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Compendio de documentos sobre Derechos Humanos

Resumen: Valores universales. Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos -5 febrero de 1917. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración universal de los derechos humanos. Comisión Nacional de derechos humanos (CNDH). Declaración de los derechos del niño 20 de noviembre de 1959. Convención de los derechos del niño 20 de noviembre de 1989. Jóvenes que trabajan. Derechos de la mujer. Derechos de las personas de la tercera edad. Procuracion y administracion de justicia. Pueblos indígenas. Directorio de siglas.

Publicación enviada por Araceli Granados Delgado y Otro Autor


 

Índice

Índice

Introducción

Valores universales

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos -5febrero de 1917

Organización de las Naciones Unidas ´´ONU´

Declaración universal de los derechos humanos

Comisión Nacional de derechos humanos - cndh

Declaración de los derechos del niño 20-nov-1959

Convención de los derechos del niño 20-nov-1989

Jóvenes que trabajan

Derechos de la mujer

Derechos de las personas de la tercera edad

Procuración y administración de justicia

Pueblos indígenas

Directorio de siglas

Conclusión

 

Resumen.

El presente trabajo se realizo con la finalidad de convertirlo en un material de apoyo para la asignatura de Formación Cívica y Ética del nivel secundaria y en el se puede encontrar temas e información sobre valores universales, garantías individuales, derechos humanos, derechos de los niños y las niñas, de la mujer y de personas de la tercera edad.

 

INTRODUCCION

El CIVISMO, estimado alumno; no es una moda, no es un concepto escrito en un libro ni un diez otorgado en una materia.

El CIVISMO eres tú, es tu actitud ante la vida, tu forma de ser y actuar.

Es por eso que, la formación cívica es parte importante de la vida de los hombres. Pues no sólo se nos tiene que enseñar a ser simples hombres sino también, a ser buenos ciudadanos, buenos mexicanos.

Recuerda que, tu actitud cívica será tu carta de presentación a lo largo de tu existencia, y de ello dependerá que tu mundo se amplié o se cierre según tus obras en él.

En este ciclo escolar, hemos elaborado para tí. Este cuadernillo con algunos documentos y temas importantes que manejaremos a lo largo del presente año. Esperando con ello ampliar la información que viene en tu libro de consulta; y a la vez facilitar el análisis y adquisición de dichos documentos.

Te invitamos a que lo conserves y hagas uso de él; leyéndolo tu e invitando a tus padres a leerlo contigo. Pues nunca es demasiado tarde para aprender y siempre podemos aprender algo nuevo.

Y recuerda que......

"EN LA SEMILLA ESTA EL ÁRBOL

EN EL NIÑO ESTA EL HOMBRE

Y EN EL HOMBRE ESTA NUESTRO FUTURO "

 

VALORES UNIVERSALES

 

Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad. Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia es producto de la educación que recibimos en: la casa, escuela, amigos, medios de comunicación, etc.

Es en el lugar donde recibimos la formación más importante; pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las normas de convivencia que más tarde van a ser parte de nuestra formación cívica.

La Ética ó Moral , es la parte de la Filosofía, que se dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir, el obrar consciente y libre de los hombres.

El valor supremo de la Ética, es el "Bien, Lo Bueno".

Un VALOR: es la cualidad o característica que posee una persona o un objeto y que lo hace estimable.

Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor. Injusticia = Antivalor.

VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada.

Se consideran como valores universales, los siguientes:

 

  • LIBERTAD: Es obrar con libre albedrío. Es hacer lo que uno desea, pero sin dañar a nadie. La libertad física es limitada. Sólo el pensamiento es infinitamente libre.
  • JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que se merece, según sus obras.
  • RESPETO: Es una consideración especial hacia las personas en razón de reconocer sus cualidades, superioridad, méritos o valor personal.
  • TOLERANCIA: Actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes de la propia.
  • RESPONSABILIDAD: Es la obligación de responder por los actos que uno ejecuta, sin que nadie te obligue.
  • AMOR: Es un principio de unión entre los elementos que forman el Universo. Manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta.
  • BONDAD: Es una cualidad considerada por la voluntad como un fin deseable tendiente a lo bueno.
  • HONRADEZ: Es la cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad.
  • CONFIANZA: Actitud de esperanza hacia una persona o cosa. Sentimiento de seguridad en uno mismo. Acto de fe.
  • SOLIDARIDAD: Es una responsabilidad mutua contraída por varias personas, que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros.
  • VERDAD: Es la conformidad o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente , se piensa y se hace.
  • VALENTÍA: Es la cualidad que nos permite enfrentar con valor todos los actos de nuestra vida.
  • PAZ: Es el acto de unión o concordia que permite la convivencia armoniosa entre los miembros de una sociedad o familia.
  • AMISTAD: Es el afecto o estimación entre las personas que les permite establecer vínculos de convivencia más estrechos.
  • FRATERNIDAD: Es la unión y buena correspondencia entre los hombres.
  • HONOR: Es el sentimiento profundo de la propia dignidad moral del hombre.

 

 

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -5FEBRERO DE 1917

·        Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

·        Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.

·        Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.

·        Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indigenas

·        Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.

·        Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

·        Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

·        Art. 8º Derecho de petición.

·        Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

·        Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa.

·        Art. 11º Libertad de transito en el territorio nacional.

·        Art. 12º En México se prohiben títulos de nobleza.

·        Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

·        Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

·        Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.

·        Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).

·        Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

·        Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva

·        Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.

·        Art. 20º Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

·        Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

·        Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

·        Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito

·        dos veces.

·        Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.

·        Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.

·        Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

·        Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.

·        Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas.

·        Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´

La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín - Roma - Tokio, en la 2ª Guerra Mundial.

En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U..

La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945, sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947.

Características de la O.N.U

1.- Formada por 6 órganos principales:

a) Consejo de Seguridad (CS).

b) Corte Internacional de Justicia (CIJ).

c) Consejo de Administración Fiduciaria.

d) Consejo Económico y Social (CES).

e) Secretaría.

f) Asamblea General (AG).

Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos.

2.- Los Idiomas oficiales de la ONU son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino.

3.- Países NO miembros de la ONU: Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos organismos de la ONU, tales como:

 

  • UNCTAD: Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas.
  • UNDRO: Oficina del Coordinador de las Naciones Para la Ayuda en Casos de Desastre.
  • UNHCR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  • OMC: Organización Mundial de Comercio.
  • WIO: Organización Internacional del Trabajo.
  • OMS: Organización Mundial de la Salud.
  • ITU: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • WIPO: Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
  • ECE: Comisión Económica de Europa.

 

Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei, Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur, Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino.

4.- Finalidad de la ONU:

·         Hace prevalecer los Derechos Fundamentales del Hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

·         Crea un régimen de justicia y de respeto por el derecho.

·         Promover el progreso económico y social, elevar el nivel de vida de todos los pueblos dentro de un concepto más amplio de libertad.

·         Ejercer la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos.

·         Mantener unidas la paz y la seguridad internacional.

·         Ayudar a los pueblos en caso de desastre.

·         Asegurar que no se use la fuerza sino en servicio del interés común.

·         Promover el desarme de las naciones poderosas.

·         Evitar la producción indiscriminada de armas.

 

5.- Miembros de las Naciones Unidas:

Se integro en un principio por 51 países fundadores en el año de (1945): Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

Durante los siguientes años se han seguido integrando diversos países de los 5 continentes en el siguiente orden: en (1946) Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia. (1947) Pakistán, Yamen. (1948) Birmania. (1949) Israel, (1950) Indonesia, (1955) Albania, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe, Libia, Jordania, Kampuchea Democrática, Nepal, Portugal, Rep. Dem. Popular Lao, Rumania, Sri Lanka. (1956) Japón Marruecos, Sudán, Túnez. (1957) Ghana, Malasia. (1958) Guinea. (1960) Benin, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa De Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Rep. Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. (1961) Mauritania, Mongolia, Rep. Unida de Tanzanía, Sierra Leona. (1962) Argelia. (1963) Kenia, Kuwait. (1964) Malawi, Malta, Zambia. (1965) Gambia, Maldivas, Singapur. (1966) Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. (1967) Yemen Democrático. (1968) Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. (1970) Fiji. (1971) Bahrein, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Qatar. (1973) Bahamas, Rep. Dem. Alemana, Rep. Fed. de Alemania. (1974) Bangladesh, Granada, Guinea - Bissau. (1975) Cabo Verde, Comaras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé Y Príncipe, Surinam. (1976) Angola, Samoa, Seychelles. (1977) Djibouti, Viet Nam. (1978) Dominica, Islas Salmón. (1979) Santa Lucía. (1980) San Vicente Y Las Granadinas, Zimbabwe. (1981) Antigua Y Barbuda, Belice, Vanuatu. (1983) San Cristóbal Y Nieves. (1984) Brunei Darusalaam.

6.- Sistema de las Naciones Unidas:

  • 1945 - ONU.- Organización de la Naciones Unidas.
  • 1946 - UNICEF.- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  • 1949 - OOPS.- Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
  • 1951 - ACNUR.- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  • 1963 - PMA.- Programa Mundial de Alimentos.
  • 1964 - UNTAD.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
  • 1965 - PNUD.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
  • UNITAR.- Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones.
  • 1969 - FNUAP.- Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población.
  • 1972 - ONUSCD.- Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastres.
  • - PNUMA.- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
  • 1973 - UNU.- Universidad de las Naciones Unidas.
  • 1974 - CTC.- Centro de las Naciones Unidas sobre empresas Transnacionales.
  • - CMA.- Consejo Mundial de Alimentación.
  • 1976 - INSTRAW.- Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer.
  • 1978 - HABITAT.- Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

 

 

 

7.- Comisiones Regionales::

  • 1947 - CEPE.- Comisión Económica para Europa.
  • - CESPAP.- Comisión Económica para Asía y el Pacífico.
  • 1948 - CEPAL.- Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
  • 1958 - CEPA.- Comisión Económica para África.
  • 1973 - CEPAO.- Comisión Económica y Social para Asia Occidental.
  • 1990 - ONUSAL.- Misión de Observadores de las Naciones Unidas para El Salvador.
  • - FMLN.- Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.
  • - URGN.- Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

8.- Organismos Especializados:

  • 1865 - UIT.- Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • 1873 - OMM.- Organización Meteorológica Mundial.
  • 1874 - UPU.- Unión Postal Universal.
  • 1883 - OMPI.- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
  • 1919 - OIT.- Organización Internacional del Trabajo.
  • 1945 - BIRF.- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
  • - FMI.- Fondo Monetario Internacional.
  • - FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
  • 1946 -UNESCO.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
  • 1948 - OMS.- Organización Mundial de la Salud.
  • 1856 - CFI.- Corporación Financiera Internacional.
  • 1960 - AIF.- Asociación Internacional de Fomento.
  • 1966 - ONUDI.- Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
  • 1974 - FIDA.- Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:

  • La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

·        Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.

·        Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.

·        Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.

·        Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.

·        Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.

·        Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

·        Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

·        Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.

·        Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.

·        Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.

·        Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.

·        Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.

·        Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.

·        Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

·        Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

·        Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.

·        Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.

·        Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.

·        Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

·        Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

·        Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

·        Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.

·        Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.

·        Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.

·        Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)

·        Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.

·        Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.

·        Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.

·        Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.

·        Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDH

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.

Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Funciones de la Comisión.

 

  • Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
  • Establecer los mecanismos de coordinación que aseguran la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los Derechos Humanos.
  • Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre Derechos Humanos.
  • Elaborar y proponer programas preventivos en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal.
  • Apoyar y asesorar técnicamente, cuando así se le solicite, a las autoridades estatales y municipales en la constitución y funcionamiento de las comisiones de protección a los derechos que las mismas creen.
  • Establecer convenios de colaboración con los organismos gubernamentales de las entidades federativas encargadas de la protección y defensa de los Derechos Humanos.
  • Proponer acciones dirigidas ala protección de los derechos fundamentales de los mexicanos que radican en el exterior y de extranjeros en el territorio nacional.
  • Establecer canales de comunicación permanente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Proponer las reformas, adiciones o nuevos instrumentos jurídicos que se juzguen indispensables en materia de protección y defensa de los Derechos Humanos ante las instancias competentes.
  • Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales asignados por nuestro país.

 

La CNDH se localiza en Av. Periférico Sur # 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México. D.F.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1959

 

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General.

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño.

PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.

PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.

PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemental.

Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación y orientación.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.

PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1989

 

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y jóvenes, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.

  • Han convenido lo siguiente:

·        Art. 1.- Se entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.

·        Art. 2.- Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, es obligación del Estado tomar medidas necesarias para proteger al niño de formas de discriminación.

·        Art. 3.- Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres, u otras personas responsables, no tienen capacidad de hacerlo.

·        Art. 4.- El Estado se compromete a aplicar todos los derechos.

·        Art. 5.- Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

·        Art. 6.- Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.

·        Art. 7.- Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.

·        Art. 8.- Es obligación del Estado proteger y restablecer la identidad del niño, si este hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares)

·        Art. 9.- Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos.

·        Art. 10.- Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o al mantenimiento de la relación entre unos y otros.

·        Art. 11.- El Estado adoptará las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona.

·        Art. 12.- El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.

·        Art. 13.- Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no afecte a terceros.

·        Art. 14.- Libertad de pensamiento, de conciencia de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones establecidas por la ley.

·        Art. 15.- Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de otros.

·        Art. 16.- Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

·        Art. 17.- Es obligación del Estado tomar medidas de promoción en cuanto a la información y proteger al niño de toda información y material perjudicial para su bienestar.

·        Art. 18.- Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindará la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

·        Art. 19.- Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

·        Art. 20.- El Estado proporcionará protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

·        Art. 21.- En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

·        Art. 22.- Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado.

·        Art. 23.- Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especial, destinado a lograr su autosuficiencia e integración activa a la sociedad.

·        Art. 24.- Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil.

·        Art. 25.- El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.

·        Art. 26.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de seguridad social.

·        Art. 27.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo.

·        Art. 28.- Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto a persona humana.

·        Art. 29.- El Estado deberá reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto a los derechos humanos elementales y desarrollar el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

·        Art. 30.- Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

·        Art. 31.- El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.

·        Art. 32.- Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

·        Art. 33.- Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se impedirá que este involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.

·        Art. 34.- Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

·        Art. 35.- Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

·        Art. 36.- Es derecho del niño recibir protección contra todas las formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.

·        Art. 37.- Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos, o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelamiento ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

·        Art. 38.- Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidados especiales.

·        Art. 39.- Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, los conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y reintegración social.

·        Art. 40.- Todo niño que sea considera acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones

·        Art. 41.- En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención , se aplicará dicha norma más favorable.

Las disposiciones de los artículos 42 a 54 comprenden, entre otras cosas, los puntos siguientes:

La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.

La creación de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 10 expertos, encargados de examinar los informes que los Estados Partes en la Convención presentarán en el plazo de 2 años a partir de la fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cada 5 años.

La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus informes en sus respectivos países.

El Comité puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño y puede trasmitir sus recomendaciones a los Estados Partes interesados, así como a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de las Naciones Unidas -tales como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO)- y el UNICEF tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité. Dichos organismos, así como cualquier otro considerado "competente", incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas con carácter consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, podrán presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la Convención.

El 20 de noviembre de 1989 la mayoría de los países del mundo, modifican y hacen precisiones a la Declaración de los Derechos del Niño estableciendo la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Firmada por el Gobierno de México el 20 de noviembre de 1990 y ratificada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación.