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Venezuela - La Nacionalidad
Resumen: Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros que deseen la Carta de Naturalización. Venezuela ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tal fina garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
Publicación enviada por Elizabeth Barboza
Indice 1
Indice
1. Prologo
2.
Introducción
3.
Desarrollo de la investigacion
4.
Consideraciones Generales
5.
Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros
que deseen la Carta de
Naturalización
6.
Definición de Términos Básicos
7.
Conclusiones y recomendaciones
8.
Referencias
9.
Anexo
1. Prologo
Venezuela
ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros
desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tal
fina garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos
tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de
conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no
solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal
funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico.
Es conveniente acotar que previa solicitud de naturalización debe cumplirse los
requisitos previstos en el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización
que hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que
deben cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las circunstancias
favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de voluntad de
querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al derecho
constitucional, sino al derecho internacional privado y al derecho internacional
público.
De allí que esta investigación tenga como propósito analizar los mecanismos
empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la
nacionalidad venezolana.
Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema: Capítulo I contiene
la introducción a la figura, planteamiento del problema, objetivo general,
objetivos específicos, justificación y la metodología.
El Capítulo II, desarrollo de la investigación, contiene: antecedentes históricos,
consideraciones generales, desarrollo del esquema de la investigación definición
de términos básicos. Presentando las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo
III.
2. Introducción
La
recepción, control, y tramitación de documentos son principios fundamentales
de la organización para desarrollar la alta gerencia. están incorporados a los
mecanismos internos que se ejecutan para realizar una excelente labor
administrativa, siendo necesaria la revisión para constatar efectivamente como
operan.
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una institución
de carácter público, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores,
funciona el Departamento de Naturalización el cual se encarga de la recepción,
control y tramitación de documentos requeridos para la obtención o pérdida de
la nacionalidad; llamando la atención el retardo por parte de este
Departamento, en dar aprobación o negatividad de la solicitud. Aún cuando la
ley establece un lapso no mayor de cinco meses a partir de la fecha de entrega
de los documentos necesarios para decidir. Ameritando una revisión exhaustiva
de cada uno de estos principios fundamentales logrando una celeridad laboral.
En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de documentos para
garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Planteamiento
del Problema
En la última década, Venezuela ha estado sujeta a diversos cambios en el orden
político, económico, social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto
jurídico por ser éste la base fundamental del funcionamiento y organización
de todo país al crear las normativas legales que van a regir cada una de las
materias necesarias para la convivencia en el ámbito territorial.
En este proceso de cambios el país ha modificado su norma máxima, la
Constitución Nacional, aprobada el 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N°
36.860; con el título de Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la misma se prevé en su Título III, Capítulo II, lo
concerniente a la nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la
Sección Primera de la Nacionalidad.
Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996) señala, "es el vínculo
político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea por
nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto la naturalización
es prevista por la normativa constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal
1 lo siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por naturalización, los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez
(10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud" (p. 36).
Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se reduce el tiempo a cinco
(5) años para aquellos solicitantes que sean de nacionalidad originaria de España
, Portugal e Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
También la Ley de Naturalización (1955) prevé en su Artículo 5 la decisión
del Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando un plazo no
mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de los documentos necesarios.
Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la práctica no se cumple,
existiendo un vacío, al ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este
derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales existe retardo
para la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de Naturalización
, el cual se encarga de velar por el cumplimiento a cabalidad de la recepción,
control y tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho
procedimiento.
Como
se observa, para la adquisición o pérdida de la nacionalidad existen unos
mecanismos internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de ese
departamento. Reflejándose en la práctica el retardo que existe, pues una vez
entregados los documentos exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual
se dará la respuesta a la aprobación o negativa de dicha solicitud, traduciéndose
esta situación para el solicitante en una desventaja desde el punto de vista
económico, Psicológico, pérdida de tiempo entre otros. Evidenciándose la
ineficacia de los mecanismos empleados por los funcionarios públicos
responsables de la labor que prestan a la colectividad.
Al
respecto Brewer Carías (1997) señala:
Constitucionalmente y con carácter general, los funcionarios públicos que
tengan a su cargo la sustantación de un procedimiento son responsables civil,
penal y administrativamente, de sus acciones u omisiones en el mismo, o para
emplear la terminología de los artículos 3 y 139 del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo (p.
273).
Como
se aprecia los funcionarios públicos adscritos al Departamento de Naturalización,
son responsables de la debida recepción, control y tramitación de los recaudos
exigidos por la ley para la obtención o pérdida de la nacionalidad. Por lo
tanto la organización interna para aligerar el proceso depende exclusivamente
de ellos; exceptuándose la aplicación de las normas legales en caso de
infracción y la nación venezolana lograría mejor imagen a nivel nacional e
internacional.
Lo
señalado conduce a plantear las siguientes interrogantes:
¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?.
¿Qué ventajas establece la normativa constitucional vigente, a los extranjeros
que deseen Carta de Naturalización?.
¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización
en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela?.
En
respuesta a estas interrogantes, surge este estudio el cual tiene como propósito
analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención
o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Objetivos
de la Investigación
Objetivo General
Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención
o pérdida de la nacionalidad venezolana.
Objetivos
Específicos
1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa legal vigente.
2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa constitucional vigente a
los extranjeros que deseen carta de naturalización.
3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento de sus organismos
en la recepción, control y tramitación de los documentos para la obtención o
pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Justificación
La naturalización es una figura jurídica expresada en la normativa vigente
venezolana, mediante la cual se concede a un extranjero que haya cumplido los
requisitos exigidos en la Ley para optar a la nacionalidad. En todo caso se
trata de aceptar a las personas de todas las naciones que vinieran a tierra
firme con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos de este país.
La naturalización aparte de ser tomada como una figura jurídica es también
una institución de Derecho Internacional privado que se relaciona con el
Derecho Internacional Público, en cuanto a la influencia del desarrollo económico,
como es el caso del Derecho Mercantil Internacional; como también en material
civil, pues la patria potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos
por esta materia, así como el matrimonio, bienes inmuebles, herencias entre
otras.
De
allí, que la nacionalidad sea objeto de tratamiento jurídico especial en la
normativa vigente como se evidencia en la Ley de Naturalización en su Artículo
1, al expresar: "son actos para adquirir la nacionalidad venezolana los
extranjeros que pueden ingresar y permanecer legalmente en el país y que no estén
exceptuados por la Ley" (p. 3)
Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en obtener Carta de
Naturalización pueden hacer uso de este derecho y someterse al riguroso
procedimiento establecido en la Ley, documentos que deben ser presentados ante
un funcionario público adscrito al Departamento de Naturalización por
consiguiente se justifica esta investigación la cual tiene como propósito
analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención
de la nacionalidad venezolana.
Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados en cuenta para
reorganizar el funcionamiento del departamentos de naturalización con relación
a la recepción, control y tramitación de documentos, facilitando la agilización
en los trámites, logrando una celeridad tanto en del Departamento como para el
internado.
La
teoría expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y tramitación de
documentos; permitirá a la Universidad Fermín Toro, Escuela de Derecho,
introducir en el Currículo, aspectos referidos a la gerencia competitiva; la
cual utiliza medios técnicos avanzados que deben ser incorporados a la gestión
administrativa.
Asimismo los resultados de este estudio, podrían contribuir como antecedente de
otra investigación que tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad
venezolana.
Metodología
Naturaleza de la Investigación
Dadas las características del problema objeto de estudio y al propósito
planteado se utilizará la investigación documental; al respecto Balestrini
(1998) sugiere:
La incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de la
información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico
donde los datos proceden de fuentes documentales confiables, referidas a otras
investigaciones, documentos, formularios, informes administrativos, artículos
en revistas científicas, entre otros. La investigación documental permite la
formación de una visión global del problema, acumular antecedentes, posibilita
hacer inferencias y comprende en su máxima significación, el hecho estudiado
(p.6).
A través del estudio documental con la incorporación de un diseño de tipo
bibliográfico se analizará los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos,
garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Como esta
investigación involucra a la normativa legal establecida se inserta la
modalidad dogmática-jurídica al respecto Márquez Sánchez (1998) sostiene que
una investigación jurídica-dogmática es aquella que concibe el problema jurídico
desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico
o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal
en cuestión.
La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación
implica que los datos que se han de recopilar se obtendrán a partir de las
diversas fuentes secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes, textos,
códigos, Internet, publicaciones de prensa, gacetas así como también a través
de la recolección de datos relacionados al tema tratado.
Técnicas
e Instrumentos para la Recolección de la Información
En función de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán las técnicas
e instrumentos propios de este tipo de investigación tales como: observación
documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico,
como también las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales.
Observación
Documental
Se realiza a partir de la lectura general de los textos cumpliendo dos fases:
lectura inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de obtener de
ellos los datos de mayor utilidad para la investigación.
Presentación
Resumida de Textos
Por medio de la cual se facilitará la presentación de la idea básica
contenida en las fuentes consultadas.
Técnica
de Resumen Analítica y Análisis Crítico
Se asumirá para situar la estructura y contenido básico de los textos
consultados en función de los datos indagados, así como la evaluación sólida
interna asumida por el autor de la fuente analizada.
Técnicas
Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales
En este estudio se utilizarán las técnicas operacionales propias de la
investigación documental tales como: técnica del subrayado, de fichaje, notas
de referencia y citas textuales.
Técnicas
para el Análisis e Interpretación de la Información
Se utilizarán las técnicas de análisis e interpretación propios de la
ciencia jurídica desde el punto de vista literal, histórico, filosófico y
exegético.
3. Desarrollo de la investigacion
Antecedentes
Históricos
En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee
rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los
actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad
ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí se deriva la
soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos
económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país.
En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de
quienes son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la
mayoría de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos
contrariando el espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos
dispone el procedimiento de naturalización de extranjeros.
Posteriormente
es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de
jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de
las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la
madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que
reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de
los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad española,
para así consolidar la posición republicana de la independencia nacional. Para
lograr esto era necesario evitar la implementación del jus sanguinis, de
nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al origen de
la que tenga alguno de los padres.
La
condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento
durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional
reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de
extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821.
Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las
condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11
de junio de 1823.
Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera
carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su
Título 3 de los venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los
venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11 lo siguiente:
Son
venezolanos por naturalización:
- Los
no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban
domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la
causa de la independencia.
- Los
hijos de los venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de
Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República,
lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine
la ley su voluntad de domiciliarse.
- Los
extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
- Los
nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República
de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en
Venezuela.
- Los
extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la
independencia precediendo la correspondiente declaratoria.
Como
se evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela,
existe una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la
naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la
patria.
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de
1857, en su Título III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la
calidad de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización.
En la misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por
naturaleza:
- Todos
los nacidos en el territorio de Venezuela.
- Los
nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o
por causa de la República.
- Los
nacidos fuera del territorio de Venezuela, de padre o madre venezolanos,
desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.
Asimismo
expresa en su Artículo 9, son venezolanos por naturalización, los que tengan
esta calidad conforme a la Ley; como también en su Artículo 10, señala: los
que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución
de 1830, continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.
El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva constitución, la cual prevé
en su Título II, de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo siguiente: son
venezolanos por naturalización los extranjeros ya naturalizados, y los que
obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. Así como también su Artículo
29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos
individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a
las leyes y autoridades de la república.
La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su Sección II, de los venezolanos
, en su Artículo 6. ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan
obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los nacidos o que
nazcan en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas,
siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran
serlo.
En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará los derechos que
corresponden a la condición de extranjero.
En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los mismos contenidos,
referidos a la sección de los venezolanos. El Decreto legislativo de 1882,
explicaba el alcance de la disposición constitutucional, en el sentido de no
negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a los ciudadanos que
regresaban en esas condiciones, la República los tenía como venezolanos, como
si siempre habían permanecido en el país; surgiendo también en este mismo año,
en materia de naturalización, su ley, la cual estableció categóricamente que
el extranjero que hubiese obtenido la nacionalidad venezolana no tenía derecho
para despojarse de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose
inscribir en matrícula extranjera.
El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela Título II, de los venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con
relación a la naturalización de los extranjeros expresando:
Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.
- Son
venezolanos por nacimiento:
- Todas
las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela,
cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
- Los
hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el
extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren
ante la autoridad competente la voluntad de serlo.
- Los
hijos legítimos que nacieran en el extranjero o en el mar, de padre
venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión
diplomática o adscrito a una legación de la República.
- Son
venezolanos por naturalización:
- Los
hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del
territorio de la República si vinieren a domiciliarse en el país y
manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
- Los
nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas
españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el
territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
- Los
extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía,
conforme a las leyes.
De
igual forma dicha constitución en su Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan
de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de
ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar,
absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni reconoce a favor de los
extranjeros, ninguna otras obligaciones o responsabilidades que las que, a favor
de los nacionales, se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y
las leyes.
En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su Artículo 9 lo siguiente:
la manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador
principal del estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquel, al
recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella, al
Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se elaboran mantienen los
mismos contenidos.
A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se aprobó en el
mencionado año, se abrió definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de
dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se pierde por la
adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad. El venezolano naturalizado
en el extranjero, decía el parágrafo único, que tenga su domicilio o
residencia en el territorio nacional por espacio de dos años, se presume que
abandona la nacionalidad extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad
venezolana.
En
la Constitución de Venezuela de 1928, el Título Segundo, de los venezolanos y
sus deberes y derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad venezolana se
tiene por el nacimiento y se adquiere por la naturalización también en su Artículo
29, señala:
Son
venezolanos por naturalización:
- Los
hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización,
nacidos fuera del territorio de la República si vienen a domiciliarse y
manifestaron su voluntad de ser venezolanos.
- Los
nacidos o que nazcan en las repúblicas iberoamericanas siempre que hayan
fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su
voluntad de ser venezolanos.
- La
extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio o cuando,
disuelto esté y durante el año siguiente a la disolución, manifieste su
voluntad de continuar siendo venezolana.
También
en su Artículo 30, expresa: Las manifestaciones de voluntad a que refieren los
número 1°, 2° y 4° del artículo anterior deben hacerse ante el Registrador
Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su
domicilio, y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y
enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta
Oficial previos los trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se
considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación.
La
constitución Nacional de 1928, creó las bases jurídicas, para regular la
naturalización, surgiendo así en este año, la Ley de Naturalización; en la
cual se prevé, que podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros
domiciliados que tengan dos años de residencia en el territorio de la República.
Se exceptúan en cuanto al plazo a los extranjeros que han prestado algún
servicio de importancia a la República o a la humanidad, los que han contraído
matrimonio con una venezolana y por último, los que el Gobierno Nacional
contrate como inmigrantes.
La
solicitud de naturalización deberá hacerse al Ejecutivo Federal por órganos
del Ministerio de Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado
o gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y deberán
manifestar su fidelidad a la Constitución y las leyes de la república;
comprobarán además que reúnen las condiciones requeridas por la ley de la
materia, que según la legislación de su país y la nuestra son mayores de
edad, el Estado, profesión y medios lícitos de vida, y el número de hijos
menores que estén sometidos a su patria potestad, ya sean legítimos o
naturales o que estén bajo su tutela.
La naturalización se insertará en un Registro especial que al efecto se llevará
en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la naturalización no produce efectos
retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del que la obtiene, pues
los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres
hasta la mayoría de edad y serán considerados venezolanos aún después de
llegar a ésta, a menos que hagan manifestación expresa en contrario.
La mujer del naturalizado puede ser comprendida en la Carta de Naturalización,
con tal que suscriba la referida solicitud. Y la viuda del extranjero que muere
antes de haber obtenido la naturalización, pero pendiente ésta, puede adquirir
la nacionalidad venezolana, siempre que se ratifique el pedimento y se
comprueben los extremos de Ley.
Al lado de esta naturalización de derecho común, y a la cual puede aspirar
todo extranjero nuestra Constitución ha creado una situación privilegiada para
determinadas personas; es lo que se ha llamado naturalización por beneficio de
la Ley.
En
efecto, los hijos mayores de edad, de padre y madre venezolanos por naturalización,
nacidos fuera de Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene
a domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser venezolanos.
Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que nazcan en España o en los países
iberoamericanos, siempre que establezcan su residencia en el país, hagan la
manifestación correspondiente y llenen los requisitos exigidos por la Ley. Y
por último también aprovecha a la extranjera casada con un venezolano,
mientras subsista el matrimonio y durante el año siguiente a su disolución si
manifiesta su voluntad de ser venezolana. Estas normas continúan manteniéndose
en la Ley de Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940.
En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su Título II, de la
Nacionalidad en su Artículo 12, expresa: son venezolanos por naturalización.
- La
extranjera casada con venezolano, si conforme a la Ley nacional pierde por
efecto del matrimonio su nacionalidad anterior.
- Los
hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos por naturalización,
nacidos en el exterior, si se domicilian en el país y manifiesten su
voluntad de ser venezolanos.
- Los
naturales de España o de algunos de los estados latinoamericanos, que estén
domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.
A base de una reciprocidad internacional efectiva,
establecida mediante tratados, estos oriundos de España y Repúblicas
latino-americanas podrán obtener la nacionalidad venezolana si que pierden o
modifiquen su nacionalidad de origen.
- Los
extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren carta de naturaleza de
acuerdo con la Ley.
En
el Artículo 13, establece: la disolución del matrimonio no afectará la
nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su Artículo 14,
refiere: la venezolana que se casare con extranjero conservará la nacionalidad
venezolana, a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal
manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido según la
ley nacional de éste y en el Artículo 14 expresa, las manifestaciones de
voluntad a que se refieren los artículos anteriores y la adquisición de cartas
de naturaleza serán reguladas por la Ley.
En
el Artículo 17, se prevé la pérdida de la nacionalidad venezolana expresado
así:
1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad excepto en los casos
señalados en el aparte único del Ordinal 3° del
Artículo 12.
2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que determina la Ley; la
recuperación de la misma en los casos que la Ley determine de igual forma en el
Artículo 19 se expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de
vicios que las afecten será regulada por la ley.
En la Constitución de 1953, en lo referente a la nacionalidad, en su Artículo
26, señala: las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de
naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la Ley.
En el Artículo 27 refiere en tratados públicos podrán adoptarse normas
tendentes a determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de
leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad.
El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de Naturalización, en el Capítulo
I, disposiciones generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para adquirir la
nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y permanecer
legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley.
También e su Artículo 4, expresa: la adquisición de la Carta de Naturaleza,
requiere que el extranjero esté domiciliado en el país, con residencia, cuyo
plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo
establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los conocimientos del idioma
castellano que deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de Naturaleza. En
el Artículo 5 señala, la decisión prevista en el Artículo anterior se dictará
en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los documentos
necesarios.
En el Artículo 6, están expresas las circunstancias favorables para obtener la
Carta de Naturaleza; expresando:
- El
hecho de poseer el extranjero en el país bienes inmuebles o ser propietario
de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o
domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio de ellas.
- El
número de hijos que tengan en Venezuela bajo la patria potestad.
- Haber
prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a la humanidad.
- Haber
prestado en el país servicios técnicos de reconocida utilidad pública.
- Tener
una larga residencia en la República.
- Estar
casado con mujer venezolana.
- Haber
ingresado y permanecido en el país en calidad de colono.
- Haber
cursado estudios y obtenido títulos científicos de una universidad
venezolana.
- Haberse
destacado como científico, artista o escritor.
La
citada Ley, también prevé en su Artículo 7, la manifestación de voluntad de
ser venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se presentará
con los demás documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley.
En el Artículo 8 se establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud
y recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de
Naturaleza. La Carta de Naturaleza insertará en el Registro que al respecto se
lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores.
En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar
las resoluciones en que niegue la naturalización y el Artículo 10 expresa:
negada la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino después de
transcurridos dos años de la fecha de la resolución recaída.
La evolución posterior de esta materia ha sido sumamente interesante, pues a
pesar del silencio de la Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización de
1955, la materia se convirtió en constitucional por haberlo establecido entre
sus términos la Constitución de 1947, reiterada en la Constitución de 1961
que dispuso en su Título II, de la nacionalidad en su Artículo 36, prevé dos
casos de naturalización, uno general son venezolanos por naturalización los
extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza y otro especial, los extranjeros
que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado
latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta
de Naturaleza.
Esta
naturalización es privilegiada por razones de afinidad con la madre patria y
los países a quienes une en hermandad derivada del origen, idioma, religión,
tradición y cultura las facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley
por disposición del Artículo 42 debería estar vigente, pero que no ha sido
sancionada, mientras tanto la disposición transitoria tercera de la propia
constitución remite al tratamiento de la Constitución del año 1953 y Ley de
1940, que exige el domicilio y la manifestación.
También en la Constitución nacional de 1961, en su Artículo 37, se establece:
son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de hacerlo.
- La
extranjera casada con venezolano.
- Los
extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza
sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República
y hacen declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.
- Los
extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos que residen en el
territorio de la República hacen la declaración antes de cumplir
veinticinco años de edad.
Como se observa la naturalización es siempre voluntaria de
acuerdo a las normas del derecho internacional, en imponerse, el sistema
venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano
para ello, la constitución consagra dos tipos de naturalización a saber:
La llamada naturalización por beneficio de la Ley, mediante la cual, cuando el
extranjero que se encuentre por alguno de los supuestos de la norma
constitucional, manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado está en la
obligación de conceder la naturalización.
La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la nacionalidad venezolana
desde el mismo momento en que declare su voluntad de ser venezolana; previo,
claro está, deberá acreditar su matrimonio con la partida respectiva y la
nacionalidad de su esposo. Dicha manifestación de voluntad de ser venezolana
debe constar en documento auténtico, es decir, debe ser hecha ante un Juez,
ante un Notario, ante un Registrador, o por ante el Cónsul de Venezuela en el
exterior.
Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos antes de la fecha de la
naturalización de sus padres. Si nacen después de la naturalización de sus
padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por nacimiento, de acuerdo
al Ordinal , del Artículo 3 de la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del
Artículo 37, establece: los extranjeros menores de edad en la fecha de
naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad si residen en el
territorio de la República y hacen la declaración antes e cumplir veinticinco
(25) años de edad.
Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se trata de hijos
extranjeros adoptados por venezolanos. El Ordinal 3° del Artículo 37 de la
Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización desde que
declaren su voluntad de serlo.
Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el
territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco
(25) años de edad.
Como también la nacionalización graciosa o discrecional. Es aquella en la cual
el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar
la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del Estado que niega la
naturalización graciosa no acepta recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1°
de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización los
extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza.
Existen dos especies de naturalización discrecional a saber: La naturalización
por condiciones especiales. La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional establece: los extranjeros que tengan por nacimiento la
nacionalidad de España o de un país latinoamericano, gozarán de facilidades
especiales para la obtención de Carta de Naturaleza
La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta especie está destinada a
los demás extranjeros, no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional trata de un procedimiento más exigente, ya que requiere
un Decreto Presidencial (suscrito por el Presidente de la República).
El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente de la República,
haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190
de la Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del Artículo 136 de la misma,
y de conformidad con los artículos 3, 4 y 14 de la Ley de Naturalización, se
decreta el Reglamento de la Ley de Nacionalizaciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgó en Gaceta
Oficial N° 36.860, el 30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que
contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la hace mucho más extensa
que la anterior Constitución. La nacionalidad es tratada en el Capítulo II,
titulado; de la nacionalidad y ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33,
son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras
que obtengan carta de naturaleza. Asimismo el Artículo 35 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa, Los venezolanos y
venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser
revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.
Una acotación innovadora procede en el Artículo 38, el mismo refiere: la ley
dictará de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas
y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación
de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la
naturalización.
En este artículo nuevo el legislador prevé la inexistencia de textos legales
que atañen a la figura in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las
normas constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto, generar un
compendio de leyes que traten a la nacionalidad, la extranjería y a la
nacionalización, adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas normativas.
Como se puede observar la naturalización es una figura jurídica prevista desde
los inicios de la vida Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de
abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o reglamentar la
situación de los extranjeros en el país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento
especial por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando de acuerdo
a las situaciones existentes para el momento histórico; así como también la
satisfacción de los tratados y acuerdos internacionales que regulan la materia.
Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la normativa, existiendo decretos,
leyes, resoluciones y reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo
ciudadano extranjero que resida en el país, durante unos años y manifieste su
voluntad de ser venezolano. Siendo el objeto de esta investigación analizar los
mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida
de la nacionalidad venezolana.
4. Consideraciones Generales
La naturalización es una concesión de la nacionalidad al
extranjero que la solicita, es un acto voluntario para el que desee adquirirla y
un acto soberano, discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada
aún cuando el extranjero haya cumplido con todos los requisitos establecidos
por la Ley.
Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el mismo deberá someterse a
los requisitos establecidos, es decir los naturalizados que obtengan Carta de
Naturaleza deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida
no menor de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud. En este caso se hace referencia a los conceptos de domicilio,
residencia y se atiende, asimismo, al período de tiempo que augure la
sinceridad y probidad del acto de naturalización.
El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco años en el caso de
aquellos que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende particularmente el
positivo flujo inmigratorio que el país ha percibido en su vida democrática,
siendo esta inmigración la base de un amplio desarrollo económico y social,
pues ha contribuido sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato económico y
productivo del país.
Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio de Relaciones Interiores, tiene una Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual se encarga en su Departamento
de Naturalización de recibir, controlar y tramitar los documentos para la
adquisición o pérdida de la nacionalidad a los extranjeros residentes en el país.
Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo Nacional, es evidente que
debe funcionar bajo las parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar
respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano extranjero que concurra a
este departamento, a solicitar su derecho.
De allí, el propósito de esta investigación, en la cual se analizan los
mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida
de la nacionalidad en Venezuela.
Desarrollo del Esquema de la Investigación
La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa Vigente
Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que
relaciona un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización,
siendo este último el aspecto que interesa a efectos de esta investigación.
Según la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999) en su
Titúlo II, referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa: son
venezolanos
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de
naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la
fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el
caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los
extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o
venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo
menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización
del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente,
durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener Carta de
Naturalización, deberá tener domicilio en el país de por lo menos diez (10) años
ininterrumpida, una excepción a este principio lo establece el Ordinal 2, el
cual reduce este tiempo a cinc (5) años en el caso de que éstos extranjeros
fuesen de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Por su parte el ordinal también prevé, transcurridos por los menos cinco (5) años
a partir de la fecha del matrimonio los extranjeros casados con venezolanos
deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como tal.
Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad podrán
declarar su voluntad de ser venezolanos para la fecha de la naturalización de
sus padres, siempre y cuando hayan residido en el país, de manera
ininterrumpida durante cinco (5) años anteriores a dicha declaración.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 34
indica: "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad" (p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "...la
nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante
sentencia judicial de acuerdo con la Ley.
De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la normativa
constitucional vigente, sobre la obtención de otras nacionalidades, sin llegar
a perder la ya adquirida a menos que éste venezolano renuncie, tal como lo
expresa el Artículo 36: "...los venezolanos y venezolanas por naturalización
que renuncia a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo
nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución"
(p. 15).
Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre, establecido por
las Naciones Unidas, en su Capítulo I, contentivo de propósitos y principios;
Artículo 1, Ordinal 3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en el
desarrollo y estímulo del respecto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión" (p. 2).
Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los tratados firmados
internacionalmente, elaborando una serie de normas de obligatorio cumplimiento
por la sociedad, en pro de sus derechos como ciudadanos.
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su Artículo 38, expresa: "la ley dictará, de conformidad
con las disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales
relacionados con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la
nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la
naturalización.
Con relación a la revocación y nulidad de la naturalización, de la Ley de
Naturalización (1955) en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales 2, 3,
4, 5, 6 y 7 expresa:
- Cuando
en el exterior se presenten a servir en cualquier forma contra la República
de Venezuela.
- Cuando
en el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y a
la seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes
venezolanas.
- Cuando
la obtengan con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación.
- Cuando
inciten al menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o
disposiciones de las autoridades, sin perjuicio de lo que dispongan al
respecto otras leyes.
- Cuando
la adquieran en fraude de la Ley.
- Cuando
se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes a su
naturalización y adquieren residencia permanente en el exterior o, cuando
después de estos cinco años residan en el extranjero durante dos años
consecutivos, a menos que antes de vencerse a este último plazo soliciten
ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años...
finalizada ésta no se concederá ninguna otra (p. 56).
La
pérdida y la revocación de la nacionalidad adquirida es posible en razón del
carácter de libertad y voluntariedad que informa toda la materia de
nacionalidad.
Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de 1955, desarrolla, los
preceptos constitucionales referidos a la misma expresando en su Capítulo I,
referido a las disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente:
"son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que
puedan ingresar y permanecer legalmente en el país que no estén exceptuados
por la Ley (p. 3).
La Ley de Naturalización también es expresa al señalar que los efectos de la
naturalización son puramente individuales, pues corresponde a cada persona
hacer valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a través
de la voluntad. Así lo expresa el Artículo 2: "los efectos de la
naturalización son puramente individuales; sin embargo, los hijos menores gozarán
de los efectos de la naturalización de sus padres, mientras alcancen la mayoría
de edad" (p. 3).
La
Ley de Naturalización en su Capítulo II, contiene una serie de articulados
referidos a la manifestación de voluntad para obtener la Carta de Naturaleza,
en la cual se resalta la importancia de que todo extranjero manifieste su
voluntad de ser venezolano, cumpliendo con los requisitos o circunstancias
favorables para nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con vista
de la solicitud y recaudos acompañados su juzgare conveniente o no la expedición
de la Carta de Naturaleza.
Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer ser venezolano por
naturalización y aceptada por el Ejecutivo, se insertará en el Registro que al
respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el
Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las resoluciones en que nieguen
las naturalización; una vez negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente,
sino después de haber transcurrido dos (2) años de la fecha de resolución
recaída.
En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones de
fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto N° 163: establece, en su Artículo 1°,
lo siguiente:
Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de residentes que desee
obtener Carta de Naturaleza, deberán llenar los siguientes requisitos:
- Presentar
personalmente solicitud en papel sellado, por ante cualquiera de las
Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
- Acompañar
la solicitud anterior los siguientes recaudos:
- Pasaporte;
- Cédula
de identidad vigente, a los solos efectos de identificación y, devolución
inmediata;
- Comprobante
de poseer medios lícitos de vida;
- certificado
de aprobación del examen sobre castellano, historia, geografía y formación
cívicas patrias.
Unico.
En caso de alegarse lo previsto en el Artículo 6° de la Ley de Naturalización,
se acompañarán los documentos comprobatorios correspondientes (p. web).
Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos, Latinoamericanos y del
Caribe que deseen obtener la nacionalidad deberán presentar los recaudos a que
se refiere el Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con lo establecido
en el Ordinal A.
El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es explícito en su Artículo
3, al señalar:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como de
las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos exigidos,
y los remitirán a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería,
dentro de un plazo de tres (3) días, entregando al interesado constancia de la
fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente o
defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al modo de
proceder (p. web).
Como
también, el RLN, en su Artículo 4, establece:
Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra b del Artículo 1°,
se efectuarán de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio
Educación. Quedan exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben
tener cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o más años de
residencia ininterrumpida en el país y quienes comprueben haber aprobado en
Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias
vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la presentación del examen de
castellano los ciudadanos provenientes de países donde éste sea el idioma
oficial (p. web).
De
igual forma, el RLN, en su Artículo 5, indica:
La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería resolverá sobre la
procedencia de la gestión dentro del término de dos meses para los naturales
de España o de un Estado latinoamericano, y dentro del término de tres meses,
para los demás EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la
Constitución, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos. En los
casos previstos en el parágrafo único del Artículo 1°, los lapsos señalados
en el presente artículo se reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la
decisión fuere negativa, la Dirección hará al interesado la participación
correspondiente, mediante oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa
aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se
llevará a efecto en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y
se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (
p. web).
Una vez otorgada la condición de venezolano por naturalización el Artículo 6,
del RLN, expresa:
Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente Oficina de
Identificación y Extranjería a fin de prestar el juramento a la Bandera
Nacional, establecido en la Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones
Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la Bandera Nacional podrá
igualmente hacerse en acto colectivo si así lo dispone el Ministerio de
Relaciones Interiores (p. web).
Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación
(2001) a través del Ministerio del Interior y Justicia en la Oficina Nacional
de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Departamento de Naturalización,
ejecutan los preceptos constitucionales referidos a la naturalización, llevando
una serie de requisitos para garantizar la obtención o pérdida de la
nacionalidad venezolana.
Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:
- Presentar
personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de
identificación y extranjería.
- Pasaporte
y visa vigente.
- Fotocopia
de la cédula de identidad (legible).
- Comprobante
de poseer medios lícitos de vida (constancia de trabajo o registro
mercantil).
- Constancia
de domicilio actualizada.
- Dos
(2) fotos de frente tamaño carnet.
- Timbres
fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de
presentar la solicitud. (la cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos).
- certificado
de aprobación de examen de castellano (materias patrias, historia, geografía
y formación cívica).
Quedan exceptuados de este requisito:
- Los
extranjeros que comprueben tener cincuenta (50) o más años de edad.}
- Los
que tengan diez (10) años o más de residencia ininterrumpida en el país.
En excepción de los originales de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe a quienes se les reducirá a cinco (5) años.
- Quienes
comprueben haber aprobado en Venezuela estudios de educación primaria,
secundaria, superior o de materias vinculadas a la nacionalidad.
Observación:
Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de
Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha
de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en caso de aquellos y
aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
(Requisitos exigidos en la ONIDEX)
Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger la naturalización
venezolana también recibe el siguiente formato:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho
Yo, ......................................................................,
titular de la cédula de identidad E- ....................., ante usted muy
respetuosamente ocurro con el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la
nacionalidad venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la Constitución
y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo 33 de la Constitución vigente,
y de conformidad con la exigencia de la Ley manifiesto que los datos
suministrados a continuación son fidedignos.
Soy de nacionalidad .............................., nací en
......................, el Día ............., hijo de
.........................., de profesión .................., y de estado civil
........................, si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la
nacionalidad y el número de la cédula de identidad.................., si tiene
hijos identificarlos............................ ingresé al país como
(la condición como entró al país, lugar y fecha de entrada)
y teniendo en Venezuela ......................, resido en
(años que tiene en el país)
y mi dirección es la siguiente
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Atentamente,
Firma
del(la) Solicitante
(ONIDEX)
En
cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, existen los siguientes requisitos:
- Presentar
personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de
identificación y extranjería.
- Manifestación
de voluntad en forma auténtica..
- 2
fotos de frente tamaño carnet.
- Copia
certificada del acta de matrimonio.
Si el matrimonio se celebró en el exterior, la copia
certificada del acta expedida por la autoridad extranjera correspondiente
(apostilla o legalizada por la representación diplomática o consular
venezolana).
Si el acta de matrimonio, no está redactada el idioma
castellano deberá ser traducida por intérprete público.
Toda acta de matrimonio, con las características antes señaladas
deberá insertarse previamente en el Libro de registro de Matrimonio de la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del domicilio de los cónyuges.
- Pasaporte
y visa vigente.
- Copia
de la cédula de identidad del la cónyuge(a) con el estado civil
actualizado.
- Constancia
de domicilio.
- Medios
lícitos de vida (constancia de trabajo o registro mercantil).
- Si
el cónyuge venezolano(a) adquirió la nacionalidad mediante la Gaceta
Oficial o Certificado de Naturalización deberá presentar este documento.
- Timbres
fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de
presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez se
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos.
Observación:
Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo,
transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio.
(Entregados en la ONIDEX).
La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en su Departamento de
Naturalización, entrega el modelo de manifestación de voluntad de ser
venezolano(a) para personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo es
presentado de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
casado(a), de nacionalidad...................., nacido(a) en
........................ el día............de...........de........, ante usted
ocurro a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a) venezolano(a)
identificado con la cédula de identidad N° V-
A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin. Juro en este
mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante
(Entregado en la ONIDEX)
Para
otorgar la Carta de Naturalización, de acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se
exigen los siguientes requisitos:
- Presentar
personalmente, la solicitud por ante cualquier Oficina de Identificación y
Extranjería.
- Manifestación
de voluntad en forma auténtica..
- Partida
de nacimiento certificada por la autoridad extranjera (apostilla) o
legalizada por la representación diplomática o consular de Venezuela en el
Exterior y en Venezuela por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Copia
de la Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización en lo que conste
el respectivo acto de naturalización del padre o de la madre venezolano(a)
por naturalización.
- Constancia
de domicilio.
- Medios
lícitos de vida (constancia de trabajo y registro mercantil).
- Pasaporte
y visa vigente.
- Copia
de la cédula de identidad del la progenitor(a) venezolano(a) por
naturalización.
- Timbres
fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de
presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos.
Observación:
Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras menores de edad que para
la fecha de naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela
ininterrupidamente, durante los 5 años anteriores a dicha solicitud.
Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18 años y mayores de 18 y
menores de 21 años. (ONIDEX).
Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
naturalización para menores de 18 años, de conformidad con el artículo 33,
ordinal 3°, este modelo se presenta de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad)
mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por naturalización e
identificado(a) con la cédula de identidad N° V-................., me dirijo a
Usted a fin de solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a)
................................, nacido(a) en .............., el día
.................... de .................. de ........, la nacionalidad
venezolana de conformidad con los dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33
de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal fin.
En , a los ........................ días del mes de ........... del
Firma del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como
también existe el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
naturalización para mayores de 18 años y menores de 21 años, tal como se
muestra a continuación:
Ciudadano
Ministerio
del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
de este domicilio, de nacionalidad ......................., nacido(a) en
.........., el día ........ de ............... de ......., ocurro ante usted
muy respetuosamente para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad
de ser venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo
33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser hijo(a)
del la ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización
..............................., titular de la cédula de identidad N°
V-..................... al efecto acompaño los documentos requeridos para tal
fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes
de la República.
Firma
del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como
se puede apreciar, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da
pleno cumplimiento a la normativa legal establecida a través de sus órganos
especiales para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es el vínculo político
y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por
naturalización" (p. 48).
Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un problema de derecho
público es un principio de orden político, pues el Estado es la nación políticamente
organizada, si ser nacional de un país significa ser titular de derecho activos
y pasivos en ese país, es evidente que la atribución de nuestra nacionalidad,
está vinculada a consideraciones de orden político (p. 3).
Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad tiene por base el
sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el querer del individuo"
(p.15). Este principio es admitido, hoy por las legislaciones, pues ningún
Estado desea retener en derecho a las personas que no le pertenecen de corazón.
Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados siempre por su
bienestar, que hagan uso del derecho natural que los autoriza para irlo a buscar
donde pueden encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de origen.
Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el vínculo específico
que una a una persona determinada con un Estado en particular, por lo tanto,
corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las cuales considera a
los individuos como nacionales suyos (p. 1).
Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en Venezuela, en
las diversas normativas elaboradas para reglamentar la convivencia del hombre
del territorio nacional; pues corresponde al Estado en particular legislar lo
relativo a este principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres
fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una nacionalidad, b) debe
poseerla desde su nacimiento y c) puede cambiarla voluntariamente con el
asentimiento del Estado interesado, de nacionalidad.
De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de nacionalidad
pertenece a tres ramas de la ciencia del Derecho; el Derecho Público Interno,
en razón de que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la condición
de miembro suyo: al Derecho Internacional Público, porque este fija la extensión
que debe darse al concepto de territorio, al jus soli, trata de las cesiones de
territorio y su influencia sobre la nacionalidad y finalmente al Derecho
Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble nacionalidad y da
reglas para resolver los conflictos de leyes en esta materia.
Por tal razón la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
mantiene el derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad
venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la nacionalidad, prevé
una serie de articulados contentivos de los requisitos a los cuales puede optar
al extranjero que deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo la Ley
de Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos constitucionales, dando
respuesta a todos aquellos extranjeros que en un momento dado de sus vidas,
busquen nuevos horizontes.
5.
Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros
que deseen la Carta de Naturalización
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene los
preceptos aprobados en materia internacional, en cuanto a los derechos que
adquiere un extranjero una vez que manifieste la voluntad de querer ser nacional
de un país determinado. En este caso la nación venezolana prevé en su Capítulo
II, de la nacionalidad y ciudadanía, en su Artículo 33 lo relacionado al
tiempo de residencia, el cual se reducirá a cinco (5) años para aquellos
originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe;
traduciéndose este acto en una ventaja en comparación con otros extranjeros,
quienes deberán cumplir con los diez años de residencia ininterrumpida en el
país, para poder optar a la naturalización.
En
principio, los efectos de la naturalización son primeramente individuales. Sin
embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus
padres, mientras alcancen la mayoría de edad.
Entre venezolanos por naturalización y venezolanos por nacimiento existe
igualdad jurídica salvo las excepciones que establezca la Constitución, no
pudiendo la Ley en ningún otro acto del poder político establecer estas
restricciones. En cuanto a la seguridad jurídica de los naturalizados podrán
poseer bienes inmuebles o ser propietarios de empresas comerciales,
industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela de
reconocida solvencia o socios de ellas.
Asimismo en el aspecto político, solo podrán ejercer los cargos de diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras, gobernadores o
gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de estados y municipios no fronterizos, los
venezolanos y venezolanas por naturalización deberán tener domicilio, con
residencia ininterrumpida en Venezuela, no menor de quince (15) años y cumplir
los requisitos de aptitud previsto en la Ley.
También se traduce en una ventaja lo expresado en el Artículo 34 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. De igual forma el
Artículo 36, expresa los venezolanos y venezolanas por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente
los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución.
Por otra parte en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 40, en su único aparte, expresa: "gozan de los mismos derechos
de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, los venezolanos y venezolanas
por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete
(7) años de edad y residido en él, permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad" (p. 16).
Como
se aprecia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
deja expresa las ventajas que otorga a los extranjeros que manifiesten su
voluntad de nacionalizarse. Reflejando en la comunidad internacional que se
cumple con los tratados firmados con otros países, haciendo valer los derechos
que pueden adquirir los extranjeros una vez obtenida la Carta de Naturaleza.
Mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la Recepción,
Control y Tramitación de los Documentos para Garantizar la Obtención o Perdida
de la Nacionalidad Venezolana
Para proporcionar eficiencia y eficacia, las organizaciones necesitan
estructurarse de acuerdo con algunos principios fundamentales de organización.
Un principio constituye un criterio, una norma de uso que el administrador debe
considerar en su trabajo, de manera elástica y flexible, con el fin de atender
todas las situaciones distintas a las que se enfrente.
Antes
de abordar los mecanismos administrativos que garantizan el funcionamiento del
Departamento de Naturalización en lo que respecta la recepción, control y
tramitación de documentos para la obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana, es conveniente revisar la teoría general de los procesos
administrativos en la alta gerencia.
Al respecto, Chiavenato (1993) expresa que existen cinco principios
fundamentales de organización a saber: a) principio de especialización, cada
personas ocupa un cargo y cada órgano es individualizado dentro de la
organización; b) principio de la definición funcional, el trabajo de cada
persona y la actividad de cada organismo deben definirse claramente por escrito,
mediante el organigrama, la descripción de cargos y el manual de organización.
C) principio de equivalencia de la autoridad y responsabilidad, este principio
establece que cada responsabilidad debe corresponder una autoridad que permita
realizarla, y a cada autoridad debe corresponder una responsabilidad que de
contenido, d) principio de gradación, se refiere a las relaciones de autoridad
entre jefes y subordinados dentro de la organización y e) principio de las
funciones de línea, lo cual tiene relación directa con los objetivos de la
organización.
Por
lo tanto la función administrativa de organizar, constituye uno de los mayores
retos de la mayoría de las instituciones públicas, para ofrecer eficiencia y
efectividad de las labores que desempeñan.
Gerencia
o Administración
Antes de definir los términos es importante destacar que tanto el proceso
administrativo como el gerencial implican el cumplimiento de las cuatro (4)
etapas básicas en la conducción de las organizaciones o empresas, es por ello
que algunos
autores utilizan indistintamente ambas acepciones para referirse a la misma
situación.
Al respecto Ruiz Luque (1992) señala que: "el término gerencia se refiere
a las organizaciones que efectúan actividades de recepción de documentos,
planificación, control y tramitación, ...el enfoque administrativo también se
desarrolla mediante las funciones de planificación, organización, dirección y
control..." (p. 3).
En otro orden de ideas, cabe destacar que las organizaciones ya sean pública o
privadas, de bienes o de servicio, están bajo la gestión de un gerente, quien
es aquella persona que se encarga de actuar para llevar a cabo los objetivos de
la organización a fin desarrollarla, además de producir resultados, valiéndose
de los procesos gerenciales o administrativos. Estos funcionarios tienen la
responsabilidad de hacer que los miembros una empresa establezcan y alcancen las
metas; también son ellos quienes logran que las acciones se lleven a cabo:
toman decisiones, asignan recursos y dirigen las actividades de personal para
poder alcanzarlas.
Por
otra parte, para lograr las metas propuestas y alcanzar un rendimiento y
productividad satisfactorios, las empresas o instituciones deben ser conducidas
bajo la perspectiva de la gerencia o la administración. Es decir, que los
gerentes, jefes, encargados o directivos deben valerse del proceso gerencial o
administrativo a fin de proceder de manera organizada y teniendo en cuenta la
realidad o contexto en el cual se encuentra la empresa; el gerente realizará
diferentes actividades para lograr el objetivo general y además pautará las
acciones que día a día serán efectuadas para tal fin.
Acerca
de las técnicas administrativas o gerenciales Terry (1981) acota:
Se refiere -La administración- a establecer y lograr objetivos. El principal
medio del hombre para utilizar los recursos materiales y los talentos de la
gente en la búsqueda y logro de los objetivos estipulados... Es la fuerza que
dirige un negocio y que es responsable de su éxito o fracaso: es lograr que se
hagan las cosas mediante la gente ... Es un proceso distintivo que consiste en
planear, organizar, ejecutar y controlar, desempeñado para determinar y lograr
los objetivos manifestados mediante el uso de seres humanos y de otros recursos
(p. 20).
Este proceso administrativo o gerencial tiene como finalidad servirle al gerente
para inducir a la empresa hacia el éxito, mediante la utilización acertada de
los diferentes recursos con los que cuenta para alcanzar los objetivos
organizacionales propuestos, sean estos dinero, personas, tecnología o insumos.
Es la guía que le sirve a estos funcionarios para organizar todas las
actividades que van a efectuarse teniendo en cuenta a las personas más adecuadas,
la mayor y mejor cantidad de recursos disponibles en función del provecho
empresarial. Implica el desarrollo de un proceso compuesto por cuatro (04)
fases, en el cual convergen los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros, los cuales son convertidos en elementos útiles y efectivos para el
crecimiento constante y sostenido de la organización.
De
igual manera expone Terry (1981) que "la administración es un proceso muy
particular consistente en las actividades de recepción, control y tramitación
desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de
los seres humanos y otros recursos" (p. 27). Es decir, que se hacen planes
que implica el logro de los objetivos organizacionales e inclusive aquellos de
carácter individual que están relacionados con la empresa, se organizan los
recursos, el personal y las actividades, se dirige el desempeño de la gente en
función de lo que se espera de ellas y se controla ,constantemente para
verificar que se esté logrando lo planeado.
Otro
de los aportes importantes es el realizado por Gómez (1988):
La
administración es un. cuerpo acumulativo de información que proporciona
indicios acerca de cómo administrar. Puede ser también un término que se use
para distinguir a aquellos individuos que guían y dirigen una organización. Es
el proceso de alcanzar metas organizacionales trabajando con y por medio de
personas y otros recursos organizacionales (p. 20).
De acuerdo a este aporte, la administración proporciona a gerentes o
administradores una perspectiva global de la organización, brindándole a los
gerentes una visión acerca de elementos tales como recursos materiales,
humanos, técnicos, materiales, financieros, además del contexto total dentro
del cual se sitúa la empresa, con lo cual estos funcionarios pueden tomar las
decisiones pertinentes sobre el uso de los mismos y sobre la base a ello
edificar planes que la conduzcan hacia el logro del éxito.
Desde esta perspectiva Ruiz Luque (1992) expone que la gerencia: "se
relaciona directamente con las organizaciones y las actividades o procesos que
se llevan a cabo dentro de éstas con cada uno de los elementos que conforman
dicho sistema a fin de lograr los objetivos propuestos" (p. 9). Es decir,
que esta forma de gestión es la herramienta que usan los gerentes para hacer
que cada uno de los elementos converjan de forma armoniosa para asegurar el
alcance de los objetivos organizacionales, en este sentido vale destacar la
importancia que tienen las actividades implementadas con la finalidad de
lograrlo.
En
este misma tónica, cabe considerar también el aporte realizado por Robbins y
De Cenzo (1996):
La administración se refiere al proceso de realizar actividades y terminarlas
eficientemente con y a través de otras personas. El proceso representa las
funciones o actividades primarias con las que los administradores están
comprometidos. Estas funciones son tradicionalmente clasificadas como planeación,
organización, dirección y control (p. 5).
Se infiere que mediante la gerencia se realiza una serie de actividades
tendientes al logro del éxito organizacional, valiéndose de los diferentes
recursos con los que cuenta la empresa, sobre todo aquellos relacionados con los
individuos en cada una de las etapas del proceso. Se señala igualmente, que
estas son denominadas funciones de carácter primario por cuanto son lo primero
que debe hacerse al crear una institución, tal es el caso de definir el fin o
propósito de ésta, quienes la conducirán hasta la meta, cuáles son los
recursos de los que se valdrá y verificará constantemente si los resultados se
ajustan a lo propuesto.
Al
relacionar los aportes expuestos por la teoría administrativa con el
funcionamiento interno del Departamento de Naturalización se analiza cada
aspecto de esta organización en lo que respecta a la recepción, control y
tramitación de documentos, siendo la misma deficiente; evidencia de ello se
muestra en el retardo para dar respuesta a la solicitud de naturalización
presentada. Siendo válida en este caso introducir en el seno de esta organización
el proceso administrativo de la alta gerencia.
En
cuanto al proceso gerencial, Stoner y otros (1996) afirman que: "la
administración representa un intento por crear un futuro deseable, sin olvidar
el pasado y el presente de la organización (p. 9), ya que brinda información
valiosa acerca del comportamiento de ésta en circunstancias determinadas lo que
constituye un ahorro considerable de energía, esfuerzo, tiempo y dinero. De
igual manera, exponen que esta forma de gestión "consiste en darle forma a
las organizaciones" (p. 7) debido a que se realiza una serie de actividades
con el propósito de lograr los grandes objetivos organizacionales tendiendo en
cuenta las condiciones actuales y atravesadas por la organización, en un
esfuerzo por prever futuras situaciones que sean poco satisfactorias o
improductivas, permitiendo la rentabilidad o eficiencia de la misma, que es la
meta principal de toda empresa o institución.
En el caso específico del Departamento de Naturalización, que es una
organización de carácter público, vale destacar la importancia que tiene la
aplicación del proceso gerencial en la administración en la administración de
éstas, por cuanto permite el planteamiento de objetivos claros y diferenciados
de aquellos relacionados con los determinados por el Estado y en donde además
se contempla las condiciones específicas de la organización, el contexto y los
recursos disponibles. Por otra parte, el personal se organiza según sus
aptitudes, intereses y necesidades y no solo por el cargo que formalmente
desempeña ante el ente rector; por su parte, el director se encarga de guiarlo
en el camino hacia las metas y de proponer alternativas de solución cuando los
resultados no son los esperados.
Funciones
Gerenciales
Estas
se refieren a las funciones o actividades que ordinariamente realizan los
gerentes se relacionan con el proceso gerencial que de manera ordenada y sistemática
efectúan estos profesionales; se desarrollan de una forma similar en todos los
niveles de la organización, sea empresa privada o entidad pública. Dentro del
proceso gerencial se denominan planeación, organización, dirección y control.
Algunos
autores entre los que se encuentra David (1997) consideran que inherente a las
funciones de Planificación, organización, dirección y control que ejercen los
gerentes o administradores, se cumplen también tres responsabilidades básicas
, "crear un contexto para cambiar, fomentar el compromiso y la
responsabilidad equilibrar la estabilidad y las innovaciones por lo que, cuando
el gerente cumple cabalmente con sus funciones, el éxito en el logro de los
objetivos organizacionales se hace posible" (p. 56). Estos gerentes tienen
la misión. o función de lograr que sus organizaciones obtengan utilidades o el
bien social para los cuales fueron fundadas.
Con respecto a lo señalado, es importante destacar el hecho de que todos los
gerentes sean cuales fueren sus aptitudes o habilidades personales, desempeñan
ciertas actividades y/o etapas interrelacionadas dentro de sus organizaciones
con el propósito de alcanzar las metas fijadas, las cuales tienen que ver con
la eficiencia y productividad que la empresa alcanza en un momento determinado
de su gestión, además de que las mismas se basan en métodos o planes
realizados de manera lógica para poder alcanzarlas. También debe señalarse
que cada una de estas etapas al momento de ser efectuadas, el gerente o
administrador aplica métodos específicos que le aseguran el logro de los
objetivos planeados.
En
razón de la importancia del pro |