Monografias | Reingeniería jurídica y procesalReingeniería jurídica y procesalResumen: Concepto y definición de reingeniería. Requisitos esenciales para generar una reingeniería procesal. La necesidad de nuevas normas adjetivas. El respeto a la independencia judicial. La autogestión judicial. Como funcionaría la reingeniería procesal. Programas de reforma y modernización judicial. Administración de Justicia. Índice Concepto
y definición de reingeniería Requisitos
esenciales para generar una reingeniería procesal. La
necesidad de nuevas normas adjetivas. El
respeto a la independencia judicial La
autogestión judicial Como
funcionaría la reingeniería procesal. Programas
de reforma y modernización judicial.
INTRODUCCION
La
Administración de Justicia es un sistema interelacionado de la norma sustantiva
y adjetiva del derecho, de elementos socio jurídicos que interesan a toda la
sociedad y los entes que se desenvuelven dentro de ella, que directa o
indirectamente intervienen en el desarrollo del país. Por lo tanto es
imperativo el cambio de un sistema procesal mas adecuado, acertado a al realidad
jurídica y social, existen muchas razones para sostener la necesidad de cambio
de nuestro actual sistema de administración de justicia. Durante
el desarrollo de nuestra norma procesal en la república, han existido varias
tendencias que han generado avances como retrocesos dentro de los diferentes
procedimientos utilizados por la Administración de Justicia, cabe mencionar a
los liberales y republicanos que quiera o no dejaron huella en la realidad que
hoy vivimos, por el cambio sufrido dentro del aspecto operativo procesal. Nuestro
último Código de Procedimiento Penal, basado en el proyecto de un distinguido
tratadista el Dr. Jorge Zabala Baquerizo, significo un gran avance en el aspecto
procesal penal, sin embargo al aprobarse, sufrió una serie de cambios que
permitieron que las viejas estructuras inquisitivas, formaran parte del mismo,
después de haber luchado mucho para despojarnos, de aquella lacerante realidad
procesal, se dejó de lado la inmediación, oralidad, publicidad y concentración,
características esenciales en un correcto sistema de justicia. Hoy
con la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento Penal se trata de
recuperar esas características, estableciendo principios que nos permitan
rescatar lo mas esencial de una judicatura y dejar de lado aspectos lentos y en
determinados momentos ridículos y nefastos como el sumario, que sin lugar a
dudas no es el medio ideal parra llegar a la verdad, por la serie de
consecuencias que acarrea. La
rutina se ha vuelto en el pan de cada día de los Abogados, acostumbrados al trámite
y al papeleo, muchas veces perdiendo de vista el efecto nocivo que este tipo de
justicia produce en la sociedad, la justicia no debe estar burocratizada, mas
bien su agilidad y acierto tienen que ser lo esencial en todo proceso judicial,
ya no debe encerrarse en los muros de los tribunales, al lenguaje
incomprensible, que tarde , mal o nunca consiga el objetivo del proceso el
administrar correctamente justicia. Diseñar,
poner en marcha y efectivizar la transformación es quizás el mayor desafío
con que los juristas se encuentran, buscar, mecanismos idóneos, apegados a la
realidad social y que no produzca insatisfacción es quizá la tarea mas
compleja, justamente por la diversidad de criterios en lo que ha procedimiento
se refiere, pero es necesario por cuanto nuestro sistema procesal se ve cada vez
mas caduco y retrogrado teniendo como resultado la insatisfacción social que es
el peor perjuicio que se pueda ocasionar. Si
bien ya se aprobó el Código de Procedimiento Penal que entra en vigencia en
julio del 2001, con un sistema no nuevo pero donde la oralidad es el fundamento
básico, se debe buscar la manera de
rediseñar el sistema procesal,
esta actividad responde al nombre de REINGENIERIA, por cuanto debemos tener en
cuenta que se trata de un cambio transformador, que implica la innovación de
elementos y la aplicación de los mismos para obtener un cambio radical, para ha
partir de ahí ingresar en un mejoramiento continuo, que permita el desarrollo
procesal, necesario y mutable, que tanto necesita nuestro sistema de
administración de justicia. 1 CONCEPTO Y
DEFINICIÓN DE REINGENIERIA Existen
un sinnúmero de nuevas definiciones de
Reingeniería, pero como señalan la mayoría de especialistas en el tema, la
Reingeniería puede ser definida desde varios puntos de vista, así los
negocios, empresa privada, las instituciones públicas, las fabricas, las
industrias, etc. Para
evitar la proliferación de nuevas definiciones de Reingeniería, es mejor
limitar el uso del término al REDISEÑO DE PROCESOS DE TRABAJO implementando
nuevos diseños en la organización y administración. Se trata de un enfoque
para planear y controlar el cambio. “Reingeniería
es la revisión fundamental y el rediseño radical de procesos para alcanzar
mejoras espectaculares en medidas críticas y actuales de rendimiento, tales
como costos, calidad, servicio y rapidez.”1 Reingeniería
significa volver a empezar arrancando de nuevo, Reingeniería no es hacer más
con menos, es con menos dar más al que requiere
de un servicio. El objetivo es hacer lo que estamos haciendo, pero hacerlo mejor
y más inteligentemente. “
Ante un nuevo contexto surgen nuevas modalidades de administración, entre ellas
está la Reingeniería, fundamentada en la premisa de que no es el servicio sino
los procesos que los crean, los que llevan a las empresas o instituciones al éxito
a la larga. “2 “Lo
que tienen que hacer las compañías o instituciones es organizarse en torno al
proceso “ que llevan para llegar a
un producto final, que en el caso de la Función Judicial es Juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado tal cual lo señala el concepto de jurisdicción, en pocas
palabras administrar justicia. Reingeniería
es arreglar los procesos de manera que estos nos se fragmenten, es decir estén
concatenados unos con otros. Desde el punto de vista de la Administración de
Justicia el rediseñar el sistema de procesos implica que el trabajo se
desenvuelva sin burocracias e ineficiencias. Con
el concepto de Hammer y lo señalado por Nemiña , me he permitido realizar una
definición ajustándola al campo de la Administración de Justicia. Reingeniería
consiste en la revisión y rediseño de los procesos utilizados para llevar a
cabo una correcta Administración de Justicia, desde los procesos que son
considerados como el conjunto de actividades necesarias hasta conseguir el fallo
de los jueces. Este rediseño implica la aplicación de nuevas formas de ver el
mundo jurídico-social, con la finalidad de entregar un servicio probo y
adecuado a quien necesita de los organismos judiciales. 2 REQUISITOS
ESENCIALES PARA GENERAR UNA REINGENIERÍA PROCESAL. Como lo dije anteriormente
al Reingeniería consiste en el REDISEÑO DE LOS PROCESOS DE TRABAJO, es decir
enfocar, planear y controlar el cambio, nuestro sistema de Administración de
Justicia como todos sabemos esta lleno de problemas por resolver, desde la parte
administrativa hasta la funcional en lo que se refiere al servicio. Sin tratar de salirme del
ambiente de la Administración, a mi criterio considero que los pasos adecuados
para poder acceder a este sistema e introducir el cambio a la Administración
Judicial son los siguientes: 1.- Buscar una metodología
sistemática y amplia que permita orientar el proceso hacia las necesidades
sociales y funcionales de la Administración de Justicia. 2.- Administración
Coordinada del cambio para todas las funciones del sistema que se vean
afectadas, y que sean ubicadas mediante un estudio técnico. 3.- Evolución, planeación
e implementación del cambio, con la finalidad de tener una base continua de
transformación en lo que se refiere al servicio. 4.- Analizar el impacto de
los cambios propuestos 5.- Visualizar y simular
los cambios sin que esto signifique experimentación; y, 6.- Habilidad para
establecer los modelos de una base continua. Todos y cada uno de estos
pasos son importantes por cuanto nos permitirán analizar los pros y contras,
antes de empezar un proceso de Reingeniería que sea eminentemente funcional,
con la finalidad de buscar celeridad, legalidad, publicidad y otros principios
establecidos por la oralidad procesal. Analizar toda esta
información es de trascendental importancia porque a partir de esta se puede
determinar el problema . “ El trabajo técnico del proceso de Reingeniería
comienza con esta etapa ya que para esto los encargados de ejecutar el proyecto
realizarán actividades que incluyen la definición de los modelos, el
desarrollo de la información necesaria y el análisis del flujo de trabajo “3 Este análisis nos permite
conocer la carga de trabajo, la funcionalidad, el desempeño, control, etc., de
todos los expedientes de las judicaturas, que son los más importante dentro de
la Administración de Justicia, ya que de estos dependen
la satisfacción de las necesidades sociales. Así para poder realizar el
cambio propuesto hay dos puntos de suma importancia como la infraestructura física
y la implantación de la informática jurídica, dejando de lado el más
importante de los factores el Elemento Humano, que lo revisaré más adelante ya
que de este depende todo el proceso de Reingeniería . 2.1
INFRAESTRUCTURA FISICA. “La
infraestructura es el conjunto de elementos o servicios que se consideran
necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera
“4 La
infraestructura física es de vital importancia para el desarrollo del sistema
judicial, más aún cuando dentro de todo ese engranaje jurídico se encuentra
la búsqueda de justicia por parte del Estado; como hemos visto, se han
introducido organismos ajenos al sistema judicial, y que forman parte del
procedimiento establecido, en este punto de mi trabajo no trataré de establecer
si es indispensable que estos organismos formen parte de los órganos judiciales
determinados en nuestra Constitución,
sino más bien de la necesidad de ubicarlos de una manera que aquellos que
buscan la tutela de Estado a través de la Función Judicial, tengan la
facilidad de ser servidos de una mejor manera. Al
respecto se ha dicho mucho, la infraestructura física, quiera o no ha sido el
pan de cada día de los diferentes organismos que forman parte de la Función
Judicial. La
Corte Suprema de Justicia con el propósito de dotar de la mínima
infraestructura física indispensable para mejorar la Administración de
Justicia, incorporó módulos
corporativos de judicaturas aparentemente funcionales, flexibles y adaptables a
cambios con la finalidad de compartir servicios, garantizar la seguridad de
funcionarios, expedientes y mejorar la atención al público. Para
la ejecución de este proyecto se elaboró el plan Quinquenal de Infraestructura
Física y Priorización de Obras. “Entre
los resultados alcanzados están la remodelación del Edificio del Consejo
nacional de la Judicatura, 10
juzgados en Quito y proyectados 13 para la segunda etapa, 11 juzgados en
Guayaquil y 23 para la siguiente etapa, 5 juzgados en Cuenca y 7 para la
posterior fase. Todos estos locales remodelados cuentan con mobiliario y equipó
informático indispensable “ 5 Si
bien esto ha sido desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, es necesario
ver las cosas desde el punto de vista futurista, porque tal cual manda la
constitución debemos obligatoriamente ingresar al sistema oral en todos los
procesos judiciales, entonces aquí nace la pregunta; ¿ Acaso cuando se apruebe
un nuevo Código de Procedimiento se necesitarán realizar nuevas obras ?, creo
que no es necesario más bien centrarnos en hacer las cosas bien y en buscar que
la administración de justicia preste un buen servicio. Para
la aplicación del sistema oral es necesarísima la utilización de una
infraestructura diferente a la que estamos acostumbrados a ver en las diferentes
judicaturas, así no solo los órganos judiciales necesitan este cambio sino
también el Ministerio Público, me permito calcular que los jueces de lo penal
para tramitar la etapa intermedia, no necesitan de mucho personal auxiliar,
mientras los tribunales penales deberán aumentar en número y contar con mayor
cantidad de auxiliares. Esta
preocupación debería ser atendida por un equipo de técnicos que proyecten las
estadísticas de las causas penales en cada una de las etapas del proceso y evalúen
el trabajo de las unidades judiciales para realizar una redistribución del
espacio a utilizar , podrían suprimirse juzgados, ,aumentar tribunales, etc.,
deben haber cambios de diseño estructural a nivel nacional y estar conectados
Fiscales y Juzgados Penales. La
actual infraestructura establece juzgados pilotos o corporativos, pero ¿Acaso
para las audiencias preliminares es necesario un juzgado corporativo? La
respuesta es no, por cuanto se necesita el espacio necesario para que esta
audiencia pueda darse en debida forma. Hace
aproximadamente cuatro años se trato de trasladar a la Función Judicial al
gran elefante blanco que es el Ministerio de Agricultura, donde a simple vista
encontramos oficinas de cincuenta metros cuadrados y ocupadas en su cincuenta
por ciento, posiblemente esta sea la solución al gran problema del espacio,
todos hemos constatado la manera de como son archivadas las causas, en espacios
sumamente reducidos, los juzgados corporativos tienen un archivo general, que
tarde o temprano podría volverse un problema. 2.2
LA IMPLANTACION DE LA INFORNATICA JURIDICA. Dentro
de un mundo tan globalizado como el nuestro la Administración de Justicia no
puede ser ajena al gran desarrollo informático sufrido en los últimos tiempos,
la informática se ha hecho cargo de una serie de procesos que tienen como
finalidad el ahorrar tiempo y otorgar un mejor servicio. Si
en la empresa privada existe la informática, porque no en la Administración de
Justicia. Con
la informática lo que se busca es liberar las tareas puramente rutinarias del
funcionario judicial, se pretende exonerar al Juez de la burocracia, para que
tenga tiempo de estudiar, pensar, de aumentar su formación profesional y
ponerla al servicio de la comunidad. Informática
es el “ Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible
el tratamiento de la información por medio de computadoras.” La
informática jurídica tiene por objeto simplificar el trabajo de jueces y
funcionarios judiciales, mediante la incrementación de un sistema adecuado que
permita englobar la información y obtenerla con facilidad, pero para el
desarrollo estructural de un sistema es necesaria la incrementación de un
software del que hablaremos más adelante en este trabajo. 3 LA NECESIDAD DE
NUEVAS NORMÁS ADJETIVAS. Como
todos sabemos el derecho es mutable y sufre transformaciones a medida que la
sociedad avanza, por cuanto la interrelación de los seres humanos es cada vez
mayor y responde a intereses comunes. Como
lo he venido diciendo a lo largo del desarrollo de este trabajo, es necesario
plantearnos la idea crear nuevas normas adjetivas
sujetas a la realidad de la sociedad, sin violar principios
constitucionales o consagrados como universales ( Declaración Universal de los Derechos Humanos ). A
ser las reglas jurídicas, las que se encuentran enmarcadas en el sistema
positivo y adjetivo del derecho o
engranaje jurídico social , terminadas estas reglas se vuelven “
disposiciones consagradas por la costumbre o las sentencia arbitrarias de un carácter
exterior y mecánica encaminada a obtener respeto, sumisión, absoluta
obediencia de parte de los súbditos” 6, con lo cual no me encuentro de
acuerdo, las normas adjetivas y positivas deben ser el reflejo de las
necesidades sociales, teniendo en cuenta el tiempo y el espacio en que se
presentan, no puede haber interpretaciones dentro del derecho público por
cuanto este es de estricto cumplimiento. Si
buscamos a la justicia para solucionar los diversos problemas que se presentan,
es necesario que los procedimientos estén revestidos de agilidad, sean breves,
lógicos y ajustados a derecho, lastimosamente existen varios problemas en lo
que a la norma adjetiva se refiere, hay muchas ocasiones en que los
procedimientos son utilizados por mera costumbre y no como lo determina la Ley,
sea por su violación o porque no existe. Con
la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, al instaurarse el
sistema Acusatorio Oral se han dejado de lado algunas normas adjetivas que
pertenecían a otros códigos, en principios fundamentales, hoy este nuevo
ordenamiento tiene muchas falencias y aprovecho este tema para incursionar en
ellas y buscar las posibles soluciones, entre los artículos tenemos: Art. 23 C.P.P .-
Este artículo nos habla
del desplazamiento de un fiscal a otro por motivos de competencia, pero aquí
existe un grave problema y se hace ver la falta de la norma ya que acuerdo al
Art. 198 de la Constitución y al Art. 17 del Código de Procedimiento Penal, el
Ministerio Público no se encuentra establecido como órgano judicial, peor aun
la Fiscalía, y sin embargo se habla de competencia; tenemos también en el Código
de Procedimiento Civil su definición y ahí claramente se hace referencia a los
órganos de la Función Judicial para sustanciar los procesos, la pregunta es
entonces ¿Puede hablarse de competencia con un organismo que no es considerado
órgano judicial ? Arts.
26 y 217, C.P.P.- A
través de ellos se faculta al Fiscal para que inicie la “instrucción” que,
como he observado, por ser una etapa del proceso penal, sólo debe ser iniciada
por el órgano judicial, y no por un órgano extraño al mismo. De lo contrario,
el Fiscal sería Juez y parte (art. 65) y tal actuación es contraria a uno de
los fundamentos del debido proceso, cual es la imparcialidad del órgano
juzgador, el cual está obligado a tutelar de manera “efectiva, imparcial y
expedita” los derechos de las partes para que no queden en indefensión, como
reza el No. 17 del art. 24, CPR. La
solución a este problema y para no tener inconvenientes procesales o de violación
constitucional sería necesario incluir al Ministerio Público como un órgano
dependiente de la Función Judicial, sin que esto rompa los esquemas procesales
que garantizan el debido proceso, inclusión que debe ser muy bien analizada con
la finalidad de permitirle al Ministerio Público tener las facultades que
requiere para poder utilizarlas en un sistema tan complejo como el Acusatorio
Oral. Arts.
27, No. 6; 28 No. 2 y 369 del C.P.P. serían inconstitucionales pues
instituyen un “procedimiento abreviado” que conculca no sólo el derecho de
defensa del imputado, sino que, además, violenta la finalidad del proceso penal
cual es la de imponer la pena al verdadero culpable, y no al culpable escogido
por el Fiscal en pacto con el imputado, tal cual lo señalé en un anterior capítulo. La
solución sería que el procedimiento abreviado sea solo determinado en la Etapa
del Juicio , y aceptado por el Tribunal Penal y no por el Juez, teniendo en
cuenta la responsabilidad demostrada del acusado. Arts.-
39, inc. 2, 231 y 244: estos
violan, la independencia interna, judicial garantizada; en el Art. 199 de la
Constitución. En efecto, el inciso segundo del art. 39,
expresa que, ”si el juez no considera procedente el requerimiento de
archivo” planteado por el Fiscal, debe remitir el expediente al “Fiscal
Superior” para que lo ratifique o lo revoque. Si lo ratifica, el Juez, contra
su opinión, “dispondrá el archivo de la denuncia” Por
su parte, el art. 231C.P.P., dispone
que si el Fiscal se abstiene de acusar al imputado, pero el Juez “considera
necesaria la apertura del juicio o se ha presentado acusación particular”
deberá remitir; lo actuado al “Fiscal superior” y si éste ratifica ‘ la
opinión del fiscal inferior, el Juez queda obligado, contra, su opinión, a
dictar el auto de sobreseimiento. Lo expuesto se encuentra confirmado en el art.
244 CPP. No
se necesita mayor explicación para comprender cómo los artículos antes
citados violentan la independencia interna judicial al obligar al Juez a que
contra su opinión que es la opinión del Estado, archive una denuncia o dicte
un auto de sobreseimiento, a base de la opinión de un miembro extraño a la
Función Judicial, como es el Fiscal, con lo que se atropella también la
independencia externa judicial, pues un órgano de control extraño a la Función
Judicial interviene y coacciona al órgano
judicial para que éste se someta a las pretensiones del Fiscal. Resolver
este problema tendría el mismo tinte que la solución anterior, en lo que se
refiere a la competencia del Ministerio Público y sería introduciendo a este
organismo a la función judicial, sea como organismo dependiente o como
organismo adscrito con autonomía administrativo-financiero Art.
54.- Este artículo es
el que más impresión me ha causado y dice: “ En caso de muerte
del acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos podrán continuar
la acusación propuesta, pero responderán en caso de declarase maliciosa o
temeraria la acusación. La malicia de los sucesores, dependerá del
conocimiento o descubrimiento que tengan o hagan los sucesores, de la malicia de
quien propuso la acusación “ 7 Presentar
una acusación maliciosa ante el órgano judicial constituye un delito que se
encuentra tipificado en el art. 494, CP. La responsabilidad que es personal,
personalísima; no puede ser endosada o transmitida por herencia. Se
debe recordar que la acusación, particular o privada, sólo es maliciosa en el
momento en que se presenta ante el titular del órgano Jurisdiccional penal. La
malicia, entonces como lo señala Zavala Baquerizo en su demanda de
inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal
Constitucional es el “ el dolo (“designio de causar daño” [art.
14, CP]) no es transmisible por herencia. El acusador comete el delito en el
momento en que presenta la acusación con su firma. Es un delito de
preponderante actividad, pues sé consuma en el momento de la presentación de
la acusación ante el órgano judicial. No admite tentativa, consecuentemente,
cuando el órgano judicial declara “maliciosa” una acusación, de esta
malicia debe responder el autor de la misma, pero no el” descendiente que al
morir el causante, continuó la acusación ya propuesta por su antecesor. La:
malicia no puede heredarse” 8 Este
artículo se vuelve facultativo y a la vez imperativo por cuanto señala que los
herederos podrán continuar con la acusación particular y a la vez imperativo
porque estos responderán por una malicia o temeridad que es posiblemente
desconocían, haciéndose responsables de una acción que no fue perpetrada por
ellos El
que continuó la acusación maliciosa puede ser temerario, que no es una
conducta delictuosa ya que sólo provoca efectos civiles de indemnización. Sin
embargo, el Art. 54, CPP, establece la responsabilidad de los herederos que
continuaron la acusación del antecesor fallecido, si es que aquellos conocían
o descubrieron la malicia del acusador original. El conocer que una persona va a
cometer o ha cometido un delito, o descubrir que esa persona lo cometió, no
constituye malicia. Precisamente, esos actos de conocimiento y descubrimiento
conforman la situación jurídica de temeridad, pues a sabiendas que el
contenido de la acusación era falso, la continuaron. Los herederos pueden ser
temerarios si, enterados de la malicia del causante, persisten en la acusación,
pero jamás pueden ser autores de la malicia porque ellos no ejecutaron el acto
ni directa, ni indirectamente. “
El art. 54, CPP, se encuentra en oposición con el mandato contenido en el
numeral 1 del art. 24, de la Consrtitución, por el cual “nadie podrá ser
juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente
tipificado como infracción penal...”. Y en parte alguna del ordenamiento jurídico
nacional se encuentra una disposición penal que prescriba que los herederos de
quienes cometieron un delito, cuando suceden a éstos en sus derechos, responden
por el delito, cometido por el causante” 9 Con
todo respeto a quienes redactaron el Código de Procedimiento Penal, creo que
esta es una barbaridad jurídica que bajo ningún punto de vista puede
responsabilizar a los sucesores de un acusador, por cuanto, estos posiblemente
desconocen o desconocían el delito cometido, y más aun cuando la duda generada
al juzgar a los sucesores haría que se vierta un criterio favorable a favor de
los reos, sería necesario reformar este artículo y dejarlo en el siguiente: En
caso de muerte del acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos podrán
continuar la acusación propuesta, dejando la posibilidad de al renuncia
establecida en el Art. 63 del Código de Procedimiento Penal . Art. 57, No. 1, CPP.-
Establece que la acusación,
particular, sólo .podrá presentarse una vez que el Fiscal hubiere emitido su
dictamen, desde mi punto de vista en estrecha relación con lo considerado por
el profesor Jorge Zavala Baquerizo, no es necesario esperar que termine la.
etapa de Instrucción Fiscal . Este mandato es manifiestamente inconstitucional,
pues es contrario a las garantías
constitucionales comprendidas en los Nos.10 y; 17, del artículo 23 de la
Constitución Política; pues la instrucción es una etapa del proceso, y sin
embargo se le priva al ofendido el derecho de defender sus intereses desde el
primer momento y en cualquier estado o grado del procedimiento, esto es, se lo
deja en indefensión, lo cual no admite nuestro Estado. Podría entenderse este
hecho ya que se esta investigando el cometimiento de un delito, pero si este ha
sido flagrante, si todas los hechos y presunciones van dirigidas contra el
imputado, lógicamente sería necesario esperar posiblemente los noventa días
hasta que termine la instrucción fiscal. Considero
de suma importancia establecer excepciones para la presentación de la Acusación
Particular, ya que hasta que los señores fiscales den su dictamen
correspondiente y sustancien la primera etapa del proceso penal, se puede
otorgar a la impunidad privilegios que luego no podrían ser reveídos por
ninguna autoridad, esta condición no solo desde el punto de vista del ofendido
sino también del imputado por cuanto se pudo determinar una medida cautelar que
afecte lo más preciado, la libertad. Art.
232 C.P.P.- Este
dispone que se puede llamar a juicio a una persona con la sola presunción de la
existencia del delito, cuando lo que debe declararse en el auto de apertura del
juicio es la certeza de dicha existencia en base a las investigaciones
realizadas. Como consecuencia de la anterior inconstitucionalidad surge, el art.
250, el cual expresa que la finalidad de la etapa del juicio o plenaria es la de
practicar “los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho
la existencia de la infracción...”. Si esto es así, se pregunta: ¿cual es
la finalidad de la etapa de instrucción ?. Si en una sola etapa del proceso se
desarrolla el Juicio de desvalor sobre el acto y la responsabilidad, acaso no
carecería de valor procesal la etapa del sumario. Si todo lo actuado por el
Fiscal en la instrucción carece de valor jurídico, sí no se lo repite en la
etapa del juicio, es muy adecuada la pregunta de Zavala Baquerizo
¿por que no se elimina esta primera etapa y se entra directamente a la
del juicio, como se hace en el sistema anglosajón, al cual han plagiado, los
autores Código de Procedimiento Penal ?.10 En
definitiva, no se estaría llevando a juicio a una persona antes de haberse
establecido con certeza si la conducta por ella ejecutada ha sido o no;
constitutiva de delito, por cuanto como sabemos en la etapa de instrucción
fiscal no se califica la denuncia, como antes se dijo, el No. 1 del art. 24,
CPR, el cual prohíbe el juzgamiento de una persona que no hubiere cometido un
delito declarado o tipificado por la Ley. Como
podemos ver existen una serie de inconsistencias en el nuevo Código de
Procedimiento Penal que pueden ser solucionadas con nuevas normas adjetivas para
que el sistema oral de el resultado esperado, aquí no se trata de agrandar los
errores sino de solucionarlos, ya que con el actual Código de Procedimiento
Penal el sistema acusatorio oral todavía tiene tintes inquisitivos que no
permiten el desenvolvimiento de una oralidad perfecta en lo que al procedimiento
se refiere, ya que están violando ciertos principios trascendentales dentro del
debido proceso, además de derechos constitucionales ya establecidos. Pero
así también es muy satisfactorio encontrar en el nuevo Código de
Procedimiento Penal, tiene principios de
sustanciación procesal como: Art. 6 de la celeridad, el Amparo de Libertad que
tanta falta le hacía al proceso penal, mecanismos
que avisoran el desarrollo adjetivo del derecho, pero es necesario también que
el nuevo procedimiento establezca normas de carácter general que no se
interpreten sino que se cumplan. 4 EL RESPETO A LA
INDEPENDENCIA JUDICIAL A
través de la historia la Función Judicial, ha sido dependiente de las
funciones del Estado, aunque desde siempre se ha pregonado su independencia,
pero nunca ha tenido la posibilidad de proclamarla, esta independencia se ha
visto lastimada por diferentes factores sociales, especialmente el político. La
Justicia en la actualidad es un servicio “ público “ muy costoso y el
terreno propicio para dar a luz innumerables corrupciones. Las
diferentes reorganizaciones y reestructuraciones que ha sufrido la Función
Judicial, no han sido otra cosa que botines políticos que la han limitado y
resquebrajado cada vez, es como un padre enfermo que se encuentra bajo la
dependencia de sus hijos, así por ejemplo los nombramientos son negociaciones
directas o indirectas de políticos corruptos que sobreviven gracias a la
ingenuidad del pueblo y el sacrificio de juristas respetables. En
la historia republicana las diferentes funciones del Estado han sufrido duros
golpes, el Ejecutivo por Dictaduras, el legislativo, en algunas ocasiones se ha
mantenido como simple observador y el Judicial sujeto a las tribulaciones políticas,
pretendidas por el Ejecutivo y el Legislativo, sin independencia moral, ni económica
como ocurre en nuestros días. Como
lo señala el distinguido Dr. Bayardo Moreno Piedrahita ,en la Revista Judicial
“ El honor y la independencia de la Función Judicial debe reivindicarse, a
pesar de tempestuoso temporal de nuestro enconado ambiente político. La
majestad de su imagen debe mantenerse al margen del escándalo y la corrupción,
como ejemplo de respetabilidad y autonomía y como el único símbolo de la
Democracia, el derecho y la Justicia “11 Para
poder realizar una Reingeniería jurídica acorde a nuestra situación es
necesario evitar el manoseo de la Función Judicial y evitar que se consuma la
usurpación de la soberanía de esta función del estado, el señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia debería pronunciarse de manera publica en este
sentido y realizar los cambios necesarios para mantener una independencia pura. La
Corte Suprema de Justicia no debe claudicar en el camino, su máximo personero
debe ser un valiente jurista que sepa que la cúpula judicial no puede romperse. Hace
falta una correcta y limpia reestructuración de la función judicial desde su
infraestructura hasta los señores conserjes, los jueces deshonestos deben ser
removidos, independientemente del partido político en el que militen, mientras
que los jueces honestos deben ser garantizados en sus cargos por el camino de la
Ley Orgánica de la Función Judicial, a fin de que se consagre la
respetabilidad institucional y la credibilidad de la Administración de
Justicia. Ojalá
alguna vez logremos que se imponga la independencia de la Función Judicial y se
respete la carrera judicial como medio de elección de Magistrados, Jueces,
Auxiliares, sin tráfico de influencias de ninguna índole, que sirva para
incentivar la cultura jurídica, el deseo de servicio a los demás, con la
esperanza de llegar a la Cúpula Judicial, desde abajo, por
méritos propios y la superación, con este inicio la Reingeniería sería
una realidad de la que muchos escépticos estarían orgullosos un cambio
trascendental que cambiaría la sociedad y dejaría de lado las limitaciones
heredades y los absurdos paradigmas. La
serie de engranajes que forman parte de la Reingeniería, no puede mantenerse si
no existe una autogestión administrativo-financiera que genere los ingresos
necesarios apara la Administración de Justicia, esto no quiere decir que el
conjunto de actos para conseguir justicia deban ser pagados por quienes buscan
al Estado para que precautele sus derechos a través de la Función Judicial, ya
que por disposición constitucional en lo que se refiere a los Procesos Penales,
familia, menores, estos están exentos de tazas por el servicios judicial, este
punto de la Reingeniería no trata de cambiar esa acertada realidad, lo que
busca es valerse de ingresos que perciba la Administración de Justicia para
mejorar los diferentes servicios que presta . Para
poder conseguir este fin es necesario que vayamos más allá de las Cortes y
Juzgados del aparato judicial y tengamos presente que existen Notarios y
Registros en cada una de las ciudades y distritos donde se administra justicia. Por
ejemplo los señores Notarios y Registradores de la Propiedad, como es lógico
tributan, pero ahí termina sus
contribuciones para con el Estado, cabe mencionar que anteriormente los señores
notarios pagaban al Consejo Nacional de la Judicatura un porcentaje , pero
mediante un amparo constitucional se determinó que esto no se siga dando, hay
otro elemento importantísimo y es que estos personeros al igual que los señores
registradores son nombrados por el Consejo de la Judicatura en estricta
dependencia de la Corte Suprema de Justicia, atribuyéndose una autonomía que
no existe. Es
así que los dineros que perciben van a jugosas cuentas bancarias, volviéndose
estos puestos eminentemente mercantiles y no de función pública o social, pues como sabemos este tipo de funciones no tienen
finalidad de lucro y lo que hacen estos funcionarios no es otra cosa que lucrar. La
respuesta para efectivizar la autogestión judicial es que los señores notarios
y Registradores perciban un sueldo mensual, al igual que los funcionarios de las
diferentes notarias y registros, sean considerados empleados públicos, y que
todos los dineros recaudados pasen a la Caja Nacional de Justicia o a una
Tesorería Nacional de Justicia, para que sean administrados de una manera
correcta y bajo las necesidades de la administración de Justicia; por supuesto
sujetos a los organismos de control correspondientes como Procuraduría y
Contraloría. Al
igual que los señores notarios y registradores, existen otras personas que se
benefician particularmente de sus funciones en la Función Judicial, como lo son
los señores Depositarios, los mismos que por el depósito cobran valores
diarios que van a su peculio y no hasta el organismo del cual son dependientes,
estos ingresos también formarían parte de los valores para la Función
Judicial. No
se trata de otra cosa que hacer cumplir sus funciones al Consejo Nacional de la
Judicatura. Para
toda esta autogestión es necesario que hablemos de las tazas judiciales y de la
Caja Judicial o la creación de una Tosería Nacional de Justicia. 5.1 LAS TAZAS JUDICIALES Y SU
DESTINO. ALCANCES
GENERALES Las
tasas judiciales constituyen la contraprestación a cargo del usuario por los
servicios que le brinda la Función Judicial y sirven para atender las
deficiencias existentes en la organización de la administración de justicia. En
Ecuador, los principios constitucionales y legales han permitido el
establecimiento de un sistema de tasas judiciales para todas las materias,
(excepto los casos penales, laborales y de alimentos de menores). También, los
denunciantes en las acciones y recursos de amparo, hábeas data y hábeas
corpus; así como las personas jurídicas o entidades del sector público
nacional, con o sin personería jurídica, donde la administración de justicia
es gratuita. Es
competencia del Consejo Nacional de la Judicatura (Art. 11 de la Ley Orgánica
del Consejo de la Judicatura ), fijar y actualizar las tasas judiciales, las que
constituyen ingresos propios de la Función Judicial y su recaudación y
administración se hacen en forma descentralizada. Los
objetivos para la aplicación de las tasas judiciales son: incrementar la
productividad de los recursos destinados a la Función Judicial; aplicar tarifas
que no impidan o restrinjan el acceso a la justicia; promover una conducta
procesal que elimine la litigiosidad superflua; y, establecer un sistema de
recaudación y administración de los recursos en forma descentralizada. Los
fondos recaudados por concepto de tasas judiciales, se comparten entre cada
Corte y la Caja Judicial 60% y 40% respectivamente. Los valores de las tarifas
judiciales son fijados y actualizados semestralmente por el Consejo Nacional de
la Judicatura. Como
vemos estos porcentajes son destinados a la función judicial pero todo debería
ir un organismo encargado de administrar esos dineros en forma correcta y con la
finalidad de mejorar el servicio, organismos del cual hablaremos más tarde y
que están dentro de los esquemas planteados por esta Reingeniería . MARCO
CONCEPTUAL Existen
diversos conceptos que son materia de las tasas judiciales. Estos están
definidos en el Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios
Judiciales. Son los siguientes: Hecho
generador.- La tasa se genera en el momento que se efectúa el requerimiento del
servicio judicial, debiendo acompañarse al escrito correspondiente el
comprobante de pago efectuado según la tarifa vigente. Medios
impugnatorios.- La
presentación de medios impugnatorios genera el pago de tasas sólo en los casos
que se agote la instancia correspondiente. El trámite del recurso, de ser
procedente, se realizará con la comprobación del pago de la tasa judicial. Certificación de
copias.- Cada
solicitud de certificación de copias generará el pago de la tasa
correspondiente por cada foja, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Medidas cautelares.-
El pago por medidas cautelares cubre la prestación del servicio a partir de su
solicitud al órgano jurisdiccional respectivo. Si la medida cautelar requiere
adicionalmente de una diligencia a realizarse fuera de la oficina de esa
judicatura debe también pagarse el derecho correspondiente. Inadmisibilidad.-
Sin perjuicio de la recepción de petitorios o documentos, ningún Juez o
Tribunal tramitará petición alguna de las determinadas en el artículo 7 del
Reglamento, sin el correspondiente recibo donde se acredite el pago por tasas
judiciales. Si
son varios los demandantes pagarán una sola tasa judicial. En el caso de los
demandados, se efectuará un pago por cada uno, salvo cuando la demanda esté
dirigida contra la sociedad conyugal, condóminos o se trate de una indivisión. Actualización de
tarifas.- Los valores
de las tasas judiciales por los conceptos establecidos en el Reglamento, serán
fijadas y actualizadas semestralmente por el consejo Nacional de la Judicatura,
bajo los principios señalados en la referida norma. Publicidad.-
Bajo la responsabilidad del titular de la judicatura, en todos los locales
judiciales del país se colocará en lugares visibles para los usuarios la
tarifa de las tasas judiciales, así como los lugares de pago en cada distrito
judicial. MATERIAS
POR LAS CUALES SE COBRAN TASAS Son
servicios judiciales gravables con tasas los siguientes : a)
Diligencias preparatorias; b)
Presentación de la demanda; I.
Apelaciones; II.
Recurso de hecho; III.
Recurso de casación; y, IV.
Autos resolutivos y sentencias e)
Certificación de copias; f)
Medidas cautelares; g)
Diligencias fuera del local judicial; h)
Liquidación de intereses y costas; i)
Reconocimiento de firmas; y, j)
Informaciones sumarias k)
Materia administrativa: a)
Arrendamiento de casilleros judiciales; b)
Registro de título de abogados en la Corte Superior correspondiente; c)
Registro de peritos: I.
Inscripción de peritos judiciales; y, II.
Cuota anual d)
Inscripción de Centros de Mediación Las
tasas aplicadas en cada uno de los rubros descritos anteriormente, concuerdan
con la cuantía de las causas. Al efecto, se aplicarán las escalas aprobadas
por el Consejo Nacional de la Judicatura, según lo establece el Reglamento de
Fijación de Montos de las Tasas por Servicios Judiciales. La
recaudación de las tasas judiciales se efectúa en forma descentralizada
mediante depósitos en la cuenta bancaria correspondiente a cada distrito
judicial. La delegación tiene plena facultad para controlar los servicios de la
red bancaria nacional pública y privada que corresponde a su distrito. Se apoya
en la Unidad Administrativa Financiera del distrito respectivo. Además está
facultado para disponer las acciones o medidas correctivas pertinentes. Sin
perjuicio de lo anterior, la misma potestad de control y para disponer acciones
correctivas la tiene la comisión administrativa financiera del Consejo, a nivel
nacional. La
Dirección Nacional de Informática en coordinación con la Dirección Nacional
Financiera, o las Direcciones Distritales de Informática, instalarán los
terminales necesarios para la consolidación de los ingresos propios por tasas
judiciales, a través del teleproceso u otro medio electrónico de comunicación.
Esto se realiza con el apoyo del área administrativa financiera del distrito y
bajo la responsabilidad de la delegación Distrital del Consejo. El
pago por tasas judiciales se efectúa utilizando los formatos autorizados por el
Consejo Nacional de la Judicatura por medio de la Comisión Administrativa
Financiera. El
usuario debe acompañar al escrito correspondiente el formato autorizado con el
sello de cancelación en original y cuatro copias. El original se integra al
expediente judicial. Una copia se entrega a la secretaría del órgano judicial
correspondiente. La segunda se entrega a la Unidad Administrativa Financiera del
Distrito. La tercera la conserva el usuario. Independientemente
de lo anterior, el Banco conservará una copia adicional de cada comprobante o
emitirá su propio documento de soporte. La misma se conservará para efectos de
la consolidación de la información y los requerimientos del Consejo Nacional
de la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o de la delegación
distrital. La
Delegación Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, sobre la base de la
liquidación que efectúe la Unidad Administrativa financiera del Distrito, con
conocimiento integral del delegado, informa mensualmente a la comisión
Administrativa Financiera del Consejo, el detalle de la recaudación en el
formato correspondiente. En
los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago por tasas judiciales debe
efectuarse en el propio órgano judicial donde se genere el servicio. En estos
casos, el último día hábil de cada mes, el funcionario responsable de dicho
órgano entregará a la Unidad Administrativa Financiera el reporte y los montos
recaudados con las copias de los comprobantes debidamente selladas para el depósito
bancario en la agencia más cercana y el respectivo registro contable. Informará
también en forma simultánea a la delegación distrital del Consejo. El
Delegado informará a su vez de aquellos depósitos a la Comisión
Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura, la cual dará
seguimiento a la información recibida para efectos de la correspondiente
consolidación de la información. Políticas
de gasto El
Consejo Nacional de la Judicatura determina una vez al año las políticas de
gasto de los fondos recaudados por tasas judiciales, que son consideradas como
pauta para la elaboración de los planes de gastos de recursos recaudado a cargo
de los respectivos distritos. Los
ingresos generados por la aplicación de tasas judiciales deben servir
prioritariamente y en mayor porcentaje para mejorar los servicios judiciales, de
conformidad al Plan de Gastos de Recursos Recaudados. Este plan es elaborado por
las delegaciones distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, y será
aprobado por el Pleno del Consejo. La Comisión Administrativa Financiera del
Consejo Nacional de la Judicatura vela porque los planes cumplan las políticas
de gasto aprobadas por el Pleno del Consejo. Adicionalmente, la Comisión da
seguimiento a la ejecución de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados. Las
Delegaciones Distritales del Consejo deben mantener permanentemente informada a
la Comisión Administrativa Financiera sobre la ejecución de los Planes de
Gastos de Recursos Recaudados. Para
la aprobación de los Planes de Gastos de Recursos Recaudados es aplicable lo
previsto en la Ley de Modernización del Estado. Las
Delegaciones Distritales son las responsables de la correcta ejecución de los
Planes de Gastos de Recursos Recaudados. En
la primera semana del mes siguiente al de la recaudación, la Unidad
Administrativa Financiera del Distrito, en coordinación con la Delegación
Distrital correspondiente liquidará los valores recaudados. La Delegación
Distrital verificará la transferencia del 40% a la Caja Judicial General de la
Función Judicial. El saldo del 60% restante, bajo transferencias ordinarias o
extraordinarias a que tengan derecho los distritos judiciales. En
cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y/o la Comisión
Administrativa Financiera pueden solicitar la información que crean necesaria
para verificar la correcta inversión de los recursos. También pueden requerir
directamente información sobre la recaudación de las tasas a los bancos
responsables. El
Secretario de la Judicatura o del órgano judicial correspondiente debe
comprobar bajo su responsabilidad que se adjunte el respectivo comprobante de
pago en original y copia, de la tasa judicial satisfecha. El último día hábil
del mes enviará el reporte a la Unidad Administrativa Financiera Distrital para
su control y registro contable. También informa en forma simultánea a la
Delegación Distrital. EXONERACION
DE LAS TAZAS JUDICIALES El
Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios Judiciales exonera
expresamente del pago de tasas judiciales a: No
se admite exoneración alguna por los servicios judiciales brindados a la
persona que litigue temerariamente. En este caso, pagará a quien haya ganado el
juicio las tasas que ésta haya satisfecho. 5.2
LA CAJA NACIONAL DE JUSTICIA O LA TESORERÍA NACIONAL DE JUSTICIA Otra
pieza fundamental para la Reingeniería sería el crear un organismo encargado
de los recursos de la Función Judicial, para ello debemos tener como
antecedente que actualmente existe la Caja Judicial, su normativa legal se
encuentra establecida en el Art. 162 de la Ley Orgánica de la Función Judicial
el mismo que dice: “ Establécese la Caja Judicial con la finalidad de dotar
de Autonomía Financiera, económica y presupuestaria a los órganos
jurisdiccionales determinados en el literal a ) del artículo 93 de la
Constitución Política. La Caja Judicial será administrada por la Corte
Suprema Justicia y su funcionamiento se regulará por las disposiciones de la
Ley y el respectivo reglamento “ 72 Como
vemos existe ya un organismo que de acuerdo a la misma ley
se encarga de recibir los valores que ingresan a la caja judicial, tal
cual lo determina el Art. 167 de la LOFJ. Pero
es necesario crear un organismo que se encargue de todo el manejo financiero de
la Función Judicial y que podría tener el Nombre de Caja Nacional de Justicia
o Tesorería Nacional de Justicia, independientemente de cual sea el nombre, se
encargaría de receptar el pago de tazas judiciales, notariales y registrales Aquí es necesario hacer una anotación con respecto a las costas
procesales y las costas judiciales.
El pago de costas le corresponde a
las partes o al vencido según sea el caso, pero es necesario diferenciar las
costas procesales de las costas judiciales;
llámase costas judiciales una parte del gasto que realiza el Estado en
la tramitación de los procesos, estas imprecisa definición prevista al
liquidador que no acertará a saber
si se refiere a inversión de
gastos corrientes, cálculo de desgaste de bienes, consumo de insumos, que otra
parte del gasto deberá ser cuantificado, por ello surge la urgencia de que,
como precisa la misma norma, La Corte Suprema de Justicia, expida la
reglamentación para determinar el valor de la costas judiciales, el momento
procesal en que deben ser pagadas, el sistema de recaudación y de actualización,
no se debe olvidar que en todo proceso penal las partes deben pagar costas
judiciales a favor de la Función Judicial, aspecto que no debe confundirse con
la gratuidad en los casos penales ya que existen diferencias que si las analizaríamos
tendríamos muchos criterios y contradicciones. Las
costas procesales son los resultados que agregan a las costas judiciales, los
gastos originados durante la tramitación del proceso más honorarios de
abogado, peritos, y consultores técnicos, así también toda decisión que
ponga fin al proceso debe determinar la condena en costas procesales a cargo del
vencido , imposición que debe ser establecida por el Juez o Tribunal penal
dependiendo del caso. ( derogada la norma de costas procesales el en la
legislación penal ecuatoriana ) Determinado
esto que podía causar confusión, todos los servicios judiciales, notariales, y
registrales serian cancelados de la siguiente manera: JUDICIALES: Establecidas
las tazas mediante el reglamento correspondiente, se debe realizar el depósito
a nombre de la Caja Nacional de Justicia o Tesorería Nacional de Justicia, como
actualmente se hace. DENTRO
DEL PROCESO: Cuando
los bines han sido secuestrados debe cancelarse una taza diaria por el deposito
de los bienes ya no a nombre del depositario sino de la Función Judicial. SERVICIOS
NOTARIALES: En
lo que a tramites de jurisdicción voluntaria se refiere es necesario, que por
los diferentes servicios se fije una taza estandarizada a nivel nacional, por
poderes y demás escrituras públicas. Entonces el necesitado del servicio antes
de acudir a cualquier notaria debería realizar un deposito en la cuenta de la
Caja o Tesorería, por el valor a cobrarse en la notaria, el mismo que sería
documento habilitante y sin el cual no podría realizarse el servicio. SERVICIOS
DE REGISTRO: Al
igual que los servicios notariales debe estandarizarse a nivel nacional el
servicio de registro, para inscripciones, certificaciones, razones, etc., y ser
documento habilitante para el trámite, y sin el cual no podría realizarse el
servicio. Todo
este proceso permitiría que los dineros vayan donde deben ir , sin necesidad de
intermediarios, así la caja o Tesorería podría utilizar una cuenta especial
en el Banco Central del Ecuador , con las subcuentas necesarias para las
diferentes ciudades, de acuerdo a los requerimientos de ejecución y control de
presupuesto, de esta manera los fondos serían mejor utilizados y el servicio
seria mejor, beneficiando a la colectividad y la Administración de Justicia. 6
COMO FUNCIONARÍA LA REINGENIERÍA PROCESAL. Este
tema considero que es la parte medular de mi trabajo en lo que a la Reingeniería
se refiere, por cuanto con datos sencillos busca establecer ese rediseño
anciado de la Administración de Justicia y lo he planteado de una forma básica
tan solo en lo que a los objetivos se refiere . Despacho
Judicial Este
es uno de los puntos más importantes, según el Resumen Ejecutivo divulgado por
la Corte Suprema el mejoramiento de los sistemás de gestión de las oficinas
judiciales comprende el desarrollo y la implantación de los siguientes
aspectos: Los
recursos asignados a este componente de la reforma serían del 34% . Oficinas
de Mediación
El contenido de las acciones a desarrollar,
dentro de la perspectiva de medios alternativos de resolución de conflictos
involucra lo siguiente: ·
"Diseño reglamentario y administrativo de las oficinas de mediación". ·
"Instalación y equipamiento". ·
"Capacitación de personal de mediación". ·
"Financiación del funcionamiento de las oficinas piloto durante dos
años". ·
"Diseño de un programa para implantación nacional de oficinas de
mediación". ·
"Difusión pública". Los
recursos asignados a este componente de la reforma serían del 10.5% del total
del programa de reforma judicial. Morosidad judicial
Se
verificará la duración real de los procesos judiciales a través de talleres
de trabajo con magistrados. También se trata de verificar técnicas que mejoren
el control del movimiento de casos judiciales. Sistema de manejo de registros y archivos
Consiste en examinar el sistema actual de registros para determinar si existen
registros inactivos que pueden ser descartados. Además se analizará si los
registros inactivos son archivados para determinar si éstos procedimientos
deben ser modificados para permitir la destrucción de archivos innecesarios. También
se determinará si la ubicación de los archivos nacionales es adecuada o si
deberían crearse otro tipo de sistemas de archivos. En
esta materia deberían efectuarse rediseños de numeración de los expedientes
en los procesos en giro o activos, para garantizar la determinación de la
relación entre el número de registro de expedientes y el lugar de su
almacenamiento. Reducción de casos pendientes
“
El programa para la reducción de casos pendientes será implementado a través
de proyectos pilotos, a nivel de primera instancia en Quito, Guayaquil y Cuenca.
Estos proyectos pilotos concentrarán su labor en las causas de retraso
previamente identificadas. “ (
) CAJ. En
este sentido no estoy de acuerdo con esta aseveración de la Comisión Andina de
Juristas, por cuanto la obligatoriedad de la introducción del sistema oral en
todos los procesos no se requiere judicaturas corporativas o juzgados pilotos. Estándares de desempeño
Se trata de incorporar mecanismos para medir el desempeño por el público de
las Cortes, a través de técnicas tales como informes anuales del estado de las
cortes o mediante encuestas de satisfacción a los usuarios; implementar un
sistema de control interno de desempeño a través de la creación de auditorias
de las funciones; y deberá introducir conceptos de calidad en la estructura
administrativa. Frente
a esto y para que la Reingeniería funcione es necesario enfocar el problema y
buscar las posibles alternativas, para mediante un diseño adecuado alcanzar el
mejoramiento continuo y un servicio adecuado y constante. Problema: -
Morosidad judicial y retardo en la solución de conflictos
Alternativas: -
Modernización del
Despacho Judicial . -
Descongestión judicial. -
Creación de nuevos modelos judiciales (despacho). -
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Problema: -
Corrupción judicial
Alternativas: | |||||||||