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Monografias | Robo en generalRobo en generalResumen: Penalidad del robo. Robo ordinario: simple y calificado. Robo con violencia. Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo... Los principios del derecho romano acerca de las diferentes
sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española,
la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo. En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los
delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las
siguientes clases:
El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general
de furtum, se consideraba como un delito de coacción. Los elementos del furtum eran:
Los elementos materiales y normativos del delito de robo según
su estructura legal son:
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal
del delito de robo: La represión de todos los delitos contra la personas
en su patrimonio ha sido estudiada para proteger, en general cualquier especie
de derechos patrimoniales. Para el robo, el análisis jurídico de sus constitutivas
conduce a insistir en que la tutela penal de patrimonio, no se limita la
propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre las cosas muebles. El robo es una manifestación material de la circulación ilícita
de la riqueza mobiliaria en perjuicio de colectividad. Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los
diversos ladrones se encuentran variados matices, que van desde el simple deseo
de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos imperiosas, hasta la
exagerada codicia. Las formas o modos mecánicos de comisión, son también muy
diversos. Todos los robos suponen la ausencia de consentimiento de la victima
para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia de consentimiento se
manifiesta de distintas maneras: en el atraco o robo violento, por el empleo
depredatorio de la fuerza física o del constreñimiento moral; en el robo
absoluto por la habilidad o destreza en la maniobra y en el robo subrepticio,
por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al ofendido la menor
intervención ni conocimiento de los hechos. De la misma manera, pueden ser diversas las circunstancias
personales del infractor o las de modo y ocasión objetiva del delito. El robo
puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales entre la victima y el
ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc. Por último, examinando objetivamente el importe del daño
causado a la victima, éste puede consistir en: desde la comisión de simples
raterías de objetos de ínfimo valor, hasta los apoderamientos ilícitos de
objetos preciosos. ROBO ORDINARIO: SIMPLE Y CALIFICADO Se llama robo ordinario, al que no se ejecuta con violencia física o moral,
el robo ordinario se divide en: Robo simple.- La base para medir la penalidad en el robo
simple, es el valor en dinero de la cosa sustraída, la fuerza moral del delito,
aumenta con la ostentación de una mayor perversidad en el agente. En circunstancias calificativas se pueden clasificar en dos grupos: Robos calificados por circunstancias del lugar, se pueden
distinguir los siguientes casos: Robo calificado por circunstancias personales, dentro de estos se
encuentran: El robo con empleo de violencia, llamado rapiña, reviste un
carácter tan grave por el peligro que acarrea a las victimas. Concepto jurídico de la violencia en el robo.- Estos se
comprenden tanto los realizados con la intimidación amenazante o fuerza física
en las personas como los cometidos empleando fuerza en las cosas, como ejemplo
saliente de estos últimos se pueden citar los facilitados mediante: fractura o
rompimiento de objetos para llegar a la cosa que desea robar; horadación, o sea
la ruptura de paredes, techos divisiones; excavamiento; empleo de llaves falsas,
ganzúas o instrumentos de la misma naturaleza. Formas de la violencia.- Se distinguen dos formas de
violencia en las personas:
La violencia física en las personas puede consistir:
en simples maniobras coactivas, como amordazamiento, atadura o sujeción
de la víctima; o en la comisión de especiales infracciones, como golpes
u otras violencias físicas, disparos de arma de fuego, plagio o
secuestro, lesiones. Los delitos concurrentes al robo con violencia moral, son
los amagos o amenazas Momentos de comisión de la violencia.- Tres son los
momentos en los que puede efectuarse la coacción física o moral en relación
con el robo: Penalidad del robo violento. Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos sin
importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza, o
cualquiera otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima
o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de 5 a 15 años
de prisión y hasta 1000 días de multa. También podrá aplicarse la prohibición
de ir al lugar determinado o vigilancia de la autoridad hasta por un término
igual al de la sanción privativa de la libertad de impuesto. Por decreto del 9 de mayo de 1996, se adicionó el artículo
371, 3er párrafo. El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble
total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia. El robo puede
ser simple (cuando no tiene las características previstas por la ley como
circunstancias calificativas) o calificados. Los supuestos de robo calificado para los que se prevén
penas agravadas con relación al robo simple, son: que con motivo de robo
resulte un homicidio, o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran con
escalamiento, etc. El robo, así como cualquier delito, tiene el elemento
"antijuricidad", por lo tanto no se debería exigir esta como elemento
de integración, ya que se encuentra junto al delito en general. El robo puede ser también violento, dentro de esta violencia
se dan dos formas, la física y la moral, en la física, se aplica la fuerza en
una persona para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral
se hace a base de insultos o amenazas. El robo es un delito que se persigue de oficio. Carrasco Hernández José Miguel Publicación enviada por Carrasco Hernández José Miguel Contactar mailto:jmiguel_ch@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAukyFFVAIadCIJV Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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