Monografias | Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personalesAspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personalesResumen: Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personales en Cuba, su vinculación a la docencia. El presente trabajo ayuda a comprender sobre el funcionamiento de la política tributaria que se sigue en Cuba, en este caso se hace referencia a dos impuestos de mucha importancia los cuales ingresan grandes cifras al presupuesto del Estado. La forma de llevar estos contenidos de la práctica a la docencia ayuda a comprender mejor como se establecen escalas impositivas en las economías en vías de desarrollo. Además se muestra como con ayuda del EXCEL podemos realizar cálculos tributarios , proponiendo un laboratorio de ejercicios para estudiantes de la enseñanza universitaria.(E) Índice Introducción "Los impuestos son el precio que pagamos por tener una
sociedad civilizada" Manual de Hacienda Pública Harvey Rosen Los impuestos siempre han existido. En Cuba antes del triunfo
de la Revolución se cobraba impuestos. Con la desaparición del campo socialista, fundamental fuente
de importaciones y exportaciones para Cuba y el recrudecimiento del bloqueo
norteamericano, comienzan a observarse en la economía cubana vestigios de
decrecimiento. Se aprecia una disminución en la producción, desproporción
entre la oferta y la demanda, serias dificultades con la generación eléctrica
por falta de combustibles y piezas de repuesto, razones por las cuales las
autoridades cubanas se vieron precisadas a decretar el Período Especial en
tiempo de Paz y unido a ello a tomar una serie de medidas con vistas a controlar
la difícil situación Pese a ello se acrecentó el desajuste económico que se
tradujo en escasa productividad, disminución de la eficiencia, poca gestión,
grandes dificultades para el comercio con otros países, reducción de las
importaciones, desvalorización de la moneda nacional, desestimulación por el
trabajo, incremento de la carestía de la vida, liquidez excesiva y
fortalecimiento del mercado subterráneo, observándose además signos de
desorden social. Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en un
momento crítico de su economía: Tras la caída abismal de sus exportaciones
e importaciones, una parálisis productiva y una galopante crecida inflacionaria
en medio de la cual los salarios perdieron su razón de ser. El primer paso de la Reforma Fiscal se produjo con la
aprobación el 4 DE AGOSTO DE 1994 por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, de la Ley # 73 del Sistema Tributario. Las premisas para la Conformación del Nuevo Sistema
Tributario fueron: Este sistema tributario responde a los siguientes principios: El sistema tributario está compuesto por impuestos, tasas y
contribuciones. Los tributos han de establecerse basados en los principios de
generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la
capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlas. Los tributos han de constituir instrumentos de la política
económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico y
social del país. Representan sujetos del sistema tributario tanto las personas
naturales y jurídicas extranjeras y de nacionalidad cubana, en cumplimiento de
una obligación tributaria generada en territorio cubano. Los sujetos obligados al pago de los tributos deben
inscribirse en el registro de contribuyentes y efectuar el pago de las mismas en
las agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en las
oficinas habilitadas al efecto mediante el modelo de liquidación y pago. Fueron trazados los siguientes objetivos para conformar dicha
ley: Este trabajo tiene como objetivo la elaboración de
ejercicios que respondan al tema de los impuestos de la asignatura Hacienda
Pública, en la especialidad Contabilidad y Finanzas, con vista a ser
utilizado en clases prácticas. Capítulo 1: Aspectos Generales 1.1 Breve Caracterización de la Ley 73 Esta Ley tiene por objeto establecer tributos y los
principios generales sobre los cuales se sustentará el sistema tributario de la
República de Cuba. ¿Qué es un tributo? Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos,
han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a
las exigencias del desarrollo económico - social del país. Constituyen la
prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el
objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y
contribuciones. Impuesto, el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación
específica con el fin de satisfacer necesidades sociales. Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación
de servicio o actividad por parte del Estado. Contribución, el tributo para un destino específico, determinado, que
beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. 1.2 Los impuestos. El impuesto constituye una obligación legal de derecho público
y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado, fijado por ley, surgido
por la realización de un hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone
en ningún momento una actividad administrativa. A pesar de las innumerables definiciones que se han dado del
impuesto, podemos destacar los siguientes elementos esenciales que lo
caracterizan: Carácter obligatorio. Falta total de toda relación de correspondencia entre el
pago del impuesto y cualquier compensación directa del Estado a favor del
contribuyente. Su pago se exige a título definitivo sin la promesa de
rembolsar por parte del Estado. El impuesto tiene como fuente la ley y no la voluntad de los
obligados, de ahí que su cumplimiento sea exigible de forma obligatoria,
incluso por la vía coactiva. Siempre que se impone un impuesto, el obligado
deberá forzosamente cubrirlo y en cambio el Estado, nunca estará obligado a
otorgarle una concreta contraprestación, esto se deriva del principio de que
los impuestos se destinan a cubrir los gastos generales del Estado, o sea, se
paga sin la posibilidad de recuperación y sin esperar ninguna contraprestación
a cambio. Algunos conceptos de técnica tributaria Para una mejor comprensión acerca de los términos que se
utilizan en la ley tributaria es necesario conocer algunos de ellos (los mas
importantes). En el Anexo 1 se exponen otros términos también
importantes y muy utilizados. La Obligación Tributaria es el núcleo fundamental de
la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, constituyéndose por determinados HECHOS
entre dos o más personas, por la que una denominada acreedor puede exigir de
otra denominada deudor la entrega de una suma de dinero a título de TRIBUTO. Compuesto por los siguientes elementos: Sujeto activo: Es el Estado en términos generales y por delegación a
algunas entidades publicas menores como son las administraciones locales. En
Cuba el Estado ejerce sus facultades a través de la ONAT. Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho
sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se
impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que esta obligado al
cumplimiento material o formal de la obligación tributaria. Hecho imponible: circunstancia cuya realización origina una obligación
tributaria. Base imponible: Magnitud de dinero, productos o cualquier otro signo que
cuantifique el hecho gravado. Tipo impositivo o tipo de gravamen:
proporción fija o variable que se aplica a la base imponible para determinar la
deuda tributaria. 1.4 Clasificación de los Impuestos Por su objeto: Impuestos Directos: Gravan directamente a los individuos o a las empresas.
Ejemplo: Impuesto sobre utilidades, impuesto sobre ingresos personales. Impuestos Indirectos: Gravan los bienes y los servicios y por lo tanto solo
indirectamente a los individuos. Están contenidas en el precio de las mercancías.
Ejemplo: Impuesto sobre el consumo. Atendiendo a la determinación de la cuota: Impuestos Objetivos: Gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo. Impuestos Subjetivos: Son aquellos que la situación personal del sujeto pasivo se
tiene en cuenta, de una u otra forma, para determinar la existencia y cuantía
de la cuota. Atendiendo a la determinación del hecho imponible: Impuestos Reales: Los que gravan la riqueza objetivamente considerada sin
atender a la situación personal de quién la posee. Se conoce generalmente,
como impuestos de productos. Impuestos personales: Son los que gravan una manifestación de la riqueza que no
puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona. Se
atiende a la situación económica del contribuyente, según resulte de su renta
o de su patrimonio. Atendiendo al tipo de gravamen: Impuestos Progresivos: Se recauda una proporción mayor de la renta a medida
que aumente esta. Los tipos marginales son crecientes. Impuesto Regresivo: Se impone una carga mayor a las familias de baja renta que a
los de elevada renta. Impuesto Proporcional: Constituye una proporción constante de la renta. 1.4.1 Tipos impositivos Medios y Marginales: un análisis mas
detallado. Tipo
Impositivo Medio (m) = Impuestos recaudados o Impuestos a pagar = T Ingreso
gravable o Base imponible Y Tipo
Impositivo Marginal = tasa sobre la última unidad de ingresos. La distinción entre impuestos progresivos, regresivos y
proporcionales ya se ha establecido. Se dice que un impuesto o un sistema tributario es progresivo
si el tipo medio crece al hacerlo la base imponible, es regresivo si sucede lo
contrario y es proporcional si permanece constante. Básicamente estamos refiriéndonos a dos ratios impositivos
que se tienen en cuenta para determinar la progresividad en los impuestos. Es el porcentaje de ingresos que se destina al pago de
los impuestos. Es el impuesto adicional que se pagaría si se ganara
una unidad monetaria adicional. Resumiendo podemos decir que: Tipo de Gravamen Base Imponible Impuesto Tipo Impositivo
Medio (Ti med) Tipo Impositivo
Marginal (TI marg) Aumenta Crece Progresivo TI med < TI marg TI med > TI marg TI med = TI marg Disminuye Crece Regresivo Constante Crece Proporcional Ejemplo de un Sistema Proporcional: Impuesto (BI x TI) Base Imponible
(BI) Tipo Impositivo
(TI) 100 1000 10 % 200 2000 10 % 300 3000 10 % Ejemplo de un Sistema Progresivo Impuesto (BI x TI) Base Imponible
(BI) Tipo Impositivo
(TI) 100 1000 10 % 250 2000 12.5 % 420 3000 15 % Ejemplo de un Sistema Regresivo Impuesto (BI x TI) Base Imponible
(BI) Tipo Impositivo
(TI) 100 1000 10 % 140 2000 7 % 150 3000 5 % 1.5 Estructura del nuevo Sistema Tributario en Cuba. Ley No.
73. IMPUESTOS Impuesto sobre Utilidades. Impuesto sobre Ingresos personales. Impuesto sobre las ventas. Impuesto especial a productos. Impuesto sobre los servicios públicos. Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados
bienes. Impuesto sobre el transporte terrestre. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias. Impuesto sobre documentos. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos
naturales y para la protección del medio ambiente. TASAS Tasa por Peaje. Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros. Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial. CONTRIBUCIÓN Contribución a la Seguridad Social. 1.5.2 Impuesto sobre utilidades Están obligadas las personas jurídicas, cubanas o
extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de
propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades
comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras,
de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter
lucrativo. La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de
septiembre de 1995, establece en su Capítulo XII, artículo 38 y siguientes,
las obligaciones fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los
inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica
internacional, con las especificidades que la propia Ley preceptúa, así como
las obligaciones fiscales de las empresas de capital totalmente extranjero. Hecho Imponible: La obtención de utilidades netas por el sujeto pasivo. Sujetos Pasivos: Las personas jurídicas cubanas o extranjeras que se
dediquen al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas,
financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios mineros o extractivos en
general y cualesquiera otras de carácter lucrativo, siempre que tengan en el
territorio nacional establecimiento permanente, local fijo de negocios o
representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa. Persona Jurídica: Empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales,
políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones,
organizaciones, fundaciones, y demás entidades con capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones tributarias. Base Imponible: La
constituye la Utilidad Neta Imponible que se determinará por la suma de
todos los ingresos devengados en el año fiscal, excluidos los gastos
deducibles, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores y las reservas o provisiones autorizadas a crear antes del Impuesto,
de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento. Tipo Impositivo: El treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta
imponible. Las empresas mixtas y los inversionistas extranjeros y
nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, de
acuerdo a lo establecido legalmente, pagarán el Impuesto aplicando un tipo
impositivo del treinta por ciento (30%) sobre la utilidad neta imponible. Cuando concurra la explotación de recursos naturales,
renovables o no, podrá aumentarse el tipo impositivo del Impuesto, por decisión
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, hasta un cincuenta por ciento
(50%) según el recurso natural de que se trate. Características Generales: Es un impuesto directo, se grava directamente a las
utilidades que generan las personas jurídicas. Es un impuesto personal, porque tiene presente la capacidad
de pago de esas entidades (personas jurídicas). Puede ser proporcional o progresivo en dependencia del país
de que se trate. Forma de calcular el impuesto BI = I - GD donde: BI: Base imponible I : Ingresos GD: Gastos deducibles Para las personas jurídicas cubanas se
gravan todas las utilidades que se hayan obtenido independientemente del país
de origen de las mismas. Para las personas jurídicas extranjeras la
base imponible se forma sólo por las utilidades obtenidas en el territorio de
la República de Cuba. Gastos Deducibles: Se consideran gastos y, por tanto, se deducen de los
ingresos los gastos materiales, de personal, gastos productivos, gastos de
administración, generales, y de ventas al igual que la depreciación de los
activos fijos. Ejemplo: gastos de conservación y mantenimientos de maquinarias y
equipos y demás activos que intervienen en la obtención de la utilidad,
excepto aquellos que resulten como consecuencia de daños o roturas por
negligencia, imprudencia, violación de normas técnicas o impericia. Gastos No Deducibles: no pueden ser deducidos de la base imponible los
gastos originados por: Multas, recargos y sanciones. Gastos de representación, a excepción de aquellos
expresamente autorizados por la ONAT, y cualquier otra remuneración contemplada
en la legislación. Amortización de descuentos en la venta de acciones. Pérdidas no cubiertas por el seguro motivados por actitud
negligente manifiesta y comprobada. Valor no depreciado de los activos dados de baja. Inversiones realizadas y en el proceso. Como calcular el impuesto sobre utilidades a partir de la
Declaración Jurada Determinar la Utilidad o pérdida del período. Ventas Brutas o Ingresos Brutos (-) Devoluciones Ventas Netas o Ingresos Netos (+) Otros ingresos Total de Ingresos (-) Costo de ventas (-) Gasto de ventas, administración y generales (-) Otros gastos Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación) Ajustes autorizados por la legislación fiscal. Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación) (+) Adiciones para calcular Utilidad Neta Imponible (-) Deducciones para calcular Utilidad Neta Imponible Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal Determinación de la deuda tributaria Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal. 35% sobre Utilidad Neta Imponible (-) Pagos a cuenta (+) Recargo por mora. Impuesto a Pagar al cierre del período. Ejercicio Resuelto: A continuación presentamos el Estado de Resultado de la
Empresa de Bebidas y Licores, cita en Río 62 e/ Santa Teresa y Zaragoza, en la
provincia de Matanzas. Su número de identificación tributaria es 01000400164,
el código anterior al número de identificación tributaria es el 110001664. Su
casa matriz es "Unión de bebidas y Licores". Las adiciones para
calcular Utilidad Neta es de $305111,00 y las deducciones $ 125811,00. Los pagos
a cuenta del impuesto sobre utilidades que aparece en el Estado de Situación de
la empresa refleja una cifra de $ 1550723,00. Se pide: Calcular el impuesto sobre utilidades a partir de los datos
que se ofrecen en el Estado de Resultado. Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Empresa de Bebidas y Licores. Casa Matriz: Unión de Bebidas y Licores. ESTADO DE RESULTADO Importe en pesos en
esta fecha Código Concepto PRODUCCION COMERCIO TOTAL 900 Ventas de productos
servicios y trabajos efectuados Moneda corriente 51089798 902 Ventas de productos
servicios y trabajos efectuados Moneda libremente convertible 137279 904 Subsidio por
diferencia de precio – producción Total de
producciones vendidas 51227077 51227077 908 Ventas de mercancías
Moneda corriente 35308756 909 Ventas de mercancías
Moneda libremente convertible 18285 910 Subsidio por
diferencia de precio – mercancía Total de mercancías
vendidas 35327041 35327041 Ventas totales 86554118 800 Menos:
Devoluciones y rebaja en ventas de productos - Moneda corriente. 802 Devoluciones y
rebaja en ventas de productos - Moneda libremente convertible 803 Devoluciones y
rebaja en ventas de mercancías - Moneda corriente 804 Devoluciones y
rebaja en ventas de mercancías - Moneda libremente convertible Ventas netas
incluyendo los impuestos por las ventas 51227077 35308756 86554118 805 Menos:
Impuestos por las ventas de productos 44167927 44167927 806 Impuestos por las
ventas de mercancías 34265594 34265594 Ventas netas, sin
los impuestos por las ventas 7059150 1061447 8120597 810 Menos:
Costo de la producción vendida Moneda corriente 811 Costo de la producción
vendida Moneda libremente convertible 3248134 3248134 812 Costo de las mercancías
vendidas Moneda corriente 813 Costo de las mercancías
vendidas Moneda libremente convertible 1839018 1839018 Utilidad o (pérdida)
neta en venta de productos y margen comercial 3811016 (777571) 3033445 819 Menos: Gastos
de distribución y ventas 112470 112470 Utilidad o (pérdida)
neta en venta de producciones 3698547 823 Menos:
Gastos generales de administración 420585 420585 825 Gastos de
operaciones 812692 812692 Utilidad o (pérdida)
en operaciones 3277962 (1590262) 1687699 836 Menos:
Gastos financieros 846 Gastos por faltantes
o pérdidas de bienes 855 Gastos de años
anteriores 1386704 865 Otros gastos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||