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Normas generales de control interno
Resumen: Disposiciones Generales. Del control interno. Disposiciones Finales. Contraloría General de la República Despacho del Contralor General de la República de Venezuela.
Publicación enviada por Engel Sofia Bustamante
Indice
1. Disposiciones
Generales
2. Del control interno
3. Disposiciones Finales
1. Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en las presentes normas señalan
los estándares mínimos que deben ser observados por los organismos y entidades
señalados en el artículo 2°, en el establecimiento, implantación,
funcionamiento y evaluación de sus sistemas y mecanismos de control interno.
Artículo 2°.- El Contralor General de la República, los titulares de los órganos
de control externo de los Estados y Municipios y la máxima autoridad jerárquica
de cada uno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6
del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
son responsables por la aplicación de las presentes normas en sus respectivas
estructuras de control interno.
2. Del control interno
Artículo 3°.- El control interno de cada organismo o entidad debe
organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de
sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas,
los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos,
financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al
cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Salvaguardar el patrimonio público.
b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información
presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.
c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y
operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por
las máximas autoridades del organismo o entidad.
Articulo 4°.-Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada
área o actividad del organismo o entidad, y caracterizarse por ser aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con los objetivos generales de
la institución.
Artículo 5°.-El control interno administrativo lo conforman las normas,
procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y
disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben
cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y
financieras.
Artículo 6°.- El control interno contable comprende las normas, procedimientos
y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la
confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras,
así como a la producción de información atinente a las mismas.
Articulo 7°.-El costo del control interno no debe exceder el que resulte de la
suma de los beneficios esperados de la función contralora.
Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la
protección del patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el
mismo e incrementen su eficiente utilización.
Articulo 8°.-Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo
con las premisas siguientes:
a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad
establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general
vigilar su efectivo funcionamiento.
Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el
eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa,
programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables.
b) El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros,
presupuestarios, contables, administrativos y operativos del organismo o entidad
y no un área independiente, individual o especializada.
c) Es responsabilidad del órgano de control interno del organismo o entidad,
sin menoscabo de la que corresponde a la función administrativa, la revisión y
evaluación del sistema de control interno, para proponer a la máxima autoridad
jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de
la eficacia y efectividad de la gestión administrativa.
d) Sin menoscabo de que puedan aplicarse criterios técnicos de general aceptación
relativos a la unidad e integridad de los procesos y a la forma unificada de su
conducción gerencial, los deberes y responsabilidades atinentes a la autorización,
ejecución, registro , control de transacciones y custodia del patrimonio público,
deben mantener una adecuada y perceptible delimitación.
Articulo 9°.-Los sistemas y mecanismos de control interno deben estar sometidos
a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.
Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar sí dichos sistemas y
mecanismos permiten detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de
las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones
administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas
prescritas.
Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y
consistencia numérica que debe existir en los registros contables entre sí y
en los estadísticos, y a la comprobación de la ejecución física de tareas y
trabajos.
Articulo 10.-Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades
deben:
a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades,
programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo;
b) ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier
evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de
irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía,
eficiencia y/o eficacia;
c) Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los
resultados esperados de la gestión.
d) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos y
dependencias encargados del control externo e interno, y promover la aplicación
de las respectivas medidas correctivas.
Articulo 11.-El órgano de control interno de los organismos o entidades debe
estar adscrito al máximo nivel jerárquico de su estructura administrativa y
asegurársele el mayor grado de independencia dentro de la organización, sin
participación alguna en los actos típicamente administrativos u otros de índole
similar
Igualmente, la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad debe
dotarlo de personal idóneo y necesario, así como d
razonables recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le
faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno de la
organización y el ejercicio de las funciones de vigilancia y fiscalización.
Articulo 12.- Las funciones y responsabilidades del órgano de control interno
deben ser definidas formalmente, mediante instrumento normativo, por la máxima
autoridad jerárquica del organismo o entidad, tomando en consideración las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e
instrucciones que en materia de control dicten la Contraloría General de la República
y demás órganos competentes para ello.
Articulo 13.- Las funciones del órgano de control interno serán ejecutadas con
base en un plan operativo anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios de
economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, y se tomarán en
consideración:
a) Los lineamientos establecidos en los planes nacionales estratégicos y
operativos de control.
b) Los resultados de la actividad de control desarrollada en ejercicios
anteriores.
c) Los planes, programas, objetivos y metas a cumplir por el organismo o entidad
en el respectivo ejercicio fiscal.
d) La situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del
organismo o entidad.
e) Las solicitudes de actuaciones y los lineamientos que le formule la Contraloría
General de la República, o cualquier organismo o entidad legalmente competente
para ello.
f) Las denuncias recibidas.
g) Las propias recomendaciones, las que formulen las firmas de auditoría y los
órganos de control externo.
Articulo 14.-El órgano de control interno debe realizar la función de auditoría
interna de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Normas
Generales de Auditoría de Estado prescritas por la Contraloría General de la
República, las presentes Normas, otros instrumentos reglamentarios y las normas
de auditoría de general y convencional aceptación.
Articulo 15.- Las políticas que dicten los organismos o entidades deben
definirse por escrito. Asimismo, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar
la debida concordancia y adecuación de la organización con sus planes y
programas, a establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades de
acuerdo con lo programado y a motivar al personal en la consecución de los
objetivos y metas establecidos.
Articulo 16.-La planificación debe ser una función institucional permanente,
sujeta a evaluación periódica.
Articulo 17.- Los planes, programas y proyectos de cada organismo o entidad
deben estar en concordancia con los planes nacionales, estadales y municipales,
y formularse con base a estudios y diagnósticos actualizados, teniendo en
cuenta la misión de la institución, sus competencias legales o estatutarias,
el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos, materiales y financieros
que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas.
Articulo 18.-Los responsables de la ejecución de los planes, programas y
proyectos, deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la
situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus
causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
Artículo 19.-Las autoridades del organismo o entidad y en general los
funcionarios y empleados bajo su supervisión, deben desempeñarse con arreglo a
principios éticos y demostrada capacidad técnica e idoneidad en el
cumplimiento de los deberes asignados.
Articulo 20.-En los organismos y entidades deben estar claramente definidas,
mediante normas e Instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel
de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la
estructura organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea
responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad.
Articulo 21.-El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u
operaciones, debe comunicar claramente las funciones y responsabilidades
atribuidas a cada supervisado, examinar sistemáticamente su trabajo y
asegurarse que se ejecute conforme a las instrucciones dictadas al efecto.
Artículo 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por
las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos
manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a
ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al
archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte.
Articulo 23.-Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias
y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación
justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente:
a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse
siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su
oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.
b) Las autoridades competentes del organismo o entidad adoptarán las medidas
necesarias para salvaguardar y proteger los documentos contra incendios,
sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente, para evitar su reproducción
no autorizada.
Articulo 24.-El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe
limitarse a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán
obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La restricción del
acceso a los mismos dependerá de su grado de vulnerabilidad, del riesgo
potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización
no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la
organización.
Articulo 25.-Se establecerá un adecuado sistema de contabilidad para el
registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por la
entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas Generales de
Contabilidad del Sector Público prescritas por la Contraloría General de la
República. Asimismo, los asientos deberán ser aprobados por un funcionario
competente, con el propósito de garantizar la correcta y exacta imputación en
cada cuenta de control.
Articulo 26.- Todas las transacciones que ejecute un organismo o entidad y que
produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y,
en general en cualesquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser
objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares
correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y
explicación de los respectivos rubros.
Articulo 27.- Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de
compra y venta, facturas, cheques, comprobantes de asientos de contabilidad y
demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, serán
numerados correlativamente al momento de su impresión y su uso será controlado
permanentemente.
Articulo 28.- Debe elaborarse un Manual de Contabilidad, a los efectos de
asegurar el correcto ordenamiento y clasificación de las transacciones, que
incluya un catálogo de cuentas acorde con el plan de cuentas prescrito para la
Administración Pública, las instrucciones actualizadas para la utilización de
las mismas, la definición de los registros auxiliares a utilizar, la estructura
de los informes financieros y finalmente, que describa el funcionamiento del
sistema de contabilidad.
Articulo 29.- El sistema de contabilidad debe proveer la información
necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y
los estados financieros del organismo o entidad.
Articulo 30.- Como soporte de los sistemas y mecanismos de control interno se
debe implantar y mantener un sistema de comunicación y coordinación que provea
información relativa a las operaciones, confiable, oportuna, actualizada y
acorde a las necesidades de los organismos.
Artículo 31.-La máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, deberá
garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del
desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión.
Articulo 32.- Con respecto a los sistemas de información computadorizados la máxima
autoridad jerárquica del organismo o entidad y demás niveles organizativos
competentes deberán:
a) Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y
la modificación de los datos y de la información contenidos en los sistemas.
b) Asegurar que los sistemas automatizados tengan controles manuales y/o automáticos
de validación de los datos a ser ingresados para su procesamiento.
c) Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos,
a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida
sean consistente, completa y referida al período del que se trate.
d) Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico
de los equipos, programas de computación e información computadorizada.
e) Disponer de mecanismos o medidas para la creación de archivos de respaldo de
los registros correspondientes.
f) Establecer procedimientos relativos a:
1) La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no
cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso al computador.
2) El funcionamiento y operación de los sistemas de información
computadorizados a nivel de usuarios.
3) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en los sistemas de
información computadorizados, que se generen a partir de los requerimientos
formalmente tramitados.
4) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de
nuevos sistemas o subsistemas.
5) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos,
programas e información procesada.
6) El mantenimiento de equipos y programas.
3. Disposiciones Finales
Artículo 33.-La aplicación de las presentes Normas se hará sin perjuicio
de las que prescriban otros organismos o entidades que legalmente tengan
atribuida tal competencia.
Artículo 34.-Sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría
General de la República, el órgano a que se
refiere el artículo 148 de su Ley Orgánica y los órganos de control externo e
interno, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de las presentes Normas.
Artículo 35.- El Ejecutivo Nacional adecuará la organización del control
interno en los organismos de la Administración Pública Nacional a las
presentes normas.
Asimismo, las normas y/o pautas que sean prescritas por el órgano a que se
refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, deberán sujetarse al contenido de la
presente Resolución.
Artículo 36.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en
vigencia de las presentes Normas, las máximas autoridades de los organismos o
entidades deberán adoptar las acciones necesarias para lograr su incorporación
en los respectivos sistemas y mecanismos de control interno. En caso de que el
organismo o entidad considere que alguna de las disposiciones contenidas en
estas normas sean inaplicables en la respectiva organización, la máxima
autoridadjerárquica deberá efectuar los planteamientos debidamente motivados
al Organismo Contralor, a fin de que éste evalúe y
mita su pronunciamiento.
Artículo 37.-Se derogan las Normas de Control Interno para los Entes de la
Administración Pública Nacional Descentralizada dictadas mediante Resolución
N° CG-09 de fecha 30.04.85, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 33.214 del 02.05.85.
Artículo 38.-Las presentes Normas Generales de Control Interno comenzarán a
regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Eduardo Roche Lander
Contralor General de la República
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N°36.229 del 17-06-97
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título
V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República.
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Artículo 290.-
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"La Ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema
nacional de control fiscal".
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Artículo 291.-
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"La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante
del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia,
control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos
afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin
menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…".
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995.
Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de
Control.
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Artículo 69.-
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La Contraloría General de la República es el órgano rector de los
sistemas de control externo e interno de la Administración Pública
Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará
las normas e instrucciones y formulará las recomendaciones que
considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos
sistemas".
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Artículo 70.-
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"El control interno es responsabilidad de las respectivas
autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda
evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los
sistemas y normas de control interno de la Administración Pública
Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal
externo se complemente con el que ejerce la administración
activa".
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Artículo 71.-
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"Los titulares de los órganos de control interno del Distrito
Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los
numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del
Contralor General de las Fuerzas Armadas, serán designados mediante
concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo
organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la Contraloría
General de la República. los titulares así designados no podrán ser
destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la
República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste
requiera...."
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Artículo 72.-
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"La Contraloría General de la República dictará las normas
para coordinar el ejercicio de las potestades de control que le confiere
el Título Vde esta Ley, con las que correspondan a las contralorías
estadales y municipales"
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Artículo 148.-
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"El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará
las disposiciones relativas a la organización del control interno en la
Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos
70, 71 y 72 de esta Ley....."
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Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los
Sistemas de Control.
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Artículo 31.-
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"La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las
medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar
metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos
sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor
economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento
jurídico, en el ejercicio de las funciones de control".
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Resolución número 01-00-00-015 186° y 138°
El contralor general de la república, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 54, 69, 70 y 72 de la ley orgánica de la contraloría general de la
república y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 4 del artículo
15 del reglamento interno de este organismo contralor, considerando:
Que a la contraloría general de la república, como órgano rector de los
sistemas de control interno y externo de la administración pública nacional,
le compete dictar las normas e instrucciones para el funcionamiento coordinado
de dichos sistemas, y que es fundamental para tal funcionamiento la prescripción
uniforme de los mismos;
Considerando:
Que para ejercer un control ágil y eficaz, se requiere que las entidades y
organismos públicos establezcan y mantengan adecuados controles internos, de
forma tal que el control fiscal Externo se complemente con el que le corresponde
ejercer a la administración activa; considerando:
Que la existencia de normas reguladoras del control interno de las entidades y
organismos facilita el ejercicio de las potestades de orientación, coordinación,
ordenación y evaluación que sobre el mismo tiene legalmente asignadas la
contraloría general de la república; resuelve dictar las siguientes:
Trabajo enviado por:
Engel Sofia Bustamante
sofia@thecybershop.com.ve
Contraloría General de la República
Despacho del Contralor General de la República.
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Publicación enviada por Engel Sofia Bustamante
Contactar mailto:sofia@thecybershop.com.ve
Código ISPN de la Publicación EpyAuVVVykvBLjMjtc
Publicado Friday 21 de November de 2003
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