Monografias | La Rebelión en MéxicoLa Rebelión en MéxicoResumen: Análisis Interno del artículo. Significado global según la redacción. Ubicación y relación con otros artículos de la constitución. La Realidad Social. Todo Estado cuenta con un ordenamiento jurídico base, éste
es llamado Constitución. Las constituciones de cada uno de los países
concentra la ideología del poder constituyente, los principios, la estructura
de gobierno, etc., todo en afán de crear un nuevo estado. Las constituciones
modernas se basan en los ideales de la Ilustración, debido a esto los
principios de libertad, igualdad y fraternidad son un denominador en todas
ellas. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos es
producto de años de lucha y de muchas guerras, golpes de estado, intervenciones
extranjeras; en general una lucha por el poder que impedía el crecimiento de un
Estado mexicano independiente. Nuestro actual ordenamiento jurídico proviene
del Congreso Constituyente, organizado en Querétaro en 1917, en el cual tomaron
como base las constituciones de 1824 y en especial la de 1857, además del
proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, el cual fue aceptado con
algunas modificaciones. El nuevo estado mexicano se disponía a ser estable por
primera vez en muchos años. El objetivo se cumplió, prueba de esto es la larga
vigencia que ha tenido nuestra ley suprema en comparación con muchas otras de
Latinoamérica o incluso con algunas europeas, como la de España. La Carta Magna mexicana, al igual que muchas otras, presenta
detalles que llegan a sobresaltar el idealismo de los creadores de la estructura
de nuestro estado. Las constituciones napoleónicas muchas veces son tachadas de
románticas, debido a que algunos de sus preceptos son de un cumplimiento casi
imposible, por lo que no se presentan acorde a la realidad del momento en que se
realizaron o incluso incongruentes con nuestra realidad actual. Al crear el estado mexicano después de una dura revolución
se necesitaba plantear la idea de rebeliones que se presentarán en contra de éste.
Durante mucho tiempo ésta fue la única forma de llegar al poder, por lo que
tenía que contemplarse el posible caso. Nuestro actual ordenamiento con
referencia a esto menciona: "Artículo 136. Esta Constitución no perderá su
fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca
un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a
ella y a las leyes que en virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren cooperado a ésta." Este artículo, en muy pocas palabras, contempla situaciones
muy especiales dentro de la vida de un estado. La realización de una rebelión
de esta naturaleza parece lejana al analizar la situación actual de nuestro país,
pero esto no quita lo interesante que podría ser al presentarse, desde el punto
de vista jurídico. Para el análisis de este artículo, se observará el mismo
desde diversos puntos de vista, con el objetivo de que se logre un conocimiento
integral y llegue a comprenderse lo establecido por ésta. Además, se estudiará
el posible caso y sus consecuencias, tomando como referencia lo ocurrido a lo
largo de la historia de nuestro país y lo acontecido en otros estados. En los próximos capítulos se presentarán los significados
que pueden llegar a generarse con la lectura de este precepto, se analizará el
significado del enunciado en general, así como el de algunas palabras que podrían
llegar a causar cierta confusión. Para una mejor comprensión, se describirán
algunas relaciones jurídicas que podría presentar lo planteado, tomando en
cuenta lo mencionado en otros artículos del mismo ordenamiento jurídico. La concepción del Estado como persona moral pública brinda
una posible rama de estudio en relación al artículo, por lo que se realizará
una comparación entre el estado como persona moral pública y una persona moral
común. De esta manera se contestará la interrogante acerca de que si la
constitución es sólo un acta constitutiva de una persona moral, y si en ese
caso su disolución se produciría de la misma manera que la de otra persona
moral "común". Significado Gramatical y técnico de las palabras Para el análisis de cualquiera obra jurídica se debe
prestar especial atención a cada una de las palabras utilizadas, con el fin de
localizar cuáles de éstas pueden llegar a ser esenciales dentro del enunciado.
La utilización de sinónimos puede provocar errores de interpretación, ya que
éstos no siempre conllevan la misma significación que las palabras exactas. A
continuación se presentará un fragmento del artículo en cuestión, con el fin
de encontrar sus ideas esenciales, así como resaltar las palabras que brindan
la dirección para la posible aplicación de esta norma. "Artículo 136. Esta Constitución no perderá su
fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca
un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a
ella y a las leyes que en virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren cooperado a ésta." Este artículo se compone de dos enunciados. El primero de
estos plantea la esencia del artículo en cuestión, el siguiente marca algunos
detalles y la forma de proceder en el caso de que se presente la situación
referida. Como se puede apreciar, la primera condición para la aplicación de
este precepto es la existencia de una rebelión en la que la Constitución deje
de ser observada, y al respecto señala que ésta volverá a ser acatada en el
momento en que el "pueblo" recobre su libertad. Para la realización de este estudio es necesario definir
algunos conceptos, de manera que se consiga una mejor comprensión del tema. Las
palabras por analizar son: fuerza, vigor, rebelión, libertad y pueblo. El concepto de "fuerza jurídica" es planteado por
García Máynez el autor menciona que "ésta se presenta cuando en la
consciencia de los individuos que lo practican, existe la creencia de que es
obligatorio", esto se puede plantear como una manifestación de respeto. Al
parecer, el autor mexicano entiende a la fuerza como un aspecto psicológico.
Cabe señalar que cuando se refiere a esta fuerza trata el tema de la costumbre,
por lo que creo que el término está bien empleado en nuestro máximo
ordenamiento jurídico. Otro concepto de "fuerza" es el que señala Pina,
en el que se refiere en específico a la "fuerza de la ley", de tal
forma que es más apropiado para este caso. Fuerza de la ley: "Eficacia
otorgada legalmente a los ordenamientos jurídicos, norma indeclinablemente
obligatoria." Esta definición determina que la fuerza nombrada en este artículo
se refiere a la eficacia y a la vigencia de este ordenamiento jurídico. La siguiente palabra a analizar es "vigor", la cual
mantiene una especial relación con la vigencia. Según Pina la vigencia es la
"calidad de vigente". Otra definición del mismo término es la
presentada por García Máynez: "Vigencia: La vigencia deriva siempre de una serie
de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo
que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrase condicionada por la
reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. Llamamos orden jurídico
vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época
y un país determinado la autoridad política declara obligatorias." El vigor es definido por Pina como la "fuerza de
obligar", por lo que se entiende su relación directa con la vigencia y la
validez temporal de alguna ley. En el artículo analizado se refiere a la
vigencia de la constitución. La principal condición para que este artículo sea aplicado
es la existencia de una rebelión, por lo que es necesario presentar un concepto
de este termino. "Rebelión: Acto delictivo consistente en el
alzamiento en armas –realizado por personas no militares en ejercicio -
contra el gobierno, para abolir o reformar la Constitución Política del país
o sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio
y separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la Federación
mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los
Altos Funcionarios de los Estados artículos. 132 a 138 del Código Penal
para el Distrito Federal." Al leer esta definición de Pina se puede observar que la
palabra está bien utilizada dentro de la ley, ya que ésta no ocupa algún otro
sinónimo que podría llevar a una mala interpretación del artículo; es
posible que otras que comúnmente se usan a manera de sinónimos como revolución
o golpe de estado llevarían a otra interpretación. En los órganos
jurisdiccionales ya se ha presentado el caso de analizar este delito por lo que
existe jurisprudencia relacionada a este concepto. A continuación se muestra un
caso en el que prácticamente se da una definición de la rebelión referida en
este artículo, al mismo tiempo menciona la posible tentativa del mismo: REBELION. Si se reunieron varios vecinos de poblados
circunvecinos, con fines políticos, para recibir instrucciones sobre la
forma de verificar un levantamiento en armas, a fin de derrocar al
Presidente de la República, al Gobernador de un Estado y a las Cámaras
Legislativas, y los invitados a la Asamblea deberían concurrir armados,
para resistir a la fuerza federal y a la policía si trataban de
disolverlos, tales hechos relacionados con la fe judicial de las armas
recogidas, configuran el delito de rebelión establecido en el artículo
133, fracción III, del Código Penal, delito que quedó en grado de
tentativa si se impidió el levantamiento en armas propiamente dicho. Uno de los puntos más controvertidos que surge a raíz de la
lectura de este artículo es lo mencionado con respecto a la libertad del
pueblo, por lo que es conveniente presentar los significados de libertad y
pueblo, y la manera en que pueden ser relacionados. El concepto de libertad es simplemente uno de los que se
prestan a más acepciones, dado que puede ser aplicado a distintas ramas. Como
este trabajo mantiene una perspectiva jurídica, se presentará lo mencionado
con respecto al llamado "derecho de libertad" por Eduardo García Máynez: "Libertad jurídica, en sentido positivo, es la
facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y el no ejercicio
de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en
la posibilidad normativa de cumplir un deber propio." P. 222 Otra definición de libertad es la descrita por Pina: "Libertad: Facultad que debe reconocer al hombre, dada
su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el
derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir libre
no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su
propia naturaleza." El artículo 136 constitucional plantea la libertad del
pueblo, en este caso es posible preguntarse si puede existir la libertad en una
persona moral o si ésta puede presentarse como acto de voluntad mediante alguna
acción. En todo caso se tiene que determinar qué es el pueblo. Pueblo: "Elemento personal del estado constituido
por quienes deban ser considerados como nacionales. Al tratarse de un
elemento personal se puede aceptar que de alguna manera constituye una
persona moral, aunque en realidad la única persona moral pública en este
caso es el estado, se entenderá al igual que pueblo para esta
trabajo." Como el artículo analizado se encuentra dentro la Constitución,
es conveniente mencionar cómo se plantea el pueblo dentro de la teoría
constitucional. Al mismo tiempo se establecerá cómo se relaciona éste con una
posible libertad de la persona moral que es él por sí mismo. "Durante la Revolución francesa desenvolvió Sieves
doctrina del Pueblo como sujeto del Poder Constituyente. Según esta doctrina,
"nación" es el sujeto del Poder Constituyente. Con frecuencia se
considera como de igual significación los conceptos de "nación" y
"pueblo", pero la palabra "nación" es más expresiva e
induce menos a error. Designa al pueblo como unidad política con capacidad de
obrar y con la conciencia de su singularidad política y la voluntad de
existencia política, mientras que el pueblo que no existe como nación es una
asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia étnica o
cultural, pero no necesariamente política. La doctrina del Poder
Constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de existencia política,
y, por lo tanto, una nación." Después de haber presentado la definición de las palabras
claves de este artículo se procederá a dar una posible interpretación del
mismo con base en lo ya mencionado. 2- Significado global según la redacción. El artículo 136 de nuestra Constitución menciona lo que
procederá en caso de que una rebelión tome el poder de la nación. Comienza
mencionando la vigencia de la Constitución y después plantea que en el caso de
que se instale un gobierno en contrario a los principios de ésta, en el momento
que el pueblo recobre su libertad se juzgará a los miembros del gobierno
opositor. Al mencionar que una rebelión es la que toma el poder, se
refiere a un grupo de personas que tome el poder mediante las armas. Se
diferencia de una revolución en que ésta última conlleva un movimiento social
muy grande, se podría decir que impulsado por el pueblo, así que no puede
utilizar esta palabra, y la sustituye por " rebelión". Al suponer la entrada de otro gobierno, menciona que si éste
mantiene principios contrarios, será juzgado por la actual ley conforme a lo
que ésta indique. Un punto a resaltar es que no se menciona cuáles son los
referidos principios, tampoco existe jurisprudencia que mencione cuales son
estos, pero por un razonamiento simple se puede inferir que son principios ideológicos
a los que se refiere este artículo. . En relación con que el pueblo recobre su libertad, se
entiende que éste mantiene respetados sus derechos individuales, aunque en
sentido estricto es muy difícil hallar un significado a esta enunciado. En
primer lugar, porque el pueblo no es una persona reconocida y aún en el caso de
que se tome como un sinónimo de Estado, no se puede entender cómo se puede
determinar la falta o existencia de una persona moral y menos de un país
independiente. Para no entrar en más complicaciones, se entenderá que al
hablar de la libertad de pueblo la Constitución se refiere a la falta de opresión
de la mayoría con respeto a las garantías básicas como la libertad de expresión,
libertad de cultos, libertad asociación y otras. Al tratar el tema de este artículo Elisur Arteaga Nava
comenta: "Es factible que su vigencia se suspenda
temporalmente, que se interrumpa durante algún tiempo su observancia, esto
es algo que previeron sus autores, que partieron del supuesto de que algún
trastorno público pudiera llevar al poder a un gobierno que la desconociera
(Art. 136); esta situación, para ellos, significaba la pérdida de la
libertad del pueblo. Se trata de algo pasajero. Se ha supuesto que, de una y
otra forma, los usurpadores del poder serán desplazados de él, juzgados
por los órganos señalados en la constitución y por los delitos previstos
en las leyes emanadas de ésta." 3- Ubicación y relación con otros artículos
de la constitución. El artículo 136 de nuestra constitución se encuentra dentro
del noveno título o de la inviolabilidad de la constitución. Al mantener este
nombre se puede suponer que en éste se describe el principio constitucional de
inviolabilidad. Según la doctrina, la Constitución mantiene divisiones de
acuerdo a lo que contempla cada artículo o grupo de estos. El artículo 136 según
Elisur Arteaga se localiza en la parte de las prevenciones generales: "A falta de un título más apropiado, se ha llamado
prevenciones generales, a comprende un cúmulo extenso de materias de
diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y
permanencia constitucional." Como se puede comprobar este artículo no constituye de ningún
modo una garantía individual, ni es relativo a la estructura del Estado, por lo
que se explica su ubicación. Al dedicársele un título entero se puede inferir
la importancia que según el legislador guarda este precepto. Y no esta por demás,
ya que la permanencia de la Constitución es simplemente una garantía para el
Estado que la mantiene. "La constitución, por su propia naturaleza, es
permanente. Le es inherente estar en vigor en forma indefinida; regir al
estado mexicano sin límite de tiempo. Si bien se conoce el momento en que se
elaboró y comenzó a tener vigencia, no es dable a nadie saber cuándo
concluirá su existencia como instrumento normativo positivo". Este artículo presenta dos ideas principales que a su vez
están relacionadas con otros artículos. La primera idea es la de la presencia
de una rebelión, lo que constituye un delito. En principio, todos los
habitantes están libres de asociarse, por lo que es necesario tipificar cuáles
son las características de este tipo, lo cual se realizará en el apartado de
comparación con otros cuerpos jurídicos. En relación con la constitución el
derecho de asociarse esta descrito en el artículo 9: "Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto, lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en
los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a
deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla
a resolver en el sentido que se desee." Como es lógico de predecir, no existe ningún problema en
relación con la libertad de asociarse y la rebelión. De ninguna forma se
plantea algo así, simplemente se quiere mencionar este derecho y que se
entienda como diferente de este delito. El Código Penal Federal al tratar el
tema de la rebelión plantea. "Art. 132.- Se aplicará la pena de dos a seis años
de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: I.Abolir o reformar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; II.Reformar, destruir o impedir la integración de las
instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos
de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2º
de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la
Federación del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los
Estados." La primera fracción contempla justamente lo mencionado por
el artículo 136 constitucional. La jurisprudencia menciona la competencia en
caso de que se de este delito. "REBELION. Tiene elcarácter de delito federal,
cuando se comete contra el Gobierno Federal de la República, y el de delito
del orden común, cuando se comete contra autoridades locales." La segunda idea obtenida de este artículo, que encuentra una
situación de relación con otro artículo, es lo concebido como libertad del
pueblo. Para esto se mencionará el artículo que mantiene el origen de toda la
estructura del Estado mexicano, es decir, la soberanía planteada en el artículo
39: "Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el
infalible derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno." Al plantear el origen del poder se nombra al pueblo, al igual
que se mencionó con lo relativo a la reinstauración de la constitución. La
actual Carta Magna contempla que es la voluntad del pueblo mantener la
Constitución de la manera que se encuentra. Así, si se realiza un cambio en
los principios de ésta mediante la violencia, se entenderá que se encuentra en
contra de la voluntad del pueblo, por lo tanto no es libre y lo será sólo
hasta que se reinstale la Constitución que emanó de él, o sea, la actual. Situación del artículo frente a los demás cuerpos jurídicos Al analizar cualquier ordenamiento jurídico es recomendable
que se realice una comparación con los ordenamientos de la misma jerarquía, de
manera que al analizar un grupo más diverso se logren encontrar las características
esenciales de éste. Con base en esto se realizará el estudio de otras cartas
magnas mexicanas y no vigentes y extranjeras para poder analizar a practicidad y
la cotidianeidad de preceptos de este tipo en las cartas magnas pasadas y
presentes de otros estados libres. Situación frente a las constituciones pasadas Cuando se habla de otras constituciones en México se piensa
en las constituciones de 1824 y 1857, en realidad existen diversas leyes
fundamentales que por un momento fueron o se intento que fueran validas en el
territorio nacional, entre estas se pueden encontrar las llamadas siete leyes y
el acta de constitución de 1843, estas dos con una estructura de gobierno
centralista. A partir de la formación del nuevo estado mexicano
proveniente de la Nueva España ocurrió una lucha por el poder que duro varias
décadas, los conflictos entre liberales contra conservadores y después entre
federalistas y centralistas fueron fuente de rebeliones y golpes de estado, por
lo tanto la creación de nuevos ordenamientos que sustentaran al nuevo estado. Aún
a pesar de lo que podría inferirse en cuestión de la existencia de varias
constituciones según diversos autores en nuestro país solo ha existido una
constitución, la de 1824 tomando en cuenta que esta es en realidad la
manifestación de un poder constituyente. "Tres consideraciones llevan a hacer valida la
afirmación de que sólo ha habido una constitución. La primera, en México
existe sólo una voluntad constituyente: el pueblo, y él actúa
permanentemente por medio de sus representantes, los integrantes de las
diferentes asambleas calificadas de soberanas. La segunda, que nunca en las
constituciones que han sustituido a las vigentes se ha hablado de que se
abrogan; se ha partido del supuesto de que sólo derogan las disposiciones
que se opongan al nuevo orden normativo. Su vigencia permanente es inherente
al orden normativo mientras no sea derogado en forma expresa o tácita. Las
normas e las diferentes constituciones que han estado en vigor, en estricto
derecho, siguen estándolo mientras no se opongan a la constitución
actualmente e vigor. La tercera, el constituyente de 1917 sólo pretendió
reformar, mas no abrogar, la constitución de 1857, así se reconoce
expresamente en el proemio: "Constitución política de los Estados
Unido Mexicanos que reforma la Constitución del 5 de febrero de 1857". Para brindar a una fundamento a lo descrito por este autor se
presenta una jurisprudencia que justamente brinda vigencia a las leyes
preconstitucionales siempre y cuando no estén en contra de la constitución
actual. Jurisprudencia.... Por motivos de este trabajo se analizará cada uno de los
documentos constitutivos sin tomar en cuenta lo mencionado acerca de la unicidad
de la constitución mexicana, esto se realiza por motivos prácticos y de
ninguna manera se contradice con los planteado anteriormente. Constitución de 1824 Oficialmente esta carta magna recibió el nombre de
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el acta
constitutiva supone el primer documento que habla del nuevo estado mexicano,
reconociendo su independencia y proclamando su soberanía y autonomía. A diferencia de la actual constitución esta legislación no
se basaba en la voluntad del pueblo como originaria de todo el poder estatal, la
base de esta tiene un fundamento religioso. "En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo
legislador de la sociedad: El Congreso General constituyente de la nación
mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes
para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad y
promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente." Este cuerpo legislativo en realidad no cuenta con todas las
partes de un constitución común moderna, debido a la época en que se realizó
y a las ideas predominantes no cuenta con una parte dogmática o de derechos
universales, a diferencia de la actual donde se prevén las garantías
individuales.´Tampoco cuenta con las parte de prevenciones generales, que es
donde se ubica actualmente el artículo analizado, de hecho esta carta, magna se
centra en mencionar las estructura de por en México y la forma en que esta
realizará su trabajo. A lo largo de este documento no existe un precepto similar
que prevenga lo que se realizará en caso de una rebelión, por lo que la
comparación con el artículo a analizar no es posible de realizar. Las Siete Leyes Durante el gobierno de Valentín Gómez Farias la situación
política era muy inestable gracias a las luchas entre liberales y
conservadores. La Constitución vigente tenía dificultades en sus reformas. "Su texto no podía revisarse, según la propia
Constitución, sino hasta 1830, por lo que no era posible que las reformas
que se propusieron desde 1826 se realizaran sino hasta ese año. Sin
embargo, las propuestas no llegaron a ser votadas por el Congreso y la
Constitución permaneció intocada hasta su abrogación en 1835". Como se observa en lo mencionado por Cruz Barney fue
necesario un cambio y se abrogo la ley, eso es lo que se menciona; el concepto
de abrogación ya ha sido tratado por los órganos jurisdiccionales. "El término abrogar que deriva del latín
"abrogatio", implica anular, lo que significa la supresión total
de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación
puede ser expresa o tácita" Las Bases Constitucionales de 1835 fueron las que realizaron
la abrogación de la pasada constitución; estas acciones fueron hechas por el
poder conservador de manera que al convocar a crear el nuevo ordenamiento
supremo se instalo un sistema central de gobierno. El principio de inviolabilidad constitucional en las llamadas
Siete Leyes fue tratado.... Constitución de 1857 Las reacciones en contra del sistema central no se hicieron
esperar, por lo que en 1843 se restituyo la forma de gobierno federal. Esta
retoma del poder se hizo mediante la publicación de un decreto en el cual se
restablecía la Constitución Federal de 1824. Para mantener una legislación conforme a realidad social de
México y al mismo tiempo implementando la nueva corrientes ideológicas
liberales, se creo la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
contando con ocho títulos y 128 artículos este cuerpo legislativo contemplaba
las ideas ilustradas que revolucionaron el mundo durante la revolución
francesa. Al igual que en la actual legislación el último artículo
menciona lo que se procederá a realizar en caso de que una rebelión tome el
poder de la federación. "Art. 128: Esta Constitución no perderá su fuerza
y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En
caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y
a las leyes que en virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los
que hubieren cooperado a ésta." Una de las pruebas de que la actual constitución es solo un
complemento a la legislación suprema de 1857 es que este artículo es
justamente idéntico al analizado. A partir de 1857 y hasta la promulgación de la actual
legislación el país vivió varios conflictos armados que bien pueden dar una
idea de la efectividad de este artículo en la legislación actual. Dos sucesos
importantes ocurrieron en este periodo, uno el segundo imperio impuesto por los
conservadores a manos de Maximiliano de Habsburgo y la revolución mexicana. El 28 de mayo de 1864 arribó Maximiliano con la idea de
instalar un imperio en México, en 1865 publicó un estatuto en el cual se
instauraba las bases para el imperio. El conflicto armado se llevo a cabo y los
triunfadores fueron los liberales, Maximiliano fue juzgado y después muerto en
Querétaro. Como es de esperarse su periodo en el poder le permitió
expedir leyes estas no tuvieron validez para los liberales, en este omento se
llega a la conclusión que en la realidad lo que le brinda el poder coactivo a
la leyes y la vigencia de estas es en gran parte que las personas que las apoyan
estén en el poder. El imperio no tuvo validez por que perdió la guerra, en el
caso de que hubieran resultados vencedores los conservadores es muy probable que
no se cuestionará al menos por ese momento la validez de esas leyes. Es
importante señalar que este no es acorde a preferencias personales del autor en
cuanto a política, sino es de resaltar que esta rebelión fue fallida por lo
que en ese momento se puede decir que es práctico y aplicable el artículo
analizado. Por su parte la revolución mexicana es totalmente el opuesto
a el imperio, la principal razón es la victoria obtenida. Si se analizará desde un punto de vista técnica la revolución
mexicana es la unión de varias rebeliones con diferentes objetivos, ideales y
fines de su levantamiento, la diferencia ideológica es tan grande que los
comandos del Norte liderados por Francisco Villa tenían objetivo diferentes en
relación con los del Sur de Emiliano Zapata los cuales buscaban igualdad en el
campo. Los dos son héroes revolucionarios junto con muchos otros, aún cuando
entre ellos se llegarán a traicionar, el punto clave de esto es la perspectiva
que logra una victoria. La visión más tradicional de la revolución mexicana es de
un movimiento total por parte dela población, de esta manera se manifestaba la
voluntad suprema del pueblo la cual fue considerada a partir de 1857 en la
constitución. El principal fruto legislativo de la revolución es la constitución
actual. Al regresar al tema del artículo analizado se puede mencionar que la
aplicación de este es relativo a la victoria por parte del poder actual o en el
caso de que los opositores tomen el poder la posible aplicación de este artículo
a los rebeldes participantes de la rebelión dependerá de la estabilidad que
ellos mismo logren mantener en el país. Constituciones Extranjeras Por principio de cuentas se debe saber que este artículo no
ha sido aplicado en ningún momento a partir de a creación de nuestra
constitución vigente. A partir de la promulgación de la carta magna la
estabilidad del PRI y el cambio pacífico del poder realizado por el PAN hace
poco no propició que una rebelión fuera la que tomará el poder, por lo que no
ha tenido que ser aplicado. Al querer analizar la realidad social de este artículo se
plantea lo que se menciona en este con la realidad actual de la sociedad
mexicana además se realiza una predicción de lo que podría ocurrir en la
realidad tomando en cuenta nuestra forma de conducirnos como nación. Como ya se mencionó una de las frases que más controversia
genera en la redacción de este artículo es la referente la libertad del
pueblo, las cuestiones del poder constituyente y los principios de la democracia
saltan a la mente cuando se cuestiona esta situación. Según nuestra carta magna es voluntad del pueblo mexicano lo
descrito en ella por lo que en general toda la nación se encontraba de acuerdo
con lo mencionado en ésta, la situación planteada tiene algunos tintes de
romanticismo el cual no es inusual en las constituciones. Las personas moral es
no pueden tener voluntad esto es reconocido desde su concepción, ya que la
voluntad es individual, lo más parecidos a la voluntad de las personas morales
es el consenso de sus miembros. Es conveniente que se dé él concepto de
personal moral o jurídica de manera que el lector no pierda el sentido de estas
palabras. "La persona jurídica puede ser definida como toda
unidad orgánica resultante de una conectividad organizada de personas o de un
conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable
y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos
patrimoniales". Para realizar una mejor comprensión de este asunto se
analizará la situación del estado mexicano como personas moral, de hecho así
esta considerado dentro del código civil federal, después se plantea la
personalidad por Polo Bernal: "Artículo 22 Bis III.- son personas morales: I.- La Federación, los Estados y los Municipios." "La personalidad jurídica del estado, en general,
nace concomitantemente con el Estado a partir del siglo Xv, al constituirse
como Estado independiente y soberano y capaz de autogobernarse y auto
limitarse." Al ser persona moral este tiene que contar con algunas
formalidades para formarse, es necesario un acta constitutiva el equivalente en
el estado es la propia constitución junto con el Acta Constitutiva de la
Federación, además debe de ser reconocida, esta situación se presenta de
igual manera en la creación de un estado, todo estado debe estar reconocido por
otros países aquí no se presenta el reconocimiento de un poder superior ya que
los estados son soberanos y presentan igualdad, lo más cercano a un
reconocimiento superior sería el reconocimiento internacional en general este
se puede dar por varios países individuales o por alguna organización que este
formada por varios estado lo que sería el caso de la ONU, de hecho esto ya se
ha presenciado en el reconocimiento del estado Palestino, aunque no se dio por
completo al no ser aceptado por Israel. Continuando con el análisis del estado como persona moral
común, las decisiones de una persona moral son tomada por el órgano directivo
de esta, lo mismo ocurre en los países aunque la base democrática busca que
todas las personas participen al menos indirectamente en este consejo llamado
gobierno. Las personas físicas pueden pertenecer a varias personas morales, lo
mismo ocurre con los estados las personas pueden tener varias nacionalidades, en
nuestro país esta permitido como máximo dos. Al observar estas situaciones se
concluye que el estado es una persona moral y que requiere de muchos de los
requisitos de las personas morales comunes pero en su nivel de importancia
cambian algunas formalidades, como por el ejemplo el reconocimiento del poder
superior. Las personas morales pueden ser disueltas por dos formas, la
voluntaria por una cuerdo entre los socios o por la necesaria, esta última
tiene varias subrazones.
Si continuamos con la comparación entre las personas morales
y el estado es posible determinar en que momento la persona moral como estado se
disuelve, el estado podría llegar a disolverse por un acuerdo entre los
ciudadanos, esto podría ser una revolución o una adhesión a otro país, de
cualquier manera por medio del acuerdo se perdería la calidad de estado. Otra forma sería por medio de una disposición legal, por
ejemplo que una nueva constitución diera por terminado el estado mexicano
actual, como ocurrió con la Nueva España al ser promulgada el acta
constitutiva de la nación; si se sigue esta línea de pensamiento se podría
llegar a decir que durante una rebelión se podría instalar un nuevo gobierno y
una nueva acta constitutiva la cual diera por terminado el estado actual y se
construyera una nueva persona moral con nueva estructura pero con los mismo
miembros, esto en relación con las leyes civiles es posible ya que se puede
crear personas morales con los mismos individuos y que estas sean totalmente
diferentes. Si el estado estuviera regido de esa manera se podría decir
que la actual constitución no sería valida en caso de que se creara una nuevo
estado. Este pensamiento solo funciona en teoría y que en realidad la legislación
de los estados es mucho más complicada, en realidad esto no es tan fácil por
el hecho que no hay una ley de procedimientos internacional para la creación de
estados ni muchos menos un código mundial civil que regule esto, en materia de
derecho internacional las personas morales públicas conocidas como estados no
son tan fáciles de regular como lo son las personas morales dentro de un país,
las razones son la soberanía nacional y que en realidad no puede existir un
poder más alto que el del estado. "El poder absoluto sobre la tierra, e incluso el
verdadero dios. El Estado es pues, el espíritu universal que se concreta en
un pueblo determinado." Esta pasada ejemplificación solo tenía el fin de analizar
de manera externa la posibilidad de la creación de un nuevo estado tomando como
base su calidad de persona moral y conforme a las leyes naciones. Por principio de cuentas se caería en un absurdo ya que no
pueden existir las leyes naciones si una constitución, ya que las bases de que
existan las actuales legislaciones se encuentran dentro de la carta magna en
otras palabras no existirían el código civil federal ni el de Nuevo León,
pero se insiste que esto era solo un punto de vista al analizar el estado. Existen algunas confusiones en relación con la rebelión
planteada en el artículo 136 y los grupos militares o paramilitares que se
observan en México, por ejemplo el EZLN o el EPR. El siguiente texto fue
escrito a raíz del levantamiento en Chiapas comandado por el EZLN. "Hemos sembrado vientos. Hace poco más de un año
iniciamos la cosecha de tempestades. Nos sorprendió, como al mundo entero,
el levantamiento en Chiapas. Estábamos hechos, con culpa o sin ella, a la
ilusión absurda de que México se hallaba en la frontera del primer mundo y
en la víspera de la felicidad perfecta. En este pensamiento nos mecíamos
cuando se abrió la selva. Por el claro afloró una violencia que debíamos
suponer o sospechar, por lo menos. Salíamos de la siesta, y nuestra
profunda injusticia volvió a ser, brutalmente, noticia para nosotros
mismos. Noticia alarmante. Noticia de todas las horas" Este pintoresco texto muestra la forma en que este conflicto
tomó al país por sorpresa, para motivos de este trabajo se debe analizar cual
es la situación legal de este grupo armado llamado ejercito y si se le puede
introducir dentro de la "rebelión" que nombras el artículo 136. Para empezar se tiene que decir que estos no son en si los
grupos que menciona este artículo ya que se dice que ....jurisprudencia.... García Ramírez Sergio, Los nuevos tiempos de la Nación, 1ª
ed. México, Diana, 1995. Cruz Barney Oscar, Historia del Derecho en México,1ª ed. México,
Oxford, 1999. García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del
Derecho, 52ª ed. México, Porrúa, 2001. Arteaga Nava Elisur, Derecho constitucional, 2ª ed. México,
1999. Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, 8 ed, Porrúa, México,
1979. Polo Bernal, Efraín, Manual de Derecho Constitucional.
1a edición. México, Porrúa, 1985. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil (V I.
Introducción , Personas y Familia). 24 edición. México, Porrúa, 1995 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico,
3 ed, Porrúa, México, 1989 , p. 1795 Tena Ramirez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano.
9a edición. México, Porrúa, 1968. Schmitt Carl, Teoría de la Constitución. 1ª ed. Trad.
Francisco Ayala. Madrid, Revista de Derecho Privado, 1934. González Uribe Héctor, Teoría Política, 1ª ed. México,
Porrúa. 1950. Rebolledo Francisco, Materiales para el curso de Personas y
Familia. 1ª ed. México, ITESM Departamento de Derecho, 2001. Tamayo y Sal Morán, Rolando, Introducción al estudio de
la Constitución. 1a edición. México, UNAM, 1979. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado.
1a. edición. Trad. Eduardo García Maynez, de la 1a. edición del alemán. México,
UNAM, 1988. Autor: Fernando Rojas Andrews Estudiante de Derecho ITESM Monterrey Publicación enviada por Fernando Rojas Andrews Contactar mailto:rswerdna@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpylZVZZFAoCyJLHnX Publicado Thursday 13 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||