Esquema Digital.
Descripción
El concepto de firma digital nació como una oferta tecnológica para acercar la
operatoria social usual de la firma ológrafa (manuscrita) al marco de lo que se
ha dado en llamar el ciberespacio o el trabajo en redes.
Es la transformación de un mensaje utilizando un sistema de cifrado asimétrico
de manera que la persona que posee el mensaje original y la clave pública del
firmante, pueda establecer de forma segura , que dicha transformación se efectuó
utilizando la clave privada correspondiente a la pública del firmante, y si el
mensaje es el original o fue alterado desde su concepción.
Las transacciones comerciales y el hecho de tener que interactuar masiva y
habitualmente por intermedio de redes de computadoras le dio lugar al concepto.
Pero sólo después que los especialistas en seguridad y los juristas comenzaran
a depurarlo alcanzó un marco de situación como para ocupar un lugar en las
actuaciones entre personas (jurídicas o reales).
Se intenta hacer coincidir el modelo de firma digital con los requerimientos y
virtudes que debe tener una firma y así darle validez a esta mecánica. El fin
es el mismo de la firma ológrafa: dar asentimiento y compromiso con el
documento firmado.
El papel es el medio de almacenamiento, y el mecanismo es alguno de los tipos de
impresión posibles (tinta, láser, manuscrito, etc.). Esta cualidad física le
da entidad al documento, contiene sus términos, conceptos y sentidos de una
manera perdurable, y al ser un elemento físico cualquier alteración dejará
"señales" identificables.
Pero estas mismas cualidades traen aparejados inconvenientes que el uso de
sistemas de computación podría evitar. Ciertamente los papeles ocupan lugar y
pesan demasiado, resulta complejo y molesto buscar información en ellos
(requiriendo de la acción humana ya sea al archivarlos y/o al rescatarlos), y
el compartir los documentos también resulta inconveniente.
Ventajas Ofrecidas por la Firma Digital
El uso de la firma digital satisface los siguientes aspectos de seguridad:
- Integridad de la información: la integridad del documento es una protección
contra la modificación de los datos en forma intencional o accidental. El
emisor protege el documento, incorporándole a ese un valor de control de
integridad, que corresponde a un valor único, calculado a partir del
contenido del mensaje al momento de su creación. El receptor deberá
efectuar el mismo cálculo sobre el documento recibido y comparar el valor
calculado con el enviado por el emisor. De coincidir, se concluye que el
documento no ha sido modificado durante la transferencia.
- Autenticidad del origen del mensaje: este aspecto de seguridad protege al
receptor del documento, garantizándole que dicho mensaje ha sido generado
por la parte identificada en el documento como emisor del mismo, no pudiendo
alguna otra entidad suplantar a un usuario del sistema. Esto se logra
mediante la inclusión en el documento transmitido de un valor de
autenticación (MAC, Message autentication code). El valor depende tanto del
contenido del documento como de la clave secreta en poder del emisor.
- No repudio del origen: el no repudio de origen protege al receptor del
documento de la negación del emisor de haberlo enviado. Este aspecto de
seguridad es más fuerte que los anteriores ya que el emisor no puede negar
bajo ninguna circunstancia que ha generado dicho mensaje, transformándose
en un medio de prueba inequívoco respecto de la responsabilidad del usuario
del sistema.
Aspectos técnicos
A diferencia de la firma manuscrita, que es un trazo sobre un papel, la firma
digital consiste en el agregado de un apéndice al texto original, siendo este
apéndice, en definitiva, la firma digital; al conjunto formado por el documento
original más la firma digital se lo denominará mensaje.
Este apéndice o firma digital es el resultado de un cálculo que se realiza
sobre la cadena binaria del texto original.
En este cálculo están involucrados el documento mismo y una clave privada
(que, generalmente, pertenece al sistema de clave pública-privada o sistema
asimétrico) la cual es conocida sólo por el emisor o autor del mensaje, lo que
da como resultado que para cada mensaje se obtenga una firma distinta, es decir,
a diferencia de la firma tradicional, la firma digital cambia cada vez con cada
mensaje, porque la cadena binaria de cada documento será distinta de acuerdo a
su contenido.
A través de este sistema podemos garantizar completamente las siguientes
propiedades de la firma tradicional:
- Quien firma reconoce el contenido del documento, que no puede
modificarse con posterioridad (integridad).
- Quien lo recibe verifica con certeza que el documento procede del
firmante. No es posible modificar la firma (autenticidad).
- El documento firmado tiene fuerza legal. Nadie puede desconocer haber
firmado un documento ante la evidencia de la firma (no repudio).
El concepto de criptografía de clave pública fue introducido por Whitfield
Diffie y Martin Hellman a fin de solucionar la distribución de claves secretas
de los sistemas tradicionales, mediante un canal inseguro.
Este sistema utiliza dos claves diferentes: una para cifrar y otra para
descifrar. Una es la clave pública, que efectivamente se publica y puede ser
conocida por cualquier persona; otra, denominada clave privada, se mantiene en
absoluto secreto ya que no existe motivo para que nadie más que el autor
necesite conocerla y aquí es donde reside la seguridad del sistema.
Ambas claves son generadas al mismo tiempo con un algoritmo matemático y
guardan una relación tal entre ellas que algo que es encriptado con la privada,
solo puede ser desencriptado por la clave pública.
Resumiendo, la clave privada es imprescindible para descifrar criptogramas y
para firmar digitalmente, mientras que la clave pública debe usarse para
encriptar mensajes dirigidos al propietario de la clave privada y para verificar
su firma.
Si bien no se trata de un tema estrictamente técnico, es conveniente aclarar
que en tiempo de generación de cada par de claves, pública y privada, podría
intervenir otra clave que es la de la Autoridad Certificante que provee la
garantía de autenticidad del par de claves generadas, así como también, su
pertenencia a la persona cuya propiedad se atribuye.
Este esquema se utiliza en intercambios entre entidades cuando se trata de
transferencias electrónicas de dinero, órdenes de pago, etc. donde es
indispensable que las transacciones cumplan con los requisitos de seguridad
enunciados anteriormente (integridad, autenticidad y no repudio del origen),
pero no se satisface el concepto de confidencialidad de la información
(secreto).
Necesidad de legislar sobre la firma digital
En las reformas realizadas al Código Civil argentino no se ha tratado en forma
expresa el problema de las nuevas tecnologías y en especial la utilización de
documentos digitales. En los últimos años, principalmente en Europa y en
Estados Unidos, las leyes han sido modificadas para adaptar el sistema de firmas
digitales.
Ciertas normas especiales como la ley de sociedades o de procedimiento
tributario autorizaron el registro de datos en medios informáticos o la emisión
de certificados de deuda con firma mecanizada, pero en principio y como regla de
nuestro derecho, la forma de los actos jurídicos, cuando se trata de documentos
escritos, no puede desligarse del papel y de la firma tradicional.
Los obstáculos para el reconocimiento del documento electrónico son:
- Escritura: la escritura puede ser impresa, mecanografiada o manuscrita,
salvo la firma que, por su índole, tendrá que ser de esta última calidad.
- Firma: el art. 1012 del Código Civil dice que la firma es condición
esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. La firma es el
trazo particular por el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y
apellido, o sólo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de
su voluntad.
De esto se desprende que no puede sostenerse que un conjunto de claves pública-privada
por la cual se encripta un documento digital constituye la "firma" que
requiere nuestra legislación civil.
Aunque siempre queda la posibilidad que las partes, mediante un convenio de
derecho privado, establezcan las características de un sistema informático por
el cual se vincularán electrónicamente, la falta de generalidad de esta norma
(ese convenio solo rige para el caso particular) y la inseguridad jurídica que
sugiere el uso de medios no contemplados por la ley ha obstaculizado el
desarrollo de esta nueva tecnología de firma digital.
Esos límites que impone la ley se solucionarían con una reforma integral de
nuestro sistema de derecho privado que incorpore el mecanismo de firma digital
equiparándolo a la firma tradicional.
2. Situación en otros Países
Firma Digital en Alemania
En Alemania la firma digital es un sello integrado en datos digitales, creado
con una clave privada que permite identificar al propietario de la firma y
comprobar que los datos no han sido alterados.
Firma Digital en Naciones Unidas
En las Naciones Unidas una firma digital o numérica es un valor numérico que
se consigna en un mensaje de datos y que, gracias al empleo de un procedimiento
matemático conocido y vinculado a la clave criptográfica privada del
originante, logra identificar que dicho valor se ha obtenido exclusivamente con
la clave privada de iniciador del mensaje.
Los procedimiento matemáticos utilizados para generar firmas numéricas
autorizadas, se basan en el cifrado de la clave pública. Estos procedimientos
aplicados a un mensaje de datos, operan una transformación del mensaje a fin
que el receptor del mensaje y poseedor de la clave pública del originante pueda
establecer:
- Si la transformación se efectuó utilizando la clave criptográfica
privada que corresponde a la clave pública que él tiene como válida.
- Si el mensaje inicial ha sido modificado.
3. Situación Actual en la
Argentina
En la Argentina la firma digital es el resultado de una transformación de un
documento digital empleando un criptosistema asimétrico y un digesto seguro, de
forma tal que una persona que posea el documento digital inicial y la clave pública
del firmante pueda establecer con exactitud.
- Si la transformación se llevó a cabo utilizando la clave privada que
corresponde a la clave pública del originante, lo que impide su repudio.
- Si el documento digital ha sido modificado desde que se efectuó su
transformación, lo que garantiza su integridad.
Uso de documentos digitales en la Administración Pública
Nacional
El primer antecedente que autorizó el uso de documentos digitales dentro de la
Administración Pública Nacional es el art. 30 de la ley 24.624 (Boletín
Oficial 29/12/95) reglamentado posteriormente por la Decisión Administrativa
No. 43/96 (Boletín Oficial 7/5/96).
Mediante esta normativa se autorizó al Archivo General de la Administración a
transformar sus documentos originales a soporte electrónico u óptico
indeleble, mediante el procedimiento que se establece en la respectiva
reglamentación.
Con esta reforma se abrió la posibilidad de digitalizar la documentación
administrativa del Estado, pero sólo con fines de archivo. No existía hasta la
fecha una normativa de carácter general que regulara el procedimiento
administrativo informatizado, permitiendo prescindir del expediente tradicional
(en papel) y reemplazarlo por mensajes electrónicos. Fue así como se formó un
comité en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública que se dedicó
al estudio de la implementación de la firma digital dentro de la administración
pública.
Publicada en el Boletín Oficial del 24 de marzo de 1997, la resolución No.
45/97 de la Secretaría de la Función Pública constituye la primera norma
nacional que introdujo en nuestro derecho un marco normativo para la incorporación
de la tecnología de firma digital en los procesos de información del sector público.
Esta norma tiene por finalidad contemplar estándares tecnológicos de mínima
que aseguren la determinación de la autoría de la firma digital y la
inalterabilidad del contenido del documento digital suscrito.
Establece una serie de requisitos que deben ser entendidos como pautas o guías
para el caso que se decida establecer una regulación que contemple esta
tecnología. Ellas son:
- Documentos digitales oponibles a terceros: esto implica que el documento
digital requiere que la firma digital permita la identificación del
emisor o autor y la integridad de su contenido.
- Equiparación de la firma digital a la firma ológrafa: este punto
constituye la esencia de la normativa al permitir que quienes opten por
utilizar documentos digitales suscritos digitalmente obtengan garantías
legales similares a las que brinda la firma ológrafa sobre el soporte de
papel. La firma ológrafa permite, simultáneamente, identificar a su
autor así como imputarle la autoría del texto que la precede.
- Uso de la criptografía asimétrica como medio para instrumentar la
firma digital: la criptografía asimétrica o de clave pública constituye
el único método actualmente capaz de implementar la firma digital, pues
cumple con las características esenciales de la firma ológrafa, es
decir, que permite simultáneamente identificar en forma inequívoca al
autor y verificar sin lugar a dudas que el mensaje no ha sido alterado
desde el momento de su firma. Este mecanismo es el único que no requiere
la divulgación de la clave privada (secreta) utilizada por el firmante
para suscribir el documento
- Autoridades certificantes de claves públicas y privadas: esta autoridad
certifica la correspondencia entre una clave pública y la persona física
o jurídica titular de la misma. En forma similar a lo que ocurre con las
entidades verificadoras de dominios en Internet, sería posible acudir a
las autoridades certificantes para saber de manera inequívoca si una
clave pública corresponde a quien debería.
El Anexo de la Resolución 45/97 concluye que la firma digital permitirá:
- La digitalización de cualquier circuito de la información, incluyendo
documentos legales que normalmente requieren firmas y sellos
convencionales.
- La generalización de la utilización de firma digital a través de la
adopción de pautas uniformes que permitan verificar la autenticidad e
integridad de los documentos digitales que requieran firma para su validez
- Un menor riesgo de fraude en los documentos digitales suscritos
digitalmente.
El martes 21 de abril de 1998 se publicó en el Boletín Oficial el decreto
427/98 que fija el "Régimen al que se ajustará el empleo de la firma
digital en la instrumentación de los actos internos, que no produzcan efectos
jurídicos individuales en forma directa, que tendrá los mismos efectos de la
firma ológrafa. Autoridad de aplicación".
Basándose en la normativa que ya había sido dictada y aplicada anteriormente,
los objetivos de este decreto son:
- Eliminar el uso del papel y automatizar los circuitos administrativos
mediante la introducción de tecnología de última generación incluyendo
el uso de la firma digital que posee la misma o superior garantía de
confianza que la firma ológrafa.
- Designar a la Secretaría de la Función Pública como Autoridad de
aplicación para, entre otras cosas, dictar los manuales de procedimiento
de las Autoridades Certificantes Licenciadas y de los Organismos Auditante
y Licenciante, la fijación de los estándares tecnológicos aplicables a
las claves. Debiendo cumplir esta tarea en un plazo de seis meses a partir
de la fecha de publicación.
- Se adjunta a los considerandos del decreto el Anexo I con las
condiciones definidas en la Infraestructura de la Firma Digital para el
Sector Público Nacional.
En el Anexo I mencionado se definen los conceptos de las distintas partes
intervinientes, sus funciones y obligaciones:
- Organismo Licenciante: es el que otorga las licencias habilitantes para
acreditar a las Autoridades Certificantes y emite los correspondientes
Certificados de Clave Pública, debiendo abstenerse de acceder,
absolutamente, a la clave privada de cualquier suscriptor de los
certificados que emitan.
- Organismo Auditante: es el que audita periódicamente al Organismo
Licenciante y a las Autoridades Certificantes Licenciadas, evaluando la
confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de los datos.
- Autoridad Certificante Licenciada: tiene a su cargo la emisión de los
Certificados de Clave Pública, debe abstenerse de acceder a las claves
privadas de los suscriptores, y utilizar sistemas generadores de claves técnicamente
confiables
- Suscriptor de Certificado de Clave Pública: debe proveer a la Autoridad
Certificante Licenciada todos los datos requeridos por esta, mantener el
control de su clave privada e impedir su divulgación.
- Certificados de Clave Pública: enumera los datos que deben contener los
Certificados de Clave Pública.
Actualmente se está trabajando en un proyecto de ley para normar este tema a
nivel nacional en los ámbitos público y privado.
Uso de documentos digitales en el ámbito privado
Como se desprende de lo expuesto hasta este punto, en el ámbito privado no
existen leyes que regulen la utilización de la firma digital.
Pero las ventajas que brinda este sistema hace que cada vez haya más entidades
que se adhieren al mismo, instrumentando los procedimientos necesarios para la
operatoria en un marco legal de Derecho Privado (acuerdo entre las partes).
Se utilizan lo que se denominan VAN (Valued Added Networks) o redes de valor
agregado que, sin utilizar Internet, permiten establecer un vínculo seguro con
la otra u otras partes.
Por otro lado, los esquemas de encripción, manejo de claves, etc. se hacen
siguiendo estándares internacionalmente aceptados que brindan no solo los
aspectos de seguridad ya mencionados al comienzo, sino también confidencialidad
mediante el uso de encripción del texto completo del mensaje (EDI –
Electronic Data Interchange)
¿Cuál es el principal inconveniente?
Hasta ahora se trata de la ausencia de un Ente o Autoridad Certificante. Cuando
se trata de entidades de primer nivel se estila que cada una actúe como
Autoridad Certificante pero lo ideal para poder extender la utilización de este
método es su designación a través de una ley. La propuesta que se estudia con
mayores posibilidades de ser la que finalmente se acepte, es que
sea el Colegio de Escribanos.
EDI: Electronic Data Interchange
EDI es el intercambio Electrónico de Documentos Comerciales en formato
estandarizado entre las aplicaciones informáticas de empresas relacionadas
comercialmente. Este formato responde a un estándar internacional
(EDIFACT/EANCOM) desarrollado por Naciones Unidas y actualmente utilizado en
todo el mundo.
A nivel internacional, EDI es el sistema de intercambio de documentos electrónicos
estandarizados mas difundido. A lo largo de los últimos años ha crecido
exponencialmente en los países desarrollados tales como E.E.U.U., Japón y países
de Europa. A nivel Regional, específicamente en América Latina, recién esta
dando sus primeros pasos.
A continuación se detalla una lista de algunos de los Documentos Estándar
disponibles para establecer la comunicación entre entidades:
PARTIN: Este documento proporcionará la información de las partes.
PRICAT: Catálogos de artículos.
ORDERS: Ordenes de compra.
ORDRSP: Respuesta a la orden de compra.
DESADV: Aviso de despacho.
RECADV: Aviso de recibo
INVOIC: Factura
PAYMUL: Orden de pago
DEBMUL: Aviso de débito
CREMUL: Aviso de crédito
REMADV: Aviso de remesa
Algunos de los beneficios que aporta el comunicarse a través de este estándar
son:
- Información rápida y precisa en el lugar indicado.
- Permite un mejor planeamiento de la recepción y el despacho de
mensajes.
- Seguridad en el procesamiento de transacciones, se eliminan los errores
por el reingreso de información disminuyendo así los problemas generados
en la conciliación de facturas y la subsiguiente confección de débitos
y créditos.
- Reducción de costos administrativos.
- Disminuye notablemente la cantidad de documentos impresos.
- Fortalece la relación comercial de los "socios del negocio".
- Comunicación permanente las 24 horas los 365 días del año.
- Mejora notablemente la relación comercial de los "socios del
negocio".
Los componentes de un Sistema EDI
Los tres componentes o estructuras de un sistema EDI son los mensajes estándares,
los programas EDI y las (tele) comunicaciones. Para que las empresas estén en
condiciones de operar utilizando un Sistema EDI deberán estar en condiciones de
manejar los componentes que a continuación se detallan.
Mensajes Estándares
EDI y los mensajes estándares han llegado a ser inter-dependientes a medida que
el EDI ha progresado desde sistemas propietarios, sistemas cerrados en un
entorno único, a sistemas abiertos.
Las distintas aplicaciones que se comunican entre sí necesitan una lengua común
con el fin de comprenderse unas con otras.
Este lenguaje común se encuentra en los mensajes estándares EDI y más
concretamente en UN/EDIFACT (United Nations Electronic Data Interchange for
Administration Commerce and Transport), los mensajes estándar internacionales
EDI y la guías de implementación de UN/ EDIFACT tales como EANCOM.
Programas que Soportan EDI
La función básica de los programas que soportan EDI, generalmente conocidos
como los convertidores EDI, consiste en la traducción de los mensajes entrantes
desde un mensaje estándar tal como EDIFACT/ EANCOM a un formato interno de
archivo de una compañía, y el proceso inverso para mensajes que salen de la
misma.
Sin embargo, además de la función de convertidor, los paquetes de EDI
contienen también otras funciones adicionales, las cuales generalmente incluyen
conversión de múltiples mensajes estándares y versiones de mensaje,
mantenimiento de perfiles de los socios de negocios, interfaces de aplicación,
módulos de comunicaciones para intercambiar información directamente o por
medio de una o más redes de valor agregado, información de administración de
mensajes salientes y entrantes incluyendo referencias para auditoría; manuales
sobre menús referentes a los módulos de recibo de información y seguridad o
control de acceso a través de contraseñas.
Comunicaciones y Redes de EDI
Una vez que los datos de una aplicación se han convertido desde un archivo con
formato interno al formato de mensaje estándar por medio del software de EDI,
los datos deben ser comunicados o físicamente transferidos al receptor del
mensaje.
Aunque es posible transferir los datos por medios magnéticos tales como cintas
o disquetes, las telecomunicaciones son parte esencial del concepto EDI.
Las comunicaciones de datos requieren algunas normas de disciplina para lograr
una transferencia ordenada de información; esto se realiza mediante los
protocolos de comunicación. Adicionalmente, habrá varias opciones de
telecomunicaciones/redes que tendrán la función de ofrecer medios para la
comunicación de datos. Algunas de estas opciones son la comunicación privada
punto a punto, utilizando líneas arrendadas, el uso de la red telefónica pública
de datos empaquetados o red de servicios de valor agregado ofrecidas por compañías
especializadas.
Costos del Proyecto EDI
Encarar un proyecto de este estilo en una empresa no es una tarea sencilla por
cuanto se deben considerar los costos que implica la adopción de este nuevo
estilo de trabajo, no solo por los cambios tecnológicos sino por los cambios
culturales que implica.
Entre los aspectos más destacados en cuanto costos resaltamos:
- Estratégicos, o aquellos costos que insume el tiempo invertido
en el planeamiento de todo lo que tenga que ver con el sistema EDI. Este
costo implica el tiempo que se tomará el área Gerencial de la entidad en
tomar la decisión de implementar EDI, analizando Políticas de
Implementación, Desarrollo, el estudio Económico y el Impacto que la
nueva tecnología tendrá sobre las operaciones que actualmente se
realizan.
- Desarrollo, adquisición de programas EDI, desarrollo y programación de
las interfaces de aplicación, mejoramiento del software de aplicación
interno para aprovechar todas las ventajas de un EDI integral y las
pruebas necesarias para la óptima implementación de la nueva Tecnología.
- Educación, este aspecto incluye tanto el entrenamiento del personal
interno para redefinir y asumir nuevas responsabilidades en un ambiente de
EDI, como así también la educación de los socios de negocios.
- Implementación, incluye el costo del personal del área de Sistemas de
Información que asegura la compatibilidad de las aplicaciones internas
con los sistemas de los nuevos socios de negocios.
- Intercambios, son los costos asociados con el envío y recibo de
mensajes EDI a través de redes privadas o redes de valor agregado.
Este costo incluye tanto el Gasto en comunicaciones, como el mantenimiento
de todos los elementos que permitan el óptimo funcionamiento de los
programas EDI, ya sea Líneas Telefónicas, Cuentas de Usuario en la VAN,
Servicio Técnico mensual de los Equipos, etc.
Beneficios del Proyecto EDI
Los beneficios de la implementación de EDI se presentan al iniciar el proyecto,
y los beneficios son más cualitativos e intangibles que cuantitativos. Los
podemos sintetizar en los siguientes puntos:
- Beneficios Administrativos y de Procesamiento
Estos son probablemente los beneficios más tangibles obtenidos al
implementar un sistema EDI. Los estimativos deben realizarse en el número de
documento/ítems por línea procesados por año para cada documento en
particular. Los costos relativos al procesamiento de tal documento deben incluir
papelería preimpresa, sobres, estampillas, telex, teléfono, fax y costos de
fotocopias.
Los estimativos deben ser hechos contemplando el tiempo que se gasta en
consecución y ordenamiento de los datos, entrada de los mismos, mecanografía,
fotocopias, archivo, correo y fax y lo más importante, en el control y corrección
de errores de cada ítem por línea. El intercambio directo de datos entre una
aplicación y otra eliminará los frecuentes y costosos errores que se producen
inevitablemente cuando los datos son manejados e intercambiados manualmente.
- Beneficios por la reducción del Ciclo de los Negocios
Un sistema EDI exitoso reducirá substancialmente el tiempo de realización
de una transacción, sea del tipo que fuere.
EDI no solamente conducirá a un ciclo de negocios mas rápido sino además, a
una mejor calidad de la información compartida entre los socios de negocios.
A pesar de que EDI tiene algunos costos y beneficios claros, es antes que
todo una forma de hacer negocios, siendo los beneficios estratégicos los más
importantes. Estos incluyen aspectos tales como mayor satisfacción del cliente,
las mejores relaciones entre empresas y fortalecimiento de las relaciones de
negocios. Otros beneficios estratégicos pueden incluir incrementos sostenidos
en la participación en el mercado y ventajas competitivas.
Los beneficios estratégicos son difíciles de cuantificar pero presentan una
respuesta a las necesidades del mercado. Aunque puede ser fácil demostrar que
EDI conducirá a un incremento en la participación del mercado y cuantificar el
valor de este incremento, será difícil predecir que tanto se incrementará
esta participación gracias a un sistema EDI.
Seguridad de la Información Transmitida
Como sabemos, en un Sistema de Comunicación de Datos, es de vital
importancia asegurar que la Información viaje segura, manteniendo su
autenticidad, integridad, confidencialidad y el no repudio de la misma entre
otros aspectos.
Estas características solo se pueden asegurar utilizando las Técnicas de Firma
Digital Encriptada y la Encripción de Datos. A continuación se realiza un
breve comentario sobre métodos de encripción:
Para poder Encriptar un dato, se pueden utilizar tres procesos matemáticos
diferentes:
Los algoritmos HASH, los simétricos y los asimétricos.
Este algoritmo efectúa un cálculo matemático sobre los datos que
constituyen el documento y da como resultado un número único llamado MAC. Un
mismo documento dará siempre un mismo MAC.
Utilizan una clave con la cual se encripta y desencripta el documento. Todo
documento encriptado con una clave, deberá desencriptarse, en el proceso
inverso, con la misma clave. Es importante destacar que la clave debería viajar
con los datos, lo que hace arriesgada la operación, imposible de utilizar en
ambientes donde interactuan varios interlocutores.
- Algoritmos Asimétricos (RSA):
Requieren dos Claves, una Privada (única y personal, solo conocida por su
dueño) y la otra llamada Pública, ambas relacionadas por una fórmula matemática
compleja imposible de reproducir.
El usuario, ingresando su PIN genera la clave Publica y Privada necesarias. La
clave Publica podrá ser distribuida sin ningún inconveniente entre todos los
interlocutores. La Privada deberá ser celosamente guardada.
Cuando se requiera verificar la autenticidad de un documento enviado por una
persona se utiliza la Clave Publica porque el utilizó su Clave Privada.
A continuación se muestra un listado con los proveedores con quienes
actualmente se puede establecer comunicación mediante la utilización de EDI,
que integran la VAN del SEA:
- Proxter.
- Molinos rio de la plata
- Mastellone hnos.
- Sancor s.a.
- Lever s.a.
- Quilmes.
- Budweiser.
- Coca cola.
- Pepsico.
Estas son las Empresas que proveen del 75% de los productos que comercializa
La Empresa. Obviamente existen muchas otras no enumeradas, que podrían
incorporarse a la VAN, pero las mencionadas son las que actualmente pueden
implementar, y de hecho ya lo han hecho con otras Cadenas de Supermercados, y
están en mejores condiciones técnicas de realizarlo.
En el momento de tomar la decisión, será muy importante seleccionar
adecuadamente a los proveedores con quienes se iniciará la Implantación.
Trabajo enviado por:
Blanch, Leonardo
Cabrera, Federico M.
Cafure, Martín J.