Monografias | El reaseguroEl reaseguroResumen: Aspectos legales del reaseguro. Partes y conceptos del reaseguro. Evaluacion y procedimientos del reaseguro. Funciones del reaseguro. El reaseguro como contrato. El mercado de reaseguros. Clasificacion del reaseguro. Glosario. Índice Introducción
Aspectos
legales del reaseguro Partes
y conceptos del reaseguro Evaluación
y procedimientos del reaseguro Funciones
del reaseguro El
reaseguro como contrato El
mercado de reaseguros Clasificación
del reaseguro Glosario
Bibliografía
Jurisprudencia INTRODUCCION En
el presente trabajo veremos las definiciones del Reaseguro, su aplicación en
nuestro país y además algunos apartes de jurisprudencias emitidas por las
Altas Cortes Colombianas. El
negocio del reaseguro que hace seis siglos existía, y que por mucho tiempo
solamente se practicaba en forma esporádica y de manera facultativa, entre
Compañías directas, hoy abarca todo el mundo, en todos los ramos y en múltiples
formas. El
mercado del reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes, desde hace
mas de 100 años, demostrando de esta forma que es un sistema persistente,
importante e indispensable, que protege a todas las compañías de seguros y aun
a las organizaciones profesionales que se han establecido con el fin de negociar
exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto con el asegurado. Ahora,
es un negocio completamente universal; y un mercado estable y fuerte de
reaseguro es la base para mucho seguro directo actualmente. Algunos seguros
pueden expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los sobrantes
de retenciones. 1.
ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO Los
reaseguros son contratos bilaterales entre reasegurado y reasegurador, sujetos a
las reglas generales del contrato. Muchas veces estos contratos están firmados
por entidades domiciliadas en dos países diferentes; si asumen participación
reaseguradores de varios países, normalmente, sus apoderados, en el sitio
principal, aceptan y firman en su nombre. El contrato se completa con la última
firma. Ley
aplicable al Contrato: Normalmente
debe ser aplicable la ley internacional particular y no la pública entre
Estados, para resolver cualquier conflicto de leyes respecto a los contratos de
reaseguros. Máxima
buena fé: La
obligación de obrar de máxima buena fé bajo un contrato automático, opera no
solamente durante toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de los
riesgos cedidos, sino respecto a los riesgos que deban cederse; y la compañía
cedente debe obrar siempre, como si realmente no tuvieran reaseguro. Indemnización: Algunos
contratos de seguro no son contratos de indemnización, pero todo contrato de
reaseguro es de estricta indemnización. Los reaseguradores se obligan a
indemnizar, según los términos del contrato de reaseguro, y solamente los
reasegurados tienen derechos bajo el contrato de reaseguro, salvo que la
vigencia de alguna ley altere la operación de la privacía de contrato entre
las partes. Arbitraje: La
cláusula de arbitraje puede tratar de diferencias entre las partes, pero no
puede tratar sobre asuntos tales como las nulidades del contrato o su
ilegalidad. Interés
asegurable: Bajo
un contrato de reaseguro, se trata de la pérdida que puede sufrir el
reasegurado bajo la póliza emita por él. Pagos
Graciosos: Entre
las cláusulas hay una que ha causado problemas y algunos litigios a través de
los años y es la que dice que el reasegurador sigue la suerte del asegurador,
en cuanto a su interés bajo el contrato. (La cláusula naturalmente incluye
infortunio a más de suerte) El reasegurador de ningún modo sería responsable
por la de deudas de primas y otras deudas que no sean por siniestros amparados.
Seguramente el reasegurador quedaría comprometido por pagos al margen de la
aparentemente estricta responsabilidad del reasegurado o por pagos para evitar
litigio en los Tribunales, sometiéndose a una decisión adversa de aquellos, ya
que dichos pagos pueden ser normales en el mercado. Los
límites aparentes de la obligación del Reasegurador de seguir la suerte del
reasegurado. Legislación
sobre reaseguros en Colombia: La
legislación en Colombia sobre Reaseguros es dictada por la Superintendencia
Bancaria, que es la entidad gubernamental encargada desde hace más de 50 años
de vigilar las operaciones de las compañías de seguros y de reaseguros en el
país. Su control, en cuanto al reaseguro, se basa principalmente en la fijación
de las máximas retenciones por riesgo que pueden observar las compañías,
limitando el porcentaje de reaseguro total permitido en cada ramo, salvo unas
pocas excepciones; y en el control de contratos y cuentas para con los
reaseguradores del exterior, para efectos de control de cambios y los
correspondientes permisos para remesar saldos. A
tal fin, se han dictado varias resoluciones y enviado a las demás compañías
unas circulares de instrucción y guías de cumplimiento, incluyendo un Estado
de Cuentas uniforme para todas las cuentas con los reaseguradores en el
Exterior. La
misión de la Superintendencia Bancaria es la de asegurar que las compañías de
seguros protejan con los reaseguros necesarios según el capital y reservas de
cada caso pero, al mismo tiempo, que retengan el máximo aconsejable, con
reaseguros en plaza hasta donde sea posible. RAMOS
NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA SOBRE REASEGUROS VIDA
GRUPO Solo se puede reasegurar hasta el 10% de las primas emitidas VIDA
INDIVIDUAL Solo el 25% RAMO
DE MANEJO El 20% (Excluyendo las pólizas denominadas "blanket" DEMAS
RAMOS El 40% 2.
PARTES Y CONCEPTOS DEL REASEGURO REASEGURADO:
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de
ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación
en dichos riesgos. REASEGURADOR:
Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro. REASEGURO:
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere
parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con
respecto al asegurado o tomador del seguro OTROS
CONCEPTOS DE REASEGURO *REASEGURO
: Es
el seguro de la compañía de seguros, mediante el cual el reasegurador contrae
con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el
asegurado. Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el
reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o
desarrollo *
REASEGURO Es
el contrato que una segurador celebra con otro para protegerme de las
consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad
y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los
riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El
reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que
las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las
obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra
el reasegurador. Es,
pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias
y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro. *REASEGURO: Cesión
de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra
entidad de reaseguros. *
REASEGURO: Instrumento
técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación
estadística que necesita, igualando u homogenizándolos riesgos que componen su
cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras
entidades 3.
EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS DEL REASEGURO Para
efectos de determinar en qué medida el programa y procedimientos de reaseguro
de la compañía le proporcionan una adecuada protección, en relación a la
naturaleza y monto de los riesgos involucrados, sobre la base del
conocimiento de la compañía, evalúa los siguientes aspectos: E.-
Otros indicadores complementarios: ALGUNAS
REASEGURADORAS A NIVEL MUNDIAL: REASEGURADORAS
PAÍS MUNCHENER
RUCK Alemania SWISS
RE Suiza HANNOVER
RUCK Alemania EVEREST
RE. Estados Unidos SCOR
RE Francia AXA
REASSURANCE Francia ST.
PAUL REISURANCE Estados Unidos TOKIO
MARINE Japón GERLING
GLOBAL Alemania FRANKONA
RE. Inglaterra 7. FUNCIONES DEL REASEGURO ECONOMICA *
Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del
seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del
asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de
los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían
desamparados. *
Buscar nivelación económica en la cartera. *
Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría
aceptar la compañía aseguradora. *
Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras SOCIALES *
Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número
de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado,
por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable. Ser
garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores. *
Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles
hacer reservas para años de alta siniestralidad. TECNICAS *
Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras
aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas
sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad
de los riesgos. *
Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y
reaseguradora a nivel mundial. CONCLUSIÓN Las
razones que tiene el asegurador para asegurarse son: DISTRIBUCIÓN:
Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de disminuir el riesgo de
una posible pérdida. FLEXIBILIDAD:
Sin la existencia del reaseguro los aseguradores tendría que limitar la
aceptación de riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus propios
recursos, siendo una limitación del servicio, la cual traería desventaja para
el público. DESARROLLO:
Sin el reaseguro sería muy difícil para los aseguradores aumentar el volumen
de sus negocios y la nuevas compañías no se podrían desarrollar . ACUMULACIÓN:
Poder contratar varios negocios, respaldados por reaseguradora. 4. El REASEGURO COMO CONTRATO Elementos
Esenciales: 1. Interés asegurable: En el reaseguro es el patrimonio, concretamente, la
conservación de su patrimonio, por esto tiene el poder de valorarse en dinero
en un momento dado y de un modo razonable. 2.
Riesgo Asegurable:
Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de un suceso o
evento. Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se produzca
siniestro indemnizarlo. La
posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes
números y esta es la base para calcular el tipo de prima. En
el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución de
su patrimonio. 3.
Obligación Condicional: El
reaseguro presupone un seguro previo en el que el asegurado posee interés y el
asegurador asume resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir. El
contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior,
entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la
vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo. Todas
las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a
repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los
aspectos técnicos y contractuales. 4.
Prima: El reaseguro
no se concibe jurídicamente, ni económicamente sin la retribución en dinero
que es la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en un
porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el asegurador, a
veces por un importe fijo. Factores
que se tienen en cuenta para el cálculo de la prima: Una
prima de riesgo que toma en cuenta al experiencia siniestral de la cedente en
los últimos años, las experiencias del mercado en el ramo, la evolución
futura del mismo y las desviaciones extraordinarias de siniestralidad. Recargo
por gastos de administración del reasegurador El
margen de utilidad del reasegurador DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y REASEGURO COASEGURO
REASEGURO Varios
aseguradores Un Asegurador Distribución
por el asegurado Por asegurador Pérdida
a cargo de varios aseguradores
Pérdida a cargo de unasegurador Relación
directa del cliente con
los aseguradores Relación únicamente directa del asegurado, c con el
reasegurador 5.
EL MERCADO DE REASEGUROS El
mercado disponible y especialista para la cesión y la aceptación de reaseguros
está compuesto de: 1.
COMPAÑIAS ASEGURADORAS NACIONALES: (Y EXTRAJERAS EN EL RESTO DEL MUNDO)
que además de sus propios negocios directos, aceptan reaseguros ocasionalmente
o en sección permanente especializada, o por conducto de subsidiarias dedicadas
al reaseguro de toda clase, retrocediendo a su vez. En
Colombia existen aproximadamente 69 compañís directas y más de diez mil en el
mundo. 2.
REASEGURADORAS DE CAPITAL PARTICULAR Normalmente,
son compañías cuyo único fin es el de reasegurar, retroceder y aceptar por
retrocesión. Se denomina comúnmente "profesionales" p
"reaseguradoras especializadas " y solo se entienden con las cedentes
y corredores. Hay alrededor de 200 en el mundo. 3.
COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS EXTRANJERAS Particulares
y estatales que tienen oficinas en Londres y en otras ciudades grandes, cuyo fin
principal , si no exclusivo, es el de aceptar reaseguros sobre riesgos
provenientes desde cualquier parte del mundo. 4.
LLOYD’S DE LONDRES. Este
es un sector muy importante del mercado mundial que consiste en algo más de 340
grupos o "sindicatos" que comprenden más de 10.000 suscriptores, cada
uno de los cuales recibe su participación fija. 5.
POOLS Llamadas
también asociaciones o consorcios de compañías aseguradoras manejados por
administradores, apoderados, con repartición de los reaseguros aceptados, según
lo convenido. 6.
REASEGUROS POR LA OPERACIÓN DE LA LEY En
algunos países, la cesión de excedentes se crea por operación de la Ley, ora
porque ésta dispone la obligación de los aseguradores autorizados a trabajar
en seguros, de ceder determinadas porciones de sus seguros a una organización
estatal u otra entidad favorecida o creada por la legislación. 6.
CLASIFICACION DEL REASEGURO 1.
Por la forma de Contratación Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar,
es tratado individualmente y el reasegurador a quien el riesgo es ofrecido,
puede aceptar, rechazar o rehuir según su deseo. El cedente como el reasegurador, tienen absoluta libertad
para aceptar o ceder; el reasegurador puede aplicar su criterio libremente,
tratando cada riesgo individualmente. El procedimiento normal a seguir para el reaseguro
facultativo, consiste en obtener cobertura del reaseguro, antes de emitir la póliza,
para asegurar que la tasa que el reasegurador establezca, no será inferior a la
tasa que fija el asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar
el nivel máximo establecido en cada riesgo. El reaseguro facultativo, permite a
la compañía limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que
presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal. Consiste en un acuerdo estipulado por escrito, entre un
asegurador directo y uno o más reaseguradores, en virtud de los cuales la compañía
de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar
cesiones de negocios dentro de límites prestablecidos, no pudiendo rehusar el
reasegurador la aceptación de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será
automático desde el momento en que empiece la vigencia del seguro original y la
responsabilidad del asegurador, con respecto al asegurado. El asegurador cedente, tiene la obligación en principio de
conceder prioridad, al reasegurador o reaseguradores del contrato y únicamente,
si la cobertura que necesita supera los límites del contrato, podrá contratar
el excedente con otros reaseguradores. Características *Su carácter optativo, tanto del asegurador cedente, como
del reasegurador en perspectiva. *Su utilización para colocar los riesgos individuales, lo
que lleva a que exista una mayor flexibilidad para concertar los reaseguros. *Para cada cesión, se emitirá una póliza diferente. Modalidades: *Facultativo propiamente dicho. * Facultativo Obligatorio Ventajas *Apreciación individual del riesgo *Determinación mas concreta de la responsabilidad *Capacita al suscriptor primario, para obtener asesoramiento
sobre un riesgo incierto Desventajas *Demora en la tramitación de los negocios para la compañía
aseguradora *Aumento en gastos de administración para el cedente *Deja en descubierto al asegurador directo hasta el momento
de conseguir la aceptación del reasegurador. La incertidumbre de la aceptación Características *Es un contrato obligatorio para ambas partes: La cedente se
obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los riesgos cedidos. *Entre el reasegurador y el asegurador, existe comunidad de
suerte, que es compartida por el reasegurador en todas las fases del contrato,
pero en caso de liquidación o quiebra del asegurador, su reasegurador,
continuará recibiendo sus primas y los siniestros a su cargo serán pagados a
la masa de la quiebra. *El reasegurador, puede ejercer derecho de inspección de
todos los documentos relacionados con las operaciones del tratado. La duración
del contrato, es continuada y su renovación, es casi siempre automática. La
parte que desea rescindirlo, deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con
una antelación de tres a seis meses. Las diferencias legales que surjan las
dirime un tribunal de arbitramento, pero normalmente las solucionan
amigablemente, dada la confianza entre las partes intervinientes Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en la
selección de los riesgos que reasegura, debiendo aceptar tanto lo bueno como lo
malo y perdiendo la facultad de hacer renuncias parciales. Por ello, ante de
prestar su consentimiento al reasegurador, deberá estipular cláusulas y
condiciones muy claras; además, de procurar siempre, tratar con aseguradores de
máxima confianza y buena fé. 2.
Por el Sistema de Cobertura Operan sobre el riesgo en estado de indemnidad, mediante la
distribución de su valor asegurado, asumiendo en él proporciones variables que
regulan la responsabilidad en la pérdida. La prima, generalmente se ajusta al
seguro original, de acuerdo con el modus operandi de la distribución. Características - *La responsabilidad del Reasegurador, comienza al mismo
tiempo que la compañía cedente. *Las primas recibidas por el Reasegurador, son proporcionales
a las pagadas por el asegurado original. *La compañía cedente, recibirá una comisión del
reaseguro, que tiene por objeto sufragar los gastos de adquisición del negocio,
impuestos sobre primas y gastos generales. *El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la
compañía cedente aplique, derivadas de cualquier siniestro que afecte a los
seguros amparados por el reaseguro. *El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede
cancelarse a voluntad de cualquiera de las partes, según el término pactado
por ellas Modalidades * De cuota-parte * De Excedente * Mixto Esta modalidad, se da cuando el reaseguro se hace en términos
diferentes a los del contrato original y la prima no puede dividirse entre el
asegurador directo y el reasegurador, en la misma proporción en que pagan los
siniestros. La característica esencial de éste tipo de reaseguro, consiste en
que la totalidad de la cartera es retenida por la cedente, que a su vez toma
reaseguros para proteger su patrimonio, lo que le permite cubrir siniestro que
exceden determinados volúmenes, así sea individualmente considerados o en
conjunto, a cambio de una prima que es generalmente reajustable. El reasegurador
interviene únicamente, cuando un siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro
no proporcional, se aplica a siniestros limitando la cifra del asegurador
original en cada siniestro; nunca se aplica a riesgos específicos. El
asegurador no suele ceder riesgos individuales y el reasegurador acuerda pagar
aquella cuota o cifra del siniestro, por encima de una cierta suma (la retención
del asegurador) Modalidades
De exceso de Pérdida De
exceso de siniestro o "stop - loss Características. *El
reasegurador no comparte ninguna responsabilidad proporcional sino que tiene que
responder en forma individual, frente al asegurador delos siniestros que superen
la cifra de la retención neta. -
*La prima que paga la compañía cedente la calcula el reasegurador, con
independencia de la prima que paga el asegurado. *El
reasegurador no paga ninguna comisión, dado que la compañía cedente es en
realidad el asegurado. *
Las liquidaciones se hace efectivas dentro de un periodo de tiempo
relativamente, corto a partir del momento en que el reasegurador recibe el aviso
del siniestro. 9.
GLOSARIO Compañía
Cedente: Es
el asegurador directo del seguro original, quien compra la protección del
reaseguro – y así transfiere por su cuenta y riesgo toda su obligación o
responsabilidad bajo el seguro aceptado, o parte de ella – a un reasegurador
que asume la obligación o responsabilidad transferida a un precio o prima. La
Cesión: Cuando
se trata de reaseguros proporcionales, se trata de la cuantía de la
responsabilidad que se transfiere por reaseguro al reasegurador, y el asiento
correspondiente incluye toda la información anotada en la línea de la cesión,
a saber: número de serie, número de l a póliza reasegurada, nombre del
asegurado, clase de riesgo, suma asegurada, tasa y prima; suma reasegurada (es
decir cedida) y prima correspondiente; y, si los hay, los número de serie de
reaseguro sobre el mismo riesgo o riesgo colindantes; y observaciones. La
prioridad: Cuando
se trata de reaseguros de exceso de pérdidas, es la pérdida neta final por
cuenta del reasegurado en primer término, También puede llamarse deducible. Reaseguro
Proporcional: Es
el reaseguro de parte fraccional o porcentual de la suma asegurada. Reaseguro
no Proporcional: Es
el reaseguro de pérdida, cuando el reasegurador no contribuye sino después de
agotada la prioridad del siniestro a cargo del reasegurado. Retrocesión: Es
la cuantía de la responsabilidad proporcional cedida por el asegurador al
retrocesionario. Línea
Neta: Es
la retención del asegurador por cuenta propia, cuando se trata de reaseguros
proporcionales. Comisión: Puede
ser la comisión básica "sobre comisión" "comisión
contingente" o "comisión sobre utilidades". Si la comisión es a
base de escala, se paga una comisión "provisional", a cuenta,
mientras no se pueda calcular la definitiva, con base a la escala de siniestros
a que se relaciona. 10.
BIBLIOGRAFÍA El
reaseguro y sus proyecciones generales, Tesis de Grado Universidad Católica,
1982, facultad de ciencias jurídicas y socioeconómicas. Pineda Medina Gladys. El
reaseguro. Charles
E. Howe Fellow Chartered. Insurance Institute. Latinoamericana de Reaseguro S.A. Varsa Agosto 1986. Páginas
consultadas en internet: www.Altavista.com www.minjusticia.gov.co 8.
JURISPRUDENCIA CONTRATO
DE REASEGUROS - Responsabilidad por la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o
catastróficas / MANDAMIENTO DE PAGO - Incompetencia de la jurisdicción
contencioso administrativa En
el presente asunto la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A.
presenta acción ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por
las primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
"CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de reaseguros tomado por
esta última entidad. En los hechos de la demanda la actora manifiesta que la
entidad demandada en cumplimiento de lo ordenado en la ley 100 de 1993, celebró
con ella contrato de reaseguro con el fin de cubrir su eventual responsabilidad
por la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o catastróficas. De acuerdo con lo
anterior, se advierte que el contrato de reaseguro No. 333 de 1996 no fue
constituido con el fin de respaldar un contrato estatal, sino en razón del
cumplimiento de un mandato legal. En efecto el parágrafo 4 del artículo 162 de
la Ley 100 de 1993 establece que "toda entidad promotora de salud
reasegurara los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas
por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo". Teniendo
en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para
conocer de acciones ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal, ésta
no sería la competente para conocer del presente asunto, puesto que el título
de recaudo ejecutivo presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los
términos de las normas comerciales y financieras pertinentes y no en los términos
de la Ley 80 de 1993. Sección
Tercera, 01/02/02, Exp. 18255, Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque, Actor: Ganadera
de Seguros de Vida S.A CONSEJO
DE ESTADO SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION
TERCERA Consejero
ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá,
D.C., dos (2) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación
número: 18255 Actor:
GANADERA DE SEGUROS DE VIDA S.A. - GRANAVIDA S.A. Demandado:
CAPRECOM Conoce
la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la
parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca el 10 de junio de 1999, mediante el cual
se negó el mandamiento de pago solicitado en la demanda. ANTECEDENTES
PROCESALES 1°- El
18 de septiembre de 1998 la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. -
GRANAVIDA S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda en contra de La
Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM E.P.S., con el fin de que
se libre mandamiento de pago en su favor por las siguientes sumas de dinero:
1.1.- TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC
($362.490.750,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo compr
endido entre el 25 de febrero y el 25 de marzo de 1997.
1.2.- TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC
($362.490.750,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo
comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 1997.
1.4.- TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MC
($368.392.500,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo
comprendido entre el 25 de mayo y el 25 de junio de 1997.
1.8.- TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILl ONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
PESOS MC ($388.675.800,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo
comprendido entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre de 1997. También
se solicitó el reconocimiento de los intereses de mora de las sumas antes
relacionadas. 2°-
El a quo mediante auto de 10 de junio de 1999 negó el mandamiento de pago al
considerar que "No
hay lugar a librar mandamiento de pago en contra de Caprecom, en virtud a que la
obligación no es exigible, pues se encuentra sometida al cumplimiento de una
carga por parte del contratista, estipulada en la cláusula tercera del ya
citado contrato, así: "TERCERA: FORMA
DE PAGO: Caprecom pagará al contratista el valor del presente contrato dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura
debidamente legalizada y a la que deberá anexársele copia del Acta de entrega
de las pólizas con el visto bueno del interventor del presente contrato." El
cumplimiento de tal carga no fue demostrada por el actor, pues no se allegó
copia del acta de entrega de las pólizas con el visto bueno del interventor del
contrato 333 de 1996. No
emergiendo de los documentos aportados por el actor una obligación expresa
clara y exigible en los términos del artículo 488 del C.P.C. y 68 del C.C.A.,
hay lugar a negar el mandamiento de pago." "En
el presente caso, el título ejecutivo contra el demandado es complejo, en la
medida en que lo integran no solamente el contrato No. 333 de 1996, mediante el
cual el demandado se compromete a pagar unas sumas de dinero a favor de mi
mandante, sino también las facturas debidamente entregadas en sus dependencias
como lo ordena el contrato. En efecto, de acuerdo con la cláusula tercera
"CAPRECOM pagará al Contratista el valor del presente contrato dentro de
los treinta (30) días hábiles. siguientes a la presentación de la factura
debidamente legalizada y a la cual debe anexársele copia del Acta de entrega de
la póliza con el visto bueno del interventor del presente contrato.",
obligación que mi mandante cumplió en todos y cada uno de los meses en los que
estuvo vigente el contrato, como se acreditó mediante anexos a la demanda, a la
cual se adjuntaron todas las factura debidamente legalizadas, con la constancia
de su entrega al demandado. Es de anotar que en este caso la factura es a su
turno la carátula de la póliza. De
otra parte, respetuosamente considero que la obligación que se deriva de los
documentos aportados con la demanda es clara, expresa y actualmente exigible,
por lo cual si el demandado considera que en el fondo alguno de los requisitos
enunciados no se cumple debe proponerlo como medio exceptivo en la oportunidad
procesal pertinente, esto es, dentro del término que la ley le otorga para
proponer excepciones después de la notificación del mandamiento ejecutivo. No
es el tema de la entrega de las factura el adecuado a mi juicio para negar el
mandamiento ejecutivo, pues existe evidencia clara en el proceso que las
facturas sí fueron entregadas a la parte demandada. Tanto es así que como
claramente se anota en el hecho 11 de la demanda el contrato comenzó a
ejecutarse normalmente y el demandado "pagó a mi mandante las cuatro
primeras cuotas de la prima de reaseguro pactada, conforme se estipuló en el
contrato". Como puede verse, el demandado inicialmente cumplió con la
obligación que para él sé derivaba del contrato, con lo cual resulta claro
que mi mandante cumplió con su obligación de entregarle la póliza como la ley
lo indica. En adición, existe en el proceso como prueba la comunicación
suscrita por el representante legal del demandado en la cual se compromete a
pagar las cuotas pactadas en fechas diferentes a las inicialmente reseñadas en
el contrato, razón por la cual solamente a partir de ellas se cobra
ejecutivamente la obligación con su correspondiente mora. Según
la carta de agosto 20 de 1997 suscrita, por el Jefe de la División Nacional de
Régimen Subsidiado del demandado, "Por medio de la presente, nos permitios
certificar que LA GANADERA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
"GANAVIDA", respalda actualmente el cubrimiento económico derivado de
la atención de nuestros afiliados afectados por enfermedades definidas como
Catastróficas o Ruinosas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Subsidiado." De
acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, es claro que el tema de la eventual
no exigibilidad de la obligación es propio de las excepciones que repondría el
demandado en la oportunidad procesal correspondiente. Existe
múltiple documentación en el proceso que demuestra la existencia de título
ejecutivo, correspondiendo a l demandado desvirtuar esta circunstancia mediante
las excepciones." PARA
RESOLVER SE CONSIDERA El
auto apelado será revocado por las razones que pasan a exponerse. l. La competencia de la jurisdicción
contenciosa administrativa para conocer de los procesos de ejecución. El
articulo 75 de la Ley 80 de 1993 establece: "Sin
perjuicios de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para
conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los
procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso
administrativa." En
relación con el alcance de esta disposición, la Sala Plena en auto del 29 de
noviembre de 1994 (Expediente No. S-414), expresó, ...
de la norma transcrita claramente se infiere que la ley 80 le adscribió a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de
las controversias contractual derivadas de todos los contratos estatales y de
los procesos de ejecución o cumplimiento, entendiéndose que se trata en este
último caso de proceso de ejecución respecto de obligaciones ya definidas por
voluntad de las partes o por decisión judicial. "Observa que la ley 80 de
1993 aplica un principio según el cual el juez de la acción debe ser el mismo
juez de la ejecución, recogiendo lo que ha sido la tendencia dominante en el
derecho moderno, de trasladar asuntos que eran del resorte de la jurisdicción
ordinaria por razón de la materia, a la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, buscando criterios de continuidad y unidad en el, juez, posición
que si bien no es compartida por todos los jueces, si es una tendencia
legislativa...... Del
precepto que se deja trascrito se deduce que esta jurisdicción es competente
para conocer de procesos ejecutivos siempre y cuando medie un contrato estatal,
esto es, que el título ejecutivo que se aduzca debe estar constituido por el
contrato celebrado con la administración o bien por éste y otros documentos
(actas de recibo, factura, etc), en cuyo caso se trataría de un título
ejecutivo complejo. II.
El caso concreto En
el presente asunto la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A.
presenta acción ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por
las primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
"CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de reaseguros tomado por
esta última entidad. En
los hechos de la demanda la actora manifiesta que la entidad demandada en
cumplimiento de lo ordenado en la ley 100 de 1993, celebró con ella contrato de
reaseguro con el fin de cubrir su eventual responsabilidad por la ocurrencia de
enfermedades ruinosas y/o catastróficas. De
acuerdo con lo anterior, se advierte que el contrato de reaseguro No. 333 de
1996 no fue constituido con el fin de respaldar un contrato estatal, sino en razón
del cumplimiento de un mandato legal. En
efecto el parágrafo 4 del articulo 162 de la Ley 100 de 1993 establece que
"toda entidad promotora de salud reasegurara los riesgos derivados de la
atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Social como de alto costo." Teniendo
en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para
conocer de acciones ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal, ésta
no sería la competente para conocer del presente asunto, puesto que el título
de recaudo ejecutivo presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los
términos de las normas comerciales y financieras pertinentes y no en los términos
de la Ley 80 de 1993. Finalmente,
teniendo en cuenta que la Ley 446 de 1998 en su artículo 45 reformatorio del
143 del C.C.A. establece que "En caso de falta de jurisdicción o de
competencia, mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente
al competente, a la mayor brevedad posible.", se ordenará que por secretaría
se envíe el expediente al juez civil del circuito (Reparto) de Bogotá, para
que avoque su conocimiento. En
mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE 1°.- Declarase
la nulidad de todo lo actuado a partir el auto proferido por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca el 10 de junio de 1999. 2°.- Envíese
el expediente al Juez Civil del Circuito (reparto) de Bogotá para que avoque su
conocimiento. Autor: PATRICIA
LOPEZ GONZALEZ Publicación enviada por Patricia López Gonzáles Contactar mailto:MUSILOCA@HOTMAIL.COM Código ISPN de la Publicación EpyAuullEuDHKhQjsp Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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