Monografias | Propuesta Marco de Principios para los Estados Centroamericanos en materia de Acceso a la Información Pública

Propuesta Marco de Principios para los Estados Centroamericanos en materia de Acceso a la Información Pública

Resumen: Preparación y presentación de una propuesta marco de principios para los estados, que sirvan de guía para legislar y adaptar políticas públicas en materia de acceso a la información pública, tema que ha sido identificado durante la realización de una serie de foros nacionales en cada país de Centroamérica.

Publicación enviada por Dr. Alfredo Chirino Sánchez


 

INDICE..

1.  OBJETO  Y BENEFICIARIOS  DE LA CONSULTORIA......... 2

1.  Objeto de la presente consultoría............ 2

2.  Beneficiarios Directos del producto 2

3.  Documentos Base para el análisis. 3

4.  Resumen de la Propuesta        3

2.  ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN......... 4

1.  El derecho de acceso a la información en una perspectiva constitucional....... 4

2.  La tecnología y el acceso a la información........ 13

3.  Aspectos definitorios del derecho de acceso a las informaciones públicas 15

4.  El surgimiento de un nuevo entendimiento acerca del derecho a la información y la intimidad.......... 20

5.  "Nueva Institucionalidad" y Libertad de Expresión.......... 22

3.  Los Principios Rectores en Materia de Acceso a la Información.............. 24

1.  Un acercamiento a los principios orientadores....... 24

2.  Análisis de los principios rectores 25

5.  Bibliografía.............. 51

 

1.  Objeto de la presente consultoría

 

 

Preparación y presentación de una propuesta marco de principios para los estados, que sirvan de guía para legislar y adaptar políticas públicas en materia de acceso a la información pública,  tema que ha sido identificado durante la realización de una serie de foros nacionales en cada país de Centroamérica.

 

El tema de acceso a la información, junto con sus repercusiones, será observado desde una perspectiva dinámica con el derecho a la libertad de expresión, no obstante, no quedará circunscrito, únicamente, a la potenciación del acceso por parte de los periodistas y los medios a la información pública, sino también de todas las personas.

 

La garantía del acceso a la información pública será vista, entonces, como un medio de crear condiciones de participación democrática en las actuales condiciones de desarrollo de las sociedades centroamericanas.

 

2.  Beneficiarios Directos del producto

 

Beneficiarios directos de los principios que serán desarrollados en la consultoría, lo serán los representantes del Estado (Poderes Judicial y Legislativo, Procuradurías de Derechos Humanos) dirigentes de partidos políticos y representantes de la sociedad civil (periodistas, empresarios de la comunicación, representantes de universidades, representantes de organizaciones no gubernamentales), que puedan tener impacto en la discusión sobre libertad de expresión en sus respectivos países y en la toma de decisiones relacionadas con el tema.

 

3.  Documentos Base para el análisis

 

Esta consultoría ha tomado en cuenta las conclusiones vertidas por los diversos Foros Nacionales sobre Libertad de Expresión realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su Proyecto sobre Libertad de Expresión en Centroamérica.

 

La versión final se enriqueció con las discusiones y talleres realizados los días 8 y 9 de julio en la Ciudad de Panamá, donde se presentó la propuesta a un grupo de expertos regionales en temas de libertad de información, acceso a la información pública, y en la lucha por la vigencia de los derechos humanos en la región de Centroamérica.

 

4.                  Resumen de la Propuesta

 

El acceso a la información es un requisito indispensable para alcanzar un verdadero Estado Democrático de Derecho, basado en valores tales como la transparencia y el respeto a la dignidad esencial de la persona.

 

Este derecho fundamental no es más que una parte esencial del derecho a la información, y no puede entenderse separado de este.

 

Los países de la región tienen una cultura administrativa reacia al acceso a la información, producto, principalmente, de una larga tradición de secreto y de reserva.  Para romper esta circunstancia, resulta indispensable no solo un cambio de cultura administrativa, sino también la realización práctica de los principios de acceso sugeridos.

 

Junto al desarrollo de la libertad de información y del derecho a expresar libremente el pensamiento, tiene un papel importante en el reconocimiento de estas garantías democráticas el respeto a la autodeterminación informativa.  Este último derecho es una reivindicación indispensable en una coyuntura histórica donde las democracias se definen por la intensidad y dinamismo del flujo de informaciones: La persona también debe ser protegida en una sociedad que se automatiza.

 

Un listado de principios de acceso a la información debe contener, al menos, una declaración especial sobre el valor del acceso para combatir la corrupción y alcanzar una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos de gobierno.  Además deben reconocerse procedimientos ágiles para que las personas accedan a las informaciones y no sean abrumadas por las ingentes cantidades de datos que pueden ser proveídos sobre cualquier materia de interés público.

 

El costo razonable y proporcional al tipo de informaciones solicitadas es otro requisito esencial.

 

La administración pública debe ir creando una cultura de acceso, haciendo transparentes a los ciudadanos sus trámites y giros de actividad competencial, con el fin de que puedan permitir un control público de su gestión.

 

La rendición de cuentas, la transparencia y la participación civil parten de una base común: el acceso a la información, por lo cual deben estructurarse responsabilidades de los funcionarios para incentivar y propiciar el acceso a la información y la protección de los datos sensibles.   Las sanciones pueden ser de carácter penal, sin embargo, no deben de dejarse de lado las posibilidades de un derecho de intervención, que saque provecho de las opciones normativas provenientes del derecho civil y del mismo derecho administrativo.

 

La eficacia, en todo caso, de las leyes de acceso a la información pública, como la de cualquier otra legislación, depende de la voluntad de ponerlas en vigencia y del compromiso de los ciudadanos por hacerlas valer en la cotidianeidad, rasgos indiscutibles de la lucha por la vigencia y realización de los derechos humanos, en general.

 

 

 

2.  ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

 1.  El derecho de acceso a la información en una perspectiva constitucional

 

Se intentará, de seguido, hacer un examen de las vinculaciones constitucionales del derecho de acceso a la información.  El objetivo de este análisis preliminar es el de establecer las grandes líneas dentro de las cuales se moverán los principios que orientan el desarrollo de esta garantía en el Estado de Derecho.

 

Se ha tomado en cuenta para esta reflexión, no sólo la vinculación de este derecho con las libertades de información y el derecho a al intimidad, sino también la caracterización democrática del ejercicio del periodismo, línea común objetiva que ha sido expuesta por los diversos Foros sobre Libertad de Expresión que ha organizado el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, los cuales, además, reflejan una profunda sensibilidad por el problema del acceso no sólo desde la perspectiva periodística.  Esta última línea de trabajo también ha sido seguida en el presente documento de manera consistente.

 

La información, entendida como la acumulación de datos que han sido ordenados de una determinada manera[1], tiene un creciente valor a tal punto que constituye casi la esencia misma del desarrollo social y económico.  Su protección y la garantía de su intercambio y circulación se han convertido en dos importantes vertientes del tratamiento jurídico que ha recibido acorde con su carácter de elemento esencial de la sociedad.  El derecho a la información vive hoy, entonces, una de sus coyunturas más ricas desde la perspectiva jurídica.

 

Las profesiones humanas que trabajan con el tema de la información, como lo es el periodismo, tienen como objetivo esencial la búsqueda de la verdad sobre asuntos públicos y la defensa de los derechos fundamentales de los seres humanos.  Tales tareas no son posibles sin mecanismos viables de acceso a las informaciones públicas.

 

Mucho más que nunca existe hoy en día una necesidad de construir un periodismo ético y objetivo que tienda a crear opinión pública tomando como punto de partida la información recabada de manera responsable.  Esta tarea adquiere una dimensión más trascendental cuando se le pone en contexto del impacto enorme que tiene el trabajo de los periodistas para generar opinión sobre asuntos públicos[2].  Al respecto, resulta muy claro que la influencia de los medios es clave, no sólo por la impronta que trasladan a la opinión pública, sino también porque influyen en la visión pública  sobre los actores políticos, los partidos y hasta de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil.  Es por ello que se ha puesto un especial acento en la investigación sobre cuál es la función que los medios tienen en los procesos de democratización, sobre todo en tiempos de una verdadera globalización de la cultura y de las informaciones.  Aun queda por analizar si esta globalización no habrá transformado también el papel de los medios locales y de las informaciones puramente nacionales por el impacto que tienen las de  trascendencia mundial.  En todo caso, cada vez es más frecuente ubicar a los medios en una interacción no siempre pacífica entre la economía y la política, generando a su vez sus propios procesos frente a la colectividad  y se le ubica insistentemente junto al poder de la política y la economía, pero generando un intercambio de críticas, relaciones y conexiones que han transformado directamente la forma en que se entienden las correlaciones de poder en la democracia.

 

Junto a ello, el desarrollo de una mayor sensibilidad de los ciudadanos hacia la participación en asuntos públicos ubica en el primer lugar del debate la cuestión de cómo generar más medios de acceso a las informaciones y a utilizar el poder intrínseco de ellas en la democracia.

 

La invención y popularización de cada vez más modernas y sutiles tecnologías para el tratamiento de información ha hecho posible que el acceso pueda promocionarse más ampliamente, si se cumple el supuesto de que las personas cuentan con los instrumentos técnicos idóneos.  De ahí la urgencia de hacer coincidir las agendas del reconocimiento jurídico del derecho del acceso pero, al mismo tiempo, la de los gobiernos, con el fin de propiciar las condiciones para que los ciudadanos tengan a su alcance los medios tecnológicos para acceder efectivamente a los datos e informaciones que le interesan.

 

La libertad de recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión es un derecho fundamental enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este derecho resulta hoy incomprensible sin una amplia posibilidad de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.  Este hecho acarrea la necesidad de trabajar de inmediato en los marcos políticos y jurídicos para lograr también un equitativo acceso a estos instrumentos técnicos[3].

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el día 22 de noviembre de 1969, consignó también en su artículo 13 una regulación de un derecho en doble vía, que no solo reconoce el derecho a recibir información, sino también a buscar y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin ser obstáculo para el ejercicio de este derecho ni las fronteras de los países ni los medios escogidos para hacerlo.

 

El Pacto de San José reconoce, entonces, la eminente importancia de la información para el ejercicio de otras libertades de los ciudadanos.  No se trata únicamente de un simple requisito que somete a la persona a una mera condición de “objeto” de la información, sino en un verdadero sujeto, que libremente difunde pensamientos y se expresa autodeterminándose.  Este ejercicio ciudadano no es otra cosa que la realización de un verdadero status civitatis en la sociedad tecnológica, que se encuentra determinada por el creciente valor de las informaciones, sobre todo de aquellas de carácter personal.  

 

El ejercicio de esta libertad debe hacerse, tal y como lo expresó la Oficina del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, en su “Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión”, que fue aprobada por la Comisión en el curso del 108° Período de Sesiones en octubre de 2000,  en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo.  Esto es evidente, si se tiene en cuenta que el derecho a recibir y dar informaciones no es un derecho estático, sino que existe en la medida que potencia el derecho a la participación en los asuntos públicos, y, por supuesto, en el desarrollo de una verdadera plataforma de libertad para los individuos[4].  Así, resulta consecuente indicar como tesis de principio que el acceso a la información personal debe hacerse en condiciones que sean razonables y proporcionales al alto interés democrático involucrado en el mencionado acceso.  Se trata, en suma, del reconocimiento, por parte de la Oficina del Relator Especial de que el acceso a la información, así como el ejercicio de la libertad de informar y de recibir informaciones, tienen un correlato ineludible en el respeto de la autodeterminación informativa, y que aquellas libertades no existirían sino se garantiza este último[5].

 

El acceso a las informaciones y datos personales debe, en consecuencia, hacerse de manera expedita, con el fin de conocer, y de ser necesario, actualizar, rectificar o enmendar la información que se encuentre consignada en  bancos de datos.

 

No obstante, y la misma Oficina del Relator Especial lo reconoce, no puede entenderse el derecho consignado en el artículo 13 de la Convención Americana sin un correlativo derecho de acceso a las informaciones en poder del Estado, el cual es caracterizado, con razón, en los principios planteados por el Relator, como un verdadero “derecho fundamental”, que debe ser garantizado ampliamente por los Estados, y por lo mismo sus limitaciones solo pueden  entenderse como excepcionales a partir de intereses públicos preponderantes, tales como cuando la información a entregar pueda entrañar riesgos y peligros reales para la seguridad nacional de los países.

 

Este cuadro no podría estar completo, si no se menciona al mismo tiempo que el derecho a la información también puede lesionarse cuando se establecen restricciones a la libre circulación de ideas y opiniones.  En efecto, en sociedades marcadas por el signo tecnológico y por el valor creciente de las informaciones, resulta definitoria de su condición de libertad y de democracia el grado e intensidad del flujo de informaciones.  El detener, interrumpir o censurar ese flujo de ideas, opiniones y datos representa, indudablemente una limitación a la democracia y, por ende, al derecho general a la libertad de expresión.   La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como nos lo recuerda el Relator Especial, ha indicado, con apoyo en los criterios expresados por la Corte Europea, que el flujo de informaciones no está constituido únicamente por las opiniones favorables, sino también por aquellas que van a contramano de las opiniones generalmente aceptadas, porque no es otra cosa la que busca el pluralismo[6], la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales es imposible entender un régimen democrático.[7]  El debate democrático requiere de las voces disidentes, no sólo para enriquecer el debate, sino para poner en el lente de la crítica las mismas instituciones democráticas y, por esa vía, propiciar su mejora y desarrollo.  Detener ese proceso anquilosaría los procesos sociales y empobrecería la democracia, con graves consecuencias para todos.  

 

Resulta entonces lógico que el cambio en el horizonte de las tecnologías incida también en la discusión de la democracia en una verdadera Edad Digital[8]. La descentralización de los acervos de información, la creciente interrelación y conexión de los bancos de datos, y la presencia cada vez más inmediata de las tecnologías en la vida cotidiana, han hecho que todos los pronósticos realizados en la década de los años 60 y 70 del siglo XX fueran superados, y hoy el acento jurídico se ha puesto también en el control de los tratamientos de datos e informaciones que realizan los particulares, en virtud de que su actividad, en muchos casos, llega a empequeñecer los acopios impresionantes de las Administraciones Públicas[9].  También se ha superado el acercamiento de esas décadas, ya que hoy estamos seguros que una forma viable de reducir los riesgos de estas tecnologías sólo es posible hermanando el proceso de avance tecnológico con una vocación de tutela de las garantías constitucionales que lleve el texto a la realidad técnica, cosa que se ha hecho cada vez más evidente en los desarrollos realizados con las tarjetas chip para atención médica, así como en la discusión realizada en algunos países centrales acerca de los controles biométricos en los aeropuertos y otros lugares de alto tráfico de viajantes[10].

 

Tal parece que la información y las tecnologías encaminadas a su manejo y transmisión tienen una semejanza con la deidad mitológica Jano, que con sus dos rostros, mira hacia adelante y hacia atrás.  Cuanto más nos acercamos a un mundo con mejores posibilidades para la comunicación entre los ciudadanos y para alcanzar metas en el campo del desarrollo integral de los países, también estas mismas condiciones abren la puerta al control mundial de la información, a la centralización de poder en algunos centros de gobierno que tienen en sus manos el perfeccionamiento de modernas tecnologías[11], y a una separación final y definitiva entre los países con acceso a estos medios de manejo electrónico de  la información y los que carecen de él, creando las condiciones oportunas para una violenta sectorización del saber y del conocimiento.  Esto último resulta paradójico en un mundo caracterizado por las redes neuronales de comunicación, por la Internet que surca todos los confines bajo el lema de su ausencia de control y de la información para todos.

 

Todos estos procesos sociales muestran dos rostros de una realidad, que ha sido descrita con claridad por el escritor alemán von Weizsäcker, en su libro  “Tiempo y Conocimiento” (Zeit und Wissen): “El poder de las técnicas modernas cambia las formas de vida de toda la humanidad en un contexto causal global, en forma enriquecedora para muchos, empobrecedora para otros, peligrosa de muerte para todos” [12].  La advertencia de von Weizsäcker es mucho más angustiosa cuando se le observa desde la óptica del acceso a las informaciones públicas, ya que el mencionado acceso es hoy discutido también como una forma de garantizar participación a todas las personas.  Por ello, su argumento no se concentra, simplemente en una crítica ética  a la tecnología, sino como una voz que se une a la clarividente observación de Jürgen Habermas, no hace muchos años, sobre la “colonización del mundo de la vida”[13].  Por supuesto, es posible discutir acerca de si este peligro de “colonización” del mundo de la vida se puede producir como consecuencia directa del desarrollo de nuevas tecnologías, pero lo que sí conserva un cierto valor de consenso es el hecho de que la información, su tratamiento y su circulación,  han sido afectados de una manera que todavía no nos es dable comprender en toda su dimensión.

 

Para el observador del debate centroamericano y mundial resulta también de razón práctica aceptar que la construcción de una sociedad de la información implica la promesa seria de alcanzar un control más eficiente de la administración pública, una mayor transparencia de los asuntos públicos mediante la participación activa de los ciudadanos en la decisión de problemas de la colectividad[14], aspecto que podría resumirse en los cambios sufridos en el derecho a la libertad de la información[15].

 

La lucha por una sociedad de la información, esto es, una sociedad profundamente marcada por el valor económico y social de la información, debe superar el enfoque limitado que ofrece pensar el ejercicio de la libertad de expresión e información a partir del concepto de intimidad[16].  La percepción de la intimidad, tal y como permea en el discurso constitucional de muchos textos normativos de la región, refleja un acercamiento exclusivamente decimonónico, apegado a una idea patrimonialista que no se compadece de los nuevos contenidos de la intimidad en tanto y en cuanto condición de participación de la ciudadanía, un matiz que ha empezado a surgir vigoroso cuando se le piensa en el contexto de un nuevo papel del individuo en el actual ambiente de la información[17].

 

El debate jurídico de los últimos años no deja pasar desapercibido que la tutela tradicional de la intimidad podría estar limitando un acercamiento más realista y crítico del ejercicio del status civitatis de las personas en la sociedad democrática.  No se trata únicamente de proteger a la persona en su lugar de habitación, a sus documentos privados y a sus comunicaciones telefónicas y cablegráficas, se trata de brindarle tutela en nuevos ámbitos donde incide de manera comunicativa.  El ser humano interactúa ahora en nuevos escenarios.  Recibe y da información para interactuar en el ámbito social y político, para decidir, tomar posición sobre asuntos que le interesan.  Para todos estos procesos va requiriendo niveles cada vez más amplios de información, los cuales deben estar garantizados y ser proveídos, con el fin de permitirle esa interacción y para garantizar al mismo tiempo el desarrollo de la sociedad en su conjunto.[18]  Ya la intimidad no se observa en la dimensión constitucional como un mero derecho de defensa, sino como un verdadero derecho de participación[19].

 

El derecho de acceder a las informaciones públicas tampoco es igual al derecho genérico a la información, aun cuando es una parte muy importante de este último[20].  La confusión de ambos términos podría acarrear diversas implicaciones jurídicas que bien vale la pena evitar, máxime que dicha precisión puede ayudar a profundizar los principios sobre acceso que pretendemos impulsar en esta investigación[21].  Según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos podemos desprender tanto el derecho de buscar la información que nos interese y a acceder a toda aquella que nos pueda permitir el libre desarrollo de nuestra personalidad, así como el derecho a recibir y a entregar información[22].  Se trata de un derecho de doble vía, y que no se agota en el ejercicio exclusivo de ninguna de ellas.

 

En su relación con el derecho a la información, el derecho de acceso cobra una inherente vida propia, otorgando facultades a las personas para conseguir información, desde los datos más sencillos, hasta las informaciones más complejas generadas por las administraciones en el ejercicio de sus competencias, por lo que podemos decir que, en efecto, sus alcances se inscriben en la vida misma de todas las personas, como lo sostienen Pierini y Lorences[23].

 

Debe recordarse frecuentemente que las condiciones de acceso a la información no suelen ser la regla en muchos países, y en diferentes regímenes que se autodenominan democráticos.  Recientes acontecimientos del mundo revelan como el manejo de la información genera condiciones de manipulación insospechadas en otras épocas de la humanidad.  El velo de la ignorancia a la que ha sido sometida una gran cantidad de personas, en muchos continentes, refleja que aun debe trabajarse mucho para lograr un adecuado estándar de protección a este derecho.

 

En muchas administraciones no hay una cultura de apertura sino de secreto.  Los asuntos públicos no suelen compartirse con los administrados y se considera, en muchos lugares, que la información de temas de gobierno y Estado deben ser manejados por los responsables gubernativos.  La ciudadanía bien hará manteniendo una prudente distancia de estos asuntos, pues se postula que en muchos casos probablemente no entenderá el sentido de lo que se hace.  Este secretismo como cultura administrativa[24], y la enorme desigualdad en acceso a las oportunidades de educación, hace que la lucha por el derecho a la información y al acceso a informaciones públicas sea tan ardua y, en ocasiones, frustrante, por la gran cantidad de brechas que hay que cerrar en el desarrollo de los países, con el fin de garantizar adecuadamente este derecho[25].

 

Hoy día, en los mismos países de la Unión Europea, se han desatado acres discusiones sobre la conveniencia de otorgar acceso a muchas informaciones[26], no obstante se han logrado algunos éxitos, siendo uno de los más importantes el alcanzado al reconocerse el acceso de los ciudadanos  a temas de política gubernamental sobre el ambiente[27].  Situaciones similares permiten aquilatar la dificultad de promover el reconocimiento amplio de este derecho.  Algunos ejemplos permiten comprender los obstáculos y las dificultades.  El primero de ellos proviene de un verdadero escándalo que ha conmovido las bases de un país con una larga tradición democrática y de apertura como lo es Suecia, quien fue acusada ante las instancias europeas cuando dio a conocer, acorde con una legislación de más de 250 años de vigencia, informaciones procedentes de instituciones de la Unión[28].

 

Luego de los sucesos lamentables del 11 de septiembre, se ha desatado por el mundo una política de secreto por parte de las instancias gubernamentales, quienes se custodian en la necesidad de no abrir puertas al terrorismo internacional.   Esto es especialmente cierto en los Estados Unidos, receptor directo de la tragedia de aquél fatídico día,  donde se  habían dado pasos tan importantes para el reconocimiento del acceso a la información[29], ahora es evidente el retroceso en las políticas estatales, impulsadas por el temor a las consecuencias de un enemigo invisible, que bien pude hacer uso de las herramientas e instrumentos ideados para generar conocimiento, experiencia y posibilidades a los ciudadanos.

 

Con todo, la situación puede ser menos extrema en otras latitudes, siempre y cuando se pueda ir construyendo sobre la vía que había sido diseñada en la última parte del siglo XX: la vía de la transparencia como instrumento de combate a la corrupción.  Quizá los países que se orienten en este camino puedan alcanzar resultados que se aparten de los temores y angustias del terrorismo y prefieran dotar a sus ciudadanos de un estándar mucho más rico de garantías para el ejercicio democrático.

 

El acceso a la información es un paso previo a la participación en lo público.  No puede entenderse el derecho de participación democrática sin un adecuado conocimiento de los asuntos que deben tratarse en el ámbito colectivo[30].   Por supuesto, que no se trata de saberlo todo, ni mucho menos conocer los casi infinitos detalles y complejidades de todos los aspectos implícitos en el actuar social, porque eso llevaría casi a una absoluta incapacidad de actuar mientras se tiene vida suficiente para entender materias tan diversas.  En realidad, se trata de que las personas puedan acceder, cuando les convenga, a la cantidad de información que puedan requerir para garantizar un actuar responsable y, también, un control del funcionamiento del actuar estatal.  El acceso a la información, debemos recordarlo, es el camino que conduce también hacia la transparencia[31], es por ello que se suele reconocer el papel valiosísimo de este derecho para calificar de “democrático” un régimen que se basa en el otorgamiento de condiciones de acceso a la información expeditas, libres y gratuitas a los ciudadanos[32].

 

2.  La tecnología y el acceso a la información

 

Se ha convertido en materia de citación frecuente el papel del así denominado “ciberespacio” en la configuración de la sociedad que actualmente vivimos.  Ese ciberespacio que opera como un sinónimo para Internet, como comunicación global y sin fronteras ha influenciado, en diversas formas, los desarrollos de las comunicaciones[33], del intercambio de los datos, de las transacciones y hasta de la forma en que se realiza el estudio, el trabajo y se utiliza el tiempo libre.

 

Una gran parte de las comunicaciones escritas se envían hoy vía correo electrónico, lo que ha abierto las puertas a que estas comunicaciones se comenten, se envíen de manera inmediata a una cantidad enorme de receptores, así como comunicar de la misma manera imágenes y sonidos, haciendo que la comunicación de otras épocas palidezca ante las enormes posibilidades de esta herramienta[34].   El acceso a los más diversos foros de discusión y de noticias ha producido cambios ostensibles en la opinión pública mundial, la cual ya no se encuentra sometida a las fuentes de información con base nacional, y permiten quebrar en la World Wide Web (WWW) cualquier tipo de censura sobre los medios de prensa impuestos por un régimen[35].  Estos desarrollos demuestran, como lo ha planteado recientemente Simitis, que el peso del procesamiento de la información se ha hecho móvil y descentralizado, y se ha trasladado de manos públicas a privadas.  Esto conduce a que los acercamientos normativos a esta problemática se pongan a tono con las nuevas tendencias, en donde lo normal es que las personas accedan a datos e informaciones de su interés, pero al mismo tiempo dejen huellas indelebles de su paso por los diversos sitios de la Internet, que luego son utilizadas para elaborar detallados perfiles de los ciudadanos según sus apetencias y gustos, según sus profesiones, edades, actividades de tiempo libre, etc. [36], sin duda una herramienta poderosísima para la economía de mercado pero peligrosa como medio de control y de limitación a las posibilidades de autodeterminación de las personas.  Estas huellas indelebles que dejan los viajeros de Internet permiten hablar de una especie de “carácter de rastreabilidad de los ciudadadanos”[37], que incluso ha empezado a ser observada con buenos ojos para permitir la actividad investigativa de cuerpos de policía y seguridad directamente en la ”red de redes”, lo que llevaría a hacer un banco de datos de conductas eventualmente antijurídicas, con el fin de determinar el sentido de una investigación de cada una de ellas[38].

 

Tal y como parece desprenderse de las anteriores tendencias, que aquí apenas hemos dibujado, resulta que las relaciones de comunicación entre los ciudadanos han cambiado, el ciudadano está siempre al alcance, ya sea por medios de comunicación hipermedial como lo es la Internet, así como por otros medios organizados y controlados por computador[39], a través de redes de ISDN, fax y hasta aparatos de telefonía vía satélite, entre otros, lo que provoca, a criterio de Simitis,  una ”presencia virtual” del ciudadano, la cual impide que el ciudadano logre controlar la desaparición de  sus huellas en este mundo ciberespacial[40].

 

Las redes globales de comunicación de datos e informaciones ya casi no pueden ser controladas por el Estado[41], no sólo por la gran cantidad de medios tecnológicos que permiten eludir cualquier control, sino también por la gran cantidad de servicios y usuarios de estas redes, sin embargo, algunos países han intentado alcanzar alguna forma de control, como lo ha intentado por su parte el legislador de la República Federal de Alemania, a través de la Ley de Telecomunicaciones (Telekommunikationsgesetz[42]), la Ley de Protección de Datos de los Servicios a Distancia (Teledienstedatenschutzgesetz[43]) y los Tratados Estatales sobre Medios (Medien-Staatsverträge[44]).

 

Este esfuerzo legislativo va dirigido no sólo a darle el lugar preponderante que tiene el derecho a la información en la sociedad moderna, sino que es el último esfuerzo de este siglo por alcanzar un estándar deseable de tutela constitucional y legal a este importante pilar de la democracia[45].

 

3.  Aspectos definitorios del derecho de acceso a las informaciones públicas

 

Una lectura atenta de los textos constitucionales de muchos países de la región permite descubrir que no se hace una directa referencia al  derecho de acceso a la información.  Las Cartas Constitucionales suelen prever, únicamente, y esto de una manera genérica, el derecho de los ciudadanos a visitar oficinas públicas con el fin de obtener servicios y, en algunos casos, información.  Sin embargo, no bien se ha reconocido el derecho se le limita restringiendo el acceso, por ejemplo, a aquellas informaciones que sean calificadas como “secretos de Estado”.  Esta limitación, sobre todo en manos de una administración renuente a la transparencia de sus actuaciones, se convierte en una verdadera carta blanca para el abuso y para reducir las condiciones reales de acceso de los ciudadanos, en general, a asuntos de interés público.  Se trata, en suma, de  una frecuente cláusula en blanco a favor de los gobernantes, quienes la utilizan para restringir el acceso a las informaciones públicas, con el sempiterno pretexto de la seguridad interna del país.  De hecho, es frecuente encontrar en las Leyes de Acceso a la Información alguna norma que permite limitar el derecho en virtud de los secretos de Estado. 

 

No debe perderse de vista que hay un buen grado de racionalidad en las decisiones de impedimento a ciertos accesos a la información estatal, sobre todo en los casos de persecución penal de ciertas formas de criminalidad organizada, como sucede, por ejemplo, en el caso del terrorismo, como lo reconoce claramente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el tema.  Sin embargo, la bondad de la decisión tampoco puede interpretarse de tal manera que se impida del todo el contralor público del ejercicio de las competencias confiadas al Estado para facilitar el juzgamiento de estas conductas.  Se trata, claramente, de esos difíciles equilibrios de derechos que se presentan con frecuencia en el Estado de Derecho.  El Relator hace referencia a los Principios de Johannesburg sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información, los cuales dan algunas reglas que pueden ser valiosas para ponderar el equilibrio de derechos en juego en el tema de secretos de Estado.  En primer lugar, debe justificarse el propósito genuino y el efecto demostrable en la seguridad nacional que existe a la hora de limitar el acceso.  Lo anterior conduce, en último caso, a someter todos los casos en donde se alegue secreto de Estado a superar el análisis procedente del principio de proporcionalidad y a convencer mediante una fundamentación clara y evidente de las razones y argumentaciones que abogan por la limitación de acceso[46].

 

Estos principios de Johannesburg son claros al indicar que no puede considerarse un fin legítimo para fundamentar el secreto de las informaciones, por ejemplo, mantener a salvo el Estado de situaciones comprometidas o de la inspección pública de irregularidades.  Tampoco podría amparar el secreto de Estado impedimentos al libre acceso de información acerca del funcionamiento de las instituciones estatales o para, por ejemplo, sofocar la intranquilidad laboral.[47]

 

A pesar de estas declaratorias de principio, siguen los textos constitucionales en deuda con los ciudadanos, tanto en una definición clara de las condiciones en que puede dictarse un secreto de Estado, como también en las reglas legales en las cuales se circunscribirá la reglamentación correspondiente.  Con todo, se empiezan a ampliar algunos aspectos de acceso a la información en tópicos valiosos como lo es la información sobre consumo y ambiente, que ha sido la punta de lanza en muchos países para pedir más reivindicaciones en materia de acceso.

 

Como ya lo hemos expuesto, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948[48] recogió un derecho a la información en doble vía, abriendo en el artículo 19 una doctrina de derechos humanos que permite derivar el acceso a las informaciones públicas como un reconocimiento implícito, al referirse, directamente la libertad a obtener información, es decir, tanto de ser objeto de información, como también sujeto activo de transmisión y envío de la misma, todo en el contexto del libre desarrollo de la personalidad (artículo 22).

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 19, recoge este derecho a la información, en cuanto lo define como una libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio idóneo al efecto.  En el mismo sentido se orienta también el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

 

Con Novoa[49] podemos concluir que estas declaraciones de derechos parecen señalar una progresión que se inició con el reconocimiento de la libertad de opinión, cuando la expresión de palabra era la forma por excelencia de comunicación humana, luego el reconocimiento se dirigió a la expresión por medio de la palabra escrita, por lo que se agregó la tutela de la libertad de expresar las ideas por escrito.  En esta evolución seguiría la necesidad de tutelar el derecho a recibir y buscar información, que en el estado actual de desarrollo social viene a ocupar un papel trascendental, debido a las necesidades de lograr las posibilidades de desenvolvimiento de la personalidad humana en un contexto donde el control sobre las informaciones y datos circulantes tiene la mayor prioridad.

 

Constituciones Políticas más recientes han empezado a hacerse eco de los problemas propios del tercer estadio indicado por Novoa, que tienen su fuente en el vertiginoso desarrollo tecnológico.  El constituyente de Paraguay de 1993, por ejemplo, al referirse al espectro electromagnético y sus posibilidades de uso, dejó bien claro que los abusos de ese espectro, que pudieran contribuir a lesionar la intimidad personal o familiar de los ciudadanos serían objeto de una prohibición expresa (artículo 30).  Es decir, que el tema del derecho a la información, mediante el uso del espectro electromagnético, debe de ser utilizado, en primera instancia, para abrir posibilidades de desarrollo al país y a los ciudadanos, y que los peligros de abuso en contra de la intimidad deben ser objeto de regulación precisa por el legislador.  Esto último habría de plantearse, sobre todo a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde la perspectiva de las responsabilidades por abuso, las cuales deben ser taxativas y de eminente regulación legal.

 

 

La Constitución de Colombia de 1991 con reforma de 1997, reconoce también el derecho de informar y recibir información.

 

Estos esfuerzos constitucionales manifiestan el enorme papel que tiene que cumplir el derecho a la información en la época actual, y definen algunos de los caminos que habría que transitar para alcanzar una tutela adecuada de las posibilidades de participación del ciudadano con su ayuda.

 

En esencia, entonces,  el derecho a la información tiende a garantizar, como ya se ha dicho, no sólo el derecho de quienes expresan opiniones, ideas o dan noticia de sucesos que acaecen en el conglomerado social, de brindar estas informaciones al público, sino también es una garantía de acceso a la información[50]. 

 

La información se ha ido convirtiendo, como ya lo hemos subrayado, en el motor de los cambios de la sociedad, cambios que se producen vertiginosamente,  Las personas, que son, en definitiva, quienes promueven esos cambios, requieren un gran nivel de conocimientos, los cuales no sólo les permite percibir la magnitud y esencialidad de los elementos necesarios para alcanzar el desarrollo económico y social, sino que también contribuyen a garantizar la operatividad del extenso y complejo sistema de redes de comunicación que surcan el orbe.  Este papel fundamental de la información se puede entender plásticamente si se atiende, por ejemplo, al hecho de que hoy en día existe una relación directamente proporcional entre  el grado de democracia y el número de informaciones que circulan.  Este hecho refleja que la circulación de informaciones en una sociedad democrática es una señal inequívoca de un pueblo soberano, de un pueblo que decide por sí mismo en ejercicio de su autodeterminación, y que hace efectivo el goce del derecho a obtener datos y a controlar las informaciones que sobre sí mismas circulan en el entorno social.  En suma, es demostrativo de que el pueblo propugna y promueve las condiciones para su participación política[51].

 

Es por lo anterior que es posible afirmar, que la información es algo más que un valor intercambiable en el contexto social, es la base misma de un régimen democrático donde las tensiones se producen ahora en la lucha por el acceso a los datos e informaciones necesarios para el libre desarrollo de la personalidad.

 

El derecho a la información aunque es un derecho de eminente carácter subjetivo, también es un derecho que interesa a toda la comunidad, pero no como supuesto de una aceptación social de este derecho fundamental, sino como una demostración de que la participación del individuo en la comunidad depende, en gran medida, del reconocimiento y efectivo ejercicio de este derecho.

 

Como lo dice un proyecto de Convención de las Naciones Unidas, citado por Novoa, el derecho a la información es un derecho a saber y a buscar libremente la verdad.  Esta facultad le pertenece a la persona como aspecto inalienable de su condición, permitiéndole buscar, recibir y difundir informaciones.  Los Estados estarían obligados, entonces, a garantizar no sólo la búsqueda y difusión de las informaciones, sino también a  amparar la libre circulación  de éstas para que el público pueda tomar contacto con estos hechos y formar libremente su opinión[52].  Esto refleja, sin lugar a dudas, la vocación directamente democrática de este derecho, y su carácter de basamento de todo el contexto de libertades públicas dirigidas a garantizar la participación en la vida política del Estado.

 

Siendo evidente esta vinculación entre esta garantía y el principio democrático, resulta claro también que en el proceso actual de mundialización es indispensable una adecuada tutela del acceso a la información, como presupuesto para alcanzar el nivel de competitividad de los países a nivel internacional, y las condiciones de desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, lográndose una mejoría en las condiciones individuales y sociales.

 

Se trata, entonces, no sólo de garantizar la tradicional libertad de expresión y de opinión, como también de asegurar los requisitos de participación activa en la vida política del país.  Una tutela constitucional deseable debe tener en cuenta el entero conjunto de derechos cívicos de participación que puede verse en peligro si existe una manipulación o ejercicio abusivo del derecho a informar o a utilizar la información para coartar libertades.  Esto requiere, por supuesto, de un análisis que tome en cuenta el signo tecnológico que marca nuestra sociedad y el mundo y que obliga a considerar nuevos peligros y retos no previstos por el legislador constituyente.

 

Las constituciones modernas hablan de un derecho o libertad de información y no simplemente del derecho a expresar las ideas, o del derecho de prensa, comúnmente entendido como aquel derecho del que gozan los medios de comunicación de dar sus noticias acerca de eventos y sucesos de interés general.  La connotación del derecho de la información es mucho más amplia que la mera referencia del derecho a informar, la cual suele ser la manera más frecuente de interpretar en el lenguaje coloquial el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 29.  El derecho a la información, no significa únicamente el derecho a dar informaciones completas, veraces y precisas, que reflejen un proceso de investigación cuidadosa y responsable, sino también el derecho del ciudadano a recibir informaciones, no sólo de aquellas generadas por los medios de prensa, sino también en todo el entorno social.  Se trata entonces de un derecho mucho más amplio, mucho más abarcador, y comprometido directamente con un proyecto político dirigido a la transparencia de la cosa pública, y a garantizar la posibilidad de participación activa del ciudadano en todos los aspectos de la vida de convivencia[53].

 

La comunicación de pensamientos de la que suelen hablar los textos constitucionales, deja poco espacio al análisis de la diferencia sobre si han de comunicarse hechos, datos, informaciones en general.  Las Constituciones no explicitan si la garantía de la libertad de pensamiento y su expresión implica también el derecho a la información[54] sobre este pensamiento.

 

Esta constatación demuestra la necesidad de un cambio sobre el enfoque realizado tradicionalmente sobre la libertad de expresión, la cual solía ser observada como un medio de ejercer la libre discusión pública, es decir, como una tutela de aquellos que expresaban sus pensamientos acerca de los asuntos de su interés.  Hoy en día, y a partir de la constatación de la relación inescindible entre la dignidad humana y el principio del libre desarrollo de la personalidad, es que resulta evidente que la democracia requiere, para poderse realizar ampliamente, que los ciudadanos tengan una garantía efectiva de participación en los asuntos públicos.  No se trata simplemente de proteger a aquellos quienes expresan sus pensamientos, sino también de garantizar que los ciudadanos decidan sobre los asuntos de la colectividad, es decir,  que es necesario trascender hacia una tutela de la participación[55].

 

A fin de alcanzar esta tutela de la participación se requiere avanzar hacia un reconocimiento de la necesidad de proteger el derecho o libertad de información, figura que contiene dos derivaciones: por una parte el derecho de informar pero también, y esto fundamental en cuanto a la participación política, el derecho a ser informado.  Esto último, por cuanto no puede concebirse una participación en los asuntos públicos sin tener información acerca de ellos.

 

 

4.  El surgimiento de un nuevo entendimiento acerca del derecho a la información y la intimidad

 

 

Este ”nuevo entendimiento” es una nueva forma de comprender el papel de la información en la sociedad actual, una sociedad basada en el valor del aporte mental de los seres humanos en la producción de conocimiento[56].

 

Este aporte a la nueva constitución del poder mundial sobre la base del manejo de la información tiene como sustento una infraestructura electrónica, cuya característica es la interactividad, la movilidad, la convertibilidad, la conectividad, la ominipresencia y la mundialización[57].  Estos seis principios transforman la perspectiva en que solíamos entender la comunicación entre los  seres humanos, y permiten vislumbrar un futuro donde será cada vez más difícil impedir que los ciudadanos no tengan acceso a una información correcta y veraz, como ya se ha demostrado desde algunos años el esfuerzo inútil de muchos gobiernos dictatoriales por tener a su pueblo al margen de un conocimiento real de los acontecimientos que le atañen.  Pero también nos alertan de la necesidad de que haya políticas públicas claras, dirigidas a fortalecer y ampliar el acceso a la información de todos los ciudadanos.  Hoy más que nunca significa el manejo de la información poder, y hoy más que nunca significa la esperanza de desarrollo de los países potenciar el mejoramiento de la base de conocimiento de sus habitantes, en un mundo donde este conocimiento es la riqueza base para cualquier desarrollo futuro.

 

Por supuesto, que no basta con la posibilidad de estar informado para alcanzar un nivel de democracia, aún resulta indispensable que haya una garantía real de acceso, y por supuesto una garantía del contenido de dicha información que permita deslindar claramente  entre la multitud de hechos que acaecen continuamente, y la cantidad de conocimiento posible, que ha puesto al hombre moderno frente a la posibilidad de convertirse en un moderno ignorante, que sabe demasiado de muy poco.

 

Los ciudadanos reclaman hoy en día una mayor participación en los asuntos públicos, pero esta necesidad de participación se hace imposible si éstos no reciben una clara información sobre dichos asuntos.  Esto se ha hecho muy evidente por ejemplo con la delicada problemática del ambiente, sobre todo en aquellos países donde hay una enorme presión social para controlar los desarrollos del Estado que sean riesgosos para la colectividad, como ocurre en el caso de la energía nuclear, el manejo de sus desechos y el tratamiento de químicos derivados de la producción industrial.  Esta circunstancia ha potenciado la discusión sobre el derecho de la libertad de información (freedom of information, Informationsfreiheit) y la necesidad de tutelarlo a fin de garantizar la transparencia de las políticas del Estado.  En los países centrales suele preconizarse la necesidad de ampliar el desarrollo legislativo de la libertad de información también a otras esferas de interés y no únicamente al tema de políticas ambientales.  

 

Lo que ha sucedido con la libertad de la información sirve para explicar porque el derecho a la información no es un derecho estático sino dinámico.  No se trata simplemente de garantizar que los ciudadanos reciban las informaciones que los medios de comunicación quieran darles, sino que significa que el receptor de informaciones es un ser que está en capacidad de incidir en la sociedad con dichos conocimientos, los cuales puede y debe adquirir en todas las fuentes posibles.  A dicho desarrollo ha conducido, por ejemplo, la Internet, la cual ofrece la posibilidad de superar las ataduras de la pobreza de datos e informaciones que es posible adquirir con los medios de prensa nacionales, y trascender a un mayor nivel de información, interactuando con otros medios de comunicación de masas, enviando solicitudes de información que han de ser inmediatamente atendidas, y participando en grupos de discusión y de noticias que trabajan sobre la base de una total amplitud y acceso.  Estas condiciones no sólo permiten al ciudadano superar sus propias limitaciones provocadas por la cultura nacional de prensa, sino también le permiten visualizar incluso fenómenos nacionales o regionales desde la perspectiva de otras latitudes ganando en el proceso valiosos puntos de vista y una mayor criticidad para sus decisiones, lo que a la postre se reditúa en una participación más crítica y mejor concebida.

 

No obstante, estas posibilidades de la Internet no son por sí mismas la clave para alcanzar más democracia en las sociedades del mundo informatizado, sino que es un ejemplo de cómo los nuevos medios también deben ser reconducidos a realizar las libertades.

 

Resulta indudable que el tema de la intimidad tiene una relevancia enorme en su relación con el derecho a la información en el mundo moderno, donde se potencia cada vez más, y con una intensidad desconocida en otras épocas de la historia, la obtención, recopilación y manejo de todo tipo de datos e informaciones de las personas.

 

También parece incuestionable que el presente estilo y tendencia en las políticas informativas del Estado y de los particulares no cambiarán, y que probablemente vivamos en el futuro cercano una intensificación de las estrategias encaminadas a la obtención de datos de los ciudadanos.

 

Esta situación nos enfrenta a dos problemas que desde nuestra perspectiva cobran la mayor importancia, estos son, por una parte, la creciente desvalorización del derecho fundamental a la intimidad frente a las aparentes bondades de una política de control informativa del más amplio espectro, y, por otra parte, identifico un fenómeno poco estudiado en nuestro medio que consiste, precisamente, en el difícil equilibrio a nivel constitucional del derecho a la intimidad frente a los fines estatales de carácter colectivo, como lo son, por ejemplo, el fin de la persecución de los delitos, o la funcionalidad del aparato estatal o incluso frente al interés particular de agilización de la competitividad a nivel económico, o en concreto de tutela de un derecho a la información entendido, únicamente, como derecho a obtener informaciones de los ciudadanos pero no precisamente a informarlos de manera clara, precisa y completa.

 

El tema del derecho de la información se inscribe en este sector de la problemática como un elemento de diversa trascendencia.  Cuando se le ubica en la discusión sobre la intimidad suele ofrecer un perfil limitado como derecho a ofrecer informaciones de interés público.  Sin embargo, cuando se le estudia como garantía o derecho adquiere un segundo matiz, pero esta vez como herramienta de discusión política frente a diversas tendencias en materia de expresión de ideas, de creación intelectual, pero también como núcleo problemático en el eje de transición entre una sociedad adaptada a un cierto aislamiento hacia una sociedad orientada especialmente al intercambio y aprovechamiento de informaciones.  Es en este segundo matiz, que podríamos hablar del significado de la libertad de información para alcanzar el fin de una sociedad mejor informada y de una mayor transparencia acerca de los asuntos públicos.   Quizá es esta última esfera de interés la que puede generar una mayor discusión y la que, a la postre, permita una mejor comprensión del difícil equilibrio de libertades implícito en la coexistencia de estas garantías fundamentales en el Estado de Derecho.

 

5.  "Nueva Institucionalidad" y Libertad de Expresión

 

Lo dicho cambia totalmente la visión de una institucionalidad construid