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Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personales

Resumen: Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personales en Cuba, su vinculación a la docencia. El presente trabajo ayuda a comprender sobre el funcionamiento de la política tributaria que se sigue en Cuba, en este caso se hace referencia a dos impuestos de mucha importancia los cuales ingresan grandes cifras al presupuesto del Estado. La forma de llevar estos contenidos de la práctica a la docencia ayuda a comprender mejor como se establecen escalas impositivas en las economías en vías de desarrollo. Además se muestra como con ayuda del EXCEL podemos realizar cálculos tributarios , proponiendo un laboratorio de ejercicios para estudiantes de la enseñanza universitaria.(E)

Publicación enviada por Lic. Arlenis García Suárez


 

Índice

Resumen

Introducción

Aspectos Generales

Laboratorio de Ejercicios

Bibliografía

 

Introducción

"Los impuestos son el precio que pagamos por tener una sociedad civilizada"

Manual de Hacienda Pública

Harvey Rosen

Los impuestos siempre han existido. En Cuba antes del triunfo de la Revolución se cobraba impuestos.

Con la desaparición del campo socialista, fundamental fuente de importaciones y exportaciones para Cuba y el recrudecimiento del bloqueo norteamericano, comienzan a observarse en la economía cubana vestigios de decrecimiento. Se aprecia una disminución en la producción, desproporción entre la oferta y la demanda, serias dificultades con la generación eléctrica por falta de combustibles y piezas de repuesto, razones por las cuales las autoridades cubanas se vieron precisadas a decretar el Período Especial en tiempo de Paz y unido a ello a tomar una serie de medidas con vistas a controlar la difícil situación

Pese a ello se acrecentó el desajuste económico que se tradujo en escasa productividad, disminución de la eficiencia, poca gestión, grandes dificultades para el comercio con otros países, reducción de las importaciones, desvalorización de la moneda nacional, desestimulación por el trabajo, incremento de la carestía de la vida, liquidez excesiva y fortalecimiento del mercado subterráneo, observándose además signos de desorden social.

Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en un momento crítico de su economía: Tras la caída abismal de sus exportaciones e importaciones, una parálisis productiva y una galopante crecida inflacionaria en medio de la cual los salarios perdieron su razón de ser.

El primer paso de la Reforma Fiscal se produjo con la aprobación el 4 DE AGOSTO DE 1994 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de la Ley # 73 del Sistema Tributario.

Las premisas para la Conformación del Nuevo Sistema Tributario fueron:

  • Diseño de formas comunes para contribuyentes de diferentes sectores, sin excluir un tratamiento especial para aquellos casos que así lo requieran.
  • Empleo mayoritario de impuestos sobre las rentas y el consumo en comparación con los que gravan la propiedad y el patrimonio.
  • Incremento de la participación del sector no estatal (privado, mixto y población) en la estructura de los ingresos fiscales.
  • Fortalecimiento de los ingresos propios de los presupuestos provinciales y municipales.
  • Perfeccionamiento de la administración fiscal.
  • Existencia de formas impositivas que regulen objetivos específicos de eficiencia.
  • Mantenimiento de ventajas a las empresas mixtas y otras formas de asociación económica con capital extranjero.
  • Establecimiento de impuestos a la población de carácter tanto directo como indirecto, sin afectar sensiblemente a las capas de más bajos ingresos.

Este sistema tributario responde a los siguientes principios:

El sistema tributario está compuesto por impuestos, tasas y contribuciones.

Los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlas.

Los tributos han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico y social del país.

Representan sujetos del sistema tributario tanto las personas naturales y jurídicas extranjeras y de nacionalidad cubana, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en territorio cubano.

Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el registro de contribuyentes y efectuar el pago de las mismas en las agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en las oficinas habilitadas al efecto mediante el modelo de liquidación y pago.

Fueron trazados los siguientes objetivos para conformar dicha ley:

  • Crecimiento de los ingresos para el sostenimiento y desarrollo de la política social.
  • Instrumento económico vinculado a: disminuir el déficit del Presupuesto del Estado, coadyuvar al equilibrio de las finanzas internas y contribuir a la recuperación económica.
  • Desarrollo de la cultura tributaria y restablecimiento de la disciplina fiscal.
  • Instrumento de control económico.

Este trabajo tiene como objetivo la elaboración de ejercicios que respondan al tema de los impuestos de la asignatura Hacienda Pública, en la especialidad Contabilidad y Finanzas, con vista a ser utilizado en clases prácticas.

Capítulo 1: Aspectos Generales

1.1 Breve Caracterización de la Ley 73

Esta Ley tiene por objeto establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustentará el sistema tributario de la República de Cuba.

¿Qué es un tributo?

Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico - social del país. Constituyen la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones.

Impuesto, el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales.

Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado.

Contribución, el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

1.2 Los impuestos.

El impuesto constituye una obligación legal de derecho público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado, fijado por ley, surgido por la realización de un hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone en ningún momento una actividad administrativa.

A pesar de las innumerables definiciones que se han dado del impuesto, podemos destacar los siguientes elementos esenciales que lo caracterizan:

Carácter obligatorio.

Falta total de toda relación de correspondencia entre el pago del impuesto y cualquier compensación directa del Estado a favor del contribuyente.

Su pago se exige a título definitivo sin la promesa de rembolsar por parte del Estado.

El impuesto tiene como fuente la ley y no la voluntad de los obligados, de ahí que su cumplimiento sea exigible de forma obligatoria, incluso por la vía coactiva. Siempre que se impone un impuesto, el obligado deberá forzosamente cubrirlo y en cambio el Estado, nunca estará obligado a otorgarle una concreta contraprestación, esto se deriva del principio de que los impuestos se destinan a cubrir los gastos generales del Estado, o sea, se paga sin la posibilidad de recuperación y sin esperar ninguna contraprestación a cambio.

Algunos conceptos de técnica tributaria

Para una mejor comprensión acerca de los términos que se utilizan en la ley tributaria es necesario conocer algunos de ellos (los mas importantes). En el Anexo 1 se exponen otros términos también importantes y muy utilizados.

La Obligación Tributaria es el núcleo fundamental de la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, constituyéndose por determinados HECHOS entre dos o más personas, por la que una denominada acreedor puede exigir de otra denominada deudor la entrega de una suma de dinero a título de TRIBUTO.

Compuesto por los siguientes elementos:

Sujeto activo: Es el Estado en términos generales y por delegación a algunas entidades publicas menores como son las administraciones locales. En Cuba el Estado ejerce sus facultades a través de la ONAT.

Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que esta obligado al cumplimiento material o formal de la obligación tributaria.

Hecho imponible: circunstancia cuya realización origina una obligación tributaria.

Base imponible: Magnitud de dinero, productos o cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.

Tipo impositivo o tipo de gravamen: proporción fija o variable que se aplica a la base imponible para determinar la deuda tributaria.

1.4 Clasificación de los Impuestos

Por su objeto:

Impuestos Directos: Gravan directamente a los individuos o a las empresas. Ejemplo: Impuesto sobre utilidades, impuesto sobre ingresos personales.

Impuestos Indirectos: Gravan los bienes y los servicios y por lo tanto solo indirectamente a los individuos. Están contenidas en el precio de las mercancías. Ejemplo: Impuesto sobre el consumo.

Atendiendo a la determinación de la cuota:

Impuestos Objetivos: Gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo.

Impuestos Subjetivos: Son aquellos que la situación personal del sujeto pasivo se tiene en cuenta, de una u otra forma, para determinar la existencia y cuantía de la cuota.

Atendiendo a la determinación del hecho imponible:

Impuestos Reales: Los que gravan la riqueza objetivamente considerada sin atender a la situación personal de quién la posee. Se conoce generalmente, como impuestos de productos.

Impuestos personales: Son los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona. Se atiende a la situación económica del contribuyente, según resulte de su renta o de su patrimonio.

Atendiendo al tipo de gravamen:

Impuestos Progresivos: Se recauda una proporción mayor de la renta a medida que aumente esta. Los tipos marginales son crecientes.

Impuesto Regresivo: Se impone una carga mayor a las familias de baja renta que a los de elevada renta.

Impuesto Proporcional: Constituye una proporción constante de la renta.

1.4.1 Tipos impositivos Medios y Marginales: un análisis mas detallado.

Tipo Impositivo Medio (m) = Impuestos recaudados o Impuestos a pagar = T

Ingreso gravable o Base imponible Y

Tipo Impositivo Marginal = tasa sobre la última unidad de ingresos.

La distinción entre impuestos progresivos, regresivos y proporcionales ya se ha establecido.

Se dice que un impuesto o un sistema tributario es progresivo si el tipo medio crece al hacerlo la base imponible, es regresivo si sucede lo contrario y es proporcional si permanece constante.

Básicamente estamos refiriéndonos a dos ratios impositivos que se tienen en cuenta para determinar la progresividad en los impuestos.

 Es el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos.

 Es el impuesto adicional que se pagaría si se ganara una unidad monetaria adicional.

Resumiendo podemos decir que:

Tipo de Gravamen

Base Imponible

Impuesto

Tipo Impositivo Medio (Ti med)

Tipo Impositivo Marginal (TI marg)

Aumenta

Crece

Progresivo

TI med < TI marg

TI med > TI marg

TI med = TI marg

Disminuye

Crece

Regresivo

Constante

Crece

Proporcional

 

Ejemplo de un Sistema Proporcional:

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

200

2000

10 %

300

3000

10 %

 

 Ejemplo de un Sistema Progresivo

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

250

2000

12.5 %

420

3000

15 %

 

Ejemplo de un Sistema Regresivo

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

140

2000

7 %

150

3000

5 %

 

1.5 Estructura del nuevo Sistema Tributario en Cuba. Ley No. 73.

IMPUESTOS

Impuesto sobre Utilidades.

Impuesto sobre Ingresos personales.

Impuesto sobre las ventas.

Impuesto especial a productos.

Impuesto sobre los servicios públicos.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes.

Impuesto sobre el transporte terrestre.

Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.

Impuesto sobre documentos.

Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.

Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

TASAS

Tasa por Peaje.

Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros.

Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial.

CONTRIBUCIÓN

Contribución a la Seguridad Social.

1.5.2 Impuesto sobre utilidades

Están obligadas las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece en su Capítulo XII, artículo 38 y siguientes, las obligaciones fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, con las especificidades que la propia Ley preceptúa, así como las obligaciones fiscales de las empresas de capital totalmente extranjero.

Hecho Imponible: La obtención de utilidades netas por el sujeto pasivo.

Sujetos Pasivos: Las personas jurídicas cubanas o extranjeras que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios mineros o extractivos en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo, siempre que tengan en el territorio nacional establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa.

Persona Jurídica: Empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones, y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Base Imponible: La constituye la Utilidad Neta Imponible que se determinará por la suma de todos los ingresos devengados en el año fiscal, excluidos los gastos deducibles, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y las reservas o provisiones autorizadas a crear antes del Impuesto, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento.

Tipo Impositivo: El treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta imponible.

Las empresas mixtas y los inversionistas extranjeros y nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, de acuerdo a lo establecido legalmente, pagarán el Impuesto aplicando un tipo impositivo del treinta por ciento (30%) sobre la utilidad neta imponible.

Cuando concurra la explotación de recursos naturales, renovables o no, podrá aumentarse el tipo impositivo del Impuesto, por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, hasta un cincuenta por ciento (50%) según el recurso natural de que se trate.

Características Generales:

Es un impuesto directo, se grava directamente a las utilidades que generan las personas jurídicas.

Es un impuesto personal, porque tiene presente la capacidad de pago de esas entidades (personas jurídicas).

Puede ser proporcional o progresivo en dependencia del país de que se trate.

Forma de calcular el impuesto

BI = I - GD donde: BI: Base imponible

I : Ingresos

GD: Gastos deducibles

Para las personas jurídicas cubanas se gravan todas las utilidades que se hayan obtenido independientemente del país de origen de las mismas.

Para las personas jurídicas extranjeras la base imponible se forma sólo por las utilidades obtenidas en el territorio de la República de Cuba.

Gastos Deducibles: Se consideran gastos y, por tanto, se deducen de los ingresos los gastos materiales, de personal, gastos productivos, gastos de administración, generales, y de ventas al igual que la depreciación de los activos fijos.

Ejemplo: gastos de conservación y mantenimientos de maquinarias y equipos y demás activos que intervienen en la obtención de la utilidad, excepto aquellos que resulten como consecuencia de daños o roturas por negligencia, imprudencia, violación de normas técnicas o impericia.

Gastos No Deducibles: no pueden ser deducidos de la base imponible los gastos originados por:

Multas, recargos y sanciones.

Gastos de representación, a excepción de aquellos expresamente autorizados por la ONAT, y cualquier otra remuneración contemplada en la legislación.

Amortización de descuentos en la venta de acciones.

Pérdidas no cubiertas por el seguro motivados por actitud negligente manifiesta y comprobada.

Valor no depreciado de los activos dados de baja.

Inversiones realizadas y en el proceso.

Como calcular el impuesto sobre utilidades a partir de la Declaración Jurada

Determinar la Utilidad o pérdida del período.

Ventas Brutas o Ingresos Brutos

(-) Devoluciones

Ventas Netas o Ingresos Netos

(+) Otros ingresos

Total de Ingresos

(-) Costo de ventas

(-) Gasto de ventas, administración y generales

(-) Otros gastos

Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación)

Ajustes autorizados por la legislación fiscal.

Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación)

(+) Adiciones para calcular Utilidad Neta Imponible

(-) Deducciones para calcular Utilidad Neta Imponible

Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal

Determinación de la deuda tributaria

Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal.

35% sobre Utilidad Neta Imponible

(-) Pagos a cuenta

(+) Recargo por mora.

Impuesto a Pagar al cierre del período.

Ejercicio Resuelto:

A continuación presentamos el Estado de Resultado de la Empresa de Bebidas y Licores, cita en Río 62 e/ Santa Teresa y Zaragoza, en la provincia de Matanzas. Su número de identificación tributaria es 01000400164, el código anterior al número de identificación tributaria es el 110001664. Su casa matriz es "Unión de bebidas y Licores". Las adiciones para calcular Utilidad Neta es de $305111,00 y las deducciones $ 125811,00. Los pagos a cuenta del impuesto sobre utilidades que aparece en el Estado de Situación de la empresa refleja una cifra de $ 1550723,00. Se pide:

Calcular el impuesto sobre utilidades a partir de los datos que se ofrecen en el Estado de Resultado.

Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 1997

Empresa de Bebidas y Licores.

Casa Matriz: Unión de Bebidas y Licores.

ESTADO DE RESULTADO

 

 

Importe en pesos en esta fecha

Código

Concepto

PRODUCCION

COMERCIO

TOTAL

900

Ventas de productos servicios y trabajos efectuados Moneda corriente

51089798

 

 

902

Ventas de productos servicios y trabajos efectuados Moneda libremente convertible

137279

 

 

904

Subsidio por diferencia de precio – producción

 

 

 

 

Total de producciones vendidas

51227077

 

51227077

908

Ventas de mercancías Moneda corriente

 

35308756

 

909

Ventas de mercancías Moneda libremente convertible

 

18285

 

910

Subsidio por diferencia de precio – mercancía

 

 

 

 

Total de mercancías vendidas

 

35327041

35327041

 

Ventas totales

 

 

86554118

800

Menos: Devoluciones y rebaja en ventas de productos - Moneda corriente.

 

 

 

802

Devoluciones y rebaja en ventas de productos - Moneda libremente convertible

 

 

 

803

Devoluciones y rebaja en ventas de mercancías - Moneda corriente

 

 

 

804

Devoluciones y rebaja en ventas de mercancías - Moneda libremente convertible

 

 

 

 

Ventas netas incluyendo los impuestos por las ventas

51227077

35308756

86554118

805

Menos: Impuestos por las ventas de productos

44167927

 

44167927

806

Impuestos por las ventas de mercancías

 

34265594

34265594

 

Ventas netas, sin los impuestos por las ventas

7059150

1061447

8120597

810

Menos: Costo de la producción vendida Moneda corriente

 

 

 

811

Costo de la producción vendida Moneda libremente convertible

3248134

 

3248134

812

Costo de las mercancías vendidas Moneda corriente

 

 

 

813

Costo de las mercancías vendidas Moneda libremente convertible

 

1839018

1839018

 

Utilidad o (pérdida) neta en venta de productos y margen comercial

3811016

(777571)

3033445

819

Menos: Gastos de distribución y ventas

112470

 

112470

 

Utilidad o (pérdida) neta en venta de producciones

3698547

 

 

823

Menos: Gastos generales de administración

420585

 

420585

825

Gastos de operaciones

 

812692

812692

 

Utilidad o (pérdida) en operaciones

3277962

(1590262)

1687699

836

Menos: Gastos financieros

 

 

 

846

Gastos por faltantes o pérdidas de bienes

 

 

 

855

Gastos de años anteriores

 

 

1386704

865

Otros gastos