Monografias | Nociones de Derecho MexicanoNociones de Derecho MexicanoResumen: Nociones preliminares. Breve historia del derecho. Mundo del ser y el mundo del deber ser. Derecho positivo. Los factores de cambio en el derecho. La jerarquía del orden jurídico. Derecho constitucional mexicano. Algunas facultades y obligaciones del presidente de la república. Derecho internacional público. Derecho penal mexicano. Derecho administrativo mexicano. Derecho mexicano del trabajo. Derecho agrario mexicano. Derecho civil mexicano. Índice Introducción: Nociones preliminares Breve historia del derecho Mundo del ser y el mundo del deber ser Derecho positivo Los factores de cambio en el derecho La jerarquía del orden jurídico Derecho constitucional mexicano Algunas facultades y obligaciones del presidente de la república.
Derecho internacional público Derecho penal mexicano Derecho administrativo mexicano Derecho mexicano del trabajo Derecho agrario mexicano Derecho civil mexicano Resultados Análisis de resultados Conclusiones Bibliografía Opinión personal Síntesis INTRODUCCIÓN: El
conocimiento de las culturas antiguas de México ha sido muy impresionante tanto
para investigadores arqueólogos, y tanto para personas que estudian Derecho, ya
que el derecho positivo México, se puede decir que sus bases han sido desde las
culturas antiguas de México, como la Azteca, ya que su sistema de organización
ha logrado comprender como esa cultura logró tener tanto poder sobre otras
culturas, muchas personas piensan que las culturas antiguas sólo se dedicaban
al cultivo, al culto y al formación de guerreros, pero no, ya que es importante
conocer como los Aztecas tenían una organización social, pero, esas no son las
únicas bases sino también en la época colonial, ya que cuando llegaron los
Españoles peninsulares implantaron sistemas que estaban regidos en España. Por
esto en este trabajo se demuestra como el derecho positivo Mexicano ha
trascendido y tienen historia desde las culturas prehispánicas, a través del
tiempo México ha desarrollado el Derecho, por lo que se invita al lector ah
conocer la importancia del derecho positivo, y su desarrollo a través para que
el lector tenga nociones del Derecho positivo Mexicano. Al
ofrecer al lector estas nociones de derecho positivo, al lector se ha tomado en
cuenta como México, a través de su historia, ha implantado una organización
social muy importante en nuestro país, y las cuales están vigentes en la
actualidad, en este trabajo se muestra gran campo de estudio en el Derecho
Mexicano, conociendo la importancia y el desarrollo del campo jurídico en el
Derecho Penal, Derecho Procesal Mexicano, Derecho Constitucional Mexicano y la
importancia de cada uno de estos. Hay
que señalar que en este trabajo se hace un mención muy importante y específica
sobre el Derecho Constitucional ya que al conocer este tema se podrá uno darse
cuenta como México se ha desarrollado de esa forma en el Sistema Jurídico, con
el propósito de que el lector conozca los temas seleccionado y resumidos, ya
que ha sido de gran importancia analizarlos para comprender su estructura. En
esta obra se señalan cosas muy interesante para el lector con el simple hecho
de habla sobre el Derecho Penal, Civil y Mercantil Mexicanos va a permitir al
lector tener unas nociones de estos temas que tratan en el libro de Ricardo Soto
Pérez. Pero
uno de los temas más contundentes en México, e importante es el Derecho
Mexicano del Trabajo ya que este los mexicanos se enfrentan día con día para
trabajar y tener dinero, por lo tanto debe haber un orden establecido para
evitar problemas que eviten que haya problemas sociales y económicos en la
empresa, por en el que trabajo se hace mención de la Ley Federal del trabajo y
algunos de sus puntos importantes en el desarrollo de los trabajadores. Por
lo tanto invito al lector a conocer y a comprender las bases de las normas jurídicas
en México, y como se desarrolla el Derecho Positivo Mexicano, y conocer muy
detalladamente el artículo 14 y 16 de nuestra constitución. La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus
semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de
conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria
de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino
viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice "el
hombre es animal político". El hombre al tratar de evitar esos problemas o
conflicto en la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario determinar
los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de
un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres. Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer
una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina
derecho como "en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más
importante la de derecho positivo y derecho natural", por lo que se puede
decir que el derecho es: 1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos
regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad. 2) Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre
en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada
individuo. 3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad,
mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita
al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se
cumple con ello se caería en un caos total. Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que
dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los
siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están
obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene
derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el
se van a realizar bases para la mejora de la sociedad. La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus
semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de
conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria
de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino
viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice "el
hombre es animal político". El hombre al tratar de evitar esos problemas o
conflicto en la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario determinar
los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de
un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres. Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer
una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina
derecho como "en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más
importante la de derecho positivo y derecho natural", por lo que se puede
decir que el derecho es: 1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos
regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad. 2) Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre
en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada
individuo. 3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad,
mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita
al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se
cumple con ello se caería en un caos total. Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que
dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los
siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están
obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene
derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el
se van a realizar bases para la mejora de la sociedad. Para
conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su
historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época
colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en
tres épocas: a)
época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en
grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas "el
conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el
estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de
reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su
historia". Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran
importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas
muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa
indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición
jurídica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce
el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes:
los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también
obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre
otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los
aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para
regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el
sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero
una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde
la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en
los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia
historia de México dice "El divorcio era posible, con intervención de
autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían
autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus
bienes", predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en
ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en
cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos
consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y
recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando
muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos
bienes. "Hubo
una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el
juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por
un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados
por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal
de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya
los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa,
préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se
utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas
faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que
ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo
era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían
derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos
fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de
las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el
derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había
el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de
comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlan
fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35
palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles" b)
época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de
los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero
al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas
las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales
se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la
ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805.
Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus
restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada
Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de
menores penas sobre los indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las
Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como
algunos contratos en la Nueva España. Las
leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por
las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las
Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente,
pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de
1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización
social mexicano; los más importantes fueron: Sierra
O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el
congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la
llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha relación con la familia y
los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el
D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en
1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron
tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15
de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal
vigente en 1931. En
el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de
mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio
mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de
abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente
está vigente. Otro
punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la
constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por
el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la
enciclopedia encarta dice "La Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró
en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática,
que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones
de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene
por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades
de sus órganos." Por
lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la
constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de
los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada constitución
federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de esta constitución
puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En
el año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para la libertad de
la América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A través de la historia
también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una
Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de
1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema
federal con el fin de establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las
Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año
de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República
Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los
Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha
considerado la Carta Magna en México. El
hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las
leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica
y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las
leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres
biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas
leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y
nunca puede dejar de cumplirse. Ahora
bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el
comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y
que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el
que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último
de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el
comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio
varios tipo de normas: Estas
normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la
conducta, tiene características distintas: El
Derecho es de carácter: heterónomo, exterioridad de bilateralidad y
coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una
autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por
cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la
sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización,
autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos
aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en
individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser. La
norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una
divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo
espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que
desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no
ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma. Las
normas morales tienen características de autonomía, interioridad,
unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno
mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar
estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la
sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han
de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter
incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas
normas. Las
normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que
llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va
vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral,
estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas
reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a
cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se
indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características
de la ley: Sus
elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación
implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores
obligaciones. b)
Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis
normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad. Por
consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es
razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con
cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la
necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión
para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente
de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en
cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez
dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de
aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de
promulgación. Concepto:
"El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el
Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede
estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta
la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas
que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que
en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir
el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos;
son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los proceso de
formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el
derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las
fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre,
etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la
costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales
fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro
de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás",
Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación. Después
de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación
de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor
estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos
entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema
simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el
territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de
costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla,
precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está
compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la
repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada
sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica
de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La
jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez
define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las
decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación
jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo
en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe
una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la
interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que
haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante.
Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está
constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc.,
que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo
tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y
en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y
reflexiva finalidad. Ricardo
Soto indica "en derecho se llama factores de cambio al conjunto de
circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que
determinan las transformaciones del orden jurídico", por lo tanto los
cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la
sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y
tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han
sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede dividir en tres grupos:
el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos. Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción.
Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo
femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en
determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer. Los
cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en
este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México,
como las guerras, invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases
sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa,
Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para
la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad. En
este capítulo se demuestra y se da a conocer de que no todas las normas jurídicas
tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras.
Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de
cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo
debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico
que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico: En
nuestro país la Constitución es elaborada por el Poder Constituyente, en el
que se puede decir que esta representado el pueblo, también el titular, o sea
la soberanía, del poder supremo. El Poder constituyente es aquel organismo que
va a crear el orden jurídico; Luis Recaséns dice; "el poder constituyente
no se halla restringido por ninguna autoridad humana, pero debe obedecer a los
principios de justicia y a los demás valores jurídicos, y a la opinión social
que lo ha organizado" ahora bien, cuando este poder termina su labor de
crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la constitución, el Poder
Constituyente desaparece. La constitución política es la norma jurídica
fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones políticas;
como la forma de Gobierno, organismos, etc. La
enciclopedia Encarta menciona "La Carta Magna de México garantiza y
protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en
el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo
primero de la Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece". Este artículo
garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante
los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace
valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación
del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos
del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos
para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la
seguridad." Se
necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un tratado; como el tratado
internacional ya que es un acuerdo que se celebra dos o más estados, con un
fin; resolver problemas de interés común. Pero, esto tratados sólo pueden
celebrarse por el presidente de la República, los tratados por lo tanto se
encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría; siempre y cuando
los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución,
celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación
del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país. Las
leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder
legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio
nacional, de esta derivan la ya conocida ley orgánica, esta es una regla jurídica
que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general,
tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de
sus disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la Ley de
Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes ordinarias; son únicamente
validos en determinada entidad federal. El
decreto, es aquel que se refiere como disposiciones del poder ejecutivo referido
al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la
Administración Pública, estas deben estar firmados por el secretario de
Estado; es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene
el carácter general atribuido a las leyes. El
reglamento, este es una disposición de carácter legislativo, expedida por el
ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su
campo de acción. La ley sólo da bases para presentar, y hacer posible su
aplicación, los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de
la ley Las
normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones
jurídicas concretas o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad
y el interés de un número limitado de personas. Para algunos autores no se
trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por
normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas: 1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades entre
determinadas personas para transferir obligaciones y derechos. 2) Los testamentos; Como los indica el Diccionario enciclopédico
"es la declaración de su última voluntad hace una persona, disponiendo de
bienes y de asunto que le atañen, por el cual el otorgante dispone de sus
bienes, obligaciones y derechos transmisibles para después de su muerte" 3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice: "Es
la resolución llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que pone fin a un
procedimiento judicial. La sentencia contiene una declaración de voluntad del
juez o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso
concreto." Las
resoluciones administrativas: Son las decisiones de la autoridad gubernamental,
por lo donde se impone una obligación o se niega determinada obligación. En
el Derecho positivo Mexicano la jerarquía del Orden Jurídico, en México; o
sea, en los Estado y en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana
esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una diferencia y deriva
el orden federal; son leyes obligatorias en todo México, y el orden local, en
donde sólo obligan los Estados. En los Estados el orden jerárquico normativo: En el Distrito Federal el
orden jerárquico es: 1.
La constitución federal 1. La constitución federal 2.
Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes federales y los tratados 3.
La constitución local propia de cada Estado 3. Leyes ordinarias 4.
Leyes ordinarias 4. Las leyes reglamentarias 5.
Las leyes reglamentarias 5. Las normas jurídicas individualizadas 6.
Las leyes municipales 7.
Las normas jurídicas individualizadas VII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO La
definición de derecho Constitucional define García Máynez "El derecho
político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos
entre sí y con los particulares", por lo que se puede decir que le Derecho
constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de
vista del origen del Estado. La
constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país.
Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades
del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo
deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de
ambos. Gloria Gurrola dice "La constitución es fundamentalmente una norma
que contiene los ideales, los afanes y luchas del pueblo de México. Constituye
el punto de partida para examinar las realidades existentes y para buscar, apoyándose
en ella, solución a todo lo que demande el progreso social" por lo que se
puede decir que la constitución es el código fundamental que organiza y rige
la vida del pueblo de México en lo jurídico, político y económico, social,
cultura y territorial. Todos los aspectos de la vida colectiva e individual de
los habitantes del territorio mexicano están considerados en la Carta Magna. La
constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de
febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La
constitución como Ley Suprema en al República Mexicana establece derechos
tanto individuales como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Son
derecho o garantía individuales, los que protegen a las personas como
individuos, los derechos que tenemos nosotros de la Garantía individuales, están
establecidos del artículo 1º. – 29. Los derechos sociales también forman
parte de la constitución y se encuentra contenidos fundamentalmente en los artículos
3, 27, 28 y 123. En estos se protegen a las personas pero agrupadas. Las garantía
se puede clasificar de las siguientes formas: Garantías
de Igualdad. – Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta
garantía se pueden encontrar en los artículos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la
constitución mexicana. Garantías
de Libertad. – el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo
que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la
libertad de los demás. En esta garantía se puede encontrar en los artículos
2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123. Garantía
de Seguridad.- El respeto a la integridad física, mental y espiritual, es el
principio básico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garantía
se encuentran los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra
constitución. Garantías
de Propiedad. – En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garantía se
encuentra en el artículos 27 de nuestra constitución. Las
leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también
le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de
que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y
tranquilidad. México
es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las
leyes de la Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el artículo
40 de nuestra constitución. La forma de gobierno en México es republicana, la
nación es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen,
costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia, formas de vida y
aspiraciones. Estos son lazos sociológicos que la unen y la proyectan a un
destino común. Por lo que México jurídicamente es un Estado porque tiene una
población que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y
dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los
elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad
que la guíe, por lo que haciendo uso de su soberanía, crea el gobierno, como
un elemento de poder, de dirección, de realización y de control de los fines
del Estado, asó como para detectar necesidades y planificar y organizar
actividades que beneficien a la población en todos los aspectos. El gobierno
organiza la vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado.
El gobierno debe velar por la protección y seguridad de los habitantes del país. Sufragio
Universal dice Soto Pérez "Consiste en conceder la intervención en la
función electoral a todos los nacionales de un país que hayan llegado a la
mayoría de edad, sin importar su sexo, raza, instrucción, etc. Privándose del
voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en
suspenso" La
federación; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o
compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua,
Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitución política)
que firman sus representantes Agustín
Cue Cánovas dice "El federalismo habría de contribuir a la consolidación
de la nación y a evitar su desintegración. El pueblo mexicano, que había
realizado su independencia después de una larga lucha de doce años derrocado
al Imperio de Iturbide, iba a sustituir la autoridad basada en la fuerza por el
principio del gobierno representativo y federal" Los
Estados tienen como características primordiales; que ellos forman parte de la
Federación Mexicana y su forma de Gobierno es republicano, representativo y
popular, son libre y soberano en su régimen interior, pero unidos en una
Federación a la que ceden parte de su soberanía, tiene su propia constitución
política, su poder público, al igual que el de la República, se divide en;
legislativo, ejecutivo y judicial, en ellos no podrán reunirse dos o más
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo. Ahora bien el Régimen Municipal, hay que tomar sus características
ya que ellos son la base de la división territorial y de la organización política
y administrativa de los estados, es administrado por un Ayuntamiento de elección
popular, tiene personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley
y ellos administran libremente su hacienda; las funciones del estado son en
administrar los bienes que les pertenezcan, colaborar con el gobierno estatal,
crear y administrar sus reservar territoriales, vigilar la utilización del
suelo y elaborar planes de desarrollo municipal. El
poder ejecutivo nacional está representado por un presidente, que tiene que ser
mexicano de nacimiento e hijo de mexicanos; se elige de manera directa y popular
para un periodo de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa a los
miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por el Congreso. ALGUNAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Artículo
89 constitucional. Promulgar
ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, Nombrar y remover
libremente: a los secretarios de Estado, al procurador General de la República,
Al regente el D.F. Al procurador General de Justicia del D.F. a los agentes
diplomáticos, a los empleados superiores de Hacienda y a los empleados de la
Unión. Nombrar con Aprobación del Senado a: Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Agentes
diplomáticos y cónsules, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea. Disponer
de la totalidad de la Fuerza armada para la seguridad interior y exterior del país Declara
la guerra, previa Ley del Congreso de la Unión Dirigir
la política exterior. Celebrar tratados con otros Estados, con aprobación del
Congreso Establecer
aduanas marítimas y fronterizas, conceder indultos, convocar al Congreso a
sesiones extraordinarias. Se
deposita en: Un solo individuo que se denomina Presidente de los Estado Unidos
Mexicanos. Artículo
83 constitucional. – El
presidente tomará posesión de su cargo el 1º de septiembre y durará en él 6
años. Artículo
86 constitucional. – El
presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, previa
autorización del Congreso de la Unión REQUISITOS
PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art.
82 constitucional.- Ser ciudadano mexicano e hijo de padres mexicanos por
nacimiento, y en pleno goce de sus derechos. Tener
35 años cumplidos al tiempo de la elección. Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección. No ser ministro de culto ni
pertenecer al un estado eclesiástico, no estar en servicio activo en el ejército,
por lo menos seis meses antes del día de la elección, no ser secretario o
subsecretario de Estado, por lo menos seis meses antes del día de la elección. Artículo
88 constitucional. – El
presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin
permiso del H. Congreso de la Unión El
poder Legislativo Federal; se deposita en: El congreso de la unión dividido en
dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores, En el artículo 65
constitucional habla sobre el congreso, ya que su función es celebrar dos períodos
de sesiones ordinarios 1º se reunirá a partir del 1º de noviembre de cada año,
a esta apertura asistirá el Presidente de la República y presentará un
informe del estado que guarda la administración pública, a partir del 15 de
abril de cada año realizará un segundo período de sesiones. Sus facultades
del Congreso de la unión son como el admitir nuevos estados a la Unión
Federal, arreglar los límites de los Estados, Establecer casas de moneda y
fijar las características que ésta deba tener, cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la Federación, legislar en todo lo relativo al D.F.
declarar la guerra, con base en los datos que le presente el Ejecutivo, entre
otras; Estas fueron algunas facultades del Congreso presentadas en el artículo
73 constitucional. Ponce
Castillo dice "Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día
de la elección, ser originario del estado en que se haga la elección o vecino
de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la
elección, no desempeñar ningún cargo de secretario o subsecretario de Estado,
ni ser miembro activo del ejército" EL
CONGRESO DE LA UNIÓN SE DIVIDE EN: Cámara
de senadores. Art.
56 Se
compondrá de dos miembros por
cada estado y dos por el D.F. La cámara se renovará por mitad cada 3 años Cámara
de diputados Art.
51 Se
compondrá de representantes de
la Nación, electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos de la República El
poder Judicial. Su función principal es impartir, juzgar sobre los hechos o
actos de autoridad pública que violen la Constitución a través del juicio de
amparo, así como atender todos los asuntos civiles y penales a nivel federal.
De acuerdo con los términos del art. 94 constitucional el ejercicio de este
poder se deposita en una suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales
Colegiados de Circuito, tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados del D.F. La
suprema corte de Justicia se compone de once ministros, de los cuales uno de
ellos es el presidente de la corte y funciona en pleno y en salas. Las salas son
dos: una civil y penal y otra administrativa y laboral, con cinco ministros cada
una. Los colegiados los hay en materia civil, penal, administrativas y laboral.
Su principal función es conocer de juicios de amparo en contra de sentencias
que dicten los tribunales. Se integran por tres magistrados y cada uno de ellos
duran en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados o promovidos. Por su
parte, los unitarios se integran por un solo magistrado, y conocen de apelación
en contra de sentencias dictadas por los jueces de distrito. Los juzgados de
Distrito; en estos, los jueces conocen de los juicios de amparo promovidos
contra actos de autoridad que no constituyan sentencias. Las sentencias pueden
ser civiles, penales, administrativas y laborales. El
juicio de Amparo, aparece en la constitución de 1857, como medio para
salvaguardar las garantías individuales y la constitucionalidad y la Constitución
promulgada el 5 de febrero de 1917 confirmó este juicio, es importante hacer un
énfasis, porque hay quienes afirman que el amparo es un recurso, lo cual es erróneo,
el juicio de amparo es el procedimiento que tiene como finalidad verificar, sin
en el caso denunciado, la autoridad se ha ajustado o no a lo preceptuado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones
de los estados. Alfredo de la Cruz Gamboa dice "El Amparo es importante
porque tiene como finalidad proteger al gobernado frente a los actos
presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad." La ley de
Amparo procede ante los tribunales de circuito en contra de sentencias
definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo. Conforme al art. 5 de la Ley de
Amparo, participan cuatro partes. -
El agraviado - La autoridad responsable - El tercero perjudicado Los
principios fundamentales del Juicio de amparo se encuentran en el art. 107
constitucional y son, entre otros, los siguientes. "El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancias de parte agraviada..." Concepto,
Delgadillo Gutiérrez define Derecho Internacional como "un conjunto de
normas y principios que regulan las relaciones entre Estados soberanos, y
organizaciones internacionales" Breve
historia de Derecho Internacional. Debemos
tomar en cuenta primero dos puntos importantes en la política mexicana en
relación con los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya
que desde el 12 de septiembre de 1932, México entró en la Sociedad de
Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un reconocimiento de la
doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos
fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra y, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, convocó
a los países con la finalidad de elaborar medidas para internacionalizar los
derechos humanos y recordar al mundo el valor del individuo, lo que después de
la Primera Guerra mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades contra
la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones se reunieron en
Asamblea General en París y el 10 de diciembre de 1948, se dio a conocer la
Declaración Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un ideal
común mediante el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de
que se promuevan, por medio de la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos, y se asegure con medias de carácter nacional e internacional su
reconocimiento, su respeto y su aplicación. La ONU comprende como órganos
principales: -
a La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, El
Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, La
Secretaría. Contenido
en el Derecho Internacional Público ¿Qué
es la ONU? La ONU, en la Enciclopedia Encarta dice "la ONU está basada en
la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta fundacional, la ONU fue
establecida para "mantener la paz y seguridad internacionales",
"desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar
una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las
naciones", "alcanzar una cooperación internacional en la solución de
problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios" y
"fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que
han asumido, a resolver disputas internacionales a través de medios pacíficos,
a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en acciones
organizadas en concordancia con la Carta y a no ayudar a un país contra el que
la ONU haya dirigido estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de
la Carta. La
OEA, En el diccionario Larousse define la OEA como "una alianza regional
que abarca a todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada por
21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX Conferencia Interamericana
celebrada en Bogotá, Colombia. La Organización es de la Unión Internacional
de las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I Conferencia
Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo en la ciudad de Washington,
Estados Unidos" Los
miembros fundadores de la OEA son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay
y Venezuela. Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y Barbuda
(1981), República de Bahamas (1982), Barbados (1967), Belice (1991), Canadá
(1989), Dominica (1979), Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa
Lucía (1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis (1984),
Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967). Los
llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en cuatro ocasiones: en el
Protocolo de Buenos Aires, firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo
de Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en los
Protocolos de Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos después
de ser ratificados por dos tercios de los países miembros. Las enmiendas fueron
creadas con el propósito de lograr una mejor integración y desarrollo económico
entre las naciones del continente; para promover y defender las democracias
representativas; para ayudar a superar la pobreza, y para lograr darle una mejor
utilización a los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de
Washington dejó estipulado como uno de los principales objetivos de la OEA, la
erradicación de la pobreza extrema, ya que constituye un obstáculo para el
pleno desarrollo de los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos
órganos generales y especializados: la Asamblea General; la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo Permanente y la
Secretaría general. Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC); el Consejo
Interamericano Económico y Social (CIES); el Comité Jurídico Interamericano
(CJI); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Instituto
Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS). Tras la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al actual Consejo
Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación,
la Ciencia y la Cultura. Los órganos de la OEA son: 1)
La Asamblea General, este es el órgano supremo. 2)
La reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores 3)
El consejo, este se compone de 35 representantes. México;
conflictos internacionales. Margadant
dice "la creciente desconfianza respecto de la empresas transnacionales,
indujo a México a colaborar con la Comisión respectiva de las Naciones Unidas,
encargada de la formulación de un proyecto para el código de Conducta de estas
empresas." En
México un grave problema Internacional ha sido la situación que surgió en América
Central, y el abandono de nuestra política de abstencionismo al respeto, de
manera que durante la fase final del período contemplado en este capítulo,
nuestra crisis económica – financiera a menudo se vio complicada por una
inconformidad con la actitud de Washington respecto al problema de Nicaragua y
el Salvador. Los refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente en
México cerca de la frontera de su país, también han dado lugar a incidentes
de cierta importancia, con acusaciones recíprocas entre México y Guatemala. Definición:
El derecho penal, llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y
regula la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de la
imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma el nombre. Como todo
delito o falta de una perturbación consciente del derecho, podemos decir que el
derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para el restablecimiento
del derecho que ha sido alterado, en su realización, con maldad, por le sujeto. El
delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio, puede decirse que el
delito es una perturbación consciente del derecho en una acepción más
estricta, se da tal nombre., pero existen varios tipo de delitos como el doloso;
este es intencional y culposos este delito no intencional. Los dos son con
voluntad del sujeto, pero el culposo se hace son reflexión, sin cuidado. Pena:
Se da el nombre de pena a todo castigo o sanción física o moral que el poder
social impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una decisión judicial,
se ha declarado culpable de una infracción de la ley, El fin de toda pena es el
restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la infracción cometida,
mediante la reforma de la voluntad viciosa, por lo que se dice que el fundamento
de la pena debe ser siempre correcional. Para
evitar este tipo de acciones se deben manejar las llamadas medidas de seguridad
Delgadillo dice "Las medidas de seguridad son aquellos medios o
procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con
propósitos preventivos o tutelares" pero las medidas de seguridad deben
estar bien elaboradas para su desarrollo; una de ellas es el Código Penal, el
confinamiento, la prohibición de ir a lugar determinado, la caución de no
ofender, la vigilancia de la autoridad, etc. En
el Código Penal, continúa vigente en nuestro país desde el 14 de agosto de
1931, hasta nuestros tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los
cuales establece como: Los delitos contra la seguridad de la nación, delitos
contra la seguridad pública, delitos contra la salud delitos contra la moral,
contra la economía pública, contra el estado civil y bigamia, contra la paz y
seguridad de las personas, contra la vida y la integridad corporal, contra el
honor, contra las personas en su patrimonio. El
código de Justicia Militar estuvo en vigor a partir de 1º de enero de 1934, en
este documento contiene normas jurídicas de que manera exclusiva esta es
aplicada a los integrantes de la llamada fuerza Armada, esto, se hace con el fin
que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos que alteran el orden se
aplica este código; o se aplican en las actividades que desarrollan los
militares en su servicio. En
la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida e integridad de las
personas, como las lesiones, en el art. 288 del código civil indica que las
lesiones, puede ser desde una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones,
quemaduras y alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la lesión será
el nivel que se le aplicará al detenido por lesionar a determinado sujeto. El
homicidio a diferencia de la lesión es que este le quita la vida al sujeto, ya
sea por armas, bombas, etc... al igual que las lesiones dependiendo el tipo de
homicidio será más severo el castigo. El
Parricidio este es también un asesinato pero, este es a una familia (abuelo,
padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de Infanticidio como
"Puede darse el caso de llamado Infanticidio; esta es la muerte que ocurre
las 72 horas después del nacimiento y que generalmente es provocada por los
padres, por uno de ellos o por algún otro ascendiente consanguíneo" Se
llegan a dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente, sea
que se realicen sobre niños pequeños o muchachos jóvenes. El código Penal
menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las Lesiones; estas pueden
presentarse en forma de heridas, contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de
todo tipo que dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede hasta
causar la muerte. Pero ahora bien, el aborto, es la muerte que se le hace a un
feto humano; o sea, el niño, nunca nace, muere durante su proceso de
crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una pequeña operación,
golpes intencionales, o se llega a dar el caso en accidentes. Los
delitos se consideran también no sólo cuando atacan físicamente a la
personas, sino también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy
conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y lo único que
provocan es que la persona psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de
confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una casa, que no es
suya y comete ese acto vulgar y prosaico. El
fraude; este consiste en un engaño, manipulación o estafa para obtener un
bien, dañando a la otra persona; de un modo anti ético, y de un modo provecho
para salir de forma ventajosa. En
el caso a la propiedad ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona
empieza a realizar destrucción, de un territorio ajeno a de él, por lo que
provoca un daño económico, al sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su
nivel, grado, duración son castigados de forma severa, apoyándose en el Código
Penal. Aunque
los delitos también se ha clasificado como Delitos Sexuales; estos son
ocurridos de forma en que el sujeto lesiona la vida sexual o íntima de la víctima;
cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo, violación, estos delitos
ha causado gran problema en la sociedad llegado al caso de establecer castigos
severos al que cometa este tipo de delitos: Los
delitos federales son aquellos que se encuentran ya mencionados por leyes
federales y los tratados, como en el código Penal del Distrito Federal. Los
delitos comunes son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son
de un interés particular de manera directa. Los delitos oficiales los que
pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño
de sus funciones, para conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los
delitos políticos son aquellos que atacan la organización del Estado un
ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito, entonces este se
consideraría delito político. Pero en Código Penal sólo señalan delitos políticos
como un motín, rebelión conspiración, o algún mal que afecte a la sociedad. Rafael
de Pina define "El derecho administrativo es la totalidad de las normas
positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos
públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los
servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la
administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí",
A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir
este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por
particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades
fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una
complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al
Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo "es la
rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por
el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder
ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" se dice
que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se
integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina
administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que
son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran
importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad,
mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder
Ejecutivo. En
el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización
administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede
reducir a las dos siguientes formas: Como
los indica Soto Pérez "En la centralización administrativa mexicana
tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la
Administración Pública Federal", para poder desarrollar el estudio,
planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen
de secretarías y departamentos: La
Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se
integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la
relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación
gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como "la
forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad
la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción
territorial" la descentralización por región es una forma administrativa
que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica
los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una
porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades
colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio. La
descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero
y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino
Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene
que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al
conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos
a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan
atenderlos" Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya
que como la ley orgánica indica "Es una corporación pública, organismo
descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica", las
autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el
rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos,
consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en impartir educación
superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y
técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones,
principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con
la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. DERECHO PROCESAL MEXICANOIgnacio Carrillo Zalce, define
Derecho procesal como "Un sistema de normas que regula el mecanismo
judicial de aplicación de la ley a casos particulares, para definir situaciones
jurídicas dudosas o declarar la existencia de obligaciones y proveer a su
cumplimiento", entonces hay que comprender que el Estado su función
principal es la administración de la Justicia, con la cual va resolver los
problemas entre los particulares; ya que estos no conservan el ambiente pacífico.
Los particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos mismos, es
Estado se ha encarga de crear órganos especiales, los cuales se conocen como
tribunales, a donde deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos
tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones, para llegar al
resultado de la sentencia. ¿Qué son los órganos jurisdiccionales?, Se dice
que son aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se les ha dejado
la función jurisdiccional, es decir, estos son los que resuelven problemas como
conflictos, o sea, se puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro
Sistema Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares, federales,
etc. Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal son los
siguientes: Un tribunal de Justicia; este, está integrado por 43
Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los integrantes en este tribunal
divididos forman; 14 salas, esta derivan las penales, civiles y familiares. Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil se
conocen: Los juzgados de lo civil Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar los
juicios relacionados con el matrimonio. Los juzgados del arrendamiento inmobiliario Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que están
relacionados con los concursos acreedores. Los juzgados de paz; esta considerada como única instancia.
Estos tiene la tarea de resolver juicios civiles y penales. Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados penales y los
juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene el resultado o la conclusión,
esta es llamada veredicto, en los juicios penales. Los juzgados penales, son
importantes ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios que
son causa de delitos con un gran nivel. En materia federativa se encuentran los
siguientes tribunales: La Suprema Corte de Justicia Los tribunales colegiados de circuito (amparo) Los tribunales unitarios de circuito Los juzgados de distrito El
procedimiento, en los juicios de tramitación se ha clasificado en el llamado;
procedimiento civil, procedimiento penal y procedimientos especiales. En
el procedimiento civil; este debe comenzar con una demanda, en donde el sujeto
dirá las causas, nombre, dirección, el motivo del demando y hechos, la segunda
etapa es cuando el demando es trasladado para que después ocurra el resultado y
evaluación; después si se contestó se dará traslado del actor, pero
posteriormente el juez establecerá una oportunidad para encontrar evidencias,
después dará chance de presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que
después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y alegatos presentado y con
bases primordiales en la ley, el juez dirá la sentencia para el acusado. El
procedimiento penal; este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento,
informando al detenido, por el crimen y el castigo que se le aplicará, pero,
antes se le hace una declaración preparatoria, tomando en cuanta las bases,
pruebas y evidencias que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez
tomará la decisión, pero, el deberá resolver esa etapa en tres días. Después
cuando el juez declare fin a la instrucción, el Ministerio Público y el
defensor deberán presentar sus conclusiones; para terminar el juez dictará la
sentencia esta puede ser condenatoria o absoluta. En
los procedimientos especiales; son de diferente tramitación, en este caso su
procedimiento es en forma oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una
confrontación personal de juez con las partes, el procedimiento escrito;
consiste en dar conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos,
en México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir que es la fusión
del escrito y el oral. Breve historia del procedimiento Civil, y procedimiento Penal. Desde
la época colonial se puede considerar la evolución de este Procedimiento
Civil, y esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de Castilla, el
Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y el código de las Partidas.
Este tipo de procedimiento fue evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió
la Ley de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de septiembre de
1880, pero, después fue promulgado el código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, pero al final este código fue sustituido por el de 30 de
agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero, no sólo tenemos ese
sino también además el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de
diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en materia civil. La
evolución del procedimiento Penal data desde el 4 de septiembre de 1824 ya que
se expidió con el objetivo de mejorar la administración de justicia y los
procedimientos judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de Procedimientos
Penales para el D.F, están desde el 15 de septiembre de 1880, y este sustituido
por la Ley del Jurado. Y al final el Código de Procedimientos Penales vigente,
entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En materia Penal federal, el
cual se aplica en toda la República, se tiene el código Federal de
Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de 1934. El
ministerio público la definición la establece Delgadillo como "una
institución representada por el órgano administrativo que colabora con la
administración de justicia cuidando los intereses del Estado, de la sociedad y
de los particulares, vigilando que se cumpla la ley y realizando acciones
tendientes a la persecución e investigación", el Ministerio en materia
civil se ocupa de la investigación de delitos, y en materia civil para que haga
cumplir los casos, o sea, señalan los códigos aplicables. Al ministerio Público
federal lo forman: El procurador General de la República El
ministerio del D.F, se compone de; el Ministerio público del orden común del
Distrito Federal, Un procurador General de Justicia, dos Subprocuradores,
Agentes auxiliares del procurador. La policía Judicial es un órgano que
constituye un auxiliar al Ministerio para la investigación y persecución de
los delitos cometidos por sujeto. Gloria Gurrola dice "El trabajo es un derecho y un deber
social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertados y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Es de interés
social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores", Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de
las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y
socialmente útiles. Por otra parte quien lo realiza debe hacerlo con
responsabilidad, de manera que refleje su interés, sus capacidades y
posibilidades. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del
esfuerzo organizado de la energía se obtienen bienes y servicios útiles a la
sociedad. Breve historia del Derecho del trabajo; esta empieza cuando
el 27 de septiembre de 1927, un Decreto, de la constitución debatida, creó la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación, luego,
en 1929 se reconoció la conveniencia de sustituir el pluralismo de las leyes
locales, reglamentarias del artículo 123 constitucional, por una sola ley
federal, centralizado así la legislación pudo expedirse la Ley Federal del
Trabajo, del 18 de julio de 1931 este artículo ha sido de mayor importancia la
tercera reforma de este artículo, relativa al derecho de huelga en 1938, la
quinta reforma, que se extendió a la garantía laborales a los servicios públicos
en 1960, y la séptima reforma de 1962, que promulga la base de utilidades. La
ley Federal del Trabajo también brinda seguridad a los menores de edad,
estableciendo que los menores no deberán desempañar trabajos (retribuidos)
dado que dedicarán su tiempo al estudio, a la recreación de mente y desarrollo
de las capacidades y facultades de ellos. La huelga, como es indicado es un derecho el cual ha sido
establecido por la ley, ya que los trabajadores tiene derechos y este es un
derecho, para que ellos puedan defender sus derechos y sus intereses, la huelga
es aquel acto ya que provoca la limitación de labores, para que la huelga se
empiece debe ser hecha por la mayoría de trabajadores, o sea, el mayor número
de empleado | |||||||||