Monografias | ¿Existen verdaderamente los derechos políticos?¿Existen verdaderamente los derechos políticos?Resumen: ¿Existen los derechos políticos?. Sociedad moderna y los derechos políticos. Los derechos políticos y la democracia. El modelo democrático. Occidente y el derecho de oposición. Índice Resumen ¿Existen los derechos políticos? Sociedad moderna y los derechos políticos. Los derechos políticos y la democracia. El modelo democrático. Occidente y el derecho de oposición. Notas bibliográficas Bibliografía RESUMEN La
tesis del presente ensayo es que nuestros derechos políticos han quedado al
margen de nuestra constitucionalidad pues de la única forma como aparecen es en
el acto del sufragio y en otras formas que se reducen al aspecto formal. Los
derechos políticos que se proponían en los albores de la modernidad han
desaparecido debido al convencimiento de que basta con catalogar a una sociedad
como democrática para sugerir que no es necesario manifestarse en contra de sus
decisiones porque el modelo democrático es bueno y está bien intencionado. Por
esa razón, no tenemos ni tan siquiera el derecho a Objetar por razones de
conciencia y la desobediencia civil está a años luz de nuestra vida civil.
Quedándonos como única alternativa, fuera de sufragar y de participar en mesas
trabajo que nadie escucha los paros gremiales y los paros cívicos que obligan a
intervenir en los procesos sociales desde la perspectiva de la ilegalidad porque
los paros son ilegales. Esto demuestra que es necesario: 1. Universalizar de
manera real la participación de la ciudadanía en los procesos que deciden su
suerte. 2. Permitir, de manera legal, formas de disidencia activa que faciliten
defender derechos que podrían vulnerados de no ser por las acciones que por
necesidad inicien los poseedores de dichos títulos. SUMMARY The
thesis of the present rehearsal is that our political rights have been to the
margin of our since constitutionality in the only way like they appear it is at
once of the vote and in other forms that decrease to the formal aspect. The
political rights that intended in the beginnings of the modernity have
disappeared due to the convincing that it is enough with classifying to a
society like democratic to suggest that it is not necessary to show against
their decisions because the democratic pattern is good and it is very deliberate.
For that reason, we don't have neither so at least the right to Object for
reasons of conscience and the civil disobedience is to years light of our civil
life. Staying as only alternative, outside of financing and of participating in
tables work that nobody listens the union unemployments and the civic
unemployments that you/they force to intervene in the social processes from the
perspective of the illegality because the unemployments are illegal. This
demonstrates that it is necessary: 1. To universalize in a real way the
participation of the citizenship in the processes that you/they decide their
luck. 2. To allow, in a legal way, forms of active dissidence that facilitate to
defend rights that would rot harmed of not being for the actions that begin from
necessity the possessors of this titles. Palabras
claves: democracia, derechos humanos, derechos políticos, derecho de
resistencia, desobediencia, Constitución República de Colombia. ¿EXISTEN
LOS DERECHOS POLÍTICOS? El
problema que voy a plantear responde a una gran preocupación que tiene que ver
con la armonía de las relaciones políticas al interior de un Estado. Tenemos
hoy una sociedad que dice encontrarse más sensible, que en otros tiempos, a los
problemas que nos trae el reconocimiento de los derechos humanos como garantía
de la realización de una sociedad institucionalmente bien ordenada (en el
sentido más fuerte y claro de lo que esto quiere decir), es decir, legítima y
legalmente ordenada; que es respetuosa de los derechos humanos y, por tanto, una
sociedad más justa. Pero al hablar de derechos humanos a veces caemos en
ciertas dificultades técnicas (aunque realmente no son solamente técnicas, son
de orden político), como la idea de que todo deseo infiere un derecho o que
todos los derechos tienen la misma prelación, o sencillamente que los llamados
derechos fundamentales son más importantes que los sociales o que los derechos
políticos, al menos esta es una inquietud que queda al observar los derechos.
Con respecto a los derechos políticos, que es el problema que me ocupa ahora,
hay quienes pueden decir que disentir de manera activa no es participar políticamente
en cuanto que con dicha acción se sobrepasa el marco de la libertad positiva. La
falta de claridad en lo que implica reclamar, disfrutar o defender un derecho
puede distorsionar una visión adecuada de lo que se llama una sociedad justa.
Por esa razón considero que es conveniente aclarar la cantidad y la calidad de
los llamados derechos políticos en cuanto que el ejercicio adecuado de tales
derechos puede configurar orden y paz o, por el contrario, una disminución de
la cantidad y calidad del ejercicio de tales derechos nos trae como consecuencia
una sociedad insuficiente civilmente y desastrosamente conflictiva. Dado
que los derechos políticos son determinados desde una visión de prudencia política
que restringe permanentemente su ejercicio, yo me pregunto: ¿Existen
verdaderamente los derechos políticos? Parto pues, a la manera de Descartes, de
una duda metódica, de la duda de su existencia, lo cual quiere decir que tengo
algunas razones para considerar que estos derechos quizás no existan aunque no
lo asegure categóricamente de entrada. De ahí puedo inferir otras preguntas
pero para enunciarlas voy a presentar el problema desde una actitud menos escéptica
y más positiva. Pensemos pues que sí tenemos tales derechos y preguntémonos,
entonces: ¿Si hay derechos políticos cuáles son estos? ¿Cuál es su calidad
respecto de la disposición jurídica que dice protegerlos? ¿Cuáles son sus
alcances? ¿Cuáles son las limitaciones legales que estos tienen, cuáles las
morales? Y, ¿Cuál es el mínimo considerado para su ejercicio sin que
desaparezcan? A algunas de estas preguntas por razones tiempo y espacio trataré
de responder en el presente ensayo. La
tesis que voy a tratar de demostrar es que si por participación política se
entiende la participación verdaderamente activa de la ciudadanía en las
decisiones que le competen, esta participación no puede estar limitada
exclusivamente al sufragio y a la queja jurídica o política (disidencia
pasiva) sino que debe contarse con herramientas políticas y jurídicas que
permitan ejercer la objeción de conciencia, la desobediencia o la resistencia
(disidencia activa). Las formas de disentir en muchos momentos deben sobrepasar
las formas dialógicas de relacionarnos y posibilitar la objeción de
conciencia, la desobediencia civil o la resistencia. Prescindir de esta última
parte de lo que acabo de enunciar implica acabar con parte de las formas claves
del disentimiento político. La inexistencia de esta parte del enunciado acerca
de las formas reales de disentimiento nos lleva a asegurar que los derechos políticos
no existen como tales: la más leve de estas actitudes, la objeción de
conciencia, no figura como derecho político, no hay derecho a desobediencia política
y mucho menos a la resistencia. Miremos las cosas de esta manera, si tomamos
como derechos políticos únicamente la participación a nivel del sufragio y lo
suprimimos no nos queda nada; es desde este razonamiento, que puedo decir sin
muchos temores que no tenemos derechos políticos, que estos se nos han diluido
en formalismos que están socavando la democracia. Para
responder a las preguntas planteadas inicialmente voy a hacer una aclaración
metodológica muy importante que tiene que ver con la concepción de sociedad
que estoy pensando y que da cuenta de la sociedad en la cual inscribo la
existencia de los derechos políticos tal como los definí. Posteriormente haré
una definición de derechos políticos desde el contexto de una sociedad democrática;
luego abordaré el asunto del modelo democrático, y por último, trataré el
estatuto político del derecho a disentir. No es mi propósito ahora evaluar las
grandes ventajas que trae el régimen democrático y que pueden esgrimirse para
exigir una obediencia incondicionada. MI propósito es demostrar que siempre
tendremos razones suficientes para disentir y que en ocasiones no es suficiente
la simple manifestación de inconformidad. 1.
Sociedad moderna y los derechos políticos. Al
hablar de derechos políticos legítimos me estoy inscribiendo en una sociedad
que no sólo tolera sino que promueve la existencia de tales derechos porque los
considera vitales y, a mi consideración, eso sólo es posible en una sociedad
con las siguientes características: Se
trata de una sociedad democrática o con pretensiones de serlo y, especialmente,
con pretensiones de perdurar. Al
punto anterior debo agregar que en esta sociedad, tal como la he concebido,
existe la conflictividad porque reconoce la existencia de la individualidad y
del pluralismo tanto de las ideas como de formas ver el mundo. Debo
agregar, además, que al interior de esta sociedad existen obvios conflictos ya
sean de tipo personal o de grupo en torno a la posesión del control social. Hay
pues conflictos por el poder. Dado
que la sociedad es conflictiva la alternativa óptima para su establecimiento es
el acuerdo justo. Por
último, y a manera de conclusión, puedo afirmar que se trata de una sociedad
no acabada lo cual le confiere un carácter dinámico. Paso
a explicar cada uno de los aspectos pertinentes a tal sociedad: Al
referirme a una sociedad democrática o con pretensiones de serlo y,
especialmente, con pretensiones de perdurar en dicho régimen (1) hago
referencia a una sociedad caracterizada por la participación universal de los
ciudadanos que la componen en la toma de las decisiones. Esto permite aceptar la
existencia de un interés social general que siempre será resultado de
continuas discusiones entre gremios, instituciones e individuos con intereses
particulares. Además, que esa apreciación positiva de la vida pública no es
pasajera, no es coyuntural y menos aún bandera de los partidos políticos. Ella
corresponde a la imperiosa necesidad de realizar, a largo plazo, un reconocido
bien social. La razón por la que hago tal inscripción se debe a que una
sociedad no democrática (autoritaria) no puede promover, de ninguna manera, el
desarrollo de la autonomía de las personas que la componen y, por tanto, anula
o reduce ostensiblemente la participación ciudadana en las decisiones de
importancia social. Una sociedad no democrática no tiene ciudadanos sino súbditos
cuya actitud "civil" se limita a acatar decisiones en las que no ha
participado: su máxima sería, en términos de I. Kant, "Pensad lo que
queráis y sobre lo que queráis pero obedeced" (2). Hemos
inscrito la existencia de los derechos políticos de manera plena en una
sociedad democrática. Ahora bien, la sociedad democrática reconoce en su
interior la existencia de la conflictividad como una de sus características.
Con esto quiero decir que los ciudadanos que la componen tienen relaciones
sociales conflictivas a escala menor y, también, a escala mayor tanto en
cantidad como en calidad. Esto se debe sencillamente a que cada individuo o
grupo social tiene una visión propia del mundo que vive fruto de la cultura,
del tiempo histórico que vive, de sus experiencias personales, de sus temores
y. sobre ella edifica su existencia. Por esas razones el individuo es lo que es
y ellas mismas hacen que cada cual a escala individual sea único e irrepetible
(3). Esto nos hace diferentes y esa diferencia genera, necesariamente,
conflictos en las relaciones humanas que no son ocasionales sino que son
constitutivos de nuestra humanidad, Kant percibe esta situación desde el
principio antropológico de la insociable sociabilidad en los hombres (Kant,
1784; 46). Dado que vivimos necesariamente bajo sistemas de relaciones –no son
simples relaciones matemáticas que son relaciones exactas y definitivas sino
que están cruzadas de afectos o de intereses, unas veces desde la amistad otras
desde el odio o la indiferencia- conviene considerar la existencia de, al menos,
tres tipos de relaciones –o situaciones- entre tales cosmovisiones: Relaciones
no problemáticas. Con esto quiero decir que parte de cada visión y cosmovisión,
o toda ella, no es fundamental y por tanto los niveles de conflictividad que
puede generar al relacionarse con otra se reducen al máximo. Aquí hablamos de
una, o varias, cosmovisiones laxas. Parte
de los contenidos de la visión del mundo es medianamente problemática pero
presenta, a pesar de las diferencias, apertura a la negociación en caso de
tener que hacerse. Y, por último; Relaciones
altamente problemáticas al momento de establecer vínculos con otros porque se
abordan asuntos fundamentales de las cosmovisiones, lo cual significa que de
tener que negociar con ellas, al acuerdo no se llega tan fácilmente y no se
llega fácilmente porque a mayor valoración de la visión del mundo mayor
sacrificio hay que hacer para iniciar o sostener el sistema de relaciones
sociales. Hay
pues, conflictos en torno a los sentidos de los desarrollos personales de cada
quien, conflictos manifiestos en torno al género, a las etnias, a la cultura.
Además, también hay conflictos en torno a asuntos laborales, en torno a
convenciones colectivas de trabajo, a los actos legislativos e inclusive en
torno a políticas gubernamentales. Esto sin dejar pasar por alto que la pobreza
genera conflictos de todo tipo que no se superan fácilmente en cuanto que en
muchas ocasiones generan problemas de conciencia(5). Inclusive hay tensión
entre muchos de los "valores" que cada uno de nosotros considera
buenos y estos llenan de conciencia a nuestra conciencia. Bernard Williams
repicando a Berlin dice: "no todas las cosas que consideramos buenas son
compatibles entre sí en la práctica. Se trata, antes bien, de que no tenemos
una concepción del mundo sin pérdida; que los bienes entran en conflicto por
su misma naturaleza, y que no puede existir un plan indiscutible para
armonizarlos" (1978; 22). C.
Me voy a referir a un hecho social que no podemos dejar lado. Dicha sociedad no
es ajena a la disputa permanente, esto en el mejor de los sentidos, por el
control hegemónico que quieren ejercer algunos grupos sobre la vida pública,
es decir, disputas por el poder. No podemos considerar que la lucha por el
control social (evidenciada en la lucha por el control desde el gobierno) se
base en el desinterés o la neutralidad política, la filantropía o el
altruismo(6). Hay intereses que no son existencialmente sustanciales sino políticos
y que también dan cuenta de la conflictividad social. Hay un deseo, puede
denominarse perverso si se quiere, humano de querer dominar (o al menos
hegemonizar al mundo desde su propia visión) y llevarse los méritos de que los
beneficios sociales se lograron porque su visión del mundo es la mejor(7).
Seguramente llamará a risa recoger estas ideas que parecen propias del
principio de la modernidad. Detrás de una posición semejante hay un deseo de
gloria, de reputación. D.
Ya tenemos suficiente claridad en lo que respecta a las razones de la
conflictividad; sólo me resta agregarle dos cosas: primero, que el sentido de
la conflictividad tal como lo presento no se refiere únicamente al hecho del
conflicto en sí mismo, sino también a la disposición permanente para hacerlo;
segundo, que a pesar de lo radical que puedan aparecer las visiones del mundo
siempre es necesario ceder un poco para poder llegar a acuerdos que permitan, en
un caso extremo, convivir o, en el mejor de los casos, compartir espacios
comunes. Esto implica, pues, hacer sacrificios. Desde la perspectiva del
sacrificio que debe hacer cada persona, o grupo social, para que las sociedades
se puedan ordenar justamente, podemos formular la siguiente tabla de sacrificios
correspondiendo directamente a los puntos anteriormente enunciados: Para
el caso i corresponde un escaso o ningún sacrificio. Para
el caso ii un sacrificio medio, manejable o soportable porque, aunque puede
tocar puntos importantes de la visión del mundo, no menoscaba partes
fundamentales. Para
el caso iii se requiere un gran sacrificio con el peligro de generar
desperzonalización, y esa es la parte problemática, porque toca aspectos
fundamentales de la visión del mundo aunque el sacrificio parece que valiera la
pena porque la vida social en un régimen democrático recompensa los supremos
esfuerzos en la forma del reconocimiento de la persona política: la
participante. Aunque un ofrecimiento de esta naturaleza sólo puede aceptarse en
la medida en que justamente enriquezca la existencia humana. Pues el problema
que evidencia la tabla –especialmente en el punto 3 cuando se habla de
desperzonalización– es el hecho de que el sacrificio trae consigo,
necesariamente, problemas de conciencia que pueden limitar existencialmente la
proyección de la persona o el grupo social en caso de ser un sacrificio
desproporcionado. De
todas maneras, el acuerdo implica un tira y dame muy activo en el que las partes
tratan de permanecer tal cual ellas son, o ceden; se sacrifican, pero también
exigen el derecho a reclamar no sólo por lo que queda de su visión del mundo,
sino por el beneficio social que se dejó traducir a manera de promesa como
compensación al sacrifico realizado. El procedimiento democrático real puede
ser una garantía de que el acuerdo llena estos requisitos como garantía de una
participación reconocida y efectiva. Con
todo lo anterior quiero decir que si bien la sociedad, el grupo social o el
individuo sabe para adónde le gustaría ir su realización no está en acto.
Creo que no es una posición adecuada detener la dinámica de la sociedad –o
parte de ella- para pensarla, no es posible considerar una sociedad política de
otra manera sino vista desde los factores que le confieren tal dinámica y ellos
son los que he enunciado antes. Una sociedad vista de esta manera nos permite
inclusive enorgullecernos de la dinámica social. 2.
Los derechos políticos y la democracia. Conociendo
los presupuestos de una sociedad moderna paso a definir qué es un derecho político.
Llamo derechos políticos a todas aquellas formas de participación y defensa de
las decisiones políticas de la sociedad que nos permiten obrar reconocidamente
como seres autónomos y autointeresados(9). La autonomía no es más que el
derivado necesario de nuestro concepto metafísico de libertad moderno: "La
persona constituye lo más perfecto en la naturaleza y es, en cualquier sentido,
contraria a la noción de parte"(10). De hecho es una definición muy
liberal pero ésta sólo es derivada de aquella que acepta el diálogo o el
consenso como medios para llegar a acuerdos políticos en los que la participación
de las personas les permite orientar los destinos sociales. Tal idea asume como
correcta la idea de que tenemos intereses diversos y que somos diferentes
justamente por eso; tal diferencia nos marca y nos obliga a obrar en
consecuencia. El asunto que quiero destacar con la definición enunciada es que
si nos definimos como individuos -o sociedades- autointeresados -basados en una
noción coherente de autonomía- eso nos confiere el pleno derecho de promover
nuestras ideas de bien, tanto de manera individual como social, y además, nos
confiere el derecho de defender aquello que cabe dentro del ámbito de ese
derecho legítimamente reconocido (es decir que es de nuestra competencia): ¿De
qué sirve ser titular de un derecho que no se puede defender? Hacer
la anterior consideración tiene consecuencias importantes en la estructura de
los derechos y especialmente en la parte que puede contener la noción de
derechos políticos pues ello implica que, si bien nuestras sociedades se basan
en el acuerdo, no por ello nos ponemos de acuerdo en todo, y en muchas de las
cosas en que nos ponemos de acuerdo lo hacemos con dificultad. Eso ya legitima
la existencia de un derecho a disentir, o sea a poder no estar de acuerdo con
las decisiones sociales que pasan por encima de nuestras convicciones. Inclusive
dada la calidad de lo que está en el debate público, el reconocimiento de la
importancia de nuestra participación permitiría varios niveles de disidencia
según sea el caso planteado: inconformidad silenciosa, inconformidad
manifiesta, objeción de conciencia para casos de conciencia (que son más de
los que uno supone), desobediencia civil, y para casos extremos, en los que se
desvirtúa totalmente la base social democrática, resistencia(11). Llamo
disidencia pasiva a aquella actitud de disentir sólo manifiesta en el ejercicio
del derecho de libertad de opinión, y activa a aquella que no sólo expresa su
descontento con las decisiones de la autoridad, de la mayoría sino que abandera
medidas de presión política y social para hacer defender públicamente lo que
la sociedad razonablemente ha aceptado como propio: la diversidad y la
disidencia. Al
definirnos como personas autointeresadas estamos dando por aceptado la
existencia de los conflictos y que, además, la concepción de la democracia en
la que estamos inscritos nos permite continuar siéndolo según nuestra propia
visión de la vida. O sea que nuestro propósito de convivencia sólo se logra
mediante acuerdos y con esto debe entenderse que los matices de la
conflictividad se reducen pero no desaparecen. Y estoy hablando de sociedades
ordenadas en términos de justicia. Los conflictos no desaparecen porque el
sustento de nuestros intereses que afloran en conflictividad lleva trazos de
nuestro ser. Ellos sólo responden a nuestra razón de ser. Pero aquí lo más
importante no es que consideremos que sea razonable que aceptemos tener
intereses propios individuales, intereses o bienes propios de grupo sino que
esos intereses están de hecho y que hay en ellos una jerarquía que hace que
algunos de nuestros intereses puedan ser sacrificables mientras que otros no,
porque con ellos se nos puede ir la vida. Hay entonces unos intereses no
regateables; para poner un ejemplo: la participación activa en los destinos de
la sociedad no puede ser sacrificable, una concepción adecuada de la democracia
tampoco lo es, los derechos culturales de una comunidad indígena tampoco lo
son, esto considerando algunos de carácter comunitario pero hay otros menos
sublimes pero con igual fuerza: los proyectos individuales de vida. 3.
El modelo democrático. Si
aceptamos que los derechos culturales y los derechos individuales tienden a
proteger ideas de bien tanto sociales como individuales, hemos de considerar que
no es posible, entonces, llegar a una sociedad jurídicamente ordenada con los
conflictos plenamente superados pero, ¿cómo hacer que la existencia de
derechos culturales y de derechos al libre desarrollo de las individualidades no
generen un estado socialmente caótico? Aquí es donde entra en juego la
democracia como un método que permite eliminar asperezas gigantes y hacer
nimias las menores. La bondad del modelo democrático no está tanto en ser el
gobierno del pueblo (eso no existe) sino en el método que permite dirimir
conflictos, un método para la toma de decisiones no arbitrarias que serán
respaldadas por una parte considerable de los que intervienen en el debate sin
detrimento de la dignidad de quienes pierden. La democracia, pues, nos permite,
a cada uno de nosotros, convivir con otras ideas de bien que han sido aceptadas
porque hemos encontrado ventajas en la diversidad y nos hemos comprometido a
respetarlas por razón de la exigencia misma de vivir por proyectos
mancomunados. La democracia no es el gobierno del pueblo en el sentido clásico
de estar unánimemente unificados todos los ciudadanos en las mismas nociones de
bien sino en la aceptación de tener que compartir espacios de poder y
obligaciones con otros en un ambiente de reciprocidad y de respeto(12) mutuo.
Ahora bien, el método para el manejo civilmente adecuado del conflicto se basa
en unas reglas de juegos públicas, claras y equitativas en las que la minoría
que pierde la contienda se somete a la mayoría que gana pero entendamos que
esto es sólo una parte exclusivamente estructural válida para muchas de las
decisiones tomadas mediante este sistema mas no para todas. La cuestión es más
compleja en cuanto que, por un lado lo que llamamos "pérdidas" no
puede referirse a todas las decisiones ni de manera simultánea; esto tiene que
aparecer como diversidad y simultaneidad de campos de pérdidas y ganancias; por
otro lado, que no todo se puede someter al juego ni las buenas intenciones de
unos se traducen plenamente en disposiciones reales de bondad, siempre hay que
tener algo de sospecha. Esto
es de suma importancia considerarlo al momento de pensar lo que sería, a la
manera de Aristóteles o de John Rawls, una sociedad bien ordenada pues insisto
en que no podemos detener la marcha del mundo(13), no podemos considerar a los
seres humanos como ángeles porque de hecho necesariamente nos estrellamos. 4.
Occidente y el derecho de oposición. Voy
a adscribirme a la noción que John Stuart Mill tenía de los derechos humanos.
Él los consideraba como potestades. Es decir son poderes que tenemos por la razón
que sea (en su caso la sociedad nos lo otorga) para hacer algo de manera legítima.
Los seres humanos han luchado duramente por el reconocimiento de esas potestades
en varios aspectos fundamentales para la vida humana: reconocimiento de la
propiedad, de la expresión, del libre comercio, de la imprenta e inclusive de
la defensa de la vida y de la defensa de una concepción política determinada.
En fin, se ha luchado por poder hacer de la sociedad un lugar de expresión del
desarrollo de cada cual. Si
bien la aparición de tales derechos puede considerarse como ganancia política,
y en última instancia son también derechos políticos, es conveniente hacer
una clasificación que determine las esferas de su ejercicio porque, de hecho,
yo puedo ejercer el derecho a opinar sin un propósito político evidente(14).
Esta es una separación que no debería existir pero que de hecho existe y que
de todas maneras conviene hacer. Si
bien casi todos los filósofos modernos piden protección para ejercer públicamente
el pensamiento, para profesar cualquier confesión religiosa, pocos abordan el
asunto de los derechos políticos para enfrentar la tiranía. Entre esos pocos
encontramos a John Locke quien desde su propuesta de ofrecer fuerza contra la
fuerza injusta e ilegal crea el derecho de resistencia en 1690. Ni Hobbes, ni
Kant, ni Spinoza para mencionar sólo a algunos proponen nada similar. Un poco más
hacia acá en el tiempo Henry D. Thoreau propone una curiosa combinación entre
resistencia política, desobediencia y objeción de conciencia que culmina
bautizada como Desobediencia civil, a la cual se adscribirán posteriormente M.
Gandhi y Martin Luther King. La posición de Thoreau se resume en lo siguiente:
no puedo hacer nada que vaya en contra de los postulados de mi conciencia. Si la
sociedad y el Estado me exigen obrar en contra de ella no puedo obedecerles y si
por tal acción, que es consciente, la sociedad me castigara no tengo ningún
problema en aceptar el castigo. Thoreau se refiere a resistencia pero no opone
fuerza a la fuerza injusta e ilegal. Opone su carácter pero acepta sumisamente
el castigo. Lo
anterior es en el ámbito de la historia de las ideas. Pero a nivel de realidad
política estos derechos políticos tal como los definí tienen su propia
historia independiente de los derechos fundamentales de los individuos. Existe
un primer momento que define la participación en las decisiones del Estado y
que facultan a los ciudadanos para enfrentar a los gobernantes tiránicos
apoyados en derecho a la resistencia el cual fue adoptado por los
revolucionarios franceses en 1789. Para demostrar esto recurro a la Proclamación
de los derechos del hombre y del ciudadano que en su Artículo 2º dice de la
siguiente manera: "la finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia al
opresor". En la segunda Declaración de Derechos de 1793 en su Artículo 35º
los franceses insisten: "Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo,
la insurrección es para el pueblo y para cada parte de él el más sagrado de
los derechos y el más indispensable de los deberes". El asunto es que, a
nivel de reconocimiento jurídico el derecho de resistencia, fue muy problemático
hasta tal punto que desapareció en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 que no se enuncia. Es necesario considerar que hay razones que
justifican el cambio en la posición: por un lado, la forma ligera como ciertos
grupos que pugnan por el control político pueden asumir un derecho como este el
cual sólo es justificable en casos extremos de tiranía; por otro lado, la
inauguración de formas de control político –los regímenes republicanos
democráticos constitucionales con sus instituciones de control social y poder
triestamentario dividido- que impedirían el ejercicio de desmanes por parte de
los gobernantes y evitar que la gente haga justicia por sus propias manos. Amén
de actos de barbarie ocasionados por las rebeliones contra las tiranías. Las
tiranías, las rebeliones y las revoluciones coinciden en ser interpretadas como
situaciones no civiles; como situaciones de estado no civil que justamente es
necesario superar. Nuestra
concepción de sociedad bien ordenada considera como requisitos necesarios la
existencia de un Estado de Derecho, de un régimen Constitucional eficiente y de
la existencia de procedimientos democráticos. 4.1.
El derecho de oposición del individuo contra una mayoría tiránica: John
Stuart Mill. Tal
como lo precisa John Stuart Mill, la primera fase en la historia de los derechos
políticos fue la lucha contra la tiranía gubernamental. Posteriormente viene
la segunda fase, que es percibida e inaugurada por Mill mismo. A Mill le parece
importante estar atentos frente a otra tiranía peor que la gubernamental y que
consiste en la tiranía de una sociedad que, apoyada en el principio de que la
mayoría tiene la razón opaca siempre a las individualidades y/o a las minorías.
De esa manera Mill deja entrever que la decisión de la mayoría no
necesariamente tiene que ser correcta. Las relaciones existentes entre los
individuos o grupos que conforman una sociedad democrática no pueden descansar
únicamente en los datos numéricos, datos que pueden ser alterados porque las
disputas por el poder los hacen frágiles, no pueden basarse en la mayoría
porque esa mayoría puede ser tradicionalista y promover tradiciones (valores,
disposiciones, costumbres) que discriminan a las personas o a los grupos
sociales (racismo, discriminación femenina). Por eso la opción de la
democracia participativa que inevitablemente mira por la decisión de la mayoría
como una manera de dejar insatisfechos al menor número de los participantes,
debe contemplar, como sus requisitos para llevarse a cabo dos cosas
fundamentales: por una parte, unos principios de justicia que cobije a todos los
integrantes de dicha sociedad y les permita promover sus intereses; y, por otra
parte, permitirles el ejercicio del derecho a disentir en la forma como antes lo
he anunciado. Esto porque ya he señalado que estamos hablando de sociedades
ordenadas en las que el principio de desarrollo personal y cultural le ha sido
concedido, y tal concesión faculta para la defensa de esas posiciones. Podemos
asumir que, para cumplir esa función están las leyes, pero no podemos dejar de
lado que existen conflictos en torno al poder y que en muchas ocasiones la
disposición de los jueces para oír las quejas y para emitir fallos justos es
limitada entre otras cosas porque ellos también son poder. Si bien el espíritu
de la norma prevalece sobre la reglamentación hay sentidos de la norma que
limitan legalmente el ejercicio de los derechos. En una sociedad democrática el
ideal es que se proteste de manera formal por las disposiciones contrarias al
interés de los grupos o de los individuos. Pero esta forma de disentir no puede
quedarse en el plano de la queja entre otras cosas porque los procedimientos de
restitución de los derechos son muy lentos. Miremos nuestra constitución: Nuestra
Constitución política y los derechos políticos Nuestra
actual Constitución Política enunciada en 1991 contempla como derechos políticos
la participación en las decisiones y proporciona para casos de oposición justa
algunos procedimientos de reclamación como la tutela, la acción de
cumplimiento, las demandas judiciales, pero no permite formas jurídicas de
oposición real a políticas gubernamentales. Ni siquiera ampara la protección
de un derecho, que sin ser político tiene grandes connotaciones políticas: la
objeción de conciencia. Desde este punto de vista el derecho de libertad de
conciencia deviene como un derecho frustrado en cuanto la objeción de
conciencia como acto civil positivo realizaría de manera completa el derecho de
libertad de conciencia. Si
bien nuestra Constitución Política hace referencia a la necesidad de
participación de la ciudadanía en las decisiones de incumbencia general no
acepta, de ninguna manera, acciones de disidencia activa. La participación la
precisa inicialmente como un principio que debe regir la vida civil ordenada de
los colombianos en los siguientes artículos: Art.
1º. "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República
unitaria, (...) democrática y participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana (...)"; Art.
2º. (Como función del Estado): "Es función del Estado garantizar la
participación de todos en las decisiones que los afectan". Los
constituyentes suponen que los ciudadanos colombianos al estar incorporados a la
Constitución les debe bastar solamente hacer peticiones y deciden por la parte
formal convencidos de que la buena fe es razón suficiente para ser atendidos: El
Art. 23º dice que: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución"; El
Art. 38º dice que: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública
y pacíficamente" (¿derecho de libertad de expresión?). Y
acto seguido se define por la parte formal. Y la llamo formal en cuanto que no
niega esa posibilidad pero eso no ocurre de la manera en que se enuncia: El
Art. 40º dice así: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político". Para hacer
efectivo este derecho puede: parágrafo 4º "Revocar el mandato de los
elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la
ley"; parágrafo 6º: "Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y la ley". Y finalmente dice: Art.
88 que: "la ley regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos". El
asunto es que entre, las reglamentaciones y la desidia, la presencia de tales
derechos en la Constitución queda localizada a nivel de la formalidad puesto
que como ya he reiterado la excesiva prudencia política, la corrupción y otras
formas de dominio social no les otorga verdadera vida social. ¿Cuál debe ser
la actitud de un colombiano frente a los actos alevosos contra la Constitución?
Ninguna porque no hay sugerencia alguna y, por tanto, no se ampara ninguna acción
excepto la de opinar. Ante
tal situación sólo quedan los paros como medidas de presión política los
cuales se caracterizan por ser disidencia no legal, formas no dialógicas,
legitimadas únicamente por la necesidad política de ser tratados como seres
que merecen reconocimiento pero tal acción traspasa el orden jurídico en
cuanto que los paros como tales son ilegales todos. A
manera de conclusión podemos asegurar que al tener tan delimitada nuestra
esfera de participación política en cuanto que nos está vedado disentir de
manera activa. Que no hay un tratamiento digno de seres capaces de generar
procesos e intervenir en otros. No hacer esta consideración puede dar origen a
una interpretación errónea de la participación en la cual el líder, el
gobernante o quien dirija desde una visión paternalista (en caso de ser
benevolente) sólo consulta sus propias ideas y quienes forman parte de dicha
sociedad se convierten, como decía Kant en menores de edad, en seres sumisos y
como tales tendrían que obrar preferiblemente en silencio. En
un régimen que privilegia la sumisión se pierde la autonomía, la iniciativa
para generar procesos, se pierde la capacidad de criterio tan valiosa para la
existencia del pluralismo sin el cual no es posible tener una noción adecuada
de la democracia y de la participación en ella. Considerar que la participación
política se limita a opinar y a quejarse es desconocer el verdadero sentido de
la democracia. Considerar que no se puede presionar legalmente a manera de
disidencia activa al menos desde la objeción de conciencia y la desobediencia
civil es desconocer el verdadero fin de la democracia. Sólo cuando los derechos
políticos estén plenamente garantizados por constituciones apoyadas en Estados
sociales de Derecho la democracia será más real y, por tanto, más justa. Notas
Bibliográficas: (1)
Este aspecto ayudaría a definir el problema de la legitimidad del poder político
en cuanto que su proyección no está limitada por la coyuntura. Para esta parte
voy a apoyarme en Norberto Bobbio en su artículo El poder y el Derecho en el
que destaca la coincidencia entre cuatro pensadores modernos (Jean Bodino, John
Austin, Hans Kelsen y Max Weber) en torno a la necesidad que debe tener un poder
político de considerar la continuidad temporal de su ejercicio para
considerarse legítimo. De la exposición de Bobbio sólo retomaré la parte que
hace de Bodino: "Cuando Jean Bodino define la soberanía, no se ha limitado
a decir que para ser soberano el poder debe ser absoluto (en el sentido de
legibus absolutus), sino que agrega que debe ser perpetuo. Una banda de pillos
que ocupa un poblado y obliga a los habitantes a entregar sus pertenencias bajo
la amenaza de recurrir a la fuerza, no tiene un poder legítimo, no porque no
sea absoluto, sino porque no está destinado a perdurar". Bobbio, Norberto.
Origen y fundamentos del poder político. Pág. 23. (2)
KANT I. Una respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración en Filosofía
de la Historia, pág. 37. (3)
Esta es una apreciación absolutamente existencial que permite identificar los
motivos de la acción humana como fundamentales; esta apreciación permite, además,
reconocer de manera amplia el valor de las diferencias humanas y evita caer en
un problema sumamente grave: el acuerdo por el acuerdo. Isaiah Berlin lo enuncia
de la siguiente manera: "Los hombres no pueden vivir sin tratar de
describir y explicar el universo para sí mismos. Los modelos que emplea para
hacer tal cosa tienen que afectar profundamente sus vidas, y no menos cuando no
están conscientes de ello". En Conceptos y Categorías. Pág. 41. (4)
Kant, en el Cuarto principio de la Visión de la Historia en sentido
cosmopolita, señala que: "El medio que se sirve la Naturaleza para lograr
el desarrollo de todas sus disposiciones es el ANTAGONISMO de las mismas en
sociedad, en la medida en que ese antagonismo se convierte a la postre en la
causa de un orden legal de aquellas. Entiendo por antagonismo la insociable
sociabilidad de los hombres, es decir, su inclinación a formar sociedad que,
sin embargo, va unida a una resistencia constante que amenaza perpetuamente con
disolverla. Esta disposición reside en claras en la naturaleza del hombre. El
hombre tiene una inclinación a entrar en sociedad; porque en tal estado se
siente más seguro como hombre, es decir, que siente el desarrollo de sus
disposiciones naturales. Pero también tiene una gran tendencia a aislarse;
porque tropieza en sí mismo como una cualidad insocial que le lleva a querer
disponer de todo según le place y espera, naturalmente, encontrar resistencia
por todas partes, por lo mismo que sabe hallarse propenso a prestársela a los
demás". Op. Cit. Pág. 46. Sin embargo, y vale la pena destacarlo, el móvil
de esa situación es negativo: el egoísmo ("Sin aquellas características,
tan poco amables, de la insociabilidad, de los que surge la resistencia que cada
cual tiene que encontrar necesariamente por motivo de sus pretensiones egoístas...").
Si bien Kant encuentra un punto adecuado para la interpretación del motivo por
el cual la historia es dinámica su apreciación es altamente problemática
porque sólo se instala en una visión voluntarista y limitada de las relaciones
sociales en cuanto que su concepción se apoya en un individualismo liberal
posesivo y, por tanto, no toma en cuenta aspectos sociológicos, antropológicos,
y culturales que intervienen en la aparición de las diferencias entre los seres
humanos que los hace solidarios con su visión del mundo. A pesar de que he
inscrito el debate desde el reconocimiento de la idea de bien que pueda tener
una persona o un grupo de personas esto no quiere decir que sea reductible a lo
que despreciativamente se cataloga como subjetivismo. (5)
Esta apostilla es válida sólo si reconocemos en los entes sociales la autonomía
como una de sus características esenciales. Si la autonomía, con todo lo que
ella implica, no está dentro de contenido de los bienes primarios no vale la
pena ni siquiera discutir acerca de los derechos humanos. (6)
Conviene recordar la carencia de neutralidad del gobernante en el ejercicio del
poder. De los dispositivos que se establecen en torno al perpetuamiento de una
clase o un grupo social en dicho poder. (7)
A este nivel debo destacar los trabajos de Antonio Gramsci, Karl Mannheim y
Michel Foucault. Si bien comparto plenamente la idea de que detrás de cualquier
orden social existe un grupo en el poder desde el cual se generan estrategias de
poder, no comparto la idea fetichista de que este poder aparece realizado en una
sola persona o entidad. Esto es cierto en casos sumamente extremos. Digamos que
el poder está en todas partes, que cada una de los individuos, de las
instituciones (entes corporativos o costumbres sociales) son mojones del poder
en ejercicio. Esto es evidente no sólo desde la sociología política sino
desde la misma transformación del concepto de Derecho entendido no como la
disposición de quien manda (La ley) sino como Ordenamiento Jurídico (Derecho),
concepto que permite vincular en varios niveles y de diferente forma a los
actores sociales en torno a la formación de las órdenes jurídicas. Sin
embargo, aún desde esta comprensión democrática e integral de las relaciones
jurídicas el sentido de poder propuesto por Gramsci es muy valioso: la hegemonía
de un grupo en los destinos de la sociedad. (8)
Debo manifestar dos aspectos de esta situación: Que
esto es válido al interior de una sociedad en la que se reconoce por un lado la
diferencia y, por otro, se compensa al menos con seguridad los sacrificios
realizados. La propuesta de la tabla es exageradamente escueta sólo reconoce,
como dice Isaiah Berlin que "algunos valores son irreconciliables" con
otros. "Bastantes valores son absolutamente reconciliables, pero suficiente
cantidad de valores no lo son. Y, puesto, que ello es así, hay que hacer una
elección. Al elegir un valor, usted tiene que sacrificar otro". Las dos
caras de la libertad. Entrevista a I. Berlin. El Malpensante. Págs. 70-77,
Marzo – abril, Bogotá 1998. La
idea de que negociar parte de nuestras proyecciones forma parte de la tradición
política Occidental en el sentido en que yo cedo parte de mis pretensiones
particulares a favor de la sociedad política siempre y cuando reciba un
beneficio. La figura del precio que debe pagar el soberano (en el caso que
estuviéramos de acuerdo en que hay un soberano, lo cual es muy dudoso) para
poder ejercer su poder se manifiesta en la idea, viva aún, de la existencia de
un bien común el cual debe respetar y fomentar. Por supuesto el
convencionalismo utilitarista y el contractualismo hacen más obvia esta
posibilidad de negociación. El problema con ambas teorías es que todo se
reduce a posesiones negociables incluyendo las concepciones del mundo y cuando
la negociación no se da entonces se estigmatiza como egoísta o caprichoso a
quien por razones "existenciales" no lo puede hacer. Por esa razón
ambas teorías difícilmente dan cuenta de la naturaleza de la conflictividad
humana. (9)
Creo que es suficiente con hacer referencia al aporte de John Stuart Mill al
respecto. Desde el ámbito del Derecho esta situación se puede enunciar de la
siguiente manera: "Los factores sociales y el cambio histórico que se
produce en estos, influyen en la formación del Derecho y moralmente a través
de los intereses que se generan en grupos o clases de individuos por el impacto
que reciben de las realidades económicas, sociales, ideológicas, técnicas,
políticas, etc. Estos intereses se convierten en pretensiones que actúan por
medio de presiones de grupo, de acción en los medios de comunicación, a través
de la opinión pública, y estas pretensiones reciben la respuesta del Derecho
accediendo en todo o en parte, o no accediendo a esas pretensiones".
Gregorio Peces-Barba, Introducción a la Filosofía del Derecho. Pág. 75. (10)
Legaz Lacambra. Citado por Gregorio Peces Barba. Op. Cit. Pág. 57. Legaz
Lecambra concluye: "En eso consiste su eminente dignidad, y ahí está la
base de esa dimensión de la persona que es de algún modo afinada por todas las
doctrinas y que poseen gran relevancia en el campo de la ética: la autonomía,
el ser sui iuris, dueña y señora de sus actos, con la exigencia de atenerse en
esa condición en sí mismo y en los demás". (11)
Tomemos una definición provisional de cada una de las formas clásicas de
disidencia: Inconformismo Silencioso: actitud que no manifiesta su rechazo a las
disposiciones pero que crean malestar y afloran como resentimiento;
Inconformidad Manifiesta, es al acto clásico de disidencia en la que el agente
dice que no está de acuerdo con la disposición política y da razones públicas
de su inconformidad; Objeción de Conciencia, cuando el agente amparado por
razones de conciencia objeta rotundamente el cumplimiento de una disposición y
no la cumple, su campo de acción se reduce a lo privado aunque esto sólo es
inicialmente; Desobediencia Civil, desobediencia manifiesta a una disposición
emplea métodos públicos y pacíficos; Resistencia, enfrentamiento directo en
contra de un régimen, se caracteriza por el uso de la fuerza física. (12)
Acerca del respeto quiero hacer referencia al respeto no moral y moral.
Considerando al respeto no moral como las actitudes de prudencia ante la
imposibilidad de saber a ciencia cierta cuál es la respuesta del otro frente a
un acto que él considera gravoso a su persona; y moral en lo que respecta al
sentimiento nos inspira el reconocimiento de que el otro tiene una dignidad
moral que exige buen trato. (13)
Rawls no detiene la sociedad: arranca con ella detenida. Su contrato originario,
conformado por seres que deciden racionalmente no permite la existencia de una
sociedad pluralista y participativa. No puedo justificar una visión del mundo
(la mía, por ejemplo) de manera adecuada desde el momento en que se tilde mi
posición de comprehensiva: carente de contenido político y social. (14)
Aunque lo político es el hecho de poder opinar cuando sienta que debo hacerlo. BIBLIOGRAFÍA BOBBIO,
Norberto. Origen y fundamentos del poder político. Editorial Grijalbo, México
1985. BERLIN,
Isaiah. Conceptos y Categoría. Fondo de Cultura Económica. México 1978. -------------------
Las dos caras de la libertad. Entrevista a I. Berlin. El Malpensante. Págs.
70-77, Marzo - abril 1998. Bogotá 1998. PECES-BARBA,
Gregorio. Introducción a la filosofía del Derecho. Edit. Debate, Madrid 19934. KANT,
Inmanuel. La filosofía de la Historia. Fondo de Cultura Económica. México
1994. Artículo
publicado inicialmente en la REVISTA Universidad del Quindío. Armenia,
Quindío. Colombia – Suramérica Vol.
1 – Nº 6 – Páginas 5-17 SNN
0121-7917 Sobre el autor: José Reinel Sánchez*: Profesor
Programa de Filosofía de la Universidad del Quindío. Armenia QuindíoColombia
Suramérica. 2000. Publicación enviada por José Reinel Sánchez Contactar mailto:rsanchez@.uniquindío.edu.co Código ISPN de la Publicación EpypZkEVZAHQmQRrqW Publicado Tuesday 12 de August de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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