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La letra de cambio y él pagare
Resumen: Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
Publicación enviada por Lic. Yuliesky Cristo Devora
Indice
1. Introducción
2. Desarrollo
3. Conclusiones
4. Bibliografía
1. Introducción
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que
pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar,
dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las
personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general,
al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al
descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una
herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están
contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de
variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más
clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su
comprensión.
2. Desarrollo
La Letra De Cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un
documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y
constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador,
manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una
cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada
Librado.
Personas que intervienen en una letra de cambio
- El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien
debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código
de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
- El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código
de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord.
3).
- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra
al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como
beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Parte Legal
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables
(Artículo 410 del Código de Comercio):
- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título
y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del que debe pagar (Librado).
- Indicación de la fecha de vencimiento.
- Lugar donde el pago debe efectuarse.
- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o
Tomador).
- Fecha y lugar donde se emitió la letra.
- La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se
considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.
Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en
guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente
en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de
la cantidad menor.
El Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y
se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito
mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden
una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés
pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un
tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado;
aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías
de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo
para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
Personas que intervienen en el pagaré
- Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o
en una fecha futura fija o determinable.
- El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma de dinero estipulada en el pagaré.
- El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
Parte legal
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio
Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio
de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y
letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse,
la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en
cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo
anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en
que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto;
el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré
en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene
derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses
desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos
desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar
para el tenedor, a su debido tiempo.
Diferencia entre letra de cambio y pagaré
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre
ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del
Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de
cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias,
a saber:
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LETRA DE CAMBIO
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PAGARE
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Es un documento.
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Es una promesa de pago hecha por escrito.
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Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.
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Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o
compañía de financiamiento.
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Ubicación en el balance general letra de cambio:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente
en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el
beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente
en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
Pagare:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente
en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el
beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente
en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
Ejemplo De Letra De Cambio
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en
Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos
letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs.
757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
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Fecha
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Descripción
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Debe
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Haber
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15-10-98
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Mobiliario
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1.500.000,00
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Intereses gastos
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22.500,00
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Efectos por pagar
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1.522.500,00
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Ejemplo De Pagaré
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00,
en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12%
anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una
vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
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Fecha
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Descripción
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Debe
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Haber
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30-10-98
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Banco Provincial Cta. Ahorros
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957.500,00
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Gastos Bancarios
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2.500,00
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Intereses prepagados
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40.000,00
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Pagaré por pagar
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1.000.000,00
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Efectos Por Cobrar
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la
Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto
de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por
cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el
crédito.
Importancia de los efectos por cobrar
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y
por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los
mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse
en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás
obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones
bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios
que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un
basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
Ubicación en el balance general
Letra de cambio:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la
cuenta efectos por cobrar.
Pagaré:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la
cuenta pagaré por cobrar.
Efectos enviados al cobro
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea
por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o
ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en
estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste
las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar
los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del
documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe
cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento para enviar efectos o giros al cobro
- La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
- Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa
y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
- Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
- Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito
correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
- Ejemplo De Efecto Enviado Al Cobro
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados,
C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un
nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en
efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta.
Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los
asientos a formular serían los siguientes:
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Fecha
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Descripción
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Debe
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Haber
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10-11-98
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Efectos enviados al cobro
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250.000,00
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Efectos enviados al cobro
per contra
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250.000,00
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15-11-98
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Banco Provincial Cta. Corriente
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240.000,00
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Comisión Bancaria
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10.000,00
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Efectos por Cobrar
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250.000,00
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15-10-98
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Efectos enviados al cobro per contra
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250.000,00
|
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|
Efectos enviados al cobro
|
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250.000,00
|
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Ejemplo de efectos descontados
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados,
C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un
nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,
después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
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Fecha
|
Descripción
|
Debe
|
Haber
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10-11-98
|
Banco Provincial
|
240.000,00
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|
Comisión Bancaria
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10.000,00
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Efectos Descontados
|
|
250.000,00
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15-11-98
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Efectos Descontados
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250.000,00
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Efectos por cobrar
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|
250.000,00
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3. Conclusiones
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha
importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En
Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio
Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o
Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen
una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la
transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son
simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman
una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de
la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión,
el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el
Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el
caso su presentación en el Balance General será diferente.
4. Bibliografía
-Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y
II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México,
1979.
-Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A.,
México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable
Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General.
Editorial Tatum, Valencia, 1996.
Trabajo enviado por:
Lic. Yuliesky Cristo Devora
yuliesky@suss.co.cu
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Publicado Sunday 2 de November de 2003
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