Monografias | Instalaciones de provisión de aguaInstalaciones de provisión de aguaResumen: Instalaciones externas. Nivel piezometrico. Instalación domiciliaria de provisión de agua. Llaves de paso. Servicio con tanque de reserva.(V) PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES.- 1. - CONDICIONES DE TIPO GENERAL.- 1.1. - OBJETO DE ESTE PLIEGO. 1.2. - DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA. 1.3. - CONDICIONES GENERALES DE ÍNDOLE LEGAL. 1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS APARATOS, SU PROCEDENCIA. 1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE EJECUCIÓN. 1.6. - SANCIONES POR RETRASO DE LAS OBRAS. 1.7. - OBRAS DE REFORMA Y MEJORA. 1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS. 1.9. - VICIOS OCULTOS. 1.10. RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 1.11. - MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS. 1.12. - PLAZO DE GARANTÍA. 1.13. - CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE. 1.14. - RECEPCIÓN DEFINITIVA. 1.15. - DIRECCIÓN DE OBRA. 1.16. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA. 1.17. - OBRAS OCULTAS. 1.18. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 2. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.- 2.1-AGUAS. 2.2-ARENAS. 2.3-CAL GRASA. 2.4-CEMENTOS UTILIZABLES. 2.5-YESO. 2.6-MORTERO DE CEMENTO PORTLAND. 2.7-MORTERO DE YESO. 2.8-LADRILLOS. 2.9-PINTURAS Y BARNICES. 2.10-MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO. 2.11 CAÑOS DE DESAGÜE. 2.12.CERÁMICOS, AZULEJOS, PLAQUETAS CERÁMICAS. 2.13 MATERIALES PARA IMPERMEABILIZACIÓN. 2.14 PASTINAS 3. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.- 3.1. - CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIÓN. 3.1.1. - Niveles 3.1.2. - Retiro de escombros/limpieza. 3.1.3. - Albañilería. 3.1.4. - Revestimientos y Solados. 3.1.5. - Carpintería. 3.1.6. - Griferías y sanitarios. 3.1.7. - Instalaciones (Aprovisionamiento de agua, desagües y electricidad) 3.1.7.1. Aprovisionamiento de agua 3.1.7.2. Desagües 3.1.7.3. Electricidad 3.1.8. - Trabajos de remate, decoración y varios. 3.1.9 – Trabajos de terminación. 4. - ESPECIFICACIONES SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD.- 5. - MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.- 5.1. - DESAGÜES Y TUBERÍAS EN GENERAL. 5.2. - ALBAÑILERÍA 5.3. - REVOQUES. 5.4. - AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES. 5.5. -SOLADOS Y REVESTIMIENTOS 5.5.1. SOLADOS EN GENERAL 5.5.2. ZÓCALOS 5.5.3. REVESTIMIENTOS 5.6. - CARPINTERÍA. 5.6.1. - Puertas, armarios, ventanas, postigos y vidrieras. 5.5. - CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA. 5.5.1. - Acero laminado. 5.5.2. - Tubos y otros perfiles metálicos. 5.6. - VIDRIERÍA. 5.6.1. - Vidrios y cristal. 5.7. - PINTURAS Y BARNICES. 5.7.1. - Pinturas y barnices. 5.8. - VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS. 5.8.1. - Alcance de los precios. 5.8.2. - Relaciones valoradas. 5.8.3. - Obra que tiene derecho a percibir el constructor. 5.8.4. - Pago de las obras. ANEXO Nº 1. - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. (FACULTATIVAS Y ECONÓMICAS). ANEXO Nº 2. - NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE. REMODELACIÓN BAÑO – JOSÉ INGENIEROS 76 – DON BOSCO. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES.- 1. - CONDICIONES DE TIPO GENERAL.- 1.1. - OBJETO DE ESTE PLIEGO.- El objeto de este Pliego es la enumeración de tipo general técnico de Control y de Ejecución a las que se han de ajustar las diversas unidades de la obra, para ejecución del Proyecto. Este Pliego se complementa con las especificaciones técnicas incluidas en cada anexo de la memoria descriptiva correspondiente a la estructura e instalaciones generales del Edificio. 1.2. - DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA.- 1.3. - CONDICIONES GENERALES DE ÍNDOLE LEGAL.- A continuación se recogen las características y condiciones que reunirá la obra y materiales principales en ellas empleados. La obra a que se refiere el presente proyecto es una remodelación de edificaciones anteriores. Una vez adjudicadas la obra, el constructor traerá el herramental de su propiedad que considere necesario para la ejecución de los trabajos correspondientes y los ubicará en el lugar de manera ordenada, debiendo dejar, al momento de su retiro diario, la vivienda en un orden tal que permita el desarrollo de las actividades típicas de una familia. El constructor deberá poseer un botiquín con los elementos de primeros auxilios que permitan brindar una primera atención de emergencia ante eventuales accidentes. El pago de impuestos municipales o de otro origen, sobre vallas, luz de obra, andamiaje, etc. cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrá a cargo del Contratista. Los documentos de este proyecto constituyen un contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, los cuales se comprometen a dirimir las divergencias que pudieran surgir hasta su total cumplimiento, por amigables componedores, preferentemente por el Arquitecto Director, a quien se considerará como única persona técnica para las dudas e interpretaciones del presente Pliego, o en su defecto, el Arquitecto designado por la Delegación del Colegio Oficial de Arquitectos de la zona y en último extremo a los tribunales competentes, a cuyo fuero se someten ambas partes. El Contrato se formalizará como documento privado o público a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. En el Contrato se reflejará las particularidades que convengan ambas partes, completando o modificando lo señalado en el presente Pliego de Condiciones, que quedará incorporado al Contrato como documento integrante del mismo. 1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS APARATOS, SU PROCEDENCIA.- El Contratista tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el contrato, que estén perfectamente preparados para el objeto a que se apliquen, y sean empleados en obra conforme a las reglas del arte, a lo perpetuado en el Pliego de Condiciones y a lo ordenado por el Arquitecto Director. Se exceptúa el caso en que los pliegos de condiciones particulares dispongan un origen preciso y determinado, en cuyo caso, este requisito será de indispensable cumplimiento salvo orden por escrito en contrario del Arquitecto Director. Como norma general el Contratista vendrá obligado a presentar el Certificado de Garantía o Documento de Idoneidad Técnica de los diferentes materiales destinados a la ejecución de la obra. Todos los materiales y, en general, todas las unidades de obra que intervengan en la construcción del presente proyecto, habrán de reunir las condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones varias de la Edificación. 1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE EJECUCIÓN.- El adjudicatario deberá dar comienzo a las obras dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación definitiva a su favor, dando cuenta de oficio a la Dirección Técnica, del día que se propone inaugurar los trabajos, quien acusará recibo. Las obras deberán quedar total y absolutamente terminadas en el plazo que se fije en la adjudicación a contar desde igual fecha que en el caso anterior. No se considerará motivo de demora de las obras la posible falta de mano de obra o dificultades en la entrega de los materiales. 1.6. - SANCIONES POR RETRASO DE LAS OBRAS.- Si el Constructor, excluyendo los casos de fuerza mayor, no tuviese perfectamente concluidas las obras y en disposición de inmediata utilización o puesta en servicio, dentro del plazo previsto en el artículo correspondiente, el comitente oyendo el parecer de la Dirección Técnica, podrá reducir de las liquidaciones, fianzas o emolumentos de todas clases que tuviese en su poder las cantidades establecidas según las cláusulas del contrato privado entre Comitente y Contrata. 1.7. - OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.- Si por decisión de la Dirección Técnica se introdujesen mejoras, presupuesto adicionales o reformas, el Constructor queda obligado a ejecutarlas, con la baja correspondiente conseguida en el acto de la adjudicación, siempre que el aumento no sea superior al 10% del presupuesto de la obra. 1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS.- El Contratista, como es natural, debe emplear los materiales que cumplan las condiciones generales exigidas en el Pliego de Condiciones Generales de índole técnica del "Pliego de Condiciones de la Edificación" y realizará todos los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado en dicho documento, y en los demás que se recogen en este Pliego. Por ello y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en estos pueda existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servir de excusa, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que por el Arquitecto Director o sus auxiliares, no se le haya llamado la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que le hayan sido valoradas las certificaciones parciales de obra, que siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta. Así mismo será de su responsabilidad la correcta conservación de las diferentes partes de la obra, una vez ejecutadas, hasta su entrega. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Arquitecto Director o su representante en la obra adviertan vicios o defectos en los trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan las condiciones perpetuadas, ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados éstos y antes de verificarse la recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo perpetuado y todo ello a expensas de la Contrata. En el supuesto de que la reparación de la obra, de acuerdo con el proyecto, o su demolición, no fuese técnicamente posible, se actuará sobre la devaluación económica de las unidades en cuestión, en cuantía proporcionada a la importancia de los defectos y con relación al grado de acabado que se pretende para la obra. En caso de reiteración en la ejecución de unidades defectuosas, o cuando estas sean de gran importancia, el Comitente podrá optar, previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, por la rescisión de contrato sin perjuicio de las penalizaciones que pudiera imponer a la Contrata en concepto de indemnización. 1.9. - VICIOS OCULTOS.- Si el Arquitecto Director tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que crea defectuosos. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionan, serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario, correrán a cargo del Comitente. 1.10. - RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS.- Una vez terminada la totalidad de las obras, se procederá a la recepción provisional, para la cual será necesaria asistencia de un representante de la Propiedad, de los Arquitectos Directores de las obras y del Contratista o su representante. Del resultado de la recepción se extenderá un acta por triplicado, firmada por los tres asistentes legales antes indicados. Si las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones establecidas, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando a correr en dicha fecha el plazo de garantía de un año. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se especificarán en la misma los defectos observados, así como las instrucciones al Contratista, que la Dirección Técnica considere necesarias para remediar los efectos observados, fijándose un plazo para subsanarlo, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra. Si el Contratista no hubiese cumplido, se considerará rescindida la Contrata con pérdidas de fianza, a no ser que se estime conveniente se le conceda un nuevo e improrrogable plazo. Será condición indispensable para proceder a la recepción provisional la entrega por parte de la Contrata a la Dirección Facultativa de la totalidad de los planos de obra generales y de las instalaciones realmente ejecutadas, así como sus permisos de uso correspondientes. 1.11. - MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente, por la Dirección de la obra a su medición general y definitiva, con precisa asistencia del Contratista o un representante suyo nombrado por el de oficio. 1.12. - PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía de las obras terminadas será de UN AÑO, transcurrido el cual se efectuará la recepción definitiva de las mismas, que, de resolverse favorablemente, relevará al Constructor de toda responsabilidad de conservación, reforma o reparación. Caso de hallarse anomalías u obras defectuosas, la Dirección Técnica concederá un plazo prudencial para que sean subsanadas y si a la expiración del mismo resultase que aun el Constructor no hubiese cumplido su compromiso, se rescindirá el contrato, con pérdida de la fianza, ejecutando la Propiedad las reformas necesarias con cargo a la citada fianza. 1.13. - CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía, comprendido entre la recepción parcial y la definitiva correrán a cargo del Contratista. En caso de duda será juez imparcial, la Dirección Técnica de la Obra, sin que contra su resolución quepa ulterior recurso. 1.14. - RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Finalizado el plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva, con las mismas formalidades de la provisional. Si se encontraran las obras en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas definitivamente y quedará el Contratista relevado de toda responsabilidad administrativa quedando subsistente la responsabilidad civil según establece la Ley. En caso contrario se procederá de idéntica forma que la perpetuada para la recepción provisional, sin que el Contratista tenga derecho a percepción de cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de garantía y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos de conservación hasta que la obra haya sido recibida definitivamente. 1.15. - DIRECCIÓN DE OBRA.- Conjuntamente con la interpretación técnica del proyecto, que corresponde a la Dirección, es misión suya la dirección y vigilancia de los trabajos que en las obras se realicen, y ello con autoridad técnica legal completa sobre las personas y cosas situadas en la obra y en relación con los trabajos que para la ejecución de las obras, e instalaciones anejas, se lleven a cabo, si considera que adoptar esta resolución es útil y necesaria para la buena marcha de las obras. El Contratista no podrá recibir otras ordenes relativas a la ejecución de la obra, que las que provengan del Director de Obra o de las personas por él delegadas. 1.16. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA.- Toda la obra se ejecutará con estricta sujeción al proyecto que sirve de base a la Contrata, a este Pliego de Condiciones y a las ordenes e instrucciones que se dicten por el Arquitecto Director o ayudantes delegados. El orden de los trabajos será fijado por ellos, señalándose los plazos prudenciales para la buena marcha de las obras. Por la Contrata se facilitará todos los medios auxiliares que se precisen, y locales para almacenes adecuados, pudiendo adquirir los materiales dentro de las condiciones exigidas en el lugar y sitio que tenga por conveniente, pero reservándose el propietario, siempre por sí o por intermedio de sus técnicos, el derecho de comprobar que el contratista ha cumplido sus compromisos referentes al pago de jornales y materiales invertidos en la obra, e igualmente, lo relativo a las cargas en material social, especialmente al aprobar las liquidaciones o recepciones de obras. La Dirección Técnica y con cualquier parte de la obra ejecutada que no esté de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones o con las instrucciones dadas durante su marcha, podrá ordenar su inmediata demolición o su sustitución hasta quedar, a su juicio, en las debidas condiciones, o alternativamente, aceptar la obra con la depreciación que estime oportuna, en su valoración. Igualmente se obliga a la Contrata a demoler aquellas partes en que se aprecie la existencia de vicios ocultos, aunque se hubieran recibido provisionalmente. Son de exclusiva responsabilidad del Contratista, además de las expresadas las de: - Todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sucedan a los operarios, tanto en la construcción como en los andamios, debiendo atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre accidentes de trabajo y demás preceptos, relacionados con la construcción, régimen laboral, seguros, subsidiarios, etc... - El cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales en vigor. Y en general será responsable de la correcta ejecución de las obras que haya contratado, sin derecho a indemnización por el mayor precio que pudieran costarle los materiales o por erradas maniobras que cometiera, siendo de su cuenta y riesgo los perjuicios que pudieran ocasionarse. - Presenciar las operaciones de medición y liquidaciones, haciendo las observaciones que estime justas, sin perjuicio del derecho que le asiste para examinar y comprobar dicha liquidación. - Ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aunque no esté expresamente estipulado en este pliego. El Contratista no podrá subcontratar la obra total o parcialmente, sin autorización escrita de la Dirección, no reconociéndose otra personalidad que la del Contratista o su apoderado. El Contratista se obliga, asimismo, a tomar a su cargo cuanto personal necesario a juicio de la Dirección Facultativa. El Contratista no podrá, sin previo aviso, y sin consentimiento del Comitente y Dirección, ceder ni traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad | |||||||||