Monografias | Compendio de documentos sobre Derechos HumanosCompendio de documentos sobre Derechos HumanosResumen: Valores universales. Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos -5 febrero de 1917. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración universal de los derechos humanos. Comisión Nacional de derechos humanos (CNDH). Declaración de los derechos del niño 20 de noviembre de 1959. Convención de los derechos del niño 20 de noviembre de 1989. Jóvenes que trabajan. Derechos de la mujer. Derechos de las personas de la tercera edad. Procuracion y administracion de justicia. Pueblos indígenas. Directorio de siglas. Índice Introducción Valores universales Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
-5febrero de 1917 Organización de las Naciones Unidas ´´ONU´ Declaración universal de los derechos humanos Comisión Nacional de derechos humanos - cndh Declaración de los derechos del niño 20-nov-1959 Convención de los derechos del niño 20-nov-1989 Jóvenes que trabajan Derechos de la mujer Derechos de las personas de la tercera edad Procuración y administración de justicia Pueblos indígenas Directorio de siglas Conclusión Resumen. El presente trabajo se realizo con la finalidad de
convertirlo en un material de apoyo para la asignatura de Formación Cívica y
Ética del nivel secundaria y en el se puede encontrar temas e información
sobre valores universales, garantías individuales, derechos humanos, derechos
de los niños y las niñas, de la mujer y de personas de la tercera edad. INTRODUCCION El CIVISMO, estimado alumno; no es una moda, no es un
concepto escrito en un libro ni un diez otorgado en una materia. El CIVISMO eres tú, es tu actitud ante la vida, tu
forma de ser y actuar. Es por eso que, la formación cívica es parte importante de
la vida de los hombres. Pues no sólo se nos tiene que enseñar a ser simples
hombres sino también, a ser buenos ciudadanos, buenos mexicanos. Recuerda que, tu actitud cívica será tu carta de presentación
a lo largo de tu existencia, y de ello dependerá que tu mundo se amplié o se
cierre según tus obras en él. En este ciclo escolar, hemos elaborado para tí. Este
cuadernillo con algunos documentos y temas importantes que manejaremos a lo
largo del presente año. Esperando con ello ampliar la información que viene en
tu libro de consulta; y a la vez facilitar el análisis y adquisición de dichos
documentos. Te invitamos a que lo conserves y hagas uso de él; leyéndolo
tu e invitando a tus padres a leerlo contigo. Pues nunca es demasiado tarde para
aprender y siempre podemos aprender algo nuevo. Y recuerda que...... "EN LA SEMILLA ESTA EL ÁRBOL EN EL NIÑO ESTA EL HOMBRE Y EN EL HOMBRE ESTA NUESTRO FUTURO " VALORES UNIVERSALES Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad.
Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia
es producto de la educación que recibimos en: la casa, escuela, amigos, medios
de comunicación, etc. Es en el lugar donde recibimos la formación más importante;
pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las
normas de convivencia que más tarde van a ser parte de nuestra formación cívica. La Ética ó Moral , es la parte de la Filosofía, que se
dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir,
el obrar consciente y libre de los hombres. El valor supremo de la Ética, es el "Bien, Lo
Bueno". Un VALOR: es la cualidad o característica que
posee una persona o un objeto y que lo hace estimable. Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor.
Injusticia = Antivalor. VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un
tiempo y época determinada. Se consideran como valores universales, los siguientes:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-5FEBRERO DE 1917 ·
Art. 1º En México
todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución. ·
Art. 2º En México
está prohibida la esclavitud. ·
Art. 3º La
educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria. ·
Art. 4º El varón
y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección
de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la
satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición
de México es pluricultural basada en sus pueblos indigenas ·
Art. 5º Libertad
de trabajo siendo lícito. ·
Art. 6º Libertad
de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información. ·
Art. 7º Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. ·
Art. 8º Derecho
de petición. ·
Art. 9º No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito. ·
Art. 10º Los
habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su
seguridad y legitima defensa. ·
Art. 11º
Libertad de transito en el territorio nacional. ·
Art. 12º En México
se prohiben títulos de nobleza. ·
Art. 13º Nadie
pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ·
Art. 14º A
ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos. ·
Art. 15º No se
autoriza la extradición de reos políticos. ·
Art. 16º Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez). ·
Art. 17º Nadie
podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho ·
Art. 18º Solo
por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva ·
Art. 19º Ninguna
detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
·
Art. 20º Garantías
de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá
declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le
acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer
pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le
facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por
persona de su confianza. ·
Art. 21º La
imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. ·
Art. 22º Quedan
prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte. ·
Art. 23º Ningún
juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo
delito ·
dos veces. ·
Art. 24º Todo
hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade. ·
Art. 25º
Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que
este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación. ·
Art. 26º El
Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo
Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación. ·
Art. 27º La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación. ·
Art. 28º En México
quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas. ·
Art. 29º En los
casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente,
podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya
finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos,
otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD,
IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se
les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´ La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su
antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º
de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín - Roma -
Tokio, en la 2ª Guerra Mundial. En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran
Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la
ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la
ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con
E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto
para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U.. La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945,
sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947. Características de la O.N.U 1.- Formada por 6 órganos principales: a) Consejo de Seguridad (CS). b) Corte Internacional de Justicia (CIJ). c) Consejo de Administración Fiduciaria. d) Consejo Económico y Social (CES). e) Secretaría. f) Asamblea General (AG). Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de
la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada
por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos. 2.- Los Idiomas oficiales de la ONU
son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino. 3.- Países NO miembros de la ONU:
Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos
organismos de la ONU, tales como: Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei,
Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa
Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur,
Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino. 4.- Finalidad de la ONU: ·
Hace
prevalecer los Derechos Fundamentales del Hombre, la dignidad y el valor de la
persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas.
·
Crea un régimen
de justicia y de respeto por el derecho. ·
Promover el
progreso económico y social, elevar el nivel de vida de todos los pueblos
dentro de un concepto más amplio de libertad. ·
Ejercer la
tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos. ·
Mantener unidas
la paz y la seguridad internacional. ·
Ayudar a los
pueblos en caso de desastre. ·
Asegurar que no
se use la fuerza sino en servicio del interés común. ·
Promover el
desarme de las naciones poderosas. ·
Evitar la
producción indiscriminada de armas. 5.- Miembros de las Naciones Unidas: Se integro en un principio por 51 países fundadores
en el año de (1945): Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica,
Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile,
China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas,
Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano,
Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética
de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay,
Venezuela, Yugoslavia. Durante los siguientes años se han seguido integrando
diversos países de los 5 continentes en el siguiente orden: en (1946)
Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia. (1947) Pakistán, Yamen. (1948)
Birmania. (1949) Israel, (1950) Indonesia, (1955) Albania,
Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe,
Libia, Jordania, Kampuchea Democrática, Nepal, Portugal, Rep. Dem. Popular Lao,
Rumania, Sri Lanka. (1956) Japón Marruecos, Sudán, Túnez. (1957)
Ghana, Malasia. (1958) Guinea. (1960) Benin, Burkina Faso, Camerún,
Congo, Costa De Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger,
Nigeria, Rep. Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. (1961)
Mauritania, Mongolia, Rep. Unida de Tanzanía, Sierra Leona. (1962)
Argelia. (1963) Kenia, Kuwait. (1964) Malawi, Malta, Zambia. (1965) Gambia, Maldivas, Singapur. (1966)
Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. (1967) Yemen Democrático. (1968)
Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. (1970) Fiji. (1971)
Bahrein, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Qatar. (1973)
Bahamas, Rep. Dem. Alemana,
Rep. Fed. de Alemania. (1974) Bangladesh, Granada, Guinea - Bissau. (1975)
Cabo Verde, Comaras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé Y Príncipe,
Surinam. (1976) Angola, Samoa, Seychelles. (1977)
Djibouti, Viet Nam. (1978)
Dominica, Islas Salmón. (1979) Santa Lucía. (1980) San Vicente Y
Las Granadinas, Zimbabwe. (1981) Antigua Y Barbuda, Belice, Vanuatu. (1983)
San Cristóbal Y Nieves. (1984) Brunei Darusalaam. 6.- Sistema de las Naciones Unidas: 7.- Comisiones Regionales:: 8.- Organismos Especializados: DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e
indican lo siguiente: ·
Art. 1º.- Todos
los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos. ·
Art. 2º.- Toda
persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de
raza, sexo, religión, idioma o política. ·
Art. 3º.- Todo
individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal. ·
Art. 4º.- Nadie
estará sometido a la esclavitud y la servidumbre. ·
Art. 5º.- Nadie
será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante. ·
Art. 6º.- Todo
humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ·
Art. 7º.- Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. ·
Art. 8º.- Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que
violen sus derechos. ·
Art. 9º.- Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado. ·
Art. 10º.- Toda
persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones. ·
Art. 11º.- Todo
acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad. ·
Art. 12º.- Nadie
será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona,
ataques a su honra o reputación. ·
Art. 13º.- Todos
tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado
determinado. ·
Art. 14º.- En
caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país. ·
Art. 15º.- Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad. ·
Art. 16º.-
Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con
igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los
hijos. ·
Art. 17º.- Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. ·
Art. 18º.- Toda
persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia. ·
Art. 19º.- Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. ·
Art. 20º.- Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. ·
Art. 21º.- Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. ·
Art. 22º.- Toda
persona tiene derecho a la seguridad personal. ·
Art. 23º.- Toda
persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual,
salario igual. ·
Art. 24º.- Toda
persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones
periódicas y pagadas. ·
Art. 25º.- Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar,
al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de
(desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.) ·
Art. 26º.- Toda
persona tiene derecho a la educación. ·
Art. 27º.- Toda
persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y del progreso científico. ·
Art. 28º.- Toda
persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus
derechos sean efectivos. ·
Art. 29º.- Toda
persona tiene deberes con su comunidad. ·
Art. 30º.- Nada
en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier
libertad de la misma. COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDH La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un
órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque
no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica
(recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la
protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos. Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de
creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Funciones
de la Comisión. La CNDH se localiza en Av. Periférico Sur # 3469, Col. San
Jerónimo Lidice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México. D.F. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1959 Considerando que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle, La Asamblea General. Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y
en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios: PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia. PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá
será el interés primordial del niño. PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad. PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales
que requiera su caso particular. PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemental. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación
y orientación. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación. PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciben protección y socorro. PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima
edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral. PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1989 Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la
sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños y jóvenes, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado
para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños
que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan
especial consideración. ·
Art. 1.- Se
entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de
edad. ·
Art. 2.- Todos
los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, es
obligación del Estado tomar medidas necesarias para proteger al niño de formas
de discriminación. ·
Art. 3.-
Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los
padres, u otras personas responsables, no tienen capacidad de hacerlo. ·
Art. 4.- El
Estado se compromete a aplicar todos los derechos. ·
Art. 5.- Es
obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los
padres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada
a la evolución de sus capacidades. ·
Art. 6.- Todo niño
tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la
supervivencia y el desarrollo del niño. ·
Art. 7.- Todo niño
tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. ·
Art. 8.- Es
obligación del Estado proteger y restablecer la identidad del niño, si este
hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos
familiares) ·
Art. 9.- Es un
derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la
separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho
del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos
o de los dos. ·
Art. 10.- Es
derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en
el propio, con miras a la reunificación familiar o al mantenimiento de la
relación entre unos y otros. ·
Art. 11.- El
Estado adoptará las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos
y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su
madre, ya sea por una tercera persona. ·
Art. 12.- El niño
tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos
los asuntos que le afectan. ·
Art. 13.- Todo niño
tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo,
siempre que ello no afecte a terceros. ·
Art. 14.-
Libertad de pensamiento, de conciencia de religión bajo la dirección de su
padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones establecidas por la ley.
·
Art. 15.- Todo niño
tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que
ello no vaya en contra de otros. ·
Art. 16.- Todo niño
tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su
domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. ·
Art. 17.- Es
obligación del Estado tomar medidas de promoción en cuanto a la información y
proteger al niño de toda información y material perjudicial para su bienestar.
·
Art. 18.- Es
responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es
deber del Estado brindará la asistencia necesaria en el desempeño de sus
funciones. ·
Art. 19.- Es
obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos
perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su
cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. ·
Art. 20.- El
Estado proporcionará protección especial a los niños privados de su medio
familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención
familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta
el origen cultural del niño. ·
Art. 21.- En los
Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas
todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así
como las autorizaciones de las autoridades competentes. ·
Art. 22.- Se
proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que
soliciten el estatuto de refugiado. ·
Art. 23.- Los niños
mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y
adiestramiento especial, destinado a lograr su autosuficiencia e integración
activa a la sociedad. ·
Art. 24.- Los niños
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, y a tener acceso a
servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos
relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la
disminución de la mortalidad infantil. ·
Art. 25.- El niño
que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención,
protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una
evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
·
Art. 26.- Todo niño
tiene derecho a beneficiarse de seguridad social. ·
Art. 27.- Todo niño
tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y
es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. ·
Art. 28.- Todo niño
tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos
la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina
escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto a persona humana. ·
Art. 29.- El
Estado deberá reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la
personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida
adulta activa, inculcarle el respeto a los derechos humanos elementales y
desarrollar el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de
civilizaciones distintas a la suya. ·
Art. 30.- Es
derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas
tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio
idioma. ·
Art. 31.- El niño
tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas
y culturales. ·
Art. 32.- Es
obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier
trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de
admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. ·
Art. 33.- Es
derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
y se impedirá que este involucrado en la producción o distribución de tales
sustancias. ·
Art. 34.- Es
derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo
la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas. ·
Art. 35.- Es
obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la
venta, el tráfico y la trata de niños. ·
Art. 36.- Es
derecho del niño recibir protección contra todas las formas de explotación no
consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35. ·
Art. 37.- Ningún
niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos, o
degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o
encarcelamiento ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá
ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a
mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica
u otra asistencia adecuada. ·
Art. 38.- Ningún
niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente
en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños
afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidados
especiales. ·
Art. 39.- Es
obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas
de la tortura, los conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de
explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y
reintegración social. ·
Art. 40.- Todo niño
que sea considera acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes
tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el
derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo,
incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la
preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará
recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones ·
Art. 41.- En el
caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento
internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga
de esta Convención , se aplicará dicha norma más favorable. Las disposiciones de los artículos 42 a 54 comprenden, entre
otras cosas, los puntos siguientes: La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños. La creación de un Comité de los Derechos del Niño,
integrado por 10 expertos, encargados de examinar los informes que los Estados
Partes en la Convención presentarán en el plazo de 2 años a partir de la
fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cada 5 años. La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus
informes en sus respectivos países. Con
objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de
estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de
las Naciones Unidas -tales como la Organización Internacional de Trabajo
(OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO)-
y el UNICEF tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité.
Dichos organismos, así como cualquier otro considerado "competente",
incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas con carácter
consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, podrán
presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar
asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la
Convención. El
20 de noviembre de 1989 la mayoría de los países del mundo, modifican y
hacen precisiones a la Declaración de los Derechos del Niño estableciendo la
Convención Sobre los Derechos del Niño. Firmada
por el Gobierno de México el 20 de noviembre de 1990 y ratificada el 25 de
enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación. | |||||||||