Monografias | Comprobantes RegidosComprobantes RegidosResumen: Régimen de emisión de comprobantes, registración e información. Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico llamado controlador fiscal. Excepción a la obligación de emisión de comprobantes. Emisión de Comprobantes Datos que deben contener Los Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los datos. Autoimpresión de uno o más datos que corresponda consignar. Exhibición de formulario (cartel) en los locales de venta, salas de espera u oficinas. Documentación relativa al traslado y entrega de productos. Registración.(V)
La administración federal en los aspectos que hacen a sus
facultades normativas, ha fijado como objetivo prioritario analizar y sintetizar
las resoluciones legales vigentes, de manera de optimizar las consultas,
interpretación y aplicación de sus disposiciones. A tal fin de lograr el
citado objetivo es necesario proceder a unificar las diferentes resoluciones que
reglan los procedimientos de este organismo. Algunas de las disposiciones
sobresalientes son: a) respectos a los sujetos que no revistan el carácter de
responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado dispone que el
importe mínimo a facturar es de diez pesos; b) las operaciones de exportación
se dispuso que los comprobantes a utilizar se fijaran con la letra "E"
y c) se unifico el plazo de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Para esto se promulgo la resolución 1415 apartir del 13 de enero del corriente
año, que deroga la resolución 3419.- Régimen de emisión de
comprobantes, registración e información: Operaciones alcanzadas: son: las compraventas de cosas
muebles; las locaciones y prestación de servicio; locaciones de cosas y de
obras; señas o anticipo que congelan el precio de las operaciones; traslado y
entrega de productos primarios o manufacturados; y pasaje de productos
agropecuarios.- Sujetos obligados: todos los sujetos que realizan en
forma habitual las operaciones mencionados anteriormente, inclusive los que actúen
como intermediarios.- Sujetos obligados a utilizar el
equipo electrónico llamado controlador fiscal: Son: a) los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que realizan las actividades previstas en el anexo IV de la resolución
4104, que son: a) Locacion y servicios de practicas deportivas, de diversión y
esparcimientos; servicios de juegos de salón; servicios de playas de
estacionamientos y garajes; peajes; heladerías; hipermercados, supermercados y
autoservicios que tengan más de cuatro cajas; servicios de lavandería y
tintorería; servicio de peluquería y de belleza; elaboración y venta al
publico de pastas frescas; venta de pescados y otros productos marinos; venta de
productos de granja; frutería y verdulería; panadería; entre otros. b) pequeños
contribuyentes adheridos al régimen monotributista cuando opten por emitir
tiques a sus consumidores finales y c) los sujetos que emitan tiques cuando
inician sus actividades; para ocupar este sistema se debe solicitar la
autorización en este organismo, en la dependencia que se encuentra inscripto.- Excepción a la obligación de
emisión de comprobantes: Se encuentran a los sujetos que se detallan a continuación:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del
Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades. b) Los prestadores de
servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno,
exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados
cuyos importes se perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras. c) Las
empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios
de teléfono público directamente al usuario, únicamente cuando el derecho al
servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas
o similares y sólo con relación a dicha actividad. d) Las entidades de
capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de
vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección
General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito
jurisdiccional de aplicación de sus competencias- e) el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.); f) las casas de cambio, agencias
de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina; g) las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; h) las
aseguradoras de riesgo del trabajo.- Comprobantes que deben emitir y entregar los Sujetos:
El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega
de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y
correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:
a) Comprobantes que respaldan la operación realizada: Facturas; Facturas
de exportación; Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales,
emitido por el comprador de dichos bienes; Recibos emitidos por
profesionales universitarios y demás prestadores de servicios; Notas de débito
y/o crédito; Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas
registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de
Monotributo; Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás
documentos fiscales emitidos mediante la utilización del "Controlador
Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas
por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados. b) Comprobantes
que respaldan el traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o
documento equivalente. c) Comprobantes que respaldan la operación de
pesaje de productos agropecuarios: Tiques de balanza o documento equivalente.- Documentos equivalentes: Será considerado como
documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres,
haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que
individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos
establecidos, para cada caso, en este título y se utilice habitualmente en la
actividad del sujeto emisor. Y son los siguientes: a) Certificados de obra.
b) Cuentas de venta y líquido producto. c) El comprobante y las
liquidaciones que se emitan por venta de productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca-. d) Formularios C.1116
"A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116
"C" (nuevo modelo), utilizados en las operaciones de compraventa de
granos (cereales, oleaginosos y legumbres). e) Carta de porte y los
comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas nacionales, provinciales
y municipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes. f) Guía aérea,
carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios
internacionales o en normas nacionales. Comprobantes no validos como factura: No son considerados
comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros,
se detallan a continuación: a) Los documentos no fiscales emitidos
mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal", homologado por este organismo. b) Remitos,
guías o documentos equivalentes. c) Notas de pedido, órdenes de trabajo,
presupuestos y/o documentos de análogas características. d) Recibos,
comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe
ser documentada mediante la emisión de facturas. Comprobantes no validos para respaldar operaciones: La
documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones
establecidas, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será
considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.
Son los siguientes comprobantes: a) Los comprobantes emitidos mediante la
utilización de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"-
que no se encuentra homologado por este organismo. b) Talones de factura en
restaurantes, bares, casas de comida o similares. c) Tiras de máquina de
sumar o calcular. d) Cupones o similares que se emitan en virtud de
sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito. Sistema de Emisión: La emisión de los
comprobantes se efectuarán de la siguiente forma: a) En forma manual ( en
forma manuscrita o mediante la utilización de computadoras únicamente si se
las utiliza como procesador de texto o del "Controlador Fiscal", si se
trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales; b) Mediante
la utilización de sistemas no manuales: Sistemas computarizados (auto
impresores), electromecánicos o mecánicos. 2. Controladores Fiscales, si
se trata de documentos fiscales. Para la emisión del comprobante podrá
utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y
computarizados. Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por imprenta
para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de
emisión. Momento de Emisión y Entrega del Comprobante: La factura y
los demás comprobantes, que respalden una operación, deberán encontrarse
emitidos al momento en que se perfeccione la operación económica, y serán
entregados dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha
de emisión. Número de ejemplares a Emitir y Destino: los
comprobantes que respalden las operaciones realizadas y/o el traslado de bienes
deberá emitirse como mínimo dos ejemplares o sea original y duplicado; el
original se le entregara en todos los casos al destinatario del bien y el
duplicado quedara en poder del emisor. Identificación de los comprobantes que respaldan las
operaciones: Los responsables inscriptos al impuesto al valor agregado deberán
emitir comprobantes letra "A" para las operaciones realizadas con
otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos; además emitirán
comprobantes letra "B", para las operaciones realizadas con sujetos
que respecto al impuesto al valor agregado revistan el carácter de exentos, no
responsables o consumidores finales; también lo emitirán a los consumidores
finales o monotributista. En el caso de los sujetos "no categorizados"
para cualquier operación se podrá emitir comprobantes letra "A" o
"B", indistintamente. Los responsables no inscriptos, sujetos exentos
o no responsables, frente al impuesto al valor agregado o pequeños
contribuyentes adheridos al régimen monotributista deberán emitir para todas
las operaciones comprobantes letra "C". El comprobante que respalda
las operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan en el área
aduanera especial, deberán ser identificados con la letra "E", a tal
fin se utilizara un sistema independiente de comprobantes. Datos que deben contener Los
Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los datos: Datos que deben contener los comprobantes: Los
comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"
deberán contener, como mínimo, los datos que respecto del emisor; del
comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada. Medidas mínimas del comprobante y Ubicación de
determinados datos: Los comprobantes -clase "A", "B",
"C" o "E"- que respaldan a las operaciones deberá tener un
tamaño mínimo de quince centímetros de ancho por veinte centímetros de
largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de
determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B". Los
datos obligatorios no contemplados en el citado Anexo II y aquellos que deban
incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser
consignados en el comprobante sin sujeción respecto de su distribución,
siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos e importes
correspondientes a la operación efectuada. Autoimpresion de uno o más datos que
corresponda consignar en forma preimpresa y emisión simultanea del
comprobante por Sistemas Computarizados: 1) Los sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor
agregado deberán cumplir con el Registro Fiscal de Imprentas, Auto impresores e
Importadores, para la impresión, de uno o más datos que corresponda consignar
en forma preimpresa, y emisión simultánea mediante sistemas computarizados de
los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas o documentos
equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clases "A" y
"B". b) Facturas, notas de débito y notas de crédito, de
exportación -clase "E"-. c) Comprobantes de compra de bienes
usados a consumidores finales. d) Remitos clase "R". 2) Los
responsables no inscritos y/o los sujetos exentos frente al impuesto al valor
agregado, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema
Integrado de Control Especial, podrán ser autorizados por esta Administración
Federal para la impresión, de los datos que corresponda consignar en forma
preimpresa, y la emisión simultánea de los comprobantes clase "C"
y/o "E" y de remitos clase "X", mediante sistemas
computarizados. A tal fin, los citados sujetos presentarán, en la dependencia
de este organismo en la que se encuentran inscritos, una nota por duplicado
solicitando la utilización. Estos sujetos podrán imprimir sus comprobantes sin
intervención de una imprenta y/o empresa gráfica, utilizando un sistema de
impresión con tecnología láser o electrónica por deposición de iones, que
cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos: a) Impresora:
1. Velocidad de impresión no menor a cincuenta páginas por minuto; 2. Impresión
de fondo de seguridad. b) Computadora: 1. Memoria RAM no menor a ocho
megabytes. 2. Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco rígido
superior a sesenta megabytes. Exhibición de formulario (cartel) en
los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen
operaciones con consumidores finales: Los sujetos que realicen operaciones con consumidores
finales, deberán exhibir en los locales, salas de espera, oficinas o áreas de
recepción y demás ámbitos similares, el formulario, que se enuncia a
continuación: a) Formulario N° 748: sujetos que emiten facturas o
documentos equivalentes para respaldar las operaciones realizadas. b) Formulario
N° 749: sujetos que emiten documentos fiscales, no fiscales homologados y no
fiscales, mediante el "Controlador Fiscal". Estos estarán ubicados en
un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que se realice el pago de
la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros,
etc, impidan su rápida localización. Los mismos se solicitarán en la
dependencia de la administración federal en la que el contribuyente y/o
responsable se encuentre inscrito. Cuando se solicite diez o más ejemplares
deberá presentarse una nota, que contendrá los siguientes datos: a) Apellido
y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente y/o responsable. b) Actividad que
desarrolla. c) Cantidad de formularios que se solicitan y causales que
sustentan la misma. Documentación relativa al traslado
y entrega de productos: Todo traslado y entrega de productos primarios o
manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía, o documento
equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título
distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones
entre fábricas y sucursales, etc.). En todos los casos el remito, la guía, o
el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del
producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se
mantendrá a disposición de la Administración Federal durante un período no
inferior a dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.
Identificación del comprobante Clase "R" o "X": El
remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará
identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" y con
la letra que, para cada caso, se establece a continuación: a) De tratarse
de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra
"R". Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de
productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos
estarán identificado con la letra "X". Serán considerados válidos
los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la
utilización del "Controlador Fiscal", siempre que los aludidos
comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado"
b) De tratarse de responsables no inscritos, exentos o no alcanzados, en el
impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes (Monotributo): la letra
"X". Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación para la
documentación que respalda el traslado y/o entrega de productos dentro de un
mismo predio, polo o parque industrial. Datos que debe contener el comprobante: El
remito, la guía, o el documento equivalente contendrá, como mínimo, los
siguientes datos: a) Preimpresos: 1 Apellido y nombres, denominación
o razón social. 2 Domicilio comercial. 3 Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.). 4 Número de inscripción del impuesto sobre los
ingresos brutos o condición de no contribuyente. 5. La leyenda "IVA
RESPONSABLE INSCRITO", "IVA RESPONSABLE NO INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE
MONOTRIBUTO", según corresponda. 6 Numeración consecutiva y
progresiva, de DOCE (12) dígitos. 7 Fecha de inicio de actividades en el
local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las
correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados. 8 Las
letras "R" o "X", según corresponda. 9. La leyenda
"DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". 10.Apellido y nombres, denominación
o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien
efectuó la impresión del comprobante y fecha en que se realizó. 11 El primero
y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión
efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado
por el organismo competente. 12 Código de autorización de impresión,
precedido de la sigla "CAI N° ....". 13 Fecha de vencimiento del
comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ....". b) Las
palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO". c) Fecha de emisión.
Los datos indicados en el inciso a), puntos 7, 10, 11, 12 y 13, sólo serán
para los remitos clase "R".. Medidas mínimas del comprobante. Ubicación de
determinados datos: El remito tendrá un tamaño mínimo de quince centímetros
de ancho por veinte centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que
respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente.
Para los documentos equivalentes, utilizados para respaldar el traslado y
entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en los
párrafos anteriores. Los datos que deban incorporarse en función de la
actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción
respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan
identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado
efectuada. Destinatario no individualizado al inicio del traslado del
bien: En los casos en que no se pueda precisar el destinatario de los
productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.,
el comprobante de salida deberá emitirse a nombre del transportista, quien lo
mantendrá en su poder junto con los duplicados de la documentación que
entregue como constancia de descarga. - Traslado realizado por más de una empresa de
transporte. Utilización transitoria de depósitos de terceros - ARTICULO 32.-
Cuando en el traslado de bienes intervenga más de una empresa de transporte, se
podrá: a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres, razón
social o denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de los sucesivos transportistas, o b) Utilizar el
comprobante que emita cada una de las empresas (por ejemplo: guía de
ferrocarriles), a fin del respaldo documental del traslado y entrega del bien.
En caso de utilizarse con carácter transitorio depósitos de terceros, los
depositarios o transportistas deberán emitir el remito, la guía, o documento
equivalente, en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta
su destino final (por ejemplo: puerto de embarque). Presupuestos Generales: Los comprobantes que se emitan o se
reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán
registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma
manual o mediante la utilización de sistemas computarizados. Los libros o
registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o
responsable, a disposición del personal fiscalizador de la Administración
Federal. Sujetos que efectuen registraciones que les permitan confeccionar estados
contables: Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir
de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se
encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de
Comercio. En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar
estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las
formalidades establecidas por el Código de Comercio, artículo 54. Registración en forma manual: Cuando las Registraciones se efectúen
mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados
y foliados. Se considera, también, como método manual, la modalidad de
transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas
móviles copiativas. Registración mediante la utilización de sistemas computarizados: En
el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración,
las hojas contendrán dos numeraciones: a) Una preimpresa al momento de su
adquisición, que debe ser progresiva, no necesariamente consecutiva, y b) otra
asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva. Estas
hojas mencionadas serán conservadas, ordenadas correlativamente, y
encuadernadas por lote de hasta cien hojas o por semestre calendario, cuando en
dicho lapso no se alcance la citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán
a disposición del personal fiscalizador de la administración federal, a partir
de los quince días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite
o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior. Silvio Orlando CACERES Publicación enviada por Silvio Orlando Cáceres Contactar mailto:yiyo@web-mail.com.ar Código ISPN de la Publicación EpyyypkFuZeDLLVlSY Publicado Sunday 19 de October de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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