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Monografias | Lesión: elementos configurativos en el Derecho Civil PeruanoLesión: elementos configurativos en el Derecho Civil PeruanoResumen: Elementos. Desproporción de las prestaciones. Estado de inferioridad del lesionado. Aprovechamiento de uno de los contratantes del estado de inferioridad del otro. Concurrencia de los tres elementos. La lesión es el daño o
perjuicio que sufre una persona en razón de un acto jurídico (contrato)
realizado por ella. Tal perjuicio es el resultado de la desproporción que
existe entre las prestaciones que deben realizarse; siendo este desequilibrio
consecuencia de un status de inferioridad del lesionado, del cual se aprovecha
el lesionante para contratar en condiciones anormales a la naturaleza del
negocio. Atendiendo a ésta noción, la
misma que obedece a la concepción objetivo-subjetivo de esta figura del derecho
civil, posición que ha sido asumida por el Código Civil Peruano de
1984-vigente en la actualidad-; pueden inferirse los elementos que dan
nacimiento a la lesión. La concurrencia de tales
elementos, constituye la fecundidad misma de la lesión; dado que la presencia
de cada uno de ellos hace que ésta se configure como tal y deje abierta la
posibilidad de ejercer la acción rescisoria como remedio a dicha situación de
injusticia contractual, por lo que la ausencia de uno de ellos es suficiente
para que no quede configurada la lesión. Siendo ello así, resulta
importante analizar a cada uno de estos elementos, a fin de lograr una comprensión
que coadyuve con la utilización de la lesión, de manera tal que logremos
identificar cuándo estamos frente a una situación que se encuadre dentro de
esta figura. Como expresáramos líneas
arriba; el Código Civil Peruano de 1984, ha regulado a la lesión asumiendo la
concepción objetiva-subjetiva; la misma que señala que los elementos que
configuran la lesión vienen dados por un elemento objetivo y dos elementos
subjetivos; los mismos que son: - Una desproporción entre las
prestaciones al momento de la celebración del contrato (Elemento objetivo). - Estado de inferioridad del
lesionado (Primer elemento subjetivo). - Aprovechamiento del lesionante
del estado de inferioridad del lesionado (segundo elemento subjetivo). Estos elementos corresponden a
los enunciados por la moderna y mayoritaria doctrina que trata el tema,
advirtiendo que hay quienes sostienen la existencia de sólo dos elementos, los
cuales son la desproporción entre las prestaciones -elemento objetivo- y la
explotación de la necesidad del lesionado -elemento subjetivo. Como se aprecia esta corriente
reduce a sólo uno los elementos subjetivos, lo cual a nuestro parecer no
resulta conveniente por cuanto sé esta dejando de lado el estado de
inferioridad que atraviesa el presunto lesionado, requisito previo para que
pueda existir un aprovechamiento real por parte del lesionante. Esto se explica
porque no se puede sacar provecho de la nada, por lo tanto uno se aprovecha de
algo y ese algo en el caso de la lesión es la condición de inferioridad del
lesionado. Así por ejemplo pudiese ocurrir
que exista una desproporción tal que pueda presumirse que el supuesto
lesionante sé esta aprovechando de la situación de aparente inferioridad de la
otra parte (presunción del artículo 1448 del Código Civil del Perú) , pero
en verdad no existe tal status; de lo cual se aprecia que no existe perjuicio. Sin embargo asumiendo que sólo
existen dos elementos configurativos de la lesión, ésta ya se configuro,
dejando abierta la posibilidad de rescindir el contrato, lo cual realmente
acarrearía injusticia. Por lo tanto, la víctima del
supuesto acto lesivo, debe siempre probar que estuvo en una situación de
inferioridad al momento de celebrar el contrato. Dicho esto, corresponde entrar al
estudio de cada uno de los tres elementos mencionados. 1.
DESPROPORCION DE LAS PRESTACIONES.- Este primer elemento de tipo
objetivo, es el presupuesto base para configurar la lesión y viene dado por
aquel desequilibrio entre las ventajas que el contrato reporta y los sacrificios
que tienen que hacerse para obtener tales ventajas. Esta desproporción debe ser de
tal magnitud que permita apreciar un perjuicio económico para la parte
lesionada. Ahora bien ¿Cuándo estamos frente a un desequilibrio entre las
prestaciones? Para poder responder esta interrogante es preciso recurrir a las fórmulas
que la doctrina ha esbozado con el fin de apreciar la desproporcionalidad de las
prestaciones. En primer lugar tenemos la
denominada "fórmula matemática", técnica que ha sido regulada en el
Código Civil del Perú, la misma que para el caso peruano está dada por más
de las dos quintas partes (40%) de desproporción entre el valor de las
prestaciones". Esta forma de apreciación se justifica en opinión de sus
sostenedores; por cuanto es preferible que el juzgador tenga a su alcance
medidas precisas que le permitan determinar con seguridad cuando el
desequilibrio en las prestaciones es elemento configurativo de lesión. Por otro lado existen quienes
sostienen que es preferible adoptar una "formula genérica", la cual
permita al juzgador apreciar la desproporción, cuando ésta resulte evidente o
exorbitante de acuerdo a la naturaleza del caso. Lo cierto es que en uno u otro
caso, el valor de las prestaciones debe apreciarse atendiendo al "precio
social u objetivo" que en un determinado ámbito socio-jurídico se le
atribuye a los bienes y servicios objeto de las prestaciones. Siguiendo con el estudio de este
elemento objetivo, debemos determinar en que momento de la formación del
contrato es que debe apreciarse la desproporción de las prestaciones. Así, la
desproporción de las prestaciones debe producirse en el momento de la celebración
del contrato, etapa en la cual el lesionado valora su necesidad con relación al
valor real de la prestación a cargo del lesionante y decide crear la relación
jurídica obligacional. Es precisamente por esta condición
de tiempo que la lesión se diferencia de la excesiva onerosidad de la prestación. Es importante señalar además,
que en el momento de la celebración del contrato también deben existir los
otros dos elementos subjetivos que configuran la lesión; esto es el estado de
inferioridad del lesionado y el aprovechamiento del lesionante de ese estado;
dado que como lo manifestáramos anteriormente, estos elementos deben concurrir
al momento de configurarse la lesión. 2.
ESTADO DE INFERIORIDAD DEL LESIONADO.- El estado de inferioridad del
lesionado constituye el primer elemento subjetivo configurativo de lesión y
viene dado por aquella situación de desventaja en la que se encuentra el
lesionado, la misma que lo lleva a contratar en condiciones atentatorias o
lesivas de sus intereses. Tal situación, puede originarse como consecuencia de
un estado de necesidad, ligereza o inexperiencia de la parte lesionada. El Código Civil Peruano ha
regulado únicamente a la situación generada como consecuencia de un estado de
necesidad apremiante, dejando de lado lo referente a la ligereza y a la
inexperiencia. Sin embargo es preciso señalar que ambas figuras se encontraban
contenidas en la propuesta inicial del doctor Manuel De La Puente y Lavalle
subsumidas bajo el concepto de inexperiencia, pero fueron dejadas de lado a
pedido del propio doctor De La Puente y Lavalle dada la realidad que impera en
la sociedad peruana. Así, el estado de necesidad es
aquel que induce a una persona a celebrar un contrato desventajoso para él con
el fin de evitar un mal mayor. El concepto de estado de necesidad comprende no sólo
a aquella situación de angustia económica (material), sino también debe
extenderse a las situaciones de necesidades apremiantes de otra índole (moral o
de peligro) y que requieran atención inmediata. Esto es, que existe estado de
necesidad cuando el lesionado se encuentra una posición tal que ve recortada su
posibilidad de elección y negociación contractual, obligándole a contratar en
condiciones desfavorables que le coaccionan un perjuicio, a fin de evitar un daño
mayor. De esto se desprende que los elementos que configuran el estado de
necesidad son: - Una grave situación aflictiva
por penuria personal ó económica que atraviesa el lesionado, y - La falta de disposición
material o de utilización de otro recurso para salvarse o salvar a otro de un
mal grave e inmediato. La conjunción de estos elementos
es lo que impulsa al lesionado a celebrar el contrato en condiciones lesivas. También es pertinente acotar que
corresponderá al Juez, calificar el estado de necesidad que sirva como elemento
configurador de lesión. 3.
APROVECHAMIENTO DE UNO DE LOS CONTRATANTES DEL ESTADO DE INFERIORIDAD DEL OTRO.- Corresponde aquí, analizar el
segundo elemento subjetivo configurativo de lesión, el mismo que consiste en el
aprovechamiento de uno de los contratantes del estado de inferioridad del otro. Comencemos respondiendo a la
pregunta ¿Qué se entiende por aprovechamiento?, Así la doctrina, en el
intento de aclarar este concepto, explica que el aprovechamiento que realiza el
lesionante implica que éste hubiere tomado conocimiento del estado que agobia
al lesionado y que además aprecie que las condiciones contractuales son
inequitativas producto de ese estado carencial; el mismo que constriñe al
lesionado a celebrar el contrato. Ahora bien, es preciso señalar
que el aprovechamiento resulta de un comportamiento por parte del lesionante que
de alguna manera presiona psicológicamente al lesionado, él que frente esta
situación decide contratar sabiendo que ello le ocasiona un perjuicio económico. El problema con relación a este
elemento surge al tratar de probar el aprovechamiento, lo cual a decir de
Guillermo Borda es generalmente imposible; dado que resulta una tarea complicadísima
averiguar la verdadera intención del lesionante, ya que esa intención
pertenece al fuero interno de éste. Para ello la doctrina, tratando
de solucionar el problema, manifiesta que la mejor prueba del aprovechamiento
del lesionante es la grosera desproporción de las prestaciones y en ese sentido
el Código Civil Peruano consagra en su artículo 1448, la siguiente presunción
"... si la desproporción fuere igual o superior a las dos terceras partes
(66.6%), se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad
apremiante del lesionado.", con lo cual exime al lesionado de la difícil
tarea de probar el aprovechamiento de su situación de necesidad por parte del
lesionante. Sin embargo en el ordenamiento
civil peruano, el problema de probar el aprovechamiento, sigue siendo una
complicada labor para aquellos casos en que la desproporción de las
prestaciones fluctúa entre el 40% y el 66.6% del valor de las mismas, lo que
para estos casos, en los que realmente ha existido la lesión, se convertiría
en un perjuicio irreparable para el lesionado, lo que se traduciría en una
injusticia producto de la mala fe del lesionante. III.
CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS.- Como expresáramos, para que la
lesión quede configurada como tal, deben concurrir simultáneamente al momento
de la celebración del contrato los tres elementos anteriormente analizados. Esto obedece a que una vez
configurada la lesión, el lesionado tiene expedito su derecho para accionar la
acción rescisoria, la misma que deja sin efecto el contrato celebrado,
retrotrayendo los efectos producidos hasta el momento mismo de la celebración,
con lo cual el tráfico de las relaciones comerciales se ve de alguna manera
afectado. Siendo ello así, lo que se busca
con la concurrencia de los elementos; es que opere la lesión únicamente en los
casos en los que pueda verificarse de manera indubitable la injusticia
contractual imperante en la celebración de dicho negocio jurídico afectado con
lesión; con lo cual se protege la seguridad que debe prestarse a las relaciones
jurídico-comerciales establecidas entre los particulares. De lo expresado se puede
concluir, que la lesión siempre debe configurarse con la concurrencia de los
tres elementos antes expuestos y que dicha concurrencia tiene que producirse al
momento mismo de la celebración del contrato. Ello debe ser así, por cuanto es
necesario que la lesión quede configurada sólo en aquellos casos en los que
realmente se cree un perjuicio económico para el lesionado como consecuencia de
haber celebrado el contrato en condiciones lesivas. Ese perjuicio económico únicamente
se puede apreciar con la conjunción de los tres elementos antes mencionados,
los mismos que deben ser siempre tres, uno objetivo (la desproporción de las
prestaciones) y dos subjetivos (estado de inferioridad del lesionado y
aprovechamiento del lesionante de ese estado de inferioridad); por cuanto se
constituyen como presupuestos unos con otros para dar nacimiento a la lesión y
legitimar al lesionado para ejercer la acción rescisoria.
José Antonio Yarlequé Sotomayor Publicación enviada por José Antonio Yarlequé Sotomayor Contactar mailto:joseyarleque@starmedia.com Código ISPN de la Publicación EpyAuklEEVsIKnECqc Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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