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La Constitución
Resumen: La Constitución. Clasificación de las Constituciones. Antecedentes de las constituciones en el mundo. Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Constituyente.
Publicación enviada por María Fernanda Velasco Enríquez
Indice
1. Introducción
2. La Constitución
3. Clasificación de las Constituciones.
4. Antecedentes de las constituciones en el mundo
5. Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
6. El Poder Constituyente
7. Conclusión
8. Bibliografía
1. Introducción
Es elemental hacer un estudio más allá del
significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este
estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución,
los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de
constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un
enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución
de 1917.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia
del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad.
Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como
tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una
Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua
Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el
hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución,
carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
2. La Constitución
1. Concepto de Constitución.
Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija
los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También
garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una
constitución escrita.
Concepto de Constitución según Hans Kelsen.
Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico
y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma
fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un
procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que
nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo
es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a
conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma
fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el
sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en
el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le
otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental
descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es
un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no
supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente
inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un
sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación
de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además
de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los
procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de
vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado
y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las
relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos
fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el
contenido de una Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de
creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos
del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control
estatal.
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne,
un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la
modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el
documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las
leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación
mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes
ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de Constitución según Fernando
Lassalle.
Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir
del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma
de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen
constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un
Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la
realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una
Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de
papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el
funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese
documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado,
en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que
estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una
hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución
real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de
los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si
bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal
es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México,
dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que
nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que
experimenta nuestra sociedad.
Concepto de Constitución para otros autores
Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la
filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en
la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo
de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una
tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología
de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de
ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio
consistente sobre la Constitución.
Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes
aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta
óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la
sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;
b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma
de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la
Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar
cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de
las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para
realizar los fines de la comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una
conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas,
sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas
que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del
estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en
toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución
ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las
formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa
toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político
convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización
del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia
de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un
conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad
estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías,
posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran
contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice
que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos
significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre
gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a
la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico,
político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la
vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura
del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la
Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el
deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más
allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con
un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la
dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos,
como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución
material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al
Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución,
es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el
documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se
pueden modificar por un procedimiento especial.
3. Clasificación de las
Constituciones.
Según su formulación jurídica.
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las
constituciones como escritas y no escritas:
Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios
fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las
facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el
texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no
existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de
las normas básicas.
Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución
escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución
escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica
jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son
constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es
más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen
de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide
de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste,
emanarán las demás instituciones de carácter legal.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las
constituciones escritas:
- La superioridad de la ley escrita sobre la
costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que
desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las
reglas constitucionales.
- También desde el siglo XVIII es importante el
reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la
soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la
legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía
nacional.
- En una Constitución escrita hay mayor
claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde
luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu
en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de
cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
Según su reformabilidad.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y
flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un
procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los
procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes
constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes
ordinarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en su artículo
135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o
reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en
los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y
comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas
constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el
cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el
procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras
partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la
aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está
claro que el procedimientos es más complejo.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas;
es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,
descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición
que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen.
Pueden ser:
Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden
tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien
precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su
carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se
parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él
quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación
entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es
receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la
cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la
representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado
Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad
la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al
rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la
sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el
consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a
que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad.
Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas,
entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución
política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las
pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en
aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos
por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los
gobernados dejan de ser súbditos.
Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento
constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta
a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los
detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la
fuerza social.
4. Antecedentes de las
constituciones en el mundo.
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica
que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían
tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre,
aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos.
Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia
exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara
elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera
garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son
responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la
ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo
aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió
la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del
Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían
responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó
como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló
durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato
directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías
del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke,
Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La
doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los
derechos políticos de los ciudadanos.
El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que
caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que
proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería
concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad
general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor
influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los
Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue
decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el
cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y
americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a
contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin
embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos
principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que
anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
5. Antecedentes y contexto histórico
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las ideas liberales en Europa se convirtieron en
un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron
contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México
y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó
en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad,
soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a
la de 1917: la de 1824 y la de 1857.
Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años
después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora,
reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País:
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más
de 30 años.
En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la
elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución
Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los
conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre
de 1824.
- Establecimiento de la República Federal como
forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal.
- Un gobierno republicano, constituido por los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- El poder Ejecutivo se deposita en un
Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años.
Principales disposiciones legales de la
Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
- México se constituye como una República,
Representativa, Popular y Federal.
- Se adopta el Principio de la División de
Poderes.
- Se reconocen las Libertades de Enseñanza y
las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.
Sucesos después de la promulgación de la
Constitución de 1857.
Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz
ocupó el poder.
Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre
1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un
gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos indígenas y otros
sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y
extranjeros eran dueños de la riqueza del país.
Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:
La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los
ciudadano.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su
sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por
este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las
personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza,
promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.
Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes
cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero
otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes
comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.
En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos
grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los
sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría
de representantes.
De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.
6. El Poder Constituyente
Este es uno de los temas que la doctrina ha
desarrollado con mayor acentuación mitológica. En especial, las apreciaciones
ofrecidas por Carl Schmitt se hacen presentes en cada tratadista con alguna que
otra variante. El autor mencionado explica la naturaleza y permanencia del poder
constituyente, los sujetos susceptibles de su titularidad y el acto y las
actividades que lo significan.
La naturaleza del Poder Constituyente.
Schmitt afirma que el Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o
autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y
la forma de la existencia política de un estado. Expresa lo siguiente: "el
poder constituyente es unitario e indivisible, ya que no se traduce en un poder
más coordinado con otros distintos ‘poderes’ (legislativo, ejecutivo y
judicial). Es la base que abarca a los otros poderes y divisiones de
poderes."
El autor afirma, también, que el poder constituyente permanece después de la
emisión de la Constitución porque la decisión política implicada en ella no
puede reobrar contra el sujeto titular del poder constituyente ni destruir su
existencia política, por ello, al lado y por encima de la Constitución sigue
subsistiendo esa voluntad.
La titularidad del Poder Constituyente.
En la misma línea, Schmitt dice que todo poder constituyente tiene un titular.
Así, según la concepción medieval sólo Dios tiene una "potestas
constituens"; después de la revolución francesa, Sieyès desarrolló la
teoría de la nación como sujeto del poder constituyente y en la restauración
monárquica el rey recobró la titularidad del poder constituyente. No
descalifica la posibilidad de que una minoría pueda ser su titular y, en este
caso, reconoce que el Estado aparecerá como una forma aristocrática u oligárquica.
La actividad del Poder Constituyente.
Asegura también que la Constitución en sentido positivo surge mediante un acto
de poder constituyente que no contiene cualquier tipo de normación, por un único
momento de decisión se refiere a la totalidad de la unidad política
considerada en su particular forma de existencia, o sea, la determinación
consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la
unidad política. Quiere decir que esa Constitución es una decisión consciente
que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta
por sí y para sí misma. Por este motivo la Constitución vale en la medida en
que sea expresión de la voluntad política de aquel que la da, el pueblo en la
democracia y el rey en la monarquía auténtica.
La actividad del poder constituyente, en consecuencia, no se encuentra vinculada
a un procedimiento; y en el caso del pueblo—dice Schmitt—el poder
constituyente se manifiesta mediante cualquier expresión reconocible de su
inmediata voluntad de conjunto a través de los hechos, o sea, de aquellas
evidencias sociales que impliquen un sí o un no fundamental como manifestación
del pueblo. Reconoce, también, que en las democracias modernas existen
instrumentos susceptibles de expresar esa voluntad: una asamblea que acuerda y
despacha normaciones legales-constitucionales; una asamblea que proyecta esas
mismas normas pero que requieren la aprobación de los ciudadanos a través del
referéndum o de otra forma de confirmación; la participación de los estados
en la aprobación de la Constitución federal; y el plebiscito general sobre una
propuesta.
A partir de las ideas de Carl Schmitt se han desarrollado conceptos parecidos
sobre el poder constituyente, atribuyéndole otras características:
Felipe Tena Ramírez.- afirma lo siguiente: "si como hemos visto, los órganos
de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos
mismos, como es la Constitución, eso quiere decir que el autor de la constitución
debe de ser distinto y estar por encima de la voluntad política de los órganos.
La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los
segundos los llamas poderes constituidos.
Ignacio Burgoa Orihuela.- este tratadista afirma: "el poder constituyente
es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una
estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que
organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples
y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio
desarrollo."
Jorge Carpizo.- En una línea parecida a la de Schmitt, asevera que en la
democracia el poder constituyente es y sólo puede ser el pueblo; que el
congreso constituyente es una asamblea electa por el pueblo para que redacte y
promulgue la Constitución, en tanto que la asamblea proyectista redacta un
proyecto de Constitución para que el pueblo lo apruebe o lo descalifique; además,
atribuye al poder constituyente las siguientes características: es originario;
es creador de todo el orden jurídico; en principio es ilimitado; su función es
expedir la Constitución, y no gobierna.
El poder constituyente desde la perspectiva
sociológica.
La norma constituyente y las constituidas son mandatos que regulan la conducta
de los hombres en sociedad; las segundas son creadas por los órganos y de
acuerdo con los procedimientos determinados en la primera pero ésta puede ser
creada por un hombre o una asamblea de hombres, con el pueblo participante, al
margen de éste e inclusive sobre él.
Si queremos denominar poder constituyente al autor de la Constitución,
tendremos que concluir que siempre es un hombre, una asamblea o la asamblea con
participación ciudadana. Sin embargo, lo cierto es que la primera norma es
determinada por las fuerzas o grupos sociales más vigorosos; fuerzas y grupos
que no necesariamente responden a los intereses de la mayoría poblacional pero
siempre determinan el contenido ideológico y político de la Constitución, del
derecho y del Estado. Sólo en la perspectiva sociológica es posible hablar del
poder constituyente, y su legitimidad dependerá de que esa fuerza social
responda a los valores e intereses de los grupos más vigorosos que evolucionan
en la estructura social. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, la
validez de la Constitución depende del grado de positivización que alcance;
desde la perspectiva sociológica y política, la legitimidad de la norma
fundamental dependerá de que la persona o la asamblea que la produzca sea
reconocida por la mayoría social como la entidad apta para hacerlo, además,
que el contenido de la Constitución sea congruente con la ideología y los
valores predominantes en la sociedad.
Desde la concepción de Schmitt, y de los tratadistas que se acercan a sus
ideas, podríamos concluir que si es necesario afirmar la existencia del poder
constituyente no será una expresión jurídica sino sociológica y, en última
instancia, vale afirmar que es—como afirma Burgoa—la realidad social en su
conjunto, expresándose a través de los grupos más vigorosos. Solamente así
es posible explicar la existencia del poder constituyente en los sistemas de
derecho consuetudinario, donde las constituciones son el producto de la vida
cotidiana; en donde no existe una asamblea ad-hoc que la expida y, normalmente,
el pueblo no participa por vía de referéndum o de plebiscito porque también
en esos sistemas son las fuerzas sociales predominantes las que determinan la
creación y contenido de las normas que organizan al Estado y definen la validez
del orden jurídico.
El órgano constituyente desde la perspectiva jurídica
De acuerdo con las ideas explicadas, jurídicamente es inaceptable hablar de un
poder constituyente. En todo caso, desde el enfoque del derecho constitucional,
podemos expresar con propiedad que existe un órgano constituyente definido
cuando nos referimos al individuo, la asamblea o la asamblea con el pueblo, que
expide una Constitución solemne y formal en los sistemas de derecho escrito,
por ejemplo la Constitución de 1917;y en los de derecho consuetudinario, un órgano
constituyente indefinido (el parlamento, el rey, los jueces, etc.) que a través
del tiempo conforma la Constitución (norma constituyente).
Datos generales de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
- Nombre: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
- Fecha de Aprobación: 31 de enero de 1917
- Fecha de Promulgación: 5 de febrero de 1917
- Lugar de Promulgación: Ciudad de Querétaro
- Expidió: Congreso Constituyente
- Publicación Oficial: Diario Oficial de la
Federación
- Número de artículos: 136
- Número de modificaciones: 376
La Constitución Mexicana ha sufrido 376
modificaciones en sus 84 años de existencia.
Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.
El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido
cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.
La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes
constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo
mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el gobierno
ilegítimo de Victoriano Huerta.
El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres artículos que
recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos:
- Artículo 3°, la educación
- Artículo 27, el reparto de la tierra
- Artículo 123, la protección del trabajo
Artículo 3.
Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían educación. La mayoría
de la población, campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental:
no sabían leer ni escribir. Este hecho los colocaba en una situación en gran
desventaja social frente a los grupos ilustrados, los empleados de gobierno y
los grandes propietarios.
Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió en una de las
principales demandas de los sectores populares. El Congreso Constituyente de
1916-1917 discutió la incorporación de este derecho en la Constitución Política
y aprobó el Art. 3°, que se refiere a que:
- La educación impartida en escuelas oficiales
y particulares será laica: esto es, ajena a todo doctrina religiosa.
- La educación primaria impartida en escuelas públicas
será gratuita.
El Art. 3° fue reformado en 1934; se estableció
que la educación impartida por el Estado tendría un carácter socialista y que
uno de sus propósitos consistía en combatir el fanatismo y los prejuicios.
En 1940 este artículo se modificó para restituir los principios fijados por la
Constitución de 1917 y para agregar las características de educación
integral, nacional, laica, democrática y científica. En 1993, otra reforma
estableció que la educación primaria y la secundaría son obligatorias.
Artículo 27.
Art. 27, el reparto de la tierra. La independencia del país no introdujo
cambios importantes con la propiedad de la tierra. Los despojos de tierras de
los campesinos continuaron, ahora por parte de los dueños de las haciendas.
Las peticiones que los campesinos hicieron a las autoridades públicas que les
reconocieran la propiedad de sus tierras pero no prosperaron; por el contrario,
los hacendados contaron con el apoyo del gobierno para despojar a los pueblos y
comunidades.
La Constitución Política de 1917 incluyó el artículo 27 con el fin de
resolver el problema de la propiedad de la tierra y atender las reclamaciones de
las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las principales
disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y aprobado en 1917, destacan
las siguientes:
- La propiedad de tierras y aguas corresponden
originalmente a la nación, el gobierno dictará las medidas pertinentes
para distribuirlas y conservarlas.
- La nación es la encargada del dominio y
explotación de los recursos naturales.
- Se declaran nulas todas las asignaciones y
expropiaciones de tierra llevadas a cabo de manera ilegal.
- Están prohibidos los latifundios en México,
entre otros.
Artículo 123.
Art. 123 la protección del trabajo. A fines del siglo XIX y principios del XX,
las condiciones de trabajo eran sumamente desfavorables para los trabajadores de
la ciudad y del campo: bajos salarios, jornadas agotadoras, ausencia de
derechos, entre otros problemas.
El Art. 123 se introdujo en la Constitución de 1917 con el fin de regular las
relaciones entre trabajadores y propietarios de las empresas. Los logros
principales del artículo 123 son:
- Jornada máxima de trabajo de ocho horas.
- Prohibición de trabajar a los menores de doce
años.
- Pago de salario en moneda circulante legal.
La Constitución de 1917, en general, pero
particularmente los artículos 27 y 123, representan la culminación del proceso
histórico de la lucha por la conquista de derechos para el pueblo mexicano.
Es así, como la nueva Constitución dio al Estado la intervención directa para
defender los intereses del trabajador como clase patronal. Igualmente liberó al
campesino de la esclavitud de la hacienda y del latifundio, otorgándole la
propiedad de la tierra como un derecho.
7. Conclusión
Hemos llegado a la conclusión de que una
Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con
respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una
comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes
del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías
constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.
Hemos visto también que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es una constitución de orden escrito y que para su modificación
requiere de un proceso especial realizado por determinados órganos del Estado,
aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse como un papel
en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino que es la misma
necesidad social la que origina que estas normas sean creadas y reformadas para
su buen funcionamiento.
El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su
voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas
necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas,
logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de
estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias
para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo
vigente, una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del
pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo
un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la
que ha sido creada.
8. Bibliografía
- Derecho Constitucional. Sánchez
Bringas, Enrique. Editorial Porrúa, México Distrito Federal, 1999, Cuarta
Edición.
- Lecciones de Derecho Constitucional. Quiroz
Acosta, Enrique. Editorial Porrúa, México Distrito Federal, 1999, Primera
Edición.
- Estudios Constitucionales. Carpizo, Jorge.
Editorial Porrúa, México Distrito Federal, 1999, Séptima Edición.
- Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft
Corporation.
- http://www.ceo.udg.mx/QUE_ES_CEO/Escuela
Trabajo enviado por:
María Fernanda Velasco Enríquez
mafevel@hotmail.com
Estudios: Actualmente cursando el tercer semestre de la carrera de Derecho de la
Universidad Juárez del Estado de Durango, México
Fecha de realización: 4 de Diciembre del 2002
Título: La Constitución
Categoría: Derecho
Resumen: La Constitución, concepto de Constitución, clasificación de las
constituciones, antecedentes de las constituciones en el mundo, antecedentes y
contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el poder constituyente, datos generales de la Constitución de los
Estados Unidos
Mexicanos de 1917, artículos 3, 27 y 123 constitucionales.
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Publicación enviada por María Fernanda Velasco Enríquez
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Código ISPN de la Publicación EpyAuklppZshYQMpaR
Publicado Friday 21 de November de 2003
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