El 5 de febrero del año 2.003 el gobierno decretó un nuevo control de
cambios. Con esta decisión quedaron atrás esquemas como el de bandas, cuya
duración fue de casi 6 años, y de libre flotación, que no pudo superar el año
de existencia.
Desde ahora y hasta nuevo aviso, el mercado cambiario se regirá por un sistema
que se ha implementado en tres ocasiones
en los últimos 20 años y fijó, en un principio, el tipo de cambio en 1.596
bolívares por dólar para la compra y 1.600 bolívares por dólar para la
venta.
El comercio de divisas había sido suspendido el pasado 22 de enero por cinco días,
a través de un comunicado conjunto del Banco Central de Venezuela y el
Ministerio de Finanzas, y posteriormente se extendió esta prohibición. Ahora
las operaciones de compra y venta de dólares serán reguladas por la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), siendo sus miembros Edgar Hernández
Behrens (Presidente), Adina Bastidas, Alfredo Pardo Acosta y Mary Espinoza de
Robles.
La medida fue una respuesta a la pérdida de valor de nuestra moneda, que en los
primeros días del año se había depreciado en 24%, al descenso en las reservas
internacionales y a un ambiente de rumores sobre un posible control de cambios,
aunque el Ministro de Planificación, Felipe Pérez, negó en varias
oportunidades que se estuviera en la mente del gobierno implantar un sistema
parecido.
El control de cambios fue confirmado, antes de su decreto, por el Ministro de
Finanzas, Tobías Nóbrega, y por el propio Presidente de la República en un
acto público celebrado el 23 de enero este año.
En este trabajo se tratarán algunos conceptos básicos relacionados al mercado
divisas, el tipo de cambio y los sistemas cambiarios existentes, entre ellos el
control de cambios. También se hará una reseña histórica de los sistemas
cambiarios en Venezuela, el marco legal del actual control de cambios, así como
sus repercusiones para el país y para el exterior, además de la opinión de
personalidades reconocidas en nuestro país.
2. Marco Teórico
Tipo de Cambio:
Se entiende por tipo de cambio la cotización de una moneda con respecto a otra,
es decir, expresa la cantidad de una moneda que hay que dar para recibir una
divisa de otro país.
Oferta y Demanda de Divisas:
Los mercados de divisas se determinan por las leyes de oferta y demanda que
rigen los diversos mercados económicos, siendo el tipo de cambio el punto de
intersección entre las cantidades de divisas necesarias para las importaciones
y la oferta de moneda extranjera proveniente de las exportaciones.
Las variaciones en la demanda y en la oferta de divisas conllevan a alteraciones
en el tipo de cambio; sin embargo, hay un tipo de cambio normal o de equilibrio
en torno al cual se efectúan las variaciones y que debe corresponder al
equilibrio de los pagos internacionales.
El mercado cambiario puede estar regulado por la autoridad monetaria del país,
el cual posee el control sobre la oferta de divisas, y puede intervenir en el
mercado para fijar el tipo de cambio o para controlar sus fluctuaciones; la
demanda puede ser restringida por el mismo ente, o puede ser libre, y variará
según el tipo o tipos de cambio fijados por la autoridad monetaria.
Oferta de Divisas
La oferta de divisas se determina por la cantidad de moneda extranjera que
ingresa al país, bien sea por exportaciones de bienes o servicios, por
rendimientos sobre inversiones en otros países, donaciones o importaciones de
capital no monetario. En otras palabras, se origina en las transacciones activas
o créditos de la balanza de pagos.
Demanda de Divisas
La demanda de divisas es determinada por la cantidad de moneda extranjera que se
necesita en el país, se origina por las importaciones de bienes y servicios,
pagos por rendimientos de la inversión extranjera en el país, donaciones y
exportaciones de capital no monetario. Es decir, se origina en las transacciones
pasivas o débitos de la balanza.
El Mercado Cambiario:
El mercado cambiario está representado, desde el punto de vista institucional,
por el Banco Central, siendo éste, el mayor comprador y vendedor de divisas; su
papel dependerá de los controles que ejerza sobre la moneda extranjera. Se
apoya en la banca comercial y en las casas de cambio como expendedoras al detal
de divisas.
El Banco Central o una agencia ad hoc oficial ejerce la función de fondo de
estabilización cambiaria, cuando hay necesidad de mantener dentro de limites
prudenciales las fluctuaciones del tipo de cambio en regímenes distintos del
patrón oro clásico. En todo caso, cuando la autoridad fija el tipo
de cambio (administrado) explícita o implícitamente funciona el fondo de
estabilización para sostener la cotización fijada.
Modalidades del Tipo de Cambio:
Entre las modalidades de tipo de cambio se encuentran:
- Tipos de cambio rígido y flexible.
- Tipos de cambio fijo y variable.
- Tipos de cambio único y múltiple.
El tipo de cambio rígido es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas
dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los
tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites de exportación
e importación de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de
cambio excedieran de dichos límites ocurrirían movimientos de oro que harían
volver las cotizaciones al margen determinado.
Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y
se asegura, además, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a
corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de cambio y las tasas
monetarias de interés.
El tipo de cambio flexible es aquel cuyas fluctuaciones no tienen límites
precisamente determinados, lo que no significa que tales fluctuaciones sean
ilimitadas o infinitas. Este es el caso del patrón de cambio puro y del papel
moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en
general, la dinámica de las transacciones internacionales del país, los que,
bajo la condición esencial de la flexibilidad, permiten una relativa
estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los
diversos componentes de la balanza de pagos.
Los sistemas de cambios fijos son una forma de controlar la paridad de cambio
de una moneda con otra. Bajo este sistema, la paridad de cambio de una moneda e
un acto oficial de la autoridad monetaria central. Cuando un país está sujeto
a un sistema de cambio fijo, la tasa de cambio no va a depender de la libre
oferta y demanda de la moneda en los mercados internacionales, si no de la política
del Estado, la cual deberá estar influenciada por razones fundamentalistas,
inclusive la balanza de pagos del país, perspectivas económicas entre otras.
El tipo de cambio único, como su nombre lo indica, es aquel que rige para
todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud.
Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa
como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de
administración y operación y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario
Internacional (FMI) es el sistema de cambios únicos, que no admite discriminación
en cuanto a las fuentes de origen de las divisas ni en cuanto a las aplicaciones
de las mismas en los pagos internacionales. De modo distinto, los tipos de
cambio múltiples o diferenciales permiten la discriminación entre vendedores y
entre compradores de divisas, de acuerdo con los objetivos de la política
monetaria, fiscal o económica en general. Mediante este sistema puede
favorecerse determinadas exportaciones (con tipos de cambio de preferencia que
proporcionen más moneda nacional por unidad de moneda extranjera a los
respectivos exportadores), determinadas entradas de capital, o restringirse
determinadas importaciones o salidas de capital y otras transacciones
internacionales. Es un sistema frecuentemente utilizado por los países no
desarrollados como un instrumento auxiliar de la política de crecimiento económico.
Control de Cambio
Control de cambio significa toda norma jurídica dirigida a restringir o regular
el acceso de un sujeto a los mercados internacionales de divisas, por razón de
su nacionalidad o domicilio. Los sistemas de control de cambio a veces se
dirigen no solo a los nacionales o residentes de un país, sino igualmente a una
moneda determinada, restringiendo la libre negociación tanto a los nacionales
como a los extranjeros. El efecto de un control de cambio es el de vigilar,
controlar o monopolizar la libre oferta y demanda de una moneda en los mercados
de cambio.
Uno de los efectos de un sistema de control de cambio (en el aspecto jurídico)
es limitar la libertad de contratar pasivos en moneda extranjera. Cuando el
deudor de una obligación en moneda extranjera está domiciliado en una
jurisdicción donde impera un sistema de control de cambio en un sentido técnico
o restringido, no tendrá acceso al mercado de divisas para obtener la moneda
extranjera; en algunos casos el mismo acreedor no podrá libremente convertir la
moneda de curso de domicilio del deudor en su propia moneda si no se ha cumplido
con las formalidades previas de licencia o autorización y en algunos casos la
contratación de moneda extranjera como moneda de pago será contraria al orden
público.
El control de cambios es una intervención oficial del mercado de divisas, de
tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda quedan total o
parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación
administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un
conjunto de restricciones cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida
de cambio extranjero.
Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de medidas que inciden
sobre las transacciones mismas que dan origen a la oferta o la demanda de
divisas
- Alcance de los Sistemas de Control de Cambio:
En los países donde opera un sistema de control de cambio, su alcance se
define con referencia a los sujetos del sistema, objeto o tipos de operaciones
restringidas, y por tipos de actividades. Los límites cuantitativos,
generalmente se fijan en base a la naturaleza de la actividad, ya sea esta
importación, remesa de capital, etc.
Los sistemas cambiarios están dirigidos fundamentalmente a los nacionales y
residentes de un país determinado. Dentro del concepto de nacional se incluyen
a todas las personas con ciudadanía local, así como las sociedades anónimas
constituidas en el país, independientemente de la nacionalidad de los
accionistas.
La residencia igualmente forma parte del concepto del sujeto del sistema de
control, por lo cual personas naturales domiciliadas en el país,
(independientemente de su nacionalidad), donde se aplica el sistema, están
sujetas al mismo control. Dentro del mismo esquema un nacional (de un país con
control de cambio) residenciado en el extranjero estará excluido del sistema de
control.
Los sistemas de control de cambio van dirigidos generalmente a las
operaciones a la vista de su moneda y una moneda extranjera, por lo cual no
impedirán que los sujetos del sistema participen en los mercados futuros de su
propia moneda, o de una moneda extranjera.
- Actividades Sujetas al Control:
Los sistemas de control de cambio abarcan todas las transacciones donde los
nacionales adquieren divisas extranjeras. Dentro de estas encontramos cuatro
categorías:
- Las Importaciones: Las importaciones dentro de un régimen de control de
cambio aparecen sujetas a dos controles. En primer lugar la importación
requiere del cumplimiento de algún tipo de formalidad o permiso de
importación, además deberá obtener licencia para la compra de divisas
suficientes para el pago de la importación. Bajo los regímenes de
importación sujetos a licencia, los volúmenes de inventarios importados
tienden a ser más altos que cuando la importación es libre. Esto se debe
a que la tramitación de los permisos agrega un factor de tiempo a los
pedidos lo cual los obliga a realizar con mayor anticipación.
- Las Exportaciones: Los sistemas de control de cambio obligan a los
exportadores a vender las divisas provenientes de sus operaciones
directamente a las autoridades cambiarias.
- Divisas de Servicio: Éstas abarcan los ingresos y egresos en moneda
extranjera por concepto de servicios, tales como transportes, seguros,
actividades bancarias, etc. También se ha incluido el pago o cobro de
patentes y marcas de fábrica, pero estos últimos en su aspecto pasivo
aparecen en reglamentos más completos sobre inversiones extranjeras.
- Movimientos de Capital: Éstos abarcan operaciones de endeudamiento
externo y operaciones de inversión en valores denominados en la moneda
local sujeta a control de cambio.
- Modalidades de Control de Cambio:
El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la oferta
y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementar, por las
inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la
economía no es enteramente centralizada.
El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en diferentes países
y oportunidades: consiste en un control parcial, determinante, de la oferta de
divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades
esenciales de la economía, y un mercado marginal es permitido en el cual se
compran y venden cantidades de divisas procedentes de operaciones que se dejan
libres y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se
autoriza para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.
Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que para cada
grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio: tipos
preferenciales, más favorables, para determinadas exportaciones y entradas de
capital y para determinadas importaciones y salidas de capital; y tipos no
preferenciales, para las restantes operaciones. Este sistema se ha aplicado y se
aplica aun no sólo en función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos,
sino como instrumento de la política económica en general.
3. Antecedentes históricos: Los sistemas cambiarios en
Venezuela
Venezuela ha pasado por diferentes sistemas cambiarios a lo largo de la
historia. Al finalizar el año 1.957 las Reservas Internacionales de Venezuela
alcanzan a 1.396 millones de dólares. A partir de 1.958 se inicia un violento
proceso de drenaje de las reservas provocado por los capitales que se fugaban,
atemorizados por los cambios que se estaban gestando en el país. Tal proceso se
vio además estimulado por el rumbo comunista que adoptó la revolución cubana
y los temores de que la misma pudiera extenderse a Venezuela. De esta forma,
para 1.962 nuestras Reservas Internacionales se habían ubicado en apenas 583
millones de dólares.
En un intento por frenar la salida de divisas, el Gobierno Nacional crea en
noviembre de 1.960, mediante Decreto N° 390, un régimen de control de cambios.
Ese control de cambios pretendía frenar la libre remesa de fondos al exterior
en aquellos casos en que no existiese una contrapartida en bienes y servicios.
De allí, que se autorizaba el suministro de divisas al tipo de cambio
controlado para todo tipo de pagos al exterior. Tal concepción no dio los
resultados que se esperaban. Por tales motivos, durante los primeros meses de
1.961 se modificó nuevamente el régimen de control de cambios, estableciendo
mecanismos más severos de regulación.
En enero de 1964 se levantó el control de cambios que había imperado desde
1.960 ya que se registraba una mejoría significativa desde 1.962 en la Balanza
de Pagos, y se formaliza la devaluación del bolívar y la fijación de un tipo
de cambio libre a razón de Bs. 4,50 por dólar. El crecimiento económico
venezolano era positivo y llegó a alcanzar los 7,8 % en 1.976. Casi dos décadas
más tarde, y la inflación se incrementó y las exportaciones petroleras
descendieron de 19,3 millardos de dólares (1.981) a 13,5 millardos (1983).
Finalmente, el 18 de febrero de 1983, en una fecha que popularmente ha sido
designada como el viernes negro, el gobierno se vio obligado a reconocer que
resultaba imposible hacerle frente a los compromisos externos que vencerían ese
año. En consecuencia, se vio obligado a adoptar una decisión que hasta ese
momento había intentado evitar a toda costa: el control de cambios. Al
respecto, el Banco Central de Venezuela informó:
Después de diecinueve años con un sistema de cambio fijo y libre
convertibilidad del bolívar, que hacía de la economía venezolana un caso
singular en el sub-continente de América Latina, el 20 de febrero de 1983 fue
cerrado el mercado cambiario, al tiempo que se inició, una semana después, un
nuevo régimen regulatorio fundamentado en un control de cambios.
De esta forma se implantó el Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI) a través
del cual se privilegió la importación de insumos con un tipo de cambio
preferencial. RECADI constituía para la fecha de su aprobación una modalidad
de control cambiario que incluía dos tipos de cambios con mercados a paridad
fija preferencial (Bs. 4,30 y Bs. 6,00 por US$ respectivamente) y un mercado
libre a paridad variable. La gran mayoría de los insumos requeridos por las
industrias se podrían seguir importando con dólares a 4,30. Con el tiempo, la
brecha entre el tipo de cambio preferencial y el tipo de cambio libre se fue
haciendo cada vez mayor. En la medida en que esto fue ocurriendo, RECADI llegó
a transformarse en una de las mayores fuentes de corrupción que ha conocido la
historia de Venezuela.
Durante 1983, una vez instaurado el control de cambios, la política económica
consistió en una combinación de crecimiento del gasto público en desmedro de
la fortaleza real de la moneda para evitar una mayor contracción de la economía
y preservar los niveles de empleo (BCV 1983). De esta manera, las metras de
control de la inflación y de restauración de equilibro externo se remitieron a
la imposición de medidas administrativas de racionamiento de divisas y control
de precios. A finales de 1986, en virtud de una caída de 47% en los ingresos
petroleros, la tasa referencial pasó de Bs/US$ 7,50 hasta Bs/US$ 14,50 y se
trasladaron hacia esa cotización las importaciones que anteriormente se
transaban a la tasa de Bs/US$ 7,50. Los efectos de la corrección del tipo de
cambio en diciembre de 1.986 se expresaron en 1987 al triplicarse la inflación.
Luego la concurrencia de un déficit fiscal de 7,8% del PIB y de cuenta
corriente equivalente a 9,1% del PIB, conjuntamente con la ampliación del
diferencial cambiario hasta 132%, permitieron anticipar un colapso de balanza de
pagos a finales de 1988 con el consecuente cambio de régimen cambiario. Este
cambio se materializó en febrero de 1989.
A principio del 89, se aplica un programa de ajuste con el poyo del FMI, el cual
incluía un esquema de flotación del tipo de cambio. Para el momento de entrar
en vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina una paridad nominal del
orden de Bs. 39,60/US$ - que era exactamente la paridad del mercado libre para
el día que se eliminó el control de cambios - lo cual implicaba una fuerte
devaluación si se le compara con el tipo de cambio preferencial que estaba
vigente a través de RECADI, fijado en Bs. 14,50 por dólar desde diciembre de
1986. El nuevo esquema cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de precios,
ya que al suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los bienes tendrían
que importarse al cambio vigente en el mercado. Ello se tradujo, como es
natural, en una aguda inflación de costos en los inicios del Programa de
ajustes, además de una disminución drástica de las importaciones y un aumento
de las exportaciones, especialmente petroleras ya que el conflicto del Medio
Oriente estaba en pleno apogeo. Las Reservas Internacionales aumentaron, pero
con la intentona golpista del 4 de febrero de 1.992 se hizo sentir una severa
crisis de confianza, lo que trajo consigo la salida de divisas, el dólar se
disparó a Bs. 68, por lo que el Banco Central tuvo que intervenir en el mercado
de divisas de una manera más activa, lo que se evidenció en una merma de las
Reservas Internacionales.
A partir de octubre de 1.992 se aplica un sistema de mini devaluaciones, pero
una nueva golpista en noviembre de ese año logró la fuerte intervención del
Banco Central de Venezuela en el mercado cambiario. Entre 1.992 y 1.994 imperó
ese sistema de mini devaluaciones, acompañado de una recesión e inestabilidad
económica en el año 1.993. En 1994 la crisis fiscal venezolana se acentuó.
Bajó el precio del petróleo y la situación del sistema bancario desata la
crisis financiera y la intervención a varios bancos en el país. La tasa de
inflación llegó a 9% mensual.
La continua pérdida de reservas internacionales durante junio de 1.994 motivó
el cierre del mercado cambiario entre el 27 de junio y el 9 de julio de ese año,
una vez agotados los esfuerzos por detener las salidas de capital en el contexto
del
esquema de mini devaluaciones. Fue una medida de urgencia para ganar tiempo
vista la agudización de la crisis financiera y situación desfavorable de las
expectativas.
Se instrumentó un control de cambios integral según el cual todas las
transacciones, tanto corrientes como financieras, estaban cubiertas por una tasa
de cambio única (170 bolívares por dólar; lo que significó una devaluación
de 23% respecto al tipo de cambio promedio de mayo de 1994) y la asignación de
las divisas quedó a cargo de una junta donde participaban el BCV y el Gobierno
Nacional.
No se contempló la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque
efectivamente un mercado negro absorbió las distorsiones del mercado, que llegó
a reflejar un diferencial de 92% en noviembre de 1995 entre el cambio real y el
declarado por el BCV.
Para muchos analistas, el control de cambio no sirvió para mejorar la situación
económica venezolana. En abril de 1996, entró en vigencia un esquema de
flotación entre bandas. Antes de implementar el sistema de bandas cambiarias en
julio de 1.996, Venezuela tuvo un momento de transición (abril – julio 1996),
en el cual el bolívar flotó libremente. El dólar saltó de bolívares 290 a
470 por dólar. Hasta el 12 de febrero del 2002, Venezuela mantuvo sus bandas
cambiarias y el dólar se cotizó a 793 para la venta. 13 de febrero del 2002,
entró en vigencia un esquema de flotación, el cual produjo el cierre de la
divisa estadounidense en 980 para la compra y 981 para la venta, según el Banco
Central de Venezuela.
4. Marco Legal: Convenio Cambiario, Creación de CADIVI y Ley
Habilitante
El 5 de febrero de 2003 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 37.625 un decreto
de convenio cambiario a través del cual el Ejecutivo Nacional considerando:
- Que la disminución de oferta de divisas de origen petrolero y la demanda
extraordinaria de divisas, ha afectado negativamente el nivel de las
reservas internacionales y el tipo de cambio, lo cual podría poner en
peligro el normal desenvolvimiento de la actividad económica en el país y
el cumplimiento de los compromisos internacionales de la República
Bolivariana de Venezuela.
- Que se ha evidenciado una sustancial reducción de las exportaciones de la
industria petrolera nacional, lo cual ha afectado significativamente las
cuentas de la nación.
- Que es necesario adoptar medidas destinadas a lograr la estabilidad de la
moneda, asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país y
contrarrestar movimientos inconvenientes de capital.
- Que corresponde al Banco Central de Venezuela administrar las reservas
internacionales y participar, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en el
diseño y ejecución de la política cambiaria.
Se convino en establecer un régimen para la administración de divisas en
cuyo articulado se decretaron las siguientes disposiciones generales:
- El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas
en el país.
- La coordinación, administración, control y establecimiento de
requisitos, procedimientos y restricciones que requieran la ejecución del
convenio cambiario corresponde a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la cual fue creada por el Ejecutivo Nacional mediante
decreto Nْ 2.032 de la Gaceta Oficial Nº 37.625. La Comisión de
Administración de Divisas está integrada por cinco miembros nombrados
por el Presidente de la República, entre los cuales se encuentra un
miembro seleccionado por una terna presentada por el Directorio del Banco
Central de Venezuela. Los nombres de los ciudadanos que conforman la
Comisión de Administración de Divisas son: el presidente de la comisión
Edgar Hernández Behrens, Adina Bastidas, Alfredo Pardo Acosta, Mary
Espinoza de Robles y Maigualida Angulo Calzadilla.
- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas son
ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política
cambiaria que corresponde al Banco Central de Venezuela y sus decisiones
agotan la vía administrativa.
- La Comisión de Administración de Divisas ajustará su actuación, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a los principios de honestidad, participación,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que se
establecen en la ley.
- Los bancos e instituciones financieras, las casas de cambio y los demás
operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas
quedan sujetos al cumplimiento del convenio cambiario.
- El Banco Central de Venezuela fijará de común acuerdo con el Ejecutivo
Nacional el tipo de cambio para la compra y venta de divisas.
- El Banco Central de Venezuela con aplicación de sus propios mecanismos
aprobará el presupuesto nacional de divisas que regirá el convenio
cambiario. Para determinar el monto disponible de divisas, el Banco
Central de Venezuela deberá tomar en consideración las condiciones
monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de la
moneda y el desarrollo ordenado en la economía, así como los niveles de
reservas internacionales.
- El Banco Central de Venezuela fijará, mediante resolución, el monto a
partir del cual deberá declararse exportación e importación de moneda
metálica, billetes de bancos y cheques bancarios al portador, realizada
conforme al régimen cambiario previsto en el convenio cambiario.
- Las normas y compromisos internacionales suscritos por la República y
establecidos en los acuerdos y tratados bilaterales, multilaterales y de
integración serán de aplicación preferente a las disposiciones del
convenio cambiario.
- Las organizaciones internacionales con las cuales la República
Bolivariana de Venezuela haya suscrito acuerdos o convenios
internacionales, podrán efectuar operaciones de cambio directamente ante
el Banco Central de Venezuela, sin necesidad de autorización alguna.
Posterior a este decreto se publicaron 2 nuevos decretos en Gaceta Oficial Nº
37.625 y 37.627 en los cuales se establecía la fijación del tipo de cambio en
Bs. 1.596 por dólar para la compra, Bs. 1.600 para la venta y Bs. 1.600 para el
pago de la deuda pública externa.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, adoptada en
Noviembre de 2.001, que declaró con lugar el recurso de nulidad que se
introdujo contra algunas disposiciones del régimen de control de cambios que
rigió entre 1994 y 1996, puede ser una traba legal para el Ejecutivo Nacional
en el establecimiento del presente control de cambios.
El litigio comenzó en 1995, cuando un grupo de abogados, entre quienes se
encontraba José Antonio Muci Borges, introdujo un recurso de nulidad contra la
Ley de Régimen Cambiario que se aprobó durante el segundo gobierno de Rafael
Caldera, principalmente porque se incluían artículos que según criterio de
estos juristas violaban garantías de legalidad en materia de sanciones. Según
explica el abogado Muci Borges, esa ley prácticamente le daba un cheque en
blanco al Ejecutivo Nacional para establecer cuáles eran las acciones en
materia cambiaria que serían penadas, cuando eso debía ser definido en la
misma ley. Pero esa decisión, además de demostrar cómo en algunos casos la
justicia es lenta en Venezuela, porque tardó seis años en tomarse, fue
justificada sobre la base de las constituciones de 1961 y 1999, y tomada por los
actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Además el dictamen de la Sala Constitucional no se limitó sólo a los aspectos
que fueron objetados por los abogados, sino que amplió sus reflexiones al señalar
que si el Ejecutivo quiere establecer un control cambiario, debe hacerlo
mediante una Ley Habilitante que apruebe la Asamblea Nacional. En tal sentido,
según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, el Gobierno Nacional
debería contar con la autorización legal de la Asamblea Nacional, la cual,
como lo dice el texto constitucional en su artículo 203, requiere que sea
aprobada con las tres quintas partes de los diputados.
Otra vía legal que encuentra el abogado Muci Borges para que se apruebe un
control de cambios es que el Ejecutivo Nacional declare un estado de excepción
alegando emergencia económica, el cual debe ser decretado por el Presidente de
la República en consejo de ministros, debe ser aprobado por la Asamblea
Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe
pronunciarse sobre su constitucionalidad, y la vigencia es de noventa días,
pudiendo ser prorrogable hasta por noventa días más, todo esto según lo
establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
5. Repercusiones del Control de Cambio Actual
En el ámbito externo, se envía el mensaje de que el Gobierno busca
mecanismos para mantenerse solvente y cumplir sus compromisos. No obstante,
internamente se relaciona la medida con el encarecimiento e incluso la escasez
de bienes importados. El efecto de estas medidas, salvo cuando se encaminan a
corregir desequilibrios de muy corto plazo, es negativo. Los desequilibrios en
la balanza de pagos tienden a hacerse crónicos por la distorsión en la
asignación de precios. La experiencia señala que tras largos períodos de
control de cambio se impone una macro devaluación, con lo que se producen
bruscos aumentos en los precios internos.
En el ámbito interno, el control de cambio trae las mismas consecuencias que el
que se implementó entre los años 1.994 y 1.996, a saber: distorsión de la
distribución, ineficiencia en la asignación de recursos y la constitución de
un mercado paralelo. El control de cambio de nuestro país no sólo comprende la
regulación del precio de la divisa sino también el volumen de divisas a
adquirir. Para los empresarios e industriales de sectores como el alimenticio,
farmacéutico, entre otros rubros, que adquieren sus insumos y/o mercancías en
el exterior, la adquisición de las divisas para importar se hace muy difícil,
primero porque el Gobierno afirmó que "no habrá dólares para los
golpistas", refiriéndose a los que se sumaron al paro, lo que se puede
interpretar como una distribución desigual de los recursos, ya que algunos
tendrán preferencia, especialmente los afectos al gobierno; segundo, porque el
proceso de solicitud y adquisición de divisas es un proceso que requiere de
muchos pasos y toma mucho tiempo para su aprobación, lo que aunado a un control
de precios, conlleva a que las industrias no puedan producir y, lo que se logre
producir, trae pérdidas a la industria porque el precio está por debajo de los
precios de costo. Todo esto trae desabastecimiento de productos de primera
necesidad, importados y nacionales. El no poder producir o producir con pérdidas,
lleva al cierre de empresas, lo que lleva a aumentar los niveles de desempleo y
el aumento de los precios porque hay menos oferta y la misma demanda, lo que
conlleva a la disminución del poder adquisitivo de la población.
En el ámbito externo, el anuncio de suspensión de venta de divisas incrementa
el riesgo país, el cual está determinado por el riesgo político, el riesgo
social elevado (porque puede ser detonado por factores políticos y económicos),
el riesgo económico ligado a la viabilidad económica y financiera, el riesgo
de transferencia que consiste en el riesgo de liquidez monetaria internacional,
asociado a la viabilidad de la balanza de pagos, la disponibilidad de reservas
internacionales, de los ingresos por exportaciones, de inversiones extranjeras y
movimiento de capitales a corto plazo. La medida de una suspensión hace que un
factor clave para la seguridad de la inversión extranjera pública y privada,
en el corto plazo y en el lago plazo, se vea contraída fuertemente y dañe aún
más las cuentas de capital y la balanza de pagos.
El control cambiario contribuye aún más al deterioro porque todos los
controles causan distorsiones; se va a formar un mercado negro y habrá una
asignación ineficiente de recursos. Obviamente no se podrán satisfacer una
serie de necesidades en el exterior por la limitación del control cambiario. La
aplicación del control de cambio limitará las exportaciones no tradicionales
del país, porque existe una medida que establece que los exportadores deben
vender las divisas obtenidas por la comercialización en el exterior al Banco
Centra en un plazo no mayor de 15 días y esta exigencia es difícil de cumplir
en muchos casos porque el pago de la mercancía vendida no se realiza de
inmediato. Además, los industriales requieren tener reservas en divisas para
adquirir la materia prima importada.
Para el caso particular de Colombia, el que los exportadores venezolanos queden
en manos de un régimen administrado que puede o no otorgar licencias, genera
gran incertidumbre. Y aunque el viceministro colombiano de Haciendo, Juan
Ricardo Ortega dijo que ese régimen de cambios seguramente "no aguantará
mucho tiempo", afirmó que cuando se produzca la devaluación del bolívar
"los colombianos perderán por términos de intercambio"; se generarán
presiones inflacionarias en Venezuela y caerá el nivel de vida de la población
de nuestro país.
6. Declaración de VenAmCham con
Motivo del Control de Cambios y la Proyectada Ley Penal Cambiaria
El sistema cambiario adoptado de centralización total de la convertibilidad
de la moneda en el Banco Central de Venezuela, en base a un tipo de cambio único,
sin permitir una vía alterna, conjuntamente con el anunciado proyecto de Ley
Penal Cambiaria contribuye a profundizar la crisis económica que vive
Venezuela, generando desabastecimiento, desempleo y desinversión en importantes
rubros del consumo.
Los aspectos más graves del proyecto de Ley Penal son: a) el establecimiento de
penas exorbitantes y desproporcionadas, superiores a delitos de secuestro de
personas y asesinatos; b) la exclusión de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena; y c) las imprecisiones en los conceptos y definiciones de
los delitos, peligrosísimo en una ley penal.
Tales condiciones crearían una gran inseguridad jurídica tremendamente dañina
a la confianza del inversionista, sin impedir el surgimiento de un mercado
paralelo que degradará aún más el valor de la moneda nacional frente a la
divisa externa al incrementar los riesgos operativos.
Por su parte, el sistema cambiario establecido deja sin alternativas viables a
todas las actividades productivas y económicas no relacionadas directamente con
la importación de rubros identificados como prioritarios, por lo cual la única
posibilidad que tendrán muchas empresas será la paralización de sus
actividades ante la imposibilidad de obtener divisas de manera legal y oportuna.
Por razones de transparencia y de efectividad operativa con relación a los
fines anunciados, sería preferible que en lugar del sistema anunciado se
permita un mercado paralelo, o se adopte la alternativa que señaló el
Superintendente del SENIAT, de establecer un gravamen a las operaciones en
divisas, exonerando del mismo a aquellos rubros que el Ejecutivo considere
necesario subsidiar por la vía cambiaria para aliviar los efectos
inflacionarios del ajuste inevitable.
7. Conclusiones
El establecimiento del control de cambios fue una consecuencia de la
paralización temporal de la industria petrolera, que proporciona cerca del 80%
de las divisas, y de las compras compulsivas de dólares que se desató en los
últimos meses ante la crisis política venezolana.
Los sistemas de control de cambio, tanto por fines de control jurídico, como
por fines de control económico, en muchos casos establecen lo que se llama una
monopolización de las operaciones cambiarias. Bajo un sistema de cambio jurídico
en un sentido muy estricto, el monopolio de las operaciones de cambio
generalmente está dada por las autoridades monetarias del país. En nuestro país
se ha implementado en varias ocasiones este sistema regulador, siendo el que
tenemos actualmente el que pone mayor cantidad de limitaciones para la importación
de productos. Este tipo de medidas, si se toman de forma aislada, en vez de
favorecer la industria nacional, generan desabastecimiento y aumento en los
precios, lo que merma la calidad de vida del ciudadano.
Un control de cambio generará en Venezuela entre otras consecuencias: mayor
escasez de bienes, incremento de precios, la aparición de mercado paralelo con
un bolívar más depreciado, asignación no sólo ineficiente de recursos, sino
discrecional y carnetocrática. Asimismo se produce una paralización de las
expectativas de inversión en el país, principalmente externas (aún cuando se
diseñen mecanismo, facilidades y movilidad a los nuevos entrantes). Se estará
creando más control económico, mientras esta medida constituirá un mecanismo
de presión y manipulación política (así como fuente insospechada de corrupción).
Si bien es cierto que el ritmo de caída en el nivel de reservas internacionales
es importante, la merma, así como su nivel actual, por si solas no constituyen
elementos suficientes que justifiquen y expliquen la medida tomada.
8. Bibliografía
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DIAZ, Ana; OCHOTECO, Wilmeida; CRESPO, Alí y otros. Mercado Cambiario.
http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml#_Toc443789414
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Decreto N˚ 2.032 Mediante el cual se crea la
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Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 1. Febrero 5, 2.003
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 2. Febrero 5, 2.003
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González Porras, Enrique R. Control de Cambios: ¿Esperaban alguna otra cosa?
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/egp-reservas.htm
RODNER, James Otis. Elementos de las Finanzas Internacionales. Editorial Arte.
Caracas 1997.
Sin autor. Control de Cambios procede con una Ley Habilitante o en estado de
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http://www.el-nacional.com/especiales/control/reacciones4.asp
TORO HARDY, José. Venezuela 55 Años de Política Económica 1936-1991. 3era
edición. Caracas: Editorial Panapo. 1992. 229p.
VenAmCham (2003, Marzo 7) Declaración de VenAmCham con motivo del control de
cambios y la proyectada Ley Penal Cambiaria. Globovisión.
http://globovision.com/documentos/cartas.comunicados/2003.03/07/venamcham/index.shtml
Resumen: Trata sobre el control de cambios actual que vive Venezuela,
contiene un marco teórico donde se habla del mercado de divisas y sus características,
una reseña histórica de los sistemas cambiarios venezolanos, el funcionamiento
del actual control de cambios y sus repercusiones en la economía nacional e
internacional.
Trabajo enviado por:
Alejandra Crespo, Christian Abrante, Francisco Rodríguez, Alfredo Ramon