Monografias | Derechos y Garantías ConstitucionalesDerechos y Garantías ConstitucionalesResumen: Los Derechos Humanos. El Estado de Derecho - Democrático. De los Derechos Individuales. De los Derechos Políticos. De los Derechos de las Familias. De los Derechos Sociales strictu sensu. De los Derechos Económicos. De los Derechos Culturales. De los Derechos a la Educación y otros correlacionados. De Las Garantías Constitucionales. Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías
Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva
estamos hablamos del telos de la Constitución. En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de
normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la
vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida,
fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra
que servir a la persona humana. Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la
forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la
comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo
(Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fué
el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo
político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV).
Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados
del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías
de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia,
es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que
la conforman. Ciertamente que la Constitución, analizada desde una
perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto
su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento
interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos
y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y
autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su
personalidad como individuo o ser social. Como se observa el discurso aquí brevemente esbozado se
inscribe en la eterna tensión existente entre el poder y la libertad. El poder
representado en el Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos
de personas, se encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano
común. Ello es notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo
demuestran los hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos
modernos donde el acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del
Estado frente al ciudadano. Para ello se ha recurrido a establecer en un texto
jurídico superior, y de obligada sujeción para todos los miembros de la
sociedad pero fundamentalmente para el poder político representado en el
Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos
Derechos, que representan esa libertad que constituyen el valor mas
significativo de la sociedad civil, este texto es la Constitución Nacional.. Es importante hacer notar que el poder, representado en el
Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento
de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el
poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente en
toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo
hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista
(Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los
Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el
reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de
la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos
que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una
dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la
sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran. Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales
nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el
ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones
sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando
de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como
utopía siempre perseguible en una democracia. La barrera infranqueable del Estado para la consecución de
sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional.
Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función
de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo,
a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para
conseguir una confesión de su parte (Art. 46 ord. 1 y 49 ord. 5 CBV) o
establecer la pena de muerte (Art. 43 CBV) para prevenir delitos, todo en ello
en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma
constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado
en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente,
que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que me refiero
cuando hablo de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El
constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera
del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de
ellos. Ello no significa que el Estado, a través de su poder
legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas libertades
convertidas en Derechos, en efecto si que puede, por ejemplo al establecer la
pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la
expropiación por causa de utilidad publica o social restringiendo así el
derecho a la propiedad privada; pero lo significativo del reconocimiento de los
Derechos y Garantías Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales
libertades sino dentro del marco establecido en la propia Constitución Nacional
y sin menoscabo de determinados valores esencialmente personalistas. De esta manera la Constitución Nacional al vincular al
legislador, al ejecutivo, al poder judicial, al poder ciudadano y al electoral,
a las normas establecidas en la constitución, excluye del debate político,
dentro de cualquiera de estas instancias, cualquiera de los Derechos reconocidos
en la carta magna, pues sobre ellos ya tomo posición el constituyente (el
pueblo), procurándose así uno de los fines trascendentes del Derecho como es
el de Garantizar la seguridad jurídica y en ultimo termino la paz social. En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos
por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte,
constituyen limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son
realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la
propia constitución –analizada teleológicamente-, es promoverlos y
protegerlos. Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución
Nacional son el producto de un largo proceso de luchas políticas de la sociedad
civil, que parte a mediados del siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así
en una primera etapa se reconocieron los Derechos individuales (S.
XVIII-XVIIII), en una segunda etapa los derechos sociales (S. XVIIII-XX), en una
tercera etapa los derechos de la humanidad en su conjunto (S. XX), y
paralelamente a estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos,
que constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de
garantías para la protección de todos estos derechos. Veamos a la luz de la Constitución Bolivariana de Venezuela
las etapas antes citadas de la evolución de los Derechos de los ciudadanos, el
estado actual del desarrollo de los mismos y el sistema de Garantirás
destinadas a hacer efectiva, a materializar, tales Derechos Fundamentales de
nuestro sistema Constitucional. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN
PARTICULAR 1.- Los Derechos Humanos El Estado de Derecho - Democrático De los Derechos Individuales La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados
del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se
dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser
respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya
característica principal fue la sujeción del poder político al poder del
Derecho como limite del poder y garantía a la libertad. Las Constituciones de los países civilizados del mundo
fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las
Venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se
consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el Francés
y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera
infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos. No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación
de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la
independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no
siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por
las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos
periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de
violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las
distintas Constituciones que han existido en nuestro patria. Aun hoy tales
libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen
de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia
respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes. En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los
Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos
el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad
personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) ,
a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación
(Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al
Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión
(Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la
Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los mas destacados. Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos
por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han
limitado casi hasta su supresión en la practica. Igualmente estos Derechos están
acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como
finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías
que serán abordadas mas adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es
conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han
establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la practica de la actividad
legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado
vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios
para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del
99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados
aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales. Como se puede observar los valores que se tutelan en este
conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en
el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos
Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano
considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos Fundamentales
de corte clásico como anteriormente se dijo. Es importante también destacar que nuestra constitución
vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros
Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen
previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales
suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar
o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana
y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección
constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a
correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera
por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene,
so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano
reconocido por nuestra constitución política. De los Derechos Políticos Paralelamente a estos Derechos individuales se han
desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los
ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión,
anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos
que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho mas amplio que
estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas,
comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el
resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con
estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se
dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás
derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra
carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De
los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la
"Sección Primera: De los Derechos Políticos". Así en este Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) tenemos
que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la
gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y
adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas
locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho
al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los
ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión
en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación
con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política
y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV),
el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV). Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo
Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas,
sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los
ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política,
profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba
desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter
político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a
completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los
tradicionales Derechos Políticos antes esbozados. Así tenemos entre los Derechos a la participación popular
del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de
especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los
Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular
(Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales
(Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74
CBV). Tales Referendos constituyen una profundización de la
democracia participativa y una apertura del poder publico hacia los ciudadanos a
quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de
especial interés político. El Estado Social - Democrático La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los
Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se
encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de
las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la
segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales
fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los
Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan
fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso
democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente
limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a
ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer
tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías
que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día
reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y
políticos que antes se expusieron. Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de
los cambios sociales originados por tal transformación operada por el
maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad
individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad
de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el
capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población
empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de
Derecho. Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo
la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir
sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la
intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular
la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc.,
limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos
extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde
se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la
intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general
de la sociedad. No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue
desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el
Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca),
introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema
democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le
fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este ultimo
elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la
actualidad. Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su
antitesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya
influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas
configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del
Estado del bienestar de los ciudadanos. Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la
carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis. De los Derechos de las Familias Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo
III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En
tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural
de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y
en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una
familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al
matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial
consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su
proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80
CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV). De los Derechos Sociales strictu sensu Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales,
aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este
sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados
tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad
Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV). De los Derechos Económicos Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en
especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana
establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona
humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CBV tenemos que
la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los
ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y
servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y
cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los
trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la
comunidad en general (Art. 118 CBV). De los Derechos Culturales El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos
Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos
Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional
protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la
Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas,
científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor
y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el
patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). De los Derechos a la Educación y otros correlacionados En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional
el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la
autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110
CBV) y el Deporte (Art. 111). De los Derechos de los Pueblos Indígenas Una de las innovaciones que merece especial mención es el
Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución y que se refiere a los Derechos
de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de
derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que
de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que
simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido
marginado por el constituyente venezolano. En este Capitulo se establece un
conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo
que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de
la población, que aunque es muy reducido en numero y poco representativo la
cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa
importancia histórica para el Venezuela. En este Capitulo se establece el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la
identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina
tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de
la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la
participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y
se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e
integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV). Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito
Internacional La tercera generación de Derechos Humanos esta constituida
por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que
se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto
superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de
ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática
del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se
desarrolla la vida ciudadana que traspasan los limites territoriales y de
soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado. De allí que el Estado moderno, y particularmente el
Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y
garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos
nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que
empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico
de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de
la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado
venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan
indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad
internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana. De este tipo de Derechos son los Derechos Humanos. En efecto
todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos Humanos,
sin embargo estos en nuestro tiempo tienen un extraordinario desarrollo, que
tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y
abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma progresiva,
como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde
las distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados y protegidos
para toda la humanidad. Seria imposible enumerarlos siquiera y menos aun que
cada texto constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando lo
pudiéramos hacer el nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los
seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la sociedad
internacional en los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que cada texto
constitucional democrático (que siempre tiene vocación de permanencia y por lo
tanto no es susceptible de ser reformado con frecuencia y de manera fácil) no
determina expresamente. Por ello la Constitución venezolana establece como un
novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya
existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la
constitución, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos (Art. 19 CBV) y una cláusula abierta
sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna pero
que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen enunciados en los
tratados internacionales suscritos por Venezuela (Art. 22 CBV). Al hilo de lo
que venimos diciendo también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos
establecidos en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía
constitucional, y comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden jurídico
interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales
derechos humanos mas favorables a las establecidas en la Constitución y en las
leyes nacionales (Art. 23 CBV). En realidad este es el sistema o régimen jurídico
general de protección de los Derechos Humanos que establece la Constitución
Bolivariana, pero los hemos incluido aquí porque es obvio que tal régimen de
garantías se refiere a la clase de bienes jurídicos y Derechos que estamos
aludiendo. En el orden de ideas que estamos tratando tenemos que el
constituyente estima de máxima consideración los Derechos humanos en general,
pero muy especialmente prescribe criminalizar las acciones destinadas a lesionar
o poner en peligro los Derechos Humanos particularmente los referidos a los
delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las violaciones graves a los
derechos humanos. Adminiculando estas disposiciones jurídicas con el Articulo
23 de la Constitución Bolivariana, donde se establece el rango constitucional
de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la republica,
tenemos que para esta clase de delitos opera el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de los
hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente venezolano antes
enunciados, se sanciona también el delito de Genocidio. Tal Estatuto establece
el régimen jurídico penal internacional, tanto de carácter sustantivo como
procesal, los principios, derechos y garantías típicas de esta instancia jurídica
y el Tribunal Penal Internacional como el órgano jurisdiccional competente para
juzgar estos delitos. De esta manera la constitución nacional da entrada a la
protección de la supervivencia de la especie humana, de los grupos religiosos,
étnicos, culturales y políticos que, como bienes jurídico-penales
internacionales pueden ser vulnerados a través de estos Delitos. Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el
constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera
generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico
(el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las
generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CBV). Así todos los elementos
integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética,
ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano
en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las
futuras generaciones (Art. 127 CBV). Una ultima mención, sin que con ello se signifique se han
agotado todos los Derechos Humanos de la tercera generación que como se dijo
resultan inabarcables y exceden de los limites de esta investigación pero que
la Constitución venezolana proteje, debemos hacer de el Genoma Humano como
Patrimonio Común de la Humanidad. En efecto la Constitución Nacional al referirse al medio
ambiente, como bien jurídico de especial consideración por el constituyente,
prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la
Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127
CBV). En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque
tal disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la
humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende
sujeto a comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico
de carácter publico de alta significación en el ámbito internacional. La Declaración
Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1997) así
lo establece. De ello podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio
de la Humanidad tal y como lo refiere el Articulo 1 de tal Declaración, y el
concepto de Patrimonio Común de la Humanidad no es ajeno al saber del
constituyente (Preámbulo de la CBV al referirse a los Derechos ambientales),
tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico un
bien jurídico reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano.
Esto implica una regulación jurídica especial, tal y como lo demanda la
constitución, pero, en lo que aquí interesa, he querido traer a colación
estas disposiciones jurídicas constitucionales e internacionales para poner de
manifiesto el alcance que la constitución tiene cuando se trata de Derechos
Humanos no expresamente reconocidos por la carta magna y que forman parte de
esta tercera generación de Derechos. 2.- De Las
Garantías Constitucionales De las Garantías de los Derechos Individuales Decíamos al referirnos a los Derechos Individuales, en el
titulo de este trabajo anterior a este, que hay un conjunto de Derechos que no
destacáramos en aquel lugar porque nos parecían mas Garantías
Constitucionales que Derechos en sí mismos. Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían
convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su
cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes
de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación
voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las
reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada
uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos
individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los artículos
establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles
(Capitulo III). Estas Garantías son a nuestro juicio son: Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la
pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las
personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como
hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o
cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el
mismo Estado. Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas
facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al
orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en
la carta magna), pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los
abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de
allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho
estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales
tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para
el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La
gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord.
1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser
registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas
que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La
notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos
ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV);
El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un limite máximo
de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito
tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de identificarse por parte
de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de
la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna
persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la
sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del
Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados
penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en
aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como
judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a
la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2
CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho al Juez natural
(Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus
familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el Código
Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales).
Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos
tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CBV), el
principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de
reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV). Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto
constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y
sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el
ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad
personal de los ciudadanos. Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la
vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las
normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los
ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona
humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del
derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el
ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre
todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado,
y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva,
por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas
(Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art.
55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV). Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46
CBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles
(Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art.
46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin
consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los
funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV). Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47
CBV) , se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención
del Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese
cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución
judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran
respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar. Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones
Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver
con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para
restringir este Derecho es por orden judicial. Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que
el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho,
estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para
fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no
se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de
reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado.
La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá
hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas. Del Derecho al Libre Transito (Art. 50 CBV), se establecen la
garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país,
de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los
venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización
del Estado. Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las
garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber
quienes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de
poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que
registren su identidad biológica. Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la
garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones
mas allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la
violencia social. Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que
sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a
replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones
inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser
informados de manera tal que se contribuya a su formación integral. Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad
(Art.60 CBV) la garantía de restringir el usos de la informática para el libre
ejercicio de este derecho. De las Garantías de los Derechos Políticos Las Garantías como medios para la realización de los
Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución.
Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen
Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en
tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional
referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas
y profundizadas en leyes sobre la materia. Así tenemos que en cuanto a las garantías político-constitucionales
la del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que
esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo;
directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la
vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia
participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos
(democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los
mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los
ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a
ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia. Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV) se establecen las
garantías de que esta deberá ser a través de votaciones, libres, universales,
directas y secretas, es decir sin coacciones ni amenazas de ninguna índole,
estableciéndose la debida protección –secretas y universales- en el
ejercicio de tal Derecho; así mismo la garantía de personalización del
sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la representación
proporcional de las minorías, es decir, el respeto a las minorías y la
posibilidad de que estas desarrollen su potencial para que puedan ser mayoría,
además de la garantía de que aun siendo minoría el voto siempre cuenta y su
opinión tendrá un lugar en los órganos de representación popular o en los
mecanismos en donde se pulse el parecer del ciudadano. Del Derecho a elegir (Art. 64 CBV) se establece la granita
que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18
años) para ser capaces de discernir en la elección que hagan de los asuntos
puestos a su consideración, por lo que los menores de edad electoral, los
interdictados civilmente (por ejemplo las personas con trastornos mentales) o
los inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos por determinados
delitos), no podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son
capaces políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a
consideración de los ciudadanos. Esto ultimo es una garantía de seriedad del
proceso electoral en beneficio no del sistema político solamente sino para
aquellos ciudadanos que creen en el sistema electoral como institución. En el
mismo articulo se prescribe el Derecho a elegir de los extranjeros que
contribuyen y han contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a
ciertos niveles del Estado y con determinadas limitaciones que suponen una
garantía en el proceso de elección de los destinos públicos de Venezuela. Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV)
se prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio
y honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa publica) se han
dedicado a ejercer un cargo publico puedan hacerlo con el reconocimiento y la
consideración de la sociedad venezolana. Así esta disposición jurídica viene
a marcar una ruptura entre quienes ven en la política una actividad mercantil
de carácter fraudulento, cuestión históricamente entronizada como un vicio en
la política venezolana, lesionando el patrimonio publico con su actuación como
funcionarios públicos y aquellos ciudadanos que han actuado honestamente. En
este caso se prohíbe a los ciudadanos que hayan cometidos delitos contra el
patrimonio publico u otros que determine la ley el ejercicio del derecho al
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad del
delito por mas tiempo inclusive, cuestión que lógicamente deberá ser
desarrollado por ley especial. Del Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por
parte de los representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV) se
derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma transparente (es
decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante
en el tiempo), que destino se le da al patrimonio publico del cual son
titulares. Del Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67
CBV) se derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y
dirección de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía
de participación directa de los miembros de tales organizaciones en la
escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca
corregir el autoritarismo reinante durante muchos años en las organizaciones
políticas. Por otra parte se prohíbe el financiamiento del Estado de tales
organizaciones políticas, como un mecanismo de protección a la igualdad de las
organizaciones políticas en el desarrollo de sus actividades, intentándose
evitar así el ventajismo oficial que supone estar en el poder en un momento
histórico determinado. En esta misma disposición jurídica se establece la
garantía para los ciudadanos de que la ventaja que electoralmente haya obtenido
un grupo político determinado no sea producto de actividades ilícitas (por
ejemplo el narcotráfico) y que no haya ventajas en el tiempo y en el dinero que
cada organización utilice en las campañas electorales y políticas. Del Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV) se
derivan las garantías para los manifestantes y otros ciudadanos que las mismas
deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y
Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se utilizaran
armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligro la integridad física
de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el
control del orden publico. Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CBV) se derivan las
garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo
perseguidas por motivos políticos o humanitarios tengan necesidad de buscar
cobijo en nuestro país. Dichas garantías son desarrolladas por el Derecho
internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país de acuerdo a los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica,
normas de carácter constitucional de conformidad con el Art. 23 de la CBV.
Finalmente se establece que los Venezolanos no son extraditables derivándose de
ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los nacionales en
territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero serán
juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el
principio de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana. Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio
del Derecho a la participación política, tanto en lo estrictamente político,
así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados
para ello, prescribiéndose como una garantía de carácter programático, pues
es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer
efectivos los medios en esta disposición señalados (Art. 70 CBV). De las Garantías de los Derechos de las Familias En cuanto a las garantías para la protección de la familia
(Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los
principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las
relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a
la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente
constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en
una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que
prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá
realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece
tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y
finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción
equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá
redundar en beneficio de los menores. En relación a la protección que el estado dispensa a la
maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV) se prescribe que la misma se
dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose
asi el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las
parejas puedan decidir libremente el numero de hijos que deseen tener, garantizándoles
el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el
disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a
ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta
el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en
los valores éticos y científicos. La garantía de la obligación alimentaría
de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no
solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan
valer por si mismos y los hijos puedan asistirlos. En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art.
77 CBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges
y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los
derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han
formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos
establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano). Por su parte respecto a la protección de los niños y
adolescentes (Art. 78 CBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y
sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del
adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los
demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de
prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su
protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la
materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección
al niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los
que se encuentra la Convención de los Derecho s del niño. Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CBV) el
Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes a hacer
productivo el transito hacia la edad adulta, en particular su capacitación y el
acceso al primer empleo. En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80
CBV) se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad
de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho
sistema garantiza unas jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo
urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo acorde a su
preparación y manifiesto deseo de laborar. Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CBV) son
garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus
capacidades y respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles
condiciones laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación
y acceso al empleo acorde con sus capacidades. De las Garantías de los Derechos Sociales strictu sensu De las Garantías del Derecho a la Vivienda El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para
todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura,
adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las
facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos
puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y
otras políticas sociales. De las Garantías del Derecho a la Salud El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del
Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se
compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien
estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento
de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la
salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la
creación de un sistema de salud publica no privatizable, gratuito y solidario y
de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión
y control de tal sistema de salud publica (Art. 84 CBV). Igualmente el estado
garantiza el financiamiento publico del sistema de salud publica, interviniendo
además en la orientación de las universidades y centro de investigación para
la producción tanto de insumos como de investigaciones científicas tendientes
a la prestación optima del servicio; tal intervención del Estado es también
para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85 CBV). En este
mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional la garantiza,
por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como servicio publico
no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el cumplimiento
de estas garantías se desarrollará una normativa especial en ley del Estado
(Art. 86 CBV). De las Garantías del Derecho al Trabajo En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un
conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación
que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV);
para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la
ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales
(Art. 87 CBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo
(Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo
(Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV);
reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad
social para las mas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La
irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de
oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable al trabajador (Art.
89 Ord, 3 CBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la
constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89
Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o
condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en
aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo
de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6
CBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no
esclavizante (Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV);
Establece el Derecho al salario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo
vital (Art. 91 CBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV);
Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de
los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece
el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical
(Art. 95 CBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y
Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y
desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo. De las Garantías de los Derechos Económicos En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los
Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución
establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la
riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de
dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley
especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La
propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición
por parte de sus propietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la misma
solo se justifica por causa de utilidad publica o social, mediante justa
indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CBV); Prohíbe
las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico
(Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117
CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa,
los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de
calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes a los responsables (Art. 117 CBV). De las Garantías de los Derechos Culturales Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce
el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como
garantía que es tal creación cultural: ..."la invención, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,...";
igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual
sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas..." sin mas restricciones que las
establecidas en la ley (Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el
patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a
ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía
de la administración cultural publica..."; igualmente establece como
garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el
que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99
CBV). En este mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado
establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con
la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV).
Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el
Estado garantiza "..la emisión, recepción y circulación de la información
cultural" (Art. 101 CBV) estableciendo obligaciones a los medios de
comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición
popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura. De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia
y Tecnologia Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación
(Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser
desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el
Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática,
gratuita y obligatoria, es un servicio publico, y pone su acento en la educación
ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de
la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del
país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la
Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto
de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral
debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es
obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La
educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario;
las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera
que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece
un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de
la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en
el sistema educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna
un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104
CBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a
educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la
obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las
obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108
CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la
inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV). Con relación a la ciencia y la tecnología que el
Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art.
110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y
desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos
el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art.
110 CBV). De las Garantías del Derecho al Deporte Respecto a las Garantías en relación con el Derecho
al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política
educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece
su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación publica y
privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el
Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la
atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el
apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV). De las Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos
indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los
recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin
lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e
igualmente esta obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus
habitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento
esta sujeto a regulación jurídica (Art. 120 CBV). Para el desarrollo de la
cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones" (Art. 121 CBV). Particular garantía establece la constitución
para el derecho a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122 CBV) al
prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a una salud integral que
considere sus practicas y cultura, particularmente la medicina tradicional y las
terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122
CBV). Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas
(Art. 123 CBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, insertando tales practicas en la
economía nacional, siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán
definir sus prioridades; les garantiza el Estado igualmente su participación en
programas de capacitación profesional y técnica, tanto en su acceso como en su
gestión y desarrollo, obligándose el Estado al financiamiento de estas
actividades dentro del marco del desarrollo local sustentable; así como
garantiza los Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CBV).
También la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas
(Art. 124 CBV) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos
y asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el
patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124
CBV). Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el
Estado establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley
electoral venezolana, para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea
Nacional, reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana
su derecho a la participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la
vida publica del país (Art. 125 CBV). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena
como integrante de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le
garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidos en la constitución y
en las leyes de la republica (Art. 126 CBV). De las Garantías de Los Derechos Humanos en General y
particularmente de los Derechos Humanos de la Tercera generación El régimen de Garantías establecidos para los Derechos
Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una
parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los
tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Así respecto a las garantías expresamente establecidas en
la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el
Capitulo I Titulo III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de
progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los
derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial
importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra....); igualmente
se establece el principio de igualdad (Art. 21 CBV) y en ella las Garantías de
igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21
Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV), sobre los
tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21
Ord. 4 CBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CBV), la
irretroactividad de la ley (Art. 24 CBV), la nulidad de los actos estatales
violatorios de los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25 CBV), el
Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CBV), el Derecho de amparo
constitucional (Art. 27 CBV), el procedimiento de amparo constitucional (Art. 27
CBV), la Acción de amparo de habeas hábeas (Art. 27 CBV), el derecho de amparo
y estados de acepción (Art. 27 CBV), el derecho y acción de amparo de habeas
data (Art. 28 CBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y
la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CBV). Por su parte respecto a los tratados internacionales que
establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo
gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus
normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico
interno de Venezuela (Art. 24 CBV). Pero igualmente hay que destacar que las
garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque
no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán
ser desarrolladas y tiene carácter constitucional (Art. 22 CBV). Por lo tanto
las Garantías que se derivan de los tratados y convenios internacionales
resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos Humanos, pues las
garantías allí establecidas, que son numerosas, tiene el carácter de ley en
Venezuela. Dicho esto debemos resaltar la importancia de los
instrumentos jurídicos de carácter internacional, suscritos y ratificados por
Venezuela, porque en ellos también se establecen no solo derechos sino también
garantías para hacer efectivos tanto los derechos en ellos establecidos como
aquellos que se hayan expresamente reconocidos en la constitución y leyes
venezolanas, y aun pudiera consultárseles respecto de aquellos derechos no
reconocidos por ningún texto normativo pero inherentes a la persona humana.
Ellos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos (Gaceta oficial de la Republica de
Venezuela 28-01-78) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta oficial de la Republica de Venezuela
14-06-77); Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998); Convención Contra
la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes; entre los mas significativos
instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos. Finalmente queremos destacar que si hay algún mínimo ético
sobre el cual haya consenso en la civilización occidental este es precisamente Los
Derechos Humanos, de allí la importancia que le atribuye nuestra constitución
y que en este trabajo hemos destacado. La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General.
Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991. Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución
Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000. Casal Jesús María, Constitución y Justicia Constitucional.
Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB,
Caracas, 2000. Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la
República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores,
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