Monografias | El sistema de regulación sectorial en BoliviaEl sistema de regulación sectorial en BoliviaResumen: Definición de Servicios Públicos. Antecedentes de la regulación. Naturaleza jurídica de los Entes Regulatorios. Características de los Entes Regulatorios. Potestades de los entes regulatorios. Antecedentes de la Regulación en Bolivia. Reformas de la Regulación. Usuarios. Empresas de Servicios Públicos. Ente Regulador. Sistemas de Regulación en Bolivia. El SIRESE. Legislación Comparada. Introducción El Estado tradicionalmente ha sido quien en representación
de la sociedad, se ha encargado atender todas sus necesidades, al menos en forma
teórica, ese siempre ha sido el fundamento que justifica la creación de un
ente supremo, que busque la satisfacción de las necesidades comunes y que de
forma particular, atienda la prestación de los servicios públicos, de manera
que garantice que sea al menos continua, regular y de alcance general. Durante mucho tiempo se ha pensado que el Estado es el único
capaz de prestar los servicios de mayor importancia y de necesidad a toda la
población. Esta idea se ve incrementada con la Revolución de 1952 que reforzó
el concepto de un Estado paternalista que resuelva todas las necesidades propias
de una sociedad, siempre en función a un Derecho Administrativo que garantice
la preeminencia de la juridicidad y capacidad de la defensa del ciudadano frente
a los privilegios de la Administración. Increíblemente todos estos conceptos adquieren una visión
completamente diferente cuando bajo ese sistema, se tienen empresas
deficitarias, o que si bien no son deficitarias, proporcionan servicios de forma
ineficiente, de poca calidad y con bajas posibilidades de inversión, convirtiéndose
las prestaciones de servicios básicos (como el agua potable, la electricidad,
telecomunicaciones, etc) en privilegio de muy pocos. Los sectores necesitaban ser reformados, y es cuando se
piensa en que la prestación de los servicios públicos se realice a través
empresas privadas, pasando de ser servicios públicos propios a impropios. En Bolivia esta reforma se produjo a través de la
privatización y capitalización cuando al desprenderse el Estado boliviano del
manejo de estos servicios surge la necesidad de crear organismos de control, que
resguarden los intereses no sólo de los usuarios o consumidores, sino también
de las empresas y de la propia Administración. El tema del presente estudio tiene como objetivo realizar un
análisis general de aquel sistema, dando una breve reseña histórica del
proceso de reforma al que fue pasivo nuestro país al estatuirse aquel sistema,
analizando también su conformación, las funciones de los entes que forman
parte del mismo, sin dejar de comparar algunas similitudes y diferencias que se
presentan en las legislaciones de otros países. Asimismo analizaremos el momento en el que se ve la necesidad
de regular los servicios públicos, y de que manera se lleva a cabo la misma. 1.- Definición de Servicios Públicos. Citando al autor Héctor Mairal señala que el Servicio Público
en principio se define como la actividad administrativa que satisface una
necesidad general. Por otro lado Juan Alberto Martínez concibe a los servicios
públicos como "una de las instituciones más importantes del Derecho
Administrativo y los define como toda actividad del Estado o de los particulares
que para la satisfacción de necesidades colectivas, se realiza mediante
prestaciones individualizadas en forma ininterrumpida en condiciones de igualdad
bajo un régimen jurídico que impone obligatoriedad". Consideramos necesario hacer referencia a los caracteres del
servicio público, los cuales son:
2.- Antecedentes de la regulación. Regulación es un conjunto de instrumentos adoptados por los
gobiernos para establecer requerimientos sobre la libre actividad de las
empresas y los ciudadanos, es así que las regulaciones bien pueden constituirse
en limitaciones impuestas a la libertad de los ciudadanos y de las empresas por
razones de interés público. El autor Joan Prats Catalá hizo referencia a las clases de
regulación resumiendo las siguientes:
3.- Naturaleza jurídica de los Entes
Regulatorios. Los entes regulatorios han sido creados como personas
administrativas con competencia especial y personalidad jurídica propia, claro
esta que en ningún momento pierden la administración, el control o mas bien,
la tutela por parte de la Administración. Son considerados como entes descentralizados de tipo
institucional que se caracterizan por realizar actividades específicas de
servicios y de carácter rentable, denominada como entidades autarquicas Se trata entonces de entidades autárquicas, al tratarse de
descentralizaciones jurídicas del Estado, que participan de la naturaleza pública
de este formando parte de su organización administrativa. Es así que el Sistema de Regulación Sectorial en Bolivia,
forma parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y
Desarrollo Económico y que a su vez se compone de la Superintendencia General y
las Superintendencias Sectoriales, considerándose estos últimos personas de
Derecho público con jurisdicción Nacional, Autonomía de Gestión Técnica,
Administrativa y Económica. Debido a las atribuciones conferidas por ley, las entidades
de regulación realizan acciones que antes eran privativas de los Ministerios
del Poder Ejecutivo y que ahora están protegidas de las presiones políticas
circunstanciales por ser instrumentos independientes y autárquicos enmarcados
en procedimientos administrativos que buscan cumplir sus objetivos lejos de las
presiones políticas y persiguiendo la protección del consumidor y de las
empresas. Para el autor Pablo Spiller uno de los principales objetivos
de la regulación de los servicios públicos es el limitar de alguna manera el
oportunismo gubernamental para así garantizar una óptima inversión y calidad,
a largo plazo y con precios bajos, lo que se resume en la credibilidad a la
inversión para la prestación de los servicios públicos. Cuando la regulación es adecuada, soluciona un problema
contractual central entre el gobierno y los operadores de servicios públicos
restringiendo la posibilidad de oportunismo gubernamental o lo que es igual, de
injerencia política, lo que produce tres tipos de distorsiones al momento de la
prestación de los servicios públicos: Los entes reguladores pueden bien considerarse árbitros que
buscan proteger los intereses tanto de las empresas prestadoras de los servicios
públicos como así también la protección de los usuarios. 4.- Características de los Entes
Regulatorios. La regulación puede variar de un sector a otro, pero en
general los entes reguladores tienen las siguientes características o
principios fundamentales y generales: 5.- Potestades de los entes regulatorios. El ordenamiento jurídico le otorga potestades a estos entes
reguladores, con distinta naturaleza y extensión. Están vinculadas con la fiscalización de los servicios, el
cumplimiento de las condiciones fijadas en los contratos de concesión o
licencias, incluyendo el control sobre la aplicación de las tasas y el cálculo
de las bases de los contratos de concesión que se celebren, imposición de
sanciones, prevención de conductas anticompetitivas, resolución de
controversias, continuidad en la prestación del servicio público, la
regularidad del servicio, la protección del principio de igualdad evitando
cualquier forma de discriminación, etc. Entre los principales objetivos que tienen los entes
regulatorios, esta la promoción de la competencia, la defensa del mercado y de
las libertades económicas de las personas vinculadas con la prestación de
servicios públicos junto a la justicia y racionabilidad en las tarifas, la
protección del usuario y de las empresas, y todo esto bajo un solo objetivo que
es el de MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS. 6.- Antecedentes de la Regulación en
Bolivia Durante mucho tiempo y en varios países del mundo los
llamados servicios públicos han sido responsabilidad del Estado, se
desarrollaron numerosas empresas estatales que se encargaron de brindar los
servicios de agua, electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones y transporte. Creemos firmemente que es necesario grandes inversiones para
poder incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la prestación de estos
servicios y en su momento los mercados no estaban lo suficientemente
desarrollados como para que el sector privado pudiese satisfacer aquellas
necesidades fundamentales de la forma mas adecuada, siendo el Estado el único
que se pensó seria apto para tal efecto. Esta idea es una de las consecuencias
que dejó a la sociedad Boliviana la Revolución de 1952, donde se sufre un
largo proceso de estatización, que nos trae como resultado el crecimiento del
aparato estatal, alimentando una fuerte tendencia nacionalista y estatista en la
población Boliviana en general. El hecho de que sea el Estado el que de manera directa
intervenga en la prestación de los servicios más importantes a la sociedad,
era sin duda el origen de muchas deficiencias tanto en la eficacia como en la
eficiencia de la prestación de los servicios, como así también en la protección
del usuario o consumidor debido que la empresas eran monopólicas y se carecía
de los sistemas para que los usuarios efectúen sus reclamos; por otro lado, la
gestión ineficiente de las empresas públicas, favoritismos políticos, la
falta de continuidad en la prestación de los servicios y la grave inestabilidad
de las autoridades de las instituciones; que por cierto no eran siempre las
personas idóneas para dirigir las empresas estatales; los precios se
convirtieron en un instrumento de interés político, donde el Estado se
encargaba de subvencionar y subsidiar. Todo lo anteriormente mencionado se
origina en razón de que existía una falta total de reconocimiento y adecuada
separación de los tres roles que son considerados básicos en la prestación de
servicios como ser: la política, la prestación y la regulación. Este es un
principio tan fundamental para el Derecho Administrativo, como lo es para el
Derecho Constitucional la teoría de la separación de poderes. Es así que luego de duras experiencias, durante la década
de los ochenta surge un movimiento reformador de los servicios públicos
separando:
Un aspecto importante que aparece en la doctrina argentina,
es la idea de que "el que concede no debe controlar", así lo expresa
el autor Agustín Gordillo, cuando afirma que " el que concede u otorga un
monopolio no debe ser el que controle. Es el mismo principio de la división de
poderes y el sistema de frenos y contrapesos que nuestra Constitución
perfecciona" asintió. Así también establece mencionado autor, que
"Privar a los usuarios de un órgano de control, imparcial e independiente
del poder central, concedente, destruye la imparcialidad objetiva del órgano de
control y afecta también la imparcialidad del órgano siendo la imparcialidad
un principio fundamental del procedimiento". Claro esta que ante una independencia tal, deben establecerse
limitaciones, es así como indica el mismo autor, que "la independencia
constitucional de los entes reguladores, sin sujeción al poder ejecutivo, no
supone que tengamos órganos pretendidamente sin control. Lo que ocurre es que
se ha pensado que el control de tales entes no lo puede hacer bien el poder
ejecutivo concedente, demasiado cercano a los monopolios que el mismo ha
concedido, sino que lo harán mejor otros órganos también independientes como
lo es el poder judicial". El fin que persiguen estas reformas es modificar el antiguo
modelo de prestación de los servicios mediante la transferencia de dicha
prestación a la empresa privada y a su vez la creación de un marco regulatorio
que permita guardar un equilibrio entre los intereses del usuario, las empresas
y el Estado. La reforma en general se llevo a cabo en dos fases o etapas,
abarcando la primera etapa la liberalización de los precios, la apertura al
comercio exterior y el control del déficit fiscal implantada a corto plazo y
una segunda etapa que abarca los temas de la reestructuración del Estado, las
privatizaciones y la desregulación de la economía. En cuanto al tema que nos ocupa, podemos decir que la
desestatización de las empresas públicas Bolivianas ocurrió de dos maneras: La ley de Capitalización tomó a las seis mayores empresas
estatales Bolivianas, a saber: El ministerio de Capitalización fue responsable, junto con
las empresas capitalizables, de la elaboración de las leyes sectoriales,
definiendo el marco regulatorio de los mercados sobre el cual se definirían las
concesiones y la fijación de las tarifas. Esta medida origina que se cree inmediatamente un marco
regulatorio de los sectores capitalizados, haciéndose necesaria la conformación
de nuevas Leyes Sectoriales. Posteriormente se promulgan las leyes relativas a algunos de
los sectores regulados, como son las ley de electricidad, telecomunicaciones e
hidrocarburos. Es así como se origina la regulación en Bolivia, siendo
parte integrante de un conjunto de reformas que sufre el país a partir de la década
de los ochenta y que a su vez es parte integrante de un movimiento de reforma
del sistema económico a nivel mundial. 7.- Reformas de la Regulación. La economía de mercado que fue la que superó al estatismo,
permitió al ciudadano dirigirse conforme a su voluntad, esfuerzo e iniciativa
personal, asumiendo el Estado un papel distinto, menos paternalista pero que a
su vez se le otorga una función fundamental que es la de formular las políticas
públicas como normador y en cierta forma un regulador, garantizando el
equilibrio entre la Administración y el Administrado, persiguiendo como un fin
principal la vigencia del Estado de Derecho. En el modelo tradicional, los usuarios o consumidores no tenían
ninguna participación en lo que es la prestación de los servicios públicos, y
si consideramos que el objetivo de la provisión de los servicios básicos es la
satisfacción de las necesidades de los usuarios o del consumidor final, nos
daremos cuenta que este objetivo no se cumplía, ya que el usuario carecía
totalmente de la protección y de los medios jurídicos necesarios para hacer
valer sus derechos. El nuevo modelo le otorga la posibilidad a los usuarios de
poder participar activamente en la regulación de los servicios, mediante tres
medios básicos como son las reclamaciones, las apelaciones y las audiencias
publicas, los cuales detallaremos mas adelante. Es importante el hecho de que los usuarios participen
activamente, lo que permite que se genere la información necesaria a los
participantes en las diversas actividades de cada industria y sector regulado. 9.- Empresas de Servicios Públicos. En el modelo tradicional, las empresas prestadoras de
servicios públicos al no estar sujetas a una entidad reguladora, se encontraban
acostumbradas a la ingerencia política u oportunismo gubernamental sin que
exista una marco regulador que las obliguen a cumplir con sus fines y objetivos.
En el nuevo sistema las empresas deben atenerse a las disposiciones reguladoras
de cada sector. Por otro lado, la regulación no implica una jerarquía entre
lo que es la protección del usuario con relación a la protección de las
empresas prestadoras de los servicios públicos, lo que significa que estos
entes no se limitan tan sólo a la tutela de los usuarios ni a ejercer su
representación, sino que tienen que cumplir con todos los fines que han
justificado su creación, resguardando los derechos e intereses de los
diferentes protagonistas de la regulación, es decir de los usuarios, las
empresas y del Estado. El proceso de transición significa para el ente regulador,
el inicio de sus funciones y lograr que los actores de las sociedad puedan
comprender a cabalidad su nuevo rol. 11.- Contrato Regulatorio. El contrato regulatorio es un acuerdo que se establece entre
las empresas reguladas y los entes reguladores, esto es entre las empresas y la
sociedad; el cual esta confirmado por un conjunto de normas legales y contratos
con las empresas que buscan definir las reglas regulatorias persiguiendo la
obtención de un mercado competitivo y la contribución al bienestar social. 12.- Modelos de Regulación. Según algunos autores, en la regulación de los servicios públicos
podemos encontrar tres modelos o formas de regular, a saber:
Este modelo presenta algunas ventajas: b) El modelo de regulación multisectorial, es cuando un ente
regulador controla varios servicios, como ser transportes, hidrocarburos, y
telecomunicaciones. c) El modelo de regulación mixto, que según la idea de
algunos autores, es el que ha sido adoptado por Bolivia. Este modelo nace en razón
a las características que el mismo presenta, provinentes del modelo
unisectorial, ya que cada sector es regulado por una sujeto independiente y a
las características tomadas del modelo multisectorial como son la apelación,
fiscalización y coordinación de la Superintendencia General. Creemos que Bolivia puede gozar de los beneficios y ventajas
que le brinda cada modelo descrito anteriormente, debido a que la Ley SIRESE no
crea una sola institución regulatoria encargada de todas las actividades
regulatorias sectoriales ni tampoco crea instituciones que operan de manera
completamente aislada, pero esto sin afirmar que en Bolivia la regulación sea
mixta, ya que a nuestro parecer en Bolivia la regulación es eminentemente
unisectorial basándonos en el hecho de que existe una superintendecia para
regular cada sector y que si bien existe una Superintendencia General que
coordina y fiscaliza a las demás, esto no incide de forma directa sobre la
regulación de los servicios públicos, los cuales son regulados cada uno por
una superintendencia especial. Una de las características del modelo de regulación usado
en Bolivia es que la capacidad normativa esta reservada para ser ejercida por el
poder Legislativo (a través de leyes) y del Poder Ejecutivo (mediante
Decretos), por tanto el Sistema regulatorio Boliviano carece de cualquier
capacidad normativa. 13.- Sistemas de Regulación en Bolivia Los Sistemas de Regulación en Bolivia son: el Sistema de
Regulación Sectorial (SIRESE), el Sistema de Regulación Financiero (SIREFI) y
el Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE). El SIRENARE El Sistema de Recursos Naturales Renovables es el sistema
encargado de regular los sectores forestal y agrario, con el objetivo de
precautelar la sostenibilidad en su uso, la protección a la biodiversidad y del
medio ambiente y esta conformada por una Superintendencia General y las
Superintendencias Agraria y Forestal, que transitoriamente han estado
funcionando a través de la Superintendencia General del SIRESE. Esto lógicamente,
en razón a que no existe una ley del SIRENARE que respalde su creación, y
solamente existe una articulo en la ley forestal que hace mención al mismo; por
tanto el régimen de superintendencias que existe para los servicios públicos
(SIRESE) es usado para regular los recursos naturales renovables, al menos de
forma transitoria. El SIREFI El Sistema de Regulación Financiero regula los sectores de
pensiones, valores, seguros y bancos. Fue creado por Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley
de Pensiones) con el fin de regular, controlar y supervisar las actividades,
personas entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo,
bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras del
mercado de valores. La estructura del SIREFI fue modificada por la Ley de
Propiedad y Crédito Popular (Ley 1864 de 15 de junio de 1998) la cual modifica
la estructura del SIREFI que ahora se conforma de la Superintendencia de
Recursos Jerárquicos (SRJ), la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras (SBEF) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS). I. Definición El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) nace con la ley
1600 del 28 de Octubre de 1994 y es el conjunto de actividades del Estado que
buscan establecer las condiciones de la competencia y asegurar su
funcionamiento. II. Objetivos del SIRESE La finalidad del SIRESE es "el regular, controlar y
supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones,
electricidad, hidrocarburos, transportes, saneamiento básico (modificado
mediante ley 2029 del 20 de octubre de 1999) y de todos los demás sectores que
se incorporen al sistema mediante ley. En Octubre de 1994 el SIRESE es creado en Bolivia mediante la
Ley 1600, para regular monopolios naturales, promover y defender la competencia
en el mercado y defender al consumidor, buscando contribuir al desarrollo económico
y social del País; sin embargo el sistema recién comenzó a desarrollar sus
actividades en 1997, y es en la Ley de Capitalización en la inicialmente se
prevé la idea de regular los servicios públicos. (Artículo 10). El artículo primero de la ley SIRESE es el que justifica la
creación del sistema y relata los aspectos más importantes de la regulación
sectorial como ser: el alcanzar eficiencia y contribuir al desarrollo y acceso a
los servicios; esto implica minimizar costos, introducir innovaciones en el
proceso productivo y llegar a mayor número de usuarios, constituyéndose en un
sistema que permita lograr un equilibrio entre los intereses de las empresas,
los usuarios y el mismo Estado, logrando que los servicios lleguen a más
usuarios y de mejor manera, es decir, de forma eficiente y en condiciones
competitivas, donde las empresas obtienen un retorno adecuado a su capital y el
estado mejora el desarrollo del mercado para el mayor y mejor beneficio de la
sociedad. III. Conformación del SIRESE En cuanto a su conformación, el SIRESE se encuentra
compuesto por una Superintendencia General y cinco Superintendencias
Sectoriales, las cuales son personas de Derecho Público, pero que si bien se
trata de órganos autárquicos; lo que implica que tienen autonomía de gestión
técnica administrativa y económica, es decir que poseen la capacidad de
administrarse; no dejan de estar sujetos a tuición por parte del Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, y además
tienen competencia y jurisdicción nacional. La Superintendencia General se encuentra dirigida y
representada por el Superintendente General, y las Superintendencias Sectoriales
están dirigidas cada una, por un Superintendente Sectorial correspondiente a
cada sector. Existen normas comunes a los Superintendentes del SIRESE,
entre ellas cabe resaltar que así como el Superintendente General, los
Superintendentes Sectoriales son elegidos por el Presidente de la República en
función a las ternas que propone el Senado por dos tercios de votos de sus
miembros presentes; ejercen sus funciones a tiempo completo con excepción del
ejercicio de sus funciones como docentes universitarios, y no pueden ser
reelegidos sino pasado un periodo igual al que hubiesen ejercido su mandato. En el caso del Superintendente General, ejerce sus funciones
por un plazo de 7 años y los Superintendentes Sectoriales por un período de 5
años. Los requisitos para poder ser Superintendente General y
Superintendente Sectorial son:
La ley SIRESE establece normas para precautelar la
estabilidad de los Superintendentes, estipulando que estos sólo podrán ser
destituidos en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones o cuando existiese relación de parentesco de
consanguinidad en línea directa, colateral o de afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con el Presidente de la República o el Vicepresidente de la
República, o entre los Superintendentes entre sí. Asimismo, la ley prevé los casos de imposibilidad para
ejercer el cargo de Superintendente General y Sectorial, estableciendo que no
pueden ser nombrados como tales, aquellas personas que tuvieren conflicto de
interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en
cualquiera de las empresas que realicen actividades sujetas a la regulación de
la ley SIRESE; aquellas personas que tuvieren auto final de instrucción que
disponga procesamiento penal o resolución por la que se atribuya
responsabilidad administrativa o civil conforme a la ley; y aquellos que
hubiesen sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de
delitos dolosos, hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta. Para el caso de imposibilidad del ejercicio de las funciones
de los Superintendentes, es necesario que cada Superintendente, al momento de
asumir su cargo, declare bajo juramento sus relaciones de parentesco de
consanguinidad o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Podemos establecer en resumen, tres principios que rigen a
las superintendencias del SIRESE:
IV. Superintendencia General. Según lo establecido en el Artículo 7 de la ley 1600 (SIRESE) la
Superintendencia General esta dirigida por un Superintendente General, la cual
no ejerce una función regulatoria de forma directa, ni tienen autoridad jerárquica
sobre las Superintendencias Sectoriales, ya que su finalidad es fortalecer al
SIRESE en su conjunto. En definitiva las funciones de la Superintendencia General pueden ser
conceptualizadas en tres funciones fundamentales: El Superintendente General debe aprobar las políticas saláriales
y de recursos humanos de su Superintendencia y de cada Superintendencia
Sectorial, aprobándose anualmente como parte de la elaboración de los
presupuestos anuales respectivos. Archivo Público. La Superintendencia General llevará un archivo público que contenga copias
legalizadas de: todas las Resoluciones emitidas por el Superintendente General y
los Superintendentes Sectoriales, de los recursos de revocatoria y demás dictámenes
emitidos por los Superintendentes Sectoriales. V. Superintendencias Sectoriales. La ley 1600 da origen a las cinco Superintendencias Sectoriales, donde en
cada una de ellas existe un Superintendente Sectorial que la dirige y
representa. Los Superintendentes son Servidores públicos, y por tanto deben regirse según
las normas de conducta del servidor publicó que establece la ley SAFCO. Las funciones de los Superintendentes Sectoriales pueden variar según el
sector que regulan, pero la ley SIRESE en el articulo 10 y el D.S. 24504,
establecen que los Superintendentes Sectoriales tienen como funciones generales
las siguientes: a) Ejercer la autoridad ejecutiva y administrativa de su respectiva
Superintendencia. b) Dictar resoluciones sobre las materias de su competencia. c) Representan a la Superintendencia respectiva ante las instituciones públicas,
privadas, nacionales e internacionales. d) Suscribir contratos y convenios para el desarrollo de sus actividades
administrativas. e) Designar y remover al personal de su superintendencia, fijando sus
remuneraciones y funciones, de conformidad a las políticas salariales y de
recursos humanos del SIRESE debidamente aprobadas por el Superintendente
General. f) Desconcentrar funciones técnico administrativas. VI. Intendentes. Los Superintendentes pueden designar intendentes según sus necesidades, a
los cuales les asigne las actividades que considere necesarias, entre las cuales
se encuentra la de realizar las labores del Superintendente (siempre que no sean
facultades de resolución) o actuar como interinos en casos en los que este se
encuentre ausente, impedido, o en caso de renuncia o fallecimiento. Los
intendentes deben encontrarse dentro de la estructura general administrativa que
apruebe el Superintendente General. Cabe resaltar que el intendente que será designado como interino; en los
casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del Superintendente
titular; hasta la designación del nuevo Superintendente, siempre que la
ausencia o impedimeinto no sea mayor a un periodo de 30 días, ya que en ese
caso se elegirá a un interino. La designación se realizará necesariamente
mediante una Resolución Suprema. VII. Oficinas Regionales. Las Superintendencias Sectoriales tiene plena facultad de establecer oficinas
regionales, que tengas las funciones de recibir solicitudes, reclamos, denuncias
y demás recursos; ofrecer información al público sobre todas las actividades
de cada Superintendencia Sectorial; y deben cumplir con todas las instrucciones
emitidas por el Superintendente Sectorial. VIII. Confidencialidad. Un tema importante se refiere a la confidencialidad, ya que está establecido
en la normativa sectorial que toda la información que es presentada a las
Superintendencias esta sujeta a reserva y solamente puede proporcionarse al
titular o al representante legal de la empresa o entidad que presentó dicha
información lo que creemos se constituye en una garantía para los agentes
reguladores, ya que esta reserva sólo podrá levantarse en determinados casos,
como así lo establece el D.S. 24504, como ser: La normas sectoriales dan la posibilidad de solicitar la reserva de
determinada información a los Superintendentes Sectoriales y al Superintendente
General. Como una forma de precautelar la confidencialidad es que se establece que los
Superintendentes y los demás funcionarios de las Superintendencias, están
prohibidos de dar a conocer la información que han conocido durante todo el
transcurso del ejercicio de sus funciones, lo que implica que esta
confidencialidad se mantiene aún cuando los Superintendentes han cesado sus
funciones. IX. Sanciones. Los Superintendentes están facultados según el D.S.24505 , de poder aplicar
sanciones pecuniarias en caso de que se incumpla con sus resoluciones, para lo
cual se aplicará analógicamente las sanciones pecuniarias establecidas en el código
de procedimiento civil. X. Prueba. Los Superintendentes tienen la posibilidad de requerir y ordenar la producción
de pruebas, informes, dictámenes en los casos que consideren convenientes, las
cuales serán valoradas por estos según la sana crítica o valoración razonada
de la prueba. XI. Protección de la Competencia. Uno de los principales objetivos del Sistema de Regulación Sectorial se
refiere a la protección de la competencia, buscando ante todo que las empresas
y las demás entidades que realizan actividades en los sectores regulados, lo
hagan siempre garantizando la libre competencia. Para tal efecto, la ley prohíbe que se conformen entre esas empresas y
entidades, acuerdos que busquen impedir, restringir o distorsionar la libre
competencia, ya sea fijando conjuntamente precios de forma directa o indirecta;
estableciendo limitaciones, repartiéndose el control de la producción, los
mercados, y fuentes de aprovisionamiento; o que desarrollando prácticas
anticompetitivas similares. (Art. 16, Ley SIRESE). Es así que las normas sectoriales otorgan la posibilidad a cualquier
persona, empresa o entidad que realice actividades en un sector sujeto a
regulación, de que pueda efectuar consultas para obtener un pronunciamiento del
Superintendente Sectorial con relaciones a, convenios, contratos, decisiones o
prácticas y fusiones, que sean contrarias al principio de la libre competencia. Por otro lado, la ley prohíbe las practicas abusivas establecidas en el Art.
17 Ley SIRESE. Otra manera de proteger la competencia es evitar la fusión entre
competidores, siempre que esta fusión tenga por finalidad el establecer,
promover o consolidar una posición dominante en algún mercado específico;
esto se determina en función al principio de que la empresa o entidad regulada
tiene una posición dominante cuando como oferente o demandante de determinados
bienes, es la única dentro del mercado o cuando no esta expuesta a una
competencia sustancial dentro del sector regulado. En cuanto al tema de la fusión, podemos decir que la ley prevé una exclusión,
que se basa en que la Superintendencia Sectorial correspondiente, puede mediante
una Resolución Suprema permitir aquellas fusiones que contribuyan a la mejora
de la producción o distribución de bienes y servicios regulados y a promover
el progreso técnico o económico en beneficio de los consumidores y usuarios,
siempre y cuando no den lugar a la posibilidad de eliminar, restringir o
distorsionar la competencia. Las exclusiones deben presentarse al respectivo Superintendente Sectorial
indicando, las personas, empresas, o entidades involucradas; estableciendo la
relación existente entre esas personas, empresas o entidades, ya sea entre
ellas y con otras competidoras; estableciendo la extensión de las actividades
efectuadas por ellas, indicando su participación en el mercado y finalmente
fundamentando su solicitud. XII. Protección del Usuario Le corresponde al ente regulador como árbitro, velar por los intereses de
los usuarios, adoptando las medidas necesarias para asegurar que estos reciban
un servicio de buena calidad, a un precio razonable y que dispongan de los
medios necesarios para poder expresar sus reclamos. Como ya se ha mencionado, en el sistema tradicional de la prestación de los
servicios públicos, los usuarios no tenían participación en la prestación de
los mismos, lo que originaba una situación de inseguridad constante en el
consumidor. El modelo reformado les brinda la oportunidad de participar en el
proceso regulatorio a través de tres canales, los cuales se encuentran
reglamentados por el Decreto Supremo 24505: El recurso de revocatoria, permite que las resoluciones pronunciadas por los
Superintendentes Sectoriales puedan ser impugnados por cualquier persona natural
o jurídica o por los órganos competentes del Estado, siempre que demuestren
razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus
derechos. Este recurso debe ser interpuesto ante la misma Superintendencia
Sectorial y es en defecto devolutivo, lo que implica que la resolución
impugnada no es suspendida, sino que surte todos los efectos legales, hasta la
resolución del recurso. El recurso jerárquico establece que las resoluciones denegatorias a los
recursos de revocatoria, pueden ser impugnados en recurso Jerárquico ante las
Superintendencia General del SIRESE, la cual debe pronunciarse mediante una
Resolución Administrativa agotando en definitiva el procedimiento
administrativo, dejando expedita la vía ordinaria a través del proceso
contencioso administrativo tramitado ante la Corte Suprema de Justicia. El proceso contencioso administrativo es " el procedimiento de defensa
del derecho del administrado, por el que se juzga un acto realizado por la
potestad administrativa del Estado, cuando con ese acto se violó un derecho
privado e individual"5 Entre los temas mas usuales y que dan lugar a los reclamos son los referidos
a los precios y tarifas, a la tasa regulatoria, a las sanciones impuestas, a los
derechos, las denuncias y otros. Audiencias Públicas.- La ley otorga a las Superintendencias Sectoriales la
posibilidad aunque no la obligación de convocar a audiencias públicas como una
forma de consulta de sus decisiones más importantes. Estas permiten a los
usuarios expresar sus opiniones con relación al tema objeto de la audiencia;
por ejemplo en procedimientos motivados por hechos relacionados con las
disposiciones antimonopólicas, fijación o aprobación de tarifas, y otras
atribuciones regulatorias de interés general. Los principios que animan el régimen
de la audiencia pública de resumen en la publicidad, transparencia y
participación. Puede recurrir a la audiencia, cualquier persona en calidad de asistente que
aporten informes técnicos, estudios especializados, etc .y/o aquellos titulares
de concesiones, licencias y registros a los que pueda afectar la resolución a
dictarse, siempre previa habilitación expresa realizada por el funcionario
designado a tal efecto según el procedimiento establecido en el D.S 24505 (Art.
28). ODECO.- Otro instrumento fundamental de atención directa a los reclamos de
los usuarios a las empresas y a las Superintendencias Sectoriales es la
constitución de las Oficinas del Consumidor (ODECO), ya que todas las empresas
reguladas por el Sistema de Regulación Sectorial y también las
Superintendencias Sectoriales, deben de constituir la ODECO para que sea la
primera instancia de reclamación. Para que las oficinas de atención al consumidor tengan verdadera eficacia,
es necesario que previamente los usuarios sean informados de sus derechos y
obligaciones en relación a los servicios que recibe. XIII. Presupuesto del SIRESE Cuando decimos que las Superintendencias son entidades autarquicas, nos
referimos también al ámbito de su gestión económica, que les permite la
administración de sus recursos y la ejecución de su propio presupuesto de
ingresos y egresos, financiándose mediante tasas y mediante otros recursos
reglamentados en las normas sectoriales. Las actividades de la Superintendencia General, son financiadas por los
aportes proporcionados a los ingresos de las Superintendecias Sectoriales. La consideración y aprobación de los presupuestos de las Superintendencias
se efectuará hasta fines del mes de agosto de cada año y cada superintendencia
elaborará una memoria anual, que incluirá sus estados financieros. El procedimiento establecido en el Art. 46 del D.S. 24504 para la consideración
y aprobación de los presupuestos es el siguiente: a) La Superintendencia General elaborará su proyecto de presupuesto,
asignando a cada superintendencia sectorial el monto de la parte alícuota de
sus respectivos ingresos. Dicho proyecto de presupuesto será remitido a
conocimiento de cada una de las superintendencias sectoriales. b) Cada superintendencia sectorial analizará el presupuesto de la
Superintendencia General, en el plazo de diez días contados desde su recepción
y efectuará sus comentarios y sugerencias. c) La Superintendencia General, en conocimiento de los comentarios y
sugerencias de las superintendencias sectoriales, efectuará la aprobación de
su presupuesto en el plazo de diez días, con las modificaciones que el
Superintendente General considere necesarias. d) Aprobado el presupuesto de la Superintendencia General, cada
superintendencia sectorial concluirá la elaboración de su plan operativo y su
respectivo presupuesto. e) El plan operativo y el presupuesto de cada superintendencia sectorial serán
remitidos a la Superintendencia General, que dictaminará sobre ellos en el
plazo de diez días. f) Con el dictamen de la Superintendencia General, cada superintendencia
sectorial aprobará su plan operativo y su presupuesto, remitiéndolos luego a
la Superintendencia General, en el plazo de diez días. g) La Superintendencia General recibirá el presupuesto de cada
superintendencia sectorial, que será aprobado o modificado en el plazo de diez
días, de manera fundamentada. I. Panamá. El ente regulador de los servicios públicos, nace en Panamá
también como parte de la modernización del Estado, cuando en el año 1995 se
inicia una serie de acciones encaminadas a darle participación al sector
privado en la prestación directa de los servicios públicos. II. Legislación Sectorial en Panamá. La ley que regula los servicios públicos es la ley No. 26
del 20 de enero de 1996, que regula inicialmente los sectores de
telecomunicaciones, electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario (Art.
3 ley No. 26) posteriormente el mismo año, se promulga la ley No. 31 que
modifica el Artículo 3 de la ley No. 26 ampliando el marco regulatorio a los
sectores de radio, televisión y la transmisión y distribución de gas natural. A diferencia del sistema regulatorio Boliviano, el sistema
vigente en Panamá, no regula todo el sector de Hidrocarburos, sino solamente la
transmisión y distribución del gas. Sin embrago en ambos países los entes reguladores son
considerados personas jurídicas independientes, con patrimonio propio y con
autonomía de gestión. III. Conformación del Sistema Regulador en Panamá. En cuanto a la organización del sistema regulador, en Panamá
se encuentra conformado por una JUNTA DIRECTIVA, compuesta por tres directores,
que son los miembros principales de la junta, dentro los cuales se elige a un
presidente. Es importante diferenciar estos puntos del sistema vigente en
Bolivia, donde para comenzar, existen cinco Superintendencias que regulan cada
una a un sector y una General que coordina a las demás, en lugar de una sola
Junta directiva como ocurre en Panamá. De este punto parte una diferencia importante de la regulación
entre estos dos paises, en Bolivia cada sector es regulado por un ente
independiente, constituyéndose en un modelo unisectorial, mientras que en Panamá
existe tan sólo un ente que se encarga de regular todos los sectores, siendo
por tanto un modelo multisectorial. En cuanto a la designación, en Panamá los Directores de la
junta Directiva son nombrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por la
Asamblea Legislativa, ejerciendo sus funciones por un tiempo de 5 años; en
Bolivia es el Congreso a través del Senado, el que propone ternas para que el
poder Ejecutivo mediante la persona del Presidente de la República elija a los
Superintendentes. Es importante hacer notar en la confirmación de los entes
reguladores, que en Bolivia existe una mejor fiscalización debido a que el
Superintendente General puede fiscalizar el cumplimiento de las funciones de las
Superintendencias Sectoriales, mientras que en Panamá al estar conformado un
solo órgano que es la Junta Directiva, donde el Presidente el cual es elegido
por la misma Junta Directiva, es el quién ejerce las funciónes de coordinación
y fiscalización, encontrándose un conflicto de intereses al constituirse el
Presidente de la Junta, en juez y parte. Por otro lado, Bolivia y Panamá tienen normativas similares
en lo que se refiere a los requisitos para el nombramiento de los Directores (en
Panamá) o Superintendentes (en Bolivia), a los impedimentos para ser elegidos
como tales y finalmente al tema de sus limitaciones o incompatibilidades en el
ejercicio de sus funciones. El presidente de la Junta Directiva en Panamá cumple las
funciones de representación legal y ejerce las funciones de administrar y
coordinar (al igual que Superintendente General del SIRESE) las actividades de
la institución, pero sin ejercer la fiscalización sobre los demás directores
ni sobre los funcionarios del ente regulador y existiendo un límite en la
administración y disposición de los recursos hasta un monto de 50.000 balboas
(Dólares). IV. Funciones de los entes reguladores en Panamá. Las principales funciones de la entidad reguladora son: V. Recursos en el Sistema Regulatorio de Panamá. En Panamá, las resoluciones del Ente regulador podrán ser
impugnadas por cualquier persona natural o jurídica o por los órganos
competentes del Estado interponiendo el recurso de reconsideración ante el
propio ente regulador, con lo cual se agota la vía administrativa, quedando
expedita la vía jurisdiccional (contencioso administrativo) ante la Corte
Suprema de Justicia. En la normativa boliviana existe la posibilidad de interponer
dos recursos en la vía administrativa, en lugar de uno sólo, como es el caso
de Panamá.
CURRICULUM VITAE Información Personal Maria Alejandra Otero Canedo Estudios realizados Colegio Madre Vicenta Uboldi Santa Cruz – Bolivia Bachiller en Humanidades Graduada por Excelencia de la Universidad Privada de Santa Cruz de la
Sierra (UPSA) Presentación de la monografía "El Sistema de Regulación
Sectorial" Santa Cruz – Bolivia Estudios de Ingles Nivel Intermedio - Avanzado Instituto Superior de Idiomas (B&C S.R.L.) Santa Cruz – Bolivia Operador en Computación Distinciones Recibidas Correspondiente a los periodos II/99, I/2000, II/2000,
I/2001, II/2001, I/2002, obteniendo los primeros lugares en la escala de
calificación de la Carrera de Derecho en la Universidad Privada de Santa
Cruz de la Sierra. Seminarios y Conferencias
11 al 13 de Octubre de 2000. Universidad Católica Boliviana - La Paz Experiencia Laboral
Alejandra Otero Repsol YPF Bolivia S.A. Publicación enviada por Alejandra Otero Contactar mailto:AOTEROC@repsolypf.com Código ISPN de la Publicación EpyAuuypEVMjdtuGWo Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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