Monografias | Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?"Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?"Resumen: Los estados modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la "verdad jurídica". Para estos fines existen una variedad de auxiliares técnicos que, como su nombre lo indica, asisten al juez sobre problemáticas que requieren conocimientos técnicos específicos que puedan resultar de interés a la causa judicial en curso. Indice 1. Introducción Los estados modernos
sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la
administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el
antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán
de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez
es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la
"verdad jurídica". Para estos fines existen una variedad de
auxiliares técnicos que, como su nombre lo indica, asisten al juez sobre
problemáticas que requieren conocimientos técnicos específicos que puedan
resultar de interés a la causa judicial en curso. Es en este espacio donde el
psicólogo forense (psicólogo en función forense) encuentra donde desplegar
parte de su practica profesional sin perder de vista su calidad de
"extranjero" en el campo jurídico, como así también la necesaria
adopción de los criterios formales que el acto pericial supone. En estos
procedimientos subyace una superposición discursiva que comprende figuras y
conceptos no solidarios entre sí, la noción de sujeto que la psicología
supone, en especial el psicoanálisis, dista mucho de la figura de persona jurídica
que el derecho proclama. Mientras que en un campo se busca rescatar y hacer
emerger lo propio de la subjetividad, en el otro se produce una abstracción del
sujeto y su palabra materializada en el principio de que nadie puede ser
representado por sí mismo, el sujeto en el campo jurídico es hablado por
otros. De todas formas no hay que perder de vista que el Derecho necesita
formalizar esta borradura del sujeto para que los engranajes del procedimiento
judicial funcionen. El presente trabajo intenta
problematizar el concepto de "daño psíquico", sus implicancias y
supuestos. El daño psíquico es una categoría propia del espacio jurídico
que, en tanto figura, es un concepto construido dentro un marco legal
susceptible de ser evaluado por medio de un acto pericial calificado. Por otro
lado, también se intentará delimitar dicho concepto diferenciándolo del
"daño moral", diferencia que habilita o no al psicólogo en función
forense a ser convocado para la pericia. Decidí elegir esta temática
dado que necesariamente se producen interrogaciones con respecto a la
convivencia cotidiana del sujeto y de la ley. La figura de daño psíquico se
presenta -en mi opinión- como problemática dado que se superponen registros
muy distantes entre sí, pero a los fines de administrar justicia se establece
una especie de tregua que supone un acercamiento interdisciplinario no sin
algunas restricciones teóricas y prácticas. 2. Desarrollo Persona jurídica y sujeto
del deseo: Según el código civil
argentino en su Art.30 establece: "Son personas todos aquellos entes
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". La persona también
es "todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo -pretensor u
obligado-en una relación jurídica".(1) También se reconoce
personalidad jurídica a entes distintos de los individuos, pero que persiguen
fines humanos como el Estado, sociedades mercantiles, etc. Son las llamadas
personas jurídicas ¨stricto sensu¨. Por último, se debe entender que la
figura de persona no pretende contemplar la noción de sujeto, sino el de un ser
al que le es atribuible la titularidad de relaciones jurídicas. El aparato conceptual que
define al sujeto desde la psicología no es estéril dentro del campo jurídico,
si bien este último puede prescindir -por momentos- de tales valoraciones, el
psicólogo forense se encuentra en posición de producir lecturas y efectos
propios de su práctica. "La posición de transversalidad que nos sostiene
nos diferencia radicalmente de la objetivación del sujeto que produce la
lectura jurídica y permite que algo de la verdad del sujeto se pueda llegar a
inscribir."(II) De todas formas es necesarios tomar ciertos resguardos,
teniendo en cuenta que existe una imposibilidad estructural del discurso jurídico
para reconocer alguno de estos principios. El sujeto del derecho se ubica
cercano a la conciencia, responsable de sus actos, se le supone voluntad de sus
actos y una conciencia organizadora de los mismos. El sujeto del deseo, en
cambio, se sustenta en los efectos de una saber no sabido, supone un pensar por
fuera de la conciencia diferente de la tradición filosófica occidental. Sin embargo, se hace
necesario señalar que el espacio jurídico supone un proceso de borramiento del
sujeto, nadie puede ser representado por sí mismo, es decir, el sujeto cede su
palabra a aquellos que lo representan ante la ley, el abogado adviene de este
modo en nexo entre su cliente y los participes del proceso judicial. La
posibilidad de presentar una declaración por escrito no es mas que otro ejemplo
de los recursos que se utilizan para evitar los equívocos y ambigüedades
propias de la palabra oral. En el viejo derecho de Borgoña existía el
procedimiento de la "prueba verbal", en esta el sujeto acusado debía
explicar su inocencia por medio de formula verbales dotadas de un orden, en el
caso de que el acusado sea un menor, una mujer, etc. podía acudir en su
reemplazo otra persona ya que cualquier error en las formulas verbales invalidaría
su contenido probatorio. El Psicólogo Forense En el procedimiento judicial
el gran ausente es el sujeto, como ya se dijo anteriormente, él es hablado por
otros y es indudable que la pericia psicológica permite -en algunos casos- una
puesta en escena que puede posibilitar que algo de la subjetividad haga
presencia. De todas formas es importante separar y distinguir el espacio clínico-privado
del espacio pericial, este último implica el traspaso de la frontera
disciplinaria, el psicólogo se encuentra frente a un registro discursivo extraño
en donde algunas nociones fundamentales son irreconciliables con sus
presupuestos teóricos. Así el proceso judicial "...no subjetiva el
circuito de los actos demandados"(V), el "acto" se antepone al
sujeto, produce su enajenación a través del circuito que supone la
administración de justicia. Si bien el psicólogo en
función forense debe adoptar ciertos requerimientos formales propios del
discurso jurídico, no por ello debe renunciar a los aspectos mas importantes de
su práctica. El psicólogo, en tanto profesional de la salud, se encuentra en
condiciones de elaborar un espacio en donde algo de la palabra del sujeto pueda
desplegarse, en todo caso, la dificultad se halla en poder manifestar esta
escucha en un formato que pueda cumplir con los requisitos de un dictamen
pericial. Las incursiones en el campo
jurídico por parte de los psicólogos no se limita al acto pericial, también
existen otras formas de intervención como el diagnostico, rehabilitaciones,
asesoramiento a magistrados, etc. Se dice que el psicólogo en
función forense introduce una ética que se sustenta en la emergencia del
sujeto, en esta misma línea temática la pregunta que subyace es la siguiente:
¿Cuales son los mecanismos -implícitos o explícitos- por los cuales el psicólogo
forense puede introducir las vicisitudes de la subjetividad en un formato como
el del dictamen pericial? Es evidente que no puede pensarse una tregua o
conciliación en este aspecto, el Derecho formula la ley escrita, un código de
procedimiento judicial propio de cada estado o provincia y cualquier desviación
no contemplada en el mismo supone la impugnación del procedimiento. En un principio se sostiene
que existe una imposibilidad estructural del Derecho para escuchar estos fenómenos
o para incluirlos como categorías de análisis válidas, sin embargo en las
misma demanda de la pericia (solicitud de pericia) existe el reconocimiento de
un saber específico que no se puede significar desde la auto referencia del
Derecho. Procedimiento Judicial y
Pericia La prueba como instancia del
procedimiento judicial tiene como objeto determinar: hechos reales o hipotéticos,
hechos de la naturaleza, cosas y objetos materiales, estados psíquicos y la
persona humana. La "pericia psicológica" es una de la herramientas
legitimadas legalmente como medio de prueba, la persona que realiza el peritaje
se llama perito y se define como "...la persona experta con título o práctica
de una determinada ciencia, arte u oficio que auxilia al juez a lograr el
esclarecimiento de la verdad mediante el examen de hechos cuya apreciación
requiere de conocimientos especiales de una materia dada" (Alvarado
Velloso, Adolfo)(VI) Por otro lado, los puntos de
la pericia detallan los espacios vacíos que el perito deberá significar desde
su práctica. Es indudable que las partes en litigio y el juez especificarán
algunos de los puntos de la pericia, la práctica de el psicólogo queda así
circunscripta exclusivamente al desarrollo de estos puntos a significar. En esta
especie de "guerra reglamentada" el psicólogo en función forense
puede ser objeto de una complicidad no explícita si no toma los recaudos
necesarios, a saber, interiorizarse con los aspectos fundamentales de la causa
en curso. La figura del Daño Psíquico Prosiguiendo en este misma línea
se hace necesario especificar y delimitar la significación que adquiere el
concepto de "Daño" dentro del discurso jurídico. El Código Civil
Argentino establece que "Habrá Daño siempre que se causare a otro algún
perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de
su dominio o patrimonio o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus
derechos o facultades".(Art. 1068) (XII) El Daño Moral o Agravio
Moral se encuentra detallado en el artículo numero 1078 del Código Civil
Argentino, Roberto Brebbia lo circunscribe dentro del concepto genérico de Daño.
(XII) Por otra parte, se afirma que el daño moral acontece prevalecientemente
en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el
razonamiento. De esto ultimo se deduce que el Daño Moral implica sufrimiento,
dolor, aflicción, pesar, conmoción en el equilibrio espiritual de singular
envergadura, es decir pertenece a la esfera de los sentimientos. La diferenciación
conceptual de ambas figuras incide, no sólo en el aspecto teórico, sino que
determina la necesidad o no de la realización del peritaje para constatar la
existencia real del Daño Psíquico. En caso de que se considere hipotéticamente
daño moral, no habrá necesidad de solicitar la pericia psicológica, sino que
depende directamente de la resolución que dictamine el juez. En el caso de que
se presuma la existencia del daño psíquico se solicitará al psicólogo
forense que realice el peritaje y luego se especificarán los llamados puntos de
pericia que, si no se tamos ciertas precauciones y recaudos, pueden resultar de
una naturaleza conflictiva para el perito forense. Por otra parte, se considera
que el daño moral "...se refiere a un daño producido a la condición del
sujeto en tanto ser humano como tal, es decir a su condición de subjetividad
social, entendida en términos del Sujeto humano genérico". (XI) Por estos
motivos se puede prescindir del perito forense, es decir, el Derecho puede
significar desde su disciplina la figura del daño moral sin recurrir a
auxiliares. 3. Conclusión El título con el que decidí
bautizar este trabajo es -en mi opinión- demasiado ambicioso, el mismo formula
una interrogación -no sin cierta ironía- sobre quién es el que está siendo
resarcido o compensado en la relación jurídica. Para poder dar cuenta y hacer
justicia al interrogante que abre este ensayo, es necesario realizar un
recorrido que supera las fronteras desarrolladas en este espacio. En primer
lugar sentí la necesidad de realizar todo un camino que sitúe la naturaleza
del Daño Psíquico, por momentos un poco extenso y por momentos un tanto
insuficiente. La naturaleza del objeto indagado dificultó mi labor y a fin de
cuentas concluyo este ensayo con el sentimiento de que no he podido estar a la
altura del mismo. Creo que en algunos pasajes
existieron instancias de producción propias, distanciándome de un mero
conglomerado de datos e informaciones, de todas formas el trabajo en su
integridad no logra sustentarse en una coherencia irrevocable. En mi opinión,
estimo que se han desarrollado los núcleos centrales que el seminario propone,
lo que no quiere decir que el trabajo haya cumplido con sus metas iniciales. Quisiera rescatar, sin
embargo, la validez de algunos interrogantes que se dan cita en el ensayo, de
todas formas me enfrento a la duda de saber si lo que me "detuvo" fue
el encuentro de un absurdo o mi falta de formación y/o especialización en
estas áreas. Digo absurdo en el sentido de intentar introducir la racionalidad
psicoanalítica en un espacio en donde posiblemente no haya lugar para tales
interrogantes. Creo que el poner en tela de juicio el resarcimiento económico
en relación al sujeto del deseo y su integridad puede que no soporte en esencia
una indagación de este tipo. El absurdo se sitúa desde el momento en que se
cree que el resarcimiento económico puede guardar alguna relación con el
sujeto del deseo, sino mas bien es con el sujeto del Derecho. Introducir la
"medida" en los "afectos" es un problema que se ha debatido
durante y siglos y que probablemente se siga discutiendo. Trabajo enviado por: Publicación enviada por Anónimo (I.J.N) Contactar Código ISPN de la Publicación EpyFyypEFFElCyADep Publicado Monday 15 de September de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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