Monografias | La pintura religiosa colonial venezolana como expresión del Derecho Misional en Francisco de VitoriaLa pintura religiosa colonial venezolana como expresión del Derecho Misional en Francisco de VitoriaResumen: La pintura religiosa colonial durante el barroco venezolano. Siglos XVI-XVIII. La imagen pictórica religiosa colonial venezolana como expresión del Derecho Misional en Francisco de Vitoria. Esta investigación pretende establecer a través de textos referentes al tema, la relación entre el derecho misional planteado en la relección primera De los Indios recientemente descubiertos de Francisco de Vitoria y las imágenes pictóricas religiosas coloniales venezolanas producidas durante los siglos XVI-XVIII, debido a que las mismas son la expresión plástica de los dictámenes establecidos por la iconografía cristiana creada a partir del siglo II d.c y que sirvió posteriormente, para apoyar la función catequizadora de la Iglesia Católica romana en los nuevos territorios americanos descubiertos.(V) Esta investigación pretende establecer a través de textos
referentes al tema, la relación entre el derecho misional planteado en la
relección primera De los Indios recientemente descubiertos de Francisco de
Vitoria y las imágenes pictóricas religiosas coloniales venezolanas producidas
durante los siglos XVI-XVIII, debido a que las mismas son la expresión plástica
de los dictámenes establecidos por la iconografía cristiana creada a partir
del siglo II d.c y que sirvió posteriormente, para apoyar la función
catequizadora de la Iglesia Católica romana en los nuevos territorios
americanos descubiertos. La imaginería pictórica colonial venezolana surge
impulsada por la utilización de temas religiosos con el fin de ser usados como
medio de persuasión visual y comunicacional para lograr la conversión pacífica
hacia la nueva fe de la población indígena de la provincia y, debido también,
al desconocimiento mutuo tanto de las lenguas de los indios como la de los
misioneros y conquistadores españoles durante el proceso de colonización. Esto
se fundamenta en el segundo título legítimo de la relección De indis referido
a la causa de la propagación de la religión cristiana planteada por Vitoria
cuando se refiere al carácter jurídico internacional de la función espiritual
evangelizadora, la cual se sustenta en los derechos de comunicación que se
establecen en toda sociedad natural conformada por el género humano. De allí
se deriva, el derecho de misión propuesto por el teólogo en este título y
previamente instituido por Jesucristo para todo el mundo, el cual se ha
realizado mayormente, a través de la predicación de los misioneros católicos
dentro de las tierras americanas descubiertas, con el fin de comunicar a los
indios los bienes del espíritu, la difusión de la cultura y la verdad
religiosa sin hacer uso de la coacción, ni de los medios represivos
dictaminados en los principios del iusnaturalismo. Palabras clave: Francisco de Vitoria, iusnaturalismo, De
indis, Barroco Latinoamericano, pintura colonial venezolana. THE PICTORIAL RELIGIOUS COLONIAL VENEZUELAN IMAGES AS THE
EXPRESSION OF THE MISSIONARY RIGHT IN FRANCISCO DE VITORIA. ABSTRACT This investigation endeavours to establish, through the
textbooks referred to the theme, the relation between the missionary right
asserted in the first re-lesson Of the recently discovered indians by Francisco
de Vitoria and the pictorial religious colonial venezuelan images produced
during the XVI-XVIII centuries, since they are the plastic expression of
judgments established by the christian iconography created since the II century
a.c., which ulteriorly helped to support the cathechismal function of de Roman
Catholic Church in the new discovered American lands. The pictorial colonial
Venezuelan imagery appears impelled by the recourse of religious themes, to be
used as visual and communicant persuasive means, to reach the peaceable
conversion into the new faith of the indian population in the province, and
also, due to the mutual ignorance of the indian language and of the Spaniard
missionaries and conquerors language, during the colonialistic process. The
above is based upon the second legitimate title of the re-lesson De indis,
referred to the cause of the propagation of the christian religion, set forth by
Vitoria, when he explains the international juridical nature of the spiritual,
evangelistic function, which is sustained in the communicatory rights
established for each natural society constituted by the mankind. From above, it
is derived the right to the mission proposed by the theologist under this title,
which had been previously instituted by Jesus Christ for de whole world, which
has been mainly performed through the Catholic missionaries preaching within the
discovered American lands, to communicate to the indians the spiritual supreme
goodnesses, the diffusion of the culture and of the religious truth, using
neither any coaction, nor any repressive means, proclaimed by the jusnaturae
priciples. Key Words: Francisco de Vitoria, Jusnaturae, De Indis,
Latin American Baroque, Venezuelan Colonial Painting. LA PINTURA RELIGIOSA COLONIAL DURANTE El Barroco
VENEZOLANO. sIGLOS xvi-xviii. El arte barroco colonial venezolano comparado con el de los
virreinatos de Nueva España y Perú, se caracterizó por ser muy limitado,
debido básicamente a dos aspectos: en primer lugar, a la escasez económica de
la provincia producto del desconocimiento que se tenía para aquel entonces de
las riquezas naturales del subsuelo venezolano. Y también a que la sociedad
colonial no ofrecía características de prosperidad, ya que no abundaban las
familias acaudaladas capaces de sufragar por sí mismas la construcción de
grandes iglesias, conventos, retablos e imágenes escultóricas y pictóricas. En segundo lugar, la Iglesia, los obispos y las Ordenes
religiosas no contaban con recursos económicos suficientes para igualarse en la
realización de producciones artísticas como las que existían en México, Perú,
Guatemala, Ecuador y Colombia. Aunado a lo antes dicho, se tenía la visión de
que el territorio no requería de edificaciones monumentales, debido básicamente,
a las características del medio social y a las carencias económicas tanto del
gobierno como de la Iglesia. Otro rasgo a señalar también, fue el hecho de que Venezuela
durante la época prehispánica se encontraba al margen del eje cultural de la
América Nuclear (la misma se inicia desde el norte de México, se extiende por
Centro América, parte de Colombia y llega hasta el sur del antiguo Perú). De
allí deriva el hecho de que sea sólo en esta zona donde se gestó lo que se ha
denominado una "alta cultura", la cual se distinguió por el
desarrollo de la agricultura, la cultura urbana, la arquitectura monumental, la
escultura, la pintura, la astronomía, las matemáticas y otras manifestaciones
cultuales de la inteligencia humana. De ello, se destaca, el carácter sencillo
del arte colonial venezolano en relación con el de otros virreinatos de la época. Al respecto, Graziano Gasparini en su obra La Arquitectura
Colonial Venezolana. expresa que al arte barroco colonial nacional se lo puede
considerar "tácito" en el sentido de una ausencia de la exhuberancia
decorativa que caracteriza a las manifestaciones artísticas de otras
poblaciones hispanoamericanas; por lo cual llega a dudar no sólo de la
existencia de un verdadero barroco en Venezuela, sino de una arquitectura
hispanoamericana como la que poseían los virreinatos de Nueva España y Perú. Es así como el proceso de colonización y desarrollo
cultural venezolano se retrasó bastante, debido en parte a la lejanía geográfica
de la provincia con relación a las grandes corrientes migratorias que se dirigían
hacia Nueva España y Perú y también a la incomunicación establecida durante
décadas entre Venezuela y España. Por tal motivo: ... Existen varias razones para explicar el tardío
comienzo de la imaginería en nuestro medio. Por ser la Provincia de
Venezuela muy despoblada, de escasas minas y de aborígenes pobres y
rebeldes, se encontró el territorio aislado de las rutas de las grandes
navegaciones españolas. La historia de nuestros comienzos está llena de la
angustia de sentirse solos, sin recursos y abandonados a la inclemencia del
medio, a los saqueos de los piratas y a las flechas y macanas de los indios.
Aquel aislamiento, que llegó a veces a situaciones verdaderamente dramáticas,
tuvo mucho que ver con el limitado número de objetos religiosos que para
ese tiempo llegaban a estas tierras, ejerciendo esa carencia un indudable
influjo negativo en la conciencia artística que hubiera podido entonces
existir en nuestro medio de pobladores españoles. Vacío y retardo que es
la causa de la demorada aparición de ciertas escuelas, así como de la
larga permanencia de otras que ya habían sido superadas en sus propios
lugares de origen. El intercambio comercial con México quedó bien
establecido a mediados del siglo XVII. Es entonces cuando pudo iniciarse, en
cierta forma, la influencia de su pintura sobre la nuestra. De ello se explica que el siglo XVI y comienzos del XVII
transcurrieran en un medio de escasas inquietudes como posibilidades de creación
artística, según consta en la revisión de documentos realizada por Alfredo
Boulton "... En ningún instante se hace mención de escuela, obrador o
taller; o de otro dato que pueda servir para pensar que en Venezuela existió
durante ese tiempo alguna forma establecida de enseñanza plástica. Casi nada
se sabe de escuelas, gremios, cofradías o corporaciones de carácter artesanal
y menos aún artístico.[...]. Otros documentos revelan tan sólo en forma esporádica,
algunos nombres y oficios mencionados a veces de manera casual en relación a
alguna actividad asociada con la Iglesia o el Municipio". Sin embargo, habrá que esperar hasta el siglo XVIII para
percibir el surgimiento de un nuevo período en la provincia con la Fundación
de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas la cual trajo consigo una época de
prosperidad que perduró hasta los inicios de la independencia venezolana. En cierto modo, el arribo a las costas venezolanas de las
primeras embarcaciones pertenecientes a la Compañía durante el año 1730,
propició el inicio de una nueva colonización para la provincia, ya que las
actividades de ella en regiones como La Guaira y Puerto Cabello, fomentaron la
ganadería, el cultivo de la caña, el añil, el tabaco y el cacao y, además,
el establecimiento de factorías relacionadas con estas áreas. Esto dio como
resultado, un impulso económico y una mayor explotación de las riquezas del
territorio. Por otra parte, este incremento coincide también con la época
más esplendorosa de las congregaciones religiosas como las franciscanas,
jesuitas y capuchinas ubicadas en Cumaná, Píritu y el Orinoco. Esto se debió
fundamentalmente, a que su labor evangelizadora fue decisiva tanto para la
conquista espiritual de la provincia como para la pacificación de los ricos
territorios que aportaban luego sus recursos para el desarrollo financiero de la
misma. Así, en otro orden de ideas, y adentrándose al tema de la
pintura colonial venezolana, se puede decir que ella ha experimentado un
redescubrimiento gracias a estudiosos del área como Enrique Planchart (La
Pintura en Venezuela, Caracas, 1956), José Nucete Sardi (Notas sobre la Pintura
y la Escultura en Venezuela, Caracas, 1957), Alfredo Boulton (Historia de la
Pintura en Venezuela. Epoca Colonial. Tomo I, Caracas, 1964) y tantos
otros que se dedicaron a investigar sobre esta interesante disciplina. Debido a
ello, estos valiosos trabajos, le han permitido a la pintura venezolana recobrar
su alto sitial dentro de la pintura barroca hispanoamericana. Sin embargo, hay que destacar que de todas las
investigaciones nombradas con antelación, la de Alfredo Boulton es la más
importante, ya que ha contribuido a ampliar el horizonte de la pintura colonial
venezolana de los siglos XVII y XVIII. Es así como a través del estudio de los
testamentos, el autor extrae varios aspectos que permiten aclarar de alguna
manera, la vida social, religiosa y artística de la Caracas de aquella época. En el plano religioso, la institución eclesiástica era la
que se encontraba más sólidamente instalada en el país, ejerciendo por tanto,
gran influencia espiritual sobre familias de cierto nivel cultural como las de
los hacendados y encomenderos. En este sentido, ese rasgo se convertirá luego
en la causa que dará los primeros frutos del espíritu y de la cultura criolla.
Sin embargo, a pesar de la preeminencia de la Iglesia en la realización de
pinturas con temas de carácter religioso también hubo otros géneros como el
de las naturalezas muertas, el paisaje y el retrato, lo cual demuestra una vez más,
la riqueza temática y estilística de este período. Asimismo, la implantación del barroco hispanoamericano en
tierras venezolanas se debió fundamentalmente a los artistas y misioneros
viajeros procedentes de España, quienes a través de sus conocimientos académicos
relacionados con las artes plásticas fomentaron el desarrollo de estas
inquietudes en un pueblo carente hasta ese momento de manifestaciones artísticas.
Esta situación trajo por consiguiente, la implantación de la cultura
occidental. "...Los obispos españoles destinados a las Indias solían
llegar con un lúcido séquito de pintores, canteros, plateros, carpinteros y
otros artesanos, que además de servir a la Mitra ejercían también sus oficios
en beneficio de la comunidad en que se establecían". De lo antes señalado, se constata la afluencia de
arquitectos, escultores y pintores españoles, flamencos e italianos entre
otros, no solo a los virreinatos, capitanías generales y provincias del Nuevo
Mundo, sino también a costas venezolanas influyendo en el desarrollo de la
expresión pictórica local con los conocimientos que sobre este campo traían
desde tierras lejanas. Al respecto Boulton expresa: ..., la pintura que se hizo en Venezuela durante los
siglos XVI, XVII y XVIII fue idioma plástico español, fruto de aquella
compleja y estratigrafiada formación humana. Fue la conjunción de su
espiritualidad. Los elementos negativos, así como los positivos que la
integraron, fueron el reflejo de lo que constituía el alma de aquel pueblo.
No debe, por consiguiente, existir un criterio radical para pensar que sólo
una de aquellas facetas fue reflejo característico de su cultura, olvidándose
de que todas las otras, que también la integraron –buenas o menos buenas-
fueron las que junto con ésta formaron su verdadera estructura. Lo
selectivo tiene valor histórico en cuanto sirve a determinar algunos
aspectos que componen un todo. En este sentido, un factor determinante que contribuyó a la
producción plástica de la provincia fue la llegada durante los siglos XVII y
XVIII de artistas religiosos pertenecientes a las diferentes congregaciones de
aquella época como la de los franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios,
las cuales eran enviadas por la Casa de Austria para que comenzaran la
evangelización de América. Se destaca que "... Desde finales del siglo
XVI, empezaron a establecerse en Caracas congregaciones religiosas. La primera,
en 1575, fue la de los Franciscanos, que más tarde construyeron su Iglesia y su
convento. Para 1608 los dominicos no habían concluido su monasterio de San
Jacinto." Pero desde principios del siglo XVII hasta el año 1767,
surge en el panorama del arte hispanoamericano toda una importante constelación
de artistas pertenecientes a la Compañía de Jesús procedentes de Flandes,
Alemania, Bohemia, Suiza y norte de Italia. Esto se debió a que dicha
congregación tuvo como característica (comparada con otras órdenes
mendicantes que se bastaban a sí mismas), realizar constantes demandas de
religiosos no sólo provenientes de España, sino de otros pueblos con el fin de
cumplir las labores de evangelización encomendadas para los dominios
americanos. En este sentido, su acción mayor estuvo expresada en territorios
como Ecuador, Perú, Colombia, Paraguay, Chile y Argentina Sin embargo, por lo que toca a la Provincia de Venezuela la
presencia de artistas españoles fue la que tuvo más impacto y entre ellos habría
que destacar, según las investigaciones realizadas por Alfredo Boulton, a Tomás
de Cócar, Pedro de la Peña, Juan Agustín Riera, Francisco Saballos y Torres,
fray Fernando de la Concepción, Cristóbal Valdés, Juan Maldonado, Valerio
Juan Acosta, Fabiana González, Juan Francisco de Lerma, fray Diego de los Ríos
y Mauricio Robes, entre otros. Asimismo, el influjo de la pintura no española como la
flamenca, alemana e italiana se percibió en los pintores venezolanos
principalmente a través de las láminas procedentes de las planchas
pertenecientes a las famosas imprentas de Amberes Plantín y Moretus y a las
ilustraciones de los libros de devoción. En ello se destaca que la participación
de estas culturas en el ámbito plástico se dio mayormente a nivel del dibujo y
la composición, más que en las cualidades propiamente pictóricas. En ese sentido, puede afirmarse que tanto las Indias como
España, fueron influenciadas por las producciones artísticas de destacados
pintores flamencos e italianos, los cuales enriquecieron con sus trabajos a
estas dos culturas. De allí se explica que los rasgos propios de estos pueblos
hayan sido incorporados indirectamente en las tierras americanas a través del
arte español durante la conquista y colonización de ellas. Por tanto, el
influjo de estas culturas sobre el arte hispanoamericano debe ser visto como
parte de ese vasto complejo español conformado por las mezclas, influencias y
alteraciones que la península también tenía para ese momento. "... La
expresión plástica que floreció en Venezuela durante las tres centurias
transcurridas entre el Descubrimiento y la Independencia, formó parte, por su
ámbito geográfico y por su significado artístico y sociológico, de lo que
entonces fue el Imperio Español; debe, por lo tanto, ser integrada al mismo, y
explicada en relación con la estructura social y cultural de ese Imperio" Otro aspecto a considerar en esta hibridación de características
formales y estilísticas entre el pintor extranjero y el sector cultural indígena
durante esta época fue el proceso de mestizaje que en el caso de Venezuela fue
prácticamente nulo en comparación con otros pueblos como México, Guatemala,
Honduras y Perú. Según lo afirma Alfredo Boulton la expresión de esa huella
plástica india y negra en la pintura venezolana no posee influencias en la
misma como en efecto también se percibe en otras regiones del continente
americano. ... La expresión artística que caracterizaba ese
momento venezolano (siglo XVII) fue indudablemente distinta a la de otros países.
El lenguaje pictórico de nuestra Provincia no fue el mismo que el del
Ecuador o el mexicano. Así como diferían las respectivas condiciones
sociales, hacíanlo también las formas de expresión. Los pintores cuzqueños
o de Santa Fé, aunque trataron los mismos temas que los nuestros –santos,
vírgenes o marqueses-, usaron un lenguaje pictórico sui géneris, de
acuerdo cada cual con los rasgos culturales de su propio ambiente. Aquel fue
un período germinal en que nació el estilo "nacional" de cada
región americana, y empezó a formarse el lenguaje artístico y humano de
las futuras nacionalidades". Así, la iniciación del movimiento plástico venezolano se
sitúa a mediados del siglo XVII, cuando se produce la consolidación de la
empresa colonizadora con la pacificación y dominio efectivo de la tierra. Este
retraso temporal, se debió en parte a que varias regiones de la provincia como
la centro occidental y la oriental fueron un gran obstáculo al proceso
colonizador, debido a la resistencia de los grupos indígenas que las poblaban.
Otro factor que incidió negativamente en la producción plástica venezolana
fue el hecho de que las costas caribeñas eran constantemente asaltadas por
piratas extranjeros trayendo como consecuencia que el sosiego y la prosperidad
de las aldeas solo se alcanzara en la fecha antes mencionada. En efecto, junto a la fundación y planificación de las
ciudades se van estableciendo las directrices relacionadas con la representación
plástica del santo patrono. De allí se deriva el que la imaginería religiosa
se difundiera al ser un complemento de orden social que respondía a una forma
de cultura y función personal, sirviendo también como protección y fuente de
fortaleza para el ánimo de sus pobladores. La imagen sagrada fue en Venezuela como en Europa desde
siglos pasados fuente de inspiración, escudo protector y arma eficaz para la
conquista. ... Era usual invocar los poderes milagrosos de las más
resaltantes figuras del cielo en ocasiones de emergencia o al ocurrir sequías,
epidemias o plagas. Nuestra historia está llena de esos ejemplos. Se
recordará que la primera advocación que tuvo Caracas fue la de San Sebastián.
La instituyó el propio Diego de Losada para preservarse de las flechas de
los indios de Nirgua, recordando las saetas del romano Diocleciano. Retomando la idea, se constata que a través de la extensión
geográfica de la provincia venezolana surgieron poblados, capillas, monasterios
e iglesias, lo cual favoreció el inicio de la artesanía local, con rasgos de
inmadurez y falta de perfeccionamiento, pero sin dejar de cumplir con su función
principal de ser estrictamente religiosa y sin preocupaciones de orden estético. "Es frecuente encontrar en las relaciones de nuestros
cronistas ciertas referencias sobre adornos y pinturas en aquellas
edificaciones, que vienen a demostrar que la penetración religiosa conllevaba
la colaboración plástica dentro de sus requisitos básicos. Y fue justamente
esa estrecha asociación de necesidades la causa de la propagación de la
pintura". Otro aspecto que incrementó la producción pictórica
religiosa se debió al terremoto (conocido con el nombre de San Bernabé)
ocurrido en el siglo XVII, el cual a pesar de haber sido lamentable en varias
facetas, fue positivo y determinante para el desarrollo de la ciudad y de la
pintura colonial. Al respecto Boulton comenta: ... Si el terremoto de 1641 destruyó las obras de arte,
sirvió en cambio para dar impulso, de manera decisiva, en años
subsiguientes, a las actividades pictóricas, pues abrió nuevos campos de
trabajo a los artesanos locales que tuvieron desde entonces y por esa razón,
mucha mayor oportunidad de ejercer sus oficios. Es a partir de esos años de
la reconstrucción de la ciudad cuando aparecen con cierta frecuencia
nombres de pintores, profesionales o no, que formaron el semillero de
nuestra artesanía. Hombres de distintos rangos y ocupaciones – frailes, médicos,
militares y pintores- fueron los iniciadores de nuestras Artes Plásticas. Esta circunstancia tan dolorosa confirma entonces, el
desarrollo de la pintura venezolana y explica el carácter improvisado e
inmaduro de algunas obras ejecutadas durante ese período debido al hecho de que
muchos hombres tuvieron que servir de instructores y maestros a un sinnúmero de
pintores ingenuos que se dedicaban a la reedificación de la ciudad y de los
templos. Es así como sin pretender llegar a ser grandes artistas, contribuyeron
a la realización de las manifestaciones pictóricas apoyándose en las imágenes
que provenían de España y México. Al respecto, se expresa que. " Debe
tomarse muy en cuenta, al analizar los verdaderos orígenes de nuestras Artes Plásticas,
que éstas se formaron fundamentalmente de la imitación de obras de Sevilla, de
Nueva España, así como del Nuevo Reino de Granada, pero también con el aporte
de factores que se encontraban en nuestro propio medio". Asimismo, conviene destacar la delimitación geográfica de
las áreas de influencia que poseían características plásticas definidas
como: la región central, que abarcaba Caracas y llegaba hasta los llanos de
Calabozo. La sección de El Tocuyo y Barquisimeto que limitaba con el estado
Trujillo, en los Andes. Y esta última, la sección andina, que tenía su
principal centro de producción en la ciudad de Mérida. Sin embargo, con relación
a la zona oriental del país se debe decir que fue muy pobre en la producción
de manifestaciones artísticas. Sin duda, el desarrollo de la pintura colonial venezolana
estuvo influenciado primordialmente por la labor evangelizadora que debían
llevar a cabo en territorio venezolano los misioneros que llegaban desde
distintos lugares del mundo. De esta manera, la imaginería religiosa se
constituyó en el apoyo visual de la doctrina católica emprendida intensamente
durante la etapa de la consolidación evangelizadora acontecida a lo largo de
los siglos XVII-XVIII. En este sentido, el medio plástico se va a convertir en la
manifestación visual de los contenidos en materia de fe expresados a través de
la representación de las escenas del Antiguo y Nuevo Testamento relacionadas
con la vida de Cristo, la Historia de la Salvación, la vida de los santos, mártires,
vírgenes, prelados y doctores de la Iglesia especialmente. Y asimismo, se valdrá
de las directrices establecidas por la iconografía religiosa que estipula todo
lo concerniente a la codificación de los símbolos, signos, vestiduras y
atributos relacionados con la identificación de cada uno de los personajes
nombrados anteriormente. Existe en la tesis iusnaturalista de la relección primera De
los indios recientemente descubiertos de Vitoria, un planteamiento en el Segundo
Título Legítimo de la misma relacionado con el derecho de intervención en
defensa de la predicación misional, en el cual el autor analiza la causa de
propagación de la fe cristiana. En tal sentido, se trata de constatar el carácter
jurídico de ese título como también, la validez de la función espiritual de
la evangelización con relación al derecho internacional; pues antes –en los
títulos ilegítimos 2 y 4-, el teólogo había refutado los falsos derechos y títulos
de conquista sustentados en el poder de imponer la fe por la fuerza, en la
supremacía de la Iglesia sobre los infieles y en la pérdida de los derechos
humanos por infidelidad. Cabe resaltar al respecto, como Vitoria coloca los derechos
de comunicación por encima de los derechos de evangelización, debido a que en
el plano jurídico internacional son primarios en la sociedad natural del género
humano. Sin embargo, ello no obstaculiza que la valoración axiológica de la
predicación misional expresada por el autor y en los otros promotores de la
colonización española fuese de mayor importancia y estuviera por encima de los
intereses económicos. Es de sumo valor el proceso tan coherente que el maestro
sigue en la fundamentación de este título a través de sus cuatro
conclusiones, las cuales se expresan a continuación: 1.- Los cristianos tienen derecho de predicar y de anunciar
el evangelio en las provincias de los bárbaros. En ella, el autor analiza si
los cristianos tienen derecho de predicar y anunciar el evangelio en las
provincias de los bárbaros. Al respecto, Vitoria comienza enunciando un derecho
fundamental de la convivencia internacional, cuya violación hará surgir la
causa justa de intervención. Es el derecho de misión que proviene del mandato
establecido por Cristo de evangelizar a los suyos. Sin duda se trata de una
especie de convenio espiritual, que involucra también una obligación
espiritual. Con esta orden Jesucristo otorgó potestad y carácter sobrenatural
a la predicación misional, recayendo entonces en la Iglesia la función de
enviar predicadores evangélicos por todo el mundo. Prueba al respecto Vitoria que ese precepto divino de
anunciar el Evangelio también ha sido impuesto a los cristianos y lo demuestra
relacionándolo con los deberes de caridad hacia el prójimo. Así, lo compara
con el deber de corrección solidaria que obliga a enmendar los errores
cometidos por el infiel causados por su desviación de la salvación ofrecida
por Dios a todo el género humano. Y también por el deber de limosna espiritual
que dictamina a instruir a los ignorantes, enseñándoles, en primer término,
las verdades necesarias para salvarse. De aquí brota el derecho que asiste a todos los cristianos
de propagar la verdad revelada, el cual es ante todo de carácter
divino-positivo por su materia y connatural al orden cristiano. Vitoria
establece al respecto que este derecho ante los infieles se presenta englobado
en el derecho natural de expresar y difundir toda la verdad, entre la que se
encuentra también la religiosa como condición única para alcanzar la gloria
eterna. Por eso con profunda razón el teólogo expone este derecho
de misión como extensión del ius peregrinandi et negotiandi, de los anteriores
derechos de emigración y comercio que brotan de la natural comunicación entre
los hombres. En este sentido, el carácter de él debe tener como objetivo
comunicar a otros pueblos los bienes del espíritu, la difusión de la cultura y
de la verdad religiosa. Además, es un derecho que asiste a los Estados católicos,
puesto que también ellos tienen el deber de profesar y promover dicha religión.
Por este motivo, Vitoria concibe estos derechos de gentes, como reglas
verdaderas de derecho internacional público que, ejercidos por particulares o
por los Estados, imponen siempre deberes y derechos a éstos. Asimismo, ellos
también corresponden a los Estados cristianos para que puedan fomentar por
todos los medios pacíficos la religión católica a través de la predicación
evangélica, la colaboración y el cuidado de los predicadores dentro y fuera de
sus reinos. Al respecto, el teólogo plantea también que el ius
praedicandi ha existido previamente en todos los cristianos y no a partir de la
comisión especial otorgada por el Papa a los reyes españoles como se ha
pretendido hacer creer, ya que de lo contrario, el derecho de proteger la
libertad de predicación misional le hubiera otorgado a España el poder de
intervenir en caso de su violación. La segunda conclusión expresa que aunque esta misión sea
común y pertenezca a todos, el Papa pudo encomendar este negocio a los españoles
y prohibírselo a los demás. Es así como por la suprema potestad espiritual
que posee el pontífice de promover la predicación del Evangelio en todo el
orbe, puede disponer que sea ejercido este apostolado misional del modo más
conveniente, encomendando a los reyes españoles la predicación evangélica en
las provincias y prohibiéndosela a todos los demás. El valor jurídico de la donación pontificia de las Indias
occidentales a España queda, pues, definido como una comisión dada a sus
gobernantes de promover la predicación evangélica en aquellos territorios, con
derechos exclusivos y en una especie de monopolio misional. Vitoria añade que
esa donación a España del mandato y privilegio misional implicaba también la
concesión privilegiada del ius peregrinandi y del comercio en las Indias
"con prohibición a los demás pueblos de comerciar" y ejercer allí
su derecho de emigración, contra la omnímoda libertad de tráfico que antes
había sostenido. Con todo, en el nuevo orden internacional promulgado por
Vitoria, estos derechos adquiridos de España y su magnífico e inmediato
despliegue de acción misional eran sólo títulos para que el Pontífice
otorgara el monopolio de la predicación religiosa misional. De esta concesión primera derivaba la conveniencia de los
derechos también exclusivos de comercio, que Vitoria supone concedidos por la
potestad indirecta de la Iglesia, extensiva a las cosas temporales pudiendo el
Papa disponer de todo cuanto era conveniente para la propagación evangélica.
Es así como ante la posible amenaza de la conversión de los indios por la
enemistad entre los territorios europeos, el pontífice le confiere a España,
además del monopolio misionero, el de navegación y comercio. La tercera conclusión concerniente a este título está
referida a la permisibilidad de los bárbaros para que los españoles prediquen
el evangelio libremente y sin obstáculos, sea que se conviertan o no a la fe,
ya que no es lícito por esta causa hacerles la guerra ni ocupar sus
territorios. Con ello, Vitoria reivindicaba la doctrina católica de la libertad
de la fe y negaba el solo título religioso como causa de dominación política
desterrando del orden internacional las simples guerras de religión. Queda fundamentado solamente el derecho divino y natural, que
asiste a los cristianos, de anunciar la predicación evangélica y, a los indígenas
la libertad de oir y recibir o no la fe. Sin embargo, deberán respetar, junto
con todos los demás derechos humanos de los predicadores, el derecho de
propagar libremente toda la verdad, más aun la verdad de la fe cristiana,
necesaria para la salvación. La cuarta conclusión de este título legítimo trata de que
si los indígenas – tanto los jefes como el pueblo- impidieran a los
misioneros anunciar libremente el Evangelio, éstos pueden contra la voluntad de
los indios, predicarles y exhortarles a la fe, aceptando en caso de requerirlo
la condición de declarar o hacer la guerra hasta asegurarse de poder predicar
la doctrina cristiana. Tal es el nuevo título de intervención hispánica en los
diversos grados de la misma, hasta la guerra y la ocupación permanente de las
Indias. No la resistencia religiosa a la fe cristiana como tal, sino la injuria
inferida a los españoles por violación de un nuevo derecho de gentes, el cual
se basa en la anunciación de la verdad ejercida para el provecho de los indios.
Cabe destacar que dada la condición especial de la acción evangelizadora,
Vitoria plantea no sólo la moderación en el empleo de los medios bélicos y
abstención de toda crueldad, sino ceder hasta en los propios derechos y dejar
de hacer la guerra, cuando el supremo interés de conseguir favorable acogida
del Evangelio por medios pacíficos, e incluso soportando injurias, así lo
reclamara. Esto se debe, a que sobre los derechos de guerra deben prevalecer las
razones trascendentes de caridad evangélica. En consecuencia, el modo propio de llegar a los indígenas
debe ser pacífico, por "persuaciones y explicaciones" de las
intenciones de paz, como reafirma Vitoria y hasta con la solicitud de
hospitalidad y petición de que sea escuchado su mensaje. El empleo de la fuerza
sólo se hace lícito frente al hecho consumado de obstaculización a la acción
misional. Es así, como los planteamientos de la doctrina vitoriana sobre el método
de la predicación misional sin coacción, basado en la libertad de la fe y en
la opción de los indios para acogerla fue aceptada y aprobada por teólogos y
juristas del siglo XVI en contra de pocas excepciones junto con el derecho de
intervención armada para reprimir toda oposición violenta a la predicación.
Con relación a lo antes planteado se expresa que: ... Todos ellos llegan a compartir los supuestos jurídicos
sentados por el maestro de que el Papa no posee dominio universal del orbe,
sino una potestad indirecta sobre lo temporal en orden a los fines
espirituales. Por eso, como precisa de una manera especial Soto, el Papa en
virtud de su potestad suprema de magisterio puede "repartir" a las
naciones cristianas la función misional en las distintas regiones de
infieles. Y así se distribuyó a España, en el famoso "diploma"
de Alejandro VI, el cuidado o promoción de la predicación evangélica en
las Indias. Esta misma idea vitoriana del sentido primordial de la concesión
pontificia como reparto o "división" de la labor evangelizadora
en los distintos países de misión es la que repite exactamente Las Casas. En esa orden misional también se contemplaba la concesión
de una tutela o mecanismo de amparo de la evangelización y de sus misioneros
contra aquellos obstáculos realizados por los infieles. Es a partir de esto,
que los reyes españoles están en el derecho de enviar ejércitos para proteger
a los predicadores del posible peligro de agresiones hostiles, y de suceder éstas,
estar en la capacidad de ocupar por medio de las armas aquellas tierras, ya que
poseían el derecho para ello. En la mente de estos teólogos este privilegio de ser
"tutores" de la predicación, daba, pues, a los reyes de España
un verdadero derecho de protectorado sobre los países de las Indias,
ejercido en beneficio de la propagación de la fe cristiana y emanado de la
potestad indirecta del Pontífice sobre el orbe cristiano y, en todo caso,
del mismo derecho de gentes. El derecho de intervención en defensa de los convertidos es
el tercer título legítimo llamado también por Vitoria título de religión y
de amistad y sociedad humana el cual se presenta como un fundamento para la
dominación política de las Indias; ya que se deriva, de la comisión
pontificia dada a los Reyes Católicos de promover la evangelización de la
doctrina católica en el continente americano. De allí que los teólogos
Domingo de Soto y Juan de la Peña lo consideren como un título contenido en el
anterior y causa general de defensa de la predicación misional y la religión
cristiana. Por ello estos autores lo dividen en: 1.- El deber y derecho exclusivo de enviar los mensajeros
evangélicos. 2.- La tutela de los misioneros mediante la protección
armada. 3.- El cuidado de defender a los cristianos convertidos bajo
la protección del imperio español. Además, hay otro aspecto mencionado por Vitoria en torno a
este derecho que es el referido a la justificación de la intervención como
fundamento de la sociabilidad natural y el derecho de gentes. Al respecto
expresa que los hombres y los pueblos están en el derecho de profesar, defender
y propagar la doctrina católica a otros por todos los medios legítimos que
encuentre para este fin. En caso de violarse el ius credendi y el ius discendi
et docendi veritatem de este derecho se puede recurrir a la intervención
utilizando las armas en defensa de los inocentes y vejados, por parte de los príncipes
de otras naciones a causa de su auctoritas totius orbis En este sentido, también expresa que si ha habido indígenas
convertidos al cristianismo y continúan siendo obligados por sus jefes a través
de la violencia y el miedo a regresar a la idolatría, pueden los españoles
intervenir con las armas con el fin de que los bárbaros desistan de tal injuria
y de aquellos que fomenten la guerra hasta sus últimas consecuencias. Es así como este título de la intervención es legítimo
bajo dos aspectos: primero, de acuerdo a la autoridad internacional, o de todo
el orbe, causado por la violación de los derechos humanos básicos, y que
conllevan a los Estados al deber de dar cumplimiento a las leyes del orden
internacional relacionadas con la solidaridad que debe existir entre las
naciones cristianas. El segundo aspecto se refiere al derecho que tienen los españoles
a intervenir por mandato y delegación de la autoridad papal debido a la concesión
entregada a los Reyes de España de intervenir tanto en defensa de los
misioneros como de aquellos convertidos a la fe cristiana. Por ese motivo, la
Iglesia tiene el derecho supremo de enviar predicadores a todos los pueblos, a
defenderlos de las injurias y a proteger su labor incluso a través de las
armas. De allí se desprende el planteamiento formulado por Vitoria
en el segundo título legítimo de la primera parte de la relección De indis
referido a la propagación de la doctrina católica a través de la predicación
evangelizadora contemplada dentro del derecho de misión. Por tal motivo, se
puede establecer la tesis de que durante la época colonial venezolana, las
manifestaciones pictóricas producidas durante ese período fueron la expresión
tangible del derecho misional. En este sentido, dichas producciones se hacen
textos visuales que narran de una forma más clara y amena todo lo concerniente
a la formación espiritual de los pobladores de ese entonces, caracterizados en
su mayoría por su desconocimiento de la lengua de los conquistadores y
misioneros. Se considera además, que las representaciones de imágenes
religiosas en la pintura colonial venezolana, tenían como bien lo expresa
Vitoria un "carácter persuasivo y de convencimiento de los fieles para ser
convertidos sin coacción alguna y por voluntad propia a la nueva religión que
se deseaba implantar en el territorio de la provincia venezolana. Asimismo, este tipo de producción pictórica se valió de
todos los recursos técnicos con los que se podía contar para aquel entonces
como el empleo de colores en su mayoría llamativos y por ende, de carácter
simbólico como es el caso del hojillado dorado, especialmente utilizado para
resaltar los símbolos tanto de carácter real como glorioso que poseían
determinados personajes bíblicos. Así, la posible relación entre el derecho de propagación
de la doctrina católica (planteada por Vitoria en el segundo título legítimo
de la relección De indis) con las producciones pictóricas coloniales (siglos
XVI-XVIII) permite afirmar que las mismas son la expresión genuina de la función
catequizadora y difusora de la doctrina católica establecida en el derecho
misional y llevada a cabo por los misioneros de las distintas órdenes
religiosas con el fin de evangelizar a todos los pobladores de las tierras
americanas. En este sentido, es un derecho basado en el mandato
establecido previamente por Jesucristo de evangelizar y propagar la fe y por lo
tanto, inherente a los Estados Católicos, los cuales están en el deber de
predicar y promocionar su religión. De allí, surge la visión vitoriana de
considerar todos estos derechos de gentes como verdaderas normativas de derecho
internacional público. Se explica de hecho, la relación directa con la función
catequética y pedagógica de las imágenes pictóricas venezolanas ejecutadas
durante la colonia y, dirigidas especialmente, a la gran población indígena de
esa época. Debido a esto, los misioneros se valdrán de ellas como medio
persuasivo para la enseñanza de la fe cristiana, incorporando como temas de las
mismas, escenas y personajes religiosos que han conformado la Historia de la
Salvación del Hombre. De hecho, siguiendo los planteamientos internacionalistas ético-jurídicos
de Francisco de Vitoria basados en la tradición tomista y planteados en su
relección De indis, se puede destacar la defensa que hacía el autor sobre la
capacidad racional del indígena para ser adoctrinado tanto en materia de fe
como en la de otros asuntos cotidianos de orden social, económico y político.
Por consiguiente, según el teólogo se puede llegar a los gentiles (indígenas)
de una manera pacífica a través de la persuasión y de la explicación, de las
intenciones de paz, hospitalidad y solicitud de que el mensaje doctrinal sea
escuchado por ellos. Además, destaca como rasgo fundamental que el uso de la
fuerza solo será lícita cuando se constate la consumación de la obstrucción
del derecho misional por parte de los pobladores. De lo antes señalado, deriva la gran aceptación que tuvo
entre los teólogos del siglo XVI, la doctrina vitoriana sobre el método de la
predicación misional, la cual debe ir exenta de coacción, respetando la
libertad de la fe y la de los indios para recibirla, al tiempo de que se pudiera
recurrir a una guerra justa si los misioneros percibieran en los mismos, una
oposición violenta al derecho de difundir y propagar la fe cristiana. En vista de ello, cabe destacar, la importancia que la
Iglesia católica le concedió a la representación de las imágenes religiosas
para fines instruccionales a partir del Concilio Tridentino (realizado durante
el siglo XVI) y bajo los lineamientos de la normativa iconográfica dedicada a
establecer las pautas para la identificación universal de cada uno de los
personajes bíblicos y santos que la jerarquía eclesiástica ha reconocido y
canonizado a lo largo de su historia. Así, la imaginería pictórica durante el
barroco latinoamericano venezolano se destacó por el seguimiento de los dictámenes
de la iconografía cristiana establecida a partir de la Edad Media para fines
doctrinales eclesiásticos en todo lo relativo a los atributos, vestimentas,
colores, actitudes, expresiones, posturas y por consiguiente, al carácter
imitativo de los temas religiosos presentes en la imaginería pictórica
colonial venezolana, lo cual permitió facilitar ampliamente la lectura adecuada
de los mismos por parte de los fieles. Y por último, otros aspectos a resaltar
fueron la expresividad de los rostros y la actitud de los personajes
representados, que le sirvieron al predicador para lograr la identificación del
feligrés con el tema en cuestión a fin de facilitarle al mismo la
interiorización de la doctrina católica a través de su sentir religioso. Para finalizar la investigación, se puede demostrar que las
representaciones de imágenes y temas religiosos tanto del Antiguo como del
Nuevo Testamento y todos lo relativos a la vida de los santos, correspondió básicamente
a un fin misional y por ende, catequético de la Iglesia Católica sobre los
pobladores indígenas de las tierras recientemente conquistadas lo cual permite
afirmar su relación con el derecho misional planteado por Vitoria en el segundo
título legítimo de su famosa relección internacionalista sobre los indios
americanos. De allí se concluye que las pinturas más que manifestaciones artísticas
intrínsecas se convirtieron en objetos cultuales (textos visuales) que apoyaban
a los sacerdotes y misioneros en la narración y difusión de la doctrina
cristiana. ARELLANO, Fernando. El Arte Hispanoamericano.
Caracas. Editorial Ex Libris. Universidad Católica Andrés Bello. 1988. BOULTON, Alfredo. Historia de la Pintura en Venezuela.
Epoca Colonial. Tomo I. Segunda Edición. Ernesto Armitano Editor.
Caracas. 1975. URDANOZ, Teófilo. Obras de Francisco de Vitoria.
Relecciones Teológicas. Edición crítica del texto latino, versión española,
introducción general e introducciones con el estudio de doctrina teológico-jurídica.
Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid. 1960. ARBELÁEZ GONZALEZ, Lucrecia María. Maracaibo, Venezuela. Publicación enviada por ARBELÁEZ GONZALEZ, Lucrecia María. Contactar mailto:l0765@telcel.net.ve Código ISPN de la Publicación EpylkElVuVpjIwXIHq Publicado Friday 7 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||