Monografias | Gestión del conocimiento cooperativo - Doctrina cooperativaGestión del conocimiento cooperativo - Doctrina cooperativaResumen: Historia del Cooperativismo. Símbolos del cooperativismo. Declaración sobre la identidad cooperativa (ACI). Cooperativismo Internacional. Cooperativismo en el Perú. Fundamentos del Derecho Cooperativo. Cuestionario a desarrollar.(V) Índice Historia del Cooperativismo Símbolos del cooperativismo Declaración sobre la identidad cooperativa (aci) Cooperativismo Internacional Cooperativismo en el Perú Fundamentos del Derecho Cooperativo Cuestionario a desarrollar Bibliografía "Los analfabetos del
siglo XXI no serán los que no puedan leer y escribir, sino quienes no puedan
aprender, desaprender y volver a aprender". HISTORIA DEL
COOPERATIVISMO ORIGENES DEL
COOPERATIVISMO Desde las primeras
manifestaciones netamente humanas, los hombres, respondiendo a una vocación
natural, pero también buscando protección y amparo frente a las fuerzas de la
naturaleza ya las acciones de otros hombres, han actuado guiados por su instinto
de conservación en donde la acción en conjunto con los otros miembros de la
comunidad ha ocupado un lugar muy importante. Cuando el hombre se asentó
en determinados lugares y comenzó a explotar la tierra de una manera más
previsiva y permanente, la cooperación entre los individuos comenzó a
convertirse en una acción mucho más compleja. En verdad, los hombres
primitivos eran cooperadores por naturaleza y tanto el trabajo como sus frutos,
incluyendo los bienes necesarios para obtenerlos, eran de índole colectiva. Ejemplos del inicio
del Cooperativismo son :
La idea y la práctica de la
Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las
primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la
necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables.
Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como
antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes: Es necesario reconocer también
la influencia que tuvieron algunas publicaciones utopistas en el desarrollo del
cooperativismo, las cuales s pueden mencionar: En todas estas obras se
puede observar un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma más
justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de
procedimiento de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo. Como punto de partida de una
visión histórica de la cooperación, es preciso reconocer a los precursores de
esta ideología, es decir, aquellas personas que a partir del siglo XVII tanto
en las ideas como en las obras, empiezan a precisar las características del
sistema cooperativo. Entre los más notables de estos precursores se menciona
los siguientes: Peter Cornelius Plockboy; publicó en 1659 el ensayo que
comprendía su doctrina y Jhon Bellers (1654-1725), quien en 1695 hizo
una exposición sobre doctrinas en el trabajo titulado: "Proposiciones para
la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las Industrias Útiles en la
Agricultura" el médico William King (1786-1865), y el comerciante Michel
Derrion (1802-1850), precursor del cooperativismo de consumo, Felipe
Bauchez (1796-1565) y Luis Blanc (1812-1882), precursores del
cooperativismo de producción. En esta fase precursora del
cooperativismo, es necesario destacar de manera especial a dos destacados ideólogos:
Roberto Owen (1771-1858) y Carlos Fourier (1772-1837). Owen el
autodidacta, industrial afortunado desde muy joven, innovador en técnica y
sistemas sociales, en el furor de la revolución industrial, intentó llevar a
la práctica sus ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio país,
Inglaterra y la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana), la bolsa de
trabajo y la instituciones sindicales de alcance nacional. Fourier, francés, el
de la concepciones geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio, escritor
prolijo y confuso a veces, llevó una vida cómoda y no consiguió llevar a cabo
aquellos frutos de su pensamiento inquieto y profético El Cooperativismo moderno
surgió en forma sistematizada, principalmente en los países de la Europa
azotada por las consecuencias adversas causadas por la Revolución Industrial,
que no solo cambio las características de la producción inustrial, sino que se
caracterizó por el empobrecimiento de los trabajadores, con lo cual se generó
un debate importante en los círculos económicos, sociales, religiosos,
laborales e intelectuales. Tanto los dueños de capital
(o quienes dirigían las empresas), como las iglesias, los pensadores sociales y
los mismos trabajadores se dieron a la tarea de reflexionar sobre la realidad
que estaban viviendo, comenzando a formular propuestas que iban desde la
transformación parcial de los modos de operación hasta la construcción de
nuevos modelos de sociedad. Así a mediados del siglo XIX, nacen los primeros
Principios Cooperativos, que se conocen como Principios de Rochdale, en
referencia a la ciudad de Gran Bretaña en la cual fueron suscritos. De estos
principios y de estos pensadores, surgieron varias tendencias de cooperativismo
: producción, autogestión, cooperativas de seguros, entre otros. El Padre del Cooperativismo
de Ahorro y Crédito lo fue Fredereick William Raiffeisen (1818 – 1888), quién
se destacó entre otras cosas, por su empeño en aplicar los principios y métodos
de la cooperación a las actividades financieras de los campesinos, artesanos y
pequeños empresarios, a quienes agobiaba el hambre, por cuanto las deudas de
grandes proporciones y los usureros poco escrupulosos estaban despojándoles de
todo cuanto poseían . por tanto, Raiffeisen sugirió a su pueblo afrontar el
problema común de la pobreza juntando sus recursos y prestándoselos unos a
otros a intereses razonables. Tal fue la idea que dio vida a las Cooperativas de
Ahorro y Crédito en el mundo. Hoy día cerca de 800
millones de seres humanos, asociados a 740 mil sociedades cooperativas locales,
conforman el movimiento cooperativo mundial. Si a estas cifras se agrega que
cada asociado a una cooperativa forma parte de una familia promedio de cuatro o
cinco personas se encuentran relacionadas con el cooperativismo y abarca 93 países
del mundo. SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS GEMELOS Este es el emblema
cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos
porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la
calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la
clorofila, el principio de la vida en la naturaleza. Durante muchos años este
emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los
cooperativistas y un sentido de propósito común. LA BANDERA DE LA
COOPERACIÓN
HIMNO DEL
COOPERATIVISMO CORO Marchamos todos unidos,
hacia la vida y la patria Escoltados por el sol, el
trabajo y la esperanza Marchamos todos unidos,
hacia la vida y la patria Escoltados por el sol, el
trabajo y la esperanza. Nuestra luz cooperativa,
ilumina nuestra marcha Los senderos de la tierra y
los caminos del alma No alienta el pasado y el
presente nos levanta Y el porvenir nos espera en
el tiempo y la distancia. CORO Marchamos todos unidos,
... Congregados por el pan y
agrupados por el alba Luchamos por la blancura de
la paloma más blanca Somos pueblo que conquista
la libertad con el arma Del trabajo que redime y
madura nuestra causa. CORO Marchamos todos unidos,
... Autor: Carlos Castro
Saavedra Compositor: Carlos Vieco DÍA MUNDIAL DEL
COOPERATIVISMO Se celebra el 1er. Sábado
del mes de julio de cada año,. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos,
se reafirman los principios y valores y se invita a los gobiernos y
organizaciones a apoyar la doctrina de paz, solidaridad, fraternidad y
realizaciones positivas que el cooperativismo significa. DIA INTERNACIONAL DE LA
COOPERACIÓN Sábado 06 de Julio de 2002 El primer sábado del próximo
mes de julio, y cumpliendo con la recomendación adoptada por la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) en el congreso de la Basilea de septiembre de
1921, se conmemorará en todo el mundo el Día Internacional de la Cooperación.
En marzo de 1919, por
iniciativa de EL HOGAR OBRERO , se celebró en su propia sede de Buenos Aires la
primera Conferencia de Cooperativas Argentinas, cuyas actas fueron publicadas en
su revista "La Cooperación Libre" y sirvieron de antecedente al "Primer
Congreso Argentino de la Cooperación" convocado en octubre de 1919 por
el Museo Social Argentino y por el Hogar Obrero, del que fue vicepresidente 1º
el entonces Gerente de EHO, Don Manuel T. López. En ese Congreso se
aprobó la propuesta del Dr. Domingo Borea (1876 – 1965), ciudadano
argentino naturalizado, jefe de economía rural del Ministerio de Agricultura de
la Nación, de establecer un día del año para celebrar la "Fiesta de
la Cooperación" y se eligió el 21 de diciembre por ser el aniversario
de la apertura en 1844 del local de los "probos pioneros de Rochdale"
(Rochdale Society Of Equitable Pioneers). La propuesta argentina fue
llevada al congreso de la ACI reunido en septiembre de 1921 en Basilea y fue
aprobada para celebrar el "Día Internacional de la Cooperación", adecuándose
la fecha a la estacionalidad del hemisferio norte, primeramente para el Día 6
de septiembre de cada año y finalmente para el primer sábado de julio de cada
año. Así se instituyó y se celebró ese Día "Para que en una misma
fecha, en todo el mundo, se demostrase la solidaridad de los cooperadores y la
eficacia de su organización como medio de emancipación económica y garantía
de paz universal". DECLARACIÓN SOBRE LA
IDENTIDAD COOPERATIVA (ACI) Definición: Una
cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente
gestionada. Valores: Las
cooperativas se basan en los valores de autoayuda, auto responsabilidad,
democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de los fundadores,
los socios de las cooperativas sostiene los valores éticos de honestidad,
apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás. Principios: Los
principios cooperativos son pautas generales, por medio de las cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a
todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas,
religiosas, sociales o de género. Las cooperativas son organizaciones democráticamente
gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como
representantes son responsables ante los socios. En las cooperativas primarias
los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las
cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática. Los socios contribuyen equitativamente a la formación del
capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al
menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los socios
suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna sobre el capital
suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o
alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente
mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos, debe ser
indivisible; la distribución a los socios en proporción a sus operaciones con
la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda
gestionadas por sus socios. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones,
incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos
que aseguran el control por parte de los socios y mantienen su autonomía
cooperativa. as cooperativas brindan educación y capacitación a sus
socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que
puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público
en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión acerca
de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. Las cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y
fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Las Cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la
comunidad donde funcionan. COOPERATIVISMO
INTERNACIONAL CONSEJO MUNDIAL DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
ORIGEN . ORGANIZACIÓN DE SUS
AFILIADOS.
1. LABOR MUNDIAL. WOCCU es el Consejo Mundial
de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Alrededor de 85 países son miembros de
WOCCU y cerca de 50 mil cooperativas de Ahorro y Crédito lo conforman. Su función
es dar asistencia técnica al Cooperativismo mundial, en este caso a las
instituciones de ahorro y crédito. LA A.C.I.
La Alianza Cooperativa
Internacional es una Organización no gubernamental independiente que reúne,
representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. La ACI fue fundada en
Londres en 1895. Sus miembros son organizaciones cooperativas de todos los
sectores de actividad, tales como las agrícolas, bancarias, de crédito y
ahorro, energía, industriales, de seguros, pesca, vivienda, turismo y consumo.
La ACI cuenta entre sus miembros más de 230 organizaciones de más de 100 países
que representan más de 730 millones de personas de todo el mundo. En 1946 la ACI fue la
primera organización no gubernamental a quien las Naciones Unidas acordó
estatuto consultivo. Hoy en día es una de las 41 organizaciones que figura en
la Categoría I de la lista de organizaciones que gozan de estatuto consultivo
ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). PROPÓSITOS DE LA ALIANZA
COOPERATIVA INTERNACIONAL El principal objetivo de la
ACI es promover y fortalecer cooperativas autónomas en todo el mundo. Mediante
sus actividades internacionales, regionales y nacionales la ACI también
procura: La ACI cuenta con un centro
de documentación y produce varias publicaciones especializadas y periódicos
entre ellas las publicaciones oficiales de la ACI, "La Revista de Cooperación
Internacional" y la "ICA News". Desde la sede y las Oficinas
Regionales, la ACI también brinda asistencia técnica para el desarrollo
cooperativo de Africa, Asia, América Central y del Sur, Europa Central y
Oriental. ORGANIGRAMA DE LA ACI CUERPOS GOBERNANTES En octubre de 1992 los
miembros de la ACI aprobaron una nueva estructura descentralizada que prevé los
siguientes cuerpos gobernantes de la Alianza: La Asamblea General, Las Asambleas
Regionales, La Junta, La Comisión de Verificación y Control, La Presidencia. La Asamblea General,
autoridad máxima de la ACI, reúne cada dos años los representantes de todas
las organizaciones miembros para formular y aplicar la política a seguir con
respecto a las principales cuestiones de interés para la organización y el
movimiento en el mundo entero. La Asamblea General también aprueba el
presupuesto y programa de trabajo. Las Asambleas Regionales se
reúnen cada dos años, alternándose con las reuniones de la Asamblea General,
para las regiones siguientes : Africa, Las Américas, Asia y el Pacífico,
Europa. La función de las Asambleas Regionales es promover la cooperación en
el plano regional y servir como foro para la discusión de cuestiones
regionales. Además las Asambleas Regionales aplican las decisiones de la
Asamblea General, determinan las prioridades del programa de trabajo de la ACI
en las regiones y designa el candidato regional para ocupar uno de los cuatro
cargos de vicepresidente de la ACI. La Junta supervisa
el funcionamiento de la ACI, propone el presupuesto, decide en materia de
afiliación e inversiones y designa el Director General La Comisión de
Verificación y Control examina la situación financiera de la organización, designa el
Verificador de Cuentas de la ACI y presenta informes a la Junta y la Asamblea
General.
Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito ¿Quiénes Somos? Somos un organismo de
representación cooperativa de ahorro y crédito, entidad no gubernamental de
inmediación financiera y ente coordinador de toda una red de cooperativas de
ahorro y crédito en América Latina, con un excelente potencial de negocio,
debido al vinculo y prestigio que hemos establecido desde hace tres décadas. COLAC fue fundada el 28 de
agosto de 1970 por acuerdo del Consejo de Administración de las organizaciones
nacionales de cooperativas financieras de Antillas holandesas, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, honduras, Nicaragua,
Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, con ámbito de funcionamiento
en todo el territorio de América Latina. Nuestra Visión Institución líder del
sector de ahorro y crédito de América Latina que apoya un cooperativismo
integrado, con raíces en las comunidades, centrado en el bienestar de las
personas, vía la intermediación financiera. Nuestra Misión Proporcionar servicios
especializados y complementarios de intermedicación financiera, apoyo político,
transferencia empresarial a nuestra membresía en América Latina, para
consolidar redes de organizaciones cooperativas efientes, que fortalecen el
crecimiento económico y social partiendo de la gente. Status Consultivo La Confederación recibió
en 1995, el reconocimiento de las Naciones Unidas, como organización
internacional de desarrollo cooperativo no gubernamental y organismo consultivo
en la categoría 1. COOPERATIVISMO EN EL PERU HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO 1. SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO. En
el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta
nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro
devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía
estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia
colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción
orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio
incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las
culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a
constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La
Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las
encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó
la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la
ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria
de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía
minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la
conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo
colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación
que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo",
(dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las
parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy
Comunidades Campesinas. Es
a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras
cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el
mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en
el Perú. El
siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que
estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas
disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían
que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera
cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de
los Ferrocarriles del Sur. La
segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que
parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa,
y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la
caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose
entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando
Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción
de Charles Gide. En
1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción
sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres
pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por
sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se
promulga la Constitución Política. Posteriormente,
entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen
al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin
especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento
cooperativo comienza a despegar. En
1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas
de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el
Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total,
seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la
"corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM
NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma
y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya
promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc
Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su
experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571
organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas. En
este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal
transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto
Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta
la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma
orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en
materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado
por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica
de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del
sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento
cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años
después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas. En
esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en
sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo
agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas
agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan
bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito
de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción
fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de
la tierra preexistente en el medio rural. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP). El
06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº
25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General
de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de
dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el
Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de la
FENACREP y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su supervisión y las cooperativas
presentan información financiera al INEI (estadística). DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO DECRETO SUPREMO 023 – 1964 EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Ley General de
Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad de instrumento legal básico
para el fomento del Cooperativismo a que se refiere el Artículo 48 de la
Constitución del Estado. Que la oportunidad de
promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades de su fructífera
aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten en sus mas generosas
expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que
fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino. Que, por tanto, esta fecha
debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación
de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional reclamó
reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque es preciso que, con
ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia del
Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es
"un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al
fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia
social". DECRETA : Artículo Unico .- Declárese
"DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO" el 14 de diciembre de cada año,
en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº 15260. Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenticuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN ENTIDAD AÑO OBJETIVOS FUNCIONES ESTRUCTURA Y GESTION OFICINA NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO 11.1.64 Ley 14490 Unificar las funciones
estatales que en materia cooperativa se cumplía en forma dispersa. Promoción, fomento y
registro. Control de las cooperativas. Entidad autónoma de
derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas.
Consejo superior con participación del Movimiento Cooperativo. INCOOP 14.12.64 Ley 18260 Promover cooperativas
en zonas de menor desarrollo y vinculadas a las acciones con Reforma
Agraria. Dinamizar la economía usando como base las Coop. De servicios. a) De promoción y
apoyo b) De fiscalización y coparticipación en la determinación de la
política estatal de cooperativas. Personaría jurídica
de derecho público interno y con autonomía administrativa y económica.
Adscrito al ministerio de trabajo. Consejo Superior. Comité Ejecutivo.
Director General. ONDECOOP 1969 D.L. 17713 Formular la política
cooperativa promover la creación de cooperativas, reconocerlas
oficialmente y prestarles asesoría. Organo de ejecución y apoyo al
proceso agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de cooperativas. De promoción, asesoría
y gestión. De fiscalización y control. Organismo del Estado
dependiente del Primer Ministro. Organos : Alta Dirección,
Consejo Superior, Dirección Adm., Direcciones (eject.). Jefaturas
Regionales. DGOEIS 1972 D.L. 19352 Promoción del
desarrollo de las cooperatives. Capacitación, orientación y coord..
promoción,organización de la población. Promoción, coordinación
y planeamiento. SINAMOS ONAMS A nivel
Nacional, ORAMS a nivel regional, OZAMS a nivel zonal, equipos de promoción
de la participación popular a nivel local. D.G.C. DE MINISTERIO
DE TRABAJO 1978 22450 Cumplir las funciones
normativas similares a la DGOEIS. coord.., promoción,
proponer y elaborar. Promoción, apoyo, supervisión y control. Organos : El Consejo
Directivo, El Comité Ejecutivo, La Dirección Ejecutiva. INCCOP 1981 D.L. 055 Promover e incentivar
el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas. SBS / CONASEV 1992 SBS/FENACREP SUPERVISION POR DELEGACIÓN DE S.B.S. MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO (D.S. 074-90-TR)
FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO En las ciencias jurídicas
se conoce por fuentes a aquellos medios por los cuales se manifiesta el derecho.
Desde un punto de vista muy general, podemos considerar dos clases de fuentes :
materiales y formales; aquellas son las generaciones de normas jurídicas, las
otras los canales de expresión. Concretamente las cooperativas son fuentes
materiales, en virtud de que es la manifestación jurídica del fenómeno
socioeconómico de la "cooperación". En el derecho cooperativo se
reconoce cuatro clases de fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los
usos y costumbres. La primera denota el instrumento de regulación. La segunda,
el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias e instituciones
cooperativas. La tercera, con referencia particular a la materia que tratamos,
está constituida por los fallos de la Administración y del Fuero Judicial
sobre cuestiones cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de prácticas
de las entidades cooperativas en ejercicio de sus funciones. Una de las ciencias que se
ocupa de la elaboración y la aplicación del derecho es la Técnica Jurídica.
Pues bien de acuerdo con la Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases
de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código Cooperativo. La
primera, tiene por objeto solamente sentar las bases necesarias para
sistematizar la legislación cooperativa. La segunda, la sistematización de la
normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan metódico, las reglas jurídicas,
materias e instituciones del derecho cooperativo. El estado actual de la
legislación cooperativa es el constituir una norma de carácter general, que de
conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes organizaciones
cooperativas. La formulación de una ley orgánica es la aspiración inmediata
que debemos tender todos los que de una manera u otra participamos en la
conducción del Cooperativismo. LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE DERECHO Considerando a la doctrina
como fuente de derecho, la remisión toma un cariz particular en el campo del
derecho cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que
"doctrina" es el estudio de los juristas sobre las materias e
instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en formación, se
tiene que acudir a la teoría del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que
nos ilumine en el camino (1). En su aceptación genérica
"doctrina" es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia
(2); por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría sustentada por varios
tratadistas respecto al Cooperativismo. Sin embargo, aquí hay
necesidad de diferenciarla conceptualmente de lo que se suele usar, en el
lenguaje o literatura de la doctrina cooperativa, como "su" doctrina o
"su" cooperativismo, a la posición de un pensador. Por otro lado,
doctrina de derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas materias
e instituciones jurídicas. En consecuencia, doctrina
cooperativa y doctrina de derecho cooperativo guardan significaciones distintas,
aunque no indiferentes, pues, aquella es el conocimiento de orden social, económico
y filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es el conocimiento jurídico
del Cooperativismo. No obstante de ser complementarias, conforme hemos visto
anteriormente, cuando la una se relaciona con la otra, estará en conformidad
con el contenido u objeto de estudio del derecho cooperativo. Si tenemos en cuenta que,
entre otras aseveraciones, cooperativas es la "forma" jurídica del
Cooperativismo, el derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a) Regulación
jurídica de "las relaciones derivadas de la actividad de las
cooperativas" (4), b) sus conexiones con el Estado; y c) sus vinculaciones
con la Comunidad, en obediencia que es una "persona jurídica de derecho
social". En el primer caso, su tratamiento es por su calidad o naturaleza
especial de ente colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en
sus enlaces con el Estado y Comunidad, respectivamente. Economía Plural :
Propiedad y empresas La Constitución de
1979 La constitución de 1979 no
daba prioridad a las empresas cooperativas sino ....." estímulo y amparo
al desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y demás formas
asociativas", mientras que simultáneamente expresaba que, "El Estado
Promueve y protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las
empresas cooperativas" (art. 116). Es decir que mientras a las primeras las
estimulaba y amparaba como empresas, para las cooperativas sólo dejaba la
promoción y protección de su autonomía y libre desarrollo. Fue un paso
importante, pero dio prioridad a las empresas autogestionarias tales como a las
Empresas de Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de Interés Social. La Constitución de
1993 La Nueva Constitución no
solo establece que la economía es plural (mixta) sino que además expresamente
reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresas (art.60). La nueva Constitución
peruana incorpora dos conceptos fundamentales vinculados a un auténtico
desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino del propio país. El Art. 17 de la Constitución,
entre los pocos casos en que ésta acepta la fórmula de los subsidios,
contempla los que se podrán dar para todas las formas privadas de educación,
incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa. El Art. 194 de la Constitución
establece que : "Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre
ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de
servicios comunes". LEY GENERAL DE
COOPERATIVAS La Ley General de
Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el
primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto
algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y
promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de
Fernando BELAUNDE TERRY (1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991. LIQUIDACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP). El 06 de diciembre de 1992,
el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido
el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S.
074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena
vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y
fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que la
SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función contralora del Ex INCOOP. En junio de 1999, con la
Resolución SBS Nº 0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y
LA REGULACIÓN OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS NORMATIVIDAD LEGAL :
Principales disposiciones legales (C.A.C) CUESTIONARIO A DESARROLLAR BIBLIOGRAFÍA Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP Autores
: Alicia
Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias Sociales Bernando
Drimer : Doctor en ciencias Económicas. 1981 - ACI AMERICAS 2,000 Autor
: Santiago Osorio Arrascue. 1982 Carlos
Torres y Torres Lara 1983 Lic.
César E. Rodríguez R. 1984 Instituto
Peruano de Estudios Cooperativos – IPEC Humberto Wester León. Ramón
Dominguez Torrejón. María
Luz del Aguila Tello. 1981 Autor: Publicación enviada por LIC. WALTER CHOQUEHUANCA SOTO Contactar mailto:wchoquehuanca@terra.com.pe Código ISPN de la Publicación EpyZulklZZDzCPVzuj Publicado Wednesday 29 de October de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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