Monografias | Inclusión de los delitos informáticos dentro del Código Penal del EstadoInclusión de los delitos informáticos dentro del Código Penal del EstadoResumen: Concepto de Derecho Penal. Definición de delito. Antecedentes. Principales delitos informáticos. Legislación en otros países. Legislación nacional. Sujetos del delito. Hackers y Crackers. Índice Introducción Concepto de Derecho Penal. Definición de delito. Antecedentes Principales delitos informáticos Legislación en otros países Legislación nacional Sujetos del delito Conclusiones. Propuestas Bibliografía INTRODUCCIÓN Es
por todos conocido, que Internet, hoy en día, se ha convertido en un
instrumento de comunicación, obtención de recursos, intercambios electrónicos,
lo que con lleva importantes repercusiones en los distintos sectores sociales,
económicos, jurídicos y culturales. El
ciberespacio, es un mundo virtual en el que los defectos y malos hábitos del
ser humano se reproducen rápidamente a la misma velocidad que permite nuestras
computadoras así como en todo el planeta ampara la rápida transmisión de
mensajes y permite el acceso a toda la información introducida en Internet. Al
igual que las ventajas que acarrea esto, se asocian las deformaciones y el mal
trato que se le da a esta herramienta en cualquier sistema y que ratifica
nuevamente que el mal no esta en los medios sino en las personas que lo
utilizan. La necesidad de prevenir y sancionar estos malos usos en Internet que
es la cuna de la delincuencia por lo que se hace necesario determinar las
alteraciones mas frecuentes que se producen para cortar de raíz esta modalidad
delictiva Desde
hace aproximadamente diez años la mayoría de los países europeos han hecho
todo lo posible para incluir dentro de la ley, la conducta punible penalmente,
como el acceso ilegal a sistemas de computo o el mantenimiento ilegal de tales
accesos, la difusión de virus o la interceptación de mensajes informáticos. En
algunas de las naciones occidentales existen normas similares a los países
europeos. Todos estos enfoques están inspirados por la misma de preocupación
de contar con comunicaciones electrónicas, transacciones e intercambios tan
confiables y seguros como sea posible. Dar
un concepto sobre delitos informáticos no es una labor fácil y esto en razón
de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para
hablar de "delitos" en el sentido de acciones tipificadas o
contempladas en textos jurídico-penales, se requiere que la expresión
"delitos informáticos", este consignada en los códigos penales, lo
cual en nuestro país, al igual que en muchos otros, no ha sido objeto de
tipificación aún; solo con excepción del estado de Sinaloa que ya incluyo
esta modalidad, como lo narrare mas adelante. Actualmente
se está produciendo un intenso debate respecto a la necesidad de prevenir y
sancionar estos malos usos en la red de redes que es el Internet y el objetivo
de este trabajo de investigación es sugerir la inclusión dentro del código
penal del estado una legislación que tipifique y penalicé el mal uso de la
red, porque cada día aparecen nuevos métodos de vulneración de los sistemas,
aparte de los fraudes y todo el mal uso que se esta dando al Internet y pienso
que nosotros nos hemos de mover con los tiempos, y estar actualizados porque
tanto en el campo de la informática así como el derecho todo cambia
continuamente. En
definitiva, con la ayuda de las nuevas tecnologías, aparecen nuevos delitos y
nuevas formas de comisión de delitos. Ante esto el legislador no se puede
quedar de brazos cruzados y no regular este aspecto de la informática. Por
lo anterior, es que en la elaboración de este trabajo de investigación, se
ensayara la utilización de la computadora y del Internet para la comisión de
conductas ilegales, de igual manera analizaremos las legislaciones de algunos países
en los cuales ya contemplan dichas figuras delictivas, analizaremos en su
momento oportuno los argumentos que existen para que se regule la práctica y
uso del Internet, y de forma personal porqué discurro que se deben de agregar
los Delitos Informáticos en el Código Penal del Estado. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. Derecho
Penal es: "El conjunto de normas jurídicas de derecho público interno,
que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad para lograr la
permanencia del orden social". "El
criminalista español Eugenio Cuello Calón lo define como el conjunto de normas
que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y
a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la
criminalidad. Algunos
de los autores distinguen al Derecho Penal, al definirlo entre derecho Penal
Subjetivo y Derecho Penal Objetivo. El Derecho Penal en sentido objetivo, dice
Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado
que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que
aquellos son sancionados. En
México Raúl Carrancá y Trujillo estima que el derecho objetivamente
considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los
delitos, determina las penas impunibles a los delincuentes y regula la aplicación
concreta de las mismas a los casos de incriminación. Ignacio
Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho
Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones
tienden a mantener el orden político-social de una comunidad, combatiendo por
medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o
ponen en peligro. 1.-
Eugenio Cuello Calón; "El tratamiento actual de la
criminalidad", -any 12, núm. 2 , Pág. 1-16 DEFINICIÓN DE DELITO. Según
el Articulo 7 del Código Penal para el Estado de Michoacán,"delito es el
acto u omisión que sancionan las leyes penales" "La
palabra delito proviene del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, apartarse del sendero señalado por la ley." Para
González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico
y culpable". Para
Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico
y culpable". Para
Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una
infracción de la ley penal" "El
delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo
(integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma
mediata e inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la
aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la
potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones: aunque la víctima
de un delito perdone a su ofensor, corresponde al Poder Público perseguir y
juzgar al delincuente, de ahí que el Derecho Penal sea considerado, como una de
las ramas del derecho público." La
definición jurídica del delito debe de ser, naturalmente, formulada desde el
punto de vista del derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos. Aunque
muchos de los autores han tratado de dar una definición que sea de carácter
universal para todos los pueblos y tiempos esto no ha sido posible dado las
circunstancias de que se necesita para dar una definición acertada de delito
para todas las épocas y lugares, ya que cada una es diferente y por la tanto la
definición de delito se debe de adecuar a estos lugares y tiempos. 4.1.0.- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS. 4.1.1.- EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD. Tomando
en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se han hecho varias
clasificaciones. Según una división bipartita se distinguen los delitos de las
faltas; la clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas o
contravenciones. En esta división se considera crímenes los atentados contra
la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a
los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; por
faltas o contravenciones, las infracciones a los reglamentos de policía y buen
gobierno. En
México carecen de importancia estas distinciones, porque los Códigos Penales sólo
se ocupan de los delitos en general, en donde se subsumen también los que otras
legislaciones se denominan crímenes; la represión de las faltas se abandona a
disposiciones administrativas aplicadas por autoridades de ese carácter. 4.1.2.- SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE. Por
la conducta del agente, o como dicen algunos autores, según la manifestación
de la voluntad los delitos pueden ser de acción y de omisión. Los
de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una
ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que "son aquellos en que las
condiciones de donde deriva su resultado, reconocen como causa determinante un
hecho positivo del sujeto. En los delitos de omisión el objeto prohibido es una
abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo ordenado por la
ley. Para el mismo Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones
de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de
observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio". Debe
agregarse que los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los
de acción infringen una prohibitiva. Los
delitos de omisión suelen dividirse en delitos de simple omisión y de comisión
por omisión, también llamados delitos de omisión impropia. Los
delitos de simple omisión, o de omisión propiamente dicho, consisten en la
falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado
material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma, tal es el
caso que se impone a todos la obligación positiva de auxiliar a las autoridades
para la averiguación de los delitos y para la persecución de los delincuentes. Los
delitos de comisión por omisión, o impropios delitos de omisión, son aquellos
en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el
resultado material. Para Cuello Calón, consisten los falsos delitos de omisión
en "la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por
inactividad, formula que se concretiza en la producción de un cambio en el
mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer". Como
ejemplo del delito de comisión por omisión, se cita el de la madre que, con
deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta,
produciéndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien,
deja de realizar lo debido. En
los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado
puramente formal, mientras en los de comisión por omisión, además de la
violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola
una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringe una
dispositiva y una prohibitiva. 4.1.3.- POR EL RESULTADO. Según
el resultado que producen, los delitos se clasifican en formales y materiales. A
los primeros también se les denomina delitos de simple actividad o de acción;
a los segundos se les llama delitos de resultado o de resultado material. Los
delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento
corporal o en la omisión del agente, no siendo necesaria para su integración
que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto
material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en sí
misma. Como están, el delito formal con el falso testimonio, la portación de
arma prohibida y la portación ilícita de enervantes. Los
delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere
la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto
material (homicidio, daño en propiedad ajena). 4.1.4.- POR LA LESIÓN QUE CAUSAN. Con
relación al efecto resentido por la víctima, o sea en razón del bien jurídico,
los delitos se dividen en delitos de daño y de peligro. Los primeros,
consumados causan daño directo y efectivo en intereses jurídicamente
protegidos por la pena violada, como el homicidio, el fraude, etc.; los segundos
no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el
abandono de personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación en
que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de casación
de un daño. 4.1.5.- POR SU DURACIÓN. Los
delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes,
continuados y permanentes. Nuestra
ley penal reformada (según Decreto publicado el 13 de enero de 1984), en su artículo
7º solo alude a tres especies de delitos en función de su duración: instantáneo,
permanente o continuo y continuado. 4.1.6.- INSTANTÁNEO. La
acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. "El carácter de
instantáneo, no se lo dan a un delito de efectos que él causa sino la
naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de
consumatoria". El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción
compuesta de varios actos o movimientos. Para la calificación se atiende a la
unidad de acción, si con ella se consuma el delito no importando que a su vez,
esa acción se descomponga en actividades; el momento consumativo expresado en
la ley da la nota al delito instantáneo. Existe una acción y una lesión jurídica.
El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio
y el robo. Actualmente
la fracción I del artículo 7º del Código Penal lo define así: "instantáneo,
cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos los elementos constitutivos." 4.1.7.- INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES. "Es
aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma
instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del
mismo. El homicidio, por ejemplo, se destruye el bien jurídico de la vida y la
supresión del mismo, consecuencia de la conducta, perdura para siempre; en las
lesiones, el bien jurídico protegido (la salud o la integridad corporal),
disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana, pero la
alteración en la salud permanece por un determinado tiempo". 4.1.8.- CONTINUADO. En
este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado
en la conciencia y descontando en la ejecución. Con razón para Carrára (2) la
continuidad en este delito debe buscarse en la discontinuidad de la acción. Se
dice que el delito continuado consiste: 1º
Unidad de resolución; 2º
Pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución); 3º
Unidad de lesión jurídica; 4º
Unidad de sujeto pasivo. Como ejemplo puede citarse el caso del sujeto que
decide robarse veinte botellas de vino, mas para no ser descubierto, diariamente
se apodera de una, hasta completar la cantidad propuesta. "Según
Alimena, en el delito continuado las varias y diversas consumaciones no son más
que varias partes de una consumación sola" , mientras para Soler este
delito se comete cuando una sola resolución delictiva se ejecuta por medio de
varias acciones, cada una de las cuales importa una forma análoga de violar la
ley. Nuestro
Código Penal no hacía referencia al delito continuado; con las reformas de
1984 lo definió en la fracción III del articulo 7º: "Cuando con una
unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo
precepto legal". Con la reforma del 13 de mayo de 1996 la fracción se
adicionó con la exigencia de que se trate del mismo sujeto pasivo. 4.1.9.- PERMANENTE. Sebastián
Soler lo define en los términos siguientes: "Puede hablarse de delito
permanente sólo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características,
que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente
violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos". "Para Alimena
existe el delito permanente cuando todos los momentos de su duración pueden
imputarse como consumación". Permanece no el mero efecto del delito, sino
el estado mismo de la consumación, a diferencia de lo que ocurre en los delitos
instantáneos de efectos permanentes. En el delito permanente puede concebirse
la acción como prolongada en el tiempo; hay continuidad en la conciencia y en
la ejecución; tal es el caso de los delitos privativos de la libertad como el
plagio, el robo de infante, etc. Actualmente
la ley después de identificar al permanente con el continuo, menciona que
existe cuando la consumación se prolonga en el tiempo (Artículo 7º, fracción
II). 2"El
procedimiento de la continuación de delito y el delito Imposible" Revista
de Derecho, 1973 Alimena
con fines exclusivamente didácticos, expresa que el delito instantáneo, es
instantáneo en la conciencia e instantáneo en la ejecución; el continuado es
continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución y, el permanente, es
continuado en la conciencia y continuado en la ejecución. El mismo Alimena,
expresa que el delito instantáneo puede representarse gráficamente con un
punto (.); el continuado con una sucesión de puntos (...); y, el permanente,
con una raya horizontal (-). "Para Soler el elemento acción puede
presentar tres aspectos diversos con relación al tiempo: Consistir
en una serie discontinua de acciones parciales que mutuamente se integran,
formando entre todas una sola agresión de conjunto al Derecho, y eso sucede en
el continuado". "Porte
Petit enumera como elementos del delito permanente: a)
Una conducta o un hecho; y, b)
Una consumación más menos duradera. A su vez el segundo elemento comprende
tres momentos a saber: Algunos
autores encuentran en el delito permanente dos fases: la primera, de naturaleza
activa, consiste en la realización del hecho previsto por la ley; la segunda,
de naturaleza omisiva, es el no hacer del agente, con lo que impide la cesación
de la compresión del bien jurídico. Contra este criterio se pronuncia
Antolisei "al negar la existencia de tales fases. Para él de esos dos
momentos sólo uno de ellos es trascendente, o sea precisamente aquel que va de
acuerdo con la conducta por el tipo descrita". Para
nosotros es de especial interés subrayar que el delito permanente requiere,
esencialmente, la facultad, por parte del agente activo, de remover o hacer
cesar el estado antijurídico creado con su conducta. 4.1.10.- POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD. Teniendo
como base la culpabilidad, los delitos se clasifican en dolosos y culposos.
Algunos autores y legisladores agregan los llamados preterintencionales. De
conformidad con el Código Penal del Distrito Federal, las acciones y omisiones
delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (artículo 8º) El
delito es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del
hecho típico y antijurídico, como en el robo, en donde el sujeto decide
apoderarse y se apodera, sin derecho, del bien mueble ajeno. En la culpa no se
requiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por obrar sin las
cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común,
como en el caso del manejador de un vehículo que, con manifiesta falta de
precaución o cuidado, corre a excesiva velocidad y mata o lesiona a un transeúnte.
Es preterintencional cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el
agente, proponiéndose golpear a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de
violencia y se produce la muerte; solo hubo dolo respecto a los golpes, pero no
se quiso el resultado letal. 4.1.11.- SIMPLES Y COMPLEJOS. En
función de su estructura o composición, los delitos se clasifican en simples y
complejos. "Llámense simples aquellos en los cuales la lesión jurídica
es única, como el homicidio. De ellos la acción determina una lesión jurídica
inescindible. Delitos complejos son aquellos en los cuales la figura jurídica
consta de unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una
figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas
aisladamente." Edmundo Mezger, por su parte, estima que el delito complejo
se forma de la fusión de dos o más. No
es lo mismo delito complejo que concurso de delitos. En el delito complejo la
misma ley en un tipo crea el compuesto como delito único, pero en el tipo
intervienen dos o más delitos que pueden figurar por separado; en cambio, en el
concurso las infracciones no existen como una sola, sino separadamente, pero es
un mismo sujeto quien las ejecuta. El
delito de robo puede revestir las dos formas, es decir, es dable considerarlo
como delito simple, cuando consiste en mero apoderamiento de bienes muebles
ajenos, sin derecho y sin consentimiento de la persona autorizada para disponer
de los mismos con arreglo a la ley; pero el Código Penal vigente erige el
articulo 381 bis, una calificativa (agravadora de la penalidad del robo simple)
para el robo cometido en casa habitación; formase así un tipo circunstanciado
que subsume el robo y el allanamiento de morada, delitos que poseen vida
independiente; mas si el ilícito patrimonial de referencia se realiza en
lugares habitados o destinados para habitación, no es dable aplicar las penas
de allanamiento de morada, sino precisamente las correspondientes a la figura
compleja. 4.1.12.- DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES. Por
el número de actos integrantes de la acción típica, los delitos se denominan
unisubsistentes y plurisubsistentes; los primeros se forman por un solo acto,
mientras los segundos constan de varios actos. Expresa Soler "que el delito
plurisubsistente, a diferencia del complejo, cada uno de los actos integrantes
de una solo figura no constituye, a su vez, un delito autónomo. Así, sigue
diciendo, para imputar el ejercicio ilegal de la medicina es preciso que la
actividad imputada conste de varios hechos homogéneos, pues para la existencia
del delito es requerida la habitualidad. El delito plurisubsistente es el
resultado de la unificación de varios actos, naturalmente separados, bajo una
sola figura; el complejo, en cambio, es el producto de la fusión de dos hechos
en sí mismos delictuosos. El delito plurisubsistente es fusión de actos; el
complejo, fusión de figuras delictivas". Para
algunos penalistas, tanto extranjeros como nacionales, el delito
plurisubsistente se identifica con el llamado "de varios actos", sean
estos idénticos o no; en tales condiciones, un mismo delito se da unas veces
mediante actos y otras como uno solo, como ocurre en el homicidio, cuyo elemento
objetivo puede manifestarse en movimiento único o por varios y el conjunto
acarrea el resultado letal. Siguiendo a Soler, solo consideramos
plurisubsistente el delito que comporta en su elemento objetivo una repetición
de conductas similares que aisladamente no devienen delictuosas, por que el tipo
se colma del concurso de ellas. De acuerdo con este punto de vista, el homicidio
siempre es unisubsistente, mientras el contemplado por la fracción II del
articulo 403 es plurisubsistente, el cual dice: "Se impondrán.... a
quienes voten mas de una vez en una sola elección", porque cuando esa
conducta ocurre una sola ocasión, no se integra el tipo y, en consecuencia, no
se conforma el delito. 4.1.13.- DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS. Esta
clasificación atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen para
ejecutar el hecho descrito en el tipo. El peculado, por ejemplo, es delito
unisubjetivo, por ser suficiente, para colmar el tipo, la actuación de un solo
sujeto que tenga el carácter de encargado de un servicio público y sólo él
concurre con su conducta a conformar la descripción de la ley, pero es posible
su realización por dos o más; también son unisubjetivos el homicidio, el
robo, la violación, etc. El adulterio, al contrario, es un delito
plurisubjetivo, por requerir, necesariamente, en virtud de la descripción típica,
la concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo (a menos que opere en favor
de uno de ellos, por ejemplo, una causa de inculpabilidad por error de hecho
esencial e insuperable); igualmente la asociación delictuosa, en donde se exige
típicamente el concurso de tres o más individuos. 4.1.14.- POR LA FORMA DE SU PERSECUCIÓN. Como
una reminiscencia del periodo de la venganza privada, existe en las
legislaciones un grupo de delitos que solo pueden perseguirse si así lo
manifiesta el ofendido o sus legítimos representantes. Estos delitos son
llamados privados o de querella necesaria, cuya persecución únicamente es
posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mas
una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir. Manuel
Rivera Silva -entre otros- opina que "no deben de existir delitos
perseguibles según el criterio de los ofendidos: el Derecho Penal tan solo debe
tomar en cuenta intereses sociales y, por lo mismo, no abrazar situaciones que
importen intereses de carácter exclusivamente particular. Si el acto quebranta
la armonía social, debe perseguirse independientemente de que lo quiera o no la
parte ofendida y si por cualquier razón vulnera únicamente intereses
particulares, ese acto debe desaparecer del catálogo de los delitos para ir a
hospedarse a otra rama del derecho". La
razón por la cual se mantienen en las legislaciones estos delitos perseguibles
por querella de la parte ofendida, se basa en la consideración de que, en
ocasiones la persecución oficiosa acarrearía mayores daños que la misma
impunidad del delincuente. Los
delitos perseguibles previa denuncia (conocidos como "perseguibles de
oficio") que puede ser formulada por cualquier persona, son todos aquellos
en los que la autoridad está obligada a actuar, por mandato legal, persiguiendo
y castigando a los responsables, con independencia de la voluntad de los
ofendidos. Consecuentemente, en los delitos perseguibles por denuncia no surte
efecto alguno el perdón del ofendido, a la inversa de lo que ocurre en los de
querella necesaria. La
mayor parte de los delitos se persiguen de oficio y sólo un reducido número a
petición de la parte agraviada. Entre éstos pueden citarse el adulterio, el
estupro, el abuso de confianza y otros delitos patrimoniales. Actualmente se
observa la tendencia a aumentar el número de los delitos perseguidos por
querella y que antes requerían denuncia. 4.1.15.- DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES Y POLÍTICOS. Esta
clasificación es en función de la materia. Los
delitos comunes constituyen la regla general; son aquellos que se formulan en
las leyes dictadas por las legislaturas locales; en cambio, los federales se
establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Los
delitos oficiales son los que comete un empleado o funcionario público en el
ejercicio de sus funciones (mejor dicho en abuso de ellas). Los
delitos del orden militar afectan la disciplina del Ejército. La Constitución
General de la República, en el artículo 13, prohíbe a los tribunales
militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto Armado. "Los
delitos políticos no han sido definidos de manera satisfactoria. Generalmente
se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del Estado en sí
misma o en sus órganos o representantes. El articulo 144 reformado del Código
Penal vigente, considera delitos de carácter político los de rebelión, sedición,
motín y el de conspiración para cometerlos". El anteproyecto de 1949 los
define así: "Para todos los efectos legales se consideran como de carácter
político los delitos contra la seguridad del Estado, el funcionamiento de sus
órganos o los derechos políticos reconocidos por la Constitución." Para
el profesor Fernando Martínez Inclan, lo que caracteriza al delito político es
el dolo específico, o sea el propósito, por parte del agente, de alterar la
estructura o las funciones fundamentales del Estado. 4.1.16.- CLASIFICACIÓN LEGAL. "El
Código Penal de 1931, en libro Segundo, reparte los delitos en veinticuatro Títulos,
a saber: Delitos contra la seguridad de la Nación; Delitos contra el Derecho
Internacional; Delitos contra la humanidad; Delitos contra le seguridad pública;
Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia; Delitos
contra la autoridad; delitos contra la salud; Delitos contra la moral pública y
las buenas costumbres; Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas o
equipos de informática; Delitos cometidos por servidores públicos; Delitos
cometidos contra la administración de justicia; Responsabilidad profesional;
Falsedad; Delitos contra la economía pública; Delitos sexuales, ahora llamados
delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; Delitos contra el
estado civil y bigamia; Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones;
Delitos contra la paz y seguridad de las personas; Delitos contra la vida, y la
integridad corporal; Delitos contra el honor; Privación de la libertad y de
otras garantías; Delitos en contra de las personas en su patrimonio;
Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita; Delitos
electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos; Delitos
ambientales; y, Delitos en materia de Derechos de autor". El
legislador de 1931 pretendió, en términos generales, hacer la división de los
delitos teniendo en cuenta el bien o el interés protegido. Con acierto sostiene
Fernández Doblado que "el Código Penal vigente, a veces se aparta del
criterio científico de clasificación de los delitos en orden al bien o interés
jurídico tutelado, como tratándose de los "Delitos cometidos por
servidores públicos", en donde se atiende al sujeto activo de la infracción;
por lo que respecta al Título Decimotercero "Falsedad", se toma en
cuenta la característica de la acción delictiva. Para Fernández Doblado, el
delito de abandono de hogar debería albergarse entre la bigamia y demás
infracciones contra el estado civil, en un epígrafe que se denominara
"Delitos contra la familia". 5.1.- CONCEPTO DE INTERNET Los
autores consultados (3), nos señalan que el Protocolo de Internet (IP) y el
Protocolo de Control de Transmisión (TCP) fueron desarrollados inicialmente en
solo como una idea 1969, posteriormente en 1973 por el informático
estadounidense Vinton Cerf como parte de un proyecto dirigido por el ingeniero
estadounidense Robert Kahn y patrocinado por la Agencia de Programas Avanzados
de Investigación (ARPA, siglas en inglés) del Departamento Estadounidense de
Defensa. Internet comenzó siendo una red informática de ARPA (llamada ARPANET)
que conectaba redes de ordenadores de varias universidades y laboratorios de
investigación en Estados Unidos. La World Wide Web fue desarrollada en 1989 por
el informático británico Timothy Berners-Lee para la Organización Europea
para la Investigación Nuclear, más conocida como CERN. A
principios de 1980, las redes más coordinadas, como CSNET (red de ciencias de cómputo),
y BITNET, empezaron a proveer redes de alcance nacional, a las entidades académicas
y de investigación, las cuales hicieron conexiones especiales que permitieron
intercambiar información entre las diferentes comunidades. En 1986, se creó la
NSFNET (red de la Fundación Nacional de Ciencias), la cual unió en cinco macro
centros de cómputo a investigadores de diferentes Estados de Norte América, de
este modo, esta red se expandió con gran rapidez, conectando redes académicas
a más centro de investigación, remplazando así a ARPANET en el trabajo de
redes de investigación. ARPANET se da de baja en marzo de 1990 y CSNET deja de
existir en 1991, cediendo su lugar a INTERNET. Esta
red se diseñó para una serie descentralizada y autónoma de uniones de redes
de computo, con la capacidad de transmitir comunicaciones rápidamente sin el
control de persona o empresa comercial alguna y con la habilidad automática de
renrutar datos si una o más uniones individuales se dañan o están por alguna
razón inaccesibles. México,
fue el primer país latinoamericano en conectarse a Internet, lo cual ocurrió a
finales de la década pasada, en febrero de 1989, a través de los medios de
acceso e interconexión de teléfonos de México, compañía mexicana que había
constituido el monopolio telefónico del país hasta el once de agosto de 1996.
Los primeros enlaces de Internet en el país, que tuvieron fines exclusivamente
académicos, por cierto, se establecieron en el Instituto Tecnológico de
Estudios Superiores de Monterrey, el Instituto Politécnico Nacional, la
Universidad de Guadalajara y la Universidad de las Américas en Puebla. Cabe
señalar que entre otros objetivos, el sistema redundante de la unión de
computadoras se diseñó para permitir la continuación de investigaciones
vitales y comunicación cuando algunas partes de ésta red se dañaran por
cualquier causa. 5.2.- CÓMO FUNCIONA INTERNET Internet
es un conjunto de redes locales conectadas entre sí a través de una
computadora especial por cada red, conocida como gateway. Las interconexiones
entre gateways se efectúan a través de diversas vías de comunicación, entre
las que figuran líneas telefónicas, fibras ópticas y enlaces por radio.
Pueden añadirse redes adicionales conectando nuevas puertas. La información
que debe enviarse a una máquina remota se etiqueta con la dirección
computarizada de dicha máquina. Los
distintos tipos de servicio proporcionados por Internet utilizan diferentes
formatos de dirección (Dirección de Internet). Uno de los formatos se conoce
como decimal con puntos, por ejemplo 123.45.67.89. Otro formato describe el
nombre del ordenador de destino y otras informaciones para el encaminamiento,
por ejemplo "mayor.dia.fi.upm.es". Las redes situadas fuera de Estados
Unidos utilizan sufijos que indican el país, por ejemplo (.es) para España o
(.ar) para Argentina. Dentro de Estados Unidos, el sufijo anterior especifica el
tipo de organización a que pertenece la red informática en cuestión, que por
ejemplo puede ser una institución educativa (.edu), un centro militar (.mil),
una oficina del Gobierno (.gov) o una organización sin ánimo de lucro (.org). Una
vez direccionada, la información sale de su red de origen a través de la
puerta. De allí es encaminada de puerta en puerta hasta que llega a la red
local que contiene la máquina de destino. Internet no tiene un control central,
es decir, ningún ordenador individual que dirija el flujo de información. Esto
diferencia a Internet y a los sistemas de redes semejantes de otros tipos de
servicios informáticos de red como CompuServe, America Online o Microsoft
Network. Como lo podemos ver en la imagen 1* Topología de Internet: Varias
computadoras individuales conectadas entre sí forman una red de área local
(LAN). Internet consiste en una serie de redes (LAN) interconectadas. Las
computadoras personales y las estaciones de trabajo pueden estar conectadas a
una red de área local mediante un módem a través de una conexión RDSI o RTC,
o directamente a la LAN. También hay otras formas de conexión a redes, como la
conexión T1 y la línea dedicada. Los puentes y los hubs vinculan múltiples
redes entre sí. Un enrutador transmite los datos a través de las redes y
determina la mejor ruta de transmisión. 5.3.- CONCEPTO DE CIBERNÉTICA Si
atendemos a la etimología de dicha palabra, proviene del vocablo "cibernética"
que toma su origen de la voz griega "Kybernetes piloto", y
kybernes", concepto referido al arte de gobernar. Esta palabra alude a la
fusión del cerebro con respecto a las máquinas. 5.4.- CONCEPTO DE INFORMÁTICA Es
un neologismo derivado de los vocablos información y automatización, sugerido
por Phillipe Dreyfus en el año de 1962. Mora
y Molino, la definen como un estudio que delimita las relaciones entre los
medios es decir equipo, y los datos y la información necesaria en la toma de
decisiones desde el punto de vista de un sistema integrado. El
día 1 de noviembre de 1988 Internet fue "infectada" con un virus de
tipo "gusano". Hasta el 10% de todos los servidores conectados fueron
afectados. El acontecimiento subrayó la falta de adecuados mecanismos de
seguridad en Internet, por lo cual DARPA formó el Computer Emergency Reponse
Team (CERT), un equipo de reacción rápida que mantiene datos sobre todas las
incidencias en red y sobre las principales amenazas; esta fue la primera vez que
apareció un virus dentro de los sistemas de enlace computacionales La
investigación policial es una tarea que exige la intervención de diversos
agentes especializados., unos equipos que se dedicarán a obtener y estudiar las
pruebas delictivas para elaborar los informes periciales que se entregan al
juez. Estos equipos estudiarían los hechos desde el punto de vista científico
o técnico. Estas unidades considero en lo personal, que deberían estar
formadas por especialistas en diversas áreas, todos ellos pertenecientes a las
diferentes Direcciones de Servicios Periciales de las Procuradurías Generales
de Justicia de los diversos Estados en donde ya hay expertos en la búsqueda y
estudio de huellas dactilares, documentos o billetes falsificados, técnicas
analíticas, balística y fotografía, entre otras; Lo que ocurre es que los métodos
de trabajo de los delincuentes cambian, y se demuestra actualmente que los
delitos informáticos están a la orden del día; entonces ¿por que no crear
una unidad pericial o policíaca especializada en detectar desde donde se hacen
todo tipo de fraudes electrónicos u otros delitos que se comenten utilizando la
Web para ello? El
objetivo general, es el de realizar una metodología técnica en el ámbito de
la informática para el desarrollo de un Servicio Criminalistico Informático
Forense, la investigación y resolución de hechos que revistan de caracteres de
delitos informáticos, acorde a la nueva legislación aquí planteada ya que
estos, alteran el orden social, pues causan graves perjuicios económicos al las
empresas que actualmente tienen su sistema computacional conectado al Web, así
como también como causan grave problemática en las relaciones sociales, económicas
y morales, es aquí en donde debemos ver la necesidad de crear esta fuerza. La
labor de esta fuerza Policíaca informática seria la de encontrar y determinar
la culpabilidad del, o de los responsables, conocer su perfil y modus operandi,
claro esta que se necesitará de la ayuda de los administradores locales de
servicio de Internet ( que hasta el momento las empresa prestadoras de este
servicio en nuestro país son TELMEX, ALESTRA, Y AVANTEL),(4) pues las demás
compañías se encuentran sujetas como proveedores solo del servicio, pues no
cuentan con infraestructura propia para brindar el sistema; de esta manera se
hace mas fácil la colaboración de estas empresas con las autoridades
correspondientes. Debemos
pensar que este tipo de fuerza propuesta, fuera un grupo perfectamente bien
capacitado, como licenciados en informática, pues su labor seria
predominantemente enfrente de una computadora conectada al Internet; y que
tuvieran capacitación periódica, pues cada vez el mundo de la computación se
va renovando y los anteriores sistemas se vuelven obsoletos. 4
Fuente consultada directamente con las empresas proveedoras del servicio de
Internet en México. La
idea sería contar con una agencia de Ministerio Publico especializada en este
tipo de delitos contando siempre con dos fuerzas, una de peritos y otra de Policía
Ministerial y a la vez existiendo una coordinación de ambas, para evitar que
los policías ministeriales y los peritos sean ocupados para realizar otras
labores diversas para los que fueron contratados. Esto
es frecuente debido a la falta de personal dentro de nuestro sistema de
Procuración de Justicia, Propiamente dicho dentro, de la Procuraduría de
Justicia de nuestro Estado. Imagen 2:
Organigrama propositivo para la integración de una fuerza especializada en
delitos informáticos Dependiente de 3 direcciones: Servicios Periciales,
Averiguaciones Previas y Policía Ministerial, creando una coordinación de
Delitos Informáticos y a la vez, una nueva agencia especializada con la ayuda
de peritos en informática así como policías ministeriales. Hay
que agregar que en otros países, existen actualmente policías, o unidades
especializadas que se encargan de detectar estas anomalías informáticas; Tanto
NSA, FIRST Forum of Incident Response and Security Teams y CERT
Computer Emergency Response Team, tienen equipos de especialistas dedicados a la
localización de hackers, estos los encontramos en España, y la mayoría de los
países que integran la comunidad Europea; mismos que hacen un tipo de defensa
frente a sabotajes e intervención en caso de siniestros informáticos. Por otra
parte, algunas policías como el FBI en Los Estados Unidos y Scotland
Yard en Inglaterra, disponen de unidades especiales para investigar la
comisión de delitos a través de la red, actualmente se escucha de una división
de la PGR en nuestro país, mas no es un dato confiable pues nunca se ha
dicho nada al respecto. CAPITULO 6.- PRINCIPALES DELITOS INFORMÁTICOS 6.1.- CONCEPTOS DE DELITOS INFORMÁTICOS. Definitivamente
es indispensable el uso de la computadora y del manejo del Internet para la
comisión de conductas delictivas denominadas "Delitos Informáticos",
pero en la actualidad no existe una definición en la cual los juristas y
estudiosos del derecho estén de acuerdo, es decir no existe una concepto
adecuado para así nombrar a los delitos informáticos. A lo que respecta a
nuestro país, Julio Téllez Valdez, dice que hablar de "delitos" en
el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos
jurídicos penales, requiere que la expresión "delitos informáticos"
esté consignada en los Códigos Penales, lo cual en México, al igual que en
otros muchos países no ha sido objeto de tipificación aún, a excepción como
ya lo hemos mencionado del Estado de Sinaloa. Por
su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos
informáticos son "cualquier comportamiento criminal en que la computadora
está involucrada como material, objeto o mero símbolo". Rafael
Fernández Calvo, define al delito informático como "la realización de
una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de
delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático
contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título I de
la Constitución Española". María
de la Luz Lima, dice que el "delito informático en un sentido amplio es
cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la
tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en sentido
estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las
computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea con método,
medio o fin". Para
la comisión de dicha conducta antisocial, hallaremos a uno o varios sujetos
activos como también pasivos, los cuales tienen características propias: El
Sujeto Pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta
de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los
"delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos,
instituciones crediticias, gobiernos, etcétera, que usan sistemas automatizados
de información, generalmente conectados a otros. En
forma general, las principales características que revisten los Delitos informáticos
son: Por
lo anterior, se puede apreciar que los que cometen este tipo de ilícitos, son
personas con conocimientos sobre la informática y cibernética, los cuales, se
encuentran en lugares estratégicos o con facilidad para poder acceder a
información de carácter delicado, como puede ser a instituciones crediticias o
del gobierno, empresas o personas en lo particular, dañando en la mayoría de
los casos el patrimonio de la víctima, la cual, por la falta de una ley
aplicable al caso concreto, no es denunciada quedando impune estos tipos de
conductas antisociales; siendo esto alarmante, pues como se mencionó en líneas
precedentes este tipo de acciones tienden a proliferar y ser más comunes, por
lo que se pretende en la presente investigación, es crear una conciencia sobre
la necesidad urgente de regular estas conductas, ya que debe ser legislado de
una manera seria y honesta, recurriendo a las diferentes personalidades del
conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como en lo legal, ya
que si no se conoce de la materia, difícilmente se podrán aplicar sanciones
justas a las personas que realizan este tipo de actividades de manera regular 6.3 .- PRINCIPALES DELITOS 1. Delitos informáticos Incluye los cometidos contra el sistema y los cometidos por
medio de sistemas informáticos ligados con Telemática, o a los bienes jurídicos
que se han relacionado con la información: datos, documentos electrónicos,
dinero electrónico, etc. Predominan: Acceso no autorizado: El uso legitimo de contraseñas (passwords) y el ingreso a
un sistema informático sin al autorización del propietario esta tipificado
como un delito, puesto que el bien jurídico que acostumbra a protegerse con la
contraseña es lo suficientemente importante para que el daño producido sea
grave Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de
virus, bombas lógicas y demás actos de sabotaje informático no disponen en
algunos países de preceptos que permitan su persecución. Distribución de música por Internet (mp3):
Sabido es que con relación a la música existe el conocido MP3 un formato
digital de audio que permite comprimir el tamaño de una canción digitalizada
en una relación de 10 a 1 es decir que 10 MB de sonido digitalizado ocuparía
solo un MB esto es lo que ha permitido un intenso tráfico de música dentro de
la red que ha derivado inclusive en la venta ilegal de compactos sin intervención
de las discográficas dando lugar a todo un movimiento al respecto que ha sido
motivo de numerosas medidas para tratar de evitarlo. Tan
es así que existe una protección en España a cargo de la Sociedad Digital de
Autores y escritores SDAE que ha puesto al servicio de la detección de esta
actividad nuevas tecnologías trata de una especie de robot que da vueltas por
Internet y se dedica a descubrir aquellos que distribuyen música sin pagar
derechos como una forma de tratar de controlarlo y evitarlo. El caso del grupo
Metallica es un ejemplo, pues nunca estuvo dispuesto a la distribución de su música
en este formato. Intercepción de E-mail: la violación de correspondencia, y la Intercepción de
telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno
reviste la misma gravedad. En
este caso se propone una ampliación de los preceptos que castigan la violación
de correspondencia, y la interceptación de telecomunicaciones, de forma que la
lectura de un mensaje electrónico ajeno revista la misma gravedad. Una
de las cosas que proporciona la informática es poder realizar muchas tareas sin
moverse de casa o la oficina. Esto supone que ya no existe un contacto directo
entre las personas para acometer determinadas faenas. Como consecuencia de ello
se ha producido un gran cambio en el mundo empresarial y de negocios, y, entre
otras cosas, se han abierto nuevas perspectivas de consumo mediante el uso de
Internet. Todos los que navegamos por Internet, conocemos que se venden cientos
de productos, de diferentes marcas y modelos a través de la red, el
ciberespacio se ha convertido en un nuevo sector a tener en cuenta para las
empresas; lo cual es muy lógico, pues se ahorran muchos costos y amplían su
potencial de mercado, Lógicamente todo depende del tipo de empresa de que se
trate y del producto o servicio que venda, nos podemos encontrar con que la
supuesta empresa nos manda productos que no son, no podemos reclamar
directamente porque no sabemos dónde se ubica la empresa, o simplemente hemos
hecho un pago con la tarjeta de crédito y no nos han dado el servicio o
producto; todo esto afecta al consumidor, pero las empresas también pueden ser
objeto en este comercio de una estafa, piénsese en dar número de tarjetas de
crédito falsas pero que el robot acepta como válidas (conocido en el mundo de
Internet como "carding"), etc. Con todo esto vemos que tanto empresas
como consumidores pueden ser estafados usando medios informáticos. Se
trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los
requisitos del delito de estafa, ya que además del engaño y el "animus
defraudandi" existiría un engaño a la persona que compra. No obstante
seguiría existiendo una laguna legal en países como el nuestro en el que
nuestra legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando
al ordenador. Con
todo lo anterior podemos definir la estafa informática como la "manipulación
o alteración del proceso de elaboración electrónica de cualquier clase y en
cualquier momento de éste, realizada con ánimo de lucro y causando un
perjuicio económico a un tercero" (5) Transferencias de fondos: este es el típico caso en el que no se produce engaño a
una persona determinada sino a un sistema informático ya sea por el mal uso de
passwords, tarjetas electrónicas falsificadas, llaves falsas o adulterando el
contenido de la información externamente calificando dicha conducta como robo;
debería calificarse dicha conducta como robo, existe todavía una falta de
uniformidad en la materia. Delitos Convencionales Todos los delitos que
se dan sin el empleo de medios informáticos y que con la aparición de las
rutas virtuales se están reproduciendo también en el ciberespacio. También
los actos que no son propiamente delitos sino infracciones administrativas o ilícitos
civiles: Predominan: Espionaje: Se
están presentando casos de acceso no autorizado a sistemas informáticos e
intercepción de correo electrónico de entidades gubernamentales, entre otros
actos que podrían ser calificados de espionaje si el destinatario final de esa
información fuese un gobierno u organización extranjera, evidenciándose una
vez mas la vulnerabilidad de los sistemas de seguridad gubernamentales pro
personas especializadas. Entre los casos más famosos podemos citar el acceso al
sistema informático del Pentágono y la divulgación a través de Internet de
los mensajes remitidos por el servicio secreto norteamericano durante la crisis
nuclear en Corea del Norte en 1994, respecto a campos de pruebas de misiles.
Aunque no parece que en este caso haya existido en realidad un acto de
espionaje, se ha evidenciado una vez más la vulnerabilidad de los sistemas de
seguridad gubernamentales Espionaje Industrial: También aparecen casos de accesos no autorizados a sistemas
informáticos de grandes compañías, usurpando diseños industriales y fórmulas
que posteriormente las utilizan otras empresas de la competencia o las divulgan
sin autorización Terrorismo:
La presencia de equipos que encubren la identidad del remitente, convirtiendo el
mensaje en anónimo, los servidores que ofrecen servicio de correos gratis
permitiendo ingresar datos personales y direcciones ficticias para crear cuentas
de correo que posteriormente aprovecharon personas o grupos terroristas para
enviar amenazas, remitir consignas y planes de actuación ilícitos. Después
del atentado de Oklahoma, el gobierno norteamericano ha empezado a estudiar
formas de investigación y prevención antiterrorista. Ante la sospecha de que
en la organización del atentado se utilizara la red Internet para el envío de
mensajes encriptados, la propuesta de ley antiterrorista de los senadores Dole y
Hatch incluyen la ampliación de las facultades del FBI en materia de vigilancia
electrónica y rastreo de la red. Tanto
el FBI como el Fiscal General de los EE.UU. han alertado sobre la necesidad de
medidas que permitan interceptar y descifrar los mensajes encriptados que
utilizan los narcotraficantes para ponerse en contacto con los cárteles. También
se ha detectado el uso de la red para la transmisión de fórmulas para la
fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación
de entregas y recogidas. El notable avance de las técnicas de encriptación
permite el envío de mensajes que, a pesar de ser interceptados, pueden resultar
indescifrables para los investigadores policiales. Debe tenerse en cuenta que sólo
en 1994 los jueces americanos concedieron 1.154 órdenes de vigilancia electrónica,
de las cuales un importante número tuvieron resultado negativo a causa de la
utilización de técnicas de encriptación avanzadas. Por ello, tanto el FBI
como los fiscales americanos reclaman que todos los programas de encriptación
generen puertas traseras que permitan a los investigadores acceder al contenido
del mensaje. Difusión de pornografía En la mayoría de países así como en nuestro país es
ilegal la comercialización de pornografía infantil o cualquier acto de
pederastia. Un ejemplo de conducta activa sería remitir una recopilación de imágenes
pornográficas scaneadas a los mailbox de un país en donde estuvieran también
prohibidos los actos de difusión o comercialización de las mismas . Manipulación de programas Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida
debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de
informática. Consiste en modificar los programas existentes en el sistema de
computadoras o en insertar nuevos programas o rutinas. Uno de los métodos
utilizados por las personas que tienen conocimientos especializados en
programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en
insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático
para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función
normal. Manipulación informática: es una alteración o modificación de datos, ya sea suprimiéndolos,
introduciendo datos nuevos y falsos, colocar datos en distinto momento o lugar,
variar las instrucciones de elaboración, etc. Se
diferencia en las estafas informáticas de las cometidas dentro del sistema y
las cometidas fuera del sistema. Las primeras son las manipulaciones realizadas
directamente sobre el sistema operativo, y no existe ningún engaño ni error
sobre un ser humano. Las estafas cometidas fuera del sistema, son las
manipulaciones de datos hechas antes, durante o después de la elaboración de
los programas, siendo éstas las causantes del engaño que determina de
disposición patrimonial. Falsificaciones informáticas Como objeto
Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada, ya
sea que por necesidades se comparten directorios y con esto se permite que
usuarios remotos tengan este acceso abriendo una ventana para que ingresen en
forma fraudulenta personal ajeno a esta información Para contrarrestar este
acceso se necesita que los usuarios tengan conocimiento tanto de las ventajas
(acceso a recursos siempre con claves) como desventajas (intrusión) de esta
herramienta, además la adquisición inmediata de equipos muros para autenticar
usuarios y ubicar las partes vulnerables de la red. Como instrumentos Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar
falsificaciones de documentos de uso comercial, con la ayuda de Escáner y de
impresoras de alta calidad para modificar documentos e incluso pueden crear
documentos falsos sin tener que recurrir a un original donde solo un experto
puede diferenciarlos de los documentos auténticos. Sabotaje informático Realizado
por medio de cualquiera de estos métodos: Virus.
Los virus son un grave problema, ya que a pesar de ser programas muy
pequeños pueden hacer mucho, y más si se utiliza Internet como vía de infección.
Un virus informático es un programa diseñado para que vaya de sistema en
sistema, haciendo una copia de sí mismo en un fichero. Los virus se adhieren a
cierta clase de archivos, normalmente EXE y COM, cuando estos ficheros
infectados se transmiten a otro sistema éste también queda infectado, y así
sucesivamente. Los virus entran en acción cuando se realiza una determinada
actividad, como puede ser el que se ejecute un determinado fichero. Como hemos
dicho los virus son programas, y para crearlos los programadores de virus
utilizan kits de desarrollo de virus que se distribuyen por Internet, entre las
que podemos destacar las siguientes: Virus Creation Laboratories, Virus Factory,
Virus Creation 2000, Virus C destruction Est, o The Windows virus Entine. Por
ello cualquiera que se haga con alguno de estos kits y sepa programación pueda
crear sus propios virus, en este contexto no es raro que la estimación de los
virus que existen en la actualidad sea de más de 7.000. Pueden ingresar en un
sistema por la copia de un archivo infectado o por Internet que infectan algunos
archivos de su sistema y lo pueden transmitir a otros equipos;
En 1983 ya hablamos de las primeras referencias del virus. Gusanos Se
fabrican de forma similar al virus con el objetivo de infiltrarlo en programas
originales o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus
porque no puede regenerarse. Podría decirse que es un tumor benigno, mientras
que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un
gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus, es decir, un
programa gusano que posteriormente se destruirá puede dar instrucciones a un
sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una
cuenta ilícita y luego destruirse. Bomba ilícita o cronológica Exige conocimientos especializados ya que requiere programar
la destrucción o modificación de datos en el futuro. Lo contrario de los virus
o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que
exploten; por eso entre todos los dispositivos informáticos criminales, la
bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su activación
puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar
mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. Puede utilizarse
como material de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a
conocer el lugar en donde se halla la bomba. Acceso no autorizado La corriente reguladora sostiene que el uso ilegítimo de
passwords y la entrada en un sistema informático sin la autorización del
propietario debe quedar tipificado como un delito, puesto que el bien jurídico
que acostumbra a protegerse con la contraseña es lo suficientemente importante
para que el daño producido sea grave. Piratas informáticos o hackers El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior,
recurriendo a uno de los diversos medios como son: Aprovechar
la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede
descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los
procedimientos del sistema. Los
piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto
suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden
emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el
propio sistema. En
todos estos casos se producen pérdidas dinerarias provocadas por las conductas
involucradas 6.4.- SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PREVÉ EL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE MICHOACÁN. El
artículo 23 del Código Penal del Estado de Michoacán, establece "Las
consecuencias jurídicas del delito son: -
Esencia con trabajo obligatorio; -
Confinamiento; -
Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; -
Multa; -
Reparación del daño; -
Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; -
Destitución y suspensión de funciones o empleos; -
Publicación especial de sentencia; -
Decomiso de los instrumentos del delito; -
Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas; -
Amonestación; -
Apercibimiento; -
Caución de no ofender; -
Vigilancia de la autoridad; -
Internación; -
Intervención, prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, y
disolución de las personas jurídicas colectivas; y, -
Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad. 6.4.1.- PRISIÓN. La
prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será
de tres días a cuarenta años, conforme a la penalidad establecida por el tipo
penal correspondiente y se atenderá impuesta con trabajo obligatorio por todo
el tiempo de su duración. Se extinguirá en los establecimientos que al efecto
señale el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la Ley de Ejecución de Sanciones
Privativas y Restrictivas de Libertad. En toda sentencia que imponga pena de
prisión, se computara el tiempo de detención. los procesados sujetos a prisión
preventiva y los reos políticos serán recluidos en establecimientos o
departamentos especiales. 6.4.2.- CONFINAMIENTO. El
confinamiento consiste en la obligación de residir en lugar determinado y no
salir de él. No podrá exceder de cinco años. El órgano ejecutor de sanciones
hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública
con las circunstancias personales del sentenciado. Cuando se trate de delitos
políticos la designación será hecha por el tribunal que dicte la sentencia. 6.4.3.- PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN EL. La
prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, no podrá exceder de
cinco años. 6.4.4.- MULTA. La
multa consiste en la sanción económica que se impone al delincuente y se cubre
en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado. Se
hará efectiva por conducto de la Dirección del Fondo Auxiliar, tomando su
importe de la caución otorgada en autos, o en su caso, por medio del
procedimiento económico-coactivo. Las multas especificadas en días de salario,
el mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa el delito.
Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte
de ella, el juez fijará en sustitución los días de prisión que correspondan
según las condiciones económicas del reo, no excediendo de dos meses. 6.4.5.- REPARACIÓN DEL DAÑO. La
reparación del daño comprende: La
restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, y si no fuere
posible, el pago del precio correspondiente. El
resarcimiento del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para
la recuperación de la víctima; y, La
indemnización de los perjuicios ocasionados. La
reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de
sanción pública. Cuando la reparación sea exigible a terceros, tendrá carácter
de responsabilidad civil y se podrá reclamar en forma conexa a la
responsabilidad penal o con exclusión de ésta. La reparación del daño
material será fijada por los jueces según el que sea preciso resarcir tomando
en consideración las pruebas obtenidas en el proceso. Por tener el carácter de
pena pública la reparación del daño. El juez debe condenar al acusado a la
reparación de ésta lo solicite o no el Ministerio Público, aunque no se
demuestre la capacidad económica del obligado a cubrirla. En
orden de preferencia tienen derecho a la reparación del daño: -
El ofendido; -
El cónyuge, los hijos menores de edad y mayores incapacitados; -
Los que dependían económicamente del ofendido; y, -
Sus herederos. Están
obligados a reparar el daño: -
El delincuente; -
Los ascendientes, por delitos cometidos por sus descendientes que estén bajo su
patria potestad; -
Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen
bajo su autoridad; -
Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres que reciban en
su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos
que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos; -
Las personas físicas, las jurídicas y las que se ostenten con este último carácter,
por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquellas por una
relación laboral con motivo y en el desempeño de sus servicios; -
Las personas morales, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus
socios, gerentes o administradores, y en general por quienes actúen en su
representación. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge
responderá con sus bienes propios de la reparación del daño que origine su
conducta delictiva; -
Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias
peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso,
cometan las personas que los manejen o tengan a su cargo; y, -
El Estado y los Municipios subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados,
cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus funciones. La
reparación del daño será hecha, sin afectar los derechos sobre alimentos de
las personas que dependan económicamente del delincuente. La reparación del daño
se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de
la caución que se otorgue para que aquel obtenga su libertad provisional, o el
beneficio de la condena condicional, en caso de que se haga efectiva, o se
sustraiga a la acción de la justicia. Si lo anterior no es suficiente, el reo
seguirá obligado a pagar el saldo insoluto. Si
las personas que tienen derecho acreditado a la reparación del daño renuncian
a ella, su importe se aplicará en favor del estado. La
autoridad judicial, tratándose del pago de la reparación del daño, podrá
fijar plazos y autorizar pagos parciales, siempre que el termino señalado no
exceda de un año. En cuanto a la multa, será la autoridad administrativa
encargada de su cobro, la facultada para establecer los plazos que estime
convenientes. 6.4.6.- DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO. Los
instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él,
se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisaran
cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, solo se decomisarán
cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier
título, esté en el supuesto del artículo 17 fracción V de éste Código. Las
autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que
podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el
proceso. Se actuará en los términos previstos por este Párrafo cualquiera que
sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito. Si
los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas se
destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo del caso, pero
aquella, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para
fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o
cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su
destino. Los
objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades
investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisadas y que no sean
recogidas por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales,
contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública
y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si el
notificado no se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la
notificación, el producta de la venta se destinará al mejoramiento de la
Procuración o Administración de Justicia. La notificación se hará por una
sola vez, mediante edictos publicados en el Diario Oficial del Estado y en el
diario de mayor circulación en la entidad. 6.4.7.- AMONESTACIÓN. La
amonestación consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en
diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió,
exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrían
en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a
juicio del juez. 6.4.8.- APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER. El
apercibimiento consiste en la comunicación que el juez hace al acusado, cuando
se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya
sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u
otro semejante, será considerado como reincidente. Cuando
los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán además al
acusado una caución de no ofender. La
caución de no ofender consiste en la garantía que el juez puede exigir al
sentenciado, en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño
al ofendido. Si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el juez
la sustituirá por vigilancia de la autoridad. 6.4.9.- SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS. La
suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos,
empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La
inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener
y ejercer aquellos. La
suspensión de derechos se origina: -
Por ministerio de la ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción: y, -
Por imponerse como sanción independiente. En
el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es
consecuencia. En
el segundo caso, si la suspensión no va acompañada de sanción privativa de la
libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la
impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa
de la libertad. La
sanción de prisión suspende los derechos políticos y los de tutor, curador,
apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial o en
quiebras, síndico, árbitro y representante de ausente. La suspensión
principiará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo
el tiempo de la condena. 6.4.10.- PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA. La
publicación especial de sentencia, consiste en la inserción total o parcial de
ella en uno o dos periódicos que circulen en la localidad, los cuales serán
escogidos por el juez, quien resolverá la forma en que deberá hacerse. Los
gastos originados por tal motivo serán por cuenta del Estado si el juez estima
pertinente la publicación, pero si lo piden el sentenciado o el ofendido éstos
cubrirán el gasto respectivo. El
juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la
sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico. La
publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición y a costa del
sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito
o él no lo hubiere cometido. Si
el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por
medio de la prensa además de la publicación, se hará también en el periódico
empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de
tinta y en el mismo lugar. El juez tomará en estos casos las medidas necesarias
para que la sentencia referida se publique en forma efectiva. CAPITULO 7.- LEGISLACIÓN EN OTROS PAÍSES Hay
que señalar las conductas o acciones que considera las Naciones Unidas como
delitos informáticos son las siguientes: I)
Los Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: este tipo de
fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el
delito informático más común. III)
La Manipulación de datos de salida; se efectúa fijando un objetivo al
funcionamiento del sistema informático, el ejemplo más común es el fraude que
se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de
instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. IV)
Fraude efectuado por manipulación informáticas de los procesos de cómputo. VI)
Como instrumentos; las computadoras pueden utilizarse también para efectuar
falsificación de documentos de uso comercial. VII)
Sabotaje Informático; es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización
funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el
funcionamiento normal del sistema. VIII)
Los Virus; Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los
programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. IX)
Los Gusanos; los cuales son análogos al virus con miras a infiltrarlo en
programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los
datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. X)
La Bomba lógica o cronológica; la cual exige conocimientos especializados ya
que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un
momento dado del futuro. XI)
Acceso no autorizado a servicios u sistemas informáticos; esto es por motivos
diversos desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos
(hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático. XII)
Piratas Informáticos o Hackers; este acceso se efectúa a menudo desde un lugar
exterior, situado en la red de telecomunicaciones. XIII)
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal; la
cual trae una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Se
ha dicho que algunos casos de abusos relacionados con la informática deben ser
combatidos con medidas jurídico-penales. No obstante, para aprehender ciertos
comportamientos merecedores de pena con los medios del Derecho penal
tradicional, existen, al menos en parte, relevantes dificultades. Estas proceden
en buena medida, de la prohibición jurídico-penal de analogía y en ocasiones,
son insuperables por la vía jurisprudencial. De ello surge la necesidad de
adoptar medidas legislativas. En los Estados industriales de Occidente existe un
amplio consenso sobre estas valoraciones, que se refleja en las reformas legales
de los últimos diez años. Pocos
son los países que disponen de una legislación adecuada para enfrentarse con
el problema sobre el particular, sin embargo con objeto de que se tomen en
cuenta las medidas adoptadas por ciertos países, a continuación se presenta
los siguientes casos particulares: 7.1.- Alemania En
Alemania, para hacer frente a la delincuencia relacionada con la informática y
con efectos a partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra
la Criminalidad Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contemplan los
siguientes delitos: Espionaje
de datos (202 ) Estafa
informática (263 ) Falsificación
de datos probatorios(269) junto a modificaciones complementarias del resto de
falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la
elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos(270, 271,
273) Alteración
de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive la
tentativa es punible. Sabotaje
informático (303 b).destrucción de elaboración de datos de especial
significado por medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o
alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa. Utilización
abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266b) Por
lo que se refiere a la estafa informática, la formulación de un nuevo tipo
penal tuvo como dificultad principal el hallar un equivalente análogo al triple
requisito de acción engañosa, causación del error y disposición patrimonial
, en el engaño del computador, así como en garantizar las posibilidades de
control de la nueva expresión legal, quedando en la redacción que el perjuicio
patrimonial que se comete consiste en influir en el resultado de una elaboración
de datos por medio de una realización incorrecta del programa, a través de la
utilización de datos incorrectos o incompletos, mediante la utilización no
autorizada de datos, o a través de una intervención ilícita. Sobre
el particular, cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente abreviada
fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria. En
opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido un número
relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no ha llegado tan lejos
como los Estados Unidos. De esta forma, dicen que no sólo ha renunciado a
tipificar la mera penetración no autorizada en sistemas ajenos de computadoras,
sino que tampoco ha castigado el uso no autorizado de equipos de procesos de
datos, aunque tenga lugar de forma cualificada. En
el caso de Alemania, se ha señalado que a la hora de introducir nuevos
preceptos penales para la represión de la llamada criminalidad informática el
gobierno tuvo que reflexionar acerca de dónde radicaban las verdaderas
dificultades para la aplicación del Derecho penal tradicional a comportamientos
dañosos en los que desempeña un papel esencial la introducción del proceso
electrónico de datos, así como acerca de qué bienes jurídicos merecedores de
protección penal resultaban así lesionados. Fue
entonces cuando se comprobó que, por una parte, en la medida en que las
instalaciones de tratamiento electrónico de datos son utilizadas para la comisión
de hechos delictivos, en especial en el ámbito económico, pueden conferir a éstos
una nueva dimensión, pero que en realidad tan sólo constituyen un nuevo modus
operandi, que no ofrece problemas para la aplicación de determinados tipos. Por
otra parte, sin embargo, la protección fragmentaria de determinados bienes jurídicos
ha puesto de relieve que éstos no pueden ser protegidos suficientemente por el
Derecho vigente contra nuevas formas de agresión que pasan por la utilización
abusiva de instalaciones informáticas. En
otro orden de ideas, las diversas formas de aparición de la criminalidad informática
propician además, la aparición de nuevas lesiones de bienes jurídicos
merecedoras de pena, en especial en la medida en que el objeto de la acción
puedan ser datos almacenados o transmitidos o se trate del daño a sistemas
informáticos. El tipo de daños protege cosas corporales contra menoscabos de
sus sustancia o función de alteraciones de su forma de aparición. 7.2.- Austria Ley
de reforma del Código Penal de 22 de diciembre de | |||||||||