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La esponsorización y la relación con otras figuras afines
Resumen: Esponsorización y promoción de ventas. Esponsorización y product placement. Esponsorización y testimonial. Esponsorización y partnership. Esponsorización y merchandising. Esponsorización e inserción publicitaria.
Publicación enviada por Dr. José Silva C.
Indice
1. Esponsorización y
promoción de ventas
2. Esponsorización y product
placement
3. Esponsorización y testimonial
4. Esponsorización y partnership
5. Esponsorización y
merchandising
6. Esponsorización y inserción
publicitaria
7. Bibliografía
1. Esponsorización y promoción de ventas
Procede acometer ahora el estudio de las similitudes y diferencias que
presenta la esponsorización en relación con otras figuras cuyas funciones son
afines a la suya. En este orden de cosas, centramos nuestra atención sobre las
semejanzas y diferencias que caracterizan a la esponsorización o patrocinio
publicitario respecto de la promoción de ventas, esponsorización encubierta
("product placement"), la publicidad testimonial, el partnership, el
merchandising, la inserción publicitaria y el mecenazgo, entre otras.
FRAIZ y VARELA señalan que la promoción de ventas se diseña para estimular la
compra inmediata, recurriendo para ello a
técnicas de cupones, paquetes bonificados, etc. Por su parte, DUCH ha definido
la promoción de ventas como un medio de acción a corto plazo que impulsa la
venta de modo inmediato y rentable a corto plazo. En esta breve definición de
la técnica se contiene la esencia de la institución, deduciéndose de ella las
diferencias con la esponsorización. SAHNOUN y DOURY dan, a nuestro juicio, la
medida de las relaciones de las dos figuras estudiadas, señalando que la
promoción de ventas se concibe frecuentemente como una "operación satélite"
de las acciones de la esponsorización.
Existen supuestos en los que intervienen personas que también son protagonistas
de la relación de esponsorización, que presentan similitudes con nuestra
figura. Pero un análisis detallado revela las diferencias. Así, si una empresa
se asocia, por ejemplo, a la actividad de una federación deportiva para
aumentar las ventas de sus productos, se está, normalmente, ante un supuesto de
promoción de ventas. Ciertamente, en algún tipo de esponsorización, como
aquel en el que una empresa se obliga a suministrar el material necesario para
el ejercicio de la actividad esponsorizada (lo que la doctrina llama
esponsorización técnica o interna) existe un cierto componente de promoción,
que, a decir de BIANCA, no justifica la identificación de las figuras.
También es verdad que en la esponsorización, entre las obligaciones del
esponsorizado, figura la de colaborar en la explotación del acontecimiento o lo
que es lo mismo de colaborar en la promoción. Esta cooperación reviste
variadas formas que pueden consistir en la participación del esponsorizado en
veladas, recepciones, cocktails, proyección de películas, etc. Así, los
contratos de esponsorización suelen precisar que el esponsorizado debe
representar dignamente al espónsor delante del público y los medios y
establecer cláusulas dirigidas a prohibir conductas que puedan resultar lesivas
a la buena reputación del espónsor. Ahora bien, esta obligación de colaborar
en la promoción se halla inserta dentro de la compleja estructura de la
esponsorización, siendo una más de las obligaciones del contratante, no
bastando para identificar la figura con la venta promocional. Además, en esta
última, la causa deviene la misma que para la venta ordinaria, el cambio de
cosa por precio, mientras que en la esponsorización, la prestación del sujeto
esponsorizado no tiene por objeto un precio sino, como ha dicho BIANCA, el
desarrollo de una serie de prestaciones publicitarias a favor del espónsor.
Por otro lado, SLEIGHT señala que las técnicas de promoción de ventas están
orientadas a lograr una comunicación directa entre el consumidor y el minorista
de un producto o servicio, a diferencia de la esponsorización donde la
comunicación se produce de una manera indirecta.
Debe, por último, advertirse que la técnica de promoción de ventas roza con
figuras de calificación discutida. Así, si en una relación de esponsorización,
en el marco de la obligación de cooperar en la explotación del evento que
incumbe al esponsorizado, se organiza un conjunto de ventas con atribución de
premios a los consumidores, añadiremos un elemento más de confusión. En el
caso de las ventas con premio subraya MORONI que con esta expresión no se
identifica ni una figura jurídica típica, ni una operación económica
determinada, sino que se designa genéricamente una pluralidad de operaciones
económicas, cada una con figuras jurídicas específicas. También en los
concursos radiofónicos o televisivos con premios, conectados a la propaganda de
productos comerciales, si se añade una función de esponsorización,
manifestada por las referencias continuas al espónsor, la estructura de la
relación pasa por el análisis en sí del concurso con premio. Puede, en
efecto, pensarse que éstos, aisladamente, constituyen promesas al público, en
base a que el cumplimiento de la acción prevista es requisito necesario para
adherirse al reglamento propuesto.
2. Esponsorización y product placement
La denominación "product placement", de procedencia anglosajona,
hace referencia a la utilización, aparentemente casual, por el protagonista o
un personaje destacado de un filme, de un cierto producto. Se busca con ello
asociar el producto al actor que goza de la atención y simpatía del público.
BIANCA señala que el término de "product placement" designa la
colocación ("to place") del producto hacia el público usando como
medio un espectáculo cinematográfico o televisivo.
FRANCESCHELLI refiere que debe distinguirse el "product placement" de
aquellos otros fenómenos publicitarios que utilizan el medio cinematográfico
como soporte, situación que se produce, por ejemplo, cuando el protagonista de
la película pasea insistentemente delante de una valla publicitaria determinada
que es enfocada cuidadosamente. Este último supuesto encajaría dentro de la
publicidad tradicional.
La cuestión principal que se plantea es la de determinar si el "product
placement" es una forma de publicidad autónoma o si ha de concebirse como
una forma de esponsorización. FRANCESCHELLI ha acuñado el término
"sponsorizzazione oculta" que castellanizado nos llevaría a hablar de
esponsorización encubierta. Efectivamente, en el "product placement"
existen notas que le acercan a nuestra esponsorización, pues se da una asociación
entre la empresa que contrata este mensaje publicitario y un evento extraño a
la actividad empresarial, esto es, un espectáculo cinematográfico o
televisivo. Ahora bien, esta asociación no es reconocible para el público
porque el producto se integra en la trama del evento (cuando el actor Richard
Gere en "Pret Woman", conduce un Porsche, no hay una conciencia
directa por el público de este mensaje). Por el contrario, en la esponsorización
en sentido estricto, la simbiosis entre acto o deportista y producto es siempre
perceptible.
Como ha afirmado COSTANZA, "la esponsorización se aproxima a la publicidad
oculta, o a aquella forma de publicidad en la cual un bien o un producto se
muestra en circunstancias particulares de forma que se hace apetecible al
consumidor".
La nota que distingue a ambos fenómenos es la de la capacidad para reconocer la
publicidad, evidente aunque indirecta en la esponsorización, difícil en la
segunda, hasta el punto que puede parecer como algo fortuito. El product
placement se muestra como una modalidad de publicidad a falta de una regulación
específica.
Según BIANCA, la esponsorización encubierta constituye un fenómeno con
algunas notas afines a la esponsorización, tales como el carácter indirecto
del mensaje publicitario, la asociación de un producto a un evento extraño al
sujeto espónsor, pero "que se distingue por la no recognoscibilidad del
mensaje publicitario, elemento que hace de tal fenómeno un instrumento de
publicidad oculta (sic) más que meramente indirecta como en el caso del
patrocinio". Pese a esta afirmación, esta autora parece enmarcar la figura
dentro de la esponsorización, ya que acoge la denominación de
"sponsorizzazione oculta".
Quizá el enfoque de la cuestión pase por la utilización de una terminología
finalista para el tipo analizado que atienda a lo que se pretende con ella: la
colocación de un producto. Los americanos, como queda dicho, destacan su carácter
con su denominación. Y los alemanes siguen el mismo criterio. Lo decisivo, en
todo caso, no es el nombre que se le dé, sea esponsorización o publicidad
encubierta, sino el hecho que el "product placement", por un lado,
toma uno de los elementos de la esponsorización (la asociación
producto-actor), lo que le convierte en un eficaz instrumento publicitario; y
por otro lado, el hecho de la no recognoscibilidad de tal comunicación. Estos
dos datos pueden, si no se arbitran medidas correctoras, asegurar una impunidad
no deseable a la figura estudiada cuando recae sobre materias cuya publicidad
está limitada (tabacos y alcohol, por ejemplo).
En el análisis de esta materia habrá que tener en cuenta los ámbitos ambiguos
en lo que se mueve la esponsorización. Porque, claro está, si un actor fuma un
cigarrillo de una marca determinada en una película, este acto puede no
obedecer a un contrato previo con la casa suministradora sino ser un acto
cotidiano del mismo (cliente incluso de la misma marca que su personaje). Puede
también ocurrir que el enfoque que haga la cámara cinematográfica de una
marca de cigarrillos en primer plano durante unos segundos obedezca a criterios
estéticos y no al hecho de un previo contrato con la marca. La doctrina
italiana, encabezada por BIANCA, considera que si media acuerdo comercial para
difundir el mensaje a través de este mecanismo, la esponsorización encubierta
se configura como un medio de eludir las prohibiciones legales, abocando, por
tanto, a la aplicación de las normas sobre fraude a la ley.
La novedad de la figura determina que muchos de los problemas pertenezcan al
campo de las elucubraciones teóricas, pero esto no exime de la necesidad de
plantearlos. En muchos supuestos la esponsorización encubierta estará en el límite
de la competencia desleal (es frecuente en los filmes de acción que el coche
del protagonista resista más que un tanque, mientras los coches de los
perseguidores no muestran la misma dureza, por ejemplo). En otros, pesará la
duda de si podrá solicitarse la suspensión de la emisión del filme por
televisión (¿cuál será la responsabilidad del medio?) con arreglo a los
criterios éticos de las Normas de Publicidad.
La experiencia alemana ha servido de guía a la doctrina italiana para proponer
una solución de compromiso, consistente en la exhibición, al final o al
principio de la película, de una relación con el nombre de patrocinadores y
productos. Este mecanismo corrector, a juicio de FRANCESCHELLI, ofrecería las
siguientes ventajas: a) se crearía con dicha mención una reacción negativa en
el espectador que contribuiría a contrastar el efecto positivo del uso del
producto por el protagonista de la película; b) se cumplirían así las normas
emanadas del principio de recognoscibilidad de la publicidad; c) se daría
cumplimiento a la exigencia legal de información al consumidor, y d) se alejaría
el riesgo de incurrir en competencia desleal.
Creemos, por nuestra parte, que muchas de las cuestiones que plantean la
esponsorización encubierta pueden resolverse, parcialmente, aplicando muchas de
las categorías que la doctrina ha utilizado en el tratamiento de la publicidad
encubierta, aunque tampoco en esta materia las posturas son pacíficas.
3. Esponsorización y testimonial
GATTI se ha ocupado de trazar la diferencia entre la llamada "sponsoring
advertiser" y la "endorsed advertising". Mientras que en la
primera de ellas un personaje notorio hace manifestaciones en un medio
publicitario que realiza favorablemente un determinado producto (por ejemplo, la
actriz que recomienda una marca de café determinado, el deportista que
recomienda una marca de trajes de calle, etc.), en la segunda, la denominada
"endorsed advertisement", el producto recomendado debe estar ligado al
campo de la experiencia de la figura célebre (el piloto que recomienda un
coche, el tenista que hace lo mismo con su raqueta, etc.). En este segundo caso
debe ponerse de relieve el dato que, para la licitud de la institución en
Estados Unidos, la Federal Trade Commission exige que los personajes célebres
hayan probado el producto; se recordará que en ese país, al cantante Pat Boone
y su hija fueron condenados por haber anunciado una crema anti-acné al haberse
comprobado que no padecían de dicha afección.
LEMA DEVESA define la publicidad testimonial como "la manifestación,
expresa o tácita, de una persona o grupo de personas –distintas del
anunciante- que suscita en los destinatarios la creencia que el testimoniante es
un experto, o bien que posee tal grado de experiencia que le permite refrendar
el producto". Este autor habla de tres tipos de testimonios: de personas célebres
o famosas, de expertos y de consumidores. Los primeros se caracterizan por las
opiniones favorables sobre el producto o servicio anunciado, manifestadas por
sujetos que gozan de celebridad o fama (las casas comerciales buscan personas
cuyo nombre o imagen "enganche" al público). El testimonio de
expertos –o sea, el prestado por el individuo, grupo o institución que posee,
como resultado de la experiencia, profesión, estudio o entretenimiento,
conocimientos superiores a los generalmente alcanzados por personas comunes-
exige que el testimoniante tenga relación con el producto, servicio o actividad
sobre el que testimonia. Y por último, en el testimonio de consumidores, la
persona no es conocida por los destinatarios, ni tiene conocimientos especiales
sobre el producto o servicio que recomienda, sino que su opinión favorable se
basa en su propia experiencia de uso y consumo.
La llamada publicidad testimonial (excluyendo tal vez los denominados
testimonios de consumidores) presenta, a nuestro juicio, una cierta semejanza
con la esponsorización dado que ambas explotan el valor publicitario de la
imagen de las personas. Ahora bien, al margen de la coincidencia en el objeto de
la explotación, la publicidad testimonial presenta, como es lógico, una
proyección publicitaria más acusada que la esponsorización.
Debe destacarse, para terminar, que es posible desde el punto de vista teórico
el autotestimonio, aludiendo esta expresión a aquellas manifestaciones
favorables que el anunciante expresa en el "spot" sobre su propio
producto o servicio. Algunos autores, como MORALES NAVARRO, lo excluyen, sin
embargo, de la publicidad testimonial en base a que la publicidad testimonial
requiere que la opinión favorable sea expresada por una persona o grupo de
personas distintas del anunciante. A nuestro juicio, no se ve inconveniente para
considerar el autotestimonio como una forma de publicidad testimonial. El carácter
de testimonio que encierra "informa" o "impregna" el tipo de
publicidad.
4. Esponsorización y partnership
Mediante este contrato, una empresa y un club deportivo acuerdan que la
primera entregará una cantidad de dinero a la segunda que, a su vez, permitirá
la utilización, con fines de publicidad, de determinadas actividades o de
lugares de su competencia. Sin embargo, lo que lo diferencia de la esponsorización
es que queda fuera del acuerdo la participación de los deportistas y la
explotación con fines comerciales de su imagen.
5. Esponsorización y merchandising
El fenómeno del merchandising es tan reciente como el de la esponsorización,
y juntos integran ese grupo de contratos atípicos conocidos como "nuevos
contratos". El término ya es por sí solo sugerente pues hace directa
referencia al comercio y consiste en la concesión de una licencia para la
fabricación, comercialización y distribución de productos de un determinado
tipo, con el emblema, el logo, la imagen o cualquier otro signo del
esponsorizado. Se trata de la comercialización del signo distintivo de una
persona que por sus características personales o profesionales sirve de reclamo
publicitario para el consumo.
6. Esponsorización y inserción publicitaria
En la inserción publicitaria, el empresario busca la difusión y promoción
publicitaria de sus productos a través de los medios masivos de comunicación y
similares. Los diarios, los periódicos, la radio y la televisión, los avisos y
letreros posados en las vías públicas, son medios directos de publicidad, por
así decir, típicos y comunes. En este caso, el agente económico contrata un
espacio (en los medios impresos y cartelones) o un segmento de tiempo (en la
radio y televisión) para llegar al consumidor.
Los vínculos y el camino recorrido en la inserción publicitaria son, en algún
modo, más numerosos y más largo, respectivamente. En efecto, el empresario
contrata con una agencia publicitaria para que ésta sea quien idee la campaña;
contrata con los actores que prestarán su imagen en la realización de los
spots; y contrata, en última instancia, con los propietarios o concesionarios
de los medios de comunicación masiva. En este recorrido, además, el empresario
invierte significativas sumas de dinero para saber llegar a los consumidores,
creando, cuando no existe, la necesidad de adquirir el bien que produce.
Existen otros casos de inserción publicitaria que tienen menos vida. Así, los
espacios que son tomados por los empresarios en los lugares en los que se llevan
a cabo eventos de gran concurrencia.
La inserción publicitaria también es una teoría que busca a través de ella
explicar la naturaleza jurídica del contrato de esponsorización; sin embargo,
esta teoría pretende reducir el fenómeno de la esponsorización a la simple
concesión temporal de un espacio publicitario.
En definitiva, como se puede apreciar, el contrato de esponsorización mantiene
semejanzas con otros contratos de publicidad igualmente novedosos, pero difiere
de todos ellos en su esencia o en sus características más particulares. Por el
contrario, donde la doctrina que ha estudiado la materia ha encontrado más
dificultades ha sido con la conocida figura del mecenazgo, lo que nos lleva a
mostrar otra característica de la realidad problemática.
7. Bibliografía
- BIANCA, Mirzia. I contratti di sponsorizzazione. Rimini, Maggioli,
1990. 362 p.
- DUCH, César. Los medios publicitarios: prensa, radio, televisión,
exterior. Bellaterra, Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de
Barcelona, 1986. 276 p.
- FRAIZ BREA y VARELA GONZÁLEZ, José Antonio. La promoción de ventas.
Santiago, Tórculo, 1990. 158 p.
- FRANCESCHELLI, Vincenzo. I contratti di sponsorizzazione e la
sponsorizzazione occulta. En COSTANZA, Maria. BARILLI, Domenico y DE GIORGI,
María Vita. Sponsorizzazione e pubblicità. Atti del Convegno di Parma, 15
aprile 1988, Milano, IPSOA informatica, 1989, pp. 73-92.
- GATTI, Serafino. Sponsorizzazione e pubblicità sponsorizzata. Rivista del
diritto commerciale e del diritto generale delle obbli, 1985, fasc. 5-8
(agosto), pt. 1, pp. 149-156
- MORALES NAVARRO, Ceferino. La Publicidad en Televisión Española: regulación
normativa. Madrid, Dykinson, 1992. 479 p.
- MORONI, Carlos. La promesa al público. Buenos Aires, Depalma, 1990. 160 p.
- SAHNOUN, Pierre y DOURY, Nathalie. Cómo buscar un spónsor. Madrid, Maeva,
1990. 229 p.
- SILVA CUEVA, José Luis (2003, Marzo 19). Esponsorización y mecenazgo [en línea],
Disponible en: <http://www.nuevosperiodistas.com.ar >. [2003, Marzo, 25]
- SLEIGHT, Steve. Patrocinadores. Un nuevo y eficaz sistema de marketing.
Madrid, McGraw Hill, 1992. 237 p.
Trabajo enviado por:
Dr. José Silva C.
Trujillo, Perú.
josicu@hotmail.com
- Abogado. Miembro del Estudio Jurídico Silva Cueva & Asociados.
- Egresado de la Maestría de Derecho Civil Empresarial en la Universidad
Particular Antenor Orrego de Trujillo, Perú. Desarrollando su tesis acerca
del "Contrato de Esponsorización".
- Articulista en la página editorial en los Diarios Nuevo Norte y La
Industria de Trujillo, desde 1996, habiendo escrito cerca de ciento
cincuenta artículos referentes a Derecho e Informática, Derecho
Empresarial, entre otros.
- Colaborador del Diario El País de Madrid, España.
- Colaborador de diferentes revistas especializadas en el Perú.
- Colaborador de diferentes Portales jurídicos en el internet, tales como:
Vlex, Monografías, Astrea y Revista Telemática de Filosofía y Derecho.
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Publicación enviada por Dr. José Silva C.
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Publicado Thursday 16 de October de 2003
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