Monografias | El contradocumentoEl contradocumentoResumen: Definicion. Forma. Caracteristicas. Elementos. Efectos. El contradocumento en el proceso civil. El contradocumento como medio probatorio. El contradocumento y el principio de prueba escrita. El Contradocumento ha merecido poca atención por parte de la
doctrina peruana a pesar de su generalizado empleo en los casos de Simulación
del Acto Jurídico. Es por ello que el presente ensayo esbozará algunos de los
puntos indispensables para conocer el tema del Contradocumento desde una
perspectiva dinámica, tanto sustancial como procesal, que brinde mayores luces
sobre su naturaleza ligada estrechamente con la Teoría General de la Simulación,
su definición doctrinaria, sus formalidades, características y efectos; aparte
de su funcionalidad en el Derecho Procesal como medio probatorio de la simulación. I. EL CONTRADOCUMENTO: En la doctrina comparada el Contradocumento también ha
sido conocido como Contrainstrumento, Contraescritura o Contre-lettre y su
definición depende mucho de la teoría que se asuma respecto de la naturaleza
jurídica de la Simulación. Desde la perspectiva que considera a la Simulación como
una discrepancia entre la voluntad y su declaración() Guillermo
Borda ha conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera: "El
contradocumento es una declaración de voluntad formulada por escrito por las
partes de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha
sido simulado"(). Dentro de este mismo criterio Enrique
Paillas ha indicado que las Contraescrituras tienen una doble acepción en
primer lugar como acto jurídico que revela la verdad de lo pactado en otro
acto que es simulado y en segundo lugar como documento destinado a probar
dicha manifestación de voluntad(). Ambas posiciones la de Borda y
Paillas se adscriben a esta teoría porque sus definiciones de acto simulado
plantean el contraste entre la forma externa y la realidad querida por las
partes(). La doctrina del Acuerdo Complejo Unico() parece
haber sido asumida por César Coronel Jones cuando a propósito del
Contradocumento y del Acto Jurídico señala que: "No se trata de dos
convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente, sino que el acto
exterior y el contradocumento forman un todo único"(). Pero aparte de las definiciones convencionales de índole
eminentemente sustancial también se han elaborado definiciones de caracter
procesal como la de L. Muñoz Sabaté, para quien el Contradocumento es:
"todo documento destinado a revelar el verdadero carácter de una operación
jurídica aparente y a restarle las consecuencias que de haber sido real
hubiese producido"(). Y más procesalmente H. Camara lo
considera como "un escrito generalmente secreto que comprueba o reconoce
la Simulación total o parcial de un acto aparente al cual se refiere"().
En este mismo sentido Francesco Ferrara ha asumido la teoría de la Simulación
como divergencia entre voluntad y declaración(), sin embargo nos
ha legado una definición estrictamente procesal: "la Contradeclaración
es un acto por el que las partes reconocen por escrito, y con fines
probatorios, la simulación total o parcial o la ocultación de un
contrato"(). El Código Civil de 1984 no contiene como otras
legislaciones una definición del Contradocumento, sin embargo del examen del
art. 190 sobre Simulación Absoluta y el art. 191 sobre Simulación Relativa y
de la posición asumida por sus comentaristas se puede colegir que el
legislador ha asumido la Teoría de la Simulación como Discrepancia entre
Voluntad y Declaración; debido a que ambos artículos se preocupan de
sobremanera en la disconformidad entre acto aparente e inexistencia de
voluntad real y entre acto distinto del aparente y acto ocultado
respectivamente().
En cuanto a su formalidad el Contradocumento debe constar
por escrito sobretodo para efectos de probanza de la simulación, quedando
pendiente establecer si es necesario documento privado o público. Al
respecto Enrique Paillas en un esclarecedor comentario ha señalado que lo más
frecuente es que las contraescrituras consistan en un instrumento privado,
aunque no existe inconveniente para que puedan constar en instrumento público
en tanto que un acto notarial puede ser igualmente secreto y quedar
escondido para terceros(). El Código Civil Peruano de 1984 al no haber regulado el
Contradocumento tampoco ha especificado su forma, habiendo quedado al
arbitrio de las partes su elección. En la actualidad se ha generalizado el
empleo del Documento Privado con firmas legalizadas como sustento material más
idóneo para el Contradocumento; hecho que no descarta el empleo del simple
documento privado y de los documentos públicos como la Escritura Pública y
los otorgados por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones(). En cuanto a este punto se puede concluir que la elección
de la formalidad depende en gran medida del grado de eficacia del documento
en tanto medio probatorio ante un eventual proceso judicial.
3.1 SIMULTANEIDAD: Una característica fundamental
del Contradocumento consiste en su simultaneidad, pero esto no significa que
deba otorgarse en el mismo momento en que se otorga el acto aparente o en su
defecto antes; sino lo que en realidad se requiere es una simultaneidad de
tipo intelectual y no una simultaneidad material. El Contradocumento
necesita haber sido pensado o concebido por las partes simultáneamente en
el instante de la celebración del acto simulado, aunque su otorgamiento
ocurra con posterioridad. Sin embargo cabe destacar que la celebración tardía
de un Contradocumento puede resultar tremendamente sospechosa, ya que podría
ser que se esté simulando el propio Contradocumento(). 3.2 SECRETO: El Contradocumento es de carácter
estrictamente secreto, en mérito a que las partes contratantes sólo les
interesa traslucir el acto aparente que puede constar también en un
documento público; lo que no implica publicidad per se ni su conocimiento
por los terceros. La confidencialidad del Contradocumento en el Derecho
Peruano se halla graficada en los arts. 190 y 191 del Código Civil que
hacen referencia directa al acto ocultado en contraposición al acto
aparente, siendo que la materialidad del primero reside en el
Contradocumento().
Siguiendo Francesco Ferrara el Contradocumento está
compuesto de dos elementos: a) uno interno y sustancial que es el acto de
reconocimiento, cuya existencia y validez se sujeta al cumplimiento de todos
los requisitos de los actos jurídicos() y; b) otro externo o
formal que es el documento en que consta la declaración que debe referirse
al acto aparentemente celebrado y el escrito autónomo o aparte; pues no
existiría simulación si todo aparece de un mismo documento.() En consecuencia el Contradocumento debe reunir todos los
requisitos de validez del acto jurídico para su plena eficacia y que
aparecen del art. 140 de nuestro Código Civil: agente capaz, objeto física
y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita de
ser el caso. Además de figurar en documento independiente al acto aparente
que asegure su confidencialidad.
Sobre el particular la doctrina uniformemente ha llegado a
concluir que el Contradocumento sólo puede tener efecto entre las partes y no
frente a terceros; ya que las partes contratantes son las únicas que conocen la
ausencia de voluntad o del acto oculto, a diferencia de los terceros a quienes
ha trascendido el mero acto aparente. El Código Civil Peruano en su art. 194 ha
indicado expresamente que la simulación no puede ser opuesta por las partes ni
por los terceros perjudicados a los que hayan adquirido derechos de titular
aparente; con lo que el Contradocumento no puede ser opuesto al tercero de buena
fe y a título oneroso(). 1. EL CONTRADOCUMENTO COMO MEDIO PROBATORIO Quizás quien mejor ha trabajado el tema de la Simulación
desde el punto de vista probatorio ha sido el español E. Muñoz Sabaté que
ha apuntado la naturaleza estrictamente indiciaria del Contradocumento; lo
que no impide afirmar que desde el momento en que se reconoce su existencia
no hay ningún otro elemento de convicción de carácter más categórico().
Claro que este tema admite también una doble lectura, cual es que el
indicio de Contradocumento puede significar además la falta de
Contradocumento, ya que la aceptación de la simulación casi resulta como
la confesión del delito(). Más inflexible parece Guillermo Borda que sentencia que
la simulación entre las partes sólo puede probarse mediante el
Contradocumento, aunque acepta que la exigencia de dicho requisito obedece más
que nada a la desconfianza en la prueba testimonial y a la necesidad de que
los actos no puedan ser impugnados sobre bases más o menos endebles.()A
continuación cita los casos en que la jurisprudencia argentina de acuerdo a
las circunstancias ha eximido de la presentación del Contradocumento,
debido a que la existencia de la simulación resultaba inequívoca: a) Cuando existe principio de prueba escrito. b) Cuando hay confesión judicial del demandado. c) Si existe imposibilidad de procurarse el
contradocumento. d) Si se ha extraviado por caso fortuito y causa mayor. e) Si el contradocumento fue sustraído al interesado. f) Si una de las partes ha cumplido con la prestación a
que se obligó en el acto real y la otra se niega. g) Cuando la simulación ha sido en fraude de la ley. h) Cuando ha existido imposibilidad moral de procurárselo.() En el Derecho Peruano no se ha planteado la discusión
acerca de cuando conviene prescindir del Contradocumento para efectos
probatorios, sin embargo del estudio de la jurisprudencia peruana se ha
corroborado el empleo frecuente del indicio del Contradocumento a la par de
otros indicios tales como: el precio bajo, la intervención preponderante
del simulador, la falta de medios económicos del adquirente, relaciones
parentales entre las partes contratantes, venta de todo el patrimonio, entre
otras(). 2. EL CONTRADOCUMENTO Y EL
PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA Algunos autores han llegado a la conclusión de que el
Contradocumento constituye el Principio de Prueba Escrita por excelencia(),
sin embargo el chileno Paillas discrepando ha escrito que el Principio de
Prueba Escrita se caracteriza porque no da un conocimiento pleno del facta
probandi sino proporciona solamente una verosimilitud. Y más adelante
considera principio de prueba escrita a las declaraciones enunciativas
contenidas en un instrumento público o privado reconocido cuando no tiene
relación directa con lo dispositivo del acto o contrato(). Esto
significa que mientras para unos el Contradocumento es Principio de Prueba
Escrita, en cambio para otros doctrinarios al igual que Paillas el Principio
de Prueba Escrita se aplica ante la ausencia o ineficiencia del
Contradocumento. El art. 238 del Código Procesal Civil Peruano se
entiende Principio de Prueba Escrita cuando un escrito no produce en el Juez
convicción por sí mismo, necesitando ser complementado por otros medios
probatorios(). De lo que se infiere que el codificador peruano ha
dejado la decisión de si el Contradocumento constituye Principio de Prueba
Escrita a la casuística, debiendo evaluar los jueces en cada proceso la
suficiencia probatoria del Contradocumento como indicio simulatorio, sin
perjuicio de recurrir a otras evidencias.
Este ensayo no pretende haber agotado la problemática del
Contradocumento, sin embargo ha querido otorgar una visión más completa de la
doctrina y legislación sobre la materia. La construcción de una Teoría
General de Contradocumento atraviesa primeramente por la discusión abierta de
su naturaleza, que depende directamente de la Teoría General de la Simulación
y esta a su vez de la Teoría General del Acto Jurídico. En este sentido es
notorio que en el ámbito del Contradocumento han quedado varias piezas sueltas,
y resulta conveniente ajustar la normatividad bajo una teoría rectora y
uniforme, que evite las contradicciones, defina claramente la posición del código
y permita una versión ordenada y coherente de la doctrina y jurisprudencia
peruanas. Jaime Francisco Coaguila Valdivia Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil. Juez Especializado Suplente
de la Corte Suplente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (PERU). Publicación enviada por Jaime Francisco Coaguila Valdivia Contactar mailto:jaimecoaguila@yahoo.com Código ISPN de la Publicación EpyAuuAAVZKKXqahtr Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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