Monografias | Barras Bravas: Teoría Económica y FútbolBarras Bravas: Teoría Económica y FútbolResumen: Supongamos por un momento que un legislador hipotético nos solicita que le preparemos un proyecto de ley para combatir el problema de la violencia en los estadios de fútbol. Para el efecto, nos pide recomendar una legislación que controle a las llamadas "barras bravas" y garantice la integridad personal y patrimonial de los asistentes al espectáculo, así como del público en general. Debo a una pregunta de Alfredo Bullard y a la insistencia de
Alberto Benegas Lynch (h) las siguientes reflexiones que quiero compartir con
todos ustedes. Supongamos por un momento que un legislador hipotético nos solicita que le
preparemos un proyecto de ley para combatir el problema de la violencia en los
estadios de fútbol. Para el efecto, nos pide recomendar una legislación que
controle a las llamadas "barras bravas" y garantice la integridad
personal y patrimonial de los asistentes al espectáculo, así como del público
en general. La presente ponencia busca ensayar una respuesta para nuestro hipotético
legislador, desde la perspectiva del análisis económico del derecho.[1] Para proponer alternativas legislativas frente al problema de las llamadas
"barras bravas" debemos partir de algunos supuestos de hecho muy
importantes. En primer lugar, que están compuestas por hombres jóvenes,
generalmente menores de edad. En segundo lugar, que las "barras
bravas" rara vez se encuentran totalmente desligadas de los clubes. Por el contrario, se ha sugerido muchas veces una conexión críticamente
importante entre los clubes y estas organizaciones, llegando a pensarse que
las estimulan de soslayo como una especie de fuerza de choque particular o que
algunos dirigentes deportivos se sirven de ellas para satisfacer sus
expectativas. En tercer lugar, que se sabe poco de su organización interna,
salvo que generalmente agreden a sus víctimas en los estadios o en sus cercanías,
los días de partido de fútbol o en sus inmediaciones. Se trata, pues, de
organizaciones con una acción previsible y temporal. No se conocen como
entidades permanentes, aunque muy recientemente se han registrado agresiones
con saldos mortales como actos aislados y sin necesaria proximidad con los
partidos programados. Sobre la base de tales consideraciones, esta ponencia analizará las
posibilidades legislativas desde la perspectiva de la responsabilidad civil
extracontractual, de la responsabilidad penal-administrativa y de los derechos
de propiedad que, como veremos posteriormente, es nuestra opción preferida. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Analizaremos las siguientes opciones de responsabilidad civil, con especial
atención a si podrán reducirse los daños causados por las "barras
bravas" y/o compensarse a las víctimas: Seguro mutual Tomando en consideración que las "barras bravas" pueden
entenderse como un riesgo creado por los espectáculos de fútbol, podría
proponerse un sistema de responsabilidad objetiva consistente en que todos los
asistentes a tales espectáculos paguen un sobreprecio en su entrada para
crear un fondo que se administraría como una suerte de seguro mutual. Este
fondo se destinaría a cubrir los daños causados por los hinchas a cualquier
persona o patrimonio. La justificación de una propuesta así podría encontrarse en que la
agresividad es colectiva, de manera que las barras bravas son un riesgo creado
por el fútbol que todos los aficionados están en la obligación de compensar
a la sociedad. Su ventaja principal es que, al ser de fácil recaudación,
permitiría asegurar cabalmente las compensaciones para las víctimas,
especialmente si tenemos en cuenta que los daños por vandalismo pueden ser fácilmente
más altos que lo que los patrimonios individuales de los vándalos pueden
satisfacer. Otra ventaja conexa es que por lo general los peores agraviados
son los propios asistentes a los partidos, de manera que podría pensarse que
es justo asegurar su propia imprevisión al asistir a espectáculos
potencialmente riesgosos sin ninguna cobertura. No obstante todo lo dicho, una propuesta de responsabilidad objetiva como
la sugerida también tiene desventajas. La principal es el llamado peligro
moral. En efecto, si se cubren todos los eventos que pudieran producir los vándalos
a través de un seguro mutual, efectivamente no existirán daños que queden
insatisfechos, pero no habrá tampoco ningún incentivo para que los
asistentes al fútbol desarrollen comportamientos más deseables. En otras
palabras, como todos los asistentes pagarían los daños de las "barras
bravas", no habría ningún estímulo para que la gente se porte bien en
los estadios. Por el contrario, podrían inclusive producirse respuestas no cooperativas
de algunos asiduos asistentes que, cansados de pagar a lo largo del tiempo su
cuota al seguro mutual sin tener beneficio perceptible de la misma, decidieran
portarse mal ellos también para que la transferencia de recursos que han
hecho no quedase totalmente falta de amortización por su parte. Otra desventaja adicional es que debería crearse algún sistema de
administración para este seguro. De suyo, este sistema podría ser público o
privado. Uno público implicaría una suerte de estatización del fondo de
seguro que introduciría las distorsiones burocráticas habituales en el
sistema; el cual en este supuesto pasaría a parecerse más a lo que en teoría
se conoce como una contribución de Pigou.[2] Por su parte, una administración privada, aunque consumiría también
recursos, podría hacerse a través de mecanismos muy simples, dando en
concesión o licitando el servicio. Empero, en ambos casos la necesidad de
administrar el sistema especializadamente puede involucrar una distracción
importante de recursos del fondo de seguro, pudiendo llegarse incluso a
situaciones de insolvencia conocidas en la experiencia de la mal llamada
seguridad social. En consecuencia, creemos que esta alternativa es insatisfactoria pues,
aunque pudiera compensar a las víctimas, no va a reducir los daños
ocasionados por las "barras bravas", pudiendo generar además
comportamientos imprevisiblemente riesgosos y un enorme desperdicio de
recursos. La sola idea de pensar en fanáticos con seguro resulta realmente
aterradora. Otros Seguros En teoría podría argumentarse que es posible corregir los defectos del
sistema de seguro mutual, por definición un seguro imperfecto, mediante
sistemas comerciales de aseguramiento. En este caso, la legislación propuesta
sería también de responsabilidad objetiva y se limitaría a establecer que
todo asistente a los estadios debe tener un seguro obligatorio, permitiéndose
que participen todas las compañías de seguros del mercado. Cada empresa tendría que calcular el costo de las primas. No habría un
pago igual por asistente, sino que se reflejaría tanto los costos probables
de un siniestro como la peligrosidad y previsión de cada uno. De esta
forma—podría argumentarse—no sólo quedaría satisfecha la expectativa de
las compensaciones, sino que se dejaría a salvo el llamado peligro moral, ya
que vía prima se colocarían estímulos para que la gente reduzca los daños
y tenga un mejor comportamiento. No obstante, esta corrección al sistema del seguro mutual propuesto no nos
parece satisfactoria. Principalmente porque es imposible. Una entrada a un
estadio de fútbol es un servicio de muy pequeño valor económico como para
soportar todos los costos que implicaría un sistema de seguros perfecto.
Terminaría encareciéndose enormemente el espectáculo con las pesquisas
necesarias para la determinación de las primas, registros de siniestros,
archivos individuales, exigencias de previsión, etc. En este supuesto, dado
el carácter instrumental del derecho,[3] se
produciría un desplazamiento de la demanda de espectáculos deportivos de la
formalidad hacia la informalidad, de tal manera que la gente que simplemente
no pudiera pagar el costo del seguro obligatorio en los estadios acudiría a
partidos de fútbol ilegales, donde por cierto se reproducirían los problemas
de las "barras bravas" sin limitación alguna. Dado que la ley es independiente de las preferencias de la población, y
que constituye sólo un medio a través del cual la gente las satisface, una
de las limitaciones más importantes para una legislación contra las barras
bravas está dada por el nivel de costo que la gente estaría dispuesta a
soportar por un partido de fútbol. Si se le quiere cobrar demasiado a la
gente por un partido, el fútbol no desaparece, simplemente se traslada, con
"barras bravas" y todo. Responsabilidad de los Clubes Frente al hecho de que la responsabilidad objetiva con un sistema de seguro
imperfecto asegura la compensación pero no reduce los daños, y con un
sistema de seguro perfecto resulta tan onerosa que puede crear un mercado
negro de fútbol, podría ensayarse la responsabilidad por culpa. Sin embargo,
parece obvio que una responsabilidad por culpa tradicional en cabeza de los
fanáticos resulta ineficiente, dados sus altos costos de identificación y
procesamiento, por lo que vamos a abstenernos de analizarla. Además, por
existir ya prácticamente en toda la legislación occidental, no requeriría
de modificación legal alguna para satisfacer a nuestro hipotético
legislador. En su lugar podríamos sugerir otra alternativa dentro del sistema
de culpa: hacer a los clubes responsables por los daños causados por las
"barras bravas". En este caso lo que se estaría haciendo es, dentro de una responsabilidad
por culpa, trasladar el pago de la compensación del culpable individual a un
hipotético culpable colectivo o, si se quiere, a un culpable intelectual.
Aunque desde una perspectiva tradicional puede sonar arbitrario, resulta una
opción sugerente, sobre todo porque sería posible elaborar un argumento
justificatorio a partir de la responsabilidad vicaria.[4]
Si definimos ésta como aquella responsabilidad que corresponde a quienes
tienen a sus órdenes a terceros por los actos que ellos lleven a cabo en el
desempeño de su función, podría sostenerse que, dada la relación entre los
clubes y las barras, la naturaleza jurídica correspondiente a ella es la de
la responsabilidad vicaria, de suerte que corresponde pagar toda compensación
por los excesos de los barristas al propio club deportivo. En este caso la legislación a proponerse podría establecer que los clubes
paguen los daños causados por los vándalos a personas y propiedades. A esta
fórmula simple convendría, sin embargo, agregarle un agravante, consistente
en que frente a circunstancias especialmente dañosas o peligrosas el castigo
al club no solamente sea en dinero, sino también en pérdida de puntos en el
campeonato. De esta forma se buscaría corregir una probable distorsión. A
saber, que las "barras bravas" puedan no tener ningún escrúpulo en
que el club pierda plata, pero sí frente a la idea de que su equipo pueda
quedar perjudicado en la competencia deportiva. Sería una especie de castigo
al fanatismo. Esta alternativa, de hecho, no es original. Hace algunos meses fue
introducida en ciertos países como una fórmula presuntamente de mercado
dirigida a forzar a los clubes a controlar a sus hinchas y castigar a los fanáticos
directamente donde les duele; es decir, en los resultados de los equipos de su
preferencia. En favor de esta fórmula se puede argumentar que los clubes no son
inocentes frente a las "barras bravas". Como explicamos al
principio, diversas investigaciones periodísticas sugieren que, por lo menos
en una etapa incipiente, son ellos los que las organizan y mantienen, facilitándoles
hasta las entradas y pasajes a las diferentes ciudades en que los equipos
tienen que presentarse. Luego, si los clubes quieren tener hinchas leales,
podría decirse que ellos son los llamados a cubrir los costos que ocasionen
los extravíos de tales lealtades. Simétricamente, podría decirse que si los clubes no son inocentes frente
a las "barras bravas", son ellos quienes mejor pueden controlarlas
al tener que soportar los costos económicos y deportivos de los excesos que
ellas produzcan. Estando en contacto con los barristas y dependiendo estos en
mucho del apoyo de los clubes para poder seguir a los equipos de estadio en
estadio y de ciudad en ciudad, son esas entidades las que están más cerca de
influir positivamente sobre ellos. Una segunda argumentación en favor de esta alternativa sería que, por lo
general, los clubes son más solventes que sus hinchas de suerte que, haciendo
responsables a aquellos, se asegura convenientemente el pago de las
compensaciones probables que se deriven de los actos vandálicos. Entonces, podría concluirse que esta alternativa satisface el doble propósito
de reducir la cantidad de daños y asegurar las compensaciones para las víctimas.
Sin embargo, a nuestro entender, existen algunas objeciones importantes que
hacer a una propuesta de legislación de esta naturaleza. La primera objeción es que los sistemas de responsabilidad por culpa
tienden a la ineficiencia porque resultan excesivamente costosos para obtener
resultados satisfactorios.[5] La segunda objeción está relacionada con la clásica noción de culpa. ¿Es
justo que un tercero tenga que cargar con los costos de los extravíos de
otros, aunque sean sus admiradores? ¿No sería como hacer a Madonna
responsable por los actos de sus fanáticos o a la Iglesia Católica por los
destrozos de sus fieles? Ciertamente que la noción de culpa aparece
totalmente reñida, en casos de este tipo, con la justicia y el objetivo de
eficiencia que se busca. Una tercera objeción está relacionada con las señales equivocadas que
crearía una legislación así, pues importaría una suerte de sanción contra
la popularidad y el éxito. Un castigo contra el que es notorio y resulta
capaz de tener arrastre entre la población. Una suerte de segregación al que
ha sido suficientemente hábil como para suscitar la fe inquebrantable de los
demás. Las distorsiones resultantes serían tanto más imprevisibles si se
adoptara una legislación así sólo para el deporte, cuando es perfectamente
posible que en otras áreas como la política, el arte o la religión puedan
presentarse igualmente. La cuarta objeción a esta propuesta es que supone una entidad juzgadora
que debe imponer las sanciones. Esta entidad debe ser obviamente especializada
y parece necesario que sea completamente independiente de las actuales
instituciones deportivas, a fin de garantizar el grado de autonomía necesario
para imponer las sanciones. El sistema dependerá, en realidad, de que una
entidad de este tipo sea capaz de actuar con la suficiente justicia,
oportunidad y firmeza para que los incentivos que teóricamente se quieren
introducir funcionen realmente. La amplia discrecionalidad que debe tener es
la clave de su éxito. En el fondo, pues, este sistema se basa en la
existencia de unos jueces justos—en el sentido amplio del término—que
sean capaces de ponerlo en funcionamiento. Esto, a nuestro entender, es
insatisfactorio, pues la gente justa y proba constituye un bien socialmente
muy escaso que seguramente no estará disponible para el fútbol, si de hecho
no lo está para cosas más trascendentes como la propia administración de
justicia.[6] La última objeción que encontramos, a nuestro juicio tal vez la más
importante, es que una legislación de este tipo puede generar reacciones
imprevisibles entre los fanáticos. La más obvia es que si las "barras
bravas" saben que el que paga es el club, en términos económicos y
deportivos, tienen una conciencia muy clara de que esto perjudica. Luego, los
barristas pueden disfrazarse como de otro club y provocar graves incidentes a
fin de perjudicar al rival y obtener por esa vía inclusive los resultados
deportivos que en la cancha no pudieron conseguir sus jugadores. Por ejemplo, en un campeonato de fútbol muy reñido en que el título se
obtiene con un punto, bien podría pasar por la cabeza de las barras o de los
clubes, que como hemos dicho no parecen inocentes frente de ellas, provocar un
incidente haciendo pasar algunos fanáticos como hinchas del otro equipo a fin
de lograr que se imponga al enemigo deportivo sanciones injustas. Se estaría
creando sin querer una suerte de rentismo negativo derivado de la utilización
de la ley por los operadores del derecho. Este problema está también relacionado con el carácter instrumental del
derecho que explicamos en nuestras objeciones a las diferentes modalidades de
seguros propuestas para enfrentar a las "barras bravas". Esta
instrumentalidad significa que la ley es inelástica; es decir, que la gente
busca satisfacer sus preferencias y deseos cuando cumple con la ley y no las
preferencias ni los deseos de los legisladores. Luego, si las barras pueden
utilizar la legislación para seguir causando siniestros, en este caso a través
de lo que en teoría podríamos llamar renta negativa, lo van a hacer con
independencia de cuáles han sido los objetivos de las normas así propuestas. Aunque en apariencia podría parecer que este sistema puede funcionar,
encierra peligros muy grandes. El principal es que su eficiencia no depende
del sistema mismo sino del orden institucional vigente en el país, debido a
que se basa esencialmente en la coacción y la coerción, así como en la
total prescindencia de las reacciones de los fanáticos y de los intereses de
los clubes, de suerte que podría estarse generando un sistema de rentas
deportivas por manipulación de las normas. La principal de tales rentas sería el desplazamiento de la competencia del
puro ámbito deportivo al político e institucional, en el cual las
consecuencias finales podrían consistir en que un campeonato ya no se defina
en el estadio si no en el Congreso que, como la propia historia enseña, no es
sino una de sus variantes acaso más rudimentarias. Estos problemas derivan de no haber entendido que el origen de las
"barras bravas" no es la conspiración entre clubes y fanáticos que
se deba castigar sino, como veremos posteriormente, la ausencia de derechos de
propiedad claramente establecidos en el sistema futbolístico internacional. Responsabilidad de Clubes y Socios Como una variante de la propuesta anterior podría sugerirse a nuestro
hipotético legislador combinar la responsabilidad de los clubes con la
responsabilidad de sus socios, de tal manera que las compensaciones económicas
se repartan entre ellos según una proporción a señalar. La racionalidad de esta propuesta reside en que, si los clubes no son
inocentes frente a las barras, es porque las dirigencias de esos clubes así
lo quieren. Luego, a fin de controlar a las dirigencias, se debe trasladar a
los socios una parte del costo a efectos de que estos puedan tomarle cuentas a
sus dirigentes y eventualmente deponerlos si no ponen coto a los desmanes de
las barras. Si sólo paga el club es probable que muchos ni siquiera se
enteren de lo que está pasando. Si en cambio todos los socios tienen que
pagar una parte, existirían estímulos para un control descentralizado de la
violencia. Las objeciones a esta variante son, básicamente, las mismas que ya hicimos
en el numeral anterior. No parece una alternativa recomendable. RESPONSABILIDAD PENAL-ADMINISTRATIVA Dado el carácter de agresión y no de accidente que tiene la actividad de
las "barras bravas", es perfectamente posible sostener que las
medidas más adecuadas para combatirlas no deben venir desde la perspectiva de
la responsabilidad civil, sino desde el derecho público. Esto se encontraría
doctrinariamente justificado en que el vándalo actúa dolosamente por lo que
se puede tipificar su conducta válidamente como criminal, reforzando además
el control ex-ante de la acción de las barras que los mecanismos de
responsabilidad civil dejan librados al resultado de los incentivos
resultantes de sus controles ex-post. A este nivel podrían sugerirse las siguientes iniciativas legislativas: Tipificación de un Delito Especial Desde una perspectiva estrictamente penal, es posible proponer la reforma
del Código correspondiente para tipificar, como una agravante de los delitos
de lesiones y daños, las acciones de las "barras bravas". Esta
reforma podría incrementar las penas con especial severidad, privando a los
encausados de algunos beneficios como la libertad provisional y la caución,
pero debería establecer también penas anexas que llevarán a algún tipo de
inhabilitación al agresor. En la antigüedad a los autores de ciertas agresiones se les marcaba
corporalmente para el escarnio público. Como esto se encuentra reñido con
los valores predominantes en la actualidad y podría resultar además paradójico
entre los vándalos que, de repente, estarían encantados de exhibir sus
marcas como trofeos de guerra, la mejor forma de crear penas conexas que
acarreen inhabilitación es la de establecer, probablemente para un agresor
reiterante, algún tipo de marca en su documento de identidad que, mediante
mecanismos indelebles, informara a toda persona que está frente a un vándalo
de las "barras bravas". Esto podría tener efectos disuasivos
especialmente frente a las oportunidades de empleo porque resultaría obvio
que ningún patrono tendría interés en contratar a gente con antecedentes
comprobados de violencia. Aunque podría ocurrir también que empleadores fanáticos
del mismo club encontrasen este elemento como una forma fácil de seleccionar
personal de confianza. Una variante más en esta alternativa consistiría en agregar a la
tipificación del delito especial y al incremento de las penas, el concepto
del tercero civil,[7] con lo cual se estaría
elaborando una alternativa combinada con las formas de responsabilidad civil
anteriormente analizadas. La doctrina penal reconoce en casos culposos y, en general, de delitos
cometidos por personas bajo el mando de otras, que se puede involucrar en el
proceso a un tercero llamado a pagar el monto de la llamada reparación civil.
En este caso podría sugerirse una combinación de la represión penal con la
responsabilidad de los clubes o con la responsabilidad de los clubes y de los
socios. La desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de
la ley penal. En primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente
al autor de los desmanes; cosa no siempre sencilla en los actos de masas. En
segundo lugar, porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente
la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado
dañoso. En tercer lugar, porque debe probarse el dolo, pues sin la evidencia
del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal. Todo ello puede llevar a que la represión penal quede neutralizada por las
dificultades de llevarse a efecto, convirtiendo a la disuasión esperada en un
mero saludo a la bandera. Coadyuvaría a tal resultado el hecho adicional de
que la justicia penal es la que peor funciona y que, estando las cárceles
llenas con delincuentes más peligrosos, no es razonable esperar condenas de
prisión efectiva por estos delitos, simplemente porque no habría donde poner
a los sentenciados. En lo que se refiere a la introducción de la figura del tercero civil en
estos casos, reiteramos nuestras objeciones anteriormente expuestas. Registro de Infractores A caballo entre lo penal y lo administrativo, se podría aconsejar la
constitución de un registro de vándalos, de tal manera que estén prohibidos
de entrar a los estadios los incluidos en él. Estas prohibiciones podrían
graduarse basándose en las ofensas, a su gravedad y a la reiteración, yendo
desde restricciones temporales hasta prohibiciones absolutas. En algunos países desarrollados como Gran Bretaña, la policía ha
introducido ya este tipo de controles en las puertas de los estadios. Se basan
en la pura y simple interdicción y en la conveniente administración de una
información que ya está disponible en comisarías. Empero, esta sugerencia exigiría superar dos dificultades. En primer
lugar, el procedimiento mediante el cual se aplica la sanción al infractor.
En segundo, el procedimiento de control para llevar a cabo la sanción. El uno
puede ser atribución policial, en el estilo de las infracciones de tránsito.
El otro, exige establecer un control computarizado en el acceso a los estadios
a fin de que no penetren los prontuariados, en el estilo de los controles
migratorios. Lamentablemente, en ambos casos el principal limitante es la
corrupción. En este contexto si hacemos un paralelo entre lo que ocurre con las
infracciones de tránsito y los controles migratorios, no existe ninguna razón
para creer optimistamente que este sistema pueda funcionar realmente. Además,
basta recordar que la oferta se desplaza por el carácter instrumental del
derecho del que ya hemos hablado. En otras palabras, esto significa que, de
existir controles muy eficientes que detectarán a los vándalos, lo
previsible es que aparezcan partidos de fútbol ilegales en los que no exista
control alguno. Este surgimiento de mercados negros deportivos, del que ya
hemos hablado anteriormente, no es más que la clásica consecuencia del
desplazamiento de oferta en presencia de regulaciones ineficientes.[8] Otras Restricciones Es posible aconsejar otras restricciones de índole administrativa para
controlar la acción de los vándalos. Si, como hemos dicho, éstos son por lo
general menores de edad, se puede establecer que los partidos de fútbol sean
sólo espectáculos para mayores. De esta forma, se disminuiría la exposición
de lo que es el grupo socialmente más exaltado y belicoso. Es también posible aconsejar restricciones no sólo de edad sino de sexo.
Visto el hecho de que los integrantes de las "barras bravas" son
hombres, es posible establecer que solamente las mujeres de cualquier edad y
los hombres mayores de edad puedan asistir a los estadios. El problema principal con estas restricciones es que parecen poco capaces
de conseguir resultados por ellas mismas, siendo probablemente de índole
complementaria, amén de que alguien podría considerarlas como odiosamente
discriminatorias. Otras restricciones como la prohibición del alcohol en los
estadios parecen obvias y nos relevan de mayor comentario. EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Mientras hemos venido haciendo el análisis de este problema desde la
perspectiva de la responsabilidad civil y de la responsabilidad
penal-administrativa nos fue surgiendo la duda de si la falta de respuestas
plenamente satisfactorias no es en realidad consecuencia de que el origen del
problema no estriba en nada de esto sino en una indefinición de los derechos
de propiedad en el ámbito futbolístico. Una serie de apreciaciones nos persuaden de que es así. En primer lugar,
nadie ha oído hablar de "barras bravas" en otros deportes que no
sean el fútbol. Por ejemplo, no hay violencia en los hipódromos, pese a que
los riesgos económicos son ahí mucho mayores. Excluida la violencia del
deporte mismo, ni en el boxeo ni en las artes marciales existen cosas
parecidas a las "barras bravas". No hay violencia en el golf ni
tampoco en el voleibol. Esto sugiere poderosamente que algo pasa en el fútbol
que no ocurre en los demás deportes y que puede estar relacionado con sus
reglas internas. En segundo lugar, se debe descartar si no será un problema de deportes
masivos, en realidad. Si examinamos algunos de éstos, sin embargo, tampoco
encontramos cosas tales como las "barras bravas". En el baloncesto
no las hay. Tampoco en el béisbol, en el hockey y, ni siquiera, en el fútbol
americano. Luego, algo debe suceder con las reglas internas. Efectivamente, mientras
que en el béisbol, el baloncesto, el hockey y el fútbol americano los
derechos de propiedad están claramente establecidos y cada equipo, cada
estadio y hasta el deporte mismo tiene un dueño, en nuestro fútbol existe
una total indefinición en ese sentido. No sólo porque muchos de los estadios
son de propiedad pública, sino principalmente porque los clubes y el deporte
mismo no son de propiedad de nadie. Al ser esto así, no existe el más mínimo
interés en cuidar del negocio a largo plazo, sino de disfrutarlo en el corto
y al estilo político, de suerte que queda establecida la base sobre la cual
la grandeza del dirigente puede construirse sobre la adoración de una
hinchada fanática que es, también, una fuente de su riqueza y poder. Lamentablemente, éste no es sólo un problema nacional. El fútbol se
encuentra dominado por la FIFA en el ámbito internacional y esta institución,
super-estado intervencionista que lo regula todo y que recibe una renta de
todo, conforma una especie de monopolio que controla totalmente la forma en
que se desarrolla y organiza la actividad. En algunos casos llega a actuar
hasta como monopsonio, puesto que a través de los campeonatos se instituye en
el principal consumidor de ese deporte. En realidad el sistema impuesto por la FIFA se basa en relaciones
personales y no en relaciones de propiedad. Diferentes caudillos se entronizan
en la dirección del organismo y por cooptación designan a los encargados de
dirigirlo en el ámbito internacional. No hay relación dominal alguna. Existe
un vínculo de lealtad, camarilla, afinidad. Una organización de este tipo
destruye los estímulos de largo plazo y propende a que se preste poca atención
al mantenimiento del negocio o su difusión, pues resulta más importante
atender al jefe, al colega o la estrella en ascenso de la dirigencia mundial. Es cierto que en algunos países los clubes tienen formalmente un dueño y
aún los estadios; cosa que ni siquiera ocurre en los nuestros. Pero no lo es
menos que llamarse dueño de un club en un contexto de monopolio privado
consagrado por las legislaciones deportivas de prácticamente todos los países
del orbe, no significa nada. En el fútbol la FIFA es dueña de todo, pero
nadie es dueño de la FIFA. No interesa saber quién es propietario de las instalaciones o de los
uniformes deportivos. Lo importante es saber quién es el dueño del negocio.
Como en la educación, no interesa que los ladrillos y las carpetas sean de
propiedad individual para que exista educación privada. Lo que interesa es que la currícula sea definida por los dueños formales
de las escuelas. Utilizándose una paráfrasis informática, podría decirse
que la propiedad del fútbol no es un problema de hardware, es un problema de
software. Mucho se ha dicho, por ejemplo, que el baloncesto, el fútbol americano o
el hockey en los Estados Unidos se encuentran dominados por la mafia. Puede
que ello sea cierto. Para el caso no interesa, pues estando claramente
establecidos los derechos de propiedad, nadie permite que haya violencia en
los estadios, porque ello destruye la afluencia de público y daña las
posibilidades de desarrollo del negocio. Ningún propietario auténtico va a
consentir que se produzcan actos como los de las "barras bravas" que
van a repercutir directamente en contra de sus propios intereses. Luego, si se trata de combatir este problema, la mejor legislación que
puede proponerse es aquella que reconstituya los derechos de propiedad en este
deporte, para que los incentivos estén donde deben y sean los propietarios
del negocio los que se encarguen de cuidarlo, reduciendo la cantidad de daños,
compensando a las víctimas y combatiendo hasta desaparecer a las "barras
bravas". En nuestro concepto, la ventaja principal de este sistema es que
coloca los incentivos en su sitio, no demanda gasto público y tiende a
mediano plazo a producir el resultado más próximo al óptimo de Pareto.[9] Esta situación, en donde no es posible desarrollar una actividad futbolística
libre, ha derivado en una destrucción de los derechos de propiedad en este
deporte. En términos estrictos, las "barras bravas" son consecuencia de
un ambiente institucional en el que no existe derecho de propiedad. La
literatura especializada llama a este fenómeno free rider, que podría
traducirse como polizón o—más criollamente—como "gorreón". North y Thomas lo definen como "aquella situación que se presenta en
ciertos bienes públicos de cuyo consumo nadie puede quedar excluido y por el
cual cada individuo busca beneficiarse de las contribuciones de los demás".[10] El free rider o fenómeno del polizón lo que significa es que si no
somos dueños de las cosas, si no que estas son de todos, siempre habrá gente
que se beneficie de la conducta diligente de otras sin tener que hacer nada
para el efecto. Se trata de una actitud no cooperativa típica en que los estímulos
para comportarse como es debido se reducen porque otras tienden a comportarse
así. En general, el fútbol está contaminado por el fenómeno del polizón
porque no tiene dueño. Barristas y dirigentes no son más que polizones
dispuestos a capturar un deporte del que no son dueños pero en el que se
beneficiarán de la energía, el talento, y la pasión de atletas y
aficionados. Podría argumentarse en contrario, que siendo la estructura institucional
del fútbol consecuencia espontánea de la cooperación voluntaria de clubes
individuales en el mundo, este carácter cataláctico hace que el resultado
sea el mejor de los posibles. Sin embargo, tal observación es inexacta, por lo menos, por las siguientes
razones: 1. Es harto discutible que la estructura institucional del fútbol
sea un producto cataláctico. En su origen sin duda lo fue, por cuanto las
reglas y la organización se originaron espontánea y competitivamente. Desde
hace décadas, sin embargo, esto no es así. Muchas veces a instigación de la
propia FIFA y las federaciones nacionales, los gobiernos se han estado
involucrando en la elaboración de las reglas y la organización de este
deporte. Inclusive, podría identificarse una curiosa tendencia mercantilista
según la cual la FIFA y sus federaciones integrantes estimulan a que los
diferentes estados adopten como legislación nacional las normas y sugerencias
que la propia FIFA propone. Esta influencia llega a tal extremo de que si por
ventura algún gobierno osa dictar una legislación que no es del agrado de la
FIFA, la sola amenaza de ésta de desafiliar al respectivo seleccionado
nacional basta para conseguir que el gobierno aludido retroceda. 2. Un resultado cataláctico puede ser insuficiente y defectuoso. En
efecto, existiendo costos de transacción, es la estructura institucional la
que puede acercar o alejar una conducta humana del óptimo económico. Ya
Henri Lepage ha acreditado, por ejemplo, que las sociedades de personas son
ineficientes, pues tienen altos costos de transacción y tienden a una elevada
politización.[11] En El Otro Sendero,
por lo demás, encontramos esa misma característica en las organizaciones
informales, con el rasgo adicional de que se propende a la violencia por la
falta de definición en los derechos de propiedad.[12]
Ello, hace que, en general, las sociedades de personas—cooperativas,
asociaciones, clubes, etc.—tiendan a convertirse en organizaciones políticas.
Como tales, la competencia se desplaza del ámbito económico al político y
el resultado deja de ser cataláctico, toda vez que lo que se busca es el
favor de un gobierno, no el del consumidor. Nada en esta discusión pretende sugerir que el fútbol está condenado a
promover violencia ni mucho menos. Lo que se quiere sugerir es que un
determinado estadio de evolución institucional, las reglas y la organización
del fútbol, dada la indefinición de los derechos de propiedad que le es
característica, provoca violencia como la de las barras bravas. Es probable,
además, que la propia evolución institucional proporcione los mecanismos de
corrección de este fenómeno. Por ejemplo, los clubes de fútbol han
comenzado a convertirse en sociedades de capital y a dejar de ser sociedades
de personas. De hecho, el Manchester United y La Juventus están listados en
bolsa. Si como es de suponer este proceso cambiara y se produce espontáneamente
una evolución institucional tal que empezara a definirse derechos de
propiedad en este deporte, es posible que se espere una desaparición
correspondiente de la violencia. Luego, la violencia en el fútbol no es la causa sino el efecto del
problema: la falta de propiedad. Para enfrentarla, consiguientemente, hay que
reconstituir conductas cooperativas que lograrán como Tullock dijo, "el
bienestar de la sociedad para la mayoría sólo si hay algún beneficio
privado para nosotros al actuar en este sentido".[13] Las "barras bravas", los hooligans, la violencia que
devastan el fútbol en el mundo son la consecuencia de la destrucción de los
derechos de propiedad en ese deporte por el monopolio de la FIFA. Son, si se
quiere, un típico ejemplo de cómo todos tratan de vivir a costa de los demás. Notas [1] Si se quiere información
introductoria sobre esta disciplina, se sugiere consultar: [3] Cf. Ghersi, Enrique.
"El Costo de la Legalidad", en Estudios Públicos. N° 30. Otoño.
Santiago de Chile. 1988. Pp. 88-89. [4] Cf. De Trazegnies,
Fernando. "La Responsabilidad Extracontractual". PUCP. Vol. IV.
Biblioteca para Leer el Código Civil. Editorial e Imprenta Deza. Tomo I.
Lima. 1988. Pág.467. [5] Cf. Durán y La Laguna. Una
Aproximación al Análisis Económico del Derecho. Comares. Editorial.
Granada. 1992. pp.126-127. [6] Cf. Roemer, Andrés. Introducción
al Análisis Económico del Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México-Sociedad
Mexicana de Geografía y Estadística-Fondo de Cultura Económica. México
1994. pp.26-35. [7] Cf. Acero Colmenares,
María Alejandra y Juan Alberto Castro Florez. El Tercero Civilmente
Responsable en el Proceso Penal. Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas. Bogotá. 1989. Pág. 5. [8] Cf. Pejovich, Svetozar. Fundamentos
de Economía. Un enfoque basado en los derechos de propiedad. Fondo de
Cultura Económica/Serie Economía. México. 1979. Apéndice X.1. pp. 154-161. [9] Cf. Schwartz, Pedro y
Alfonso Carbajo Isla "Teoría Económica de los Derechos de Apropiación".
En La Nueva Economía en Francia y España. Colección Fórum
Universidad-Empresa. Madrid. 1980. Pág.134. [10] North, Douglas y
Robert Paul Thomas. El Nacimiento del Mundo Occidental. Siglo XXI de
España Ed. S.A. Madrid 1978. Pág.11. [11] Lepage, Henri. Autogestión
y Capitalismo. APD. Madrid. 1978. [12] Soto, Hernando de y
Enrique Ghersi y Mario Ghibellini. El Otro Sendero. Editorial El
Barranco. Lima. [13] Tullock, Gordon. Los
Motivos del Voto. Espasa Calpe. Madrid. 1979. Pág. XXXV. Enrique Ghersi es abogado,
profesor de la Universidad de Lima, miembro de la Sociedad Mont Pelerin, coautor
de El Otro Sendero y académico asociado del Cato Institute. La siguiente
es una ponencia presentada en el VII Congreso Anual de la Asociación
Latinoamericana y del Caribe de Derecho y Economía (ALACDE). Santiago de Chile,
13 y 14 de diciembre del 2002. Publicación enviada por Enrique Ghersi Contactar http://www.elcato.org/ghersi_futbol.htm Código ISPN de la Publicación EpyVFEAElZVKhJyNcH Publicado Saturday 4 de October de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||