Monografias | Los derechos sociales en la Union EuropeaLos derechos sociales en la Union EuropeaResumen: El Tratado de Amsterdam entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de Ámsterdam tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión europea, de los Tratados constitutivos de las comunidades europeas (Paris y Roma), y de algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los anteriores sino que se les añade y supuso un gran avance en la unidad europea. El Tratado afirma que la Unión europea se basa en los Principios de libertad, democracia, respecto de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho. El
Tratado de Ámsterdam entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 tras haber sido
ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas
constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de Ámsterdam tiene como
objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión europea, de
los Tratados constitutivos de las comunidades europeas (Paris y Roma), y de
algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los anteriores sino
que se les añade y supuso un gran avance en la unidad europea. El
Tratado afirma que la Unión europea se basa en los Principios de libertad,
democracia, respecto de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales y
del Estado de Derecho. En este sentido el consejo Europeo reunido en Colonia en
1998, acordó que la Unión Europea redactase y aprobase una Carta de
Derechos fundamentales, la cual vendría a "comunitarizar" los
principios generales expresados en el Convenio europeo de los Derechos humanos,
aprobados en 1950 en el marco del Consejo de Europa. En
lo referente a los Derechos sociales, la gran novedad la constituye que el Reino
Unido, tras la llegada al poder de Tony Blair, se ha adherido al Acuerdo
social que iba anexo al Tratado de Mastrich. Este protocolo ha sido incluido
en el Tratado de Ámsterdam y, por él, los demás miembros se comprometen a
respetar los Derechos sociales recogidos en la Carta comunitaria de los
Derechos sociales aprobada en 1989, conocida normalmente como Carta Social.
La Unión Europea puede en adelante actuar en los ámbitos de salud y seguridad
de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de personas
excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de hombres y mujeres. Se
prevé la posibilidad de que un estado miembro viole los derechos fundamentales
y se prevén los pasos y medidas que puede adoptar la Unión contra ese Estado. Se
establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
como una de las directrices básicas de la política de la Unión Europea. El
Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación
por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u
orientación sexual. También se refuerza el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres. Como
la libre circulación de personas hace necesario crear sistemas de información
acerca de estas, se refuerzan las garantías de protección de los datos
personales. La
Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio de libertad, de
seguridad y de justicia común. Todo
lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras
exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar
parte del "pilar comunitario". Un
importante avance ha sido el que cuatro grandes países España, Italia,
Alemania y Francia, acordaran el 28 de Julio de dos mil la obligación de
obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la Unión Europea. La
medida se adoptará a todos los nacionales comunitarios aunque no haya
reciprocidad. La
cooperación policial y judicial en materia penal (racismo y xnofobia,
terrorismo, tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos y delitos contra
niños, corrupción y fraude) siguen incluidos en el "tercer pilar" de
Justicia e interior, y por lo tanto son materia de cooperación
intergubernamental. Se fijan diversos objetivos como la de facilitar colaboración
entre autoridades judiciales, facilitar la extradición entre Estados miembros,
y fomentar la cooperación policial. Así se establece un programa de fomento de
las actividades de la Europol u Oficina europea de policía. Además
de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el Tratado recoge
diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las
preocupaciones de la Unión: se introducen medidas que fomentan la intervención
comunitaria en la lucha contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la
protección de los consumidores. La
dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de la guerra a nuestro continente
ha motivado la urgente necesidad de que la Unión se halle en condiciones de
actuar y prevenir, y no sólo de reaccionar ante los acontecimientos exteriores. El
principal problema de la política exterior y seguridad común (PESC) es la
evidente desproporción que hay entre unos objetivos y los medios escasos con
los que cuenta la Unión para llevarlos a cabo. La
principal novedad que introduce el tratado es la creación de lo que han
denominado el Sr. PESC. Javier solana, antiguo ministro español y general de la
OTAN, fue, en 1999 el primer europeo designado para el alto representante para
el PESC, que tiene también el cargo de Secretario del consejo de la Unión
europea, es el encargado de asistir al consejo en las cuestiones que
correspondan a la PESC y de contribuir a la formulación de una política
comunitaria. Su principal función es la de personificar en un cargo con
naciente política exterior y de seguridad de la Unión. Solana ha sido nombrado
Secretario General de la UEO. El
concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos clave del
debate político a partir de la década de 1990. Esta relevancia se debe en gran
medida a que es un concepto que se encuentra en plena evolución debido a los
grandes cambios económicos, sociales y políticos de fin de siglo. Podemos
definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el
ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales )
y unos deberes ( impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad…) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar
en la vida colectiva de un estado. Esta facultad surge del principio democrático
de la soberanía popular. El
derecho de libre circulación de las personas dentro del territorio de la
comunidad fue introducido en el Tratado constitutivo de la C.E.E., firmado en
roma en 1957. Esta libre circulación no estaba ligada en ningún concepto de
ciudadanía sino que estaba estrechamente vinculada al desempeño de una
actividad económica ( trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o
prestación de servicios).Por consecuencia, el derecho de residencia se reconoció
a los trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a ejercer una
actividad laboral en otro país miembro de la CEE. Aunque
en la cumbre de Jefes de Estado y de gobierno celebrada en Paris en 1974 ya se
planteó la necesidad de reconocer "derechos especiales" a los
nacionales de los estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea,
tras diversos avances mas o menos importantes, fue la delegación española la
que primero presentó a la CIG en octubre de 1990 un texto articulado y motivado
sobre la ciudadanía europea. Tras diversos tiras y aflojas , y con el apoyo del
Parlamento Europeo se aprobó dos resoluciones en 1991 en su favor, y
finalmente el Tratado de la Unión europea vino a institucionalizar la ciudadanía
europea. El
Tratado de la Unión Europea (Tratado de Mastrich) estableció la Ciudadanía
europea. El objetivo principal de la institucionalización de este nuevo
status jurídico, era, según manifestaron las instituciones comunitarias,
reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que los ciudadanos
europeos participasen de forma mas intensa en el proceso de integración
comunitario. La
condición de ciudadano europeo quedó reservada a toda persona que tuviera la
nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía europea no sustituye sino que
complementa la ciudadanía de cada estado, por consecuencia, son las leyes de
cada estado miembro- diferentes en muchos casos- las que regulan como se puede
llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión. Artículo
17. 1.-
Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona
que ostente la Nacionalidad de un estado miembros. La ciudadanía de la Unión
será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Tratado
de Ámsterdam. Los
ciudadanos de los Estados que conforman la Unión europea ya gozaban de diversos
derechos en virtud de la aplicación de las reglas que regulan el mercado único
europeo (libre circulación de bienes y servicios, protección del consumidor y
de la salud pública, igualdad de oportunidades y de trato…). La
ciudadanía de la Unión Establece unos derechos que se añaden a los
anteriores. Básicamente se pueden resumir en los siguientes: Derechos de libre circulación y residencia en el territorio de los
Estados miembros. Articulo 18 1.- Todo
ciudadano de la Unión tendrá Derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y
condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas
para su aplicación. Tratado
de Ámsterdam. Derecho a ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento europeo y
en las elecciones municipales en el Estado miembro donde haya fijado su
residencia. Articulo 18 1.- Todo
ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembros que no sea nacional
tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de
dichos estados (…) 2.- (…) todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembros del que no
sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al
Parlamento Europeo del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones
que los nacionales de dichos Estados". Tratado
de Ámsterdam. Derecho de recibir protección diplomática y consular
de cualquier estado miembros, si el país de origen del ciudadano no tiene
representación diplomática en un tercer país. Articulo 20 Todo
ciudadano de la unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer pías en
el que no este representado el Estado del que sea nacional, a la protección de
las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembros, en la
mismas condiciones de los nacionales de dicho Estado. Tratado
de Ámsterdam. Derecho de petición ante el parlamento europeo y Derecho a acudir al
defensor, en los
casos de mala administración de las instituciones y los órganos comunitarios. Articulo 21 Todo
ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento
europeo(…)…podrá
dirigirse al Defensor del Pueblo. Tratado
de Ámsterdam. A
estos Derechos, el Tratado de Ámsterdam añadió otros dos, de menor
importancia: Derecho de ponerse en contacto con las Instituciones europeas en una de
las lenguas oficiales(
Español, portugués, francés, italiano, ingles, irlandés, neerlandés, alemán,
danés, sueco, finlandés y griego)y recibir respuesta redactada en la misma
lengua. Derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y
la comisión excepto
en los casos fijados legalmente. Estos
dos últimos derechos, así como el Derecho de petición al Parlamento y de
acudir al defensor del pueblo, son también aplicables a todas las personas
residentes en los estados miembros aunque no sean ciudadanos de ellos. La
ciudadanía europea, a diferencia de las ciudadanías nacionales, no impone,
hasta el presente, ningún tipo de deber a los ciudadanos de los Estados
miembros. El Estatuto de la ciudadanía europea se contempla como un conjunto de
derechos a desarrollar y así la Comisión queda obligada a presentar cada tres
años al Parlamento, al Consejo y al Comité económico y social
sobre la aplicación de las disposiciones de la parte segunda del tratado, en
las que se recoge todo lo relativo a la ciudadana europea. El
"segundo informe sobre la ciudadanía de la unión" emitido por la
comisión en 1997, el primero se realizó en 1993, por el énfasis en
desarrollar esencialmente todo lo relativo a la libre circulación de los
ciudadanos europeos en la Unión. El informe señala la necesidad de
mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre sus derechos a la libre
circulación y residencia. Desde
un planteamiento mucho mas político, el Parlamento europeo aprobó en 1998 una
Resolución sobre el segundo informe de la comisión sobre la ciudadanía
europea, en él, los parlamentarios europeos, tras considerar que "La
ciudadanía de la unión es por su propia naturaleza una institución dinámica,
clave en el proceso de integración europea y de la que se espera que
gradualmente vaya extendiendo y complementando los derechos conferidos a los
individuos por su nacionalidad de un estado miembro(…)",
proponen una amplia batería de medidas para extender y ampliar los derechos
concedidos a los ciudadanos europeos. Junto
al nuevo estatuto jurídico que supone la ciudadanía europea, debemos incluir
los diversos avances que en materia de Derechos humanos y fundamentales
se dieron en el tratado de Ámsterdam y que ya comentamos con anterioridad. Para
completar el conjunto de derechos que se garantizan en el marco de la Unión
debemos recordar, -La
igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la función pública en las
instituciones de la Unión europea. -El
Principio de no discriminación por razón de nacionalidad entre los ciudadanos
de la Unión, recogido en el artículo 6 del tratado de Ámsterdam. -El
Principio de no discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico,
religioso o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. Articulo 13 (…) el consejo, por unanimidad, a propuesta de la comisión y previa
consulta al Parlamento europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar
contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. La
institucionalización de la ciudadanía europea en el tratado de la Unión
europea ha sido sin duda el mas importante esfuerzo de tender un puente entre
las Instituciones de la Unión y los ciudadanos. Los
Derechos recogidos en el estatuto de ciudadanía son aún escasos y afectan a un
número reducido de europeos, por lo que para la mayoría de los ciudadanos son
irrelevantes. El
mas importante es, sin lugar a dudas, el de libre circulación y residencia. Se
ha avanzado notablemente desde el tratado de roma, en el que la libertad de
desplazamiento esta directamente ligada a la actividad laboral, pero aún siguen
habiendo limitaciones que ha y que eliminar. Pese a los Acuerdos y convenio de
Schegen cualquier país puede restablecer los controles fronterizos si ve su
seguridad amenazada, el permiso de residencia sigue teniendo distintas
limitaciones… Los
demás derechos tienen un reflejo muy débil en la vida cotidiana de los
europeos: el derecho de apelar al defensor del pueblo sólo se refiere a los
asuntos de competencia comunitaria, el Derecho de petición al Parlamento ya
existía y se dirige a un Parlamento con aún muy escasos poderes. El Derecho de
sufragio en otro país miembros afecta a un número importante pero claramente
minoritario de europeos, el derecho de protección diplomática solo concierne a
los europeos que visiten un tercer país en el que no haya embajadas o
consulados de su propio estado… El
gran debate de los próximos años será este, ¿damos fuerza y
concreción al estatuto de ciudadanía europeo o lo mantenemos en un nivel en
gran medida teórico? Un
paso criticado por algunos, ha sido la redacción de una Carta de Derechos
fundamentales para ser adoptada por la Unión europea. El primer documento
ha sido aprobado en verano de 2000 y aún está pendiente de debate y aprobación
por los órganos comunitarios. Una
de las paradojas de la ciudadanía es que, al accederse a ella exclusivamente a
través de la posesión de la ciudadanía de uno de los estados miembros de la
Unión, hay diferentes formas de acceder a ella. Una misma persona procedente de
un país tercero, con las mismas condiciones y años de residencia, podría
nacionalizarse como ciudadano de un estado miembro y, por ende europeo en unos
estados miembros y en otros continuaría siendo extranjero. La
ciudadanía europea ha nacido basándose en la exclusión de los millones de
nacionales de terceros pises que viven dentro de sus fronteras. De hecho, la
permeabilidad de las fronteras interiores introducida por el Acuerdo y
convenio de Schengen, ha venido acompañado del levantamiento de mayores
barreras en las fronteras exteriores de la Unión y en el endurecimiento en la
tramitación del derecho de asilo. Tras
la firma del tratado de la Unión europea en 1992, el "déficit democrático
" se ha hecho mas evidente. Se trata de un proceso en el que importantes
competencias, el ejemplo mas importante es la moneda única, han pasado
de las instituciones nacionales, elegidas y legitimadas democráticamente, a
unas instituciones europeas que carecen o apenas tienen refrendo democrático de
los pueblos europeos. La Comisión europea es designada por los gobiernos
de los Estados y el control que sobre ella tiene el parlamento europeo es muy débil;
El consejo de la Unión europea es un órgano esencialmente
intergubernamental y, aunque cada vez son mas los temas que se deciden sin la
necesaria unanimidad, continúa básicamente bajo la dependencia de los
gobiernos de los estados miembros; por último El Parlamento es el único
organismo legitimado democráticamente ya que desde 1979 sus miembros son
elegidos por sufragio universal, sin embargo, la escasez de sus poderes hace que
sus debates y decisiones sean, en general, muy poco conocidas por la opinión pública. La
única manera de construir una verdadera ciudadanía europea pasa por enjugar
este "déficit democrático". La ciudadanía no sólo es algo pasivo,
es decir, disfrute de una serie de libertades y derechos, sino que, ante todo
debe ser una ciudadanía activa, basada en la participación política y cívica.
Las ciudadanías nacionales se han ido construyendo históricamente en base a
esa participación de la sociedad, participación que a menudo ha adoptado la
forma de luchas y conflictos, y que ha ido desarrollando un conjunto de derechos
( civiles, políticos, sociales) y deberes, y una conciencia de identidad. La
unificación europea requiere la construcción de una identidad europea, pero
esta no existe. No hay una homogeneidad lingüística ni cultural. No se puede
construir sobre elementos como el cristianismo o la democracia, ni la identidad
económica, ni mucho menos sobre una identidad étnica. Son
muchos los estudiosos que últimamente han tratado de desentrañar que significa
ser "Europeo", lo que es evidente es que la identidad europea no podrá
surgir de una uniformización cultural imposible. Una
de las propuestas mas sugestivas ha sido popularizada por el pensador alemán
Jungen Habermans. En una democracia liberal, los ciudadanos deben ser leales y
sentirse identificados no con una identidad cultural común, sino con unas
principios constitucionales que garanticen plenamente sus derechos y libertades. Autor: Ana Cristina Soler Beltran Publicación enviada por Ana Cristina Soler Beltran Contactar mailto:anasoler@msn.com Código ISPN de la Publicación EpyAuyAFFFLSBNzsZE Publicado Friday 21 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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