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Derechos humanos herramienta para lograr la paz en Colombia
Resumen: Violaciones a los derechos humanos, actuaciones en contra del derecho internacional humanitario, masacres, desplazamientos, terrorismo, secuestros, son estas palabras a las que nuestros oídos se han venido acostumbrando a escuchar por la frecuencia con que se relacionan, empero, no nos acostumbramos a vivenciarlas; es ajeno a nuestra voluntad tener que vivir el día a día con esta realidad, se necesitaría tal vez ser de otro planeta o galaxia, o ser otro tipo de ser, como un animal, para no entender la trascendencia de la situación y como nos afecta a todos, pero resulta que el hombre, el ser humano, tomando como tal su definición sin distingos de raza, sexo, posición económica, partido político, nacionalidad, y de creencias religiosas o culturales.
Publicación enviada por José Orlando Morera Cruz
Violaciones a los derechos humanos, actuaciones en contra del derecho
internacional humanitario, masacres, desplazamientos, terrorismo, secuestros,
son estas palabras a las que nuestros oídos se han venido acostumbrando a
escuchar por la frecuencia con que se relacionan, empero, no nos acostumbramos a
vivenciarlas; es ajeno a nuestra voluntad tener que vivir el día a día con
esta realidad, se necesitaría tal vez ser de otro planeta o galaxia, o ser otro
tipo de ser, como un animal, para no entender la trascendencia de la situación
y como nos afecta a todos, pero resulta que el hombre, el ser humano, tomando
como tal su definición sin distingos de raza, sexo, posición económica,
partido político, nacionalidad, y de creencias religiosas o culturales, es uno
solo, es un ser objeto del derecho, y con derechos, siendo estos, propios,
naturales, intransferibles, irrenunciables, y por sobre todo inviolables, y es
esta la clave de la herramienta, la inviolabilidad de los derechos humanos, el
comprender que los derechos propios tienen como limite los derechos de los demás,
que tenemos la libertad de ejercer nuestros derechos, teniendo como principal
deber con respecto a los mismos el respeto de los derechos de los demás, de tal
manera que nuestros derechos estén en el mismo nivel de igualdad que los de las
otras personas.
Constantes violaciones a los derechos del hombre son características
sobresalientes del conflicto colombiano, conflicto que hace parte de la vida
diaria una guerra que irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una
aldea, un vehículo de servicio público, o una escuela al ritmo de la llegada
de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno.
A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas con listas en
mano, bien sea para plagio, o masacre, o talvez para el pago de la vacuna ¡que
ordenados¡. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen a la mano, ¡que prácticos¡,
para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de
las características más estremecedoras y ¡para nada enternecedoras¡ de la
guerra colombiana.
Paz y guerra, temas de numerosas agendas, hasta de banderas políticas y tema de
campaña electoral, tal cual en la anterior elección presidencial el slogan y
bandera de campaña era la paz, hoy, un tanto desacreditada por la falta de
seriedad y cumplimiento, se prefiere abocar por la guerra declarada, la cual
gana mas adeptos, la toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento
de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y
duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de
la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para
convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional
humanitario y negocien el cese del hostilidades que s punto critico de las
negociaciones, porque como se pudo apreciar en la zona de experimentación para
los diálogos ya extinguidos, se hablaba de paz mientras se perpetuaban
atentados.
Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos
locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las
partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que
es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz
han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos
fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario.
Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco
cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podrían
huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de
sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un
sentido estricto significa que no hay piedad o refugio, el peligro ante un
ataque entre las partes es latente, y puede estar a la vuelta de la esquina, y
mas si el ataque va en el sentido de los grupos al margen de la ley contra las
fuerzas legitimas del Estado, que es una situación muy común y aplicable como
ejemplo de la guerra sin cuartel y que viola clara y evidentemente los tratados
internacionales y el mas mínimo sentido de respeto por la dignidad humana, así
nadie esta exento de ser victima de uno de aquellos tantos atentados, desde el
mas niño hasta el mas viejo, sin respetar sexo, ni raza, ni color, ni ideología,
nada, desde atentados en bombas bicicleta donde son victimas inocentes niños,
mujeres embarazadas, personas de escasos recursos, hasta sofisticados y modernos
secuestros de aviones, hay de todo, secuestran el maestro de escuela, el pequeño
comerciante, como también secuestran a candidatos presidenciales, senadores,
ministros, a los cuales algunas veces dan de baja durante su huida al verse
presionados por los ataques de las fuerzas armadas, esta situación tiene que
cambiar. La Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto
responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger
la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no se propicia el
reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada
al margen de la ley, lo cual es evidentemente una equivocada afirmación, ya que
no se le puede conceder el estatus de beligerancia política a un grupo
terrorista. El objetivo es promover las normas internacionales para la defensa
de la dignidad y mínimos de convivencia humana como medio para salvar vidas y
minimizar el sufrimiento del hombre incluso en medio de la guerra.
Nuestro país se encuentra regido por el artículo 3 de los Convenios de
Ginebra, el cual es común en los cuatro convenios y que se refiere a los
enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados
que se producen dentro del territorio del Estado, y por el Protocolo II
adicional a los Convenios de Ginebra, que aplica a los conflictos armados sin
carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente
organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados, y
al derecho internacional consuetudinario resultado de una práctica general y
coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica.
Así pues Colombia al momento de adherir y aceptar los condicionamientos del
Derecho Internacional, se obliga así mismo y todas sus partes a cumplir con las
normas, leyes, acuerdos, convenios, y otros al respecto. Sin embargo, la
distancia entre las palabras y los hechos es enorme, debido a que alguna parte
del conflicto puede manipular activamente el concepto de derecho internacional
humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un
profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional
humanitario para definir a los que no participan directamente en las
hostilidades y los llamados objetivos militares, como es el ejemplo de que
declaran a diestra y siniestra como objetivos militares a personas, entre estas
figuran las que a juicio injusto e irracional son declaradas como tal, con base
en condicionamientos que supuestamente violan o van en contra de los preceptos
del grupo armado que injuria al individuo, siendo que la definición para
objetivo militar es cualquiera que disminuya la capacidad militar del enemigo,
exceptuando en todos los casos las instalaciones físicas destinadas a auxilio
medico y espiritual, como dispensarios y capillas, y también a cualquiera que
pueda afectar a la población civil, y mas si es masivamente, prohibiendo así
el ataque a presas, diques, plantas de energía nuclear, hospitales, jardines,
centros de recreación, o de acopio masivo de personas entre otros, la
resistencia por parte de los agentes violentos a acatar los principios del
derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de
justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas
necesarias para la protección de la vida humana.
En la actualidad reposa en Naciones Unidas un informe en el que aparecen las
partes que participan en el conflicto colombiano, y son, de parte del estado la
Policía y el Ejercito, siguen los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada
CONVIVIR, los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas por
Colombia AUC, y las tres organizaciones guerrilleras mas sobresalientes, las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, la Unión Camilista –
Ejercito de Liberación Nacional UC-ELN y el Ejercito Popular de Liberación
EPL.
El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho
internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de
oficiales, soldados profesionales y reclutas, así los altos mandos hacen
hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario y su instrucción y práctica entre los oficiales y sus
subordinados.
Las actuaciones de los paramilitares pertenecientes a las AUC, son así, en el
oriente del país son todavía una fuerza débil o que aun no ha avanzado lo
suficiente, en el resto del país tienen un mayor control, aunque no se puede
hablar de territorios propios para los agentes violentos del conflicto, ya que
en cada lugar suele haber alguien que promueva las acciones violentas, siendo
unos grupos mas fuertes que otros en determinados sectores, y en los que no
tienen control absoluto se pelean entre ellos con el objetivo del dominio del
territorio en disputa.
La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza
capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes.
Cuando se elaboró el informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían
al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y
Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos
Orientales; las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el
grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las
Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca.
Las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia
estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación
de operaciones.
El líder de las AUC, Carlos Castaño quien hace poco se declaro como líder político
de su organización quizás con el afán de que le sea concedido status político,
ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que
respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica,
supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño
también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con
muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas
estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido
una versión "criolla" del derecho internacional humanitario, que es
incompatible con un principio esencial de este derecho: la protección de los
combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un
estado de indefensión.
Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en el terreno,
incluyendo con Carlos Castaño, se ha concluido que lejos de intentar respetar
el derecho internacional humanitario, las AUC dependen de la violación explícita,
deliberada y sistemática de estas normas para hacer la guerra. Además, los
investigadores del gobierno, los miembros de la Iglesia, las organizaciones de
ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden en que éstas sólo
respetan en su discurso las protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y
el Protocolo II. Las AUC han hecho una ostentación reiterada e inequívoca de
su desdén por las normas internacionales mediante la comisión de masacres,
asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura, mutilación de
cadáveres, amenazas de muerte, desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención
arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.
Aun mas evidente es que las FARC, la más grande y vieja guerrilla colombiana
tanto en su edad como en sus ideales los cuales hoy en día prácticamente nadie
respalda a excepción de sus miembros, hubiera intentado adaptar sus métodos de
lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran que existe un
beneficio político, exhiben su respeto al derecho internacional humanitario.
Sin embargo, en decenas de otros casos donde no existe un beneficio claro, las
FARC violan flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las
violaciones documentadas se encuentran masacres y asesinatos planificados de
civiles, asesinato de combatientes fuera de combate, tortura, toma de rehenes,
pillaje y ataques a objetivos sin carácter militar como ambulancias. Una y otra
vez, las FARC niegan su participación en este tipo de violaciones incluso
cuando la prueba de su responsabilidad es contundente, actuaciones estas de
hipocresía que llenaron la copa del gobierno durante el extinto proceso de paz,
en el cual mientras se hablaba de paz en las mesas de negociaciones y con las
mejores intenciones de parte del gobierno, hasta el punto de ser catalogado por
las duras criticas como un gobierno blandengue y ausente de autoridad y mano
dura al respecto, las FARC efectuaban los mas graves y descorazonados ataques a
la población civil, que es una característica de estos grupo, buscan atacar en
su indefensión a la población civil, pero a la hora de enfrentar a la
autoridad huyen despavoridos y no son capaces de enfrentarlos de frente sino
también con ataque cobardes usando armas no convencionales como cilindros de
gas, atacando puestos de policía, y hasta dormitorios como ocurriera en una
guarnición del país has poco tiempo, las veces que se han enfrentado en franca
lid con las fuerzas militares ha quedado demostrada su inferioridad militar
frente al ejercito.
Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos insurgentes de Colombia
que inició un debate interno sobre el derecho internacional humanitario.
Incluso cuando Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN reclamó
negociaciones con el fin de "humanizar" el conflicto político. Sin
embargo, esta apertura a la negociación todavía no se ha reflejado en su
conducta real. De hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del
derecho internacional humanitario, a veces para justificar tácticas que
constituyen claras violaciones y en la práctica demuestra un desdén claro por
estas normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados de
civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la tortura, las
ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de rehenes y los ataques
indiscriminados a viviendas civiles, hospitales y autobuses públicos y la
utilización de minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de atacar
objetivos sin carácter militar mediante la colocación sistemática de
explosivos en los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías
petroleras y demostrar sus objetivos políticos.
El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho internacional
humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo, el EPL permite que sus
fuerzas ejecuten a personas que participan en grupos paramilitares. Dichas
excepciones confirman que en los hechos el EPL comete asesinatos políticos que
los disfraza de juicios. Además, Human Rights Watch documenta violaciones por
parte del EPL como el asesinato de familiares de desertores de la guerrilla y de
combatientes fuera
de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin carácter militar,
como los autobuses públicos.
Otros dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en conflicto
exceptuando a las fuerzas legitimas es el reclutamiento de niños menores de
quince años y el desplazamiento forzado, ambas prohibidas por el derecho
internacional humanitario.
El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el reclutamiento de niños
menores de quince años o el permitir que participen en las hostilidades. Además
de la legislación nacional que protege los derechos del niño, Colombia ha
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima
de reclutamiento en los quince años.
Existe un protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta los 18 años la edad mínima
para el reclutamiento y la participación en las hostilidades. Las personas
menores de 18 años no han alcanzado la madurez física y sicológica, y no están
preparados para enfrentarse a las duras condiciones de la guerra. A muchos de
los menores que han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar
sus servicios, la experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas
que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz. Con mayor razón
que los adultos, estos niños necesitan una amplia rehabilitación social y
sicológica después de participar en las hostilidades.
Además, la prohibición del involucramiento de niños en las hostilidades debe
extenderse también a la participación indirecta. Lo anterior debido a que los
niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de apoyo suelen terminar
participando directamente en las hostilidades. Este hecho se confirma
especialmente en conflictos como el colombiano.
Cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido expresamente por el
artículo 17 del Protocolo II. Según el texto de dicho artículo, a no ser que
la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas exijan el
desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el traslado de
civiles. No obstante, en Colombia, las fuerzas insurgentes provocan
desplazamientos sin importar en lo absoluto lo dispuesto por el derecho
internacional humanitario. Actualmente, más de un millón de colombianos han
sido desplazados por la violencia. Dentro de las causas principales del
desplazamiento forzado son las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el resultado de
ataques indiscriminados, el terror causado por las masacres, los asesinatos
selectivos, la tortura y las amenazas.
El ideal sería que todas las partes dieran instrucciones inmediatamente a sus
combatientes para que acaten estrictamente lo dispuesto por el Artículo 3 Común
de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Estas normas mínimas se aplican
automáticamente a todos los grupos involucrados en el conflicto armado
colombiano; no es necesaria una negociación para aplicarlas, así no cabría el
pretexto de que como no se ha logrado la firma de un pacto de paz entonces se
cometen actos violentos y terroristas indiscriminadamente.
En caso de llegar a una negociación o un acuerdo mutuo entre las partes del
conflicto se debe procurar favorecer al máximo y yo diría que mejor en su
totalidad los principios del Derecho Internacional Humanitario, y velar por la
protección de los Derechos humanos en todas las extensiones del conflicto, es
por eso clave que si no se lograse pactar una paz inmediata de manera
protocolaria, si se lograría disminuir la intensidad de los enfrentamientos
humanizando la guerra, y quedando así a un paso de la verdadera paz, porque
para mi concepto no sería efectivo firmar una paz y que después de eso se
sigan ignorando los derechos de las personas, los derechos legítimos a los
cuales tiene derecho el hombre, entonces es necesario lograr el cese de los
asesinatos de personas que no participan directamente en el conflicto,
incluyendo la ejecución de detenidos después de la realización de supuestos
juicios.
Las personas protegidas no son sólo los civiles que no participan directamente
en las hostilidades, sino también los civiles cuyas opiniones puedan ser
partidistas, cese de los asesinatos de combatientes fuera de combate, cese de la
tortura, cese de la mutilación de cadáveres, cese de las amenazas de muerte
contra civiles, incluida la amenaza de considerar civiles "objetivos
militares", cese de los ataques a personal religioso o sanitario que
cumplen con su tarea protegidos por el derecho internacional humanitario,
respeto a las estructuras y los vehículos marcados con el distintivo de la Cruz
Roja Internacional, todas las fuerzas deben dejar de utilizar, importar,
producir y almacenar minas antipersonales, que por definición son armas
indiscriminadas prohibidas por el derecho internacional humanitario.
La prohibición de la participación de niños en las hostilidades no debe
limitarse a la participación "directa", sino que debe incluir la
participación de menores en tareas de apoyo, dado que los niños que prestan
estos servicios suelen participar
directamente en las hostilidades posteriormente.
Todos los bandos deben eliminar las prácticas que provocan el desplazamiento
forzado y dar instrucciones a sus combatientes para que eviten el desplazamiento
forzado de civiles.
Todos los bandos deben adoptar reglas claras sobre la instalación de retenes
para evitar la muerte de civiles. Se debe dejar claro a los combatientes que las
ejecuciones extrajudiciales cometidas en los retenes está absolutamente
prohibida por el derecho internacional humanitario.
Los atentados contra los funcionarios elegidos democráticamente, candidatos
electorales y otros que expresan una opinión política también son repudiables
desde todo punto de vista, los grupos armados deben dejar de atentar contra
civiles por el simple hecho de que hayan expresado una opinión con la que no
están de acuerdo, asunto que a quedado demostrado en las amenazas contra
periodistas o personajes que de alguna manera tienen la facultad de comunicar al
público las irregularidades, y es mas parece que cada vez que alguien
manifiesta los comportamientos irregulares y antihumanistas tiene respirando
sobre su hombre el fantasma de la intimidación y el veto a la libertad de
expresión.
Es importante y prioritario que las partes en conflicto negocien puntos como, un
mecanismo para mejorar la localización e identificación de las personas
"desaparecidas," heridas y caídas en combate, y asistir en las tareas
de evacuación de civiles protegidos de las áreas de combate; un mecanismo para
establecer zonas en las áreas de combate para la protección de civiles y el
tratamiento de heridos; un mecanismo para identificar y señalar de manera
adecuada los edificios de la salud y religiosos, los monumentos históricos y
culturales y las áreas donde existen zonas de peligro, tales como represas,
diques y centrales nucleares de energía eléctrica — si las hubiere — dado
que de acuerdo al artículo 15 del Protocolo II se encuentran protegidas. Se
deben dar instrucciones a los combatientes para que se abstengan de atacar estas
instalaciones. Se debe impartir al mismo tiempo una educación a la población
sobre el significado de estos símbolos internacionales.
Todas las partes deben invitar oficialmente a la Comisión Internacional de
Encuesta, creada por los Convenios de Ginebra, a que visite Colombia e inicie la
investigación sobre denuncias de violaciones al derecho internacional
humanitario.
Los grupos insurgentes deben adoptar reglas de combate claras que reflejen los
principios del derecho internacional humanitario. Se debe exigir a los mandos
que evalúen los ataques planeados en función de las normas del derecho
internacional humanitario y demuestren a sus superiores que no se provocará un
daño excesivo a la población civil. Si se demuestra que se ha producido una
violación, que compartan inmediatamente las pruebas con la Comisión
Internacional de Encuesta.
De parte del gobierno se puede tomar una actitud mas encaminada de manera
oficial al la protección de los Derechos Humanos acogiéndose por completo al
Derecho Internacional Humanitario, juzgando ante la ley y repeliendo cualquier
acto antihuamo.
El gobierno de Colombia debe comenzar por establecer ante organismos
internacionales y dejar constancia mediante una ley cuales son los grupos
violentos y como violan los derechos humanos, así mismo definirlos dentro de
una clasificación, al mejor estilo de los Estados Unidos que presento ante el
mundo una lista pormenorizada de los grupos terroristas y dejo en claro su
repudio contra los mismos y su decisión de hacerles frente, y que de por tres
de los cuales son colombianos, específicamente directos responsables del
conflicto armado en Colombia, los dos grupos "guerrilleros" y las
autodefensas, FARC, ELN, AUC, dejo en claro que las comillas sobre la palabra
guerrilleros no es para exaltar esos grupos, sino por la duda que queda acerca
de si se debe seguir catalogando a esos grupos como tal, y lo mejor sería crear
un concepto general a nivel nacional y empezar a denominaros de acuerdo a sus
actos, y como los actos que realizan no son propiamente de defensa de ideales y
defensa de derecho del pueblo, todo lo contrario, estas organizaciones parecen
haber embestido en punta de lanza contra el pueblo colombiano, siendo sus
actuaciones propias de terrorismo.
Los defensores de los derechos humanos son uno de los grupos más expuestos a
riesgos en Colombia. El gobierno colombiano debería adoptar medidas inmediatas
para proteger las vidas de los defensores de los derechos humanos y realice
investigaciones exhaustivas y creíbles acerca de cada denuncia que se presente
con relación a violaciones de los Derechos
Humanos.
Los oficiales de las fuerzas armadas sobre los que pesan acusaciones fundadas de
violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario deben
ser suspendidos inmediatamente a la espera de una investigación seria y creíble.
Si se sustentan las acusaciones, estos oficiales deben ser juzgados por
tribunales civiles, no por tribunales militares, de conformidad con la sentencia
de agosto de 1997 de la Corte Constitucional, o por tribunales militares, pero
que incluya las normas internacionales al respecto.
En Colombia, nunca se han investigado o enjuiciado adecuadamente los casos
importantes relacionados con funcionarios acusados de graves violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, debido en parte a que
las normas de prescripción que afectan las investigaciones internas de la
Procuraduría han impedido dichas acciones legales. El gobierno debe declarar
inexequible todas las normas de prescripción que afectan a estos crímenes
graves tanto para procedimientos administrativos como penales.
El gobierno de Colombia debe proponer, apoyar enérgicamente, aplicar en su
totalidad y defender y respetar con decisión leyes que penalicen las
violaciones del derecho internacional humanitario.
El gobierno del Presidente Andrés Pastrana si es posible, o el del nuevo
dirigente que entre a regir los destinos del país, debe derogar inmediatamente
las leyes que violan las obligaciones jurídicas de Colombia de conformidad con
el derecho internacional humanitario, entre ellas la legislación que creó las
cortes regionales de orden público que no satisfacen las garantías del debido
proceso exigidas tanto por el artículo 6 del Protocolo II como por los tratados
de derechos humanos ratificados por Colombia como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No
se deben remitir nuevos casos a las cortes regionales. El gobierno debe nombrar
una comisión independiente presidida por el Fiscal General que se encargue de
revisar las condenas existentes. Si se descubren violaciones al debido proceso
durante dicha revisión, se deben anular las sentencias y volver a juzgar los
casos en procedimientos en los que se garantice el debido proceso.
Evitar que se desdibuje inadecuadamente la línea divisoria entre civiles y
combatientes y han incurrido en violaciones graves y reiteradas de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario. Hasta el momento, las reformas
que se han promovido no han confrontado los problemas fundamentales de control y
responsabilidad.
Se apela al poder ejecutivo para que manifieste con toda claridad su apoyo
rotundo a la autoridad civil en Colombia. En especial, los gobernadores electos,
los alcaldes, los miembros de los consejos municipales y los líderes civiles no
deben ser objeto de la vigilancia militar a no ser que una autoridad judicial
independiente haya confirmado que existen pruebas convincentes de la comisión
de un delito, y a movimientos pedagógicos pero que pueden resultar efectivos a
la hora de aplicarlos de manera general, como la resistencia civil, que no
implica la utilización de armas, pero si un repudio de toda la población civil
frente a los actos de terrorismo, que ha dado sus frutos positivos en el país.
Human Rights Watch ha aconsejado al Estado Colombiano a que ratifique la
Convención sobre la Prohibición, Uso, Almacenamiento, Producción y
Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción (Tratado sobre la
Prohibición de Minas) lo antes posible, y para que desde ya respete el tratado
hasta su debida ratificación. En este sentido, Colombia debe iniciar la
destrucción de las minas antipersonales almacenadas y el proceso de
identificación, marcado, observación y limpieza de sus áreas minadas.
Las fuerzas de seguridad colombianas deben ser profesionalizadas. El logro de
este objetivo debe reflejarse en una reducción significativa de las violaciones
del derecho internacional humanitario, tales como asesinatos de civiles o
combatientes fuera de combate, tortura a los detenidos y amenazas de muerte. Más
aún, un mayor grado de profesionalismo exige erradicar los vínculos con el
paramiltarismo y esfuerzos enérgicos para capturar a aquellos que deben ser
procesados por estas actividades criminales.
Muchos de los que necesitan instrucción sobre el derecho internacional
humanitario no son profesionales del derecho y necesitan ejemplos de la vida
real para entender los principios. El comité de revisión debe ser
independiente y estar presidido por la Fiscalía General, y debe contar con
representantes de la Defensoría del Pueblo, el CICR, la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de
derechos humanos, así como expertos reconocidos a nivel internacional.
El ELN frecuentemente ataca los oleoductos colombianos y se ha convertido
especialista en la materia, colocándonos en apuros a todos los Colombianos, con
el fin de extorsionar a las compañías petroleras y dejar constancia de su
oposición política a la forma como éstas corporaciones multinacionales operan
en Colombia y no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para ganar
una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno alega que los derrames
de petróleo que se producen a raíz de estos atentados dañan el suelo y los
aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su subsistencia, lo
cual si fuera cierto, violaría el artículo 14 del Protocolo II, y a propósito
relaciono aquí el atentado en que perdiera la vida el dirigente sindical de la
USO, coincidencia o no, queda para sacar conclusiones acerca de, quien a buscado
entorpecer las compañías petroleras alegando que el dinero del petróleo se lo
llevan las multinacionales.
Es necesario que el gobierno adopte medidas inmediatas para la total aplicación
de la Ley 387, que estipula la protección y la asistencia a los desplazados
forzados. La protección de los derechos humanos y el cumplimiento del derecho
internacional humanitario son elementos fundamentales de cualquier solución
aceptable a largo plazo del problema del desplazamiento, y cualquier legislación
futura relacionada con el desplazamiento forzado debe incorporar todos estos
principios, apoyar el retorno de los desplazados forzados a sus hogares tan sólo
cuando se pueda garantizar plenamente la seguridad de estos civiles y que su
retorno se produzca de manera voluntaria.
Específicamente de parte de los grupos autodenominados guerrilleros tiene que
manifestarse actos que demuestren que en
verdad respetan los Derecho Humanos, y que se acogen al Derecho Internacional
Humanitario, talvez así puedan recobrar su denominación de guerrilleros y que
si quieren en verdad ayudar al pueblo colombiano, dejen de atacarlo, que hagan
revolución de una manera pacifica, que acepten el rechazo de las personas
frente a su accionar violento y pacten una paz, llegando a acuerdos recíprocos,
o que si no es posible por diferencias temáticas, que por lo menos se disminuya
la intensidad del conflicto y se humanice la guerra, buscándole a esta un fin
pronto, sujeto a soluciones.
Es pues evidente que las AUC y la guerrilla no han respetado los principios más
fundamentales que caracterizan a un tribunal independiente e imparcial de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo II. Por lo tanto, estos
grupos no deben implementar "sentencias" basadas en estos
procedimientos ilegales y detestables, deben negociar un mecanismo para liberar,
con las medidas de seguridad pertinentes, a los combatientes tomados fuera de
combate.
Las AUC y la guerrilla deben cesar unilateralmente y sin condición alguna la práctica
de la toma de rehenes, todos sus combatientes deben acatar públicamente los términos
del Tratado sobre Prohibición de Minas y suspender el uso, almacenamiento,
producción y comercialización de minas antipersonales y deben, además,
destruir aquellas que se encuentren en su poder.
Es importante y favorable la participación de la comunidad internacional, en la
medida que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Colombia, su Directora y su personal a que continúen su
importante labor de documentar denuncias de violaciones de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario. Además, al Representante Especial de
la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre Desplazamiento Forzado, que
regrese a Colombia para una visita de seguimiento.
La Unión Europea como participe internacional de apoyo y veeduría del
conflicto interno colombiano y de la búsqueda de una negociación pacifica al
mismo.
La Unión Europea tiene la obligación moral así como oficial, de acuerdo a los
términos del acuerdo de cooperación con Colombia, de continuar presionando a
las autoridades y a todas las partes del conflicto para que terminen las
violaciones a los derechos de la población civil y, además, exigir
responsabilidad a quienes corresponda por la comisión de dichas violaciones,
debe incrementar los recursos de la Oficina de Asuntos Humanitarios de la
Comunidad Europea (European Community Humanitarian Organization, ECHO) para
apoyar a los desplazados forzados de Colombia. Además, la Comisión Europea
debe aumentar los recursos a las organizaciones no-gubernamentales de derechos
humanos, así como apoyar el financiamiento de la Unidad de Derechos Humanos de
la Fiscalía General, con el propósito de fortalecer su tarea de documentación
de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en
Colombia.
Los Estados Unidos tiene un papel muy importante que cumplir en Colombia debido
a sus estrechas vinculaciones y al apoyo que brinda a las fuerzas de seguridad
colombianas. El respeto y la defensa de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario deben ser un componente fundamental de la política
estadounidense hacia Colombia.
El gobierno de Estados Unidos debe continuar aplicando la Sección 570 del
Decreto de Presupuestos de Operaciones Extranjeras, llamada Enmienda Leahy y
debe fortalecer la fiscalización de las unidades militares que reciben ayuda
militar norteamericana. La enmienda prohíbe la entrega de fondos a cualquier
unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Departamento de
Estado cuenta con pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido graves
violaciones de los derechos humanos, a no ser que el Departamento determine e
informe a los Comités sobre Presupuestos del Congreso de que el gobierno en
cuestión está adoptando medidas eficaces para llevar ante la justicia a los
miembros de la unidad de las fuerzas de seguridad responsables. El Departamento
de Estado además ha tomado la importante decisión — que ha sido recibida con
satisfacción — de aplicar el espíritu de la Enmienda Leahy a nivel más
amplio para incluir todo tipo de ayuda, como las ayudas presidenciales. Estas
condiciones han sido cruciales para hacer entender a las fuerzas de seguridad
colombianas que Estados Unidos considera los derechos humanos un aspecto
fundamental en las relaciones bilaterales. Esta idea necesita ser reforzada con
un supervisión agresiva por parte de Estados Unidos de las unidades que reciben
ayuda, que incluya la garantía de que los soldados acusados de cometer abusos
serán debida y oportunamente investigados y, si son considerados responsables,
enjuiciados por una corte independiente y competente.
El entrenamiento y equipamiento que el Departamento de Defensa de Estados Unidos
brinda a unidades de las fuerzas de seguridad colombianas debe estar sujeto a
los procedimientos de fiscalización establecidos en la Enmienda Leahy. Human
Rights Watch considera que la política estadounidense debe ser coherente con su
defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y que
toda la asistencia de seguridad de EE.UU., incluyendo el entrenamiento, debe ser
objeto de los procedimientos propios de la Enmienda Leahy.
Con el fin de fortalecer el estado de derecho y promover los derechos humanos,
instamos a Estados Unidos a que
públicamente respalde la labor de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
General y, además, destine recursos financieros para apoyar su trabajo, debe
reformar sus procesos de certificación relativos al narcotráfico y garantizar
que se siguen impartiendo cursos sobre derechos humanos a los agentes estatales
y el derecho internacional humanitario incluso en
Corren riesgos en la Colombia actual son los propietarios de comercios como, los
camioneros, los campesinos, los maestros, los doctores, los líderes
comunitarios, los vendedores ambulantes y las lavanderas.
El conflicto de Colombia no sólo es una batalla para el control del territorio,
también se libra en los corazones y las mentes de su pueblo, una inversión
cruel de la estrategia de ganarse el apoyo popular de la época de la Guerra de
Vietnam. En Colombia, no se suele intentar ganar la lealtad, sólo castigarla
cuando los hombres armados creen que existe.
De hecho, el uso de medidas extremas y la voluntad de cometer deliberadamente
atrocidades para sembrar el terror son algunas de las características más
estremecedoras de la guerra de Colombia. Los combatientes se comunican con sus
enemigos y con la mayoría de la población en un lenguaje compuesto
exclusivamente por cadáveres, sin palabras.
A pesar de la atención cada vez mayor que se presta a los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, los efectos de la guerra colombiana en la
población civil se intensificaron en 1997. Según la Comisión Colombiana de
Juristas (CCJ), que recopila información sobre violaciones de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, durante ese año fueron
asesinadas 2.183 personas por motivos políticos en Colombia.
Los asesinatos aumentan con la cercanía de acontecimientos políticos, como las
elecciones, y para la muestra un botón en
la actualidad, en que toda suerte de personajes relacionados con el mundo político
es victima, aunque según las cosas en las actualidad cualquier ciudadano puede
ser blanco potencial de los atentados subversivos, tal es así, que en Colombia
no existe la pena de muerte, pero se ejecuta a más gente que en Estados Unidos,
solo por pensar diferente, solo por querer vivir una vida normal.
La mayoría de las víctimas de los asesinatos son varones. Las mujeres y los niños
dominan las filas de los desplazados forzados. En ocasiones, la guerrilla, o los
paramilitares han asesinado a mujeres por ser familia de un presunto enemigo o
por que estaban investigando la muerte de un familiar o colega.
Los combatientes también persiguen a civiles en función de su ocupación. La
profesiones más peligrosas son con frecuencia las más cotidianas, como
propietario de un comercio, conductor de autobús, vendedor ambulante o maestro.
La clave es que según su profesión el civil tiene más posibilidades de entrar
en contacto con un adversario. Por ejemplo, el 3 de febrero de 1996, miembros de
las ACCU se llevaron de su casa a un maestro de educación básica que trabajaba
en las cercanías de Chigorodó, Antioquia, y al parecer le amenazaron por
reclutar a muchachos para la guerrilla. Tras su liberación, no quiso dejar su
casa. Tres días después, los residentes hallaron su cadáver mutilado en un
potrero en las afueras del pueblo, entonces las personas vulnerables tienen dos
opciones, o sucumbir ante las intimidaciones o la muerte.
La defensa de los derechos humanos también es una profesión peligrosa. En
1997, 15 defensores fueron asesinados, entre ellos algunos personeros, los
funcionarios municipales encargados de recibir denuncias de la ciudadanía sobre
violaciones de derechos. Antioquia es uno de los departamentos más peligrosos
para el trabajo de derechos humanos, pero no por ese hecho hay que dejarse
intimidar y seguir con la labor en pro de los derechos humanos.
En febrero de 1998, tres asesinos mataron a tiros al abogado de derechos humanos
Jesús María Valle, Presidente del Comité Permanente para los Derechos Humanos
"Héctor Abad Gómez" de Antioquia, en su oficina de Medellín. Era el
cuarto presidente del comité asesinado desde 1987. Menos de dos meses después,
tres asesinos mataron al abogado de derechos humanos Eduardo Umaña en su
apartamento de Bogotá.
El lugar en donde viven también puede suponer una condena para los civiles. Un
investigador del gobierno lo calificó de "Macartización" de pueblos
enteros.
Por ejemplo, en un informe de inteligencia del gobierno de 1997 revisado por
Human Rights Watch se calificaba a todos los residentes del Recetor, Casanare,
de guerrilleros o colaboradores, simplemente por que vivían en un área de
operación de la guerrilla, y tampoco hay que irse a los extremos del
estigmatismo, siendo que lo mas probable es que la mayoría de los habitantes de
esa población no debía estar de acuerdo con los grupos alzados en armas, ni
menos cuando se ven intimidados por estos, es ilógico pues pensar que los
campesinos y habitantes de los sitios que se tiene presunción de estar bajo el
poder de un grupo armado guerrillero o paramilitar van a apoyarlos por ese solo
hecho, el caso aquí no es que los apoyen solo que se enfrentan al dilema de
colaborar a las buenas o a las malas, tal error ha llegado a tal punto de tachar
a pueblos enteros de pertenecer a alguno de los bandos, lo que los expone al
riesgo de ataques, según Álvaro Gómez, el ex Defensor Regional de Antioquia.
Incluso los quehaceres civiles más habituales pueden convertirse en trampas
mortales. Subir a un autobús, comprar carne o compartir una comida puede
comprometer a los civiles a la vista de los combatientes. Por ejemplo, el 20 de
julio de 1996, en un control de carretera rutinario del Ejército, los soldados
informaron al conductor de un autobús interestatal que transportaba a 26
pasajeros que había guerrilleros en la zona. A pesar del riesgo obvio que
implicaba para los pasajeros, el comandante del Ejército ordenó al conductor
que transportara a seis soldados a un lugar más adelante en la autopista, para
que pudieran montar un nuevo control de carretera. Llegados a su destino, los
soldados salieron del autobús que continuó su recorrido habitual. Unos minutos
después, los guerrilleros, que al parecer creían que los soldados seguían a
bordo, abrieron fuego contra el autobús. Los guerrilleros mataron al conductor,
su asistente y una asistente de enfermería que viajaba en el autobús. Cinco
pasajeros más resultaron heridos, entre ellos un niño de cuatro años,
causando un confuso enfrentamiento en el que la única victima fue la población
civil, que talvez en este caso ni siquiera tenía conocimiento de lo que ocurría
a su alrededor.
El derecho internacional humanitario tiene una larga y compleja historia
arraigada en los intentos de la humanidad de limitar los daños que la guerra
provoca a los civiles y a los combatientes que han sido heridos o capturados. En
la época moderna, los países codificaron el derecho internacional humanitario
en los Reglamentos de La Haya de 1899 y 1907 y en los Convenios de Ginebra de
1949, que tratan principalmente sobre los conflictos entre Estados.
El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra es prácticamente un tratado en
el interior de otro tratado. Se trata de la única disposición de los Convenios
de Ginebra que se aplica directamente a los conflictos armados internos (por
oposición a los internacionales).
A diferencia de los conflictos internacionales, las leyes que rigen los
conflictos armados internos no reconocen el privilegio de los combatientes y por
lo tanto no ofrece ningún estatuto especial para los combatientes, ni siquiera
cuando son capturados.
Así, el gobierno de Colombia no tiene la obligación de conceder el estatuto de
prisioneros de guerra a los miembros de grupos independientes del Estado.
Asimismo, tampoco es necesario conceder dicho estatuto a los combatientes del
gobierno capturados por otras partes en conflicto. No obstante, cualquiera de
las partes puede acordar tratar a los capturados como prisioneros de guerra.
En 1995, Colombia intentó llevar a la práctica los Protocolos por medio de la
educación popular y la capacitación de las fuerzas de seguridad.
Con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una comisión
gubernamental ha estado preparando legislación que tipifique como delitos
dentro del código penal de Colombia las violaciones del Protocolo II y ha
puesto enmarca programas de ayuda humanitaria para asistir a los desplazados
forzados, que se exponen más adelante.
El acuerdo que permitía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos establecer una oficina permanente en Colombia supuso un avance
notable. Parte del mandato de la oficina consiste en informar sobre las
violaciones del derecho internacional humanitario.
En mayo de 1998, el Presidente Ernesto Samper firmó una ley por la que se
castigaba a las personas que hicieran un mal uso del emblema de la cruz roja y
se garantizaba la protección del trabajo del CICR.
La guerrilla ha alegado en varias entrevistas que aunque defienden las normas
internacionales en teoría, no aceptan el Protocolo II dado que no fue negociado
directamente con ellos. De hecho, la comunidad internacional hizo un serio
esfuerzo para incluir grupos no estatales en la conferencia para la adopción de
los Protocolos. En total, once grupos de este tipo participaron en la
conferencia, entre ellos la Organización para la Liberación de Palestina (OLP)
y la Organización de los Pueblos del Suroeste Africano (SWAPO).
Durante el conflicto en El Salvador, el Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional (FMLN) anunció públicamente su decisión de acatar tanto el Artículo
3 Común como el Protocolo II, que el gobierno se había negado a aplicar aunque
los había ratificado.
Por su parte, el líder de las AUC, Carlos Castaño, ha declarado reiteradamente
su voluntad de comprometerse a que sus fuerzas respeten el derecho internacional
humanitario, pero relativiza su apoyo al demandar que Colombia necesita una
versión "criolla" del derecho internacional humanitario, adaptada al
tipo de guerra irregular de Colombia y que permita en concreto la ejecución de
combatientes fuera de combate.
La aplicación del derecho internacional humanitario no depende de la
discrecionalidad de ninguna de las partes en conflicto. El Artículo 3 Común de
los Convenios de Ginebra se aplica automáticamente cuando existe objetivamente
una situación de conflicto armado. El Protocolo II se aplica cuando las fuerzas
enfrentadas en un conflicto interno, bajo la dirección de un mando responsable,
ejercen un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas
y concertadas y aplicar el Protocolo II, todo lo cual se cumple claramente en
Colombia en cierta medida, ya que después de los acontecimientos de 11 de
Septiembre de 2001 en los Estados Unidos, el concepto de terrorismo cobro
vitalidad y actualidad entre la comunidad internacional, y siendo que los tres
actores armados fuera de la ley del conflicto colombiano están incluidos en
dicho informe como tal.
El empleo de minas antipersonales por todas las partes en conflicto ya está
prohibido de conformidad con las disposiciones del derecho internacional
humanitario que protegen a los civiles de los ataques indiscriminados y disponen
que las partes se abstengan de utilizar armas que produzcan un daño
desproporcionado a los civiles. Dado que el Tratado sobre la Prohibición de las
Minas ha sido firmado por dos tercios de los gobiernos del mundo, este acuerdo
está estableciendo un nuevo consenso global en contra de las minas
antipersonales.
En Colombia, existen algunos mecanismos establecidos para promover el
cumplimiento del derecho internacional humanitario. Por ejemplo, el Artículo 3
Común declara que las organizaciones humanitarias como el CICR puede ofrecer
servicios humanitarios durante el conflicto armado si le invitan a hacerlo. En
Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Dos días después de la
entrada en vigor del Protocolo II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia
firmaron un nuevo acuerdo que permite la libertad de movimiento del CICR dentro
de Colombia y que éste mantenga contactos con todos los grupos armados.
Aunque está claramente limitado dada la magnitud de las violaciones, el papel
del CICR es fundamental. Sus representantes visitan a rehenes y a detenidos,
supervisan su liberación cuando les invitan a hacerlo, ofrecen información y
capacitación a las partes sobre el derecho internacional humanitario, asisten a
las víctimas y a los heridos civiles, y, cuando es pertinente, presentan al
gobierno casos de presuntas violaciones.
En el futuro, es posible que el Tribunal Penal Internacional ofrezca mecanismos
más fuertes para la aplicación del derecho internacional humanitario.
El Tribunal para la antigua Yugoslavia ya está juzgando a personas acusadas de
violar el Artículo 3 Común. Como ha determinado el Tribunal para Yugoslavia,
"el derecho internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal
individual por graves violaciones del Artículo 3 Común, como estipulan otros
principios y normas generales para la protección de las víctimas de los
conflictos armados internos, y por violar ciertos principios y normas
fundamentales relativos a los métodos de combate en el conflicto civil.
De manera similar, el Consejo de Seguridad de la ONU facultó expresamente al
Tribunal Internacional para Ruanda para procesar a personas por crímenes de
lesa humanidad, entre ellos los asesinatos o las torturas sistemáticos. La
responsabilidad penal individual de conformidad con los estatutos de los
Tribunales para Yugoslavia y Ruanda se aplica a una persona que haya cometido u
ordenado crímenes graves como masacres y toma de rehenes.
Seria entonces magnificente para los colombianos victimas del conflicto, o sea
todos, poder llevar ante las altas cortes penales internacionales los casos de
violaciones de los derechos humanos, y que así se haga justicia, y se condene
con todos los argumentos jurídicos a los directamente responsables del gran
caos colombiano, en cabeza de los jefes guerrilleros y paramilitares, así mismo
que se brinde al país todo tipo de ayuda que necesite para poder construir una
democracia limpia basada en el respeto por las personas y que todo acto violento
o no se vigile bajo las normas del derecho internacional humanitario
Es difícil referirse a la guerrilla como grupo militarmente organizado, debido
a que en su interior creó milicias, cuya estrategia de reclutar a la fuerza,
los cuales pueden que no estén en el monte, pero son de los que mas daño
causan , debido a su carácter que se sale de lo formal en cuanto a la guerra,
aunque parece ser que ellos aplican eso de que en la guerra todo se cale, y así
se evidencia, cuando ejecutan los actos terroristas nos son mas de cinco
personas las que pueden organizar esos hechos, que aunque no implican un gran
volumen en el movimiento de tropas si causa daños casi irreparables,
colaborando no con el progreso como ellos proclaman, sino al contrario, nos
llevan a un retroceso en el desarrollo. Los paramilitares califican
habitualmente a los civiles de combatientes simplemente por cruzarse en el
camino con guerrilleros, compartir un trago de agua o presenciar el paso de una
unidad armada.
Asimismo, los bandos atacan habitualmente a civiles y objetivos sin carácter
militar, en clara violación del derecho internacional humanitario. Sin embargo,
muy pocas veces se hacen responsables de los errores.
En este sentido, el caso de Colombia no es único. Las partes en muchos
conflictos internos desdibujan la línea divisoria que separa a los civiles de
los combatientes, y se intenta aplicar la definición más limitada posible de
"civiles" para justificar los ataques contra los sospechosos de
lealtad a sus enemigos.
Un civil también puede ser alguien que tomó parte previamente en las
hostilidades, pero que ha cesado su participación. En Colombia, se exige a
todos los hombres que realicen de 12 a 24 meses de servicio militar obligatorio.
Durante su periodo en el Ejército, estas personas son combatientes. Sin
embargo, cuando dejan de tomar parte en las hostilidades, son civiles y están
protegidos por el derecho internacional humanitario.
También están protegidos los empleados civiles de un grupo de combatientes,
tales como mecánicos, y los equipos de aviación civil que transportan
personal, material y provisiones militares.
Para definir los objetivos militares es necesario remitirse al artículo 52 (2)
del Protocolo I que dice que los objetivos militares se limitan a aquellos que
por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan a la acción
militar. A pesar que el Protocolo I se aplica solamente a conflictos
internacionales, es una importante guía porque define y desarrolla conceptos
jurídicos utilizados en otros instrumentos legales. La destrucción total o
parcial, captura o neutralización del objetivo militar debe ofrecer en las
circunstancias del caso una ventaja militar definida. Ambas condiciones deben
estar presentes para que un objeto pueda ser considerado objetivo militar legítimo.
El elemento temporal es fundamental. Un objeto que tiene una utilidad civil
puede en un momento dado conceder una ventaja militar definida a una de las
partes y satisfacer las condiciones que definen un objetivo militar. Por
ejemplo, si los paramilitares detectan una columna guerrillera utilizando un
puente para transportar provisiones o como lugar de tránsito habitual y no hay
civiles presentes, el puente puede ser un objetivo militar, dado que su
destrucción ofrecería una ventaja militar definida. Sin embargo, es posible
que el puente no pueda ser considerado objetivo militar al día siguiente,
cuando los campesinos lo están utilizando para llevar productos al mercado. En
ese caso, no existe una ventaja militar definida en ese momento y su destrucción
sería una violación.
Pero es claro que en Colombia los objetivos preferidos de los grupos alzados en
armas no son militares y mas bien si tienen
características como, públicos, necesarios para la población, su daño
implica atraso en el desarrollo, daños a veces irreparables, por ejemplo los
intentos de atentados contra la presa en el sistema de acueducto de Chingaza que
visiblemente de haberse consumado el hecho, le hubiese causado daños
inmensurables a Bogotá y todos sus municipios aledaños, o el atentado
envenenando el agua del acueducto de Pasto, los ataque a las torres de energía,
que cada vez ponen mas débil el sistema de interconexión eléctrica, dejando
sin luz a innumerable personas, además del hecho de que los daños causados por
los guerrilleros a las torres de energía son cobrados al usuario en las
facturas, y eso que supuestamente abogan por el pueblo, y alean que ayudan al
pobre y al necesitado, cuando en realidad generan con su actos, pobreza,
zozobra, miedo, retraso, dolor, desplazamientos, hambre, muertes y todas las
consecuencias malas que uno se alcance a imaginar, por que la verdad es que si
una guerra organizada de carácter internacional nada bueno deja, pues un
conflicto como el que vive Colombia, es peor.
En un influyente manual utilizado por la Fuerza Aérea de Estados Unidos se
utiliza un lenguaje similar al Protocolo I cuando se advierte, en el artículo
57 que "al conducir operaciones militares, se debe cuidar constantemente el
evitar daño a la población civil... y a objetos civiles." En el manual se
hace hincapié en que, en cada ataque, los oficiales al mando "tomarán
todas las precauciones posibles al elegir la manera y el método de ataque con
vistas a evitar, y en cualquier caso minimizar, la pérdida incidental de vidas
civiles, herir a civiles y dañar objetos civiles." Si es imposible
minimizar el daño a civiles, "el ataque debe ser cancelado o suspendido, y
es un lenguaje que debería ser manejado responsable por los agentes de
violencia, dejando en claro que si quieren pelear, que peleen bien, sin
cochinadas ni bajezas para con la población civil.
Sin embargo, incluso cuando un objetivo es claramente militar, las partes en
conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar. En el artículo 51 (5) (b)
del Protocolo I se consideran ataques indiscriminados o desproporcionados los
realizados cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos
entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas,
que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista.
Entre otros casos, el principio de proporcionalidad se aplica a los ataques de
la guerrilla a pueblos donde se producen considerables víctimas civiles y daños
a objetos civiles, como tiendas, casas e iglesias. En muchos casos, quedó claro
que la guerrilla había tomado muy pocas precauciones, si alguna, para minimizar
el daño excesivo a los civiles y que con frecuencia había atacado cuando existía
muy poca ventaja militar, si es que la había. Está claro que el trabajo de
inteligencia deficiente y las circunstancias imprevistas pueden provocar daños
no planeados. Sin embargo, los combatientes no pueden alegar que han cometido un
error si existen pruebas de que no han tomado en cuenta los riesgos evidentes
para los civiles o no han hecho una evaluación razonable de los posibles daños.
Sin embargo, cabe destacar que el principio de proporcionalidad no justifica de
ningún modo o ignora las víctimas civiles que
puedan resultar de un ataque. Si una fuerza sospecha que un ataque puede
provocar sufrimiento a civiles, el ataque debe ser suspendido o cancelado hasta
que los mandos puedan tomar medidas específicas para evitar o minimizar víctimas
civiles
Así como se les exige que consideren a una persona como civil si existe alguna
duda sobre su estatuto, los combatientes también deben abstenerse de atacar un
objetivo habitualmente civil si existe alguna duda sobre la utilización que se
le está dando.
Un objeto civil sólo puede perder su estatuto protegido por medio de una
utilización que sólo está relacionada incidentalmente con la acción bélica,
pero que contribuye eficazmente al aspecto militar de la campaña general de
guerra de una de las partes. Por ejemplo, una central eléctrica que suministra
energía a una base militar puede ser calificada de objetivo militar dado que
contribuye directamente a la capacidad combativa de una parte en conflicto, pero
si esta afecta a los ciudadanos del común, deja de ser objetivo militar.
Así los atentados contra el oleoducto colombiano casi siempre constituyen
violaciones dado que su destrucción no ofrece una ventaja militar directa.
La propia UC-ELN ha dicho que no ataca el oleoducto por motivos militares, sino
para protestar contra la política económica colombiana. Alegan que los ataques
están justificados por que el petróleo aporta al gobierno el dinero para
financiar la guerra. Sin embargo, Human Rights Watch rechaza esta lógica por
peligrosa y no tener base en el derecho internacional humanitario, dado que podría
utilizarse para justificar cualquier ataque contra un fuente de ingresos del
gobierno, como los contribuyentes.
En 1997, según el Banco de Datos de Violencia Política, administrado por el
Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y la Comisión
Intercongregacional de Justicia y Paz (Justicia y Paz), que recopila información
sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, se produjeron 185 masacres en Colombia.
Aunque las masacres pueden aparecer como fruto del caos y el desorden, en
realidad son en su mayoría el resultado de planes detenidamente sopesados y
calculados para promover el terror. De un sólo golpe, las masacres eliminan a
las personas cercanas o consideradas cercanas al bando opositor, y castigan a
toda una familia o población por los presuntos actos de uno o alguno de sus
miembros. La amenaza posterior que pesa sobre los que sobreviven, presencian o
escuchan de una masacre es evidente. Si alguien ha tenido contacto o se
considera que ha tenido contacto con el enemigo, es mejor que huya.
Con frecuencia, los combatientes alegan que han matado a personas probadamente
culpables de un crimen (como, por ejemplo, apoyar a sus enemigos) en un juicio.
Human Rights Watch no halló pruebas de que las AUC ni la guerrilla puedan
garantizar el juicio imparcial exigido por el derecho internacional humanitario.
De hecho, ninguno de estos grupos ha intentado defender seriamente que sus
juicios cumplen con estas condiciones.
De hecho, son ejecuciones sumarias disfrazadas de procedimientos judiciales y
una violación detestable del derecho internacional humanitario.
El Banco de Datos registró 150 casos de tortura en 1997, 141 de ellos
atribuidos a los grupos paramilitares. Con frecuencia, las víctimas son
torturadas antes de ser ejecutadas sumariamente.
Tal como lo señaló la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en su informe de 1998, la tortura se denuncia muy por
debajo de su nivel real en Colombia. Muchas de las personas torturadas sólo
figuran dentro de las listas de víctimas de desaparición forzada o de ejecución
extrajudicial.
La mutilación de cuerpos también esta prohibido claramente por el derecho
internacional humanitario. Tanto la tortura como la mutilación pueden
utilizarse para amenazar a otras personas, lo que supone una violación de la
prohibición contra los actos de terrorismo y las amenazas de violencia.
Actualmente, se han presentado ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias 1.006 casos de desapariciones
forzadas en Colombia, la mayoría cometidas por grupos paramilitares.
En 1997, el Grupo de Trabajo recibió 16 nuevos casos.
A continuación aparecen los casos de tomas de rehenes. Según la CICR, los
rehenes son "personas que se encuentran,
voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su
libertad o su vida al cumplimiento de las órdenes [del enemigo].
Aunque la prensa internacional ha prestado más atención a los rehenes
internacionales, los ciudadanos colombianos constituyen con diferencia el mayor
número de víctimas. Según País Libre, una organización no gubernamental que
estudia el fenómeno conocido popularmente como secuestro para extorsionar
dinero u obtener concesiones políticas, al menos 1.693 personas fueron
secuestradas en 1997, más de la mitad de ellas por la guerrilla. En el mismo
período, los paramilitares fueron considerados responsables de 26 secuestros.
En tan sólo el primer trimestre de 1998, se informó de 509 secuestros, un
aumento del 25 por ciento con respecto al mismo período de 1997.
La mayoría de los rehenes caen en manos de la guerrilla, que niega su
participación en la toma de rehenes. Por ejemplo, la UC-ELN afirma que las víctimas
son "retenidas" y que estos actos no son violaciones, dado que los
rescates o las concesiones políticas obtenidas con su liberación no benefician
a guerrilleros particulares, sino a la totalidad de la organización.
Sin embargo, existe un consenso internacional de que se trata de una toma de
rehenes cuando se exige algo a cambio de la liberación, ya sea dinero o
concesiones políticas. La toma de rehenes está prohibida por el artículo 1
(b) del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y por el artículo 4 (2) 8
del Protocolo II. Según el derecho internacional humanitario, los que toman
rehenes buscan influir de algún modo la conducta de terceras partes amenazando
a un rehén con daños físicos; la definición se basa en el debilitamiento de
un rehén en manos de una parte en conflicto y la posibilidad de que sea
intercambiado por alguna concesión por parte de una tercera parte. De hecho, la
definición del CICR se aleja muy poco de la que aparece en diccionarios
autorizados, como el Diccionario de la Real Academia, que define rehén como
"persona detenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a
cumplir determinadas condiciones".
En todos los casos en que una persona es detenida o tomada como rehén, los
combatientes tienen la obligación de darle un trato humano y, cuando se planee
su liberación, garantizar su bienestar durante la misma.
A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e instalaciones de la salud
y la falta de respeto al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan
claras en el derecho internacional humanitario como la de no dañar
instalaciones y vehículos sanitarios y profesionales de la salud por el simple
hecho de atender a los heridos, independientemente de que sean combatientes o
civiles. Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las únicas
instalaciones protegidas; cualquier estructura o vehículo marcado con el símbolo
de la cruz roja y utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los
heridos debe respetarse.
La siguiente categoría de violaciones son las acciones que dañan o amenazan a
la población civil. En esta categoría incluimos el empleo de minas y el uso
indiscriminado de bombas; los ataques indiscriminados y los ataques que violan
el principio de proporcionalidad y provocan un daño excesivo a la población
civil; ataques contra bienes indispensables para la supervivencia de la población
civil, como el agua potable; y el pillaje.
El Tratado sobre la Prohibición de Minas prohíbe en toda circunstancia el uso
de minas antipersonales. Al ser armas de acción retardada, no están concebidas
para tener un efecto inmediato, sino que se preparan, ocultan y permanecen
latentes hasta que son detonadas. Sin embargo, no sólo las detonan los
combatientes, sino cualquiera que sea el primero que active su
mecanismo. Son por naturaleza armas indiscriminadas.
En Colombia, se suelen instalar las minas en los perímetros de los alojamientos
de la guerrilla, o que esta deja en su huida para retardar la persecución de
parte de las fuerzas armadas. Pero generalmente estos sitios suelen encontrarse
dentro o en las cercanías de las áreas civiles, los civiles y sus niños son víctimas
frecuentes de las minas. Según la Defensoría del Pueblo, en 1995 y 1996, 44 niños
murieron por detonaciones de minas en Colombia.
Hasta donde sabemos, las minas empleadas en Colombia son rudimentarias y nunca
se autodestruyen.
Las trampas "cazabobos" corresponden a una categoría similar, cuando
se las usa de una manera indiscriminada. También, cuando las bombas están
disfrazadas como objetos no militares, tales como libros, o se colocan dentro o
cerca de cadáveres, en cuyo caso se emplea un subterfugio y por lo tanto pueden
suponer una violación a la prohibición de perfidia, concepto que forma parte
del derecho internacional consuetudinario y definido como ganarse la confianza
de una persona, traicionar esa confianza y hacer creer al adversario que el
responsable de un acto pérfido tiene derecho a la protección del derecho
internacional humanitario.
Otro tipo de violaciones, como la falta de precauciones en los ataques para
evitar daño a la población civil y sus objetos. Esto tipo de violaciones
ocurren a veces durante la ocupación temporal de pueblos, o tomas. Aunque las
tomas no son violaciones por si mismas, dado que los pueblos contienen objetivos
militares, como bases de las fuerzas de seguridad, vehículos militares y
tropas, la fuerza involucrada no suele distinguir estos objetivos y determinar
si un ataque puede provocar un daño excesivo a personas o instalaciones
civiles. Otras tácticas empleadas durante las tomas (como la ejecución de
agentes de policía heridos o que se han rendido, los incendios indiscriminados
que matan o hieren a civiles y el pillaje) son violaciones evidentes.
Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas
de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido
importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea
protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los
heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas.
Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará
siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar
por su aplicación efectiva.
Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho
internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las
organizaciones, ya sea individualmente.
El derecho internacional humanitario, que protege al ser humano contra las
consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. Sin embargo, no es bastante
conocido.
Hay que dejar algo en claro, que la guerra para nada es buena, y es repudiable
desde cualquier punto de vista, es mas, está
prohibida.
La Carta de las Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no
constituye una manera aceptable de resolver las controversias entre Estados.
Entonces, ¿por qué hablar de normas internacionales aplicables a los
conflictos armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en la Carta
se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales?
Resulta que en la Carta de las Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el
recurso a la fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o ilícito)
de la fuerza, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o
colectivamente, contra los ataques que amenacen su independencia o su
territorio; La prohibición de recurrir a la fuerza, enunciada en la Carta, no
se aplica a los conflictos armados internos (o guerras civiles); En el capítulo
VII de la Carta se autoriza a los Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en
el marco de una acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales; Por último (pero, no se trata de un argumento jurídico),
aunque se prohíban en la Carta de las Naciones Unidas, sabemos perfectamente
que las guerras siguen estallando. Los conflictos armados son una de las tristes
realidades del mundo actual.
La conclusión cae por su propio peso: es necesario disponer de normas
internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los
bienes, que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal
es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión
son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra
parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante
fuente suplementaria de derecho.
Resulta muy crudo imaginar la guerra colombiana sin absolutamente ninguna norma
al respecto, aunque aun en la actualidad existiendo no se cumplen.
El derecho internacional humanitario se ha convertido en un complejo conjunto de
normas relativas a una gran variedad de problemas. No cabe duda de que los seis
tratados principales (que contienen más de 600 artículos) y el denso entramado
de normas consuetudinarias restringen el recurso a la violencia en tiempo de
guerra. No obstante, tal abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos
olvidar que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios
fundamentales:
Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades
han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la
asistencia apropiada, sin discriminación alguna; Los combatientes capturados, y
demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de
ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si
se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías
fundamentales de un procedimiento reglamentario; En un conflicto armado, el
derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la
guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas
innecesarias; A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán
distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población
civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población
civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques
militares.
Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de Justicia denominó
(en el caso del Estrecho de Corfú) "consideraciones elementales de
humanidad" y, más tarde, (en el caso de las actividades militares y
paramilitares en Nicaragua y contra este país) los "principios generales
del derecho humanitario". Tales principios, como principios generales del
derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección que el
derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en
cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada.
Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las normas del derecho
internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus
orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las
circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin
discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier
trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de
"guerra justa".
Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados se aplican a
todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de normas específicas rigen, por
una parte, los conflictos armados internacionales y, por otra, los conflictos
armados no internacionales.
El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los
sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que
dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las
exigencias del desarrollo de la guerra -la "necesidad militar"- y, por
otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión
delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas
las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad
y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros
puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los
principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con
ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes
implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será
más fácil que haya un mundo más humano.
Los colombianos hemos escuchado toda suerte de formulas y opciones para lograr
la paz, hasta el gobierno ha cedido territorio, todo dentro de la buena
voluntad, pero el esfuerzo fue baldío una vez se rompieron las negociaciones.
Es clave tener en claro lo que se quiere negociar, y para esto hay que ver
quienes son los perjudicados y por que; el perjudicado es el ciudadano del común,
que se vulnerado en sus mas mínimos derechos, se le irrespeta el derecho a la
vida, y otros derechos, las personas, tienen además de los derechos conocidos,
el derecho a vivir en paz y los actores armados deben respetarnos ese derecho
legitimo y natural del hombre.
Entonces tema primordial que hay que tener en cuenta a la hora de negociar, y
por el cual si se debe armar revolución, pero justa, y de parte de todos los
colombianos, es los Derechos Humanos, pero procurar porque no solo queden
indicados como tal, sino adherir a cada tratado, o convenio internacional al
respecto, y regir nuestro accionar a las normas que existen para la protección
de los mismos.
El buscar el respeto y velar porque se cumplan los derechos de las personas, es
el mejor camino posible hacia la paz, no vale de nada cualquier tipo de reforma
que se logre por la vía armada si por ese medio se vulnera a las personas en
sus derechos; y una vez se pueda decir que en el país a ningún ciudadano se le
irrespeta los derechos, estaremos frente a la paz; la idea es meterle la parte
coactiva al asunto, y no actuar de manera meramente pasiva, sino arremeter de
frente contra los violentos, pero con actos de paz, de respeto por nuestros
coterráneos, que nuestros actos diarios vayan por el camino del respeto por las
demás personas, partiendo del principio de nos hacer a los otros lo que no
queremos que nos hagan, y al contrario tratarlos como nos gustaría ser
tratados, dirimiendo de la manera pacifica y por la vía del dialogo los
conflictos que podamos tener con los compatriotas, y precisamente eso, recordar
que somos miembros de la misma nación, que el Estado esta para protegernos y
ampararnos, no para enfrentarlo, y que así como pertenecemos al mismo país,
todos somos seres humanos revestidos de los mismos derechos y cada uno con
deberes dependiendo de la persona misma, pero que el deber básico, y principal
es el respeto de los derechos de los demás seres humanos.
El solo hecho de encaminarnos hacia la protección del hombre en general y de
sus derechos, hace que estemos buscando la paz, el beneficio de todos, un
ambiente en el que todos los seres humanos pueden vivir en paz, con armonía, si
temores, sin miedos, sin violencia, con justicia, con respeto, y una vez se haya
logrado la paz, podrán los demás estados dejar de considerarnos como país en
vía de desarrollo, porque el desarrollo mas avanzado que pueda demostrar un
pueblo esta medido en función de la armonía, de la paz, y del respeto por los
derechos de sus habitantes.
El esfuerzo tiene que ser colectivo y al mismo tiempo individual, nacional e
internacional, buscar por iniciativa propia documentarse acerca del tema de los
derechos humanos, conocer que podemos hacer, y hasta donde, que debemos hacer
para velar que nuestros derechos se cumplan, capacitarse puntualmente en la
materia, respetar los derechos de la persona que tengamos mas cerca, y de toda
aquella que se nos atraviese en el camino; que los actores del conflicto se
sometan a cumplir lo que recen los tratados internacionales en materia de
derecho internacional humanitario, y que sus actuaciones velen siempre por
proteger los derechos del hombre, así mismo, que el gobierno coloque a la mano
las garantías para poder cumplir con esa misión nacional, que de manera
oficial apruebe y aplique a las leyes del derecho internacional humanitario, y
que las que no existan al interior de la legislatura sean promovidas para tal
fin.
Y el fin, el objetivo debe ser la paz, sin usar como medio a las personas, sino
como beneficiarias de ese objetivo, construido sobre las bases del respeto por
los Derechos Humanos.
Trabajo enviado por:
José Orlando Morera Cruz
mcruzjo@hotmail.com
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Publicación enviada por José Orlando Morera Cruz
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Publicado Friday 21 de November de 2003
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