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Derecho Privado

Resumen: Persona. Personas de existencia visible. Atributos de la persona. Estado. Domicilio. Capacidad. Personas jurídicas. Derecho comercial. Fin de la existencia. Patrimonio. Hecho jurídico. Vicios de los actos jurídicos.

Publicación enviada por Gabriela de la Iglesia


 

  1. Persona
  2. Personas de existencia visible
  3. Atributos de la persona
  4. Estado
  5. Domicilio
  6. Capacidad
  7. Personas jurídicas
  8. Derecho comercial
  9. Fin de la existencia
  10. Patrimonio
  11. Hecho jurídico
  12. Vicios de los actos jurídicos

PERSONA

La persona es todo aquel ente susceptible de adquirirderechos y contraer obligaciones (art. 30 CC) y como tales puedendiferenciarse dos clases...

     

  • Existencia visible: todos aquellos entes que presenten signos característicos de humanidad (art. 51 CC)

     

     

  • Existencia ideal: todos aquellos entes que no sean de existencia visible (art. 31 CC)

     

Los sujetos, sea cual fuere su existencia, pueden adoptar dosroles en sus relaciones jurídicas...

     

  • Activo: el que exige (locador)

     

     

  • Pasivo: el que es exigido (locatario)

     

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE

Persona por nacer

Las personas por nacer son aquellas que, no habiendonacido, están concebidas en el seno materno (art. 63 CC) y es envirtud de esta clasificación que el aborto es plausible de pena según loestablece el Código Penal. Su existencia comienza desde la concepción en elseno materno (art. 70 CC) y, por ello, podrán adquirir derechos que seránirrevocables si nace con vida dado que si mueren antes de estar separadoscompletamente del seno materno se considerará como si nunca hubiera existido(art. 74 CC) Los derechos que pueden adquirir son donaciones ó herencias paralo cual se asignará un representante (art. 64 CC) ó, según lo ha establecidola jurisprudencia, alimentos, daños y perjuicios.

Con la aparición de las técnicas de fertilización asistidase había presentado un problema dado que la persona no era literalmenteconcebida en el seno materno, pero la doctrina ha salvado este vacío jurídicorecurriendo al art. 264 del CC de donde se deduce que bastaba con el nacimientocon algún signo de humanidad.

Concepción y embarazo

La época de concepción es el tiempo comprendido entre un mínimode 180 días y un máximo de 360 días contados hacia atrás desde la fechade nacimiento pero por los avances de la medicina estos plazos admiten prueba encontrario (art. 76 y 77 CC)

Para el reconocimiento del embarazo basta la simple denunciade parte interesada (art. 65 CC) ya que de lo contrario se verían obligados aadoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y no tendrían objetoporque el curso ordinario y natural del embarazo demostrará la verdad ófalsedad de la denuncia. La misma podrá ser efectuada por la madre, el maridoó las partes interesadas como los parientes en general, acreedores de laherencia, ministerio de menores y todos aquellos a los que hubieran pertenecidolos bienes si no sucediera el parto.

Nacimiento

La existencia jurídica está supeditada al nacimiento convida (art. 70 CC) con las siguientes aclaraciones...

     

  • no hay distinción entre nacimiento espontáneo ó quirúrgico (art. 71 CC)

     

     

  • no importa si el recién nacido tiene la posibilidad de mantenerse con vida ó si muere unos segundos después de ser completamente separado del seno materno (art. 72 CC)

     

     

  • se tendrá por cierto el nacimiento cuando las personas que asistieron el parto hayan oído la respiración, la voz del niño ó hayan observado algún signo de vida (art. 73 CC)

     

     

  • en caso de duda se presume que ha nacido con vida (art. 75 CC)

     

     

  • si nace más de un hijo vivo en el mismo parto, éstos tendrán la misma edad y los mismos derechos (art. 88 CC)

     

Fin de la existencia

La existencia de las personas termina con la muertenatural de ellas no existiendo el reconocimiento de la muerte civil (art.103 CC)

ATRIBUTOS DE LA PERSONA

Las personas de existencia visible, por su condición depersona, tienen ciertos atributos que le son inseparables y hacen a lapersonalidad. Estos son: nombre, domicilio, estado, patrimonio y capacidad.

NOMBRE – Ley 18.248

El art. 1 CC establece que el uso nombre y apellido es underecho y un deber inalienable, imprescriptible, inmutable y obligatorio. Elnombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento y envirtud de la elección que realicen los padres, personas autorizadas,guardadores, Ministerio de Menores ó el Registro Civil y si alguna personahubiese usado un nombre antes de ser anotado, se lo inscribirá con éste (art.2 CC).

Por principio el derecho de elegir el nombre será libresalvo que sean extravagantes, contrarios a la costumbre, expresen tendencias políticasó ideológicas, susciten equívoco respecto al sexo, se utilice el apellidocomo nombre, el primer nombre sea igual al de otros hermanos vivos ó seutilicen más de tres nombres. Los nombres extranjeros no podrán utilizarsesalvo que estén castellanizados, sea el nombre de los padres, tengan fácilpronunciación ó se trate de hijos de funcionarios extranjeros (art. 3 CC).

Apellido

El apellido es el nombre que corresponde a la familia y tienelas siguientes características que establece el art. 4 al 12 CC.

Hijos Matrimoniales

Hijos Extramatrimoniales

Hijos Adoptivos

Mujer

  • primer apellido del padre ó, a pedido de ellos, el apellido de ambos padres.
  • a los 18 años, el interesado, podrá solicitar llevar ambos apellidos.
  • primer apellido del padre que lo reconoce ó será igual a los hijos matrimoniales en el caso del reconocimiento de ambos padres.
  • si la madre fuera viuda llevará el apellido de soltera de ella.
  • si el menor no es reconocido se lo inscribirá con un apellido común ó con aquel que hubiera utilizado hasta ese momento.
  • adopción plena, rigen los mismos principios que en los hijos matrimoniales.
  • adopción simple, apellido del adoptante pero a partir de los 18 años, el interesado, podrá solicitar que se lo inscriba con su apellido de origen.
  • casada: podrá agregar, a su pedido, el apellido del marido precedido por la preposición "de" pero lo perderá en caso de divorcio vincular ó nulidad del matrimonio, salvo acuerdo en contrario.
  • Viuda: con autorización del registro podrá suprimir su apellido marital ó cuando contraiga nuevas nupcias.

El nombre y el apellido, según lo establece el art. 15 y 16CC, no podrá ser cambiados ni modificados salvo resolución judicial pero elRegistro Civil podrá disponer, de oficio ó a pedido de las partes, la correcciónde errores ú omisiones materiales.

Seudónimo y Sobrenombre

Seudónimo

Sobrenombre

  • es elegido por el interesado para utilizarlo en cierto aspecto de su personalidad y, una vez que goza de notoriedad pública, goza de la tutela del nombre.
  • es elegido por otras personas para designar a toda la persona pero tiene muy poca relevancia jurídica.

Protección jurídica del nombre

     

  • Acción de Reclamación: aquellapersona a la cual le fuere desconocido el uso del nombre podrá demandar sureconocimiento, pedir se prohíba toda futura impugnación y ordenar se publiquela sentencia (art. 21 CC)

     

     

  • Acción de Usurpación: si el nombre de una persona fuese usado porotra, el primero podrá demandar el cese del uso sin perjuicio de la reparacióndel daño. Este tipo de demandas pondrán ser realizadas por el interesado, su cónyuge,los ascendientes, descendientes y los hermanos (art. 21 y 22 ).

     

ESTADO

El estado es un conjunto de cualidades que configuran lacapacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes yderechos jurídicos. El estado es imprescriptible, inalienable y recíproco dadoque al mismo le corresponde otro igual ó diferente.

     

  • En relación a la persona: mayor ó menor de edad, hombre ó mujer, sano ó demente, médico ó abogado, etc.

     

     

  • En relación a la familia: casado ó soltero, viuda ó divorciado, padre ó hijo, etc.

     

     

  • En relación a la sociedad: nacional ó extranjero.

     

Posesión del estado

La posesión del estado consiste en vivir, en la realidad de los hechos, undeterminado estado gozando de sus ventajas y soportando sus deberes,independientemente del título. La importancia jurídica de este atributo radicaen que puede considerarse como prueba supletoria cuando falta el título, comopor ejemplo en los juicios de reconocimiento de filiación .

Prueba del estado

El estado civil de una persona se acredita mostrando los elementos que loconstituyen, esto es posible a través de las partidas que son los asientos enlos libros y las copias de éstos con las formalidades de la ley. Las partidasson un instrumento público que crea la presunción legal de la verdad de sucontenido salvo prueba en contrario. Estas partidas serán nulas cuando existauna contradicción entre el asiento y la realidad, cuando presenten fallas ensus formas esenciales ó ante la incapacidad ó incompetencia del funcionario público.

No habiendo registros públicos ó no estando éstos en forma debida seutilizarán otros medios de prueba como la posesión del estado, certificadosparroquiales, pasaportes ó testigos.

DOMICILIO

El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento deuna persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Eldomicilio debe distinguirse de la residencia que es lugar donde habitaordinariamente la persona y que en algunos casos, puede coincidir con eldomicilio fijado por ley, y de la habitación, que es un domicilio transitorio ytemporario.

Características

Necesario: si no tiene domicilio conocido se tendrá como tal el de suresidencia y, si se conociera, el último domicilio conocido.

Único: las personas tienen un único domicilio y la constitución de unonuevo extingue el precedente.

Legal: porque la ley lo instituye.

Inviolable: salvo una ley que justifique en qué casos y con quéjustificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación (art.18 CN).

Domicilio General

Se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones deuna persona. Algunos de los efectos de éste domicilio es que fija lacompetencia judicial, la notificación de las demandas y absolución deposiciones debe efectuarse en el domicilio real de las partes, el cumplimientode las obligaciones debe efectuarse en el domicilio del deudor, determina la leyaplicable en el derecho internacional.

     

  • Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (art. 90 CC). Este domicilio es impuesto por la ley y no podrá ser cambiado mientras dure la situación jurídica de la que depende, es único y funciona sólo en las hipótesis previstas por ley como, por ejemplo, que los militares en servicio activo tendrán por domicilio el lugar en que lo estén prestando, la sucesión se abre en el domicilio del difunto, etc.

     

     

  • Real: es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios (art. 89 CC). Si una persona vive alternativamente en diferentes lugares, el domicilio real será aquél en donde tiene establecida su familia. Este domicilio es voluntario y de libre elección. Para su constitución debe existir una residencia habitual en un lugar determinado y el ánimo ó intención de permanecer en él.

     

Domicilio Especial

El domicilio especial proyecta sus efectos sólo en lossupuestos para los que ha sido constituido.

     

  • Procesal ó Ad Litem: domicilio procesal constituido en el caso de demanda para la recepción de aquellas notificaciones que no requieran ser presentadas en el domicilio real.

     

     

  • Sucursales: sólo surte efecto respecto de las obligaciones contraídas por las sucursales.

     

     

  • Matrimonial: constituido por los esposos de común acuerdo y determina la competencia de las acciones de divorcio, nulidad, etc.

     

     

  • Comercial: sólo para las obligaciones comerciales allí contraídas.

     

     

  • Convencional: aquél que eligen las partes para la ejecución de sus obligaciones con la finalidad de prevenir los futuros cambios de domicilio y subsiste mientras tenga efectos el contrato que lo origina.

     

El domicilio especial establece la jurisdicción judicial,determina el lugar donde se recibirán las notificaciones y es la sede para elcumplimiento de las obligaciones.

CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirirderechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la que descansa lacapacidad ya que de él dependen los derechos y obligaciones de una persona.

Capacidad de Derecho: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones

La incapacidad de derecho absoluta no existe ennuestra legislación en virtud de su contrariedad con el derecho natural(esclavitud, muerte civil, etc.) pero si podrá ser relativa en loreferido a ciertos derechos particulares. Esta incapacidad es excepcional,obedece a una causa grave y no podrá ser suplica por representación.

     

  • Incapacidad relativa: los padres no pueden contratar con sus hijos que estén bajo su patria potestad; ni ellos ni los tutores ó curadores podrán adquirir sus bienes; los mandatarios no pueden adquirir los bienes que están encargados de vender; los jueces, abogados, defensores de menores, escribanos y tasadores no pueden compra los bienes que estuvieran en litigio; las personas por nacer podrán adquirir bienes por donación ó herencia, ser reconocidos como hijos extramatrimoniales, derecho a alimentos, resarcimiento por daños y perjuicios; los religiosos profesos no pueden contratar salvo en compras al contado ó a nombre de sus conventos; los comerciantes fallidos no pueden contratar sobre los bienes que correspondan a la masa del concurso; los empleados públicos no pueden comprar los bienes del Estado que cuya administración ó venta estuvieran encargados, etc.

     

Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones

La incapacidad de hecho podrá ser absoluta para aquellaspersonas que no puedan ejercer por si mismas ningún acto, como las personas pornacer, ó relativa para aquellas que sólo son incapaces respecto de ciertosactos ó del modo de ejercerlos.

     

  • Incapacidad de absoluta: personas por nacer, menores impúberes (menores de 14 años), dementes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 54 CC)

     

     

  • Incapacidad relativa: menores adultos (de 14 a 21 años) que sólo tienen capacidad para los actos que las leyes autoricen (art. 55 CC) y los penados que, según los establece el art. 12 CP, cuando la prisión ó reclusión sea superior a tres años, serán privados de la patria potestad, la administración de sus bienes y la disposición de ellos por actos entre vivos, manteniendo sin embargo la capacidad para contraer matrimonio, testar, reconocer hijos naturales, etc.

     

Personas por nacer

Toda vez que la persona por nacer tenga que entrar en laposesión de bienes que haya adquirido, su representante deberá cumplir, ennombre del incapaz, los actos jurídicos ó materiales correspondientes. Estarepresentación cesará el día del parte ó cuando, aunque no hubiere nacido,haya terminado el mayor plazo de duración del embarazo (art. 69 CC)

La representación mencionada será ejercida por los padresó por un curador, debiendo ser éste último considerado como un depositario delos bienes del incapaz con capacidades limitadas a las estrictamente necesariaspara el cuidado de dichos bienes.

Menores

     

  • Menores impúberes: menores que 14 años que gozan de incapacidad de hecho absoluta salvo la celebración de pequeños contratos como la compra en un kiosco.

     

     

  • Menores adultos: de 14 a 21 años que gozan de incapacidad de hecho relativa. Estos menores podrán celebrar contratos de trabajo con autorización de los padres y podrán ser propuestos como testigos no necesitando la autorización de los padres para realizar tal tarea. A partir de los 18 años podrán ejercer Los menores adultos, a partir de los 18 años, pueden celebrar contratos de trabajo, ejercer una profesión por cuenta propia, administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere por el producto de su trabajo y estar en juicio por acciones vinculadas a ellos (art. 128 CC).

     

Cesación de la incapacidad

La incapacidad de los menores cesará al cumplir la edad de 21 años ómediante la emancipación solicitada a partir de los 18 años.

     

  • Emancipación civil: será adquirida cuando los menores contrajeran matrimonio siendo aún incapaces de aprobar cuentas de sus tutores, hacer donaciones de bienes que hubieren recibido ó afianzar obligaciones. Si se hubieren casado sin autorización de sus tutores no podrán disponer de sus bienes ni administrarlos hasta cumplir la mayoría de edad. Otra vía para acceder a la emancipación es a través de la habilitación de edad, al cumplir los 18 años, en virtud de la cual podrán ejercer su patria potestad mediante escritura pública con consentimiento del menor ó autorización de los padres.

     

     

  • Emancipación comercial: sólo tendrá efecto en materia comercial y podrá ser dativa cuando requiera de la autorización de los padres ó voluntaria cuando resulte de la circunstancia de que el hijo sea socio del padre. Este tipo de emancipación sólo será viable a partir de los 18 años.

     

Dementes

En la esfera del derecho, debe considerarse demente a aquélque, a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece deaptitud para conducirse a sí mismo y en sus relaciones de familia, y paraadministrar sus bienes. Estas ideas fueron recogidas por la ley 17.711 quemodificó el art. 141 CC que establece que se declaran incapaces por demencialas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud paradirigir su persona ó administrar sus bienes.

Requisitos para la interdicción

     

  • Requisitos formales: solicitud de las partes, examen médico e intervención de un juez competente según el domicilio del presunto insano (art. 112 y 140 CC)

     

     

  • Requisitos de fondo: existencia de una enfermedad mental típica habitual y constante con la verificación médica pertinente siempre y cuando el presunto insano no sea menor de 14 años ó haya sido improbada una causa similar anterior.

     

El levantamiento de la interdicción procederá cuando elenfermo se halle completamente reestablecido para lo cual será necesario unexamen médico con audiencia del Ministerio de Menores y la declaraciónjudicial. Podrán solicitar el levantamiento de la interdicción todas laspersonas que tenían la potestad de solicitarla y el curador nombrado que tendráno sólo el derecho sino el deber de solicitarla si el sujeto se ha curado.

Normas del Código Civil y del Código Procesal

Las partes interesadas en la declaración de demencia, deberánpresentarse ante el juez competente para realizar una exposición de los hechosy presentar dos certificados médicos relativos al estado mental del presuntoinsano. Si esto no fuera posible, el juez está facultado a pedir la opinión dedos médicos forenses que deberán expedirse dentro de las 48 hs. pudiendoinclusive pedir la internación del sujeto durante ese mismo período.

Previa vista del Asesor de Menores e Incapaces, el jueznombrará un curador profesional, fijará un plazo no mayor a 30 días para laproducción de pruebas y designará de oficio a tres médicos psiquiatras ólegistas para que informes acerca del estado actual del presunto insano.Producido el informe de los facultativos y las restantes pruebas, se darátraslado por cinco días al denunciante, al presunto insano y su curadorprovisional y se dará vista al asesor de menores. Luego de este plazo el juezdeberá dictar sentencia en un plazo no mayor a los 15 días pudiendo ser dedemencia ó de inhabilitación en caso de verificarse una disminución en lasfacultades mentales.

Juicio de Insana

     

  • Etapa introductoria: demanda contestada o no por el demandado

     

     

  • Etapa probatoria: producción de pruebas como la audiencia de testigos, pericias, informes, alegatos, etc.

     

     

  • Etapa de decisoria: sentencia, decisión del juez, nombramiento de un curador de los bienes, comunicación a las partes y publicación de su fallo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

     

     

  • Etapa recursiva: elevación en consulta (mandar el expediente para que sea analizado por el asesor de menores e incapaces) ó apelación.

     

Rehabilitación

La persona declarada demente ó inhabilitado podrá solicitarsu rehabilitación para lo cual el juez designará tres médicos psiquiatraspara que lo examines y en virtud de su examen dará lugar ó no a larehabilitación (art. 635 CPR)

Sordomudos

El art. 155 CC establece que sólo podrán ser interdictos los sordomudos queno puedan darse a entender por escrito dado que esta capacidad será probatoriade la aptitud psíquica y física de la persona para ejercer sus derechos.

Los sordomudos que no puedan cumplir con este precepto estarán sometidos almismo régimen jurídico que los dementes, según lo dispone el art. 154. Laidentidad entre éstos estados tienen una salvedad dado que los sordomudos podráncontraer matrimonio siempre que puedan manifestar su voluntad de manera inequívoca.

Inhabilitados art. 152 bis

Este artículo establece la inhabilitación, ó capacidadrestringida, de los alcohólicos, drogadictos, disminuidos mentales y pródigosa solicitud del cónyuge, ascendientes ó descendientes. Los inhabilitados podránrealizar pos si solos actos de administración, salvo los que limite lasentencia, pero no podrán disponer de sus bienes sin la asistencia delMinisterio de Menores.

Representación y defensa de los incapaces

     

  • Personas por nacer: Padres (con las facultades que corresponden a la patria potestad) y, ante la falta ó incapacidad de ellos, los curadores que se les nombre (depositario de los bienes con facultades limitadas a las estrictamente necesarias para el cuidado de los mismos).

Menores no emancipados: Padres ó tutor

Dementes y sordomudos: Curador

Penados: Curador

En todos los juicios en que intervengan incapaces, elMinisterio de Menores será parte legítima y esencial en todo asunto judicialó extrajudicial, bajo pena de nulidad de todo acto ó juicio que se realizarasin su participación. El asesor de menores velará por los intereses de losincapaces y controlará la actuación de sus representantes legales.

Ministerio Pupilar

En todos los juicios en que intervengan incapaces, el Ministerio de Menoresserá parte legítima y esencial en todo asunto judicial ó extrajudicial, bajopena de nulidad de todo acto ó juicio que se realizara sin su participación.El asesor de menores velará por los intereses de los incapaces y controlará laactuación de sus representantes legales.

Patronato

Originariamente, los órganos estatales deben limitarse al control de laautoridad paterna ó tutelar, pero las circunstancias pueden hacer necesaria unasustitución completa de ella como cuando, el padre ó tutor, han descuidadogravemente sus deberes ó cuando el menor se encuentre en peligro material ómoral. En estos casos, el Estado, debe asumir la protección activa del menor através de patronato que es ejercido por el juez con la concurrencia delMinisterio Público.

PERSONAS JURÍDICAS

Son personas jurídicas aquellos entes susceptibles deadquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencia visible.

Naturaleza Jurídica

La postura adoptada por nuestra legislación es la teoría dela ficción que considera que el único sujeto natural de derecho y obligacionesjurídicas es el hombre, por lo cual la creación de las personas jurídicas esuna ficción del derecho basada en una razón de conveniencia ó de interéseconómico ó social

Clasificación

     

  • de Derecho Público: serán aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público y posee el imperium que le corresponde como integrante de la Administración Pública. Algunos ejemplos son el Estado nacional, provincial, municipal, etc.

     

     

  • de Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar)

     

 

ASOCIACIONES

FUNDACIONES

SOCIEDADES

  • creadas por el acuerdo de voluntad de varias personas que persiguen un interés común
  • creada por una persona que realiza una donación ó legado para ser destinado a un fin específico
  • creadas por un contrato en el que dos ó más personas aportan bienes para lucrar con el conjunto y dividir las utilidades
  • sus miembros gobiernan la entidad, la transforman y disuelven
  • gobernada por administradores que deben cumplir la regulación establecida por la voluntad del fundador.
  • es gobernada por los titulares ó las personas que ellos establezcan en el estatuto.

 

Comienzo y fin de la existencia

La existencia de las personas jurídicas comienza el día enque fuesen autorizadas por la ley ó el Gobierno con aprobación de susestatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa (art. 45 CC).Las sociedades civiles y comerciales gozan de personería por el sólo hecho deestar constituidas ó de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las causales de extinción establecidas en el art. 48 y 49 CCson...

     

  • deliberación de sus miembros con la aprobación de la autoridad competente

     

     

  • abuso ó transgresión de las cláusulas de la autorización

     

     

  • imposibilidad en el cumplimiento del estatuto

     

     

  • necesaria ó conveniente a los intereses públicos

     

     

  • conclusión del patrimonio destinado a mantenerla

     

     

  • muerte de sus miembros, en el caso de que los estatutos lo hayan previsto de esa manera

     

Requisitos

     

  • acto de voluntad creador

     

     

  • fin de bien común (no lo son las sociedades espiritistas, las sociedades cuyo objeto es desarrollar obras benéficas fuera del país, etc.)

     

     

  • poseer un patrimonio propio con la consecuente capacidad de adquirir bienes

     

     

  • no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado

     

     

  • autorización del Estado para funcionar (salvo las sociedades civiles y comerciales)

     

Estatutos

Los estatutos forman una ley fundamental que contienen reglasbásicas sobre las cuales se estructura la organización y la vida de laspersonas jurídicas. En ellos se determina el fin de la entidad, su nombre ydomicilio, sus órganos de gobierno, los derechos y deberes de sus miembros, laformación e inversión del patrimonio, etc.

Personalidad

Las personas jurídicas de derecho privado, como lo estableceel art. 39 CC, son personas enteramente distintas de sus miembros y comoconsecuencia también adquieren independencia patrimonial.

Capacidad

En principio, las personas jurídicas tienen la capacidad deadquirir todos los derechos de los que pueden ser titulares las personasnaturales salvo aquellos que el hombre tiene como tal, es decir, los derivadosdel matrimonio, el derecho a la integridad física, etc. Las personas jurídicassólo podrán realizar aquellos actos que estén vinculados a los fines de suinstitución siempre y cuando sean lícitos aunque no estén previstos en losestatutos.

     

  • Derechos extrapatrimoniales: protección jurídica del Estado, derechos disciplinarios internos de la persona jurídica, derecho al honor cuya lesión será susceptible de sanción civil y criminal, derecho a ser tutores de establecimientos de beneficencia públicos ó privados, etc.

     

     

  • Derechos patrimoniales: similares a los de las personas naturales salvo que el usufructo, el uso y la habitación constituida no podrá ser superior a 20 años.

     

Responsabilidad

     

  • Responsabilidad contractual: las personas jurídicas son plenamenteresponsables de los actos de sus administradores ó representantes mientras éstosactúen dentro de los límites del mandato pero si como consecuencia de éstosactos las personas jurídicas hubieran experimentado algún tipo deenriquecimiento, deberán responder por las consecuencias del hecho hasta el límitedel dinero obtenido.

     

     

  • Responsabilidad extra contractual: las personas jurídicas seránresponsables de los daños que causen quienes las dirigen ó administren en elejercicio de sus funciones, debiendo responder también por los daños causadospor sus dependientes ó sus instalaciones en aquellas obligaciones que nacen dehechos ilícitos que no son delitos.

     

DERECHO COMERCIAL

El comerciante

Se define como comerciante a todo aquel individuo que,teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos decomercio como una profesión habitual, es decir, toda aquella persona que compray hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. En virtud de estadefinición podemos determinar los siguientes requisitos...

Individuo: entendiéndose por tal a toda a aquella persona de existenciavisible

Capacidad legal para contratar: libre administración de bienes

Ejercicio por cuenta propia: ejercer el comercio en nombre propio aunquela materialidad del acto corresponda a otra persona

Profesión habitual: debe haber repetición de actos

El Código de Comercio establece la siguiente clasificación...

Minorista: aquellos que habitualmente venden por metro, litros, kilos óbultos sueltos. Para ellos el código establece cierta regulación especial comoel asiento en el libro diario de la suma de las operaciones, levantamiento deinventario y balance cada tres años, etc.

Mayorista: se definen por oposición a la categoría anterior.

Capacidad de hecho y de derecho

     

  • Capacidad de Hecho: es hábil para ejercer el comercio toda persona que,según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes. Envirtud de esta limitación, los incapaces de hecho no podrán ser comerciantessalvo que sus representantes continuarán una explotación comercial en los queestuvieran interesados

     

Menor: podrá ejercer el comercio, a partir de los 18 años, conautorización de sus padres

Mujer casada: pude continuar el comercio que haya tenido de soltera óestablecer uno durante el matrimonio.

Capacidad de Derecho: en nuestro derecho no existe incapacidad de derechopara ser comerciantes por no existir normas que establezcan la imposibilidad jurídicade adquirir esa calidad.

Registro público de comercio

Este registro ha sido creado con el objeto de llevar la matrículade los comerciantes e inscribir ciertos documentos cuya publicidad exige el código.Estos registros existirán en cada Tribunal de Comercio ordinario a cargo delsecretario del mismo que será responsable de la exactitud y legalidad de susasientos, pero no la veracidad de las manifestaciones que consten en ellos.

Matrícula: la calidad de comerciante no depende de la inscripción en lamatrícula pero la misma otorga beneficios tales como le fe de sus libros,derecho para solicitar el concordato y la moratoria mercantil siempre y cuandola inscripción sea al comienzo del giro comercial ó en circunstancias que nonecesiten la invocación de los mencionados beneficios. En el caso de loscomerciantes particulares, la inscripción es deber del titular y, en el caso delas sociedades, la inscripción de sus contratos equivale a la matrícula y esimperativa.

Instrumentos a inscribir: convenciones matrimoniales, sentencias dedivorcio ó separación de bienes, escrituras de la sociedad mercantil, poderesotorgados para dirigir ó administrar los negocios, autorizaciones otorgadas amenores de edad y suspensión de las mismas, reforma de contratos sociales,disolución de la sociedad, etc. Todos éstos instrumentos deberán serinscriptos en un plazo no superior a los 15 días contados a partir de suotorgamiento.

Actos de comercio

Se considera acto de comercio a toda adquisición a títulooneroso de una cosa mueble ó de un derecho, para lucrar con su enajenación enel mismo estado en que se adquirió ó después de transformarla en otra demenor ó mayor valor. Los actos de comercio enumerados en el Código de Comerciono son estrictamente actos jurídicos sino que incluyen ciertas organizaciones,personas ó simplemente actos voluntarios.

Esta clasificación excluye a la actividad de los contadorespúblicos, los abogados ó los médicos, salvo cuando administren ó dirijanestablecimientos, pero incluye las siguientes...

     

  • farmacéutico dado que su objeto principal es la venta de ciertos productos lucrando con su enajenación

     

     

  • constructor, salvo que se dedique a la verificación técnica y vigilancia de obras

     

     

  • operaciones con dinero, letras de cambio, cheques ú otro papel endosable, con el propósito de lucro

     

     

  • venta de fondos de comercio, operaciones bancarias si se realizan en forma de empresa

     

     

  • remates

     

     

  • empresas industriales, mandatos, depósitos y transporte de personas ó mercaderías

     

     

  • seguros y sociedades anónimas

     

     

  • convenciones sobre salarios

     

     

  • cartas de crédito, fianzas, prendas, etc.

     

Los actos de los comerciantes se presumen actos de comerciosalvo prueba en contrario, por lo cual si la acción deriva de un delito ócuasidelitos, ajeno a la actividad específica del comerciante, corresponderála intervención de la justicia civil. Si un acto comercial es realizado por unaparte comercial a otra no comercial para su consumo quedará bajo la incumbenciade la justicia comercial.

La empresa comercial

La empresa es la organización de los factores de producciónpara la obtención de una ganancia ilimitada con riesgo de pérdida. Estaorganización importa algo inmaterial con sentido abstracto junto a la cual seubican el conjunto de bienes y derechos dedicados a la explotación (dinero,mercaderías, instalaciones, nombre comercial, marcas, patentes, créditos,deudas y otras relaciones jurídicas). La empresa comercial no es una personasino un objeto de derecho que realiza actos comerciales.

La transferencia de empresas, denominada fondo decomercio, importa en función de la defensa de los intereses de terceros, por locual se considera fundamental el régimen de publicidad de las mismas. Estaobligación rige para toda transmisión por venta ó cualquier otro títulooneroso ó gratuito de un establecimiento comercial ó industrial por enajenacióndirecta, privada ó remate, incluyendo todos los elementos materiales einmateriales y considerando que el valor de la llave será establecido en virtuddel crédito del comercio, su fama ó seguridad productiva.

Deberes comunes a los comerciantes

Todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta desus operaciones y tener una contabilidad de la que resulte un cuadro verídico yuna justificación clara de todos los actos susceptibles de registracióncontable. Estas constancias deben complementarse con la documentaciónrespaldatoria respectiva.

Los libros indispensables son el libro de Diario y el deInventario y Balance, más todos los libros registrados y la documentacióncontable que integre el sistema de cada comerciante.

     

  • Diario: se asentarán día por día y según el orden en que se vayan efectuando todas las operaciones que haga el comerciante. Las partidas de gastos pueden asentarse globalmente en la fecha en que salieron de la caja. Si el comerciante lleva un libro de Caja, éste se considerará complementario del libro Diario y, por ello, no será necesario que se asiente en él los pagos que hace ó recibe en efectivo. Los comerciantes por menor podrán asentar diariamente la suma de las ventas en efectivo y separadamente la suma de las ventas a crédito.

     

     

  • Inventario y Balance: se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles, inmuebles, créditos y otro tipo de valores que integren el capital social. Iniciado el giro comercial y al cierre de cada año contable, deberá asentarse el balance general incluyendo todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del balance. En este balance bastará con expresar las pertenencias y obligaciones comerciales de la masa social, sin extenderse a las particulares de cada socio.

     

Ambos libros estarán encuadernados, foliados y deberán ser individualizadospor el Tribunal de Comercio con una nota datada y firmada donde conste eldestino del libro, el nombre de su propietario y el número de hojas quecontenga. Está prohibido alterar el orden progresivo de las fechas yoperaciones, dejar espacios en blanco para intercalaciones y adiciones, hacerintermediaciones, raspaduras ó enmiendas (todo arreglo deberá hacerse pormedio de un nuevo asiento), tachar asientos ó alterar la encuadernación yfoliación.

Los asientos contenidos en cada libro, en instancias judiciales, se probaránpor sí mismos sin admitirse prueba en contrario tanto en casos favorables ódesfavorables. Finalmente cabe mencionar que los libros contables deberánconservarse por el término de 10 años a partir de la fecha de cese deactividades y la documentación respaldatoria por el mismo plazo pero a contar apartir de su fecha de emisión.

La ley 19550 introduce una modificación, en su artículo 61, al permitir quelos registros contables se realicen a través de ordenadores, medios mecánicosó magnéticos previa autorización del Registro Público de Comercio, salvo enel caso del Libro de Inventarios y Balances que deberá mantenerse en formatomanual. En el libro Diario podrán realizarse asientos globales no mayores a unmes y, pese a estos cambios, el sistema contable deberá permitir laindividualización de las operaciones para su posterior verificación.

FIN DE LA EXISTENCIA

La existencia de las personas físicas termina con la muertenatural (vejez, enfermedad, accidente ó el hecho de otro) y, según losestablece el art. 103 CC, no se reconoce como tal a la muerte civil por pena óprofesión religiosa. La muerte civil, existente en algunas legislaciones antigüas,era una institución por la cual cuando una persona cometía determinadosdelitos ó ingresaba a una comunidad religiosa, debía ser considerada muertapara la vida civil por lo cual perdía todos sus derechos.

Con la muerte de una persona, los derechos de los que eratitular pueden extinguirse, como los derechos extrapatrimoniales, ótransmitirse, como los derechos patrimoniales salvo aquellos que son inherentesa las personas ó aquellos cuya transmisión está prohibida por ley ócontrato.

La prueba del fallecimiento será certificada por el acta dedefunción emitida por el Registro Civil mediante la presentación de uncertificado médico. En caso de no poseer éstos documentos, la prueba serásuplida por otros comprobantes en los cuales conste el fallecimiento y seafirmado por dos testigos que hayan visto el cadáver. En el certificadomencionado deberán constar los datos del fallecido, el lugar y fecha defallecimiento y la causa del mismo.

Teoría de los conmorientes

Si dos ó más personas hubieran fallecido en un desastre comúnó cualquier circunstancia que no permita determinar cuál de ellas fallecióprimero, se presume que fue al mismo tiempo sin que pueda darse transmisiónalguna de derechos entre ellas (art. 109 CC). Mediante este artículo, nuestro códigoestablece la presunción de fallecimiento simultáneo en todos aquellos casos enlos que no se pueda probar qué persona falleció primero por lo cual se anulala transmisión de derechos entre ellas.

Esta teoría se diferencia de la de los premorientes donde seestablece una presunción de fallecimiento según la edad, sexo y otros parámetrosque permiten determinar cuál de las personas murió primero.

Presunción de fallecimiento

Desde el momento en que una persona a desaparecido del centrode sus actividades, aunque no haya transcurrido un tiempo prolongado, existe yaun interés por tomar ciertas medidas para proteger sus intereses.

     

  • Casos Ordinarios: la ausencia de una persona sin tener noticias de ella por el plazo de tres años (art. 22 Ley 14394)

     

     

  • Casos Extraordinarios: art. 23 Ley 14394

     

     

  • Genéricos: cuando la persona se hubiera encontrado en un incendio, terremoto, guerra ó hubiera participado en una empresa que implique el mismo riesgo, y no se tengan noticias de ella por el plazo de dos años. Se considerará como fecha presunta de fallecimiento el día en el cual se hubiera recibido la última noticia de su existencia.

     

     

  • Específico: cuando la persona se encontrara en una aeronave ó nave naufragada ó perdida y no se tuvieran noticias de su existencia por el plazo de seis meses. Se considerará como fecha presunta de fallecimiento el día en que ocurrió el hecho.

     

Las personas que pueden solicitar la presunción defallecimiento por ausencia son todas aquellas que tienen algún derechosubordinado a la muerte del ausente como el cónyuge, los herederos, legatariosy el fisco. Para que este pedido sea admitido deberán presentar ante el juezcompetente una acreditación de la titularidad de su derecho y la prueba de queesa persona falta de su domicilio.

Aceptada la petición, el juez da intervención al defensoroficial, se designa un curador para los bienes y se cita por edictos al ausenteuna vez por mes durante seis meses. Pasado ese lapso, se produce la recepciónde la prueba de ausencia, de la falta de noticias durante el plazo legal y delas diligencias realizadas en busca de su paradero. El defensor se expedirásobre el mérito de las pruebas presentadas y si procede, se declarará elfallecimiento presunto y se ordena la inscripción en el Registro. Estasentencia no hace cosa juzgada y cualquiera de los interesados podría dejarlasin efectos demostrando la existencia del ausente con posterioridad a ladeclaración del juez.

Efectos de la declaración de fallecimiento

     

  • Matrimonio: disolución de la sociedad conyugal pero, en caso deausencia, el cónyuge puede optar por mantener el vínculo quedando en suspensoel derecho de los herederos a pedir la posesión provisional de los bienes. Siel cónyuge contrae nuevas nupcias se disuelve la vinculo anterior. Si elausente reaparece el vínculo continúa, salvo que se hayan contraído nuevasnupcias.

     

     

  • Apertura de la sucesión: juicio sucesorio que otorga ladeclaratoria de heredero y autoriza la posesión de los bienes del fallecido. Encaso de ausencia, la posesión de los bienes será definitiva, si no aparece elsujeto, a los cinco años de la declaración de ausencia y a los ochenta añoscontados desde el nacimiento del ausente. El art. 28 de la Ley 14394, prohíbe alos herederos enajenar ó gravar los bienes del ausente durante el período deposesión provisional, en función de ello los bienes de inscribirán a nombrede los herederos pero con una prenotación que evitará que se burle laprohibición legal. Si reaparece el ausente una vez comenzado el dominio plenode los bienes deberá respetar todos los actos jurídicos realizados y tendráderecho a recuperar los bienes existentes y en el estado en que se encuentren,

     

Reaparición del ausente

Si aparece el ausente, una vez entregados los bienes, éste sólopodrá reclamar los bienes existentes en el estado en que se encuentren, losbienes adquiridos por el valor de los bienes vendidos, el importe adeudado delos bienes vendidos y los frutos no consumidos.

PATRIMONIO

El patrimonio, tal como lo describe el art. 2312 CC, es elconjunto de bienes de una persona. A partir de esta definición podemosdeterminar las siguientes características...

     

  • universalidad de derechos que emanan de la personalidad

     

     

  • único e indivisible dado que nadie puede tener más de un patrimonio

     

     

  • idéntico a sí mismo, sólo podrá variar su contenido

     

     

  • inalienable en virtud de que podrán enajenarse los bienes que lo componen pero nunca la totalidad del patrimonio

     

     

  • necesario, aunque la persona no posea ningún bien

     

 

DERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS INTELECTUALES

  • poder ó facultad que tiene una persona sobre una cosa
  • elementos: titular y la cosa
  • absolutos, contra todos
  • limitados, sólo pueden ser creados por ley que reglamenta las formalidades para su transmisión
  • facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación
  • elementos: sujeto activo, pasivo y obligación
  • relativos, con relación a algo determinado
  • ilimitados, las partes pueden crear tantos como convenga a sus intereses y nacen ó se extinguen sin ningún requisito formal
  • derecho a la explotación económica temporaria de la obra ó idea intelectual
  • incluido dentro del patrimonio para justificar la mayor cobertura legal que le sea posible
  • derecho moral del autor, derecho personalísimo nacido de la necesidad de proteger el propio pensamiento

 

Patrimonio como prenda común de los acreedores

El patrimonio es la garantía de pago de las deudas, puestoque los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarsede ellos. Sin embargo, no hay agresión total al patrimonio ya que hay bienesque no pueden ser garantía de pago en virtud de que son imprescindibles parauna persona como la pensión de alimento, la proporción del sueldo que excedael 20%, subsidios por maternidad, bienes de familia, etc.

Los acreedores podrán ser de distinto tipo...

     

  • Privilegiados: derecho de ser pagados con preferencia a otros

     

     

  • Comunes ó quirografarios: no tienen privilegio alguno, cobran a prorrateo proporcionalmente al importe de la deuda

     

     

  • Derecho real de garantía: sólo cobran respecto de los bienes que han hipotecado ó prendado

     

Para proteger los bienes del deudor ante el reclamo de losacreedores, el juez podrá ordenar medidas cautelares a pedido de la parteinteresada como por ejemplo un embargo preventivo, el secuestro, intervenciónjudicial, inhibición general de bienes, etc.

Bienes y Cosas

 

BIENES

COSAS

  • Genéricamente: objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico.
  • Restringido: objetos inmateriales económicamente valiosos
  • Objetos materiales susceptibles de tener un valor (art. 2311 CC)

 

Las cosas se clasifican de la siguiente manera...

Por otro lado, con relación a las personas, las cosas puedenclasificarse de la siguiente manera...

  • Bienes públicos del Estado: mares territoriales, mares internos, bahías, ensenadas y puertos; ríos, causes y las demás aguas que corran por causas naturales ó que adquieran la capacidad de satisfacer usos de interés general; playas de mar y las riberas internas de los ríos, lagos navegables y sus lechos, calles, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para comodidad común.
  • Bienes de dominio privado del Estado: son aquellos que posee como persona jurídica como por ejemplo las tierras situadas dentro del territorio nacional que no tienen otro dueño; las minas, no obstante el dominio de las corporaciones ó particulares sobre la superficie de la tierra; los bienes de las personas que mueren sin tener herederos y las construcciones y bienes adquiridos por el estado.
  • Bienes municipales: aquellos que el Estado a puesto bajo el dominio de las municipalidades.
  • Bienes de la Iglesia Católica: aquellos bienes afectados directamente al culto por lo cual serán inalienables, inembargables e inejecutables mientras dure la afectación. Las leyes económicas autorizan la enajenación por evidente necesidad, por utilidad manifiesta ó por razón de empleo en obras piadosas.
  • Bienes particulares: aquellas cosas que no pertenezcan al estado, a la municipalidad ó a la Iglesia Católica, sin distinción de las personas que sobre ellos tengan dominio.
  • Cosas susceptibles de apropiación privada: cosas sin dueño que cualquiera puede tomar para sí por la sola apropiación como los peces de los mares y ríos con las prescripciones establecidas sobre la pesca, los enjambres de abejas si su propietario no los reclama inmediatamente, las plantas que vegetan en las costas y las que cubrieran el mar; los tesoros abandonados, sepultados ó escondidos sin que haya indicios del dueño.

Muebles: pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismo ó por una fuerza interna ó externa partes sólidas ó fluidas del suelo separadas de él por una fuerza externa (piedras) semovientes, aquellas cosas que se mueven por sí mismas (animales) locomóviles, aquellas cosas que se mueven por una fuerza externa (automotores)

Inmuebles: se encuentran fijas en un lugar y con carácter permanente cosas inmovilizadas por sí mismas (minas de metales preciosos) cosas muebles que se encuentran adheridas al suelo (edificios)
Fungibles: aquellas que pueden sustituirse unas con otras con la misma calidad y calidad (trigo) No fungibles: no pueden reemplazar unas con otras de una manera perfecta (obra de arte)
Consumibles: su existencia termina con el primer uso (alimentos) No consumibles: no dejan de existir con el primer uso aunque sean susceptibles de deterioro permitiendo su uso sucesivo (libro)
Divisibles: pueden dividirse en porciones reales, cada una de las partes forma un todo homogéneo (tierra) Indivisibles: no pueden partirse sin que se destruyan ó pierdan su naturaleza (mesa)
Principales: existencia propia, determinada por ellas mismas y con prescindencia de los demás (anillo) Accesorias: su existencia y naturaleza están determinadas por otra cosa de la cual depende (marco de un cuadro)
Dentro del comercio: su enajenación no es expresamente prohibida ó requiere de autorización pública (libro) Fuera del comercio: no sirven como objetos de relaciones jurídicas patrimoniales porque su enajenación está prohibida ó requiere de autorización pública (semáforo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HECHO JURÍDICO

Los hechos son acontecimientos que ocurren en el mundo con laintervención ó no del hombre, pero aquellos que son susceptibles de provocarun efecto jurídico ya sea por la adquisición, transferencia, modificación óextinción de derechos y obligaciones de denominan hechos jurídicos. Los mismosse clasifican de la siguiente manera...

Voluntarios: son aquellos realizadoscon discernimiento, intención y libertad.

Lícitos: aquellos actos que no están prohibidos ó se encuentran autorizados expresamente

actos jurídicos: tienen como fin inmediato producir efectos jurídicos (contrato)

actos lícitos: no tienen como objeto producir efectos jurídicos

Ilícitos: aquellos actos imputables, prohibidos por ley ú otras disposiciones, a raíz de los cuales se produce un daño a un tercero ó un perjuicio moral ó material que implique la reparación del mismo (lucro cesante, daño emergente y daño moral) siempre y cuando exista una relación causal entre el hecho y el daño.

delitos: son realizados con dolo, es decir, con la intención de provocar un acto contrario a la ley

cuasidelitos: son realizados con culpa, es decir, sin la intención de causar un daño, por negligencia ó imprudencia

Involuntarios: son aquellos que no producen por sí obligaciones jurídicassalvo que dañe a una persona ó sus bienes por lo cual deberá recibir unaindemnización si el autor del hecho se ha enriquecido con el daño. Dentro deestos hechos se encuentran...

Sin discernimiento: actos lícitos realizados por los menores impúberes y actos ilícitos de los menores de 10 años

Sin intención: actos de los dementes fuera de sus intervalos de lucidez y actos por error, ignorancia, fuerza ó intimidación

Sin libertad: por fuerza, intimidación ó condiciones externas

Para que un acto sea considerado voluntario deberá reunir ciertascondiciones...

Internas

  • Discernimiento: facultad que permite apreciar y saber qué es lo que se está haciendo de modo tal que sea posible comprender el significado y alcance de los actos. Esta cualidad se verá afectada por la edad, la demencia ó la privación accidental de la razón
  • Intención: propósito de realizar un acto, que se verá afectado por el error (falsa noción sobre algo), la ignorancia (ausencia de conocimiento) ó el dolo (artificio ó maquinación para inducir a otro a realizar algún acto)
  • Libertad: decide ó elige por sí la realización de sus actos y será afectado por la fuerza, la intimidación ó las condiciones externas

Externas: entendiéndose por tales la forma de manifestar la voluntad(verbal, escrita y las conductas que permitan inferir la existencia de lavoluntad.

 

 

DELITO CIVIL

DELITO CRIMINAL

    • Actos ilícitos civiles que resultan de cualquier contravención al ordenamiento legal.
    • Requieren la producción de un perjuicio a un tercero

 

    • Sanciones resarcitorias con el objeto de reparar el daño ocasionado
    • Podrán ser delitos ó cuasidelitos
  • Actos ilícitos civiles que están taxativamente determinados en el Código Penal y leyes complementarias
  • No requieren necesariamente la producción de un perjuicio, sólo basta la intención como en la tentativa de robo
  • Sanciones represivas con el objeto de castigar al actor del hecho
  • Delitos incluyendo todas las acciones culposas ó dolosas

 

ACTO JURÍDICO

Se considera un acto jurídico a cualquier hecho humanovoluntario que tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos y cumpla conlos siguientes elementos básicos...

  • Sujeto: deberá gozar de capacidad absoluta de hecho y la capacidad específica para realizar un acto determinado, si es que este lo requiere
  • Objeto: deberá ser algo determinado sobre el cual recae la obligación contraída
  • Cosa: debe estar en el comercio y no estar prohibidas para ser objeto de los actos jurídicos
  • Hecho: siempre y cuando no sea imposible, ilícito, contrario a la moral y las buenas costumbres, perjudique a un tercero ó se oponga a la libertad de acción ó conciencia
  • Forma: manera por la cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad y será establecida por ley según el acto a realizar
  • Causa
  • Producto de la libre voluntad de las partes

Los actos jurídicos se clasifican de la siguiente forma...

  • Positivos: es necesaria la realización de un actor que provoque un efecto jurídico (firma de un pagaré)
  • Negativos: la obligación de no hacer provoca efectos jurídicos (la obligación del propietario de no interferir con la vida del inquilino)
  • Onerosos: obligación recíproca (compra-venta)
  • Gratuitos: obligación de una de las partes (testamento)
  • Formales: requiere el cumplimiento de ciertas formalidades legales
  • No Formales: son válidos sin la observancia de las solemnidades
  • Unilaterales: basta la voluntad de una de las partes (testamento)
  • Bilaterales: requiere el consentimiento de ambas partes (contrato)
  • Entre Vivos: no requiere el fallecimiento de la persona de cuya voluntad emana (contratos)
  • Mortis Causa: requiere el fallecimiento de la persona de cuya voluntad emana para que se produzcan (testamento)
  • Derecho Patrimonial: derechos y obligaciones de contenido económico
  • Derecho personal y familiar: derechos y obligaciones extrapatrimoniales
  • Administración: tiende a mantener la integridad del patrimonio ó de aumentarlo (reparación de un edificio)
  • Disposición: modificación substancial del patrimonio por un egreso de bienes (compra-venta)
  • Puros y Simples: cumple con los elementos básicos de objeto, sujeto y forma
  • Modales: cumple con los elementos básicos más otros como el cargo, el plazo y la condición (testamento)
  • Principales: su existencia no depende de la existencia de otro acto
  • Accesorios: su existencia depende de la existencia de otro acto previo (venta por mandato)

INTRUMENTOS PRIVADOS

 

INTRUMENTOS PÚBLICOS

INSTRUMENTOS PRIVADOS

    • Instrumentos otorgados con las solemnidades previstas por ley y en presencia de un funcionario público a quien le confieren la autoridad para celebrarlos que da fe de su contenido. Lo que confiere a un elemento la calidad de público es su autenticidad, prueban por sí mismos la verdad de su otorgamiento sin necesidad de reconocimiento de la firma que lo suscribe.
  • Instrumentos que las partes otorgan sin intervención de un oficial público y se rigen por la libertad de formas, es decir, podrán hacerse de puño y letra, mecanografiados ó impresos, en idioma nacional ó extranjero, etc. La única limitación de estos instrumentos es la firma y el doble ejemplar.

 

Firma

La firma es la manera habitual con que una persona escribe sunombre y apellido con el objeto de asumir las responsabilidades del instrumento,el frecuente uso y el interés de dificultar su falsificación degenera losrasgos y dificulta encontrar las semejanzas con las letras que componen sunombre. Este elemento es condición esencial para la existencia y validez de uninstrumento privado y, una vez estampada, implica la intención del otorgante dehacer suyas las declaraciones contenidas en él.

La firma no podrá ser reemplazad por signos ni por lasiniciales del nombre y apellido, salvo cuando estos signos ó inicialesconstituyan la forma habitual de firma de una persona. Su ubicación deberá seral pie del instrumento ó en el margen cuando el juez lo indique ó no hubieraotro lugar.

Doble Ejemplar

Los actos que contengan convenciones perfectamentebilaterales deberán ser emitidos en tantas copias como partes intervengan. Esteprincipio podrá dejarse sin efecto por dos motivos...

     

  • una de las partes, antes de la redacción ó en el mismo momento, cumpliera con el total de las obligaciones que este acto le imponga

     

     

  • el instrumento original sea dejado en custodia de un escribano público con el consentimiento de ambas partes

     

Elementos Probatorios

    • Reconocimiento de firma entre las partes: este reconocimiento implica el reconocimiento de todo el cuerpo del documento y, a partir de ese momento, el instrumento privado, tendrá el mismo valor probatorio que el instrumento público entre las partes y sus sucesores universales.
    • Reconocimiento de fecha cierta: la fecha cierta es el modo por el cual un instrumento adquiere seguridad, respecto de un tercero, acerca de la fecha en la que fue extendido. Este reconocimiento será posible mediante la exhibición ante un juez ó cualquier repartición pública, la certificación de un escribano público con dos testigos, su trascripción en cualquier registro público ó el fallecimiento de una de las partes ó testigos.

VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Se denominan vicios de los actos jurídicos a ciertosdefectos congénitos de los mismos susceptibles de producir la invalidez de losactos que los padecen. Estas falencias pueden clasificarse en dos grandesgrupos...

     

  • Vicios de la voluntad: inciden en algún elemento de ella y afectan a todos los hechos voluntarios. Estos vicios pueden recaer sobre algún elemento de hecho relativo al acto, las circunstancias en que se realice ó el régimen legal aplicable al acto ó relación jurídica de que se trate.

     

Error: falso conocimiento que se tiene de una cosa

Ignorancia: ausencia de conocimiento acerca de algo

Dolo: supone siempre un engaño tendiente a inducir a una persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico erróneo.

Violencia: cuando el consentimiento ha sido obtenido bajo la presión de violencias físicas (fuerza) ó morales (intimidación), el acto a pedido de la víctima deberá ser anulado

Vicios de la buena fe: sólo pueden concurrir en los actos jurídicospor lo cual se denominan vicios propios de los actos jurídicos.

Simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras ó fechas falsas.

Fraude: se produce cuando un deudor enajena sus bienes con el objeto de disminuir la garantía común de los acreedores mal intencionadamente.

Lesión subjetiva: se produce cuando una de las partes, por necesidad, ligereza ó inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada.

Nulidad de los actos jurídicos

La nulidad de los actos jurídicos es la sanción legal quepriva de sus efectos normales a un acto jurídico en virtud de una causaoriginaria existente al momento de su celebración. Esta sanción deberá serestablecida por ley en virtud de lo cual los jueces no podrán declarar otrasnulidades que las establecidas en el código civil.

La nulidad de los actos podrá ser de diverso tipo...

  • Manifiesta: cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo
  • No Manifiesta: cuando no existe declaración legal alguna.
  • Total: todo el acto resulta ineficaz
  • Relativa: sólo invalida la cláusula viciada y no las restantes
  • Nulos: actos otorgados por incapaces de hecho, incapaces de derecho, sin autorización judicial cuando la persona que lo celebra la requiere, actos con simulación ó fraude presumida por ley.
  • Anulables: sujetos con incapacidad accidental ó transitoria, incapacidad pronunciada por ley y desconocida por la otra parte, desconocimiento de la prohibición del objeto, existencia de vicios de error, ignorancia, dolo, violencia, fraude ó simulación, incumplimiento de las formas requeridas.
  • Absoluta: obedece a una razón de bien público ó interés social
  • Relativa: se establece exclusivamente en interés de las partes

Confirmación de los actos jurídicos

La confirmación de los actos jurídicos podría definirsecomo el actor por el cual se sanean ó purgan los vicios del otro acto anteriorque estaba sujeto a una acción de nulidad relativa.

Expresa: se manifiesta por escrito, mediante un instrumento público ó privado, la intención de reparar el vicio del que adolecía el acto.

Tácita: resulta de la ejecución total ó parcial del acto, una vez desaparecido el vicio que lo invalidaba

Los efectos de la confirmación son los siguientes...

Con relación a las partes: tiene efectos retroactivos al día de la celebración si fuera por actos entre vivos ó al momento del fallecimiento del causante en el caso de los actos de última voluntad.

Con relación a terceros: la retroactividad no los afecta si se hubieran transmitido los derechos a sucesores singulares.

Extinción de las relaciones jurídicas

La extinción de las relaciones jurídicas se produce con la ocurrencia dehechos dotados de la necesaria fuerza extintiva, y podrán ser de diversaclase...

  • Hechos extintivos: aquellos que independientemente de la voluntad de los interesados, causan la extinción de algún derecho.

Caducidad: se omite el ejercicio de un derecho por un período establecido por ley ó convención de partes (contestación de demandas)

Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor de una obligación

Consolidación: cuando se da en una misma persona calidades contradictorias (el acreedor hipotecario es a la vez propietario del inmueble)

Imposibilidad: una causa posterior a la creación del derecho impide su cumplimiento (venta de un caballo que muere antes de la entrega)

Muerte del titular del derecho: sólo en caso de derechos intransmisibles por herencia (extinción del mandato por muerte del mandante)

Neutralización: cuando el titular de un derecho es, a su vez, sujeto pasivo de un derecho contrario de su propio deudor ( cuando A le debe a B $ 1.000,00 y B le debe a A $ 300,00 )

Prescripción: modo de adquirir un derecho ó liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, no extingue el derecho sino la acción judicial correspondiente. Esta podrá ser adquisitiva, derecho por el cual el poseedor de un inmueble adquiere la propiedad por la continuación de la posesión durante un plazo establecido por ley, ó extintiva: excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarlo por un tiempo y se aplica a toda clase de derechos ó bienes que la ley no haya prohibido (pago de patentes)

  • Actos extintivos: se extingue el derecho por voluntad de las partes

Cumplimiento: actuando el sujeto pasivo de una relación jurídica agota su deber.

Rescisión: modo de extinción de los actos jurídicos con vinculación duradera entre las partes, por el cual se deja sin efecto para el futuro por acuerdo de las partes ó la voluntad de una de ellas autorizada por ley (rescisión del contrato de locación por voluntad del locatario)

Resolución: causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provenientes del acto por voluntad de las partes ó ley (cláusula de disolución del contrato si una de las partes no cumple con sus obligaciones)

Revocación: modo por el cual una de las partes retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto ó la transmisión de algún derecho y opera sin destruir los efectos ya producidos.

Transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen derechos litigiosos ó dudosos mediante recíprocas concesiones.

 

 Autor:

Gabriela de la Iglesia

gabydli@hotmail.com

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Publicado Monday 15 de September de 2003

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