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Monografias | Manual de reclamacion en Seguros Ramos tecnicos (aspectos generales)Manual de reclamacion en Seguros Ramos tecnicos (aspectos generales)Resumen: Procedimientos de reclamación. Aspectos generales de reclamación en ramos técnicos. Jurisprudencia. Glosario. El objeto primordial del presente trabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento de la reclamación. Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada tipo de seguro según el siniestro, las exclusiones y los amparos, de acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el contrato de Seguro según la ley. De esta manera analizaremos los problemas más usuales que se presentan en el deber de formular la reclamación.
Índice
Introducción
Procedimientos de reclamación
Aspectos generales de
reclamación en ramos técnicos
Jurisprudencia
Glosario
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El objeto primordial del
presente trabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento de la
reclamación.
Podremos darnos cuenta del
cubrimiento que cobija cada tipo de seguro según el siniestro, las exclusiones y
los amparos, de acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el
contrato de Seguro según la ley.
De esta manera analizaremos
los problemas más usuales que se presentan en el deber de formular la
reclamación, ya que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia
todo un proceso para que la empresa aseguradora entre a cumplir con su
obligación principal, que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por
aquel. Y esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la ocurrencia
del siniestro, y la cuantía del mismo, por esto mostramos que se debe hacer, y
como manejar la situación, dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado
teniendo en cuenta varios tipos de seguros incluyéndo los llamados ramos
técnicos.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
1. Conceptos Básicos:
Primero que todo debemos tener
en cuenta lo deberes del asegurador que son fundamentalmente tres:
*(1) art. 1046 Código de
Comercio: El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. con
fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su
original, al tomador, dentro de los quince diez siguientes a la fecha de su
celebración el documentos contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina
póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
*(2) art. 1048 - Hacen parte
de la póliza 1. Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que
se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
1053, numeral 3, y 1080 del C.
de Com. y 21 de la ley 35 de 1.993. *(3)
Entonces son básicamente dos
los aspectos a tener en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro,
que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la
cuantía del mismo cuando sea necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase
de pruebas necesarias son medios de convicción idóneos para llevar la certeza de
la ocurrencia de los hechos.
La utilización de documentos
tales como: Certificados de autoridades, informes técnicos, versiones de
testigos, facturas o la percepción misma de los hechos por parte de la compañía
aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y
su cuantía.
Para respaldar por parte del
beneficiario o asegurado, el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias
pruebas idóneas que acrediten el valor del interés asegurable en el momento de
ocurrido el siniestro.
(3) art. 1053 numeral 3,
Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el
beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación
aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente
póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin
que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación
no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en
la demanda. art. 1080 El asegurador estará obligado a afectuar el pago del
siniestro dentro del mes siguiente al siniestro a la fecha en que el asegurado o
beneficiario acredite, aún extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de
acuerdo con el artículo 1077., vencido este plazo el asegurador reconocerá y
pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre
el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en
que efectúe el pago.
Es decir, comprobantes de
contabilidad, avalúos de peritos, suministros realizados, movimientos de cuentas
bancarias, etc., serán las pruebas mas adecuadas para cumplir con el deber de
acreditar el monto de los daños.
Existen dos tipos de casos en
los que el asegurado queda relevado de la obligación de acreditar el monto de
los daños: en los seguros de vida, donde el valor asegurado se fija sin
posibilidad de discusión alguna; y cuando se ha pactado un valor admitido, el
cual permite presumir el valor acordado como el de indemnización, quedando a
salvo el derecho de la aseguradora a demostrar que la pérdida es menor. La
reclamación requiere fundamento probatorio, y por lo tanto, marca el importante
momento en el cual comienza a contarse para la aseguradora el plazo que le
concede el Num. 3º del Art. 1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de
Co., para pagar las pérdidas ocasionadas por el siniestro u objetar
fundadamente. Es muy importante señalar que solo cuando la reclamación se
ha presentado completa es cuando empieza a correr ese plazo, pues en muchos
casos se presentan parcialmente las pruebas necesarias para acreditar la
existencia del siniestro y su cuantía, sin que comience a correr el término para
pagar u objetar.
También en muchos casos las
empresas aseguradoras exigen pruebas adicionales a las ya presentadas. El
asegurado o beneficiario están en deber de procurar la totalidad de las pruebas
necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, no puede la
empresa aseguradora exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo
propósito de dilatar el cumplimiento de su obligación, pues incurriría en malos
manejos y tendría que someterse a las consecuencias que su conducta implica.
Según el Num. 3 del citado
Art. 1053, modificado por el Art. 80 de la ley 45 de 1.990, *(4) para la
formulación del reclamo se acompañaran las pruebas que de conformidad con la
correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los aspectos en
estudio, no puede desarrollarse exegéticamente la disposición, porque no siempre
es posible en la póliza exigir esos documentos, a causa de la variedad de
seguros y distinto matiz que presentan los siniestros.
Es precisamente por lo
anterior que en las pólizas no se dice específicamente cuáles son las pruebas
que deben aportarse, pero esto, no puede entenderse que el asegurado o
beneficiario están exonerados de la obligación prevista en el Art. 1077, ya que
esta siempre recae sobre ellos. *(5)
2. Plazo para presentar la
reclamación:
Para dar el aviso del
siniestro existe un plazo máximo de tres días contados a partir del momento en
que aquel se halla conocido o debido conocer. El estatuto guarda total silencio
respecto a la reclamación, pues el Art. 1077 del C. de Co. Se limita a
radicar la obligación en cabeza del asegurado sin establecer límite alguno para
cumplir con ese deber contractual y legal. Es decir que el plazo para presentar
la reclamación no existe y que la aseguradora
*(4) art 1053 numeral 3,
Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el
beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación
aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente
póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin
que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación
no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en
la demanda.
* (5) EL art. 1077 del Código
de Comercio: Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, a
sí como la cuantía de la pérdida si fuere el caso. EL asegurador deberá
demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
siempre deberá considerarla,
aun conocidos los plazos de prescripción que establece el Art. 1081 del C. de
Co. *(6)
Cuando no se establece un
plazo para presentar la reclamación, el asegurador puede acudir a la costumbre
mercantil y si demuestra que la demora en la presentación de la reclamación
le ha ocasionado perjuicios, le permitiría deducirlos del monto de la
indemnización o compensarlos integralmente. Esos perjuicios jamás pueden superar
el monto de la indemnización que debe pagar el asegurador.
3. Veracidad en la
reclamación:
El desarrollo del principio de
la buena fe dentro del contrato de seguro que con luz propia guía toda la
conducta de las personas que intervienen en él, se refleja igualmente dentro de
la reclamación, imponiendo al asegurado o el beneficiario la obligación
de reclamar comprobando por medios en los cuales el fraude y la mala fe estén
ausentes, las circunstancias del siniestro y su cuantía.
*(6) El art. 1081 La
prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las
disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción
ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el
interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la
acción.
La prescripción extraordinaria
será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse
desde el momento en que nace el respectivo derecho
La mala fe determina la
pérdida del derecho a la reclamación (Art. 1078 del C. de Co.). *(7)
Puesto que la mala fe no se
presume, y mucho menos en el contrato de seguro,
le corresponderá a la empresa
aseguradora demostrar esos hechos, y cuando el establecimiento de ellos sea
posterior al pago del siniestro, tendrá acción para repetir lo pagado pues en
tal caso también nos encontramos frente a una
modalidad de pago de lo no
debido, ya que sería injurídico afirmar que por no haber caído en la cuenta
oportunamente del fraude o de la mala fe el asegurador y haber realizado el
pago, esta conducta los legítima. Por lo tanto, si se descubre la mentira con
posterioridad y, naturalmente, antes de que operen los plazos de prescripción,
en este caso para la aseguradora el
asegurador debe repetir lo
pagado.
*(7) El art. 1078 Si el
asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden
en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el
valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del
beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado
siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Seguro de Incendio
Cuando ocurra un siniestro que
afecte los bienes amparados por una póliza de incendio el asegurado tiene la
obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su
propagación o extensión y salvar tales bienes.
El asegurado no podrá remover
y ordenar la remoción de los escombros que halla dejado el siniestro, sin la
autorización escrita de la aseguradora o sus representantes.
Se debe comunicar por escrito
tal circunstancia directamente a la compañía aseguradora, a más tardar dentro
del término legal de tres días, contados a partir de la fecha en que halla
conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
También se debe presentar,
dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la
aseguradora le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal acompañado
de un estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo
más detallado y exacto que sea posible los objetos destruidos o dañados y el
importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en
el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a menos que el seguro se
halla contratado por valor de reposición).
Cuando el asegurado no cumpla
con esas obligaciones, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de
los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación,
es indispensable
que el asegurado obtenga a su costo y entregue o ponga de manifiesto a la
aseguradora, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos
justificados, actas y cualquier informe que la aseguradora este en derecho de
exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro,
las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan
relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la
indemnización. *(8)
Inmediatamente que ocurra una
pérdida o daño que puedan acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este
seguro, la aseguradora podrá: penetrar en los edificios o locales que ocurrió el
siniestro para determinar su causa y extensión; Examinar, clasificar, avaluar,
trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos
que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el
siniestro.
En ningún caso estará obligada
la aseguradora a encargarse de la venta de los bienes salvados. El asegurado no
podrá hacer abandono de los mismos a la aseguradora.
*(8) El seguro de incendio :
Cobertura: - Las pérdidas o daños que sufran los bienes descritos
en la póliza, como consecuencia directa de incendio, rayo o sus efectos
inmediatos como el calor, el humo y las medidas adoptadas para evitar la
propagación y extensión del fuego. También están cubiertos los daños por
incendio ocasionado por actos mal intencionados de terceros, incluidos los
derivados de actos terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos
subversivos. - Las pérdidas o daños que cause la explosión del gas utilizado
estrictamente para uso doméstico, así como la explosión originada por un
incendio amparado por la póliza. - Las pérdidas directas ocasionadas por actos
de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar usurpando
en el momento del siniestro y con el propósito de evitar su propagación, siempre
que tal siniestro no haya sido originado por ninguno de los riesgos
específicamente excluidos. - La coberturas adicionales puedes ser: Explosión,
Daños a Calderas y otros aparatos generadores de vapor, por su propia explosión,
terremoto, temblor y/o erupción volcánica , maremoto, gastos adicionales,
asonada, motín conmoción civil o
Cuando el asegurado, el
beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los
requerimientos de la aseguradora, le impida o dificulte el ejercicio de estas
facultades, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los
perjuicios que tal conducta le halla causado.
Si el asegurado ha sido
indemnizado en un 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los
respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad
de la aseguradora.
En caso que las mercancías
hayan sido aseguradas por menos de su valor y por consiguiente en la
indemnización se haya aplicado la cláusula de seguro insuficiente, el producto
de salvamento será repartido, proporcionalmente entre la aseguradora y el
asegurado, de acuerdo al porcentaje de pérdida asumido por cada cual.
El asegurado no podrá
renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del
siniestro, pues tal renuncia le acarrearía la pérdida de derecho a la
indemnización.
popular y huelga, actos mal
intencionados por parte de terceros, huracán, vientos fuerte granizos,
aeronaves, impacto de vehículos, humo, incendio y rayo en aparatos eléctricos,
daños por agua, anegación, renta, remoción de escombros, combustión espontánea
para mercancías a granel, daños de productos en cámaras frigoríficas, escape
accidental de materiales en fusión.
Exclusiones:
a.) Erupciones volcánicas,
terremotos, temblores de tierra o cualquiera otra convulsión de la naturaleza,
como fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra
perturbación atmosférica, con excepción del rayo. b.) Guerra internacional o
civil y actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas (sea o no declarada una guerra) rebelión y sedición. c). Asonada, según
su definición en el Código Penal, motín o conmoción civil o popular; huelgas,
conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos
subversivos. d). Dolo o culpa grave del asegurado. e). Explosión, distinta a la
proveniente de incendio, f) Material para armas nucleares, g) La emisión de
radicaciones ionizantes y la contaminación por la radioactividad de cualquier
combustible
El asegurado, a petición de la
aseguradora, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el
ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los
perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el
cumplimiento de esta obligación.
La suma asegurada se reduce
desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada y por
consiguiente, debe restablecerse a medida que se efectúa la reconstrucción o
reposición de los bienes siniestrados. Los derechos a cualquier reclamación bajo
la póliza prescriben de acuerdo a la ley, siendo la prescripción ordinaria de
dos años y la extraordinaria de cinco años.
nuclear o de cualquier
desperdicio proveniente de la combustión cualquier proceso de fisión nuclear que
se sostenga por si mismo. h) La apropiación por terceros de las cosas
aseguradas, durante el siniestro o después del mismo. i) La fermentación o vicio
propio, ni los daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que
hubieren sido sometidos los objetos asegurados, ni las mercancías a granel
destruidas o averiadas por incendio cuanto éste sea consecuencia de su propia
combustión. j) Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus
accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída del rayo,
aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas de estas exclusiones, se
pueden cubrir mediante anexos.
Seguro Lucro Cesante *(9A)
Cuando ocurra un siniestro:
* El asegurado tiene la
obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para
disminuir o impedir la interrupción del negocio a fin de evitar aminorar la
pérdida, utilizando todos los recursos que tengan para reanudar sus operaciones.
* Además, se debe comunicar
inmediatamente por escrito, a más tardar dentro del término legal de tres (3)
días, a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia
del siniestro. El asegurado está igualmente obligado a suministrar a la
aseguradora todos los documentos que justifiquen y sustenten la reclamación.
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*(9A) Exclusiones:
a). Para que haya indemnización bajo el seguro de lucro cesante, es necesario
que la aseguradora haya pagado o reconocido su responsabilidad, bajo la póliza
de incendio que ampare los bienes físicos. Por lo tanto son aplicables en igual
forma las exclusiones y limitaciones de dicha póliza. b) Además de lo anterior,
la póliza de lucro cesante contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y
por lo tanto no están amparados: El aumento de la pérdida que
provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que regule la
construcción, reparación o demolición de edificios estructuras. *
Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas,
en la reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad, o con la
reanudación, continuación del negocio. La suspensión, caducidad demora y/o
cancelación de cualquier escritura, licencia (incluyendo las de importación ),
contrato o pedido, a menos que tal suspensión caducidad, demora o cancelación
resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual la
aseguradora será responsable solamente por aquella pérdida que afecta las
ganancias del asegurado durante y sin exceder el período de indemnización
amparado por esta póliza. * Tampoco será responsable por pérdidas de mercado ni
por ninguna otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distintas a las
estipuladas en la póliza. * En el caso de que la paralización sea causada por un
incendio o rayo en un aparato eléctrico, amparada tanto por la póliza de
incendio como en la de lucro
cesante, no será indemnizada
la pérdida incurrida durante las primeras 72 horas de la paralización. * La
cobertura puede contratarse por sumas que fluctúen entre el 5% y el 100% de la
suma asegurada, de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las pérdidas
que se pueden causar a consecuencia de incendio o rayo en un aparato eléctrico.
* Bajo la forma Americana industrial de lucro cesante no está cubierta la
pérdida que resulte por la destrucción de productos elaborados, la cual si está
cubierta por la forma inglesa.
Es muy importante tener en
cuenta que la póliza estipula, que las indemnizaciones se calculan normalmente
con base en disminución de ingresos (forma inglesa) y la disminución en
producción (forma americana).* (9)
Cuando el asegurado no cumpla
con estas obligaciones, la compañía aseguradora deducirá de la indemnización el
valor de los perjuicios causados por tal demora.
*(9) LUCRO CESANTE:
Existen dos formas disponibles en Colombia, La Inglesa y la Americana o del
Ganancia Brutas. a) Forma Inglesa: El seguro de lucro cesante forma inglesa
cubra "La pérdida de utilidades netas" más la proporción de los gastos que
necesariamente continúen causándose durante la paralización del negocio a raíz
del siniestro amparado por la póliza. Además indemniza los gastos
extraordinarios que se incurra para mantener la operación normal del negocio,
dentro de un período de indemnización previamente pactado, hasta que el nivel de
ingresos se recupere al mismo nivel que se traía antes del siniestro. b) Forma
Americana: El seguro de lucro cesante forma americana cubre la "Pérdida real
sufrida" por la interrupción necesaria del negocio a consecuencia del daño, sin
exceder la reducción de la utilidad bruta menos los cargos y gastos que no se
requieren durante la interrupción del negocio; esto solamente durante el período
de tiempo, que comenzando en la fecha del daño,
sea necesario para
reconstruir, reparar o reemplazar la parte del establecimiento asegurado que
haya sufrido el daño, sin limitarse a la fecha de vencimiento del seguro.
Cubre igualmente los gasto
normales, incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las
operaciones del negocio, en las mismas condiciones que existían inmediatamente
antes del daño. Igualmente cubre aquellos gastos razonables y necesarios en que
se incurra, con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de utilidad
bruta.
Seguro de Rotura de Maquinaria
* (10)
Se debe comunicar a la
aseguradora dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se
halla conocido.
Ejecutar dentro de las
posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión o agravación
del daño.
Proporcionar todos los
informes y documentos que la aseguradora solicite.
Conservar las partes dañadas o
defectuosas y tenerlas a la disposición de la aseguradora.
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*(10) Este tipo de seguro
llamado de Ingeniería , es de libre tarifa y condiciones en el mercado
colombiano en razón que las aseguradoras condicionan este ramo al mercado
reasegurador internacional. Hemos tomado a manera de guía las más usuales, pero
para mayor seguridad, deben leerse las condiciones generales de su propia
póliza. Cobertura: Cubre los daños materiales, súbitos e
imprevistos por las causas señaladas a continuación, que sufra la maquinaria
amparada, ya sea que tales equipos estén o no trabajando, o hayan sido
desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando
sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar de los predios
mencionados:
a). Impericia, negligencia,
sabotaje y actos mal intencionados del personal del asegurado o de extraños. b).
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito,
arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de la
electricidad atmosférica. c) Errores en diseño, defecto de fabricación,
fundición y uso de materiales defectuosos. d) Falta de agua en calderas de
vapor, explosión física y química de gases impropiamente quemados en las cámaras
de combustión, en calderas y máquinas de combustión interna, desgarramiento
debido a fuerza centrífuga (Sólo se cubren los daños por explosión o
desgarramiento a la máquina asegurada). e). Defectos de mano de obra y montaje
incorrecto. f). Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g). Tempestad. h) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados por causas
no expresamente excluidas más adelante. EXCLUSIONES: No se amparan
las pérdidas o daños que en su origen o extensión, sean causados por: a).
Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento
normal, daños al material de las máquinas hidráulicas por la formación de
cavidades por el líquido, (cavitaciones), erosiones, oxidaciones, corrosiones,
herrumbes o incrustaciones. b). Lucro cesante (Se puede contratar como cobertura
adicional. c). Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o
contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado. d). Dolo o
culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la
dirección técnica. e). Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales
tenga o no conocimiento el asegurado, sus representantes o la persona encargada
de la dirección técnica.
La aseguradora indemnizará la
pérdida, a opción del asegurado, mediante la reparación de la maquinaria o el
pago al contado del importe del siniestro.
En los casos de pérdidas o
daños parciales, se pagarán los gastos incurridos para la reparación de los
equipos, para dejar el bien en condiciones de operación similares a las
existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin reducir ningún
porcentaje por concepto de depreciación.
En los casos de destrucción
total del bien asegurado, la pérdida se liquidará deduciendo la depreciación
correspondiente del valor de reposición.
Para las reclamaciones de
lucro cesante por rotura se seguirán los mismos pasos de lucro por incendio.
f). Hurto calificado, incendio
y/o rayo, extinción de incendios, explosiones químicas o nucleares (exceptuando
las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna),
reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva, humo,
hollín. g) Guerra, invasión acto de enemigo extranjero, hostilidades y
operaciones de guerra declarada o no , asonada, huelga, motín, conmoción civil,
insurección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar, o
usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o
el mantenimiento de la Ley marcial, confiscación, requisión o destrucción de
bienes por orden de la autoridad, sabotaje con explosivos. h) Terremoto,
temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación,
desbordamiento y alza de agua, maremotos, enfangamientos, hundimientos y
desprendimiento de tierras o de rocas.
Seguro de Corriente Débil
* (11)
*(11) El seguro de corriente
débil, es también conocido como seguro de equipo electrónico o de baja tensión y
corresponde a los denominados seguros de ingeniería. Cobertura:
Ampara las pérdidas o daños causados directamente por incendio explosión,
impacto directo del rayo, corto circuito, y otras causas eléctricas y/o
electrónicas; caída de aeronaves, humo, hurto calificado, sabotaje, daños por
agua y/o inundación, impericia y actos mal intencionados, cometidos
intencionalmente por empleados del asegurado, errores en diseño, defectos de
montaje, fabricación, fundición y cualquier otra causa no excluida de la póliza,
por lo que prácticamente puede decirse que es un seguro contra "Todo riesgo".
Coberturas Adicionales: Mediante el pago de una prima adicional se
pueden obtener los siguientes amparos adicionales: a). Asonada, motín y huelga
b). AMIT (Actos mal intencionados de Terceros, incluyendo terrorismo). c)
Terremoto, erupción volcánica, tifón, ciclón, huracán. d) Extensión para
Conservar las partes dañadas y
tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la
aseguradora.
Informar a las autoridades
respectivas en caso de pérdida o daño debido a Hurto calificado o hurto, según
las definiciones del Código Penal.
equipos móviles y portátiles
fuera de predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas extras,
fletes expresos y aéreos incurridos en caso de siniestro. f) Hurto simple g)
Cobertura para daños a los equipos de climatización. h) Cobertura para los
equipos portadores de datos (diskettes). Exclusiones: a) Lucro
cesante, así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo. La
aseguradora tampoco responderá por cualquier clase de daño o pérdida
consecuencial. Este seguro podrá contratarse como cobertura adicional si así se
conviene. b) Pérdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado
o cualquier clase de personas a quienes se les hayan entregado haberes en
custodia. c) Pérdidas o daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio
propio, oxidación, herrumbre, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o
congelamiento de las propiedades aseguradas. d) Responsabilidad civil
contractual o extracontractual derivada de la ejecución de cualquier clase de
trabajos. e) Actividades y operaciones de guerra declarada o no, hostilidades,
invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión,
insurrección, asonada, ley marcial, conmoción civil, motín, conspiraciones,
poder militar o usurpado, requisición o destrucción de bienes por orden de
cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. f)
Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes responsables de la
parte técnica, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles
directamente a dichas personas. g) Pérdidas o daños causados por irradiación o
reacción nuclear o contaminación radioactiva. h) Los costos normales de
mantenimiento, conservación y reparación. i) Dinero, títulos valores y
documentos negociables. j) Pérdida o daño causado por errores cometidos en la
programación de equipos o en instrucciones dadas a equipos. k) Pérdida o daño
causado a material de procesamiento de datos incluyendo la información que pueda
contener. i) Gastos extras tal como arrendamiento de equipos debidos a algún
siniestro, amparado o no, por la presente póliza.
Seguro de Sustracción *(12)
* Se debe evitar la extensión
y propagación del siniestro y proveer el salvamento, conservación y recuperación
de los bienes asegurados.
* Formular por parte del
asegurado la denuncia penal ante la autoridad competente e informar de la
ocurrencia de el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a
la fecha en que halla ocurrido, con copia de denuncia.
* Suministrar a la compañía
aseguradora y permitir el examen de los libros, recibos, declaraciones
tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
*(12) El Seguro de
Sustracción. Amparos de sustracción con violencia (básico) : Cubre
las pérdidas o daños de los bienes asegurados contenidos dentro del
establecimiento o residencia descritos en la póliza, que sean consecuencia
directa de sustracción cometida con violencia, según se define adelante. Cubre
además los daños que se causen a los edificios o locales que contengan los
bienes asegurados con motivos de tal sustracción o la tentativa de hacerla,
excepción hecha de vidrios y cristales. No se ampara lucro cesante ni daños por
incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una
sustracción o de su tentativa. Amparos adicionales: a) Sustracción
sin violencia (hurto) se entiende por tal, cuando sucede el ilícito sin quedar
ninguna huella, es decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b) Todo
riesgo: Para pieles, joyas, y artículos valiosos especificados, c) Daños e
inmuebles deshabitados por sustracción con violencia. d) Amparo de objetos de
metal o piedras preciosas en vitrinas exteriores, e) Ampara para objetos de
metal o piedras preciosas fuera de vitrinas. Exclusiones: La
póliza no cubre ninguna pérdida o daños causados directa o indirectamente en los
siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al
establecimiento o residencia o expuestos a la intemperie. b) Cuando sea autor o
cómplice de la sustracción el cónyuge y cualquier pariente del asegurador ,
dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo de afinidad o único civil o
cualquier empleado del asegurado. c) Cuando la sustracción o daños consiguientes
sean ejecutados al amparo de las situaciones creadas por: * Caída o destrucción
total o parcial del establecimiento o residencia. * terremoto, temblor, erupción
volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego, subterráneo, inundación, rayo
u otra convulsión de la naturaleza. * Guerra, hostilidades y operaciones bélicas
(haya habido o no declaración de guerra) rebelión, sedición, usurpación de
poder, o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación de
ley marcial o estado de sitio, insurrección, revolución, conspiración. *
Asonada, según su definición en el código penal, motín conmoción civil o
popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de
labores, y movimientos subversivos. d) Cuando la sustracción ocurra después de
que el asegurado cierre el establecimiento, o deje deshabitado la residencia por
más de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga previamente la
autorización de la compañía
Seguro de Automotores *(13)
Reclamos por:
Responsabilidad civil
extracontractual. En caso de accidente donde resulten lesionados terceros o se
causen daños a propiedades de éstos, no se debe admitir responsabilidad, ni
efectuar convenios sin previa autorización de la aseguradora. Debe procurarse
inmediata atención médica a los lesionados y dar aviso del accidente a la
aseguradora para recibir instrucciones sobre el procedimiento.
La póliza establece que para
que haya indemnización, la responsabilidad sólo requiere sentencia en firme,
cuando existe incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o de la
cuantía de los perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar el pago
hasta que se efectúe un arreglo en firme o se conozca el fallo.
*(13) Seguro de automotores:
Cobertura: Los amparos que se pueden tomar bajo la póliza de
automotores son: a) Responsabilidad civil extracontractual b) Pérdida total o
parcial c), Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado, d) Gastos de
grúa, transporte y protección del vehículo accidentado, e) gastos de transporte,
f) Protección patrimonial, g) Terremoto, temblor o erupción volcánica. h)
Asistencia jurídica en proceso penal Exclusiones: La aseguradora
quedará libre de toda responsabilidad cuando se presente una o varias de las
siguientes causales, aplicables a varias coberturas en forma conjunta o
separada, en lo pertinente: a) Responsabilidad civil por muerte, lesiones
personales o daños a cosas, cuando el vehículo causante sea conducido sin
autorización del asegurado. b) Lesiones corporales a cónyuge o parientes o
personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo
al mantenimiento o servicio del vehículo. c) Daños causados con el vehículo o
cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o
sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,
tengan la propiedad, posesión o tenencia, como así mismo, los daños que tales
personas causen voluntariamente o intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o
al vehículo mismo. d) Cuando el vehículo se haya sobrecargado o se emplee para
uso distinto al estipulado en la póliza o se destine a la enseñanza de
conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilísticos de
cualquier índole o cuando remolque otro vehículo. e) El alquiler del vehículo o
el transporte
Algunas compañías aseguradoras
pueden prestar asesoría legal, a través de sus abogados, para el aspecto civil
del caso. En caso de que esa asesoría no sea prestada y el asegurado encuentra
que es necesaria su contratación, se debe obtener la autorización previa de la
aseguradora para el reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable
fijar un límite adecuado de la responsabilidad civil, pues el Código Penal
establece que el vehículo quedará decomisado a no ser que estuviera
adecuadamente asegurado para responder por daños a terceros.
Pérdidas totales o parciales.
Cuando a raíz de un accidente se causen pérdidas totales o parciales al vehículo
asegurado se debe anotar las características completas del otro vehículo, el
nombre del conductor, teléfono, dirección, número de licencia, sitio de
accidente, fecha y hora.
Informarse de los nombres,
direcciones y teléfonos de todos los ocupantes del otro vehículo y así mismo de
todos los testigos posibles, es sumamente importante.
de mercancías azarosas,
inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente
autorización de la aseguradora. f) Cuanto el conductor desatienda las señales
reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente para conducir vehículos
de la categoría y condiciones estipuladas en la presente póliza. Lo anterior
puede ser cubierto por el amparo de "Protección Patrimonial". g) Pérdidas o
daños que sufra el vehículo a causa directa o indirecta de hostilidades y
operaciones de guerra declarada o no. h) Los daños eléctricos o mecánicos, las
fallas accidentales o no, debidas al uso o al desgaste natural del vehículo o a
las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento, así como los
daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el
accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias: sin
embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo y la responsabilidad civil
consecuenciales a dichas causas, estarán amparadas por la presente póliza. j)
Responsabilidad civil por muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado,
cuando éste sea de servicio público. k) Los daños a puentes, carreteras,
caminos, viaductos o balanza de pesar vehículos, por vibraciones, peso, altura o
anchura del vehículo. k) Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprendido por
cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. i)
Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo el influjo de bebidas
embriagantes, drogas tóxicas, heroínas o alucinógenas (Lo anterior puede ser
cubierto
Anotar detalladamente los
daños del carro asegurado y los del otro vehículo, como notificar el accidente
inmediatamente a las autoridades e insistir en que los vehículos no se muevan
hasta que éstas hallan intervenido, no se debe pasar por alto.
También no se debe admitir
responsabilidad bajo ninguna circunstancia. El hacerlo puede dificultar la
posición de la aseguradora y puede ser perjudicial para los intereses del
asegurado.
Y por último, no se deben
autorizar reparaciones al carro asegurado o al otro vehículo hasta que las
autoridades hayan inspeccionado los vehículos y la aseguradora haya aprobado la
reparación.
Pérdida total o parcial por
hurto o hurto calificado. En caso de hurto del vehículo o de sus accesorios, se
debe presentar inmediatamente la denuncia penal ante la autoridad competente más
cercana y obtener copia o constancia de la misma, para así hacerlo saber a la
compañía aseguradora.
Toda indemnización a cargo de
la aseguradora por hurto calificado o hurto parcial o total del vehículo, sólo
será exigible después de transcurridos 60 días contados a partir de la fecha en
que se presenta la reclamación, debidamente sustentada.
por el amparo de "Protección
Patrimonial"). m) Pérdidas o daños que sufra el vehículo a causa directa o
indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica, a menos que se contrate el
anexo respectivo.
QUE HACER EN CASO DE
ACCIDENTE?
* Solicite la intervención del
tránsito
* Tome los datos del tercero
como nombre, dirección, teléfono, placas del vehículo, si está asegurado, el
número de la póliza y la Aseguradora a la cual pertenece, está información será
útil para el reporte del accidente.
* Comuníquese con su compañía
aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del
accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros.
* No asuma, ni acepte
responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.
* De aviso a la compañía
dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del
hecho.
* Siempre que haya levantado
el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o
sucursal más cercana.
* Asista cumplidamente a todas
las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones
correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.
* Esté pendiente de la emisión
del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite
una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro.
* Debe abstenerse de efectuar
la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía.
Seguro de Transporte de Bienes
*(14)
A llegar las mercancías a las
bodegas o almacenes, con muestras aparentes o
evidentes de avería, saqueo o
faltantes, se debe:
Dejar constancia escrita en la
guía o cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben, anotando
claramente las diferencias de peso, el número de bultos faltantes, averiados o
con muestras de saqueo.
Avisar inmediatamente a la
compañía aseguradora, el envío de un funcionario que practique el
reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes de avería
aplicables al caso.
Cuando por su aspecto exterior
las mercancías parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se
descubren que están siniestradas, debe suspenderse el desempaque y avisar
inmediatamente a la compañía aseguradora.
* (14) El seguro de transporte
de Bienes: Amparos:_ Los amparos que tomarse bajo la póliza de
transportes en forma resumida son los siguientes: a) Cobertura completa (c.c.) :
Ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes transportados, que se
produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones establecidas en la
condición segunda de la póliza: Riesgos excluidos y la condición sexta de la
póliza: Bienes no asegurados por la póliza. Bajo este amparo también se cubren
las indemnizaciones o participaciones que deba pagar el asegurado derivadas de
la avería general, común o gruesa. b) Avería particular (a.p): Esta denominación
contempla los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos
diferentes a: - Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el
fuego originado por tales causas. - Caídas accidentales del bultos al mar o al
río, durante la navegación o durante las operaciones de cargue. descargue o
transbordo. - Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo
asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios. c) Saqueo (S):
Contempla la sustracción parcial o total del contenido de los bultos o cajas, o
la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no
tengan empaque. d) Falta de Entrega (F. E.) Esta denominación contempla, la no
entrega por extravío, hurto o hurto calificado, según su definición legal, de
uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido en
despacho de acuerdo con los documentos de transporte. Riesgos Excluibles:
Mediante solicitud expresada podrán excluirse del seguro otorgado por la
póliza, la pérdida o daños provenientes de los siguientes riesgos: a). Sin
avería particular (S/AP): Esta.
Para el estudio del siniestro,
comprobación de su ocurrencia y pago de la
indemnización, se debe
presentar a la aseguradora la reclamación formal acompañada de los siguientes
documentos en original y copia auténtica:
denominación se refiere a
cobertura completa, con exclusión del riesgo de Avería Particular. b) Sin saqueo
(S/S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa , con exclusión del
riesgo de saqueo. c) Sin avería particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta
denominación se refiere a la cobertura completa, con exclusión de los riesgos de
avería particular y saqueo. d) Sin falta de entrega, sin avería particular y sin
saqueo (S/FE/AO Y S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa, con
exclusión de los riesgos de falta de entrega, avería particular y saqueo, es
decir queda la cobertura mínima antes denominada pérdida total.
Exclusiones: El seguro de transportes no ampara las pérdidas o daños
materiales que tuvieren por causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra
internacional, guerra civil, rebelión, insurrección. b) Huelga suspensión de
hecho labores, suspensión de trabajo, asonada, motines, conmociones civiles,
terrorismo, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves. Mediante convenio
expreso y pago de prima respectiva, podrán ser amparados los riesgos anteriores.
Otras Exclusiones: Decomiso, secuestro, retención y en general
acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte, vicio
propio, combustión espontánea, mermas, pérdidas por variaciones naturales
climatológicas, daños causados por roedores, comején, polillas y otras plagas,
reacciones o radiaciones nucleares, contaminación radioactiva, errores o faltas
en el despacho o despacho en mal estado.
Certificado de Falta oficial,
el cual debe solicitarse a Empocol dentro de los 10 días hábiles a partir de la
fecha en la cual fue entregada la mercancía Aunque las aseguradoras están
obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 días hábiles
siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo, por norma
general, estas no indemnizan los reclamos hasta no tener la totalidad de los
elementos de juicio que en cada caso se requiere; por consiguiente, toda demora
en la entrega de los documentos retarda el pago de la indemnización.
El asegurado no podrá
abandonar total o parcialmente el interés del asegurado, sin autorización
escrita de la aseguradora.
Deducible: Es el porcentaje
que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable por avería
particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor total del despacho o bien
al valor de cada bulto, según lo establecido en cada caso. Cuando las mercancías
se encuentren en bodegas o depósitos, se entenderá el valor total del asegurado
o el valor real de las mismas, según el caso.
Gastos razonables: Los gastos
razonables debidamente justificados en que se incurra para evitar una pérdida o
daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por la aseguradora
de acuerdo con las normas que regulen el importe de la indemnización.
Derechos sobre el salvamento:
El asegurado participará proporcionalmente en el producido neto de la venta del
salvamento, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si hubiere lugar a
este último.
Transporte de Valores * (15)
En caso de siniestro el
asegurado debe:
* (15) Seguro de Transporte de
valores: Dineros, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito, certificados de
abono tributario, bonos, pagarés, cédulas y acciones al portador, letras y otros
documentos negociables, joyas, metales y piedras preciosas, etc.. Amparos
adicionales: mediante convenio expreso, los siguientes riesgos podrán
ser amparados en la póliza: a) Hurto simple o no calificado, b) Guerra
internacional, guerra civil, rebelión insurección, acto hostil de un poder
beligerante o contra dicho poder, aprehensión por los anteriores riesgos así
como los daños causados por minas, torpedos, bombas y otros artefactos de guerra
abandonados. c) Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión por cierre
patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo,
apoderamiento de naves o aeronaves. Exclusiones: La póliza de
transporte de valores no cubre la pérdida o daños materiales, que tuvieren por
Los documentos para sustentar
una reclamación son los siguientes:
causa o fueren consecuencia de
: A) Avería particular, o sea los daños a los valores por eventos diferentes a
incendio, rayo, explosión, caídas accidentales de bultos al mar o al río durante
la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo,
accidentes del vehículo transportador, inundación y desbordamiento de ríos,
hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o
cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza. b) Decomiso, embargo,
secuestro, retención, aprehensión, actos de autoridad, abuso de confianza,
chantaje, estafa, extorsión, actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad,
acción de roedores o plagas, extravío. c) El hurto simple no calificado, guerra,
huelga, motín y conmoción civil, a menos que se aseguren mediante convenio
expreso con la aseguradora.
seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual
Cuando ocurra un hecho que
pueda dar origen a un reclamo, el asegurado
tiene las siguientes
obligaciones: * (16)
Posteriormente, dentro de 30
días siguientes, deberá presentar un informe detallado, adjuntando la
documentación respectiva.
Si se formula algún
reclamo o se entabla algún juicio contra el asegurado, éste deberá ser
trasladado a la aseguradora sin ninguna demora, de toda demanda, aviso,
requerimiento, citación o notificación que se reciba directamente o por medio de
su apoderado.
El asegurado esta obligado a
colaborar con la aseguradora en el cumplimiento de todas las diligencias de
orden legal que se presenten.
El no cumplimiento de estas
obligaciones, causara la deducción en el monto de la indemnización del valor de
los perjuicios.
* (16) Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual: Cobertura: Cubre los
perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada
responsabilidad extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y los
riesgos específicos que se detallan más adelante. Cubre además los gastos que se
presenten con ocasión de la defensa en cualquier demanda civil y los demás
gastos razonables en que incurra con el previo consentimiento de la aseguradora,
incluyendo gasto médicos razonables. Amparos básicos: Indemniza
los perjuicios patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el asegurado por
lesiones a personas y daños a propiedades a terceros, que sean consecuencia de :
* Posesión, mantenimiento o uso de los predios especificados en la póliza y para
los fines del negocio. * Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de
los negocios. Exclusiones: uso, manejo de cabrías, montacargas,
grúas y equipos similares, * incendio y explosión. Como se dijo antes, algunas
aseguradoras lo otorgan dentro del amparo básico. * Derrumbe y operaciones bajo
tierra * Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas
independientes, o sea personas naturales o jurídicas ajenas a éste , en virtud
de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial. * Labores de
construcción, demolición de edificios o instalación o desmonte de maquinaria, a
no ser que tales actividades constituyan el giro normal de los negocios del
asegurado.
Pago de indemnización: La
aseguradora estará legalmente obligada a pagar las reclamaciones
correspondientes a siniestros amparados bajo la póliza, únicamente en los
siguientes casos:
Cuando se le presente
sentencia debidamente ejecutoria, que preste mérito ejecutivo contra el
asegurado.
Cuando se realice con previa
aprobación un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o sus representantes,
mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar
al segundo o segunda, por concepto de toda indemnización.
Cuando se realice un convenio
entre el perjudicado o sus representantes, mediante el cual éste libre de toda
responsabilidad al asegurado.
La póliza establece que para
que halla indemnización, la responsabilidad debe ser definida por autoridad
competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta cuando se
conozca el fallo respectivo, no obstante, en la mayoría de los casos las
compañías prefieren efectuar arreglos o transacciones con los terceros.
* Operaciones que hayan sido
definitivamente terminadas, o abandonadas por el asegurado. * Descargue,
dispersión, o escape de humo, vapores, hollín ácidos, álcalis y en general
productos químicos, tóxicos, líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias
contaminantes dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o similares. La
presente exclusión no se aplicará, si tales descargues, dispersiones o escapes
se produjeren en la forma súbita y accidental. * Descargue, dispersión, escape
de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro
o sobre los ríos, lagos o similares. indiferentemente de si se produjeren o no
en forma súbita accidental. * Descargue, dispersión, escape de aceite o
cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro o sobre los
ríos, lagos o similares, indiferentemente de si se produjeren o no en forma
súbita y/o accidental. * Guerra, invasión, revolución, motín, insurrección,
manifestación pública, asonada, usurpación del poder y demás circunstancias
afines. * Lesiones o daños causados por el uso , cargue o descargue de
automotores de uso terrestre, aeronaves o embarcaciones, que sean de propiedad
del asegurado, o que se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales
posea reserva de dominio (esto es asegurable bajo pólizas de vehículos, aviación
o casco). * Daños a bienes de propiedad de terceros que l asegurado mantenga
bajo su cuidado, tenencia o control o bajo cualquier título no traslaticio de
dominio. * Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto
es asegurable bajo el anexo de responsabilidad civil contractual) * Toda clase
de eventos ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia. * Dolo o
culpa grave de asegurado o sus funcionarios. * Operaciones realizadas por el
asegurado fuera del local y predios normales de operación, cuando hayan sido
definitivamente terminadas y entregadas a terceros o abandonadas por este.
Seguro de Manejo *(17)
En el caso descubrirse un
ilícito, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
Emplear todos los medios de
que disponga para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes
asegurados.
Comunicar por escrito a la
aseguradora a más tardar dentro del término legal de tres días contados a partir
de la fecha en que se halla conocido o debido conocer la ocurrencia del
siniestro.
El asegurado, al descubrir el
siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la
indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que
legalmente puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que adelanta la
respectiva investigación a nombre del trabajador o trabajadores implicados, para
que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirlas.
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* (17) Seguro de Manejo:
Cobertura : La
póliza de manejo cubre cualquier pérdida que sufra el asegurado como
consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza y estafa, de acuerdo
con su definición legal, en que incurran sus empleados mientras tengan este
carácter, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la
póliza
La póliza individual ofrece la
misma cobertura, con la diferencia de que en lugar de estafa, contempla los
delitos de falsificación y desfalco. Exclusiones: Está póliza no
cubre las pérdidas provenientes de cualquiera de los siguientes hechos: *
Mermas o daños que sufran los bienes por cualquier causa.* Diferencias de
inventario, excepto cuando se puede identificar el
responsable de un robo
continuado. * Desapariciones misteriosas o aquellas pérdidas que no
puedan ser imputables.* Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera
de los empleados, aunque se hallan otorgado a título de buena cuenta o anticipos
sobre comisiones, honorarios, sueldos, cesantías o por cualquier otro concepto .*
Los bienes de ilícito comercio. * El lucro cesante. *
Cualquier delito cubierto por la póliza en que incurra un empleado al amparo de
la situación creada por incendio, explosión, erupciones volcánicas, temblores de
tierra o cualesquiera otras convulsiones otras convulsiones de la naturaleza:
tifón, tornado, huracán, ciclón u otra perturbación atmosférica, guerra civil o
internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general,
conmociones populares de cualquier clase. .
En caso de pérdida de ese
derecho, el valor de tales prestaciones se aplicará en la siguiente forma:
Si no se ha efectuado la
indemnización a disminuir el monto de la pérdida.
Si ya se ha verificado el pago
por parte de la aseguradora, el asegurado
después de reembolsarse el
exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar el excedente a
la aseguradora hasta concurrencia de la indemnización.
Si el asegurado estuviese
exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber terminado el
contrato de trabajo por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en
una suma igual a dicha prima de servicios.
Al presentar la reclamación,
es indispensable que el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de
manifiesto a la aseguradora todos los detalles, libros, recibos, facturas,
documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la aseguradora esté
en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa
del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han
producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con
el importe de la indemnización. Además debe acompañar copia de la denuncia penal
presentada contra el empleado o empleados que hallan incurrido en el delito.
Toda consignación, reembolso o
entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el afianzado o afianzados
con el objeto de disminuir la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado
anteriormente.
Si en cualquier tiempo después
de pagar la indemnización, se demostrare legalmente que el afianzado o
afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el asegurado
deberá reembolsar a la aseguradora el monto de la indemnización recibida.
En virtud del pago de la
indemnización, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en
todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El asegurado no podrá renunciar en algún momento a sus derechos contra los
responsables del siniestro, pues tal renuncia le acareará la pérdida del derecho
a la indemnización. *(18)
* (18) Instrucciones y
recomendaciones: *
Existen tres
modalidades de pólizas para el seguro de manejo, a saber:- Pólizas individuales,
para asegurar funcionarios específicos.- Pólizas colectivas para posiciones, que
aseguran determinados cargos independientemente de quienes lo desempeñan.-
Pólizas globales para asegurar a todo el personal de la empresa, cualquiera que
sea el cargo que desempeñe. * Toda declaración inexacta o
reticente del asegurado sobre los hechos o circunstancias que determinen el
estado del riesgo, si proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la
aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje de la
prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o prima estipulada represente
respecto de la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o
prima adecuada al verdadero estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia
proviene de error voluntario, se produce la nulidad del seguro. * En caso
de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la
responsabilidad de la aseguradora no excederá en ningún caso de la suma
asegurada indicada en la póliza.* El seguro se realiza en virtud de que
el asegurado cumplirá las siguientes garantías:- Practicará un arqueo o corte de
cuenta por lo menos anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros,
vendedores y pagadores ambulantes, el arqueo será diario; a los demás pagadores
el arqueo se hará mensualmente. La aseguradora se reserva el derecha de
supervigilar el cumplimiento de esta obligación. - Verificará los datos
contenidos en la solicitud de empleo que firme el aspirante a cada cargo, con
anterioridad a su inclusión en la póliza.- Suministrará a la aseguradora una
relación de los nuevos cargos, dentro de los tres días siguientes a su creación
Seguro de colectivo legal *
(19)
Para presentar reclamación por
el seguro de vida:
*Se debe dar aviso por escrito
a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la muerte y
* Presentar la partida civil
de defunción y la prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo,
registro civil o documento supletorio correspondiente.
Así mismo, los casos de
accidente de trabajo o invalidez, deben ser avisados a la aseguradora tan pronto
ocurran.
* (19) El Seguro Colectivo
Legal: Cobertura: Para personal no amparado por el ISS. Los
amparos que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal, cubren las
prestaciones que ordena el Código Laboral y son las siguientes: a) Seguro de
vida (Básico) Equivalentes a un mes de salario por cada año de servicios
continuos o discontinuos liquidados en la misma forma que el auxilio de
cesantía, sin que el valor del seguro sea inferior a 12 meses de salario, ni
superior a 100 veces el salario mínimo mensual más alto. b) Doble indemnización
por muerte en accidentes de trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo
previsto anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más
alto. c) Incapacidad permanente total y gran invalidez. La suma asegurada
individual debe corresponder a 15 veces el salario mensual obligatorio. El valor
asegurado no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales ni superior a
660 veces este mismo salario. d) Accidente de trabajo El valor asegurado debe
corresponder a 30 ó 50 veces el salario mensual registrado y su cobertura puede
otorgarse en forma parcial o completa, si se incluye atención médica
hospitalaria, drogas según el caso respectivamente. Los gastos de asistencia
médica , hospitalaria, quirúrgica y drogas no excederán en ningún caso el
equivalente a 20 meses de salario y por un máximo de dos años. e) Gasto de
entierro hasta por un mes de sueldo. Exclusiones: Como esta póliza
tiene como finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas en código
laboral, no hay exclusiones de cobertura.
Seguro de vida grupo * (20)
En caso de fallecimiento de un
asegurado:
* Deberá darse aviso a la
aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* Para el reconocimiento de la
indemnización, la aseguradora exige la partida de defunción, registro civil de
nacimiento o prueba supletoria y certificado médico.
* En los casos de accidente
que causen la muerte o pérdida de miembros, el aviso a la aseguradora debe darse
dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* (20) Seguro de Vida Grupo:
Amparos: Seguro de vida (Básico) Indemniza la muerte por cualquier
causa, incluyendo suicidio quedando el asegurado amparo hasta cumplir los 70
años de edad. Sin embargo, cuando la vinculación del asegurado con la entidad
contratante provienes de un relación de derecho público o de un contrato de
tiempo y por esta razón el asegurado cotiza o cotizaría al ISS, el límite de
edad es indefinido. En el seguro de deudores no existe límite de edad para la
terminación del seguro. En lo que relación a la cobertura de suicidio, en el
seguro de deudores, su amparo se inicia transcurrido un año de estar formando
para del grupo asegurado. b) Doble indemnización por muerte accidental y
beneficios por desmembración (Amparo adicional) Indemniza una suma igual al
seguro de vida, cuando la muerte se produce por accidente , entendiéndose éste
como el hecho exterior, imprevisto, repentino o independiente de la voluntad de
la víctima. Este amparo incluye también una tabla porcentual de indemnización
para cubrir desmembración o inutilizaciones de miembros. La muerte o
desmembración deben producirse dentro de los noventa días siguientes a la
ocurrencia del accidente. c) Incapacidad total y permanente (Amparo opcional)
Indemniza una suma igual al seguro de vida cuando el asegurado de menos de 60
años, sufre una incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste estando
amparado bajo esta cobertura, como consecuencia de enfermedad o lesiones,
orgánicas, o alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan
desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya
existido por un período continuo no menor de 150 días. Exclusiones:
a) Producirá la nulidad del seguro, la reticencia o inexactitud del tomador
del seguro, al llenar los
Seguro de Hospitalización y
Cirugía * (21)
Para presentar una reclamación
por el seguro de hospitalización y cirugía:
*El asegurado deberá informar
a la aseguradora lo más oportunamente posible sobre la iniciación de la
enfermedad que da lugar a la reclamación.
La póliza de hospitalización
funciona por el sistema de reembolso, es decir el asegurado cancela todos sus
costos en el hospital o clínica y luego la aseguradora reintegra los valores una
vez hechas las deducciones y verificación del caso. * (22)
* El asegurado deberá
diligenciar el formato especial de la aseguradora detallado el tipo de
intervención con las facturas adjuntas, separados los servicios médicos, drogas,
servicios especiales y habitación de clínica u hospital.
* (21) Seguro de
Hospitalización y Cirugía: Condiciones más importantes: Puede
tomarse para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado y sus
familiares dependientes c) Amparar a los familiares dependientes solamente. La
edad de ingreso a esta póliza esta limitada a 65 años , con terminación del
seguro al cumplir el asegurado los 70 años de edad.
* (22) Coberturas:
Beneficios del seguro: a) Beneficio diario - Habitación - Alimento:
Comprende los gastos de habitación, alimentación y servicios de enfermería en
general, hasta un máximo de 120 días en cada caso. b) Servicios hospitalarios:
Son los que presta el hospital o clínica, tales como radiografías, exámenes de
laboratorio, derechos a sala de operaciones, anestesia, drogas, vendajes y
similares. c) Gastos quirúrgicos: Son los honorarios que cobre el cirujano por
una determinada operación. Las intervenciones quirúrgicas están clasificadas en
varios grupos y cada uno tiene un límite hasta el cual la aseguradora reembolsa.
Si el costo fuere mayor del límite establecido, el exceso será trasladado al
beneficio de gastos médicos mayores, si fuere menor la aseguradora reembolsará
el 100%. Bajo "Pequeña Cirugía quedan comprendidos principalmente las suturas de
heridas superficiales simples que no requieren hospitalización, sino que las
intervenciones del médico se hacen en un consultorio o puesto de salud. d)
Visitas médicas: Se reembolsa * La visita o consulta pre-hospitalaria en la cual
el médico orden la hospitalización, o dos visitas o consultas, si son atendidas
por médicos diferentes. * Una vista post-hospitalaria, el equivalente a 20
visitas hospitalarios para el pago de honorarios médicos por el tratamiento
hospitalario, siendo entendido que se liquidará a razón de una visita por día de
hospitalización. e) Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre los
tratamientos fuera del hospital o clínica, así como los servicios ambulatorios
practicados en hospital, clínica o centro médico de las siguientes enfermedades:
Cáncer, leucemia, tétanos, poliomielitis y fiebre escarlatina f) Exámenes
especiales para diagnóstico. Se entenderán como tales exclusivamente :
Hospitalización por cuarto y alimento - Honorarios médicos, lo que corresponda
hasta el límite del cuadro. - Servicios hospitalarios, hasta por el límite. g)
Gato Médico Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto médico mayor, la
aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en le plan básico,
incurridos por cirugía y tratamiento hospitalario, incluye además reembolso por
gasto permanentes de tratamientos médicos no hospitalarios hasta por un 80%. El
máximo vitalicio por persona consiste en una determinada suma de dinero, hasta
la cual la asegurador pagará al asegurado los gastos incurridos , no cubiertos
en el plan básico, por cirugía, tratamiento hospitalario o tratamiento no
hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad: Como una cobertura adicional
se puede contratar el amparo de maternidad, el cual se refiere única y
exclusivamente a parto normal, que incluye el aborto no provocado, además de las
complicaciones posteriores, como un auxilio único en clínica u hospital.
Exclusiones: * Embarazo, incluyendo parto, aborto o complicaciones
inherentes excepto si se ha contratado al amparo de maternidad. * Lesiones
causadas intencionalmente a si mismo, o cualquier tentativa de suicido ocurrido
aún en estado de locura. * Lesiones sufridas en guerra o acción de guerra, haya
sido declarada o no, rebelión, revolución, huelga, asonada, motín o conmoción
civil. * Cirugía estética o cirugía plástica, excepto cuando ellas sena
necesarias para la reparación o alivio de lesiones accidentales. * Curas de
reposo o gastos en que incurra el asegurado en un sanatorio o clínica mental,
excepto las visitas psiquiátricas.
II. ASPECTOS GENERALES DE
RECLAMACIÓN EN RAMOS TÉCNICOS
A continuación veremos una
breve descripción de los denominados ramos técnicos, en sus condiciones más
usuales en el mercado colombiano, ya que las condiciones ofrecidas difieren en
algunos casos sustancialmente de una compañía aseguradora a otra.
Todo riesgo construcción:
Cobertura
Cubre las pérdidas o daños
materiales por cualquier causa no excluida, ocurridos durante la construcción de
obras civiles, siempre que dichos daños se sucedan en forma accidental, súbita e
imprevista. Este seguro también recibe el nombre de obras civiles en algunas
aseguradoras.
Amparos adicionales
Mediante convenio expreso el
seguro puede extender su cobertura a los siguientes riesgos:
*
Terremoto, temblor y erupción
volcánica.
*
Ciclón, huracán, tempestad.
*
Daños causados directamente
por contratista.
*
Responsabilidad civil
extracontractual derivada de la ejecución del contrato.
*
Remoción de escombros.
*
Por convenio también pueden
asegurarse los equipos y maquinaria utilizados durante la construcción.
Todo riesgo Montaje:
A. Cobertura
Cubre las pérdidas o daños
materiales por cualquier causa no excluida, durante el montaje de equipos o
maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba de los equipos una vez
montados.
Amparos Adicionales
Si así se conviene el seguro
puede extender su cobertura a lo siguiente:
*
Terremoto, temblor o erupción
volcánica.
*
Ciclón, huracán, tempestad,
inundación.
*
Errores de diseño o defectos
de construcción.
*
Responsabilidad civil
extracontractual.
*
Equipos de montaje.
Seguro de aviación
Cobertura
Cubre la pérdida de daños que
sufra el casco de la aeronave asegurada, dividiéndose la cobertura, mientras la
nave está en vuelo, en carreteo o en tierra, por lo cual operan deducibles
diferentes.
Amparos Adicionales
Mediante convenio expreso se
puede cubrir lo siguiente:
*
Responsabilidad civil a
terceros en daños a la propiedad y lesiones o muerte personas.
*
Responsabilidad civil a
pasajeros.
*
Responsabilidad civil a
tripulantes.
*
Responsabilidad a tripulantes.
*
Responsabilidad civil por
carga transportada.
*
Accidentes personales a
pasajeros.
*
Accidentes personales a
tripulantes.
*
Gastos médicos y funerarios a
pasajeros y tripulantes.
Seguro de Embarcaciones:
Cobertura
Este seguro cubre la pérdida o
daño que sufra la embarcación asegurada, dividiéndose su cobertura así:
*
Pérdida total actual o
absoluta: Como consecuencia de incendio, rayo, robo, colisión, choque, huracán y
naufragio.
*
Pérdida total constructiva o
asimilada: Cuando la pérdida o daño alcanza un valor igual o mayor que el precio
comercial de la nave; cuando el valor del daño es menor se considera " Avería
particular" y se debe tomar el amparo adicional respectivo para que halla
cobertura.
*
PANDI (Protection and
Indemnization): Es la responsabilidad civil ante terceros.
Riesgos Adicionales
*
Accidentes que ocurran en el
cargue, descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de combustible.
*
Accidentes que ocurran al
entrar en, al subir, o al salir de gradas, en astilleros o careneros.
*
Explosivos a borde del buque.
*
Rotura de ejes, defecto
latente de la maquinaria, o casco.
*
Contacto con aeronaves o con
cualquier vehículo o aparato de conducción terrestre.
*
Negligencia de capitanes,
marineros, maquinistas o prácticos.
*
Avería gruesa y gastos de
salvamento.
Seguro de Semovientes:
Cobertura
Se aseguran los semovientes
(ganado, caballos, etc), por:
* Las pérdidas ocasionadas por
su muerte accidental,
* Por la muerte por
enfermedad, entendiéndose que ambas causas provengan de acciones fortuitas y
repentinas independientes de la voluntad del tomador del seguro.
El valor asegurado debe
corresponder al valor real del animal, si se contrata el seguro por una suma
superior podrá ser anulable el seguro.
Seguro Cosechas (Flores,
Frutas, Bananos)
Cobertura
Este seguro fue diseñado para
cubrir la pérdida patrimonial como consecuencia de daños causados a las
plantaciones, particularmente por :
- Incendio o rayo,
- Vientos fuertes,
- Granizo,
- Exceso de lluvia,
- Exceso de humedad,
- Inundación terremoto o y
- Maremoto.
Este tipo de seguro obliga al
asegurado a participar en el monto de la pérdida en un porcentaje según el
tamaño de las plantaciones. En algunas aseguradoras se puede incluir como
adicional el lucro cesante.
Seguro de Infidelidad y
Riesgos Financieros:
Riesgos
En el giro normal de los
negocios los dineros y documentos valores están expuestos a riesgos
fraudulentos, o deshonestos de los empleados, pérdidas por destrucción,
sustracción o desaparición durante su manejo y transporte, pérdida por dinero
falsificado o documentos falsificados y adulterados, siendo estos riesgos el
objeto del seguro de infidelidad y riesgos financieros.
Coberturas
Las coberturas básicas están
definidas de la siguiente forma:
*
Actos fraudulentos o
deshonestos de los empleados.
Ampara la pérdida que sufra el
asegurado como consecuencia de uno o más actos dolosos cometidos por cualquier
empleado en ejercicio de sus funciones ya fuera como autor o copartícipe de los
mencionados actos, mientras el empleado se encuentre a su servicio y dentro de
los primeros treinta días siguientes al abandono del cargo.
*
Pérdida dentro de los predios.
Cubre daños y pérdidas de los
bienes asegurados ocasionados por su destrucción, sustracción o desaparición,
ocurridos dentro de los predios del asegurado, o dentro de los predios de un
banco, corporación de ahorro o vivienda o cualquier otra entidad financiera.
Daños o pérdidas patrimoniales
sufridas por cualquier empleado del asegurado por hurto simple o calificado de
dinero o cheques provenientes del pago de nómina dentro del período del trabajo
y dentro de los predios del asegurado.
*
Pérdida por fuera de los
predios.
Cubre los daños o pérdidas de
los bienes asegurados, ocasionados por su destrucción, sustracción o
desaparición, por fuera de los predios del asegurado, mientras estén siendo
transportados o estén en poder de cualquier compañía, que utilice vehículos
blindados o de cualquier mensajero a quien se haya encomendado.
*
Pérdidas por dinero
falsificado.
Cubre las pérdidas ocurridas
por haber aceptado el asegurado, en el curso normal de sus negocios dinero y
divisas falsificadas.
*
Pérdidas por falsificación de
documentos.
Cubre la falsificación,
alteración u ocultamiento de títulos valores en general, falsificación o
adulteración de la firma del asegurado o de sus representantes, pérdidas por
haber actuado o procedido con base en instrucciones o avisos telegráficos, de
télex de cable o teletipo que aparenten ser enviados por un cliente, proveedor,
agente, representante, mandatario, personal de la casa matriz, que ejerza
funciones de control y dirección, pero que en realidad han sido enviados por una
persona distinta.
Coberturas adicionales:
*
Uso y control de predios
adicionales.
En caso de que a través de sus
funciones, compras, o cualesquiera otros negocios el asegurado llegare a tener
el uso y control de predios adicionales o de que algunas personas llegaren a
ser, en el mismo evento, empleados del asegurado, la cobertura se extiende en
relación con tales predios y empleados.
*
Pérdidas causadas por
empleados no identificados.
Cuando no es posible para el
asegurado precisar nombre o sindicar concretamente al empleado o empleados
causantes de la misma, la aseguradora indemnizará al aseguradora siempre y
cuando el acto deshonesto se haya tipificado como delito y se acrediten pruebas
razonables del hecho.
Exclusiones
*
No se cubre las pérdidas
causadas por cualquier acto doloso del asegurado o de sus socios, como
consecuencia o con ocasión del ejercicio de las funciones que le son propias en
representación de las personas jurídicas o actuando a través de la asamblea de
accionistas, la junta de socios o la junta.
*
Las pérdidas que dependen
exclusivamente en cuanto a su existencia y cuantía, de cómputos de inventario o
de cómputos de pérdidas y ganancias .
*
Perjuicios causados por la
pérdida de manuscritos, libros de contabilidad o registros incluyendo el valor
de reconstrucción de tales libros y registros.
*
Pérdidas debidas a errores u
omisiones contables o aritméticas, lucro cesante, responsabilidad civil.
QUE HACER EN CASO DE
ACCIDENTE?
* Solicite la intervención del
tránsito
* Tome los datos del tercero
como nombre, dirección, teléfono, placas del vehículo, si está asegurado, el
número de la póliza y la Aseguradora a la cual pertenece, está información será
útil para el reporte del accidente.
* Comuníquese con su compañía
aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del
accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros.
* No asuma, ni acepte
responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.
* De aviso a la compañía
dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del
hecho.
* Siempre que haya levantado
el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o
sucursal más cercana.
* Asista cumplidamente a todas
las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones
correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.
* Esté pendiente de la emisión
del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite
una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro.
* Debe abstenerse de efectuar
la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR
PARA LA RECLAMACION DE TERCEROS
* Carta dirigida a la
Compaqñía de SEGUROS, solicitando la indemnización
* Carta de no Reclamación a
aotra compañía de seguros (firma autenticada)
FOTOCOPIAS DE:
- Pase, cédula del conductor,
cédula propietario y tarjeta de propiedad (copias autenticadas)
- Croquis
- Copia del Fallo
- Boleta de citación
- Inventarios y daños de
circulación
SI YA FUE ARREGLADO
Facturas originales de
respuestos, mano de obra y fotos de parte averiada
SI NO HA SIDO ARREGLADO
- Dos cotizaciones
- Fotos de las partes
averiadas del vehículo.
EL VEHICULO SE DEBE LLEVAR A
INSPECCIONAR AL SITIO ACORDADO CON LA ASEGURADORA
A continuacion veremos a
partes de jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de las
demandas interpuestas contra aseguradoras por el no pago en caso de siniestro o
reclamacion
FECHA: Abril 4 DE 1997
DEMANDADO: SEGUROS CARIBE S.A.
MAGISTRADO PONENTE: PEDOR
LAFONT PIANETTA.
EXTRACTO DE LOS HECHOS:
RESPUESTA DEL DEMANDADO:
SEGUNDA INSTANCIA
DECISION DEL TRIBUNAL
POR ESTOS MOTIVO CONFIRMA LA
SENTENCIA DEL A-QUO
RECURSO DE CASACION
COASEGURO:
Seguro de un mismo riesgo por
parte de varios aseguradores que, sin ser solidarios, toman a su cargo una cuota
parte determinada de dicho seguro. Se lleva a cabo mediante una póliza única.
COBERTURA:
Acción de garantizar y cubrir
un riesgo.
Coexistencia de Seguros:
En los seguros de
daños cuando hay coexistencia de seguros se indemniza en proporción a la cuantía
de los contratos de cada compañía. Pero, si hay mala fe en la contratación de
dichos seguros se produce nulidad.
Contrato de Seguros:
Acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona, llamada tomador le
transfiere a otra, llamada asegurador un riesgo o una serie de riesgos a cambio
de un precio denominado prima.
Interés Asegurable:
Es el seguro de daños:
Tiene interés asegurable todo aquel cuyo patrimonio pueda resultar afectado,
directa o indirectamente, por la realización de u riesgo. ( Ello incluye no
solamente al propietario de determinados bienes, sino a otras personas que
poseen determinados intereses como el arrendatario de un bien inmueble,
el tenedor legítimo, etc. )
Garantías:
Promesa que hace el asegurado de obligarse a hacer determinada cosa de cumplir
determinada exigencia o mediante la cual afirma o niega la existencia de una
determinada situación de hecho.
Inasegurabilidad del
deducible: Salvo
que lo pacten las partes, es prohibido asegurar las sumas pactadas como
deducibles mediante otra póliza. La consecuencia de la infracción a esta norma
es la terminación del contrato original.
Partes de contrato:
En sentido estricto son tomador y asegurador. En sentido amplio, son la
parte aseguradora y la parte asegurada, compuesta por tomador, asegurado y
beneficiario
Póliza:
Documento por medio del cual
se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
Prima :
Es la contraprestación que debe pagar el tomador al asegurador por asumir un
riesgo. Es la única obligación verdadera del asegurado, ya que las demás son
solamente cargas.
RECIPROCIDAD:
Situación que se produce
(fundamentalmente en el negocio de reaseguro, aunque también va siendo cada vez
más frecuente en coaseguro) cuando la cesión de riesgos de un asegurador a otro
está condicionada a que la entidad cedente vea compensada su posición a través
de riesgos que provengan de sus aceptantes.
Es, pues, una compensación en
las masas de riesgos mediante un intercambio mutuo de operaciones, respecto a
las cuales se procura que tengan homogeneidad en su importe y calidad para
evitar desequilibrios técnicos o económicos en cualquiera de las partes que
participan en dicho intercambio.
RECLAMACION:
En general, es una solicitud
planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología
aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda
de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un
asegurado.
RESCISIÓN:
Puede el asegurador rescindir
el contrato de no recibir la prima convenida con el asegurado y en el plazo
establecido, y, además, en caso de quiebra, salvo recibir fianza bastante en
cuanto a la continuidad en el abono de las primas. El pago regular de
éstas por el administrador parece suficiente.
Riesgo Asegurable:
Es el evento futuro e incierto
que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o
beneficiario y cuya realización da lugar a la obligación del asegurador.
Subrogación:
Consiste en el derecho que
tiene el asegurado que paga un siniestro de dirigirse contra el causante de daño
o pérdida para recuperar lo que tuvo que pagarle al asegurado.
Esta institución descansa en
el carácter indemnizatorio de los seguros de daños, ya que una vez indemnizado
el asegurado no es justo que lleve a cabo otra acción para intentar un nuevo
recobro.
SEGURO A TODO RIESGO:
Expresión mediante la cual
se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han
incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
Por ejemplo seguro de automóviles se suelo denominar [ A todo riesgo riesgo ]
a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del
conductor y los daños, incendio y robo del vehículo.
SEGURO COLECTIVO:
Modalidad del seguro sobre
personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza
por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma
empresa (Se le denomina también seguro de Grupo).
Seguro de Automóviles:
Aquel que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a
consecuencia de la circulación de vehículos. En general, la legislación
de la mayoría de países distingue al respecto entre el denominado seguro
obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites
legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a
terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites
del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más
adelante.
En España, el seguro
obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del
propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con
motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros, con
determinados límites.
SEGURO DE AVIACION:
Aquel que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes sufridos por aeronaves.
Normalmente, se cubren por este tipo de cobertura los daños personales sufridos
por las personas transportadas, la responsabilidad civil derivada de daños
causados a terceros con motivo del accidente, los daños producidos en las
mercancías transportadas y los originados en el propio avión (casco)
SEGURO DE CORRIENTE DEBIL:
(Es sinónimo de
seguro de ordenadores): El seguro de corriente débil, es también conocido
como seguro de equipo electrónico o de baja tensión y corresponde a los
denominados seguros de ingeniería, garantiza los daños que puedan sufrir
los equipos de procesamiento datos descritos en el contrato, e incluso sus
instalaciones auxiliares, a consecuencia de cualquier hecho de carácter
accidental, excepto los expresamente excluidos. Generalmente se excluyen los
daños derivados de desgaste, montaje o desmontaje, influencia de la temperatura
y aquellos que deban ser soportados por el fabricante, de acuerdo con el
contrato de mantenimiento que se exige haya sido concertado por el asegurado.
Las coberturas pueden igualmente extenderse a los gastos de reobtención de datos
por la pérdida de la información a consecuencia de un daño material en los
soportes, magnéticos (cintas, discos, etc.) e incluso la pérdida de beneficios o
el aumento del coste de explotación, en determinados casos.
Según los mercados, este
seguro puede igualmente denominarse seguro de corriente débil o de equipos
electrónicos.
SEGURO DE COSECHAS:
Aquel que garantiza al
asegurado el pago de una indemnización por los daños y pérdidas materiales
directas ocasionadas por el incendio de las cosechas descritas en la póliza.
Por este seguro se cubren
también los daños que pudieran ocasionarse por la extinción del incendio, así
como los gastos que se produjeran en el salvamento de las cosechas, o los daños
sufridos por éstas al ser salvadas.
SEGURO DE GRUPO:
Sinónimo de seguro COLECTIVO.
SEGURO DE HOSPITALIZACION Y
CIRUGIA: Es aquel
que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de enfermedad o
accidente, así como la hospitalización y gastos médicos - farmacéuticos que
ellos comporta.
SEGURO DE INCENDIO:
Aquel que garantiza al
asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes
determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas.
Según la legislación Española se considera Incendio la combustión y el
abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no
estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce.
En general, la finalidad
principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los
objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que
ocasiones el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismo
al intentar salvarlos.
SEGURO DE LUCRO CESANTE:
Es aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que
hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido
el siniestro descrito en la póliza, se denomina también seguro de interrupción
de negocios o seguro de pérdida de beneficios.
SEGURO DE MAQUINARIA:
Su denominación más
correcta es la de seguro de avería o de Rotura de Maquinaria.
Tiene por objeto garantizar
los daños que puedan sufrir las máquinas, equipos o plantas industriales
descritas en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su
funcionamiento o manejo (defectos de fabricación, materiales o diseño de
cualquier elemento de las mismas, impacto o entrada de cuerpos extraños,
sobrecalentamiento por fallo en los circuitos de refrigeración, impericia o
negligencia en su manejo, etc. ) Normalmente se excluyen los riesgos de carácter
(incendio, robo, etc.) así como los derivados del propio desgaste o uso de los
equipos.
SEGURO DE MANEJO:
Seguro de similares
características al de construcción, es aplicable a instalaciones o plantas
industriales en su fase de instalación o montaje.
SEGURO DE PERSONAS:
Aquel que se caracteriza
porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su
existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Salvo en casos muy
concretos, como pueden ser la prestación de asistencia sanitaria por lesiones o
por enfermedad, por ejemplo, el pago de la indemnización no guarda relación con
el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda
vez que la persona humana no es avaluable económicamente. De ahí que, en
realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización
propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños. Las principales
modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de
accidentes, seguro de enfermedad y seguro de enterramiento.
SEGURO DE RAMOS TECNICOS:
Sinónimo de seguro
de ingeniería. Grupo de modalidades de cobertura que comprende los seguros de
construcción, maquinaría, montaje, ordenadores, etc.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL: Aquel en el
que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daños que pueda
experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un
tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio
asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En
resumen, mediante este seguro se garantiza:
1. El pago de las cantidades
de las que el asegurado resulte civilmente responsable.
2. La constitución de las
fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.
3. Los gastos judiciales
causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
SEGURO DE RIESGO:
Sinónimo de seguro por caso de
muerte, Modalidad de seguro de vida en que las suma asegurada, ya se trate de un
capital o de un renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si
se produce la muerte del asegurado.
Este tipo de seguro puede
contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda
sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación
asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de
este tipo de seguro son :
* Seguro de vida entera
* Seguro Temporal
* Seguro de Amortización
* Seguro de Capital y Renta de
Supervivencia.
SEGURO DE SUSTRACION:
Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los
daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los
objetos asegurados, a causa de robo o tentativa. Suele incluirse también el
riesgo de expoliación, entendiendo pro tal la pérdida o deterioro de los objetos
asegurados acasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada
mediante violencia o amenazas.
Característica esencial de
este seguro es el robo, la tentativa de robo o la expoliación, para que sean
indemnizables, deben ser llevadas a cabo a personas ajenas al asegurado.
SEGURO DE TRANSPORTES:
Es cuando una entidad
aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia
de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos
daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias
mercancías transportadas (seguro de mercancías)
SEGURO DE VIDA:
Es uno de los tipos del seguro
de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada por el
contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una
época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto
de asegurado, de cuya vida depende el pago de capital, para contraponerlo al de
contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima ( puede coincidir
con el asegurado) y al de beneficiario que es la persona que percibirá el
capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales del
seguro de vida:
A) Seguro en caso de muerte
B) Seguro en caso de Vida: El
beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada.
SEGURO MARITIMO:
Modalidad de seguro de daños
mediante el que se garantizan, en general los riesgos de la navegación que
puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre
los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la
contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje,
varada, incendio temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de
derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de maquinarias, etc. Según
sea el objeto del asegurado, pueden distinguirse entre:
- Seguro del buque: también
denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos
señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando
el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
- Seguro de la carga o de las
mercancías transportadas.
- Seguro de Flete
- Seguro de Beneficio posible,
entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías esperar obtener
de las mismas en
el puerto de destino.
SINIESTRO:
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños
garantizados en la póliza hasta determina cuantía. Siniestro es el incendio que
origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de
circulación del que se resulta lesiones personales o daños materiales; el
naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el
granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, la
realización del riesgo, es un acontecimiento que, por originar unos daños
concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio
indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o
parcialmente, el asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el
contrato.
CONCLUSIONES
1. "El seguro" se ha
constituido en un elemento básico que entra a conformar o hacer parte de nuestro
presupuesto dentro de la canasta familiar, en la industria, en las empresas y en
todos los campos legales en que exista un riesgo, este se ha entrado a
amortiguar con la solución o garantía a muchas de nuestras necesidades, ejemplo
de ello son los seguros SOAT, Póliza de Manejo, EPS, Pólizas judiciales.
2. Encontramos que en el
Contrato de Seguro las garantías de protección de todo riesgo legal que no
podemos prever y que en caso de que se presentara el siniestro no podríamos
sanear económicamente.
3. Una manera básica de
definir el Contrato de Seguro: Es la manera mediante la cual aportamos a un
fondo común una valor al que hemos denominado prima, agrupado por ramos,
previendo la ocurrencia de un siniestro y la manera de indemnizar a terceros y
asi mismos.
4. Como todos los contratos
legales, el contrato de seguro se encuentra regulado por las leyes y normas en
derecho, en este campo contamos con : Código de Comercio, Código Civil,
jurisprudencia y doctrina y todos los demás instrumentos que sirven de apoyo a
la administración de justicia con los cuales contamos para garantizar el
ejercicio de nuestros derechos y deberes dentro de los contratos.
5.
La buena fe es un elemento
esencial de contrato en cuestión y por lo tanto se presume. Por
tal motivo las partes del contrato deben tener Buena Fe, por una parte el
Asegurador al vender el producto, respecto a amparos, inspección, y pago del
siniestro entre otros, y por parte del Asegurado; En la declaración
del riesgo, pago prima y conservar el estado de riesgo y además en formular
la respectiva declaración en caso de siniestro.
6.
El contrato de seguro de
ninguna manera se debe constituir en una fuente de enriquecimiento, ya que su
función es REPARAR.
7.
El Asegurador y el asegurado
cuentan con los medios legales para accionar en contra del otro, en caso de que
vean amenazado su patrimonio por el incumplimiento o la demostración de la mala
fe.
BIBLIOGRAFIA
* SEGUROS CARIBE POLIZAS
* MAPFRE SEGUROS FOLLETOS DE
INFORMACIÓN GENERAL SEGUROS
* DE LIMA LOS CORREDORES DE
SEGUROS MANUAL DE ILUSTRACION CLIENTES 1993.
* DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE
DERECHO USUAL. Gillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. 25° Edición. 1997.
* VOCABULARIO JURIDICO.
Asociación Henri Capitant. Publicado bajo dirección de Gerard Cornu. Editorial
Temis. 1995.
* SEGUROS COMERCIALES.
Mackenszie Mauricio Temis 1995
* COMENTARIOS AL CONTRATO DE
SEGUROS. Hernán Fabio López Blanco. 2° Edición. Editores Dopre 1993.
A nuestras familias con mucho
amor.
AGRADECIMIENTOS
Los autores expresan sus
agradecimientos a:
Claudia Bautista, Publicista
de Mapfre seguros, por sus valiosas orientaciones y facilitarnos; ágil y
oportunamente la búsqueda del material sobre el tema de investigación.
Doctor Ciro Alfonso
Castellanos, Abogado y Profesor de Seguros, por su constante motivación a la
realización de este trabajo.
Autor:
Patricia Lopez Gonzalez
Publicación enviada por Patricia López Gonzáles Contactar mailto:musiloca@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuVpuuAbjtKesJN Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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