Monografias | La extinción de las concesiones minerasLa extinción de las concesiones minerasResumen: Antecedentes. Casos fundamentales de Extinción. Procedimiento para declarar la extinción. Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente, debemos referirnos a la Ley de Minas vigente, pues allí se encuentran estatuidos mediante artículos los lineamientos que establecen los modos de extinción que son aplicables a éstas. González Bertí, en su compendio de Derecho Minero. Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente, debemos
referirnos a la Ley de Minas vigente, pues allí se encuentran estatuidos
mediante artículos los lineamientos que establecen los modos de extinción que
son aplicables a éstas. González Bertí, en su compendio de Derecho Minero,
igualmente cita en buena parte contenidos especificados en esta legislación
minera, y que comparado con la Ley de Minas derogada, principalmente se
diferencian en la figura del Denuncio Minero y la Concesión de Explotación por
otorgamiento facultativo, también se hará en este informe una reseña de lo
que significaba una concesión por otorgamiento forzoso. Por otra parte debemos señalar, otro de los cambios que nos
pone de manifiesto el Legislador al suprimir el articulo que hablaba de la
caducidad del derecho en el caso de otorgamiento de concesión a Naciones
Extranjeras, tomando en consideración la importancia de la Soberanía
Territorial Venezolana. Por otra parte, se abordarán cada uno de los 3 casos
fundamentales de extinción de concesiones mineras, es decir, por expiración
del término, por caducidad ya sea por autorización de la explotación o de la
concesión propiamente dicha y la renuncia. Adicionalmente se reseñara la extinción de otras figuras
mineras consagradas en el artículo 7 de la Ley de Minas. Según nuestra legislación en materia minera, concesión:
"Es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e
imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los recursos
minerales existentes en el territorio nacional". Al analizar este articulo
podemos ver que se otorgan derechos, que serán utilizados al momento de
sancionar cualquier actividad que pueda infringir la ley o salirse de lo
estipulado en la Ley de Minas, y estas causales son aquellas que determinas la
extinción de las concesiones mineras, que están consagradas según los artículos:
96, 97, 98, 99 y 100; y donde podemos ilustrarnos de cómo por medio del
Ministerio de Energía y Minas como órgano regulador y fiscalizador entre otras
funciones cuida de los bienes del Estado. 2. Casos fundamentales de Extinción: Señala Luis González Berti, que la ley nos habla de 3 casos
fundamentales de extinción de concesiones mineras, casos estos contemplados en
el articulo 46 de la Ley de Minas: "Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o
aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán
consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional podrá otorgarlas total o
parcialmente teniendo o no en cuenta los linderos de la concesión
primitiva". 2.1 Por Expiración del Término: Citando el articulo 97 de la Ley de Minas: "Todos los derechos mineros se extinguen por el
vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin necesidad de
pronunciamiento alguno". En el caso de las concesiones de explotación la Nación,
readquirirá, sin pagar indemnización alguna las parcelas concedidas y se hará
propietaria de todas las obras permanentes que en ella se han construido. En la derogada Ley de Minas se establecía que: "Al
extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el Ministerio de Energía
y Minas designará uno de los empleados de su dependencia o un comisionado
especial para que reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere
dicho articulo, previo formal inventario" 2.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia: Según el articulo 100 de la Ley de Minas: "Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga
el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía
y Minas. Una vez recibido el mencionado escrito de renuncia, se hará constar en
resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela". Parágrafo Unico: El titular de varias concesiones puede
renunciar a alguna de ellas y conservar las otras. Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia: a.- Renuncia Voluntaria: Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el
concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede hacerse en
cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar los impuestos que se
adeuden para el momento en que la haga. El concesionario de varias parcelas
puede renunciar a alguna de las parcelas y conservar otras. b.- Renuncia Presunta:
2.3.1 Por caducidad de las concesiones: Articulo 98 Se
refieren al literal b.- del articulo 7 de la Ley de Minas Articulo 98:
2.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de
explotación: Articulo 99. Referidos a los literales c, d y e. De l
Articulo 7 de la Ley de Minas.
3. Procedimiento para declarar la extinción: La extinción se reglamenta en el articulo 96 donde cualquier
adverso a este hará extinguir de pleno derecho la concesión, es decir, las
personas naturales o jurídicas, los miembros del poder publico, nacional,
estatal o municipal, los presidentes o directores de Institutos autónomos; las
personas incapaces, los gobiernos extranjeros ni siquiera por persona
interpuesta, poseen derecho para otorgársele una concesión minera. La legislación minera venezolana, ha sufrido cambios a lo
largo de los años, estos cambios se ven reflejados en las causales de extinción
de las concesiones mineras, como lo es el caso de la caducidad donde existe una
reglamentación que podríamos catalogar como cerrada, en lo que al cumplimiento
de los requisitos exigidos se refiere, sin embrago, el caso de la renuncia también
es importante puesto que al ano cumplirse uno de los requisitos, se estaría
renunciado al derecho de poseer una concesión ya sea por, (Orden de planos,
papel sellado). Por otra parte y tomando positivamente estos cambios podemos
decir que hay un control al momento de presentar la solicitud y que es un buen
sistema, el hecho de que existan parámetros especiales y lineamientos específicos
que pueden evitar o prevenir el vicio dentro de nuestras instituciones.
Fernández, Marialdi Johanny Medina Publicación enviada por Johanny Medina y otro Autor Contactar mailto:johanny_medina@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAuulAuZMSzjhLUi Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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