Monografias | La propiedad industrial - La Propiedad Industrial a la Luz de la Ley 20/00La propiedad industrial - La Propiedad Industrial a la Luz de la Ley 20/00Resumen: Antecedentes históricos. Ambito de la propiedad industrial. Concepto de marca y características. Tribunal competente en materia de propiedad industrial. Acciones administrativas. Recomendaciones.(V) En los inicios de civilización los inventos pasaban
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el
propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no
fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios
con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las
modernas patentes. El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se
otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por
Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía
obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores
un monopolio por 10 años. En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se
otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros
catorce si el inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las
teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural
y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales. En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América,
concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los
autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y
descubrimientos. En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU), Austria
convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos de
patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de común acuerdo en lo
que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida
la primera patente de invención en Venecia, Italia. A fin de desarrollar un marco legal que corrija las
distorsiones del comercio entre los países, entre los cuales se vendrían
produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que
se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC). 1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA
REPUBLICA DOMINICANA. En la República Dominicana los derechos de la persona humana
están contenidos en el artículo 8, numeral 14 de nuestra Carta Magna en donde
ordena que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el
tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así
como las producciones científicas, artísticas y literarias. El convenio de Paris, firmado el 20 de marzo 1883, sobre
Protección Internacional de la Propiedad Industrial fue la base para que se
firmara en nuestro país la Ley 4994 del 26 de abril de 1911, sobre Patentes de
Invención; y la Ley 1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y Protección
de Marcas de Fabrica y Nombres Comerciales. Años después la República Dominicana se hace miembro de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), y por ende, del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC), y por resolución 2-95 del 20 de enero de 1995 ratifica el Acuerdos de
Marrakech, suscrito en el año 1994, por vía de consecuencia nuestro país se
obligó, a adecuar su legislación de manera que exista un mínimo de normas de
protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en todos los países
signatarios y por consiguiente, el gobierno dominicano se acogió a la extensión
establecida en el ADPIC para que las autoridades nacionales hicieran los ajustes
necesarios a nuestra legislación y que la misma entrara en vigencia a partir
del 1 de enero del 2000, lo que da lugar el día 8 de mayo del año 2000 se
promulgara la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. 1.3 CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece que:
" se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano
capaz de ser aplicada en la industria (....) Una invención podrá referirse a
un producto o a un procedimiento." (1) Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial articulo 1. De lo anterior resulta que la Propiedad Industrial es la que
adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o
descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el
productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con
los que distinga de los demás de la misma categoría. Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la
"expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre
comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en
general cualquier medio especial de atraer a la clientela." (2)
CAPITANT, Henry, Vocabulario Jurídico, Editora De Palma, P.448. La propiedad Industrial ampara la protección de la
creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de
cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige
que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello
determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración
distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad
especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los
derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta
de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que
la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. (3)
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Reservados todos los derechos. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte,
los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o
procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de
otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción
y convocatoria para la clientela 2.1 AMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad
Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes
expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las
creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el
comercio. La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía
a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta
categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite
lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las
patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende
que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber: El Derecho de Autor, que se entiende como la protección
jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es
inventor. "Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere a su
titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero
dotado de un valor económico." (4) JORGE MERA, Orlando, "La
Protección de la Propiedad Industrial", Gaceta Jurídica, Derecho y
Negocios, 8-13, Marzo/Abril 1993. Santo Domingo, P. 8 El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de
derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de
reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación,
traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre
otros. Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a
oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que
pueda ir en detrimento de su honor y reputación. Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los
diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales,
incluye también la represión a la competencia desleal, las
patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria,
los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos
distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las
denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir "la
Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo
a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las
industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o
naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,
minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas." (5) Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967), Art.1, numeral 3. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca: - El Derecho Invencional conocido en algunos países como
derechos de patentes y - El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción
comercial. Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos
notar las siguientes diferencias: - En la Propiedad Industrial el diseño debe ser
registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra
queda protegidas sin ninguna formalidad. - En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a
través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas
excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas
de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin
cumplimiento de ninguna formalidad. - En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es
mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la
fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el
derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o
prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o
por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este
vinculado o no a la presentación de un producto. - En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de
protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y
diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo
mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años
contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones
nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras
literarias y artísticas por cincuenta años. - En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños
que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad,
es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la
moral y a las buenas costumbres. 2.2 CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad
Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en
Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año
1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el año
1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979. El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir por
los países que conforman la unión, además estipula que un inventor debe ser
mencionado en todo caso como inventor de su obra. En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad Industrial
de forma más amplia, tomando en consideración las invenciones, las marcas, los
dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres
comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia
desleal. Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en
tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el derecho de
prioridad y las normas comunes. En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de Paris
estipula que cada estado contratante tendrá la obligación de extender la
protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a
sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o
signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en países
que pertenezcan a la unión. En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales
de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de un plazo, que
será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses con respecto a
las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o
patente en un país signatario, soliciten su registro en cualquiera de los países
de la unión, dicho registro será considerado como si hubieses sido hecho en la
misma fecha que el primero. Con relación a las marcas el Convenio de Paris expresa que
si una marca ha sido registrada en su país de origen, los de mas países de la
unión deberán negar el registro a cualquier marca que constituya una
reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de una marca
previamente registrada. 2.4 ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE DERECHO INTELECTUAL
RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC) El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC), constituye el anexo 1C del acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio,
concertado el 15 de abril del año 1994, entrando en vigor el 1 de enero del año
1995. El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) es un acuerdo comercial multilateral que
fue firmado con la finalidad de reducir las distorsiones y obstáculos del
comercio internacional; tomando en consideración la necesidad de fomentar una
protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de
asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacerlos respetar no se
conviertan en obstáculos al comercio legítimo. El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) comprenderá los aspectos relativos a la
existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia; así como los
aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. El ADPIC provee normas y principios adecuados relativos a la
existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio; así como medios eficaces y apropiados para hacer
respetar los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio,
tomando en consideración las diferencias entre los sistemas jurídicos
nacionales; además pone al alcance de los países signatarios procedimientos
eficaces y ágiles para la prevención y soluciones multilaterales de las
diferencias entre los gobiernos. En el campo de la administración, el Acuerdo sobre los ADPIC
añade obligaciones generales relativas a los procedimientos para adquirir o
mantener derechos de propiedad intelectual y para asegurar que no obstaculicen
la protección exigida por el Acuerdo dificultades de procedimiento
innecesarias. El Acuerdo sobre los ADPIC prevé obligaciones para asegurar
que los titulares de los derechos puedan ejercer los derechos de propiedad
intelectual en manera efectiva, y que los procedimientos de ejercicio de los
derechos no creen obstáculos al comercio legítimo. Ello incluye la obligación
de disponer de ciertos recursos, incluyendo mandamientos, indemnizaciones,
embargo y medidas provisionales, que las autoridades encargadas de la aplicación
reúnan ciertos requisitos, y que se establezcan medidas en frontera y sanciones
penales para la falsificación de marcas y la piratería en materia de derecho
de autor. En el campo de las marcas, el Acuerdo sobre los ADPIC
contiene obligaciones adicionales, en particular respecto de los tipos de signos
que pueden elegirse para protección, el registro de marcas de servicio, los
derechos mínimos en virtud de un registro, y protección adicional para las
marcas notoriamente conocidas. El Acuerdo sobre los ADPIC complementa las disposiciones
sobre competencia desleal del Convenio de París exigiendo prohibiciones
adicionales, con el objetivo de asegurar tal protección, sobre el uso por
terceros en una manera contraria a las prácticas comerciales honestas de
información no divulgada que se mantenga secreta y que posea valor comercial
debido a su carácter secreto, y de pruebas de verificación sometidas a los
gobiernos como condición para obtener la aprobación de comercialización de
ciertos productos químicos farmacéuticos y agrícolas. 2.4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC). GENERALIDADES. Organización Mundial del Comercio (OMC) es una institución
internacional creada para promover y aplicar un librecambio global. La
Organización Mundial del Comercio quedó establecida el 1º de enero de 1995,
por el Acta Final que cerraba el Acuerdo de la Ronda Uruguay de negociaciones
multilaterales contempladas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), establecido tras la segunda guerra mundial, al que sustituye,
en Marrakech en abril de 1994, lo que la convierte en una de las organizaciones
internacionales más jóvenes. La OMC tiene su sede principal en Ginebra, Suiza, la
Organización empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo General
integrado por 144 Países Miembros, que representan más del 97 por ciento del
comercio mundial, aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión
a la Organización. La OMC es la única organización internacional que se ocupa
de las normas que rigen el comercio entre los países. Su objetivo es ayudar a
los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a
llevar adelante sus actividades. La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la organización
internacional que regula las normas que rigen el comercio entre los países,
tiene como fin administrar y controlar los 28 acuerdos de librecambio recogidos
en el Acta Final, supervisar las prácticas comerciales mundiales y juzgar los
litigios comerciales que los estados miembros le presentan. La función principal de la OMC es la administración de los
acuerdos comerciales entre los países miembros, los pilares sobre los que
descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la
gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados
por sus respectivos parlamentos. Esos acuerdos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional,
son esencialmente contratos que garantizan a los países Miembros importantes
derechos en relación con el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a los
gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites
convenidos en beneficio de todos. La OMC es una organización basada en normas e impulsada por
sus Miembros, es decir, todas las decisiones son adoptadas por los gobiernos
Miembros y las normas son el resultado de las negociaciones entre éstos. La Organización Mundial de Comercio (OMC), a diferencia de
su predecesora, el GATT, es una entidad constituida de modo formal cuyas
decisiones son vinculantes para sus miembros, aunque es independiente de la
Organización de las Naciones Unidas. La OMC proporciona un marco para el
ejercicio de la ley dentro del comercio internacional, amplía las disposiciones
recogidas en el GATT e incluye además los servicios, los derechos a la
propiedad intelectual y la inversión. Su Consejo General permanente está
integrado por los embajadores de los estados miembros ante la OMC, quienes también
forman parte de varios comités especializados y subsidiarios. Todo ello es
supervisado por la Conferencia Ministerial, que se reúne cada dos años y
nombra al director general de la Organización. Renato Ruggiero, antiguo
ministro italiano de comercio, se convirtió en el primer director general con
dedicación exclusiva el 1 de mayo de 1995. Las disputas comerciales presentadas ante la OMC son
sometidas a un grupo que atiende a los litigios, compuesto por funcionarios de
la Organización. Las naciones pueden apelar las sentencias emitidas ante un
organismo de apelación, cuya decisión es incontestable. Se espera que los
acuerdos administrados por la OMC aumenten el comercio mundial anual en al menos
755.000 millones de dólares para el año 2002, lo que haría crecer los
ingresos mundiales de cada año en unos 235.000 millones de dólares. La finalidad de la Organización Mundial de Comercio es crear
las normas que regulan el comercio mundial, y de esta forma eliminar la piratería
y proteger los beneficios que podrían percibir los autores por la exportación
e importación de sus invenciones. El objetivo de la Organización Mundial de Comercio es ayudar
a los productores de bienes y servicios, a los importadores y exportadores a
llevar a feliz término sus actividades comerciales. El propósito
primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con
fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de: - Administrar los acuerdos comerciales - Servir de foro para las negociaciones comerciales - Resolver las diferencias comerciales - Examinar las políticas comerciales nacionales - Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de
política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas
de formación cooperar con otras organizaciones internacionales. 3.1 CONCEPTO DE MARCA Y CARACTERISTICAS. Se le denomina marca a todo signo o medio material de
cualquier clase o forma, que sirva para señalar y distinguir los productos y
servicios que ofrece una empresa de otros productos y servicios similares. Es un
signo protegido en virtud de su inscripción en el registro, que una empresa
utiliza para distinguir determinadas mercaderías fabricadas o vendidas por ella
o determinadas prestaciones de servicios de otras empresas. La Ley 1450 definía Marca como " toda palabra o
distintivo que esta y otra ley no prohíban, sin perjuicio de todos los medios
de anuncios y propaganda comercial" (6) Ley 1450 el 29 de diciembre de
1937, sobre Registro y Protección de Marcas de Fabrica y Nombres Comerciales. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial con relación a los
signos considerados como marcas en su Art.72, numeral 1) expresa: "las
marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantasía,
nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras números, monogramas, figuras,
retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas,
combinaciones y disposiciones de colores y formas tridimensionales. Puede así
mismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos
o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los
productos o servicios correspondientes" (7) Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial, articulo 72 numeral 1. La Marca es el nombre, término, símbolo o diseño,
o una combinación de ellos, asignado a un producto o a un servicio, por el que
es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y
diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y asegurar su mejora
constante. Las Marcas se caracterizan en 42 clases: 34 de productos y 8
de servicios; pueden solicitarse varias, de forma simultánea o sucesiva. Entre
los productos podemos mencionar: Productos químicos; instrumental médico y
ortopédico; instalaciones; vehículos; armas y explosivos; metales preciosos,
joyas, relojería; instrumentos musicales; papelería, imprenta, arte, foto,
pintura, maquinaria oficina; materiales plásticos, productos auxiliares; vinos
y alcoholes; tabaco y accesorios; entre otros; y entre los servicios podemos
citar: Servicios de publicidad y negocios, seguros y finanzas, construcción y
reparación, comunicaciones, transportes y almacenaje. 3.2 TIPOS DE MARCAS El Derecho mercantil o comercial se ocupa de regular
minuciosamente la marca, pues la asociación entre el signo y el producto o
servicio que representa produce, o debe producir, una inequívoca identificación,
capaz de distinguir gracias a tal asociación unos productos o servicios de
otros similares. Sin embargo, el Derecho sólo brinda su protección a las
marcas registradas, esto es, a aquellas que han sido inscritas en el Registro de
Marcas. Cada legislación se ocupa de discriminar qué marcas son admisibles. (8)"Marca
registrada", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98 © 1993-1997
Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Existen varios tipos de Marcas entre los que distinguen: 3.2.1 Marcas de Fabrica: Es la señal distintiva que hace un productor o comerciante a
sus productos o mercancías para diferenciarlos de los demás de su genero, con
el objeto de obtener un derecho exclusivo en el mercado. Las marcas de fabrica
sirven para distinguir un producto de otro, puesto que es un símbolo formado
por una palabra, frase publicitaria, diseño o nombre. 3.2.2 Marcas de Servicio: Son las que sirven para diferenciar un servicio ofrecido por
determinada empresa de los que son ofrecidos por otras. 3.2.3 Marcas de Certificación: Esta categoría es aplicada a aquellos productos o servicios
que han aprobado determinadas pruebas, o en todo caso que reúnen las
condiciones para usar la marca de certificación. Entre estas tenemos el sello
de la Asociación Dominicana de Odontología aplicado a determinadas pastas
dentales indica que esta pasta cumple con los requerimientos o estándares de
calidad necesarios para llevar esta distinción. 3.2.4 Marcas Colectivas: Las Marcas colectivas son aquellas marcas cuyo titular es una
entidad que agrupa a personas autorizadas para usar la marca. 3.3 CLASIFICACION DE LAS MARCAS DE ACUERDO A SU FUERZA
DISTINTIVA 3.3.1 Marcas de Fantasía: Son las que han sido creadas y que no tienen significado con
relación a los bienes y servicios que ellas distinguen 3.3.2 Marcas Arbitrarias: Es aquel tipo de marca creada de palabras del lenguaje común
pero que no guardan ninguna relación con los bienes que distingue. 3.3.3 Marcas Sugestivas: Estas son creadas de palabras que nos dan una idea de
los bienes que protegen. 3.3.4 Marcas Descriptivas: Son aquellas que presentan o describen características de
los bienes protegidos.
Es un término usado regularmente para denominar un tipo de
servicio o producto en particular cuya característica principal es que no
pueden ser reclamados por nadie como propios, a menos que el titular demuestre
que el mismo ha adquirido un significado distinto y verdaderamente sirve para
distinguir un producto en particular y no un genero de productos o servicios en
sí. Entre estos tenemos la aspirina. 3.4 CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS ATENDIENDO A SU
RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR: En ese orden esta clasificación de marcas va a depender de
cuan conocida es o no la marca por el público consumidor. Dicha clasificación
ha sido establecida de la siguiente forma: 3.4.1 Marcas Notorias: Estas son reconocidas por una gran fracción de lo círculos
involucrados con la producción, venta o uso e los productos en cuestión y la
cual es claramente percibida como indicativo de un origen particular de estos. 3.4.2 Marcas Renombradas o Famosas: Son las marcas de fabrica conocidas internacionalmente o
alrededor del mundo. 3.5 FINALIDAD Y FUNCION DE LAS MARCAS La finalidad primordial de las Marcas es diferenciar los
productos o servicios de un productor de los productos y servicios que ofrece
otro productor, para de esta forma asegurar su lugar en el mercado. Las Marcas además tienen otros fines como: - Proteger al productor respecto al producto de su
fabricación, - Proteger al consumidor de una adquisición permanente de
tipos de productos y servicios; y - Establecer un orden de productos o servicios en el
mercado donde unos resulten más llamativos que otros y consecuentemente
ocupar un sitial adquisitivo en la sociedad. Las marcas desempeñan una gama de funciones dentro de las
cuales las más importantes son: a) Una función Distintiva b) Función de identificación del origen de los bienes y
servicios c) Función de Garantía de la calidad. La función básica con que cada marca debe cumplir es la
llamada Función Distintiva porque es la que identifica un producto o
servicio. Expresándolo con otras palabras con la función distintiva al
producirse el encuentro entre un consumidor y determinada marca, el consumidor
sabe perfectamente que tipo de productos o servicios se distinguen con la marca
referida. La función de identificación del origen, le da la
oportunidad al consumidor de conocer la fuente que ha producido o comercializado
un determinado producto o servicio. La función de Garantía de la calidad, su finalidad
es garantizar al comprador que los artículos o servicios que llevan la marca
tienen la misma alta calidad que el cliente espera encontrar. 3.6 REGISTRO DE UNA MARCA Según lo establecido por el artículo 75 de la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial el procedimiento de registro de una marca se iniciara
elevando una solicitud ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, hecha
por persona física o jurídica. La instancia de solicitud de registro de marca debe contener
las siguientes indicaciones: - Nombre y domicilio del solicitante; - Denominación de la marca cuyo registro se solicita; - Una lista de productos o servicios que se desea proteger
la marca; - Reproducciones de la marca en caso que se trate de marcas
denominativas, con forma, tipo o color particulares; así como las clases a
las que corresponden y la indicación de que se está solicitando el registro
de la marca; - La firma del solicitante y el comprobante de pago de la
tasa establecida. La solicitud de registro de una marca deberá ir acompañada
de: - Una indicación de que se solicita el registro de una
marca - La identificación del solicitante, - Denominación o reproducciones de la marca cuyo registro
se solicita - Una lista de los productos o servicios para los que desea
proteger la marca. La omisión de alguno de estos elementos hace que dicha
solicitud sea considerada como no presentada ante la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial. La Oficina Nacional de Propiedad Industrial debe realizar un
examen minucioso de la solicitud de registro tanto de forma como de fondo y de
completarse los requisitos entonces se ordenará la publicación de la marca en
el órgano oficial para fines de oposición. 3.7 DERECHOS OTORGADOS A LOS TITULARES DE LAS MARCAS. " El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere
mediante su registro" (8) Artículo 71 numeral 1, P. 31 .Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial. Esta afirmación no es restrictiva puesto que:
"...tendrá prelación para obtener el registro de una marca la persona que
estuviese usando la marca en el país, sin interrupción y de buena fe, desde
la fecha más antigua." (8) Obra Citada. El derecho sobre una marca confiere a su titular la facultad
de actuar contra terceros que sin su consentimiento realice alguno de estos
actos: - Aplicar, adherir o fijar un signo distintivo idéntico o
semejante a la marca registrada - Fabricar etiquetas, envases, envolturas u otros elementos
análogos que reproduzcan la marca registrada, así como comercializar dichos
elementos - Rellenar o rehusar con fines comerciales envases,
envolturas que lleven la marca - Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la
marca para los mismos productos o servicios para los cuales se ha registrado
la marca, o para productos y servicios diferentes cuando el uso de tal signo
pudiese crear confusión o riesgo de asociación con el titular del registro. - Usar un signo idéntico o similar a la marca, aún para
fines no comerciales cuando ello pudiese causar dilución de la fuerza
distintiva o del valor publicitario o comercial de la marca - Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la
marca registrada cuando al uso pudiese inducir al publico a error o confusión,
o en cualquier caso causar al titular del derecho un daño económico o
comercial de la marca. 3.8 DURACIÓN, TERMINACIÓN y TRASFERENCIA DE LOS DERECHOS
MARCARlOS. A partir de la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial los certificados de registros expedidos tendrán una duración de 10
años a partir de la fecha de concesión y podrán renovarse por períodos
sucesivos de 10años desde la fecha de su primer vencimiento. En el caso de que un registro haya sido expedido antes de
entrar en vigencia la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial este conservará su
vigencia hasta tanto arribe la fecha de vencimiento. En consecuencia para
renovarse los derechos será por un periodo de 20 años. Terminaran los derechos marcarios por la cancelación del
registro de una marca que es la anulación de un certificado de registro, el
cual podrá ser solicitado por toda persona interesada mediante una instancia
dirigida a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial en la que solicite la
cancelación de la marca y exponga los motivos en los cuales fundamenta su
solicitud. Si argumenta el no uso de la marca, de conformidad con la ley debe
haber transcurrido un plazo de 3 años desde la obtención del registro y si en
este periodo de tiempo no se ha hecho uso de la misma entonces procederá la
cancelación. A pesar de que la ley establece la previsión anterior la misma
también expresa que no se cancelará el registro cuando existieran motivos
justificados para la falta de uso. Los derechos de propiedad sobre una marca pueden ser
vendidos, cedidos, donados según desee el titular de los mismos, como cualquier
otro derecho de propiedad. Con el traspaso de una marca se transfiere de una vez
y para siempre todos los derechos adquiridos sobre la misma. Todo interesado podrá interponer la acción por escrito,
ante el Director del Departamento correspondiente de la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial que es la encargada de llevar a acabo la fase
administrativa, la acción puede ser interpuesta además por vía principal, es
decir, que puede ser conocida por los tribunales del orden judicial, depositando
vía secretaria dirigido a la presidencia de las salas, para que esta asigne a
una de las Salas del Tribunal correspondiente por medio de sorteo. La acción también podrá llevarse a cabo a través del
Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía por medio de la
interposición de querellas o denuncias hechas por el titular del derecho, el
cual remitirá el expediente a jurisdicción de juicio, vía secretaria a
la presidencia de las salas para que conozcan el fondo dándoles a este un
seguimiento directo hasta la sentencia definitiva. 4.2 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONPI) La Oficina Nacional de Propiedad Industrial es una institución
adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, dotada de autonomía
técnica y patrimonio propio, creada mediante la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial en su artículo 138. La ONPI funciona bajo la dirección de un directorio
presidido por el Secretario de Industria y Comercio, y conformado por el
Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Salud Publica y
Asistencia Social, el Secretario de Estado de Educación y Cultura y el Director
del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial. Son atribuciones del Directorio de la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial: - Designar al Director General de la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial; - Ratificar los funcionarios de la institución que serán
propuestos por el director ejecutivo; - Aprobar el presupuesto anual de la oficina, su programa
anual y su manual operativo y de operaciones; - Proponer al gobierno la política nacional en materia de
propiedad industrial y dictar la política de la oficina en concordancia con
ella; - Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones de la
leyes que sean necesarios para adecuar al país a las convenciones
internacionales sobre la materia; - Proponer la adhesión a tratados sobre la materia y velar
por su aplicación y cumplimiento en el país; y cualquier otro asunto que
interese al buen funcionamiento, desarrollo y protección de la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial. 4.3 DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA FISCALIA. El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía es
inaugurado el 14 de julio del año 1998, con la finalidad de combatir la
piratería dentro de las facultades del Ministerio Público, de acuerdo a sus
autoridades se le llama Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía,
esta conformado por un ayudante fiscal encargado de actuar una vez apoderado a
través de denuncias y querellas que reciben regularmente. El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía,
esta encargado de proteger todo lo concerniente a la Propiedad Intelectual, entiéndase
todo lo relacionado al Derecho de Autor y sus derechos conexos, así como la
Propiedad Industrial, la cual comprende a su vez las patentes de invención, las
marcas de fabrica o de comercio, los nombres comerciales e industriales, y las
violaciones de productos farmacéuticos. El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía,
trabaja sobre la base de querellas y denuncias hechas por los ciudadanos e
instituciones en cuanto la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y de oficio o a
petición de partes realizando operativos junto con la Oficina Nacional de
Derecho de Autor (ONDA) en lo que concierne a la aplicación de la Ley 65-00
sobre Derecho de Autor. Desde que se abre la investigación se le da seguimiento al
caso y con la mayor brevedad posible se coordinan operativos o allanamientos en
los cuales se incauta la mercancía pirateada, se remite el expediente a
jurisdicción de juicio dándoles a este un seguimiento directo hasta la
sentencia definitiva, algunos casos son sometidos a conciliación o mediación,
cuando son sometidos a conciliación se busca una solución con la presencia del
ayudante del fiscal el cual servirá de conciliador y propondrá formulas de
entendimiento; al someterse a mediación las partes se reúnen por decisión
propia y son ellas las que proponen las formulas de entendimiento, el mediador
solo conducirá las conversaciones sin hacer sugerencias ni propuestas, ni tomar
medidas. 4.4 DELITOS O VIOLACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su artículo 166
señala como delitos o violaciones sujetas a sanciones penales, los siguientes
actos a quienes intencionalmente: - Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o
una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, con relación a
los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios
relacionados; - Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema. - Use en el comercio un signo distintivo idéntico, para
un negocio idéntico o relacionado; - Use en el comercio un signo distintivo parecido, cuando
ello fuese susceptible de crear confusión; - Use en el comercio, con relación a un producto o a un
servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de engañar al público
sobre la procedencia de ese producto o servicio o sobre la identidad del
productor, fabricante o comerciante del producto o servicio; - Use en el comercio, con relación a un producto, una
denominación de origen falsa o engañosa o la imitación de una denominación
de origen, aún cuando se indique el verdadero origen de producto, se emplee
una tradición de la denominación de origen o se use la denominación de
origen acompañada de expresiones como "tipo', "género",
"manera", "incautación" y otras calificaciones análogas; - Continúe usando una marca no registrada parecida en
grado de conclusión a otra registrada o después de que la sanción
administrativa impuesta por esta razón sea definitiva; - Ofrezca en venta o ponga en circulación los productos
o prestar los servicios con las marcas a que se refiere la infracción
anterior; - Fabrique o elabore productos amparados por una patente
de invención o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin
la licencia respectiva; - Ofrezca en venta o ponga en circulación productos
amparados por una patente de invención o modelo de utilidad, a sabiendas de
que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la
patente o registro o sin la licencia respectiva; - Utilice procesos patentados, sin el consentimiento del
titular de la patente o sin la licencia respectiva; - Ofrezca en venta, venda o utilice, importe o almacene
productos que sean resultado directo de la utilización dc los procesos
patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del
titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; - Reproduzca o imite diseños industriales protegidos por
un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; - Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad o
no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirve en sus
productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de inducir al público
en error en cuanto a la existencia de ellos,' - Oculte o suministre falsa información a la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de obtener una patente
que no cumple con los requisitos de patentabilidad. La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se
extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a los representantes
legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la
ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran." En las diferentes infracciones contempladas en la Ley 20-00
sobre propiedad industrial, puede notarse que si bien cada una de ellas contiene
elementos constitutivos que le hacen particulares, en todas podemos encontrar
como elemento común para establecer la infracción los siguientes elementos: la
existencia de un derecho registrado y la ausencia de consentimiento del titular
de ese derecho para su uso por parte del infractor, quedando como elementos
constitutivos particulares, actuaciones tales como: el uso del derecho que
protege el registro, la obtención dc beneficios económicos, la utilización
fraudulenta, la alteración, la confusión creada por imitación, entre otros. 4.5 MEDIDAS CONSERVATORIAS. Existe la posibilidad de solicitar medidas conservatorias aún
antes de la interposición de la acción principal, así lo estipula la Ley
20-00 sobre Propiedad Industrial, en su Art. 174 al expresar que quien inicia la
acción podrá pedir que se ordenen medidas conservatorias inmediatas antes de
iniciarse cualquier acción por infracción, para garantizar el pago de los daños
y perjuicios ocasionados, cuando se comete una infracción por la violación a
los derechos de propiedad industrial. Estas medidas conservatorias pueden pedirse antes de
iniciarse la acción por infracción, simultáneamente con ella o con
posterioridad a su inicio. Dichas medidas quedarán sin efecto, si se ordenan antes de
iniciarse la acción, sí no se inicia la acción dentro de un plazo de diez días,
contados desde la orden. Las Medidas estarían a cargo del tribunal pero ellas pueden
implicar una contradicción con nuestras normas procésales ya que la línea
divisoria que se percibe entre el ordenamiento de la medida y el prejuzgar el
fondo del proceso luce ser bastante débil. No obstante, bajo criterios
semejantes a los contemplados en el artículo 48 del Código de Procedimiento
Civil dichas medidas pueden ser ordenadas. El tribunal sólo ordenará medidas conservatorias cuando
quien las solicite demuestre, mediante pruebas que el tribunal considere
suficientes, la comisión de la infracción o su inminencia. El Tribunal competente ordenará como medidas conservatorias
las que fuesen apropiadas para asegurar la realización de la sentencia que
pudiera dictarse en la acción respectiva. Podrán ordenarse las siguientes
medidas conservatorias, entre otras: - La cesación inmediata de los actos que se alegan,
constituye una infracción, salvo que el demandado optare por continuar dichos
actos dando una fianza o garantía que fijará el tribunal. - El embargo preventivo, el inventario o el depósito de
muestras de los objetos materia de la infracción y de los medios exclusivamente
destinados a realizar la infracción. El tribunal competente debe ordenar al demandante que aporte
una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para resarcir, en el caso
que la decisión definitiva le sea adversa, el demandado, de los daños que se
puedan ocasionar por la denuncia. Cuando el titular de un derecho de marcas tenga motivos válidos
para sospechar que se prepara una importación de mercaderías en condiciones
tales que sus derechos serian menoscabados, podrá solicitar al tribunal que se
ordene a las aduanas de la República, como medida precautoria, la suspensión
del despacho de dichas mercaderías para libre circulación, o de la explotación
de las mismas si fuere el caso. El tribunal sólo aceptara la demanda, y adaptará medidas si
el solicitante presenta, junto con la demanda y por escrito, una descripción
suficientemente detallada de las mercancías, de modo que éstas puedan ser
reconocidas con facilidad por las autoridades aduaneras. El tribunal ordenará el depósito de una suma o una fianza
no menor que tres veces el valor de la importación en cuestión, en dinero
efectivo o cheque certificado, en la secretaría del tribunal que garantice los
daños y perjuicios que pudiera sufrir el demandado en caso de que el demandante
sucumbiera en su demanda. En materia de Propiedad Intelectual La Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, establece la existencia de diversos tipos de acciones
destinadas a proveer la efectividad necesaria para su correcta aplicación. Estas acciones pueden dividirse en acciones de carácter
administrativo y acciones de carácter judicial; así como también aquellas
acciones de índole administrativa que, de una forma u otra, se encuentran
estrechamente vinculadas con el orden judicial. Las acciones de carácter administrativo están dirigidas a
atacar directamente el registro de un determinado derecho intelectual y que
deberán ser cursadas ante el órgano estatal correspondiente, y tienen por
finalidad declarar la caducidad o nulidad del mismo. En lo adelante nos referiremos a los diferentes tipos de
acciones de acuerdo a la jurisdicción que, en principio, debe conocer de las
mismas.
Todo interesado tiene la potestad de solicitar la anulación
de una determinada patente de invención o el registro de un diseño industrial,
un signo distintivo, sea éste una marca, nombre comercial u otro, cuando el
mismo sea registrado o expedido en violación a las disposiciones de la ley
20-00. Conforme el artículo 154 de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial, la acción se interpondrá por escrito, ante el director del
departamento correspondiente de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial,
quien deberá notificar a toda persona que se encuentre inscrito en el registro
correspondiente en un plazo de diez (10) días a contar desde la interposición
de la acción en nulidad. La contestación del titular del derecho o de quienes figuren
inscritos en el registro deberá ser notificada a la parte que interpuso la acción
en un plazo de diez (10) días. A partir de esa última notificación, la parte que interpuso
la acción dispondrá de un plazo de treinta (30) días para replicar los
argumentos de la contestación. El Director del Departamento correspondiente deberá dictar
su resolución debidamente motivada, dentro de los dos (2) meses de vencido el
último plazo. "... existe cierta inconsistencia ya que el tiempo de dos
meses concebido en el literal "d" del Artículo 154, se encuentra
ampliado a tres meses en el literal "f,' del mismo Articulo." (9)FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, Mary. Headrick Rizik Álvarez & Fernández. Seminario
Internacional sobre la Propiedad Intelectual y el Nuevo Orden Mundial Procuraduría
Fiscal del Distrito Nacional (28-29 junio del 2002) La resolución dictada por el director del departamento
correspondiente puede ser recurrida en apelación en un plazo de quince (15) días,
contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Dicho
recurso deberá ser conocido por el director general asistido del Cuerpo de
Asesores. El término a la fase administrativa es determinado por la
decisión del director general pudiendo recurrirse dicha decisión, en un plazo
de treinta (30) días, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial
correspondiente al lugar donde esté ubicada la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial, en sus atribuciones civiles y comerciales, conforme el numeral 2)
del articulo 157 de la Ley 20-00. 5.1.2 Acción en caducidad: En cuanto a la acción en caducidad, la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial hace especial distinción en cuanto a las patentes de
invención, señalando "la patente caducará de pleno derecho al término
de su vigencia o en caso de la falta de pago de las tasas necesarias para
mantener su vigencia." (10) Artículo 34 en su ordinal 5 de la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial. De ellos e desprende que a caducidad puede resultar por los
siguientes motivos: - La falta de pago de las anualidades o cuotas
correspondientes, - El no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, - Y la voluntad, por ende, de los interesados En ese sentido, la caducidad de una patente puede ser
pronunciada por la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual cuando, luego de
transcurridos dos (2) años de concedida la primera licencia obligatoria no se
llegará a satisfacer los objetivos para los cuales fue concedida, así como en
casos en los que cuando ello fuere necesario para proteger la salud pública, la
vida humana, animal o vegetal, o para evitar serios perjuicios al medio
ambiente. 5.2 ACCIONES JUDICIALES Las acciones de carácter judicial se encuentran dirigidas a
castigar al infractor de un determinado derecho de propiedad industrial, imponer
las sanciones contempladas en la ley y perseguir la reparación de los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la trasgresión realizada al derecho en
perjuicio de su titular. La acción para la aplicación de la pena deberá ser
iniciada por el titular del derecho, aplicando las disposiciones procésales
contenidas en el Código de Procedimiento Criminal y no en las del Código Penal
como establece la ley en su artículo 167. Estas penas podrían variar desde prisión correccional de
tres (3) meses a dos (2) años y multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos,
cuando se comentan de manera intencional algunos de los actos expresamente señalados
por la ley. 5.2.1 Acción En Competencia Desleal (Civil): La acción en Competencia Desleal se refiere a una acción
ordinaria en reparación de daños y perjuicios u otro objetivo, que tendría
por causa la configuración de lo que la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial señala
como competencia desleal. En ese orden, el procedimiento a aplicar para una acción
nacida de dicha causa resulta ser el procedimiento civil ordinario. "Constituye acto de competencia desleal todo acto de
competencia contrario a los usos honestos en materia industrial y
comercial." (11)Convenio de París para la Protección de la propiedad
Industrial (1967), Art. 10 bis, numeral 2. En otras palabras la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial
considera en términos generales como competencia desleal "todo acto
realizado en el ámbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y
prácticas honestos" (12) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo
176, numeral 1. De esa forma son tratados como actos de competencia desleal
las siguientes actuaciones: a) Los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de
asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el
establecimiento ajenos; b) Usar o propagar indicaciones o alegaciones falsas o
innecesariamente injuriosas capaces de denigrar o desacreditar a los productos,
los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos; c) Usar o propagar indicaciones o alegaciones susceptibles de
engañar o causar error con respecto a la procedencia empresaria, el origen
geográfico, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo o
consumo, la cantidad u otras características de productos o servicios propios o
ajenos; d) Los actos que implican un aprovechamiento indebido del
prestigio o de la reputación de una persona, o de la empresa o signos
distintivos de un tercero; e) Los actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o
la reputación de una persona o de la empresa o signos distintivos de un
tercero, aún cuando tales actos no causaran confusión; f) Usar como marca, nombre comercial u otro distintivo
empresarial un signo cuyo registro esté prohibido. g) Usar en el comercio un signo cuyo registro esté
prohibido. Asimismo la ley prevé como competencia desleal la explotación,
divulgación y comunicación de un secreto empresarial y la utilización de
figuras tales como el espionaje industrial, el abuso de confianza, entre otros. En lo que concierne a las acciones civiles, es de opinarse
que la mención de la ley de que "el titular de un derecho protegido en
virtud de la presente ley podrá entablar acción civil ante el tribunal
competente", permite dilucidar que la acción civil puede ser llevada de
manera principal ante la jurisdicción civil o de manera accesoria a la acción
pública que persigue castigar al infractor, tal y como dispone el articulo 3
del Código de Procedimiento Criminal, el cual establece la opción que tiene la
victima de una infracción penal de llevar su acción civil ante la jurisdicción
penal o la civil, según entienda conveniente. Lo que significa que en los procesos relativos a violaciones
o infracciones de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial tendrá cabida las
particularidades de los principios "electa una vía" y "lo penal
mantiene a lo civil en estado", según sea el caso, logrando la persona a
la cual le han violado sus derechos perseguir la reparación del daño que se le
ha causado por ante la jurisdicción civil, caso en el que el tribunal apoderado
deberá precisar la violación cometida a la ley a los fines de establecer la
responsabilidad delictual que sostendría una demanda en reparación de daños y
perjuicios fundada en dicha violación o perseguir la imposición de las
sanciones establecidas por la ley sobre el presunto infractor, en caso de
apoderar la jurisdicción represiva. En dichas circunstancias, deberá
establecerse la reunión de los elementos constitutivos de las infracciones, que
hemos señalado previamente, quedando apoyada la acción en responsabilidad en
la configuración misma de la infracción. 5.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA: a) La acción se encuentra abierta a todo interesado. b) La acción se interpondrá por escrito por ante la
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. c) La acción puede ser interpuesta por vía principal o
como medio de defensa ante una persecución por infracción o violación de
los derechos. (inciso 4, artículo 34; inciso 2, articulo 68; inciso 3, artículo
92). d) El recurso de reconsideración sólo es posible en los
casos de las patentes de invención y cuando la resolución del director del
departamento correspondiente ha declarado la nulidad o rechazado una patente.
y deberá ser realizado en un plazo de treinta (30) días a partir de la
notificación de dicha resolución:. e) La decisión final de la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial será ejecutoria y recurrible ante la Corte de Apelación
correspondiente. El artículo 158 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial,
indica que la decisión de la Corte podrá ser objeto de un recurso de casación,
lo que a su vez, permitirá establecer la unidad necesaria en la interpretación
de la ley y lo que debe repercutir en mayores seguridades y garantías para la
protección de los derechos intelectuales. 5.4 PRESCRIPCION DE LA ACCION La acción civil prescribirá en el plazo de dos (2) años a
contar desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la violación a sus
derechos o en caso de haber transcurrido cinco (5) años desde la comisión de
la infracción aplicándose el plazo que venza primero. Con esta doble prescripción el legislador persigue evitar la
persecución del acto que no ha tenido ningún tipo de repercusión para el
titular del derecho protegido. No obstante, es de entenderse que en los casos en
que la infracción se ajuste a lo que se conoce como delitos sucesivos, la
repetición del acto permitirá el nuevo inicio del plazo de la prescripción. 5.5 SANCIÓN: CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN Las penas establecidas en el artículo 166 de la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial van desde prisión correccional de tres (3) meses a
dos (2) años y multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos cuando se
cometan de manera intencional los actos expresamente señalados por dicha ley.
Esta forma de imponer las sanciones persigue evitar que las mismas puedan quedar
desnaturalizadas con el paso del tiempo y los factores económicos que pueden
incidir para la devaluación del valor del dinero. Así mismo encontramos que esta ley acoge la tendencia
moderna de precisar los parámetros a tomar en cuenta para la reparación de los
daños y perjuicios señalando que, para el cálculo de los mismos, por lo
pronto en cuanto al lucro cesante, deberán calcularse sobre la base de los
beneficios que hubiera obtenido el titular en caso de ausencia de competencia
del infractor o en función del monto de los beneficios del infractor o de
acuerdo al precio que el infractor hubiera tenido que pagar al titular del
derecho por concepto de una licencia contractual. La Ley 20-00 sobre propiedad Industrial prevé la aplicación
de las sanciones penales a los representantes de las personas jurídicas y a
todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho tomen parte de él lo
faciliten o lo encubran. Entendiéndose por representante legal la persona que
tiene la dirección y control de la empresa, la cual no podrá alegar
desconocimiento de la violación cometida. Otro aspecto novedoso lo encontramos
en la caracterización como elemento constitutivo del delito el hecho de conocer
la ilicitud del mismo y a pesar de ello formar parte del mismo, facilitarlo o
encubrirlo aún cuando estas acciones se produzcan mediante actos lícitos en
principio (venta, comercialización, publicación). De igual manera el titular de un derecho tiene la opción de
exigir la reparación del daño por ante la jurisdicción civil de manera
principal o de manera accesoria a la acción pública, según lo expresa del artículo
3 del Código de Procedimiento Criminal a la ley, con las peculiaridades que
caracterizan el derecho de opción. Además podemos decir que como consecuencia del a acción
cuando se presenta una denuncia ante el Departamento de Propiedad Intelectual
del a Fiscalías e pueden presentar cuatro resultados:
Después de haber efectuado nuestro estudio a la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial podemos concluir de la siguiente manera: Debemos señalar que aunque dicha ley consta de muchos
aspectos positivos existen otros en los cuales debemos sugerir que se hagan
ciertas reformas tales como: El ministerio público sólo actúa en materia de propiedad
industrial cuando el titular del derecho interpone una querella, es decir, no
puede actuar mutu propio frente al delito sin antes haber sido interpuesta una
demanda que lo apodere. Esto constituye una falla en la legislación vigente, ya que
si un fiscal va a realizar una incautación de determinada marca y encuentra
otra que este falsificada no puede actuar en cuanto a esta sin una querella del
propietario de la misma, lo que ha contribuido al aumento que han tenido las
falsificaciones en los últimos tiempos en nuestro país. También cabe señalar que la acción únicamente puede ser
iniciada por el titular de un derecho; lo que funciona en deterioro del carácter
de protección social que persigue nuestro sistema represivo, puesto que el
titular de un derecho se ve obligado a actuar como parte activa en la persecución
de las penas. Así mismo en dicha ley se contempla la posibilidad de
establecer medidas conservatorias aún antes de iniciarse cualquier acción por
infracción, sin embargo dicha medida se ve afectada por el hecho de que no se
especifica el tribunal ni la forma en que dichas medidas podrán ser ordenadas
ni solicitadas, lo que puede repercutir en la inoperancia de estas
disposiciones. Además las sanciones que presenta esta ley son muy
flexibles, a diferencia de la ley 65-00 sobre derecho de autor, por lo que dada
la importancia de la materia dichas sanciones deberían ser más severas para
los infractores de la presente ley, en razón de que la sanciones lo
suficientemente disuasivas para prevenir la violación de esta categoría de
derechos constituye un aliado a la explotación ilegítima de los mismos, lo que
conlleva consecuencias directas y perjudiciales para la sociedad. Al finalizar nuestra investigación, ya después de haber
analizado los aspectos más importantes de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial, hacemos las siguientes recomendaciones: Que sea modificada la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial
para que sean incluidos los siguientes aspectos: Primero: Facultar al Ministerio Público para iniciar la
acción publica de oficio, ya que solo actúa cuando es apoderado mediante una
denuncia o querella, en razón de que constituye una laguna en nuestra legislación
y por lo mismo el proceso se hace más lento l oque contribuye al aumento de la
violación de la ley de propiedad industrial. Segundo: Modificar el artículo 174 de la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, el cual expresa que quien inicia la acción podrá
pedir que se ordenen medidas conservatorias inmediatas antes de iniciarse
cualquier acción por infracción, para que a partir de esa modificación
especifique el tribunal competente y señale la forma en que se hará la
solicitud de dichas medidas. Tercero: Que en cuanto a los derechos sobre la marca que
el titular de la misma pueda darla en garantía o que la marca sea objeto de
otros derechos, y en virtud de esto la marca podrá ser materia de embargo con
independencia de la empresa o negocio que la usa. Cuarto: Modificar el Art. 166 de la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial en cuanto a las sanciones establecidas por este, para que
sean aumentadas dichas penas a prisión correccional de seis (6) meses a tres
(3) años y multas de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos cuando se
cometan de manera intencional los actos expresamente señalados por dicha ley. Quinto: Que sea impartida en las Universidades del País,
en la Carrera de Derecho, la materia de Propiedad Industrial, para que de esa
manera los futuros profesionales del derecho puedan tener un conocimiento que le
permita contribuir a los avances en esta área del derecho. Sexto: Capacitar a los Oficiales de Aduanas en materia de
propiedad industrial, para que puedan distinguir los productos originales del os
falsificados, además de facultarlos para actuare n esta materia trabajando en
conjunto con el Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía.
( 1967)
(G.O. No.10056)
Propiedad Intelectual.
Trabajo enviado por: Publicación enviada por Olga Silvestre Contactar mailto:silvestre_olga@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyZulFuyAbMATtXUE Publicado Wednesday 29 de October de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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