Los fenómenos asociativos se manifiestan en los más diversos órdenes de la
actividad humana cultural, social, política, religiosa, económica; las formas
asociativas por su parte son escogidas conforme a la aptitud de su estructura
organizativa para adaptarse a los propósitos perseguidos por los componentes
del grupo. En el campo de la economía la producción y la distribución de
bienes y servicios se lleva a cabo a través de unidades económicas cuyas
dimensiones varias enormemente. Estas unidades económicas o mejor dicho
empresas, coinciden con herramientas jurídicas que utilizan, en la vestidura
formal que adoptan, que no es otra cosa que la sociedad anónima.
Este tipo de sociedades son las que comúnmente atraen la atención de los
empresarios debido a las innumerables ventajas que este ofrece; por su capital
se dividen en Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades Anónimas
Inscrita de Capital Abierto (SAICA).
Todas las Sociedades Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por
instituciones del sector público tales como el Registro Mercantil y la Notaria
Pública cuyo propósito fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad
jurídica de los bienes o derechos inscritos otorgándoles la presunción de la
verdad legal.
Es de importancia señalar que los aspectos mencionados anteriormente son básicos
y fundamentales para la formación profesional en el área económica y
administrativa.
2. Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)
Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe
constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han
comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento
dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una
serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un
tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de
comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se
logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.)
y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).
Concepto
Con respecto al concepto de la Sociedad Anónima de Capital Autorizado
(S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su
caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo: "Son sociedades cuyo
capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos
sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los
administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital
autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos
decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital
autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social"
Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad
en el cual el capital autorizado (aquel que esta por encima del capital
suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el
aumento del capital social, va ha ser llevado del capital suscrito al capital
autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario,
sin sobre pasar el limite del capital autorizado ya que una vez inscrita este
tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores
este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual sea su
capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se
realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.
Procedimiento para su formación.
Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima
como lo es:
- Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días
para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre,
Actualmente la tarifa que esta estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por
cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.
- Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe
incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital
Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.
Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento
constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al
registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.
Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro
Mercantil y el Estado como lo son:
- Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:
1% sobre el capital
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. Protocolo.
- Pago aranceles al Registro.
8000,00 Bs.
7000,00 Bs.
Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a publicarla para
evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad Anónima.
En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir
con los requisitos anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que
la identifica de los demás.
Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella
autorice a ese tipo de capital y en donde se le va a permitir a los
administradores decidir cuando será incrementado el capital suscrito.
Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:
- El número máximo de acciones adquiridas.
- Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.
- El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá
exceder de seis (6) meses.
Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de
Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto
porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa
reconocida.
Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las
acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se
les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación.
Características.
- Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el
registro Mercantil.
- Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a
las de las acciones que forman el capital autorizado.
- El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se
haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.
- El Capital autorizado, como este no esta suscrito no puede ser registrado
o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la
inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a
terceros, respecto a su verdadera situación financiera.
- En su denominación se debe incluir "Sociedad Anónima de Capital
Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.C.A. y en
todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital
autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su incumplimiento
estará sancionado con una multa de 1.000 a 40.000 bolívares según el
articulo 143 de la ley de Mercado de Capitales.
Ventajas.
Los accionistas de la sociedad cuando decidan aumentar su capital, tanto
suscrito como pagado, lo comunicaran a sus administradores, los cuales
estudiaran si es favorable o no realizar ese aumento, el cual depende de las
condiciones del mercado.
El aumento del capital podrá realizarse en un periodo de 2 años.
Este tipo de sociedad para poder actuar en la Bolsa de Valores, debe estar
inscrita en la Comisión Nacional de Valores.
La ventaja fundamental es que están no sujetas a una constante supervisión, a
diferencia de la S.A.I.C.A.
3. Sociedades anónimas inscritas de capital abierto
(S.A.I.C.A.)
Concepto.
Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia
de bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron
introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose
beneficios para la SAICA.
Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales: Se
entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas
sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional
de Valores.
Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA
y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión
Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al
publico, es decir, a ofrecer sus acciones al publico, a un sector determinado o
un grupo de personas.
También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en
el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de
sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La
tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. La parte
del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables: número
mínimo de accionistas, y límite máximo de tendencia individual.
- El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante
los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A;
el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número
cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número
de mil al final del cuarto año.
- Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por
si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más
de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años
siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá
alcanzar al uno por ciento del capital suscrito."
Este tipo de sociedad no tiene una definición en si, pero podemos entenderla
como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a
que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la
prensa, deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un grupo
determinados de personas.
Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un
50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital
cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo
accionista, en cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de
acuerdo al numero mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta
que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años
hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Limite Máximo de Tendencia
Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un
medio por ciento de capital suscrito.
Procedimiento para su formación.
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas
que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas
de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el
articulo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos para su formación:
- Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs.
1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el
mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado
cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollo del mercado.
- Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en
poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a
un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número
de accionistas y el porcentaje e capital requeridos.
Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el
Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de
capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En
caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del
cincuenta por ciento establecido como mínimo...la sociedad comunitaria este
hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los
primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el
descenso.
La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último
día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos
mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la
inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un
periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste.
- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas
por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes
duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas."
- Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro
mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA.
Características.
"Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas
en capital abierto se caracteriza por que es una sociedad de capital mínimo
pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital
pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite
cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren
conveniente.
La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede
tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los
administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital
autorizado.
El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital
se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto.
El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado
legislativamente.
El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser
distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje
determinado también.
La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto
deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto,
cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital
suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta
administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración
de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas."
- Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual
podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
- Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital
Autorizado).
- Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser
dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será
dividido entre varios accionistas).
- Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada
por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato
de un año.
- Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código
de Comercio.
Ventajas.
Las ventajas de la SAICA de acuerdo con la Enciclopedia jurídica son:
- "Para la propia empresa.
- Al adquirir la condición de Sociedad Anónima Inscritas de Capital
Abierto (SAICA), tiene importante ventajas Fiscales.
El ejecutivo nacional ha establecido un régimen de incentivos fiscales para
estas sociedades, que opera en la siguiente forma:
- Capital abierto en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, le
corresponde el veinticinco por ciento (25%) de exoneración del
impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos
gravables).
- Capital abierto entre un cincuenta por ciento (50%) y un sesenta por
ciento (60%) le corresponde el treinta por ciento (30%) de exoneración
del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos
gravables).
- Capital abierto entre un sesenta por ciento (60%) y un setenta y
cinco por ciento (75%) le corresponde el cuarenta por ciento (40%) de
exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos
netos gravables).
- Las Ventajas para los accionistas de las SAICA:
- Los dividendos que perciben los accionistas de las SAICA, están
exonerados de un cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta.
- Deben ser todas las acciones comunes, de iguales valores nominales y
pagados en la misma proporción. Ya que estas no pueden emitir
acciones preferidas, son prohibidas y por esta razón se colocan en
ventaja con las otras sociedades.
- Para los obligacionistas:
- Los intereses devengados por los tenedores de obligaciones emitidas
por las SAICA, están exoneradas del impuesto sobre la renta en un
cien por ciento (100%)."
Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad al inscribirse como SAICA
es la que tiene importante ventajas fiscales, ya que dependiendo del porcentaje
de Capital abierto se exoneran una parte de impuesto sobre la renta, establecido
por el Ejecutivo Nacional. También las utilidades que reciben los accionistas
se le exoneran un cien por ciento de los impuestos al igual que los intereses
devengados de los tenedores de SAICA. Además las acciones deberán tener el
mismo valor nominal y estar pagadas de la misma manera.
4. Registro Mercantil
Concepto.
Es una institución de carácter publico, autónomo sin personalidad jurídica
que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar
en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos
importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que
allí se registren efectos contra terceros.
En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de
Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades
de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de
crear es una sociedad mercantil.
Función.
Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en
proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles
la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información
necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar,
las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la
Publicidad Mercantil.
Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados
por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la
misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por
la ley.
El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así
evitar evadir responsabilidades.
Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario)
para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin
una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su
Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter
obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia
y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que
las empresas incurran en fraudes al fisco.
La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.
Documentos que más se procesan.
Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la
finalidad de obtener su inscripción en el Registro.
Actas de Aumento de Capital.
Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y extraordinaria para la
aprobación del balance y nombramiento de Juntas.
Firmas de Comercios Personales.
Datos del Registro.
III.4.1 Nº de Registro
Registro Mercantil II.
III.4.2 Nombre del Registrador
Mariela J. Fuenmayor.
Ubicación del Registro
Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello, Sótano 1, Registro Nº1 Urb.
Mary Pérez.
Teléfono del Registro
(0212) 7817565 / (0212) 7820332
Conclusión.
En nuestra visita al Registro Mercantil pudimos observar en él, aspectos
positivos y negativos.
Entre los positivos encontramos la atención especial que tuvo la Licenciada
Solange Mardeni Rajbe para con nosotras, explicándonos todo lo concerniente al
Registro Mercantil, además del material informativo que nos suministró.
Observamos el excelente mantenimiento de sus instalaciones y la organización de
su personal.
En cuanto a los aspectos negativos encontramos que al solicitar la información
al personal allí existente nos indicaba buscar tal información en unas
computadoras que no prestaban la información adecuada y necesaria.
Otro aspecto negativo fue la presencia de personas ajenas a la institución que
para facilitarnos información nos exigían a cambio una remuneración (dinero).
Para finalizar podemos concluir recomendando, que se controlará este tipo de
situación ya que la institución se vería afectada en cuanto a su reputación.
También recomendamos que se cree área especializada donde se preste la
información necesaria a la comunidad estudiantil.
5. Notaria Publica
Concepto.
Una Notaría Pública es un instituto autónomo, que depende del Ministerio de
Interior y Justicia; creado para dar fe a los distintos actos jurídicos para
garantizar la seguridad y la certeza de estos actos, que puedan ocurrir en
presencia del notario o a través de medios electrónicos.
Cada Notaría Pública tendrá además del notario, un Jefe de Servicio-Revisor,
quien deberá ser abogado, un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo, un personal
subalterno y los escribientes, quienes serán designados por el Ministerio de
Interior y Justicia. La función del Notario es ejercida exclusivamente por
abogados.
Funciones.
Las principales funciones que cumplen los notarios es del de dar fe de actos y
contratos, es decir que tienen Prerrogativa Fedante, lo que significa el
privilegio y el poder que la ley otorga al notario para dispensar autenticidad,
seguridad y reconocimiento. A los actos, declaraciones y certificaciones que
celebran las partes interesadas, así como el de informar el contenido de dichos
actos.
Registran poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos, que
no sean expedientes judiciales. Evalúan justificaciones para perpetua memoria
(excluyendo las señaladas en el Art. 937 del Código del Procedimiento Civil).
Actúan en la apertura de testamentos cerrados. Permiten administraciones de
Bienes, capitulaciones matrimoniales, realizan apertura de libros de Asamblea,
Actas de Junta de Condominio, Sociedades y Juntas Directivas. Autorizan firmas
electrónicas, autógrafas y huellas digitales. Además de otras funciones de le
atribuyan otras leyes.
Documentos que más se procesan.
Entre ellos se procesan:
- Poderes para reglamentar vehículos.
- Poderes de tipo especial.
- Contratos de ventas de vehículos, así como de bienes muebles e
inmuebles.
- Justificativos Matrimoniales.
- Justificativos legales.
- Contratos de arrendamiento, ventas.
- Apertura de libros de Asamblea.
Datos.
No de la Notaria
Notaria Nº I.
Notario Público
Luis Felipe Blanco.
Dirección
Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello, Sótano 1,Notaria N° 1 ,Urb.
Mary Perez
Teléfono del Registro
(0212) 7930883
Conclusión.
En nuestra visita realizada a la Notaría Pública, fue claro precisar y
observar que son organismos dedicados a la legalización de documentos que
procesan los usuarios. EL ambiente es un poco rígido, cada quien concentrado en
su trabajo; los transcriptores elaboran documentos, el Jefe de Servicio
supervisando todo el personal, los de Archivo ordenando cada documento donde
debe ir y el Tesorero controlando la parte monetaria. Esta labor debe ser
valorada, ya que se encargan de darle fe pública a los documentos que de una u
otra manera utilizaremos algún día, siguiendo estos los estatutos o
reglamentos de la ley.
Cabe destacar, que a pesar de todo lo expuesto anteriormente encontraremos
aspectos negativos, entre los cuales se puede mencionar. El poco mantenimiento
de sus instalaciones, no en cuanto a limpieza, sino a su estructura física y la
falta de sistemas avanzados, además de que la información dad por la Jefe de
Servicio Tibisay de Miliani fue muy concreta y corta.
6. Futuro de las sociedades anónimas de capital autorizado
(S.A.C.A.) y sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)
En Venezuela es difícil definir el futuro de las sociedades en general,
sobre todo si se trata de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., ya que las mismas han ido
desapareciendo a lo largo del tiempo.
Esta situación se ha presentado por la ausencia de incentivos y medidas que
beneficien a la creación de este tipo de sociedades. Es preciso mencionar que
las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto no existen como tal, es
decir, existe un marco regulador para este tipo de sociedad y si algún
empresario quiere formar parte de esa sociedad lo puede hacer, solo que hasta el
día de hoy no hay ninguna registrada en la Comisión Nacional de Valores, es
por ello que no le vemos ningún tipo de futuro a esta sociedad, principalmente
por las condiciones económicas y financieras de nuestro fiscal, que antes
llamaba la atención a los empresarios de crear este tipo de sociedad.
Otras de las razones que intervinieron a la perdida de interés en la creación
de este tipo de sociedad, era constante supervisión y notificación de sus
actos a la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado, también se ha
perdido el interés para su formación, claro que en menor escala que la
S.A.I.C.A. y esto lo podemos de en que todavía existen sociedades con este tipo
de capital, que aproximadamente oscilan entre 12 y 14 sociedades de este tipo,
según datos aportados por la Comisión Nacional de Valores.
No le vemos futuro a este tipo de sociedad, ya actualmente se esta optando a
nuevas políticas en donde existen accionistas mayoritarios en donde las
decisiones de aumentar al capital quedan en manos de ellos y realizan sus
gestiones ellos mismos sin depender de los administradores.
Otro aspecto concerniente a este desinterés es que en su denominación social
las siglas S.A.C.A., punto que les hacia tener una personalidad distinta que las
diferenciaba con los otros tipos de sociedades.
7. Conclusión
Dentro del conjunto llamado actividades económicas corresponden a las
sociedades un rol fundamental que debe ser estudiado desde diversos ángulos ya
que estas persiguen un fin económico.
Por otra parte, las sociedades pueden recurrir en sus esfuerzos para el aumento
de su capital y esto se logra a que los accionistas centren su formación en la
SACA y SAICA cuya regulación, vigilancia corresponde, de conformidad con la ley
de Mercado de Capitales ya es un organismo denominado Comisión nacional de
Valores el cual esta adscrito al Ministerio de Hacienda.
Las empresas son en su mayoría sociedades que tienen una personalidad jurídica
propia y por lo tanto son capaces de asumir obligaciones y contar con derechos.
Para ello el estado creó instituciones de carácter público. Tal es como el
Registro Mercantil y la Notaria Pública, que van a servir como marco regulador.
Encargado de proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos,
así como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes y no
comerciantes.
Para finalizar, nosotras como futuras profesionales en el campo mercantil, a lo
largo de la investigación pudimos constatar que debido a la situación del país
hay una ausencia de incentivos que llamen la atención de los empresarios, para
arriesgar su capital, en la formación de estas sociedades tanto SACA como
SAICA. El Estado como el ente que vela por el bienestar de los ciudadanos, debe
tomar medidas en este asunto ya que cada día se esta perdiendo el interés para
la formación de sociedades y esto a su vez causa que la economía venezolana
vaya en retroceso.
Agradecimiento
Nuestro sincero agradecimiento al Prof. Alcides Oviedo, ya que de alguna manera
forma ha contribuido al máximo de sus
posibilidades. Cabe resaltar que con mucha paciencia y esmero se ha ganado
nuestro cariño y afecto por su manera muy peculiar de ser, en donde incluimos
sus explicaciones acompañadas de gritos y chistes, algunos no muy buenos, pero
lo más importante de todo es que podemos decir que aprendimos del programa de
derecho económico del 2º semestre.
MIL GRACIAS!!!
8. Bibliografia
Ramírez J. (1993) Derecho General y Mercantil (3ª edición)
Venezuela-Caracas. Lola de Fuenmayor.
OPUS, Enciclopedia Jurídica (1995) Caracas. Volumen VII.
Hernández A, (1998) Curso de Derecho Mercantil (4ta edición)
Venezuela-Caracas. UCAB.
Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (1998)
Curso Básico de Supervisión Bancario
Caracas.
Ley de Registro Público y del Notariado.
Decreto con Fuerza de Ley de Registro y Notario.
Gaceta Oficial Nº 37333 del 27 de Noviembre del 2001.
Trabajo enviado por:
Blanco, Carmen
C.I. 16.815.566
Damiano, Maria
C.I. 15.930.194
Moreno, Ereilys
C.I. 16.451.347
Páez, Karla
C.I. 15.871.289
Rodríguez, Mary Zury
C.I. 17.384.065
Soares, Fátima
C.I. 16.576.387
Urpin, Yulimar
C.I. 17.115.284
Walo, Rosangel C.I. 15.759.922