Monografias | Sistema Carcelario ArgentinoSistema Carcelario ArgentinoResumen: Diagnóstico de las diferentes dimensiones del sistema penitenciario. El Sida. La resocialización. Políticas públicas. Que es Lusida. United nations: human rights. Problema: Su funcionamiento y eficacia a partir de la restauración de la
democracia en la Argentina (1983). Objetivos: Describir el marco legal del Sistema Carcelario, incluyendo normas
constitucionales y convenios internacionales. Desarrollar un breve diagnóstico del sistema penitenciario analizando las
condiciones en que viven los encarcelados abarcando las esferas de:
infraestructura, alimentación, atención médica, trabajo, educación y
drogadicción. Evaluar el proceso de resocialización como una necesidad para la socialización
de los encarcelados en su futura inserción social. Investigar el desarrollo de políticas públicas o programas que se localizan
sobre los problemas diagnosticados (incluye un acta resumida de una sesión de
las Naciones Unidas en el campo de los Derechos Humanos). Uno de los temas argentinos olvidados es el problema carcelario. Quizá
porque pierde magnitud frente a otros, de mayor entidad, no se le ha buscado
soluciones adecuadas. Es sobradamente conocido que en el catálogo general de
penas de los Estados de nuestro tiempo la de prisión ocupa el primer término,
aunque no se pueda ignorar que desgraciadamente la pena de muerte aún continúa
vigente en la mitad de los Estados existentes. Para empezar este informe creo que es necesario definir la pena de prisión,
que se entiende como una clausura bajo un régimen de disciplina obligatorio que
consiste en la privación de la libertad de movimiento, el penado ya no puede
disponer de sí mismo respecto de su lugar material de residencia y respecto de
la distribución de su tiempo en distintas actividades si no es dentro del marco
de la pena impuesta y el grado del sistema penitenciario. Sin embargo no sería realista limitar el contenido de la pena de prisión a
la exclusiva privación de la libertad de movimientos, hay otras libertades
fundamentales que pueden ser anuladas o limitadas al condenado a la pena de
prisión. Los fines de las instituciones penitenciarias suelen ser los siguientes:
resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad;
manteniendo el orden y la seguridad social. En la actualidad estos objetivos han
tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientada y
desarrollada puede resociabilizar a un individuo en un medio como la prisión.
Es necesario tener en cuenta que toda resocialización o reeducación de los
condenados requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para su reinserción
social y de esta manera no los convierta en marginados una vez que han cumplido
la condena. Las precarias condiciones de vida de los condenados, falta de higiene, de
asistencia médica, de ocupación laboral, de un tratamiento para su reinserción
en la comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Nacional
en letra muerta. Este establece que "...las cárceles deben ser sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en
ellas". La reforme de 1949 agrego lo siguiente "... y adecuadas para
la reeducacion social de los detenidos en ellas". El Sistema Carcelario Argentino también esta regido por pautas establecidas
en Tratados Internacionales y por reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos y recomendaciones relacionadas aprobadas por la Organización
de las Naciones Unidas en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto se le suma las
recientes creaciones de organismos administrativos, como la Secretaria de
Política Penitenciaria y de Readaptación Social y el Plan Director de la Política
Penitenciaria Nacional. Estas organizaciones tienen el fin de respetar la ley,
procurando la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo el apoyo y
comprensión de la sociedad; logrando que el individuo sometido a una pena
privativa de libertad se reintegre a la sociedad logrando su adaptación
mediante la incorporación de los valores fundamentales que posibilitan la vida
en comunidad. Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales
factores criminógenos, oponiéndose al fin legal de su existencia. Por otra
parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una
suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella
preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos.
Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo
menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en
unos pocos establecimientos "modelo" y a los que sólo puede
destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa
a una vida "antinatural": el interno pierde interés por los problemas
de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose
motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar
su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad
libre. A) Normas constitucionales Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes
en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se
evidencia en la frase "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida
que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla
exija hará responsable al juez que la autorice. La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe reinar en
todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad
de los reos - La prisión es medida de seguridad y no de castigo. Debemos tener presente que aún siendo el único artículo de la Constitución
que hace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los
derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación
a los internos, y guía permanente de referencia de las autoridades
penitenciarias en la aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les
ha asignado. B) Convenios internacionales Entre las normas de carácter internacional, resalta la tendencia mundial a
la protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, así
como también una creciente preocupación de los organismos multinacionales
hacia la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales.
Es importante destacar las siguientes normas: · Declaración Universal de los Derechos Humanos Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
10 de Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos: Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Protocolo Facultativo Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde
el 23 de marzo de 1976 es complementario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
y faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar las
comunicaciones de individuos víctimas de violaciones de los derechos humanos
enunciados en el Pacto. · Resolución 1503 Es otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones
Unidas, fue aprobado a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que
brinda atribuciones para tratar las violaciones groseras a los derechos humanos,
donde quiera que se hayan cometido, sea cuales fueran las víctimas y establece
un procedimiento de examen al efecto, que consiste en la realización de un
estudio preliminar por una comisión de cinco miembros pertenecientes a la
Sub-Comisión de Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. · Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984. · Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá,
Colombia de 1948, y entre sus artículos destacaremos: · Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. De su
normativa seleccionamos: · Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los regímenes
contemporáneos menos perjudiciales, los principios y las reglas de una buena
organización penitenciaria. Diagnostico de las diferentes dimensiones del sistema
penitenciario A continuación se analizarán los principales inconvenientes que presenta la
ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la
infraestructura, la alimentación, la atención medica, el trabajo, la educación
y la drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados por un informe del
Ministerio de Justicia de la Nación que tomo estado público y fue publicado en
los diarios el lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe estableció que la máxima
capacidad para albergar detenidos, sumados los Sistemas Provinciales y el
Sistema Penitenciario Federal es de 25.972 individuos. Estas dependencias están
hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento, ya que albergan 39.917
presos, es decir que existe una superpoblación de 14.063 detenidos. Infraestructura En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas sufren la
misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen.
Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas,
desagües y desperdicios. El problema arquitectónico: Los diferentes tipos de cárceles. En la República Argentina indistintamente los detenidos en establecimientos
penitenciarios en carácter de procesados, condenados o sujetos a medidas de
seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto a la estructura,
conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia
configuración e insoportable hacinamiento. b) Cárceles de mediana seguridad. c) Cárceles de mínima seguridad. Las cárceles de máxima seguridad poseen la característica indiscutida de
un amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa.
Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban
con una situación geográfica adversa, lejana y desértica. a) Prisiones con base a un punto central de vigilancia. b) Prisiones con pabellones de celdas laterales. c) Prisiones con pabellones de celdas paralelas. Las construcciones basadas en un punto central de vigilancia tienen su origen
en el panóptico y se extienden a los sistemas circular y radial. Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan el
emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentemente
en zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria
latinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima
o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las
comunidades. Alimentación La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal y Provincial es
escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente frías en todas las
unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas requeridas por
los adultos. Servicio médico, asistencial y hospitalario. La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con
secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos, donde
profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo ejercen
el arte de curar en condiciones de carencia total. El virus VIH es uno de los mayores problemas en el sistema carcelario, no
lleva consigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que
introduce dentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y
conflictos de difícil solución, complicando aún más la convivencia dentro
del establecimiento. El Centro de enfermedades de alta complejidad (Unidad 21), dependiente del
SPF, funciona como centro para el tratamiento de patologías infectocontagiosas.
Este centro funciona desde febrero de 1991 y según la información oficial
del Ministerio de Justicia en su Plan Director de Política Penitenciaria
Nacional el centro funciona para atender las patologías infectocontagiosas,
en particular el SIDA, debido a que la complejidad de estas patologías
necesitan un abordaje especializado. El equipo médico interdisciplinario de
este centro se encuentra abocado a la satisfacción integral de las necesidades
de los pacientes de alto riesgo. Cuenta con 63 camas y están al servicio de los
enfermos de SIDA que en función de su estado requieren mayor nivel de
complejidad y especialización en su atención. La unidad cuenta con recursos
humanos y tecnológicos adecuados para satisfacer las demandas propias de las
patologías que debe atender. Sin embargo, cuesta mucho armonizar estas
referencias teniendo en cuenta las constantes denuncias judiciales por
agravamiento en las condiciones de detención y por el mejoramiento en las
condiciones de vida y atención sanitaria que los detenidos producen, esto da
una referencia del grado de conflicto existente. Pero la realidad nuestra otra cara del Sistema Penitenciario Federal, el cual
decidió la realización de testeos masivos en las cárceles de Buenos Aires,
seleccionando solo algunas personas de un total para dichos testeos compulsivos
y arbitrarios. Cuando los casos testeados daban positivo, estas personas con VIH
quedan totalmente desprotegidas por falta de política penitenciaria con
respecto al virus. Los detenidos quedan aislados, desprovistos de atención médica,
faltos de higiene y con alimentación deficiente. A partir de allí se sucede un
duro aprendizaje para las partes: el Estado Argentino intenta encontrar una política
acertada al respecto sumando aciertos y errores y los detenidos tratan de
acomodarse a esta nueva horrorosa realidad, pagando con su salud y , en muchos
casos- con su vida, la desprotección estatal y sus propios desconocimientos
acerca de esta compleja enfermedad. Mientras se intenta el aislamiento de las personas infectadas en las Unidades
Penitenciarias, por otra parte, para su atención, son derivadas al Hospital Muñiz,
distribuyéndolas entre el resto de los pacientes del hospital, siendo su marca
distintiva las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las
camas en donde padecían su enfermedad. Esta situación violatoria de los
derechos humanos produjo –en 1990 – que la Subsecretaría del Ministerio de
Interior realice una denuncia que se transformó en un escándalo público de
tal magnitud que obligó al Estado a la creación del Centro de Enfermedades de
Alta Complejidad, Unidad 21. Produciéndose hasta la creación de este Centro un
ínterin de 10 días en donde todos los detenidos alojados en el Hospital Muñiz
fueron concentrados en un pabellón, aislados, sin atención médica y con
deficiencias sanitarias, alimenticias y de salubridad absolutas, muchos de ellos
en esos 10 días perdieron la vida. Debemos aclarar que uno de los problemas que
llevaron a este terrible resultado, fue el trámite para solucionar la
competencia entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires. Trabajo penitenciario. El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como
los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria
para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo. El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de la
libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función
laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas.
En este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de
trabajos forzados en favor del Estado. Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse en: a) Falta de ocupación plena de la población penal. b) Falta de formación profesional. c) Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo. d) Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario. Educación penitenciaria La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal
que la legislación pretende utilizar para resociabilizar al individuo. En tal
sentido se pretende no sólo la inserción social sino la elevación
personal y cultural del interno. La drogadicción El problema actual de la drogadependencia en la sociedad se reproduce y
magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia de la necesidad de los
internos de evadirse de la realidad circundante, encontrando placeres que aunque
momentáneos transformen la rutina degradante y desmoralizante de la prisión. La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el
desarrollo de esta actividad en la población reclusa. Así, en las revisaciones
del personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y L.S.D. En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el
concepto de la readaptación social o resocialización del delincuente
encarcelado, basado en el la teoria de corrección del delincuente de la Iglesia
Católica. La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres
grandes ejes conceptuales: Las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de
reestructuración individual del penado responden en un principio a la idea
de la corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del
penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente. Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa a
ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, el
proceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar la
enfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con el
advenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismo
espiritualista. Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltas
fisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a
medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por eje el
trabajo y la disciplina interna. Los propios representantes de la corriente correccionalista consideran al término
resocialización como poco adecuado para el proceso a que se vería sometido el
reo, ya que el problema no es una cuestión social o estructural sino que
responde a problemas de constitución personal, por lo que el proceso puede
denominarse de mejora o rehabilitación. Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social
pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde
del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al
reo debía pretender no sólo su reinsertación social, sino especialmente la
aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le
aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba. Ante la posición resocializadora del tratamiento, este ostentaba como último
recurso y ante el fracaso del proceso de tratamiento resocializador la
neutralización del individuo, mediante su reclutamiento permanente o eliminación
física. Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras épocas significó
deportaciones o reclusiones perpetuas, se ha convertido en la actualidad en
tratamientos de alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o castración. Posteriormente, el correccionalismo clásico derivó en una escuela que
pretendió encontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La
función de la cárcel no se diferencia de la de la escuela, el instituto o la
academia, en este caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma
de subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso completo de
educación. La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del
delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal.
Este concepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía
individual. Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una
función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a
los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar
el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad. La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la
personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas. En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir
en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito. También expresan que el sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad
objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad
dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través
de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización
del individuo. Las Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del
proceso resocializador deficitario de la estructura social pretenden girar
el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del
proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la
sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entre ellas
mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología
crítica. Teorías del psicoanálisis Esta corriente pretende encontrar las causas de la criminalidad en la
sociedad y la cura del delincuente en la superación del sentimiento de culpa
social. La compensación de la culpa no es más que una posición retributiva de la
pena. Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia antisocial siendo el
desarrollo vivencial personal el que determina su conducta comunitaria
posterior. La resocialización pretende entonces frenar los impulsos retributivos de la
sociedad que se encuentran en la denominada conciencia colectiva. Teorías marxistas Este grupo de teóricos se basa en la postura filosófica marxista, para la
cual el delito no puede explicarse de otra forma que en la oposición a una
situación económica y política respecto de los medios de producción. Esta
posición no escapa del determinismo al asignar como función excluyente del
proletariado la destrucción de la división de clases. El crimen y el delincuente son fenómenos tan normales como el cumplimiento
del derecho, todos son sucesos sociales. En tal sentido la resocialización sólo
puede procurar un cambio estructural en la esfera social. Teorías de la criminología crítica Nuevas posiciones teóricas dentro del contexto criminológico y denominadas
criminología crítica, nueva criminología, criminología alternativa, se
basaron en la prédica del Labelling Approach de Becker y Lemert, teniendo por
sentado que es la sociedad la que etiqueta como desviados determinados actos y
asigna tal rotulación en particular solamente a determinados individuos. Dentro de estas nuevas corrientes la preocupación debe centrarse en el
estudio de las instancias de control social que rotulan al sujeto y en la
aplicación que de aquellas hagan las agencias de control social. Todo pensamiento correctivo en base a un déficit estructural de la sociedad
encierra el peligro de exculpar totalmente al sujeto de la comisión del delito. Los teóricos enrolados en la postura que entiende a la resocialización
como un proceso de socialización de índole jurídico entienden que
el delincuente es un ser normal e integrante del cuerpo social, en tanto posee
valores diferentes de las normas dominantes y generalmente aceptadas. En esta línea de análisis la finalidad última de la resocialización es a
la reinserción del reo en la sociedad, respetando los valores individuales y
pretendiendo demostrarle la bondad del modelo de valores subyacentes. De una parte, por medio de este proceso no puede aspirarse a otra cosa que no
sea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena
ha de evitar influir directamente sobre la personalidad del condenado. La resocialización en este contexto tratara de evitar la reincidencia en el
delito y en su inserción al modelo de valores de la sociedad. Entre las críticas que se han formulado a esta posición se estipula que: No existe un programa específico de reinserción social, lo cual lo torna
una mera declaración teórica. Aún cuando no es la finalidad del sistema, la pena tiene un elemento
retributivo. Es imposible identificar desviación con violación de la normativa legal. La resocialización legal tiene por aspiración central la vida futura sin
delito en responsabilidad social, entendiendo por tal una vida libre de pena en
el futuro. La teoría desconoce el estudio de la problemática social del delito y no se
preocupa por los caminos a seguir para arribar a una resocialización legal. Otro elemento crítico puede centrarse en que fácticamente la resocialización
legal del delincuente sólo puede conseguirse por medios represivos e
intimidatorios. La resocialización como plan de vida sostiene que la pena no sólo debe
defender a la comunidad del delincuente sino ofrecerle a éste alternativas a su
comportamiento criminal, así el concepto de resocialización se confunde con el
concepto de sociabilización. Hay una contradicción respecto de la realización de una elección de vida
cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento. La resocialización terapéutica entiende que la resocialización es un
tratamiento terapéutico dirigido a la integración social del condenado. Es una
tendencia humanizadora de la pena que cobra importancia en la medida en que
disminuye la necesidad de prevención general. La terapia implica el reconocimiento de ciertas anomalías en la personalidad
del delincuente. La concepción resocializadora de la pena ha pretendido que el trabajo y la
educación carcelaria sean las herramientas concretas para lograr la
transformación moral, la reinserción social y la domesticación de los
detenidos. Estos elementos de tratamiento (trabajo-educación), son medios de control
social por una parte y formas de mantener el control interno de las unidades
penitenciarias por el otro. En el mejor de los casos, en la prisión se crean
internos que pretenden adherir a los valores-actitudes del sistema, ello sólo
al objeto de disfrutar de los privilegios del mismo, aún sin compartirlos. Programa Nacional de Cárceles Saludables Este programa se implementa por primera vez en América Latina, a partir de
la firma del "Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la
implementación de Programas de Prevención y Atención de la Salud de los
internos alojados en unidades dependientes del Servicio Penitenciario
Federal" con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su
Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios. El Proyecto de Control del SIDA y ETS (LUSIDA) fue creado, en noviembre de
1997, con financiamiento conjunto del Ministerio de Salud de la Nación y el
Banco Mundial a fin de disminuir el crecimiento de la epidemia en nuestro país,
a través de la promoción de actividades de prevención. Su objetivo principal
es reducir la transmisión de la infección por VIH/SIDA, a través de un
programa regular y permanente de prevención en SIDA y ETS, priorizando sus
acciones en aquellas áreas geográficas con mayor número de enfermos
registrados: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba;
con la posibilidad de replicar a nivel nacional tanto las acciones como las
estrategias exitosas. Como parte de un programa oficial para prevenir el sida y otras enfermedades
de transmisión sexual en las cárceles, se repartieron, por primera vez,
preservativos a la mayoría de los 1988 internos de la cárcel de Villa Devoto.
También hubieron charlas para la prevención de adicciones, el programa contó
con la oposición en el Sistema Penitenciario Federal y parte de sectores de la
Iglesia. El subsecretario de Asuntos Penitenciarios confirmo que la experiencia piloto
se prolongará cinco semanas en esa unidad y contempla charlas a cargo de
especialistas y la distribución de folletería entre los internos, sus
familiares y el personal del Servicio Penitenciario Federal. Los folletos tienen
recomendaciones para evitar el contagio del sida entre adictos a drogas
inyectables, otra problemática muy común en las cárceles. Este programa, bautizado "Cárceles Saludables", también comprende
la realización de campañas de vacunación para prevenir otro tipo de
enfermedades –en esta primera etapa se apunta a combatir la gripe– y que
incluye la distribución de elementos y productos para la higiene bucal de los
internos. La primera etapa del plan fue la formación del personal que tendrá a
su cargo la experiencia, integrado por el plantel fijo de los Ministerios de
Justicia y de Salud, del Consejo Nacional de la Mujer y de la Secretaría para
la Prevención de la Drogadicción y el Narcotráfico. Las charlas se harán por separado, unas para los internos, otras para el
personal penitenciario y también para las personas que concurran a las visitas
íntimas con los presos. Luego de la experiencia en Devoto se hará, en agosto,
otra similar en la unidad de Marcos Paz y tras "los ajustes
necesarios", la idea es institucionalizar el plan en los 31 penales que
dependen del Sistema Penitenciario Federal. Además de los folletos, los agentes instalarán máquinas de entrega
gratuita de preservativos en todas las cárceles y habilitarán una línea 0-600
de uso exclusivo para internos, quienes podrán allí aclarar sus dudas y pedir
asesoramiento médico. (PAGINA 12) En las cárceles argentinas, se sabe que está el problema de la droga, a
pesar de todos los esfuerzos que se realizan para evitarlo muchos de los
detenidos han contraído el hábito antes de llegar a la prisión y hay sólo
dos lugares específicos para el tratamiento de drogadictos en las cárceles del
país: uno es la Unidad 3 de Mujeres de Ezeiza y el otro la Unidad 19 de Marcos
Paz. En la primera hay 18 mujeres bajo tratamiento y en la segunda 25 jóvenes
de entre 18 y 21 años de edad. La relación drogas-sida se potencia entre rejas
y son muchos los casos terminales que son tratados en la unidad carcelaria del
Hospital Muñiz, lo que obliga a buscar soluciones urgentes. (PAGINA 12) _______________________________________________________________ La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en
cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el
país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves
problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura
penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la
falta de controles dentro de los centros. La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que
en vez de de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta
perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de
los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas,
para atacar los principales problemas: Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los derechos humanos en los
centros penitenciarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y Readaptación
Social, instalaron Buzones para recibir quejas de los internos y sus familias. Con estas acciones, se ha logrado avanzar con significación en la calidad de
vida de los reclusos. No obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo
del sistema penitenciario estatal es mínima en relación con los costos de
operación, generando deficiencias técnicas en materia seguridad y construcción. En este acta del comité de derechos humanos se resume la sesión celebrada
en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de marzo de 1995. Argentina presenta a
la autoridades de la ONU un informe que abarca diversas esferas, pero nos
localizaremos en el área de las cárceles argentinas, incluyendo el derecho a
la vida, el tratamiento de reclusos y otros detenidos, la libertad y seguridad
de las personas y el derecho a un juicio justo. La ONU expreso su preocupación de que la nueva Constitución de la Argentina
y el Código Penal tienen finalidades opuestas, en cuanto a la reforma del Código
Procesal Penal. En este código se mencionan circunstancias en las que se puede
conceder la excarcelación, pero nada se dice sobre cuándo, cómo y con qué
propósito se puede detener preventivamente a una persona. En consecuencia, el
Estado argentino debe aclarar qué fin cumple la prisión preventiva. El hecho
de que una persona pueda ser detenida preventivamente por un período
equivalente al término máximo de prisión aplicable al crimen de que se la
haya acusado, preocupo terriblemente a las autoridades de la ONU. Quienes
consideran a la fianza puede considerarse un anticipo de la pena y desearían
recibir garantías del Estado de que la prisión preventiva no está siendo
utilizada indebidamente como un instrumento de castigo previo al enjuiciamiento. Las Naciones Unidas apoya al Gobierno argentino para que este contemple
adoptar medidas legislativas para examinar las condenas a perpetuidad, a fin de
liberar a los presos después de transcurrido un lapso determinado; señalando
que se viola la dignidad humana en los casos en que los reclusos no cuentan con
absolutamente ninguna posibilidad de ser puestos en libertad. También preocupa a institución que dos terceras partes de la población
carcelaria femenina se encuentre bajo un régimen de libertad vigilada, al igual
que los 3.000 reclusos que se encuentran bajo custodia policial debido a la
falta de espacio en las cárceles y establece la necesidad de instalaciones
especiales para los menores detenidos. También considera importante comprobar
si el hacinamiento en las prisiones argentinas cumple con las reglas mínimas de
las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en particular las
relativas a las instalaciones separadas para los delincuentes menores de edad. Y
en relación con la cuestión de la prisión preventiva, considera importante
que el Gobierno de la Argentina se adecue al principio de la presunción de
inocencia. Los representantes argentinos remarcaron que el sistema penitenciario es un
tema que preocupa especialmente al Gobierno de la Argentina, por lo tanto, el
Presidente de la República firmará el primer plan general de política
carcelaria que incluye la enmienda del régimen penitenciario. Los representantes argentinos establecen que la prisión preventiva se trata
sólo de una parte del proceso penal y no altera la presunción de inocencia del
acusado. Se trata simplemente de una medida de precaución que se aplica cuando
se corre el riesgo de que el imputado no se presente al juicio. Se trata más de
una excepción que de una norma general; la práctica normal es fijar una
fianza. La prisión preventiva está limitada a un máximo de dos años, que se
puede ampliar por un año más. En caso de condena, la sentencia se reducirá en
dos años por cada uno de los años de prisión preventiva cumplidos. En cierta
medida, la prisión preventiva constituye un cumplimiento adelantado de la
condena. Los representantes argentinos remarcaron que no se aplica ningún régimen
jurídico especial a los delitos relacionados con el tráfico de
estupefacientes, solo se aplica un plazo mayor de prisión preventiva en los
delitos relacionados con este crimen, debido a su gravedad y a las dificultades
y los peligros de su investigación. El objetivo principal de la pena privativa de la libertad es la rehabilitación
social del delincuente, por lo que varias estructuras carcelarias están siendo
modificadas para alcanzar ese objetivo. Se están tomando medidas para aumentar
el nivel del personal de las cárceles y para alentar una mayor especialización.
Por supuesto, no se pueden aplicar nuevas políticas si no se cuenta con
instalaciones adecuadas, por lo que la Argentina está tomando medidas para
mejorar las condiciones de las cárceles. Ha comenzado la construcción de una
nueva cárcel que albergará aproximadamente a 300 reclusos, y se prevé que se
finalizarán dos más, para un total previsto de 3.300 reclusos. Las nuevas cárceles
están compuestas de celdas individuales, con espacios abiertos para recreación,
un hospital, talleres, instalaciones educativas y deportivas y para las prácticas
religiosas; se reemplazarán las actuales cárceles federales en las provincias
y se las reubicará en los alrededores de la ciudad de Buenos Aires, a fin de
facilitar las visitas a los reclusos de familiares y asesores jurídicos. Los
representantes argentinos aseguran que ningún recluso está cumpliendo su
condena en instalaciones policiales o militares debido al hacinamiento. Con respecto a la condena a perpetuidad, los representantes argentinos
aseguran que esta sólo se impone en casos excepcionales, que además existe la
posibilidad de conceder la libertad condicional después de 25 años de
cumplimiento y que el Presidente también puede conceder el indulto. La delegación argentina ha mencionado que algunas de las instalaciones que
se están construyendo son para la rehabilitación, reintegración y capacitación
de los jóvenes, ya que el aumento de la delincuencia juvenil se debe en gran
medida al uso de estupefacientes. También remarco que en la Argentina los
menores de 18 años no pueden ser procesados penalmente; los menores de 16 y 18
años de edad pueden, en algunas circunstancias, ser alojados en instituciones
especiales y que en las cárceles, las personas de 18 a 21 años de edad se
alojan separadamente de los adultos. Los representantes de la ONU remarcaron que la Argentina ha logrado progresos
impresionantes para superar el legado de su pasado trágico. Los cambios de la
Constitución y otras reformas jurídicas de amplio alcance tienen gran
importancia y demuestran claramente la importancia que el pueblo y el Gobierno
de la Argentina otorgan a los derechos humanos. El nuevo Código Procesal Penal,
con normas sobre juicio oral y prisión preventiva, y el establecimiento de un
procurador penitenciario, son muy importantes al igual que la introducción de
programas para rehabilitar a los presos y capacitar a los guardia cárceles. La delegación de la ONU expreso su preocupación por la amplitud de la prisión
preventiva en los casos de personas que resultan ser inocentes; y remarco que es
importante que el plazo de esa detención se reduzca al mínimo. Por último,
caracteriza a la presunción de inocencia como un principio vital en el proceso
penal, que no debe utilizarse como pretexto para no reestructurar la
administración pública. El hecho de que la prisión preventiva se fija según la categoría de
delito, afecta gravemente el principio de la presunción de inocencia. Se debe
revisar la tipificación de las infracciones en el Código Procesal Penal, ya
que muchas de las presuntamente cometidas por los reclusos son insignificantes.
Ello aliviaría el problema de las prisiones superpobladas, que
simplemente fomentan el delito y son una pesada carga económica. La delegación de la ONU remarca como particularmente inquietantes las leyes
de amnistía*1, que quizás alienten a que en el futuro se cometan nuevas
violaciones de derechos humanos. Le preocupa igualmente la lentitud del sistema
penal para enjuiciar a los responsables de las violaciones de derechos humanos.
El Gobierno de la Argentina debe tomar medidas drásticas para identificar y
sancionar a los autores de las violaciones de derechos humanos más recientes. La delegación internacional ve con agrado la introducción de un mecanismo
independiente para investigar las denuncias de malos tratos a los presos y
espera que se establezcan mecanismos similares para otro tipo de violaciones, en
particular la violencia policial. Y como cierre de esta sesión felicita a la Argentina por sus reformas
constitucionales y por haber incorporado los tratados internacionales de
derechos humanos en su Constitución, y establece que en un futuro se examine la
situación de la justicia penal a la luz de las reformas constitucionales. *1: Creo que esta tesina fue una experiencia muy interesante, ya que centro su desarrollo en un tema muchas veces evitado y a menudo olvidado por la sociedad y autoridades de nuestro país. LAS CARCELES ARGENTINAS. Esta ignorancia deriva de alguna manera en su paupérrimo estado, en las dimensiones de salubridad, asistencia medica, trabajo, y en especial, la deficiencia del sistema en las esferas de reeducacion y reinserción social. Como se pudo vislumbrar a lo largo del desarrollo de este trabajo, la reeducacion del preso es uno de los temas más importantes dentro de los que se desarrolla el Sistema Penitenciario Federal. No solo debe alojar a los presos, hasta el agotamiento de su condena, sino que debe interesarse especialmente en las esferas humanitarias de los individuos., procurando preservar los inalienables derechos humanos que les restan. La reeducacion del preso lo ayudara, mas tarde, a afrontar el retorno a la vida libre, enfrentando las dificultades provocadas por tantos años de reclusión. Otro factor a tener en cuenta es el trabajo desarrollado por los guarda cárceles, este personal, muchas veces corrupto, debe profesionalizarse y actuar con la misión de rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no para castigar o torturar a los detenidos. El personal debe recordar que la persona detenida sigue siendo un ser humano, mas allá de la temporal perdida de algunos de sus derechos elementales, y deben dignificar y respetar a los presos en todo momento. Por otra parte, los constantes motines deben , de alguna manera, llamar la atención de los poderes del Estado, que evitan el tema y dejan que la improvisación reine en el Sistema Penitenciario Federal, mientras no se incluya a especialistas y terapeutas en los recintos, mientras que el trabajo de los guarda cárceles no tenga motivación y mientras las cárceles sigan siendo recintos cerrados, sin apertura a la sociedad y mientras no se minimicen las penurias sufridas por los presos, las cárceles no mejoraran. Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este trabajo queda suficientemente probado que en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no puede resociabilizrse ni reeducarse. El articulo 18 de la Constitución Nacional no es llevado a cabo, ya que las cárceles no son sanas, no brindan al delincuente el tratamiento necesario para promover su reinserción social, todo lo contrario, el preso comienza a identificarse con el ámbito de la cárcel y adquiere nuevas conductas que surgen del mismo. Creo que este trabajo cumple con su labor de informar y concientizar al que lo lea, sobre un tema de gran relevancia como lo es el funcionamiento de las cárceles de nuestro país. Quiero agradecer por el apoyo recibido en la realización de esta tesina por parte de mis profesores y amigos Agustina Ceballos Constitución Nacional http://www.msal.gov.ar http:// www.Pagina12.com.arhttp:// www.lafacu.comhttp://www.clarin.com http:// www.padeco.org"El mal estar en el sistema carcelario", Diego Zerba, Maria Massa, 1996.
agustina ceballos Publicación enviada por Agustina Ceballos Contactar mailto:agusceballos@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EpyAukVZkARZDgFKmb Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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