La reagrupación de pueblos y culturas diversos dio luz a un mundo
multicultural sometido a las tensiones y resultante del ajusto del pluralismo.
Así, se puede constatar una verdadera vuelta a los valores tradicionales, a las
culturas y al deseo de preservar su identidad nacional. Este clima de cambios
dio lugar a nuevos desafíos en el campo de los derechos universales del hombre.
Las raizes culturales constituyen el fundamiento de la identidad porque están
ligadas a la definición personal y a la noción de pertenencia a un grupo.
Cuando las culturas se entrelazan y se mezclan, las identidades se modifican.
Este proceso puede ser instructivo y desestabilizador.
La situación que justo evocamos modela un dilema constante: ¿Cómo pueden
existir los derechos universales del hombre dentro de un mundo plural cuando la
comunidad internacional se vuelve cada vez más integrada?, ¿Cómo puede ser
respetada la diversidad cultural?, ¿Es inevitable el camino que conduce a una
cultura global?, ¿Está el mundo preparado para esta transformación?, ¿Cómo
lograr la creación de una cultura gobal fundada en y guíada por la tolerencia
y la dignidad humana? Estas son algunas de las preguntas planteadas durante el
último debate sobre los derechos humanos y el relativismo cultural.
Los derechos humanos no imponen un modelo estandar cultural determinado sino
un nivel mínimo de protección de la dignidad humana. No favorecen una cultura
en detrimento de otra, reflejan el esfuerzo coordinado de la comunidad
internacional a fin de poner en marcha un modelo común y un sistema de leyes
internacionales cuyo objetivo es proteger los hombres respetando y protegiendo
la diversidad y la integridad cultural por medio de cierto número de derechos
culturales. La Déclaration de Vienne dice que « les particularités
nationales et régionales et les racines historiques, culturelles et religieuses
doivent rester gravées dans les esprits ». De manera más directa, los
derechos humanos facilitan el respeto y la protección de la diversidad y de la
integridad cultural via la creación de los derechos culturales en forma de
leyes. Los derechos humanos relacionados a la integridad y a la diversidad
cultural constan de toda una serie de protecciones ligadas a las personas
perteneciendo a grupos étnicos, religiosos o lingüísticos minoritarios.
Cada ser humano tiene derechos culturales pero estos no son ilimitados. Terminan
cuando empienza la libertad de otra persona. Globalmente, eso implica que los
derechos culturales no pueden ser invocados o interpretados para justificar un
acto llevando a la violación o a la negación de los derechos de otra persona.
De hecho, los derechos culturales reproban toda idea de discriminación sexual,
racial, religiosa, etc.
Del mismo modo, ya que se supone que algunas situaciones o comportamientos lingüísticos
pueden ser orientados por el derecho, se puede hablar de derechos lingüísticos.
Según el territorio político considerado, hablaremos de derechos lingüísticos
internos (constituciones, leyes lingüísticas, decretos, etc.) o de derechos
lingüísticos internacionales de los cuales citamos algunos de los ejemplos los
más importantes:
Convention concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de
l’enseignement, 22.05.1962.
Article 2. Lorsqu’elles sont admises par l’Etat, les situations suivantes ne
sont pas considérées comme constituant des discriminations au sens de
l’article premier de la présente Convention : [...]
b) La création ou le maintien, pour des motifs d’ordre religieux ou
linguistique, de systèmes ou d’établissements séparés dispensant un
enseignement qui correspond au choix des parents ou tuteurs légaux des élèves,
si l’adhésion à ces systèmes ou la fréquentation de ces établissements
demeure facultative et si l’enseignement dispensé est conforme aux normes qui
peuvent avoir été prescrites ou approuvées par les autorités compétentes,
en particulier pour l’enseignement du même degré. [...]
Article 5. 1. Les Etats signataires de la présente Convention conviennent :
[...]
c) Qu’il importe de reconnaître aux membres des minorités nationales le
droit d’exercer des activités éducatives qui leur soient propres, y compris
la gestion d’écoles et, selon la politique de chaque Etat en matière d’éducation,
l’emploi ou l’enseignement de leur propre langue, à condition toutefois :
i) Que ce droit ne soit pas exercé d’une manière qui empêche les membres
des minorités de comprendre la culture et la langue de l’ensemble de la
collectivité et de prendre part à ses activités ou qui compromette la
souveraineté nationale. [...]
Déclaration sur les droits des personnes qui ne possèdent pas la nationalité
du pays dans lequel elles vivent, 13.12.1985.
Article 5. 1. Les étrangers jouissent, conformément au droit interne et sous réserve
des obligations internationales pertinentes de l’Etat dans lequel ils se
trouvent, en particulier des droits suivants : [...]
f) Le droit de conserver leur langue maternelle, leur culture et leurs
traditions. [...]
Déclaration des droits des personnes appartenant à des minorités nationales
ou ethniques, religieuses et linguistiques, 18.12.1992.
Article 2. 1. Les personnes appartenant à des minorités nationales ou
ethniques, religieuses et linguistiques (ci–après dénommées personnes
appartenant à des minorités) ont le droit de jouir de leur propre culture, de
professer et de pratiquer leur propre religion et d’utiliser leur propre
langue, en privé et en public, librement et sans ingérence ni discrimination
quelconque. [...]
Article 4. [...] 2. Les Etats prennent des mesures pour créer des conditions
propres à permettre aux personnes appartenant à des minorités d’exprimer
leurs propres particularités et de développer leur culture, leur langue, leurs
traditions et leurs coutumes, sauf dans le cas de pratiques spécifiques qui
constituent une infraction à la législation nationale et sont contraires aux
normes internationales.
3. Les Etats devraient prendre des mesures appropriées pour que, dans la mesure
du possible, les personnes appartenant à des minorités aient la possibilité
d’apprendre leur langue maternelle ou de recevoir une instruction dans leur
langue maternelle. [...]
No se debe imaginar que los derechos lingüísticos son circunscritos por un
conjunto cerrado de normas jurídicas en un territorio político determinado. Al
lado de la legislación únicamente lingüística, existe un montón de
prescripciones jurídicas – cuyo objeto directo o indirecto es la utilización
de las lenguas – que están dispersadas a todos los niveles jurídicos
(constitucional, legislativo o administrativo). Esta dispersión tiene malas
consecuencias en la coherencia de las políticas lingüísticas y de los planes
de planificación lingüística.
Los especialistas del derecho lingüístico están de acuerdo sobre un
principio. El derecho lingüístico nunca tiene como objeto el sistema lingüístico
o la lengua en sí. Su objetivo es fijar reglas determinando la selección de
lenguas en ciertos sectores de la vida social y establecer las circunstancias
capaces de garantizar el uso de la lengua, sobre todo la protección a la cual
pueden aspirar las minorías lingüísticas. Así, gracias a las leyes o a las
disposiciones jurídicas, el derecho lingüístico en general sanciona los
derechos lingüísticos de las personas y de los grupos sociales. Las
aplicaciones de este campo no están bien delimitadas. Entonces, varios
problemas surgen: ¿A partir de qué momento se debe intervenir por medios jurídicos
para restablecer una relación de fuerza entre grupos lingüísticos?, ¿Es legítimo
legislar para preservar los derechos de una mayoría?, ¿Cómo puede una ley
reconocer al mismo tiempo los derechos individuales y los derechos colectivos?,
¿Qué son los limites de los sectores de intervención posibles (dominio público,
dominio privado)? Ahora, tenemos una mejor idea de los numerosos problemas que
pueden presentarse a los juristas durante la concepción y la redacción de una
legislación lingüística.
El asunto de los derechos lingüísticos constituye una problemática
compleja ligada a la existencia de dos categorias de derechos: los derechos lingüísticos
individuales de las personas y los derechos lingüísticos colectivos de las
comunidades lingüísticas. ¿Apunta el derecho lingüístico al individuo o a
todos los miembros de una comunidad lingüística?, ¿Cómo conciliar la
libertad de expresión del individuo con la legitimitad del estado que elige una
o varias lenguas oficiales?
Un principio jurídico es reconocido dentro de los países democráticos:
nunca una política lingüística debe cruzar la frontera del dominio privado.
Pero, ¿dónde se ubican las fronteras del dominio del uso privado de las
lenguas? Capaz las limites están bien claras para los juristas pero son
generalmente mal percibidas por los hablantes. Los sectores apuntados por las
leyes lingüísticas son frecuentemente claras: la legislación, la justicia, la
educación y la administración pública. Pero existen áreas más confusas como
la fijación pública (anuncios, carteles, etc.) y etiquetado comercial que dan
lugar a muchos debates. Por estas razones, se debería profundizar el estudio de
las nociones de dominio público y privado para circunscribir las esferas de uso
de las lenguas que se pueden regir por la ley o no.
En cuanto a las políticas lingüísticas, se debe recordar que son sostenidas
por dos grandes principios: el principio de territorialidad (o « principio
territorial de las lenguas ») y el principio de personalidad (o « principio
de libre elección de la lengua » o « principio de la libertad lingüística »).
El primero reconoce los derechos lingüísticos territoriales y el segundo, los
derechos lingüísticos individuales. La elección implicita o explicita de una
de estas dos orientaciones políticas por el Estado determina el conjunto de
disposiciones legislativas puestas en marcha a fin de planificar el uso de las
lenguas en un territorio geopolítico dado.
Subrayar las errores y los fracasos pasados
puede iniciar un debate pero no hacerlo avanzar. El « derecho a la lengua »,
de « vivir en su lengua » son otras tantas afirmaciones legalizadas
que uno puede blandir en caso de emergencia. Nos resulta claro que si todas las
lenguas son supuestamente iguales, dignas y legitimas, algunas lo son más que
otras... Todo el problema es saber si todas son igualmente aptas, en práctica,
para cumplir todas las funciones. Cada hombre tiene el derecho de vivir en su
lengua. Sin embargo, esta libertad está limitada por un cierto número de
factores exteriores. Por ejemplo, las poblaciones indias de los países del
Mercosur, o de América Latina en general, tiene este derecho pero eso no
implica que el Estado se encargue de los gastos ligados al ejercicio de este
derecho (formación y puesta en lugar de profesores de lenguas indígenas,
medios de comunicación de masa, etc.). Además, se debe recordar que el derecho
lingüístico de la poblaciones indígenas el más abofeteado no es el derecho
de usar su propia lengua sino el derecho de acceder al idioma del Estado. ¿Es
concebible que una parte de la población de algunas naciones no tiene acceso a
la lengua official, a la lengua de la escuela, de la administración y de la
justicia?, ¿No es el deber del Estado asegurar a todos sus ciudadanos un acceso
minimo real a la lengua que los impone?
2. Aspectos del problema lingüístico
suramericano: las lenguas indígenas.
El carácter plurilingüe del mundo indígena americano resalta con tanta
evidencia que no es necesario insistir en la importancia de esta realidad. De
hecho resulta imposible imaginarnos una política democrática dirigida hacia
los pueblos originarios sin marcar con mucha fuerza los aspectos lingüísticos.
Durante el largo periodo de vigencia del llamado « integracionismo »
era anodino hacer referencia a ningún tipo de derechos lingüísticos, ya que
los idiomas autóctonos eran considerados como dialectos inferiores e inviables
en el mundo moderno. Si la aspiración de los estados nacionales era la
asimilación de toda la población indígena a las supuestas características
demográficas, económicas y culturales de la sociedad oficialmente legitimada,
mal podía un pueblo aborigen optar por la retención de su cultura y lengua
propias. En otros términos, el indio debía desaparecer como tal y junto con él
sus particularidades culturales y lingüísticas. Solo en la segunda mitad del
presente siglo encuentra bastante fuerza el planteo de la autonomía relativa de
estas minorías. Este panorama cambia radicalmente a raíz de la organización
de movimientos indígenas autogestionarios, del trabajo de organismos
internacionales como la O.N.U. y de los nuevos criterios de un sector importante
de los antropólogos y otros científicos sociales, quienes se hacen aliados y
voceros de los pueblos nativos oprimidos durante siglos. La Déclaration des
droits des personnes appartenant à des minorités nationales ou ethniques,
religieuses et linguistiques y otras declaraciones oficiales, marcan los hitos
iniciales de una nueva concepción según la cual los pueblos indios tienen
pleno derecho a su identidad y a la consolidación de su patrimonio material y
espiritual
La Conférence générale de l'Organisation des Nations Unies pour l'éducation,
la science et la culture, 14 novembre – 15 décembre 1960, Convention
concernant la lutte contre la discrimination dans le domaine de l'enseignement,
onzième session, Paris.
Article premier. 1. Aux fins de la présente Convention, le terme « discrimination »
comprend toute distinction, exclusion, limitation ou préférence qui, fondée
sur la race, la couleur, le sexe, la langue, la religion, l'opinion politique ou
toute autre opinion, l'origine nationale ou sociale, la condition économique ou
la naissance, a pour objet de détruire ou d'altérer l'égalité de traitement
en matière d'enseignement et, notamment […].
Article 5 […] c) Qu'il importe de reconnaître aux membres des minorités
nationales le droit d'exercer des activités éducatives qui leur soient
propres, y compris la gestion d'écoles et, selon la politique de chaque Etat en
matière d'éducation, l'emploi ou l'enseignement de leur propre langue, à
condition toutefois […].
Conférence générale de l'Organisation des Nations Unies pour l'éducation, la
science et la culture, 27 novembre 1978, Déclaration sur la race et les préjugés
raciaux, vingtième session, Paris.
Article 9 […] 3. Les groupes de la population d'origine étrangère, notamment
les travailleurs migrants et leurs familles, qui contribuent au développement
du pays d'accueil, devront bénéficier de mesures adéquates destinées à leur
assurer la sécurité et le respect de leur dignité et de leurs valeurs
culturelles et à leur faciliter l'adaptation au milieu d'accueil et la
promotion professionnelle en vue de leur réinsertion ultérieure dans leur pays
d'origine et de leur contribution à son développement; la possibilité pour
leurs enfants de recevoir un enseignement de leur langue maternelle devrait être
favorisée. […]
Second International Indigenous Forum on Biodiversity, 20–23 November 1997,
Final draft for discussion, Madrid.
Concerns of indigenous peoples on article 8j) and related articles. […]
13. The lack of mechanisms to protect and maintain Indigenous languages and
educational systems. […]
Recommendations for elements for the formulation of a work program. […]
11. Require the revitalization and maintenance of Indigenous languages as part
of the implementation of article 8 and related articles and support the
development of educational systems based on Indigenous values and world view,
including the establishment of an Indigenous university. […]
En materia de lenguaje, se viene planteando desde aun antes la educación indígena
bilingüe, con distintos matices y propósitos. En un primer momento solo se
aspiraba a un bilingüismo de transición, en la cual el uso de la lengua nativa
era apenas una etapa para la adquisición de la lengua oficial y mayoritaria,
vista como una vía de acceso a la educación oficial de inspiración occidental
y urbana. Aparece posteriormente un bilingüismo de mantenimiento y de
etnodesarrollo sustentable, involucrando también la oficialización al menos
regional de las lenguas autóctonas como forma superior de reconocimiento por
parte del Estado.
Nuestro razonamiento parece demostrar que hay un camino recorrido y unas
orientaciones cada vez más precisas hacia el logro de un objetivo concreto como
lo es la conservación, supervivencia y futura expansión creativa de multitud
de idiomas americanos, cuyo número parece remontar a más de setecientos
sistemas lingüísticos bien diferenciados (más de doscientas únicamente en
Brasil). Postulamos, por supuesto, que la inserción de las lenguas indígenas
en el mundo contemporáneo es no solo posible sino necesaria, si de verdad nos
interesa detener su continuo desplazamiento. Pero las mediaciones se
interconectan en tantas situaciones complejas y disímiles, que todo tipo de
planificación lingüística válida y efectiva habrá de cubrir una multitud de
aspectos en forma simultánea.
Lo que debemos preguntarnos es ¿Cómo impulsar políticas conducentes a los
fines propugnados por los pueblos indígenas y sus organizaciones ?
Tanto por acción como por omisión la opinión pública general está
condicionada a concebir todos estos sistemas lingüísticos como pobres,
prescindibles y carentes de méritos para sobrevivir en la época contemporánea.
Quienes así piensan evidentemente no se han paseado por la conjugación verbal
tan matizada o la sutileza léxica inherente a estas lenguas, donde encontramos
formas diversas para construir el pasado o el futuro, una plétora de palabras
llamadas a designar toda suerte de acciones y emociones, construcciones sintácticas
para reflejar toda la dinámica del pensamiento humano. Y conste que solo
estamos mencionando algunas de las características pertinentes al conocimiento
y descripción de las lenguas del mundo, entre ellas las habladas por los
pueblos amerindios.
Cuando nos referimos al empleo comunicacional de los idiomas indígenas, lo
primero en que debemos insistir es en el hecho de que cada uno atesora en forma
simbólica la totalidad de la cultura a la cual le sirve de vehículo expresivo.
En efecto, no podríamos hallar un solo aspecto del modo de vivir de un pueblo
que no tuviese su contraparte en el sistema lingüístico. La organización
familiar, las actividades económicas, todos los elementos materiales y no
materiales colectivamente representados, los mitos y símbolos de índole
variada, la cosmovisión de un conglomerado humano, son algunos de los renglones
principales que se transmutan en pensamiento y lenguaje cada vez que está en
juego la necesidad de formular significados y experiencias comunicables a los
demás o a uno mismo.
Los estudios de etnomedicina cuentan ya con una larga trayectoria en el mundo
académico; y nadie ignora que las verdaderas y únicas fuentes de ese saber
inconmensurable son los pueblos indios, quienes lo expresan a través de su
lenguaje. Una versión producida directamente en alguna lengua occidental
mutilaría seriamente la excelencia cuantitativa y cualitativa de la información
que por este medio lograría obtener la humanidad. Lo mismo sucede con el saber
tecnológico, así como con las enseñanzas que los indígenas pueden
suministrarnos acerca de la convivencia entre el ser humano y la naturaleza bien
conservada.
A pesar del flujo informativo producido en los últimos años, la imagen
prevaleciente sobre las lenguas indígenas en el ámbito de la opinión mundial
sigue siendo muy peyorativa y distorsionada. Aún no se ha logrado del todo
reemplazar el término « dialecto » cuando se hace referencia a un
idioma indígena, lo cual implica una profunda inadecuación terminológica. Por
tanto resulta obvio que las lenguas amerindias poseen sus variedades
dialectales, es decir no se hablan de manera uniforme en toda su extensión
territorial. Pues son idiomas completos.
Aparte del mal uso de la palabra dialecto – salvo los grupos de especialistas
en lenguas aborígenes – coinciden en reproducir la vieja creencia de que los
pueblos indios poseen formas de habla pobres, rudimentarias, insuficientes para
la vida contemporánea y por ende inapropiadas para las necesidades de sus
propios hablantes. Cuando esa matriz de opinión se inserta en los sectores políticos
y otros facultados para la toma de decisiones, el resultado se traduce en un
verdadero « lingüicidio »: una persecución abierta o soterrada de
las lenguas autóctonas, su total extrañamiento de la vida institucional, su
destierro del proceso educativo y hasta la ridiculización a través de los
medios masivos.
Quizá hoy en día ya no sea tan frecuente el castigo físico u otras formas
de represión frente a los escolares que se atrevan a utilizar su lengua nativa
en el plantel educativo. Pero existen otros medios más sutiles e igualmente
efectivos como la presión económica, social y cultural, que actúan como
factores disuasivos tendientes a lograr el abandono del idioma propio,
particularmente en las comunidades donde existe de hecho un importante sector
bilingüe. Se socava el prestigio de la lengua indígena a tal punto que la
propia comunidad llega a creer que la transmisión del habla nativa obstruye el
avance escolar de los niños, dificulta la promoción económica de los jóvenes
y perpetúa la discriminación generalizada que pesa sobre la comunidad. En
otras palabras, se crea una situación de vergüenza étnica y lingüística que
induce a los padres a utilizar únicamente el idioma dominante con su prole,
mientras que los niños y jóvenes asumen también la actitud de responder
solamente en este idioma aun cuando se les haya abordado en lengua nativa.
A esto se suma que en general las comunidades se demoran mucho tiempo en
darse cuenta de que su lengua está perdiendo vigor y su reproducción normal se
va interrumpiendo progresivamente, al restringirse su uso a las generaciones
intermedias y por último a la de edad más avanzada. En vista de la supuesta
inferioridad del lenguaje nativo, numerosas etnias no reaccionan ni siquiera en
esas condiciones de pérdida evidente de su patrimonio lingüístico y cultural.
La vergüenza étnica es un factor poderoso que reprime el empleo, transmisión
y difusión de la lengua vernácula; pero es curioso señalar que incluso muchos
pueblos orgullosos de su identidad llegan a descuidar su patrimonio lingüístico
o a considerarlo solamente como un valor emblemático, utilizable en ciertos
ritos y ocasiones especiales. Si nos refirimos a la encuesta llevada por Alberto
Escobar, Plan de Fomento Lingüístico en la Comunidad Quinua (1972), vemos que
los indios peruanos quichua–hablantes abandonan su idioma en situación
profesional, por ejemplo.
La informante N.Q., de años, quiere mejorar el castellano que habla y
aprender a leer. No le interesa, en cambio, hacerlo en quechua. Ha trabajado en
Pisco y lugares vecinos. No desea que los hijos sean alfabetisados en quechua
porque « eso – dice – nos rebaja y no nos servirá ». […]
En su tabla valorativa, el español aparece caracterizado por un mérito
instrumental que lo hace superior al vernáculo. […]
Los problemas de pervivencia de las lenguas indígenas presentan múltiples
aristas difíciles de sistematizar en un texto breve. De hecho proponemos a los
lectores echar un vistazo a los trabajos de Claude Hagège.
Cuando un sitio se vuelve multiétnico – si conviven, por ejemplo, criollos
hispanohablantes con diferentes etnias en un solo
punto geográfico – se establecen casi obligatoriamente relaciones entre las
personas y se dan matrimonios mixtos y lenguajes también. Así, nació el
« jopara », lenguaje entremezclado de español y guaraní en el cual
gran parte de los paraguayos se comunican día a día. Se ha caracterizado como
la tercera lengua del Paraguay, y no sería exagerado llamarlo la lengua general
de este país sudamericano, aunque en sentido estricto escapa a la condición de
una lengua. Probablemente es más adecuado describirlo como una mezcla de
lenguas. Se define precisamente por su falta de normatividad que desafía
cualquier categorización.
Desafortunadamente está demasiado extendida la creencia de que el monolingüismo
es el estado natural del ser humano, mientras que el multilingüismo es solo un
fenómeno transitorio e inestable.
Si el objetivo es defender y reforzar las pequeñas y medianas lenguas
amenazadas –en nuestro caso los idiomas amerindios – se debe desplegar una
serie de políticas, tanto desde afuera como desde adentro del ámbito de cada
sistema lingüístico en situación de peligro.
Para empezar, cada Estado debe reconocer y legitimar la pluralidad cultural y
lingüística existente en su seno, tanto en su legislación general y específica
como en el trato cotidiano dispensado por las instituciones a las poblaciones.
Aun en los casos en que la Constitución y las leyes se muestran favorables o al
menos tolerantes frente a estas manifestaciones diferenciales, con frecuencia
dicha actitud positiva no va más allá de una simple declaración de principios
o alguna acción esporádica.
El estatus oficial de los idiomas quechua y aimara en el Perú no significa en
absoluto un trato privilegiado o siquiera equitativo hacia estas lenguas,
influye muy poco en la educación y en la vida institucional y, lo que es más
grave, el quechua muestra signos alarmantes de seguir perdien–do terreno en
grandes extensiones del país. En Bolivia, la situación de estas mismas lenguas
–igualmente oficializadas – es actualmente mucho más fa–vorable, a lo que
contribuye sin duda una mayor presión por parte de la sociedad civil, en
especial de los hablantes de lenguas indígenas. Hechos como este comprueban que
si bien las políticas oficiales revisten una gran importancia, la acción
decisiva de salvaguardar las lenguas oprimidas tiene que partir de las propias
comunidades y de las familias en cuyo seno se utilizan y se recrean en forma
continua
La Educación Intercultural Bilingüe existe hasta cierto punto en todos los
países americanos, lo que a simple vista parece una conquista notable del
movimiento indígena y de sus numerosos aliados. Pero viendo los hechos de más
cerca, mucho de lo que se afirma en documentos y papeles de trabajo tiene escasa
correspondencia con la realidad, donde predomina una educación de tipo urbano y
occidentalizante, con mínima presencia de la lengua nativa.
La posesión de un idioma propio es un derecho y parte vital de la identidad étnica
de todo pueblo indígena. El lenguaje es una creación complejísima que expresa
y sistematiza experiencias colectivas milenarias, con todos sus contenidos y
matices. Sin embargo, las lenguas indígenas han sido despreciadas y perseguidas
hasta tiempos muy recientes; solo en los últimos años se vislumbran políticas
de mantenimiento y promoción del plurilingüismo, con sinceridad a menudo
discutible y cuando en muchos casos parece demasiado tarde. Los movimientos indígenas
como tales han sido algo lentos en reconocer el desplazamiento de sus lenguas,
por concentrarse en otros tipos de lucha reivindicativa. Por fortuna ya se están
emprendiendo programas más ambiciosos de revitalización y planificación lingüística,
Educación Intercultural Bilingüe, junto a otras modalidades de difusión
masiva.
Como expresamos más arriba, es también necesario trabajar a partir del sistema
conceptual y expresivo de los mismos idiomas indígenas, a fin de lograr su
mejor inserción en la vida contemporánea de las comunidades y de los países a
que pertenecen. El primer paso consiste en dotar de un alfabeto adecuado cada
lengua a fin de crear un sistema de escritura. Reconocemos que hacen falta
muchas discusiones entre indígenas y especialistas para llegar a un consenso
sobre la escritura de cada idioma.
Otro campo aún insuficientemente explotado es el de la radiodifusión y el uso
de los medios de comunicación en general. Es verdad que algunas lenguas como el
guaraní se vienen utilizando hace muchos años con la finalidad de difundir
distintos mensajes de índole social, educativo, cultural, comercial y hasta político.
3. Elementos de bibliografia
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nationales ou ethniques, religieuses et linguistiques, Genève–Suisse.
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Doctorat en deux volumes, Université Paris III–La Sorbonne Nouvelle – Ecole
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décembre 1960, Convention concernant la lutte contre la discrimination dans le
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mai 1962, Convention concernant la discrimination dans le domaine de
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Organisation des Nations unies pour l’éducation, la science et la culture, 27
novembre 1978, Déclaration sur la race et les préjugés raciaux, Paris.
PULCINELLI ORLANDI Eni (organisador), 1988, Política lingüística na América
latina, Pontes editores, Campinas–Brasil.
Second international indigenous Forum on Biodiversity, 20–23 November 1997,
Final draft for discussion, Madrid.
Trabajo enviado por:
Samantha Chareille.