Monografias | Documentos MercantilesDocumentos MercantilesResumen: Documentos Mercantiles. Clasificación de los documentos. La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índole.(V) La creciente complejidad de las actividades mercantiles hasido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desdetiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdoscelebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en elcampo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que suimportancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma dealgún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuasoperaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción dedocumentos de diversas índole. Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momentoen que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimientoque existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser elticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a elcliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato demuchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tantoen uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo asíen gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de losinteresados. Dentro del concepto de documentación mercantil se comprendenno solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos losque puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en ultimo extremo conla correspondencia. Estos documentos mercantiles se envían al Departamento deContabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de elloslos datos necesarios para efectuar los asientos en los libros. Cuanto másgrande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si setrata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchosdependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; almismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías delmercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta seestará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entregaen caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolsosbajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de laclase que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operacionessin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil. Los documentos intercambiados por las empresas queintervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de está,informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de lasoperaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros decontabilidad. En conclusión, podemos decir que entra dentro de la idea dedocumentación mercantil toda constancia escrita de una transacción comercial ode un aspecto de ella que pueda utilizarse para: Con respecto a lo dicho en segundo término conviene observarque los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba, y aunque enciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo,nunca servirán para destruir la evidencia surgida de un comprobante escrito yrevestido de las características legales: puede decirse entonces que aún loslibros de contabilidad pierden valor sino están apoyados en un archivo dedocumentos bien organizado. Nuestro Código de Comercio vigente establece al respecto ensu artículo 124, entre otras cosas que: " Las obligaciones mercantiles y su liberación seprueban" : IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL La importancia de la documentación mercantil es tal que hacreado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales paraimpresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizanen las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden internopara tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementosprobatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificarun envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición internacualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendomención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido nose hubiera recibido dentro del plazo establecido. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS Los documentos que se utilizan en las empresas mercantilesson tan variados y complejos como las propias operaciones, pero aquí solo seexplicarán los que mas comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguienteclasificación: Según el artículo 410 a 485 del Código de Comercio: Es un documento a la orden, en virtud del cual una persona – el Librador – emite y ordena a otra – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros términos, es una orden que se da a una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado plazo. Requisitos que debe llenar una letra de cambio. Según el artículo 410 del Código de Comercio: Casos: Según el artículo 419 del Código de Comercio, toda letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmitible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y toda condición a la cual aparezca subordinado, se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e igualmente el endoso "al portador" según el artículo 420. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera portador legitimo de la misma. De acuerdo al artículo 433 la aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación. El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo. El portador de una letra de cambio debe presentarla a su pago, el día en que es pagadera ó en uno de los dos días laborables que le siguen. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico o protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Todas las acciones derivadas de la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de cambio válida es aquella que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, en este caso el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea una serie de obligaciones y derechos entre el librador, el librado y el beneficiario. Es más, si posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y se garantiza por medio de un aval, también quedarán ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario y el avalista. Es necesario recordar que el librador tiene una obligación, que es la de garantizar el pago de la letra. En otros términos, que si la letra no es pagada por el librado que acepto pagarla, el librador tendrá que cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en regreso". Esta última obligación no puede ser excluida por el librador: la Ley lo prohíbe terminantemente. Por su parte, el librado no tiene obligación de aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume definitivamente la obligación de pagarla y no puede eximirse de dicha obligación. Cuando el librado se niega a aceptar una letra cambio, se puede recurrir al protesto que es el acto público por el cual se deja constancia del requerimiento formulado al librado ó al aceptante para que acepte ó pague la letra, y de la negativa de hacerlo. Para ello se prepara una solicitud dirigida a un Notario Público, en la cual se le pide a este funcionario que se traslade al lugar donde se encuentra el librado para que deje constancia de su negativa de aceptar la letra. En la ciudades o pueblos donde no hay Notario, el protesto puede hacerse por intermedio de un juez o de un Registrador. El protesto es importante porque de no hacerlo, el beneficiario puede perder entonces la posibilidad de exigirle al librador que pague la letra. Este problema puede eliminarse con la cláusula "sin aviso y sin protesto", incluida en la letra. Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
Según el artículo 486 al 488: Es una promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha determinada. De acuerdo al artículo 486, los pagares deben contener:
El portador de un pagaré protestado por falta de pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:
Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalista sólo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del tráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo de persecución especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un auténtico vínculo de solidaridad. En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando sólo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera. Este puede ser "absoluto o limitado". La persona que da un "aval absoluto", responde solidariamente del pago de la letra de la misma forma que el librador y el endosante. El "aval limitado" es el que reduce la garantía a tiempo, cantidad o persona expresamente determinados; dado en estos términos, no produce mas responsabilidades que la que el firmante se impuso, ni da a éste más derechos que contra la persona a quien garantizado y los endosantes anteriores. El aval debe ser otorgado por escrito, pudiendo figurar en la misma letra cuyo pago se garantiza, o bien en un documento separado. Cuando el "aval" se extiende en la misma letra, basta escribir al lado de la firma del librador la firma del avalista en la forma siguiente: Por Aval Marcos Garcia
Arianny Vanessa Gil IUTPAL Publicación enviada por Arianny Vanessa Gil Contactar mailto:AVGILG@repsolypf.com Código ISPN de la Publicación EpyFAkkVlkunyHcMYR Publicado Thursday 18 de September de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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