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Comodato

Resumen: Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa.

Publicación enviada por ilustrados


 

Concepto

Concepto

 

"Habrácomodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble omueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego lamisma cosa."

 

Caracteres

 

1.     Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.

2.     Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna

3.     En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores quedicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porqueambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa porel tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.

4.     Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato,. Los consumiblesestán excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exigeconsumo (por ejemplo, para exhibición).

 

 

Elementos

 

1.     El contrato nace con la entrega de la cosa

2.     Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

3.     El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.

 

Comparacióncon otros contratos

 

1.     Comodato y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas nofungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Haycontrato de locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien,con todos sus efectos.

2.     Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de lacosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobreella.

3.     Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y eldestino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación larestitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; yen el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en lasmismas condiciones.

4.     Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y quedaperfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donanteal donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferenciano existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

Formacióndel contrato

 

Lapromesa del comodato

 

Elart. 2256 determina que "la promesa de hacer un empréstito de uso no daacción alguna contra el prominente"

Lanorma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto devista económico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por vía deotras normas no se atiendan situaciones específicas; por ejemplo, si el futurocomodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho arecuperarla por vía de enriquecimiento sin causa.

Enconsecuencia, el Cód. Civil excluyó posibles consecuencias jurídicas a lapromesa del comodato y su incumplimiento no dará acción alguna a quien hayasido perjudicado por tal incumplimiento.

Elcomodato no sólo es un contrato gratuito, sino que es una prestaciónde cortesía. Es un acto de buena voluntad y solidaridad humana.

 

Quiénespueden ser comodantes:

Noes indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tenersobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosalas personas que se encuentran en posesión de una cosa con derecho a usarla,cuando la posesión les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocensino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la ventaa prueba, etc.). 

Capacidad

 

Sediscute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer delos bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinión sehace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado económico puedeser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el préstamo esesencialmente un acto de cortesía, que no empobrece al comodante, quien siempreconserva la propiedad de las cosas.

Elart. 2257 expresa la nulidad del comodato "si el comodante esincapaz". Puede exigir al comodatario "la restitución de la cosaantes del tiempo convenido". El comodatario capaz no puede oponerle lanulidad al comodante capaz o incapaz.

Elart. 2259 dispone que "si el comodatario incapaz fuese menor impúber suincapacidad no lo autoriza para anular el contrato".

 

Objeto

 

Elcomodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o noconsumible (en caso de ser sólo para exhibición y no para consumir).

Elobjeto debe ser lícito. El Código dice que es prohibido prestar cualquier cosapara un uso contrario a las buenascostumbres.

Conel comienzo de la "fabricación en serie" se generó un nuevo tipo defungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible ladevolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nuevaforma de comodato.

Aunqueel concepto de comodato deja bien claro que es el préstamode una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos.Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo laentrada a un teatro, el boleto de un viaje, etc.

 

 

Formay prueba

 

Norequiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal.

Encuanto a la prueba, se admite cualquier medio "aunque la cosa prestadavalga más que la tasa de la ley" (tasa de la ley: menor de $10.000.-)

 

 

 

Efectos

 

Obligacionesdel comodatario

 

·       Usode la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que sehubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosa segúnsu naturaleza o costumbre.

·       Deberde conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner todadiligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioroque ella sufra por su culpa.

·       Responsabilidadpor deterioro total y parcial; soluciones legales: si por su deterioro la cosano puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valoranterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por deterioro parcial, elcomodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los daños. Si eldeterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa.

·       Restituciónde la cosa: el art. 2271 dice que al terminar el contrato la cosa prestada"debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos susfrutos y accesorios".

·       Enajenaciónde la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendoconocimiento del préstamo, hubieren enajenado le cosa prestada, el comodantepodrá exigir de los herederos el precio recibido.

·       Faltade restitución de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosaprestada, pagará al comodante el valor de ella.

 

 

 

Obligacionesdel comodante

 

·       Permitirel uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólohay una promesa de comodato.

·       Responsabilidadpor vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los dañosy perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de lacosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de su existencia.

·       Gastosextraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las expensasextraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosaprestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes dehacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse dela cosa son a su cargo.

·       Nohay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantíade lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa.

 

 

 

Extincióndel comodato

 

Cesacióndel comodato:las causas de la cesación del comodato son la extinción del plazo fijado porlas partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo, por defunción odesaparición con declaración de ausencia del comodatario, por el uso distintode la cosa, por la necesidad urgente e imprevista del comodante, por elrequerimiento de restitución en el caso de préstamo precario, imposibilidad deuso, por su estado u otras circunstancias, extinción material o jurídica de lacosa.

Casosmás usuales:

·       Transcursodel plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El art. 2271 diceque "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberseterminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".

·       Supuestafalta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, elcomodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso,el comodato se denomina precario.

·       Muertedel comodatario: el derecho adquirido del comodatario se extiende a susherederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.

·       Pérdidade la cosa: si falta el objeto, concluye el comodato. Si la pérdida de la cosafuere por fuerza mayor, el comodatario no tiene responsabilidad alguna. Si, encambio, fuere por otra causa, el comodatario debe pagar el valor de la cosa alcomodante. Si después de haberle pagado el comodatario el valor de la cosa perdida, la recuperara él o el comodante, elcomodante tiene derecho a reclamarla y devolverle el dinero al comodatario.

·       Voluntadunilateral del comodante y del comodatario: cuando, por ejemplo, el comodantereclama (con autorización de la ley) la devolución anticipada, cuando elcomodato sea precario

 

 

 

Aplicaciónen materia comercial

 

Noexisten dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato decomodato.

Eluso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Unejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse.En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la ventadel producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso)respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.

 

 

Accionesque nacen del contrato de comodato

 

1.     Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato

2.     Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños yperjuicios

3.     Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosaimputable al comodatario

4.     Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa

5.     Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron lacosa para obtener su valor.

6.     Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa paraobtener el valor actual de ella y los perjuicios

7.     Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de lacosa.

 

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Publicado Friday 15 de August de 2003

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