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La Constituyente

Resumen: Nociones introductorias. Poder constituyente. La Asamblea Constituyente. La crisis representativa del sistema político venezolano. Aportes al debate constituyente.

Publicación enviada por Samuel S. Ruiz T.


 

La Constituyente

  1. Introducción
  2. Nociones introductorias
  3. Poder constituyente .
  4. La Asamblea Constituyente.
  5. La crisis representativa del sistema político venezolano.
  6. Aportes al debate constituyente.
  7. Conclusión
  8. Bibliografía
  9. Anexos

INTRODUCCION

Venezuela vive un momento de constituyente, porque el puebloreclama en alta voz su condición de poder constituyente originario, para que sedecida el futuro de todas las instituciones de la República.

El pueblo de manera soberana ha convocado a una AsambleaNacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicalesen la estructura del Estado Venezolano. Es el pueblo quién decidirá cuálesprincipios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará.

Para ello es necesario que se elijan los mejoresconstituyentistas que representarán al pueblo en la elaboración de laconstitución, aunque la nueva Carta Magna deberá ser ratificada en formarefrendaria para su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.

Es necesario que la Carta Fundamental de Venezuela se adaptea las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los finesperseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que porel contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social, que años atrásproclamaban ilustres pensadores.

CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS

I.1Justificación

El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer atodas las personas, lo que es la Asamblea Nacional Constituyente.

I.2 Descripción de la asignación

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Concepto. Antecedentes.Fundamentos legales. Procesos. Caracteres.

I.3 Objetivos

     

  • Conocer el concepto de Asamblea Nacional Constituyente y saber en que artículos de la Constitución de la República de Venezuela aparece contemplada la Reforma de la Constitución.

     

     

  • Conocer la importancia de Reformar el Estado y cuáles consecuencias derivarían de la misma.

     

CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .

II.1 Concepto de Poder Constituyente

Es la voluntad que configura la forma de organización políticade una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en ladistribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.

II.2 La Titularidad del Poder Constituyente

En el pueblo se localiza la única titularidad del poderconstituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su únicotitular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante ennuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de lasoberanía popular.

II.3 Caracteres del Poder Constituyente

     

  • Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejercedirectamente o por medio de representantes elegidos.

     

     

  • Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otrospoderes y división de poderes.

     

     

  • Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción delos poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hacemanifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

     

     

  • Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.

     

II.4 Poder constituyente y Poderes Constituidos

De los caracteres del poder constituyente se deriva sudistinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, laraíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de unadeterminada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades ycompetencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo nopuede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la naciónsigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda lafuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevasformas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia políticaa una formulación definitiva.

II.5 Poder Constituyente Originario y Poder ConstituyenteConstituido o Derivado

El poder constituyente originario antecede a la Constitución,parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe deEstado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión esconstruir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaboraruna nueva Constitución.

El poder constituyente constituido se encuentra, en unasituación intermedia entre el poder constituyente originario y el poderlegislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo dereforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es unpoder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por susefectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, laaprobación de una nueva Constitución.

II.6 Los Límites del Poder Constituyente

     

  • Según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.

     

     

  • Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal.

     

     

  • Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.

     

     

  • La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.

     

     

  • Para Maritain el Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en los intereses del todo.

     

     

  • La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.

     

II.7 Formas de Manifestación del Poder Constituyente

     

  • La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.

     

     

  • La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.

     

     

  • La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.

     

     

  • La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.

     

     

  • El fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.

     

     

  • El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.

     

CAPITULO III. LAASAMBLEA CONSTITUYENTE.

III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

La asamblea constituyente es una forma de manifestación delpoder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho,de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estadotriunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surgedel rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene comosupuesto un rompimiento del sistema político.

La asamblea constituyente es derivada cuando la instituciónestá prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realizadentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento deorden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos sonsimilares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de unrompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocaciónde legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídicodecide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompecon el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plenavigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos yprincipios estatales que decide expresamente derogar.

III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos

Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límitesdel poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tieneamplias facultades de decisión como:

     

  • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.

     

     

  • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.

     

     

  • La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.

     

     

  • La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.

     

     

  • La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.

     

     

  • La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

     

III.3 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente

La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate deuna asamblea originaria o derivada.

Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente aldetentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea lajefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolucióntriunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe deEstado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.

Si es derivada se dan los siguientes supuestos:

     

  • El jefe de Estado.

     

     

  • Una mayoría calificada del Parlamento.

     

     

  • La iniciativa popular.

     

     

  • El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.

     

III.4 La Integración de la Asamblea Constituyente

La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir,representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares deella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participaciónpopular.

La metodología democrática y la necesaria y convenienteintegración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas deellas son:

     

  • El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se representan a las minorías en la asamblea.

     

     

  • El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar diversos estados de la federación sin representación.

     

     

  • Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la representación de las minorías.

     

III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente

Según la urgencia y la importancia de la labor de laasamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período deduración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duraciónde la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, comocuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en laaprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes deprerrogativas parlamentarias.

La agenda de la asamblea también es determinadaunilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en laconvocatoria. Los limites no son jurídicos sino políticos, es decir, lospactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos,sean concomitantes a su desenvolvimiento.

III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento deParticipación

     

  • El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.

     

     

  • El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el voto popular.

     

     

  • Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.

     

     

  • La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.

     

     

  • El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional.

     

III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la AsambleaConstituyente

No está la constituyente prescrita dentro de losprocedimientos de revisión establecidos por la Constitución. Debemos comenzarentonces por incorporarla a la Constitución, y así autorizar su convocatoria.

La constitución vigente plantea la canalización de lareforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ellaestablecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por mediode la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reformapuntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativodel pueblo por el referéndum.

La reforma general planteada en el articulo 246 de la CartaMagna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción yeventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que éstaimplica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, laaprobación de una nueva constitución.

La protección del hilo constitucional que se establece porel constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá suvigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada porcualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.

III.8 Significación del Referéndum Consultivo

El referéndum consultivo es la consulta popular de materiasde especial trascendencia, y constituye una institución de democraciaparticipativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en lasdecisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemasdemocráticos de la actualidad.

CAPITULO IV. LA CRISIS REPRESENTATIVA DELSISTEMA POLÍTICO VENEZOLANO.

IV.1 Reflexiones

El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia elsistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una penetración muygrande de los partidos políticos, tanto en su gobierno como en su administración.

La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer unaserie de requisitos, que son:

     

  • Despartidizar los organismos y la administración electorales, a fin de asegurar la imparcialidad y pureza de los procesos electorales.

     

     

  • Modernizar el sistema electoral, con la simplificación y automatización de los actos previos, concomitantes y posteriores a los comicios electorales.

     

     

  • Descentralizar la administración electoral, delimitando las competencias y funciones de cada organismo electoral, a fin de garantizar que en las elecciones nacionales, regionales y locales, puedan organizar vigilar y disponer sobre los recursos que requiera el acto comicial.

     

     

  • Consolidar mecanismos de información precisa y amplia acerca de los diversos aspectos del proceso electoral, a fin de lograr la mayor calidad posible en la escogencia que el ciudadano realice a través del acto comicial.

     

Existen tres aspectos de la reforma electoral que requierende la necesaria y tantas veces diferida reforma constitucional, que por su tenortienen repercusiones indudables sobre el sistema político representativo:

     

  • Consagración constitucional del principio de la personalización del voto.

     

     

  • Consagración de la separación absoluta de las elecciones nacionales respecto a las regionales y locales.

     

     

  • Consagración del balotaje, por lo menos para elegir al Presidente de la República. El balotaje es funcional para la gobernabilidad del país. El argumento de las negociaciones políticas que aparejaría se atenúa grandemente ante la personalización de la elección y la fragilidad de los lazos político partidistas, predominante en la cultura política del venezolano.

     

Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo paradigmade Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de su rol en lasociedad y su inserción en el plano internacional. Se ha dicho que estamosfrente a una crisis de las ideologías, y esto hay que verlo con cuidado, porquetal vez lo que enfrentamos es una crisis de las ideologías tradicionales.

Actualmente se discuten problemas como intervencionismo delEstado, sus alcances y limites, limitaciones y ventajas del mercado libre, y ellugar y el papel que le corresponde cumplir al Estado; así como también elproblema de los valores o los grandes conceptos que están detrás de él. élEstado surgió para garantizar un orden mínimo de convivencia, pero tambiéntiene planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que debeproteger, incentivar y respetar.

Dentro de los temas del Estado está el de la administraciónpública, que plantea retos al Estado venezolano y a sus relaciones con lasociedad civil. Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con unEstado fuerte.

En el Estado venezolano tenemos el reto de construir unaadministración más gerencial adecuada al momento que vive el país, comoalternativa al tradicional clientelismo y al sistema de botín excesivamentepartidocrático que ha acompañado a nuestra vida democrática.

La democratización es el otro gran objetivo de ladescentralización. El paradigma predominante de la democracia venezolana partía,hasta no hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una elite supuestamenteilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una democracia construida sin mayorparticipación. Este paradigma ha sido roto en años recientes, entre otrascosas, y muy lamentablemente con balas y peñonazos.

El paradigma alternativo, que queremos construir, parte deabajo hacia arriba, es el modelo "tocquevilliano", que como una suertede fantasma recorre el mundo. Y allí cobra toda su importancia ladescentralización, pues en la medida en que acercamos las unidades de decisióncolectiva al pueblo, éste tendrá más posibilidades de ejercer un controldemocrático del poder y participar más directamente en los asuntos públicos.

CAPITULO V. APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.

V.1 Por una Constitución Ciudadana

Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hacesuya y la convierte en el escudo de sus libertades. Esta afirmación,innecesaria y redundante para los herederos de la Ilustración, que construyeronlas primeras constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy muchosentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que los ilustradossiempre negaron el noble concepto de constitución.

Para visualizar una Constitución como ciudadana debemostener presente:

     

  • Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.

     

     

  • El pueblo hace suya la Constitución , así no haya participado mayormente en su elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional genera entre gobernantes y gobernados.

     

Vivimos un momento singular de la Venezuela contemporánea,que no dudamos en calificar de transición. Transición de actitudes ycomportamientos en la política, en las relaciones del Estado y la sociedadcivil, en la conceptualización de lo público y lo privado, en los mecanismosde intermediación social y política. En una situación como ésta se requieredel concurso, del esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego querenueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema, impidiendo así laruptura, y asegurando la continuidad de la experiencia democrática venezolana.

V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la ReformaConstitucional

     

  • ¿ Es o no necesaria, urgente e importante la reforma constitucional?

     

R. : la reforma constitucional es necesaria, urgente eimportante. Es necesaria, pues requerimientos institucionales y políticosde gran trascendencia sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma generalde la Constitución; es urgente, pues el agotamiento del modelo desistema político desarrollado a partir de la Constitución de 1961 no admite másdilaciones en su superación; y es importante, pues ella implica, nada másy nada menos, una reformación de las reglas de funcionamiento del sistema.

     

  • ¿ A quién corresponde la elaboración de la nueva Constitución?

     

R. : de acuerdo con el procedimiento pautado en laConstitución vigente (articulo 246 C.N.) el Congreso de la República es lainstitución legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto dereforma por el Congreso, deberá ser sometido a referéndum popular, quedando lanueva Constitución sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de lossufragantes de toda la República.

     

  • ¿ Esto significa que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede convocarse una Asamblea Constituyente?

     

R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento esdistinto, pues la Constitución vigente no contempla en su seno, a diferencia deotras constituciones, la Asamblea Constituyente. Ello significa que si se adoptaesa vía, el Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando laincorporación de la Asamblea Constituyente al texto fundamental, así como suinmediata convocatoria, lo cual, al igual que el supuesto contemplado en lapregunta anterior, requiere de la ratificación popular.

     

  • ¿ Qué requisitos se deben llenar para culminar con éxito la reforma constitucional?

     

R. : 1º voluntad constituyente, es decir, real voluntadde asumir en un tiempo perentorio la reforma constitucional; 2º elaborar unaConstitución de cara a la gente, es decir, una Constitución ciudadana, no unaConstitución de elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a laparticipación popular; y 3º una reforma sustancial que satisfaga losrequerimientos bosquejados en la primera pregunta. Su tarea es ingente yexigente, pues lo que está en juego no es poca cosa, y la discusión final, quegratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con su sí aprobatorio.

     

  • ¿ Y si el Congreso no cumple con los requisitos qué exige la reforma constitucional?

     

R. : si el Congreso no puede satisfacer los requisitos señalados,o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria de una AsambleaConstituyente para que lleve adelante, entonces, la relevante misión deelaborar un nuevo texto fundamental a la altura de los tiempos y nuevasrealidades del país.

     

  • ¿ Hay temas que son prioritarios en la reforma constitucional?

     

R. : depende de las circunstancias y de las exigenciasdel aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es fácil pulsar en la opinión públicaque la consagración constitucional de la democracia participativa y el referéndumpopular constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano común,desilusionado e irritado ante las aberraciones partidocráticas yantiparticipativas del sistema político venezolano.

     

  • ¿ Hay otros temas prioritarios?

     

R. : evidentemente que sí. La reforma de las ramas delpoder público, en especial el cuestionado poder judicial, aunque también laincorporación del Primer Ministro en el régimen presidencial, así como lareforma del Congreso, junto con el diseño de un modelo federal adaptado a lasexigencias de configuración del Estado venezolano, y la asunción de laAsamblea Constituyente en la nueva constitución, son también tareasprioritarias de la reforma constitucional.

     

  • ¿ Esto significa que la agenda constitucional debe restringirse a los temas mencionados?

     

R. : la agenda no debe concebirse nunca como cerrada, ypor lo tanto debe estar siempre abierta a la consideración de temas queeventualmente puedan requerir de la revisión constitucional.

     

  • ¿ El consenso político es un prerrequisito o un resultado de la reforma constitucional?

     

R. : las dos cosas. Un consenso mínimo previo sobre laagenda constitucional es una contribución muy positiva al debateconstitucional, pues lo encauza debidamente, al vislumbrar el proyecto deEstado, como sus relaciones con la sociedad civil y los derechos y garantíasciudadanas, que deseamos plasmar en la Constitución. aunque más importante esel consenso político en torno al producto, el nuevo texto constitucional. Laexperiencia histórica nos muestra evidencias abrumadoras de que lasconstituciones consensuales tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerzanormativa que las constituciones producto de circunstanciales mayorías.

     

  • ¿ Cuál es el prototipo de Constitución que deseamos?

     

R. : no hay fórmulas preestablecidas, por la sencillarazón de que la Constitución es un documento humano. No obstante, laexperiencia nos enseña que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y elidealismo constitucional, y empeñarnos en hacer una Constitución posible, consentido de la realidad, si lo que queremos es un texto normativo y no unaConstitución formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta divorciada,alejada de la realidad sociopolítica que le corresponde normar.

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientesconclusiones:

En vista de que el Presidente de la República vía decretopresidencial, convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, no se llevó a cabouna reforma de la Constitución vigente para introducir en ella la AsambleaConstituyente. El pueblo en su carácter de soberano decidió apoyar laconvocatoria, y hoy día espera por la elección de los Constituyentistas querepresentarán en la Asamblea antes citada los intereses del pueblo y de la nación.Luego una vez que se obtenga el proyecto de Constitución, ésta deberá serratificada por el pueblo mediante referéndum popular por la mayoría de lossufragantes de la República.

Se ha llegado a un punto muy importante en la historia deVenezuela, ya que la elección de los Constituyentistas es un proceso muydelicado que debe ser estudiado y analizado a profundidad por cada uno de losnacionales. Los países del Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porquequieren seguir todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará con elfuturo de un país con el que tienen la mayoría, relaciones comerciales. De labuena elección que se haga de los Constituyentistas dependerá en gran forma laverdadera reorganización del Estado, la consecución de sus fines, la creaciónde nuevas instituciones, o modificación y extinción de las ya existentes.

Es necesario que la Nueva Constitución contemple reformassustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materiafiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para laconvocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado aVenezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, esdecir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (CorteSuprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude alPresidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a lainformación veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral,la reforma electoral, etc.

Pero también es importante que se respeten los derechoshumanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener laindependencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida,asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger yenaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar generaly la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en eldisfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y laequidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantenerla igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo,credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especialcon las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidadinternacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, laautodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechosindividuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de laconquista y del predominio económico como instrumento de la políticainternacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable mediode asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamentesu extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar elpatrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchaspor la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandesservidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, ElLibertador.

BIBLIOGRAFIA

COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. EditorialPanapo. 1998. Caracas, Venezuela.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONESTRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (GacetaOficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas,Venezuela.

ANEXOS

EL UNIVERSAL.

Sección: Nacional y Política.

Domingo 16 de Mayo de 1999.

Cuerpo 1 Página 15.

Abril.

Sección: Opinión.

Domingo 8 de Junio de 1999.

Cuerpo 1 Página 6.

EL UNIVERSAL.

Sección: Nacional y Política.

Domingo 13 de Junio de 1999.

Cuerpo 1 Página 17.

Abril.

Sección: Política.

Domingo 18 de Junio de 1999.

Cuerpo 1 Página 4.

EL UNIVERSAL.

Sección: Nacional y Política.

Domingo 20 de Junio de 1999.

Cuerpo 1 Página 14.

RECONOCIMIENTO

Dedico este trabajo a todos mis compañeros,

amigos y familiares que con sus inquietudes

me estimularon constantemente.

 

 SAMUEL S. RUIZ T.

sadiasept@hotmail.com

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Publicado Tuesday 12 de August de 2003

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