Monografias | La adopciónLa adopciónResumen: Concepto de adopción. Antecedentes históricos. Acción internacional. Declaraciones internacionales sobre los derechos del niño. El niño y el adolescente en estado de abandono. Doctrinas actuales referentes al niño y adolecentes. Adopción. Adopción en la legislación peruana. Disposiciones generales. Procedimiento administrativo de adopción. INTRODUCCIÓN El presente trabajo concerniente a la Legislación sobre el
instituto jurídico de la adopción, es una institución propia del derecho de
menores y derecho de la familia. Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los
derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados,
todos los peruanos deseamos el bienestar y una patria donde no exista niños
abandonados, niños en las calles, niños explotados. Para solucionar el problema de los niños abandonados surge
la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo. La adopción como medida de protección del niño y
adolescente bajo vigilancia del Estado. Se encuentra estipulado en el Actual Código
de los Niño y Adolescentes en los artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07
de Agosto del 2000) Finalmente invocamos al cumplimiento de las disposiciones
legales que previenen el bienestar familiar respecto al abandono de niños y a
las adopciones. Los Alumnos. LA ADOPCIÓN La adopción es la creación de una filiación artificial
por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente
ajeno, un hijo propio. ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina
"Adoptio". En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo
115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño
y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de
manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la
tiene por naturaleza. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea". Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible
entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a
integrarlos dentro de sus familias. Técnicamente la adopción es una medida de protección a
las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la
tienen. DERECHO ANTIGUO No se conoce país civilizado en donde no se haya
establecido normas legajos en forma indumentaria. 4000 A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y
Sumeria, en ellas ya existían acciones de represión contra menores y
protección a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la
Biblia el Exodo, nos da a conocer cómo los Egipcios esclavizaron cruelmente
a los Israelitas, y dispusieron que cuando los que atendían los partos
sirvieran a los hebreos se fijasen en el sexo del recién nacido estipulando
que, "Si era niña dejarle vivir pero si es niño mátadlo". Sin
embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el Rey de
Egipto les había ordenado, sino que dejaron vivir a los niños. Fue en esta
época cuando un hombre de la tribu de Levi, se casó con una mujer de la
misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hijo. Al ver que era el niño
hermoso, lo escondió durante tres meses, pero al ver que no lo podía tener
escondido por más tiempo, lo tomo, lo puso en un canastillo de Junco,
seguidamente le tapó todas las rendijas con asfalto natural y brea, para
que no le entrara agua y luego puso al niño dentro del canastillo para
posteriormente dejarlo entre juncos a orillas del río Abilo, además dejo a
una hermana del niño para que se quedara a una distancia prudencial y
estuviera al tanto de lo que pasará con él. Luego de pasado un tiempo y de
haberse deslizado el canastillo por el río la hija del Faraón al momento
de bañarse en el río y mientras su sirvienta se paseaba a la orilla esta
vio el canastillo. La hija del Faraón llamada Termala al abrir el
canastillo y ver que ahí dentro había un niño llorando, sintió compasión
por él y dijo "este es un niño llorando". Más adelante aquel niño
adoptado se convertiría en Moisés, cuyo nombre traducido significa para
algunos el salvado de las aguas o el marido. Recordemos que los Egipcios condenaban al padre cuyos
maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer abrazando al cadáver
durante tres días. Frente a ellos, vemos que los Arabes enterraban vivas a
las primogénitas (mujeres) que nacían, por que consideraban un signo fatal
para la estabilidad de la familia. Entre los griegos la Patria potestad
estaba subordinada a la ciudad. El menor pertenecía a la ciudad, la cual
exigía una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la
comunidad. Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en
Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por
Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades. "En el Derecho Romano en el período de Justiniano,
se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta
hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia
(infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la
mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento
criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta
los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el
menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de
pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser
castigado; y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después
hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los
actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias
en la naturaleza y en la calidad de la pena" Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era
literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la época de
Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14 años;
profari significo entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía
y no como antes, que era no hablar. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se
protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se
crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los
padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre
la vida y la propiedad del mismo. En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los
romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por
tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una
necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el
mismo que debió ser realizado por un varón". Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés
político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la
adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros
motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el
interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era
establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este
pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un
individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las
tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La
palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se
distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia
a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris
o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y
con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La
segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia,
alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestyad y la In
Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como
tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la
costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba
como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César
respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un
plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos
hereditarios. "El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de
adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos
simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico. Al ponerse en contacto con el derecho romano, los
germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la
sucesión testamentaria, que desconocía" DERECHO MEDIEVAL Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de
protección a favor de los menores de edad. Los glosadores indicaban
que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando
éstos cumplieran la mayoría de edad. Los germanos indicaron que no
podía imponerse al delincuente ciertas penas, como la de muerte y otras
graves, y así lo dispuso el viejo Código Sajón. La Ley Carolina, que
ordenaba remitir el caso del que a causa de su juventud o de otro defecto no
se daba cuenta de lo que hacía, sometiéndolo al arbitrio de los peritos en
derecho. Los pueblos del medioevo, consideraron la inimputabilidad
en los primeros años, aún cuando las leyes no la establecieran. En esa época
no podía el niño cometer ciertos hechos, como la falsedad, la violación,
el rapto y el adulterio. El Derecho canónico reconoció la irresponsabilidad de
los menores hasta los 7 años cumplidos, y de esta edad hasta los 14 años,
se aplicaba una pena disminuida, atendiéndose su responsabilidad, sin
embargo dividió a los canonistas en 2 tendencias: unos sustentaron la tesis
de que lo era si es que obraba con discernimiento, y otros defendieron la
imputabilidad siempre, aunque castigándole en forma atenuada. "El Parlamento de París en 1452, estableció el
principio de que los señores debían de participar en el mantenimiento de
los niños pobres. Dos figuras resplandecen en el siglo de las Luces en
Francia; Vicente de Paul y Juan Budos, quienes fundaron establecimientos
para niños abandonados. En el siglo XIV se fundó "El padre de los huérfanos"
una institución destinada a la educación correctiva y la capacitación
profesional de los menores delincuentes y desamparados en 1793. En 1407 se
creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente Ferrer
constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños abandonados por
sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa ampliada a los delincuentes
tuvo en Francia San Vicente de Paúl. En Inglaterra, la situación en el Medioevo y el
Renacimiento era semejante al resto de Europa. En el siglo X, ante el primer
robo, los padres debían de garantizar la futura honestidad del autor del
delito y si era menor de 15 años, jurar que no reincidiría. Si los
parientes no lo tutelaban, el adolescente era aprisionado para pagar su
culpa. Cuando se producía un nuevo delito era conducido a la
horca como los mayores. DERECHO MODERNO En 1703 el Papa Clemente XI con fines de corrección,
enmienda, formación profesional y moral, crea el hospicio de San
Mechelle en Roma. En el viejo Derecho Español, las partidas hicieron una
distinción entre los delitos de lujuria y los demás acerca de la edad,
hacen muy curiosos comentarios los Glosadores de esta ley de Partidas del
siglo XIII, porque si cesase la presunción de que antes de los 14 años
fuere el niño púber, debería ser castigado. El autor menciona la cita de
San Gregorio en sus diálogos, quien cuenta que un niño de 9 años dejó
embarazada a su nodriza, Juan de Anam, recuerda que San Jerónimo en su
carta a Viltalpbro, dice que Salomón y Achaz procrearon hijos a los 11 años,
y añade luego que una mujerzuela crió a un niño abandonado sirviéndole
de nodriza, y como el niño durmiese con ella hasta la edad de 10 años
sucedió que habiendo la mujer bebido más de lo que permite la templanza,
impulsado después por su liviandad, con torpes movimientos excitó al niño
para el coito. Por todo esto unos opinaban que el menor de 14 años debía
ser penado por estupro, y los otros se atenían al texto de la partidas que
negaban toda la pena desde 1734, en Sevilla, se procuraba mantener
bibliografía del menor para resolver su caso. DERECHO CONTEMPORANEO En Alemania desde 1833, se establece institutos modelos
para la readaptación de menores. En Inglaterra en 1854 se determinó la rehabilitación en
centros separados para los menores delincuentes. En España los menores
fueron recluidos en la cárcel común, lo que se rectificó por su fracaso
en nuevas leyes en 1904. En Rusia, una Ley en 1897 indicaba que el juicio de los
menores infractores entre los 10 y 17 años debía hacerse a puertas
cerradas y en audiencia especial con participación de los padres, debiendo
aplicarse medidas pedagógicas y por opción sanciones penales correctivas.
Es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con
que relativas a la minoridad surgen desde fines del siglo pasado y comienzos
del presente. Se aspira a reemplazar totalmente la idea de represión,
expansión o responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psico
- pedagógico tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no sólo a los
hechos ilícitos de menores sino a si mismo, a situaciones de menores en
peligro material y moral. LOS CONGRESOS PANAMERICANOS Desde los tiempos muy remotos en este planeta llamado
tierra se han venido haciendo a través de congresos y de reuniones
nacionales. Declaraciones a favor de los niños. En América se realizaron
en 1916 en la ciudad de Buenos Aires Argentina, en 1919 en Montevideo –
República de Uruguay, en 1922 en los Estados Unidos, en 1924 en Santiago de
Chile, República de Chile, en 1927 en la Habana República de Cuba, en 1930
en Lima – Perú, en 1948 en 1948 en Caracas – Venezuela, en 1955 en la
ciudad de Panamá, en 1959 en Bogotá – Colombia, en 1963 en Mar de Plata
– Argentina, en 1968 en Quito – Ecuador, en 1973 en Santiago de Chile
– República de Chile, en 1977 en Montevideo – Uruguay, en 1984 en
Washington – Estados Unidos. Una Resolución del tercer congreso panamericano del Niño
inspiró la creación de la oficina internacional panamericana del niño, la
misma que tuvo su sede en Montevideo, y pasó a ser eje del sistema de
congresos panamericanos sobre la infancia, posteriormente en agosto de 1925
fue rebautizado como el Instituto Internacional de Protección a la infancia
y continúa funcionando hasta el presente con el nombre de Instituto
Interamericano del Niño, con sede en Montevideo, como organismo
especializado de la organización de Estados Américanos. Durante el devenir de los 16 Congresos Panamericanos del
Niño podemos señalar dos etapas, la primera comprendida entre 1416 a 1935,
denominado la etapa del niño impuro. La segunda etapa comprendida entre
1924 y 1968. Conocida como la del niño peligroso. En esta etapa se busca al niño ideal en contraposición
con el niño real que existe hasta ahora en América, se trata de la
eugenecia, de los temas de la pureza racial, se considera la leche materna
como uno de los productos ideales para la alimentación del niño, se trata
de la gravedad que significo el aumento de la tuberculosis y otras
enfermedades infecto contagiosas que llevan a la muerte a numerosos niños,
del estado paternalista, de la protección que precisa las madres y niños
obreros, finalmente de aquel Estado que debe de tener la virtud de ser
paternalista, una legislación codificada en la que se trata del abandono,
de la adopción, de los tribunales de menores, de la corrección y prevención. Los que participaron en los diferentes eventos en este
lapso fueron los protagonistas que persiguieron una misión redentora la
realización del más bello humano, a consecución y el mejoramiento de la
"especie" iba variar la calidad "Biológica" de los niños
latinoamericanos. "En la tierra de América germinan vigorosamente
todas las semillas. Es menester sin embargo, seleccionar lo que se siembra,
si hubiese un acto sobre natural y escogiera a los mejores para perpetrar la
especie, así se manifestaron en el congreso de 1924. En el Perú en 1962 se promulgo el Congreso de menores y
adoptó entre otras, la Declaración de Oportunidades del Niño, del VIII
Congreso Panamericano de 1942. Para esta etapa ya no van a ser actores
solamente los profesionales que hemos mencionado sino que van a intervenir
sociólogos, antropólogos, psicopedagogos, estadistas, asistencias
sociales, etc. van a asistir expertos en la problemática de menores. Es
bueno hacer notar que en el VIII Congreso Panamericano del Niño se resuelve
reiterar y reafirmar los objetivos de América para con sus niños y
reasegurar que estos objetivos tengan un lugar principal para la justa y
verdadera paz que anhelan los países de América.
ACCIÓN NACIONAL En los Congresos de 1973, 1977, 1984 se señalaban
algunas expresiones clave: anemias, nutricionales de privación,
desnutrición irreversible, situación irregular, estrategia de
sobrevivencia, grupos de riesgo, infraestructura de la violencia, niños
vulnerables, persona deficitaria, sociedad marginalizadora, pobreza crítica,
zona marginal. En el Congreso de 1977 en Chile, se afirmaba que la
problemática del menor en situación irregular tiene su causa principal
en las contradicciones socio – económicas de nuestros países, solo
superables con una profunda transformación de nuestra estructura. En este congreso se opinó que para corregir esta
situación y adoptar medidas de justicia social, así como poder llenar
la canasta familiar, o el otorgamiento de préstamos para la adquisición
de viviendas y para apoyar a las clases menos favorecidas con apoyo
social. El menor necesita el apoyo de su familia y de la comunidad y del
Estado a través de acciones y políticas planificadas a través del
tiempo y en el espacio. En el Congreso de Montevideo en 1984 en la ciudad de
Washington se plantearon estrategias diversas:
Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se ha
venido haciendo declaraciones a favor de los niños, declaraciones
nacionales, internacionales, veamos 3 fundamentales: DECLARACIÓN DE GINEBRA La primera declaración sistemática fue compuesta por la
pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la Asamblea de
las Naciones, la denomino "Declaración de Ginebra, la cual fue una
respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la primera guerra
mundial, era una esperanza de paz. Cuando estalló la segunda guerra mundial en 1939 las
declaraciones se convirtieron en un simple papel sin valor. La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son
los siguientes:
DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones
unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre siendo
cambiado el Título el 05 de febrero de 1952, la Declaración de los
Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Fue aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20
de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente contiene 10 principios: Principio I El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición
social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su
familia. Principio II El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual,
socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar la ley con este fin, la consideración
fundamental será el interés superior del niño. Principio III El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre
y a una nacionalidad. Principio IV El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social,
tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el
recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal. Principio V El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado
especial, que requiere. Principio VI El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su
personalidad necesita amor y comprensión. Principio VII El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales. El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación,
dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones para lograr el fin perseguido. Principio VIII El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre
los primeros que reciban protección y socorro. Principio IX El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono
crueldad y explotación. No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad
adecuada. Principio X El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole,
debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre
los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio
de sus semejantes. DECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIÑO, FORMULADA EN
WASHINGTON EN EL AÑO DE 1942 LA VIDA DE FAMILIA OPORTUNIDADES: Para que cada niño pueda crecer
rodeado de cariño y con la disciplina indulgente con la vida familiar se
debe adoptar las siguientes medidas.
HORAS LIBRES OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda hacer uso de
sus facultades creadoras en sus horas libres, se debe fomentar el buen
aprovechamiento de las horas libres. CIUDADANIA OPORTUNIDAD: Para que el niño se pueda incorporar
a la vida de la colectividad. Con este propósito en mente es necesario estimular la
conciencia del Niño para que se de cuenta de su obligación de contribuir
al progreso de la comunidad y prepararlos para las responsabilidades de la
ciudadanía y que se de cuenta que los derechos disfrutados es democracia. OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda tener parte
en las actividades que conviertan las materias primas de la vida humana en
creaciones de utilidad o de belleza como artista o en la fábrica, como
miembro de las instituciones organizadas para el mejoramiento social. La indigencia de la madre no podía ser motivada para
separarlos por completo de su hijo, el Estado deberá proporcionarle un
subsidio o pensión mientras se resuelva su situación. OPORTUNIDAD: Para que cada niño pueda obtener los
alimentos esenciales de una vida sana y correcta: alimento nutritivo, recreo
saludable suficiente descanso, para un buen desarrollo físico, emocional e
intelectual y también para los que le rodeen, se requiere lo siguiente: EDUCACIÓN OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda determinar
cuales son sus aptitudes especiales debe recibir una solución de acuerdo
con su edad y capacidad mental.
PERSONALIDAD Y TRABAJO OPORTUNIDAD: Para que cada niño aprenda a asumir
responsabilidades y tenerlas en la vida de la colectividad. Con este propósito en mente es necesario crear trabajo
de acuerdo a su edad, tales como:
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta
asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre los derechos
del niño. El Perú suscribió la Convención pre citada el 26 de
enero de 1990 la misma que fue aprobada, mediante resolución legislativa Nª
22278, el 3 de agosto del mismo año por el Congreso de la República en
cumplimiento de la facultad que le confiere los Incs. 1 y 3 del Art. 186 de
la Constitución Política del Perú. La convención sobre los derechos del niño entro en
vigencia el 2 de setiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20
Estados. Los Estados se encuentran preocupados por la protección
integral del niño, no olvidemos que a pesar de los adelantos científicos
que realiza el hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada día
muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son marginados,
olvidados no quieren recordar que han sido niños ni de las sabias enseñanzas
de Jesús "Dejad que los niños vengan a mi porque de ellos es el reino
de los cielos". En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos
del niño esta considerado la adopción. Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de
adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial y. TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el
tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad cuatro teorías: EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN ESTADO DE ABANDONO CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Entre las causas para que el niño y el adolescente este en
estado de abandono mencionaremos algunos de ellos
La violencia política y los conflictos armados en
algunos países de Centro América y Sur América en las últimas décadas
han causado un número enorme de víctimas. Las guerras llevadas a cabo
entre grupos insurgentes, paramilitares y fuerzas armadas además de dejar
una gran cantidad de heridos y muertos, han arrastrado a miles de niños al
combate han destruido familias, han agudizado la pobreza, han forzado al
desplazamiento interno o al refugio internacional. Las guerras silenciosas siguen afectando en Colombia y
han afectado al Perú, a las familias las mismas que se han desplazado a las
ciudades formando asentamientos humanos con una pobreza extrema y gran
cantidad de niños han perdido sus padres y familiares cercanos quedando
abandonados con una situación socio afectiva lamentable.
El menor que sufre en forma ocasional o habitual actos de
violencia física y sexual o emocional tanto por parte del grupo familiar,
como por parte de terceros va a ser una causa para abandonar su familia.
La pobreza crítica de los padres hacen que abandonen a
sus hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar salud. La
pobreza crítica es por falta de trabajo para muchos.
Esta categoría está conformada por todos los menores
que producto de la violencia armada vivió el país:
DOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIÑO Y ADOLESCENTES Actualmente existen 2 teorías o doctrinas referentes al
menor: una es la denominada de la situación irregular y otra de la protección
integral. Ambas doctrinas tienen un objetivo común y es de la protección
integral del niño para lograr su pleno desarrollo y sus más claras
potencialidades para convertirse en un sujeto que permita una contribución
eficiente de una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad. Esta doctrina sustentada desde tiempos atrás con el
surgimiento del llamado Derecho de Menores y avalada entre otros instrumentos
internacionales por la Declaración de Ginebra de 1924, la declaración de los
derechos del niño (1959) preconiza en primer lugar la protección no
solamente del niño en situación irregular, sino también del menor que por
razones de conformación fundamentalmente, de la familia en que conviene, se
desvíe de la regla normal impuesta por la sociedad. La doctrina de la situación irregular protege
fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo momento de la adopción
(Perú). Para otros desde el mismo momento del nacimiento y cuando tiene
figura humana (España). El niño es protegido pero como quiera que el niño
no es un ser totalmente independiente desde el momento en que es concebido,
también se dispensa protección a la madre en la etapa de embarazo, del parto
y post parto, protegiéndose además el derecho de ser amamantado por su
progenitora. La protección también comprende a la familia a esa
familia nuclear, formada por padres y por hijos. Protege al niño en edad pre – escolar, en edad escolar,
en el trabajo del denominado Juez de Menores y Tribunal de Apelación de
Menores, establece un fuero especial cuyo objetivo fundamental es emitir las
resoluciones teniendo en consideración el interés superior del niño.
"Este interés superior del niño no solamente se refiere según esta
doctrina, a la resolución judicial sino también a la administrativa de
cualquier orden". En cuanto a los hechos que atentan o agraden a la sociedad,
los considera actos antisociales, anímicos, es decir con circunstancias de la
vida del menor de edad inimputable, es decir sin responsabilidad penal, en
consecuencia el Juez tiene la obligación de imponer medidas que traten de
rehabilitar o readaptar o proteger al menor de edad que puede esta en
situaciones tales como: abandono moral y/o material, en estado peligroso
(antisociales) menores deficientes sensoriales y mentales, menores impedidos físicos,
menores en crisis familiar. Esta doctrina ha sido como también el término derecho de
menores. Es explicable la posición que se adopte desde el punto de vista teórico,
por que si tomamos como premisa que esta doctrina solamente quedó escrita en
el papel y en la realidad no se cumple, tiene validez dicha recusación. Es muy importante el análisis histórico como uno de los
caminos más adecuados para llegar a una comprensión no ideológica de los
problemas vinculados a la llamada cuestión criminal y a su control social. En la década de los 70 la existencia de gobiernos
autoritarios en la región tuvo las consecuencias perversas de que muchos
intelectuales no aceptaban realizar cambios en la esfera de lo jurídico. En
la década de los 80 con el advenimiento de la democracia y persistencia de
deficiencias y malestares sociales, ponen en evidencia la necesidad de cambio
gradual en cuanto se refiere a los niños y adolescentes. Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho,
y consecuentemente ha de respetar los derechos humanos que tiene toda
persona, los derechos específicos que corresponde a esas personas en
desarrollo, le reconoce también las libertades está como sujeto en que se
le debe reconocer imperativamente tales derechos. En materia penal se
considera infractor penal al adolescente y transgresor penal al niño, para
el primero habrán medidas socioeducativas, para el segundo medidas de
protección pero ¿qué se protege?. Se protege en que el infractor penal ha
de ser juzgado con las garantías que la ley señala. No podrá ser procesado por un delito que no esté
previamente tipificado en la ley penal es decir se sigue el principio
"no hay pena sin delito" se le ha de reconocer el derecho de un
debido proceso, el poder ser informado de su detención, el informársele a
los padres al no estar, conjuntamente con adultos, etc. la doctrina de la
protección integral se basa fundamentalmente en el interés superior del niño,
considerado a este como sujeto de derechos. Los representantes más conocidos de esta doctrina son
los doctores Emilio García Mendez, Alejandro Barata, Elias Carranza,
Antonio Amaral Da Silva. Por lo expuesto el autor llega a la conclusión de que
ambas doctrinas apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base
al interés, superior del niño, pero que este sea una realidad no
simplemente deben desarrollarse las políticas, los programas, las acciones
lo que la convención y el código manden. ADOPCIÓN Artículo 377 Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Artículo 378.- Requisitos Para la adopción se requiere:
Artículo 379.- Procedimiento La adopción se tramita con arreglo al Código de
Procedimientos Civiles o al de Menores. Terminado el procedimiento, el juez oficia al registro del
estado civil respectivo para que se extienda nueva partida de nacimiento del
adoptado, en sustitución de la original. La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de
los impedimientos matrimoniales. La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna
concordancia C.C. Arts. 171 y 55. Prohibición de Pluralidad Más nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no
ser por los cónyuges concordancia C.C. Art. 378, Inc. 3. La adopción por el tutor o el Curador El tutor puede adoptar a su pupilo así como el curador,
después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance
que resulte de ellas. La adopción es irrevocable, concordancia artículo 342,
385 de las personas a quienes se pretende, sin que dichos bienes sean
inventariados o tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía
suficiente a juicio del juez. El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede
pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría
de edad o a la fecha en que desapareció la incapacidad. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Artículo 386 Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera
del matrimonio. C.C. 1852: Art. 235. C.C. 1936: Art. 348. Artículo 387 El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la
paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación
extramatrimonial. Artículo 388 El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y
la madre conjuntamente o por uno solo de ellos. Artículo 389 El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos
o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre
o cuando éstos se hallen comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y
44, incisos 2 y 3, o en el artículo 47. Artículo 390 El reconocimiento en el registro puede ser hecho en el mmento
de inscribirse el nacimiento o en declaración posterior mediante actas firmado
por quien lo práctica y autorizada por el funcionario correspondiente. C.C. 1852: Art. 238. C.C. 1936: Arts. 254 – 255. ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Después de 31 años de haberse proclamado la independencia
del Perú, el 28 de julio de 1852, el Código Civil tuvo influencia del
derecho romano vía el derecho colonial o por revalorización hecha por jus
– naturalismo, influye también el derecho castellano, los proyectos españoles
de 1821, 1836 y 1851, el alemán a través del jurista Heinicio y el francés
con la poderosa influencia del Código de Napoleón y de los juristas Aubry y
Rail Donat y Duranton. La adopción fue considerada en el Título V del Libro I a
través de 15 artículos. En el artículo 289 se señalaba que la "adopción"
o prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es por el adoptante. Los requisitos que se señalan han de influir en el Código
de 1936. Así que el adoptante sea mayor de 50 años y que no tengan hijos legítimos
ni naturales reconocidos, ni otros descendientes con derecho a heredarle, que
concurre el consentimiento de cónyuge a no ser que se hallan legalmente
separados, consientan los padres del adoptado si éste se halla bajo la patria
potestad y que el adoptante si es mayor de 14 años preste su consentimiento,
etc. también se considera que el apellido del adoptante y su familia natural
conservan sus derechos de sucesión legítima, el adoptado no hereda a los
parientes del adoptante, etc. Es pues una adopción interesada de corte romanista el
procedimiento aclara algunos aspectos (Código de Procedimientos Civiles de
1912).
La adopción considerada en el código civil de 1936, tenía
dos modalidades: La plena y la menos plena. La primera tanto para adultos como
para menores creaba vínculos de parentesco entre adoptante como adoptado, con
diversas restricciones (el parentesco se limitaba al adoptante y a los
descendientes legítimos de éste, le confiere el adoptante el apellido, los
derechos y deberes que le correspondían con su familia natural, existía la
renovación). La segunda menos plena sólo para menores de 15 años y se
limitaba a la obligación de alimentar al menor educarlo y darle una carrera u
oficio, no creaba vínculo parental, la relación legal cesaba al llegar el
adoptado a su mayoría de edad. Para realizarce, cualquiera de las dos formas de adopción
indicadas, debían cumplirse los requisitos preceptuados en el Art. 326 de
este Código, tales, como: que el adoptante sea mayor de 50 años y goce de
buena reputación, que sea mayor cuando menos en 18 años en relación con el
adoptado; que no tenga el adoptante descendientes con derecho a heredar, que
cuando sea casado concurra el consentimiento de su cónyuge y que se diga al
tutor, al curador y al consejo de familia. Si el menor de 18 años es incapaz
y no tienen padres que consientan al cónyuge del adoptante, que el adoptado
preste su consentimiento si es mayor de 14 años, etc. la finalidad de esta
clase de adopción eminentemente contractualista, fue de llenar el vacío
producido por la falta del hijo biológico o favorecer económicamente al
adoptado, se obliga sin lugar a dudas, el interés prevalente del menor
desamparado.
En el año de 1962, al ponerse en vigencia, el Código de
Menores Ley autoritaria Nº 13968, la institución de la adopción insurge
con características definidas en cuanto a los menores en abandono material
o moral de 14 años de edad o menor. Esta autorizó al Juez de menores para
que pudiere dispensar a los adoptantes de los requisitos prescritos en los
tres primeros incisos del Art. 326 del Código Civil referente a la edad mínima
fijada en 50 años, y a la falta de descendientes con derechos a heredar.
Mantuvo sin embargo la influencia de resolver el problema del niño en función
de la familia y no esta en función del primero. En la práctica, la adopción
cuya fórmula estuvo contenida en el art. 68
del Código de Menores no soluciono el
problema medular del niño en situación de necesidad la tramitación
conforme al Código de Procedimientos Civiles y en la vía civil la
intervención necesaria del letrado, la vinculación del adoptado con su
familia biológica, el impulso procesal de parte y la falta de ampliar
facultades para el juez de Menores motivaron morvosidad en el tramite,
cobros excesivos por quienes se convirtieron en especialistas de esta clase
de adopciones y el consecuente desaliento de personas que sin reunir gran
poder económico estaban dispuestas a proporcionar una familia al niño
abandonado. La adopción considerado anteriormente, no tuvo mayor
repercusión en lo referente a la situación de los menores abandonados o en
peligro material y/o moral. Por eso se promulgó el Decreto Ley N°
22209, vigente desde el 15 de julio de1978. Este decreto se refirió a los menores de 14 o menos años
en las situaciones especiales. En cuanto al adoptante se refiere, señaló
podían ser los solteros, viudos, divorciados, o el casado separado de hecho
por más de tres años, con la condición de que viviese en familia
convenientes al adoptante.. Por otra parte, las adopciones por poderes, sin previa
relación entre los pretendientes a adoptantes y adoptados, desvirtuaron la
finalidad principal de la institución, en la modalidad empleada en el Código
de Menores, cual es la vinculación directa entre el futuro padre e hijo.
En cuanto al procedimiento señala la vía tutelar
desarraiga totalmente al menor de su familia consanguínea. La adopción
creada por este dispositivo origina el asentimiento de una nueva partida de
nacimiento anulando la que pudiera existir, la misma que mantiene su vigencia
sólo para los impedimentos matrimoniales, legisla sobre la adopción
internacional y obliga a los extranjeros a tramitar la adopción en forma
personal. Los apellidos son los del adoptante. Su lema es "Dar una familia a un niño y no un niño a
una familia". Es decir el niño ingresa a su familia cono si la
naturaleza lo decidiera. Es un nuevo hijo con todas sus virtudes y defectos.
Por eso deviene en irrevocable.
La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el
capítulo segundo del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de
1981. El Dr. Héctor Cornejo Chávez, señala que en tesis
general, la normación legal de la figura de la adopción debe tener como
finalidad suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una familia
digna de ese nombre, donde el adoptado halla calor y amor de hogar, y agrega
todo lo que a ello se proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el
disfraz de la adopción, alguien pretenda asegurarse servicios domésticos
gratuitos, debe ser cuidadosa y firmemente eliminada. Podemos agregar las diferentes modalidades que se utiliza
para convertir una institución protectora por excelencia en una forma de
lucro, mediante el tráfico de menores en sus diversas modalidades. En el caso sustantivo, el Código Civil norma a través
de 9 artículos (del 377 a 385), la adopción mediante la cual el adoptado
adquiere la calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia
consanguínea por lo que establece 8 requisitos los mismos que se requieren
para la adopción. Que el adoptante goce de solvencia moral, que la edad del
adoptante sea por lo menos al igual a la suma de la mayoridad y a la del
hijo por adoptar, que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge, que el adoptado preste su asentimiento si es
mayor de 10 años, que asienten los padres del adoptado bajo la patria
potestad, no se precisa el consentimiento de los padres, en casos de que el
adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar
personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este
requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud. Nadie puede ser adoptado por mas de una persona o no ser
por los cónyuges, el tutor puede adoptar a su pupilo, solamente después de
aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que
resulte de ellas. Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes ,
dichos bienes deben ser inventariados y trazados judicialmente y el
adoptante debe constituir garantía suficiente a juicios del juez.
Con base legal de acuerdo al texto único ordenado del Código
del niño y del adolescente tenemos los siguientes artículos sobre adopción:
ARTICULO 115° Concepto La adopción es una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera
irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por
naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. ARTICULO 116° Subsidiaridad de la Adopción por
extranjeros. La adopción por extranjeros es
subsidiaria de la adopción por nacionales. En caso de concurrir solicitudes de nacionales y
extranjeros, se preferirá la solicitud de los nacionales. ARTICULO 117° Requisitos. Para la adopción de niños o de adolescentes, se requiere
que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 378 del Código Civil. ARTICULO 118° Situaciones Imprevistas Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan
culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las
medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño y del
Adolescente.
ARTICULO 119° Titular del Proceso. La Oficina de Adopciones de la
Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la
institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de
adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas
en el artículo 128 del Presente Código. Sus atribuciones son indelegables,
salvo lo dispuesto en la Ley. Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado
por seis miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo
presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio
profesional de psicólogos, abogados y asistentes sociales. La designación de los integrantes del Consejo de
Adopciones será ad honórem, tendrá una vigencia de dos años y sus
funciones específicas serán señaladas en el Reglamento. ARTICULO 120° Registro Nacional de Adopciones. La Oficina de Adopciones cuenta
con un registro, en el que se inscribirán las adopciones realizadas a nivel
nacional. En él deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes:
nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución extranjera que la
patrocina y los datos del niño y del adolescente.
ARTICULO 121° Programa de Adopciones Por Programa de Adopción se entiende el conjunto de
actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño o adolescente.
Comprende su recepción y cuidado, así como la selección de los eventuales
adoptantes. El niño o adolescente ingresarán a un Programa de Adopción
sólo con autorización de la Oficina de Adopciones. ARTICULO 122° Desarrollo de Programas de Adopción. Solamente desarrollan Programas
de Adopción la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez
y la Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones públicas debidamente
autorizadas por ésta. ARTICULO 123° Trámites. La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas
por esta para participar en Programas de Adopción están prohibidas de
otorgar recompensa alguna a los padres por la entrega que hagan de sus hijos
para ser dados en Adopción y de ejercer sobre ellos presión alguna para
obtener su consentimiento. El incumplimiento de esta disposición, sin
perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, acarrea la destitución
del funcionario infractor o la cancelación de la licencia de funcionamiento
si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada para llevar a
cabo Programas de Adopción. ARTICULO 124°. Garantías para el Niño y el Adolescente. Mientras permanezcan bajo su cuidado, la institución
autorizada para desarrollar Programas de Adopción garantizará plenamente los
derechos de los niños o de los adolescentes susceptibles de ser adoptados.
Está prohibida la entrega de niños o de adolescentes a cualquier persona o
institución sin cumplir los requisitos consagrados en la presente Ley. ARTICULO 125° Supervisión de la Oficina de Adopciones. La oficina de adopciones, asesorará y supervisará
permanentemente a las instituciones que desarrollan Programas de Adopción. ARTICULO 126° Sanciones. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones
establecidas en este Código o su reglamento que expedirá el PROMUDEH, la
Oficina de Adopciones aplicará sanciones a las instituciones, según la
gravedad de la falta, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales
a que hubiese lugar.
ARTICULO 127° Declaración Previa del Estado de
Abandono. La adopción de niños y adolescentes peruano sólo
procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos
previstos en el Artículo 128 del presente Código. ARTICULO 128° Excepciones En vía de excepción, podrán iniciar acción
judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que
medie declaración de abandono del niño o del adolescente, los
peticionarios siguientes:
ARTICULO 129° Adopción Internacional. Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por
residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los procedimientos y
plazos establecidos en el presente Código. Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la
existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los
extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia
menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre Adopción
internacional. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia
mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos. Artículo 130º Obligatoriedad de Convenios Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan
adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su solicitud de Adopción,
por medio de los representantes de los centros o instituciones autorizados por
ese país para tramitar adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina
de Adopciones o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta. Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios
celebrados entre el Estado del Perú y los Estados correspondientes, o entre
los organismos reconocidos por su Estado de origen y el Estado peruano.
Artículo 131º Información de los Adoptantes Nacionales Los adoptantes peruanos deben informar sobre el
desarrollo integral del niño o el adolescente semestralmente y por un
periodo de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones
debidamente autorizadas por ésta. Artículo 132º Información de los adoptantes Extranjeros El centro o institución extranjera que patrocinó a
los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño
y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país de los
adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con
los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina
de Adopciones. SECCION PRIMERA TITULO I APLICACIÓN DE LA LEY DE ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD
DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO CAPITULO UNICO DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1° CONTENIDO. El presente reglamento regula lo
dispuesto por la Ley de procedimiento Administrativos de adopción de Menores de
Edad Declarados Judicialmente en Abandono y establece las disposiciones técnico
– legal y administrativas que regirán las adopciones de niñas y niños y
adolescentes a nivel nacional. Toda referencia a la Ley se entenderá que alude a la Ley N°
26981, Ley de Procedimientos Administrativos de Adopción de Menores de Edad
Declarados Judicialmente en Abandono. Articulo 2° DEFINICIÓN. La oficina de Adopciones es el órgano encargado de proponer,
ejecutar y fiscalizar la política en materia de adopciones de menores de edad
en estado de abandono, así como desarrollar el programa de adopciones y
tramitar la solicitudes respectivas. Esta facultad para autorizar a
instituciones para que desarrollen programas de adopción. Sus atribuciones son
indelegables. Artículo 3° FUNCIONES. Son funciones de la Oficina de
Adopción: Artículo 4° DEL PROGRAMA DE ADOPCIÓN. El programa de adopción comprende la atención de niñas, niños
y adolescentes desde su entrega a la Oficina de adopciones, o a las
instituciones autorizadas hasta su designación en una familia, la prestación
de servicios técnicos de orientación a los padres biológicos y a los
adoptantes, evaluación y selección de los adoptantes, apoyo en el impulso de
las investigaciones tutelares hasta la declaración judicial de abandono,
evaluación y designación de la niña, niño o adolescente, elaboración de
informes de empatía y colocación familiar, aprobación de la adopción y el
control post - adoptivo nacional o internacional correspondiente. Artículo 5° DEL REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES. La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Adopciones en donde deberá inscribir las adopciones de menores de
edad declarados judicialmente en abandono realizadas a nivel nacional con
indicación expresa de los siguientes datos:
Artículo 6° DEL REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES. La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Adoptantes en donde deberá inscribir a todas aquellas personas que
de acuerdo al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad
declarados judicialmente en abandono no haya llenado y firmado la ficha de
inscripción de adoptantes. Artículo 7° DE LAS OFICINAS DE ADOPCIÓN DESCONCENTRADAS. La Oficina de Adopciones para su desconcentración y protección
de la niñez y adolescencia del interior del país, contará con sedes
concentradas, las cuales estarán reguladas por esta. Artículo 8° OBLIGATORIEDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES. Para que proceda la solicitud de adopción de menores de edad
peruanos por parte de ciudadanos extranjeros residentes en el exterior, es
condición entre el Estado del Perú y los estado respectivos, o entre
organismos reconocidos por su Estado y el del Perú. SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN TITULO I DE LA EVALUACIÓN, REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE APTITUD Artículo 9° DE LA INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN. Los cónyuges o la persona natural que desee adoptar una niña,
niño o adolescente deberán acercarse a la Oficina de Adopciones, donde se les
informará con respecto al trámite de adopción. Una vez que se les haya
informado, se les entregará una ficha de inscripción de adoptantes, la cual
deberá ser llenada e ingresada en el registro correspondiente. Artículo 10.- INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de
Adopción, se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges
o persona natural mayor de edad a la Oficina de Adopciones, que la evaluará en
los quince días e incluso de la lista de adoptantes aptos. La evaluación
comprenderá los aspectos psicológicos, moral, social y legal de los
adoptantes. Artículo 11°.-DE LA EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL. La evaluación psico - social se realizara en tres sesiones,
las que consentirán en una visita social domiciliaria y dos entrevistas psicológicas.
En caso que alguno de los profesionales del Equipo Técnico lo considerarse
necesario podrá citarse a los adoptantes a una cuarta sesión. La evaluación
psicosocial se realizará en un plazo de 10 días hábiles. Artículo 12°.- PERFIL DEL ADOPTANTE. Para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán
reunir las siguientes aptitudes:
Artículo 13°.- INFORMEN PSICOLÓGICO Y SOCIAL DE LOS
ADOPTANTES. Tanto el informe psicológico como el informe social de los
adoptantes evaluados deberán ser por escrito y firmados por el psicólogo y la
trabajadora social del equipo técnico de la oficina de Adopciones o por los
profesionales que esta oficina autorice de ser necesario. CAPITULO II DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL REQUERIDA Artículo 14°.- REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL
PAIS. Los adoptantes que haya cumplido con la evaluación
psicosocial deberán presentar a la Oficina de Adopciones la siguiente
documentación par la respectiva evaluación legal, la cual se realizará en el
plazo de 5 días hábiles.
Toda la documentación antes indicada deberá ser presentada
en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la evaluación
psicosocial. Artículo 15°.- ADOPTANTES EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL
PERU. Tratándose de residentes extranjeros en el Perú, deberán
acreditar una permanencia no menor de dos años en el país al momento de
presentar su solicitud de adopción y permanencia posterior a tres años. Artículo 16°.- REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL
PERU EXTRANJERO. Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar
su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país
de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los
convenios internacionales, de conformidad con los convenios internacionales
vigentes. asimismo, deberán presentar los siguiente documentos:
Toda la documentación presentada por los adoptantes
residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público
y visada por las autoridades oficiales del país extranjero, por el consulado
peruano y por el ministerio de relaciones exteriores del Perú Artículo 17°.- ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTE EN EL
EXTERIOR. Tratándose de peruanos residentes en el extranjero éstos no
se encontrarán sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y
documentación a través de las instituciones autorizadas para el trámite de
adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Oficina de
Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá
sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post
adoptivo. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de
aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído
matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad. CAPITULO III DE LA DECLARACIÓN DEL APTITUD Artículo 18°.- REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Revisando el expediente, si este careciera de algún
requisito, o se necesitará mayor documentación, esto será comunicado mediante
oficio a los adoptantes, a fin de que se subsane la omisión o defecto en un
plazo de quince días naturales, en caso contrario se archivará el expediente,
lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes. En caso que el expediente haya cumplido con todos los
requisitos de ley el presente reglamento y las evaluaciones psicosociales hayan
sido favorables, se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá
a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos. DESIGNACIÓN , COLOCACIÓN FAMILIAR Y APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN Artículo19°.- DE LA DESIGNACIÓN. Declarada judicialmente en el estado de abandono de una niña,
niño o adolescente y con posterioridad al estudio de las características
personales de mismo, el Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones propondrán
temas o duplas anónimas de adoptantes a favor de cada niña, niño o
adolescente susceptible de adopción; con la finalidad que el Consejo de
Adopciones elige el adoptante más compatible e idóneo, quedando en segundo y
tercer lugar los adoptantes restantes de acuerdo a las mismas consideraciones. Artículo 20°.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN. La selección designación del tema o dupla, según sea el
caso estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Adopciones, la que
atendiendo preferentemente al interés superior del niño, tomará en
consideración los siguientes criterios: Artículo 21°.- DESIGNACIÓN DIRECTA. Atendiendo la Principio del Interés Superior del Niño y
para evitar mayor tiempo de institucionalización del mismo, la oficina de
adopciones podrá proponer al Consejo de Adopciones la designación directa de
niñas, niños o adolescentes, siempre que se considere que las características
compatibilizan con las expectativas de los adoptantes cuando soliciten una niña,
o niño con discapacidad física y/o mental o que sea mayor de cinco años y en
cualquier otro caso debidamente fundamentando. Artículo 22°.- ACEPTACIÓN DE LOS ADOPTANTES Aprobada la designación de una niña, niño o adolescente
por el Consejo de Adopciones esta deberá ser comunicada de inmediato a los
adoptantes, quienes tendrán siete días naturales a partir de la fecha de la
comunicación. Artículo 23°.- PRESENTACIÓN E INFORME DE EMPATIA Dentro del plazo indicado en el artículo precedente se
producirá la presentación de la niña, niño o adolescente con los adoptantes
en presencia de personal especializado designado por la Oficina de Adopciones,
quien deberá emitir un informe de Empatía dentro del día hábil siguiente a
la presentación, salvo que a criterio del profesional responsable de la
presentación se requiera un plazo mayor hasta por una máximo de 7 días
naturales, para una mejor evaluación de la empatía entre la niña, niño o
adolescente y el o los adoptantes. En caso que el Informe de Empatía emitido por el
especialista de la Oficina de Adopciones sea favorable y los adoptantes hayan
manifestado su aceptación, en el día la Oficina de Adopciones procederá a
comunicar mediante oficio la designación de la niña, niño o adolescente al
Juzgado de Familia y a la Fiscalía de Familia que concedieron el Proceso de
Investigación Tutelar. Artículo 24° EXTERNAMIENTO. Al día siguiente de realizadas las comunicaciones tanto al
Juzgado como a la Fiscalía de Familia, la Oficina de Adopciones dispondrá el
externamiento de la niña, niño o adolescente mediante oficio, con indicación
de los nombres de los adoptantes, dirigido al centro tutelar que alberga al
menos de edad, debiendo realizarse el externamiento en el día. Artículo 25°.- SEGUNDA OPORTUNIDAD. En el caso de que no se produzca la aceptación por parte de
la niña, niño o adolescente, o de los adoptantes, y el Informe de Empatía sea
desfavorable y siempre que medie motivo justificado de la no aceptación de los
adoptantes, éstos tendrán una segunda oportunidad se ser designados. CAPITULO III COLOCACIÓN FAMILIAR Artículo 26°.- DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR. Realizado el externamiento de la niña, niño o adolescente
promovido en adopción, los adoptantes deberán presentarse en el día a la
Oficina de Adopciones, la que en dicho momento emitirá y comunicará la
respectiva Resolución Administrativa disponiendo a la Colocación Familiar a
favor de los adoptantes, quienes deberán suscribir el Acta de Entrega del niño
en Colocación Familiar. Artículo 27°.- PLAZO DE COLOCACIÓN FAMILIAR. La colocación familiar de la niña, niño o adolescente
tendrá un plazo de siete días naturales durante los cuales, el especialista
que designe la Oficina de Adopciones, realizará las visitas y/o entrevista que
considere necesarias para apreciar la adopción de la niña, niño o adolescente
con su familia adoptiva. En aquellos casos en que el especialista designado por la
Oficina de Adopciones lo considere necesario, el plazo de Colocación Familiar
podrá ser prorrogado por otros siete días naturales. Artículo28°.- REVOCATORIA DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR. La Oficina de Adopciones podrá revocar la resolución que
otorgo la Colocación Familiar del Especialista designado por la Oficina de
Adopciones sea desaprobatorio o cuando los adoptantes manifiesten por escrito su
voluntad de desistir de la adopción. Es aplicable a lo dispuesto en el párrafo precedente lo
establecido en el artículo 25° del presente reglamento. Artículo 29°.- COMUNICACIÓN AL JUZGADO. La resolución administrativa que revoca la colocación
familiar deberá ser comunicada al Juzgado competente que conoció la
investigación tutelar de la niña, niño o adolescente para que dicte la medida
de protección pertinente en consideración al Principio Superior del niño. CAPITULO IV RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADOPCIÓN Artículo 30°.- APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN. Si el informe de colocación familiar es aprobatorio, en el día
la Oficina de Adopciones expedirá la respectiva resolución declarando la
adopción, la cual deberá ser motivada y firmada por el jefe de la Oficina de
Adopciones y rubricada en cada una de sus páginas. La resolución administrativa que declara la adopción, la
cual deberá ser motivada y firmada por el jefe de la Oficina de Adopciones y
rubricada en cada una de sus páginas. La resolución administrativa que declara la adopción deberá
ser comunicada en el día al juzgado que conoció de la investigación tutelar
de la niña, niño o adolescente. Artículo 31°.- COMUNICACIÓN A RENIEC. La resolución administrativa que aprueba la adopción deberá
ser comunicada mediante oficio a la Oficina del Registro Nacional de
Identificación y estado Civil de la localidad donde se registró el nacimiento
para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir
y emitir la nueva partida de nacimiento de la niña niño o adolescente sin
expresar en ella el término de su hijo adoptado. En caso que la niña, niño o
adolescente carezca de partida de nacimiento, esta será emitida por la Oficina
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la localidad de la
Oficina de Adopciones que tramitó la adopción. Artículo 32°.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS La Oficina de Adopciones podrá emitir copias de la resolución
administrativa que aprueba la adopción con autenticación de la firma del Jefe
de la Oficina de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones
Desconcentrado, de ser el caso. En los procedimientos administrativo de adopción tramitados
por las sedes desconcentradas de la Oficina de Adopciones, la firma de
presidente del Consejo de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones
Desconcentrado, de ser el caso. En los procedimientos administrativo de adopción tramitados
por las sedes desconcentradas de la Oficina de Adopciones, será autenticada por
el jefe de la Oficina de Adopciones de Lima; y tratándose de procedimientos
tramitados por la Oficina de adopciones de Lima, la firma del Jefe de la Oficina
será autenticada por el Gerente de Promoción de la Niñez y Adolescencia. CAPITULO V IMPUGNACIÓN Y TRAMITE DE ACCION AONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 33°.- IMPUGNACIÓN. La resolución administrativa que declara la adopción podrá
ser impugnada por cualquier persona que acredite legítimo interés, dentro del
día hábil siguiente de su notificación a los interesados. Presentada la impugnación ante el Jefe de la Oficina de
Adopciones, este elevará ene el día con el expediente al viceministro de
promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, última Instancia administrativa,
quien resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles. El recurso se reconsideración no procederá en estos casos. Artículo 34°.- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Contra lo resuelto en la última instancia por el
viceministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano procede la
interposición de acción contencioso administrativa, la misma que deberá ser
presentada ante la Sala Civil de la Corte Superior Competente en un plazo máximo
de cinco días , a partir de la comunicación de la resolución a los
interesados. CAPITULO VII PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIONES LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTICULO 1°
ARTICULO 2° ARTICULO 3° El convenio deja de aplicarse sino se han otorgado las
acepciones a las que se refiere el CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES
INTERNACIONALES. Artículo 17°, apartado c), antes de que el niño alcance la
edad de dieciocho años. ARTICULO 4° Las adopciones consideradas por el convenio sólo pueden
tener lugar cuando las autoridades competentes del estado de origen:
ARTICULO 5° Las adopciones consideradas por el convenio sólo pueden
tener lugar cuando las autoridades competentes del estado de recepción. 3 ) AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS ARTICULO 6°
ARTICULO 35°.- OBJETIVO DEL CONTROL POSTADOPTIVO. La oficina de adopciones es responsable del control post
adoptivo cuyo objetivo principal es velar por el bienestar de la niña, niño y
adolescente y su evolución futura, en tal virtud, el control post adoptivo debe
ayudar a que progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar
un entorno seguro de integración padres – hijos y orientar paulatinamente
hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. La etapa posadoptiva esta
dirigido a todas las familias adoptantes del país y el extranjero. ARTICULO 36°.- CONTROL POST ADOPTIVO DE ADOPTANTES
RESIDENTES EN EL PAIS. El control post adoptivo a los adoptantes residentes en el país
será realizado por el profesional que la oficina de adopciones designe a través
de la entrevista y/o visitas domiciliarias con una posterioridad de seis meses
durante tres años. Tratándose de adoptantes residentes fuera del ámbito de la
oficina de adopciones o se suspender desconcentradas la Oficina de Adopciones
podrá coordinar con profesionales de la especialidad que dependen de una
institución autorizada del Estado para la realización del control post
adoptivo siguiendo los lineamientos señalados por la Oficina de Adopciones. ARTICULO 37°.- CONTROL POSTADOPTIVO DEL ADOPTANTES NO
RESIDENTES EN EL PAIS. El control post adoptivo de adoptantes no residentes en el país
se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la ley y los convenios
internacionales. ARTICULO 38°.- CONTROL POST ADOPTIVO POR EXCEPCION. En aquellos casos de adoptantes residentes en el país, en
que por motivos justificados estos deban ausentarse del país, el control post
adoptivo se realizará a través de las instituciones autorizadas para el trámite
de adopciones en el extranjero reconocidos por convenios. En caso que la nueva residencia de los adoptantes sea en un
país con el que no existen convenios, la Oficina de Adopciones podrá coordinar
con la autoridad tutelar equivalente de dicho país a efectos de viabilizar el
control directamente a través de profesionales especializados reconocidos
legalmente en dicho país, debiendo remitir semestralmente a la Oficina de
Adopciones los informes respectivos.
En Roma se crea la Baja Asistencia para ayudar a los niños
abandonados en el años 100 D.C. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se
protegió a los niños desamparados bajo la influencia del Cristianismo se
crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge los caracteres definidos de la adopción,
los romanos sistematizaron y le dieron gran importancia, considerando la
adopción de origen romano. En 1410 San Vicente Ferrer construyó una cofraría que
atendía en un asilo a niños abandonados. Es así que surge los diferentes Congresos Panamericanos
en América se viene realizando desde 1916, también se han realizado
convenios sobre los derechos del niño.
Creemos que la problemática del menor se resuelve de
alguna manera.
El ministerio de la Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano. Supremo N° 012-98-PROMUDEH
d.1. Instituto Nacional de Bienestar Familiar d.2. Promoción Nacional de Asistencia
Alimentaria. d.3. Instituto Peruano de Deporte. d.4. Programa de Apoyo al Repoblamiento y
Desarrollo de Zonas de Emergencia d.5. Oficina Nacional de Cooperaciones
Popular.
CHUNGA LAMONJA, Fermin Derecho de Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición
Tráfico Internacional de Menores, en "El
Peruano", día 24-05-94 Jaime Ibañez Martel Publicación enviada por Jaime Ibañez Martel Contactar mailto:jim124@latinmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuVVEkZnqGEDxhQ Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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