materia Indígena, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de diciembre. El 10 de junio de 1986 se expidió un decreto
en el Art. 7º de la citada Ley, para establecer modalidades específicas de
participación de los indígenas en las acciones del gobierno. El 2 de diciembre
de 1988 el Ejecutivo Federal, establece el Programa Nacional de Solidaridad para
los sectores más desprotegidos (pobres e indígenas). El 7 de abril de 1989 el
Presidente Carlos Salinas creó dentro del INI; la Comisión Nacional de
Justicia para los Pueblos Indígenas de México cuyo fin es: "estudiar la
pertinencia de una reforma constitucional para crear instrumentos jurídicos que
superen las injusticias contra los pueblos indígenas". Dicha Comisión fue
integrada por; antropólogos, sociólogos, juristas y OGN’s, donde se discutió
arduamente el Problema Indígena; las propuestas emanadas de dicho trabajo
finalmente fueron aprobadas el 3 de julio de 1991. Con
el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) el
1º de enero de 1994 el pueblo de México volteo los ojos hacia las comunidades
indígenas, en la actualidad los "Acuerdos de San Andrés" propuesta
firmada por representantes del gobierno y miembros del EZLN cuyo fin es el de
modificar diversos artículos de la Constitución para proteger y darle mayor
participación a los pueblos indígenas para que alcancen su pleno desarrollo y
se integran a la vida nacional, se encuentran sin ser aprobados.
DIRECTORIO
DE SIGLAS SOBRE
DERECHOS HUMANOS. INSTITUCIONES
EDUCATIVAS SOBRE
EL DEPORTE. SOBRE
CULTURA SOBRE
SALUD. SINDICATOS Congreso
del Trabajo. Agrupa a Sindicatos de Obreros y campesinos como: Sindicatos
Independientes como: Federación
de Sindicatos Independientes al Servicio del Estado, como: CONCLUSION Joven
alumno el pequeño cuadernillo que acabas de analizar fue elaborado con la
finalidad de que sepas, que como ser humano tienes derechos pero también
obligaciones, es de suma importancia que conozcas que puedes hacer, que no
puedes hacer, y que estas obligado a realizar. En
el mundo caótico en el que vivimos, es triste ver que día con día los medios
masivos de comunicación ganan terreno a las buenas costumbres y educación que
con anterioridad se profesaba por parte de los padres y de la familia en
general, era algo muy hermoso demostrar la unión y la buena educación con un
simple saludo o una sonrisa al vecino, hoy ni saludamos ni sonreímos, el
otorgarle a una dama el lugar, sederle el paso o ayudarla a bajar del camión
daba una etiqueta de caballero, hoy las empujamos para entrar, para sentarnos
antes que ellas y por supuesto ni les tendemos la mano, nos hemos convertido en
gente insensible, sin ganas de ayudar a los que nos rodean, nos preocupamos por
nosotros mismos sin importar los demás, sin darnos cuenta que la unión hace
la fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este país esta en esa unión.
Este cuadernillo también contemplo tu concientización para que te des cuenta
que en esta sociedad todos somos importantes, todos somos mexicanos, sin
importar si somos, ancianos, niños, hombres, mujeres, indígenas, pobres,
ricos, analfabetas, estudiantes, etc., todos tenemos los mismos derechos y
obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar este hermoso país. Es
ya muy trillado decirte que "en tus manos esta el cambio", pero
esa frase es cierta siempre que "tu" alcances a identificar y
sepas que te corresponde hacer en esta sociedad, que identifiques el papel que
juegas y te involucres en la vida de tu familia, de tu país y de el mundo que
te rodea. Este
cuadernillo guardalo, cuídalo, enriquécelo, intégrale más documentos, y
sobre todo comparte esta información con tu familia, tus vecinos, tus amigos y
toda la gente que no conozca que como seres humanos tenemos derechos y
obligaciones y hay que hacerlos valer. Sonríe,
Suerte y Adelante. Araceli
Granados Delgado Juan
Carlos Basilio Olivares Publicación enviada por Araceli Granados Delgado y Otro Autor Contactar mailto:basilio_jc@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuVFZuyOtAfGfgs Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | ||||||||