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La imposición y su efecto distributivo en Cuba, analizado a partir de la capacidad de riesgo de los contribuyentes
Resumen: Comportamientos de Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano. El Contribuyente como "Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario Cubano.(V)
Publicación enviada por Msc: Mariuska Sarduy y Otras Autoras
Índice
1. Introducción
2. Desarrollo
3. Comportamientos de Evasión y
Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano.
4. El Contribuyente como
"Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario Cubano.
5. Conclusiones
6. Bibliografía
1.
Introducción
Desde
que se consideró inventar los impuestos, se pudiera decir que reviste el máximo
interés, siendo siempre, consecuentemente, una cuestión de gran actualidad,
intrínsecamente interrelacionada a las ideologías políticas y a la concepción
de Estado dominante, a la idea general de justicia y a la filosofía de
tributación acogida, que ha venido a traducirse en principios plasmados en las
diversas constituciones, y, a un nivel mas concreto, en reglas constantes de códigos
tributarios y en prácticas administrativas vigentes.
Los impuestos se integran en un conjunto de regulaciones jurídicas,
institucionales y fiscales a las cuales se les denomina administración
tributaria sin dejar de mencionar a aquel a quien se le dirige y aplica el
contribuyente el cual requiere de una debida atención a sus ideas, actitudes,
motivaciones y formas de comportamiento.
La economía cubana inmersa en un proceso de profundas transformaciones, donde
la aplicación de una política tributaria consecuente con la realidad se ha
convertido en una medida trascendental y su introducción de forma gradual
conduce ha que aun existan problemas en la integración de todos los elementos
que componen el sistema entre los que podemos citar las ausencias de estudios en
la evaluación del efecto redistributivo de los impuestos y en realidad quien
soporta la carga impositiva, así como la utilización de técnicas para la
evaluación del riesgo que asumen los contribuyentes inducidos a la evasión
fiscal. Además no existe una cultura generalizada en política de impuestos,
incluso la terminología utilizada por las instituciones encargadas de dar
cumplimiento a la obligación tributaria difiere de la utilizada
internacionalmente.
Todo esto nos dirigen ha enmarcar este trabajo utilizando una línea de
investigación que a nuestro juicio resulta muy importante y en lo interno
subvertir un estilo moroso y burocrático demasiado enraizado en el quehacer
económico cubano.
Se parte de la hipótesis de la necesidad y la posibilidad real de perfeccionar
el sistema de gestión tributario cubano evaluando la capacidad real de pago de
los contribuyentes y su efecto redistributivo.
Objetivo General: Proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del contribuyente como
arista fundamental del sistema de gestión tributaria.
Objetivos Específicos:
- Explicar todos los
aspectos teóricos relacionados con el principio de la capacidad de pago y
el efecto redistributivo de la imposición.
- Caracterizar al
sistema tributario cubano y dentro de este al contribuyente en un contexto
económico e institucional.
- Aplicar un
procedimiento que permita determinar el efecto redistributivo de la imposición
y la inducción a la evasión fiscal.
- Desarrollar nuevos
criterios sobre la modificación del concepto de contribuyente.
Como
aspectos de carácter novedoso que constituyen aportes, en el articulo se
presentan:
- La carga tributaria
presente en el impuesto sobre ingresos personales y el impuesto sobre
utilidades representan aportes razonables en relación con la capacidad real
económica y patrimonial.
- La declaración
jurada del contribuyente contiene informaciones falsas o incompletas que
representan un pago por debajo de su capacidad real económica y que
independientemente de su penalización se induce a continuar con la evasión.
- La utilización de técnicas
de medición de riesgo para determina la capacidad de riesgo del
contribuyente.
- Finalmente, el último
aspecto novedoso en nuestro trabajo es el desarrollo del concepto de
"Cliente Tributario".
2.
Desarrollo
El
Sistema Tributario, se ha ido introduciendo en nuestro país de manera
paulatina, en la medida en que se han creado las condiciones. Para ello este
sistema ha alcanzado una consolidación e institucionalización, logrando en un
período relativamente corto, rescatar en alguna medida la cultura tributaria.
Pero aún los estudios en este campo no abarcan la incidencia y efecto
redistributivo que el Sistema Tributario de cualquier país logra realizar sobre
la sociedad, lo cual será abordado a continuación.
Incidencia
Distributiva de la Imposición en Cuba.
Desde una apertura económica, la importancia y alcance relativo de los impuesto
en el financiamiento de las actividades en el sector público y en la disminución
del exceso de liquidez o de circulante, ha ganado un lugar determinado de forma
gradual, de modo que en la actualidad representa una partida de ingreso.
A partir de aquí, comenzaremos ha demostrar el efecto distributivo de los
impuestos y su aplicación sobre la evidencia empírica, así como los efectos
microeconómicos y los modelos de análisis de evasión fiscal.
-
Impuestos Directos.
Los impuestos directos, como sea señalado anteriormente, no son mas que
aquellos impuestos de carácter personal que se establecen directamente sobre el
sujeto pasivo (contribuyente). Entre los impuestos directos en Cuba encontramos:
- Impuesto sobre
Utilidades.
- Impuesto sobre
Ingresos Personales.
Impuesto
sobre Utilidades: El protagonismo de las entidades dentro de la vida económica
de los países desarrollados contrasta con la relativamente escasa aportación
del impuesto sobre utilidades al conjunto de ingresos fiscales. La capacidad
recaudatoria de este impuesto no parece explicar en consecuencia, la importante
atención que la doctrina hacendística ha venido dedicando a este impuesto, ni
el papel que juega dentro del debate sobre la reforma tributaria en la
actualidad. Atención que encuentra, sin embargo, justificación en la
visibilidad de este impuesto, convirtiendolo en importante centro de debate de
la política impositiva.
El impuesto sobre utilidades tiene en su estructura tres elementos básicos:
- Sujeto Pasivo.
- Base Imponible.
- Tipo Impositivo.
Impuesto
sobre Ingesos Personales: El impuesto sobre los ingresos personales constituye
en la actualidad una de las fuente de recursos mas importante del sector público
dentro de la economía cubana. De hecho cabe afirmar que una característica
fundamental de la política fiscal cubana, desde que esta comenzó ha aplicarse,
ha sido la participación decreciente de los ingresos en la estructura de
recaudación. Por otra parte, se trata del impuesto que introduce los efectos
mas importantes sobre las decisiones económicas de los contribuyentes: sobre el
ahorro, sobre la oferta del trabajo, sobre la aceptación de riesgo. Finalmente,
su propia capacidad recaudatoria convierte al impuesto sobre ingresos personales
en un potente instrumento redistributivo.
Por
tanto podemos decir que:
Ingresos Gravableas – Deducciones = Base Imponible.
- Impuestos Indirectos.
Los impuestos indirectos tienden hacer muy variados. Pueden gravar transacciones
financieras o de capital; también gravan determinadas transmisiones
patrimoniales que no se realizan dentro del tráfico mercantil (la compraventa
de un inmueble entre dos particulares) u operaciones societarias (la constitución,
aumento de capital o disolución de una sociedad), o ciertos documentos
mercantiles o notariales (la letra de cambio o una escritura inscribible en un
registro). En mucho de estos casos el objetivo del impuesto indirecto, aparte
del recaudatorio, es de registro y control.
Dentro de los impuestos indirectos podemos destacar:
- Impuesto sobre la
Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.
- Impuesto sobre la
Transmisión de Bienes y Herencias.
- Impuesto sobre el
Transporte Terrestre.
- Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo.
- Impuesto sobre el
Consumo: La tributación indirecta y sobre todo la imposición
indirecta sobre el consumo genera ingresos públicos sin tener en cuenta la
situación global de una persona física o jurídica y se aplican, por
consiguiente, con tipos proporcionales, pues la progresividad requiere
conocer el nivel total de renta, consumo o riqueza del contribuyente para
poder modular la redistribución que la misma implica. Dentro de este
impuesto encontramos a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre las
ventas.
-
Impuesto Especial a Productos.
- Impuesto sobre los Servicios Públicos.
- Impuesto sobre Documentos.
- Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para
la Protección del Medio Ambiente.
- Tasas.
- Contribución
Podemos concluir que la imposición indirecta sobre el consumo, es importante,
pues genera una recaudación considerable, al menos en cuanto a los impuestos
generales, penalizando el consumo. De esta manera el ahorro se puede hacer mas
atractivo fiscalmente.
Aplicación
de la Evidencia Empírica sobre el Estudio de los Impuestos en Cuba.
Para aplicar esta evidencia, nos comprometimos a través del enfoque tradicional
de incidencia aplicada, el cual consta de cuatro etapas:
- Establecimiento de
hipótesis de traslación impositiva.
- Impuesto sobre
Utilidades: recae sobre las ventas que realiza la empresa.
- Impuesto sobre los
Ingresos Personales: recae sobre los consumidores.
- Impuesto sobre el
Consumo: recae sobre los bienes gravados.
- Impuesto sobre la
Propiedad o Pocesión de Determinados Bienes: recae sobre el causante.
- Impuesto sobre el
Transporte Terrestre: recae sobre el propietario del bien.
- Impuesto sobre la
Tansmisión de Bienes y Herencias: recae sobre el causante.
- Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo: recae sobre la empresa.
- Contribución y Tasa:
En estos casos no hay traslado de carga porque ellos no representan
transferencias de recursos al sector público, sino pagos asociados a un
beneficio personal y a servicios prestados por el sector público.
- Cálculo de la
distribución de pagos impositivos por niveles de renta.
Para
la realización de esta hipótesis se trabajó con la media muestral para
personas naturales y jurídicas tomada en base a la cantidad de contribuyentes
que existen en el municipio de Cienfuegos. El ingreso promedio para las personas
naturales atendiendo la muestra tomada es de $151922.00 y para persona jurídica
$67118091.00.
Según
la Escala Progresiva que se aplica en la Resolución No. 21/96 que define el
impuesto sobre los ingresos personales, articulo decimoctavo (18), y basándonos
en la fórmula:
Donde:
a
la distribución de los $151922.00 (personas naturales) según la escala
progresiva y $67118091.00 (personas jurídica) y;
:
que sería la distribución de los por cientos según los tramos que se obtiene
a través de los ingresos promedios para personas naturales $151922.00 en la
escala progresiva y personas jurídicas $67118091.00.
Personas
Naturales:
|
Tramos.
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(%)
|
Resultados.
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|
$3000.00
|
5
|
$150.00
|
|
3000.00
|
10
|
300.00
|
|
6000.00
|
15
|
900.00
|
|
6000.00
|
20
|
1200.00
|
|
6000.00
|
25
|
1500.00
|
|
12000.00
|
30
|
3600.00
|
|
12000.00
|
35
|
4200.00
|
|
12000.00
|
40
|
4800.00
|
|
91922.00
|
50
|
45961.00
|
|
$151922.00
|
|
$62611.00
|
Para
las personas jurídicas existe un único tipo impositivo (35%):
Por tanto para personas
naturales:
Para personas jurídicas:
Finalmente obtenemos que:
Donde:
Ingreso
personal de los contribuyentes al final del año 2001 y
Tipo
Impositivo:
Por tanto
para personas naturales.
para personas jurídicas.
Por tanto
permitiéndonos
conocer cuantos impuestos paga un individuo con cierto nivel de ingresos.
·
Cálculo de la Renta Bruta Ajustada.
Para analizar la incidencia
en este caso, comparamos una situación con impuesto y otra hipotética situación
sin impuestos. Donde:
Persona Natural.
Sin Impuesto -
Con
Impuesto -
Por tanto estos $62611.00
que supuestamente deben pagar los contribuyentes como impuesto, no afecta a
estas personas en lo absoluto, pues este impuesto se traslada a los
consumidores.
Persona Juridica.
Sin Impuesto -
Con
Impuesto -
Por tanto, en este caso los
$23491331.85 de Deuda Tributaria tampoco afecta a las entidades pues ellas pagan
este impuesto con sus ventas. Por lo que podemos afirmar que un impuesto directo
siempre traslada su carga.
Por lo que, podemos concluir
que:
Este calculo se realiza para
Personas Naturales:
Este otro calculo se realiza
entonces para Personas Jurídicas:
3. Índices
de Capacidad Redistributiva.
Para llevar a cabo esta hipótesis
y poder evaluar el impacto distributivo del impuesto, nos apoyamos en la
aplicación de la Curva de Lorenzt, la cual en este caso fue imposible aplicar
por la falta de información disponible sobre la renta declarada de cada
contribuyente, pero si fue posible realizar el cálculo del índice de
Concentración de Gini, obteniendo de estudios realizados en el municipio de
Cienfuegos los tipos impositivos efectivos por niveles de renta, el cual plantea
que:
donde:
Si (C>0) el impuesto
corrige y si (C<0) el impuesto empeora.
Concluimos entonces que 0.412125959 > 0 por lo que el impuesto corrige, es
decir el impuesto regula la cantidad de renta exesiva que puede tener el
contribuyente para ser redistribuida por el sector público. Por lo que la carga
tributaria no es exesiva, es un aporte razonable en relación con la capacidad
real económica. En la práctica se han producido movimientos considerables de
bajas en la actividad por cuenta propia siendo esta la actividad que más
caracteriza el impuesto sobre ingresos personales, en dependencia de las
variaciones de las cuotas mensuales, donde los mecanismos de su individualización
y en ocasiones la fundamentación de los incrementos no han sido satisfactorios.
La carga impsitiva puede ser soportada perfctamente por una persona con cierto
nivel de ingreso y en comparación con otros países la ímplicita en nuestra
legislación es considerablemente inferior.
3. Comportamientos de
Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano.
Principios Generales de la
Evasión Fiscal en Cuba.
- Elusión Tributaria: No es mas que la acciones
que realizan las personas para disminuir su carga tributaria pero dentro del
marco de la ley; es decir el contribuyente siempre va ha evitar de una forma
u otra su carga tributaria. Esto se posibilita por las lagunas,
impresiciones o vacios de la legislación, o por las características
propias de los principios de tributación presentes en nuestro Sistema
Tributario.
- Opciones para definir el pago incentivo: En
nuestro sistema tributario las personas naturales no gozan del privilegio de
estas opciones, no siendo así en el caso de las personas jurídicas, pues
entre las empresas y la ONAT se realizan convenios de pagos que le dan a la
entidad la posibilidad de efectuar el aporte en distintos plazos.
Modelos de Análisis de la
Evasión Fiscal, Aplicados al Sistema Tributario Cubano.
Para aplicar este modelo de análisis no fue posible tomar una muestra pues no
contamos con la información disponible, por lo que fue necesario auxiliarnos de
un trabajador por cuenta propia: Francisco Curbelo Nuñez. Contribuyente 643,
según el Registro de Contribuyentes de la ONAT municipal de Cienfuegos,
Elaborador, vendedor de alimentos ligeros al detalle y bebidas no alcohólicas.
Este individuo presenta una Declaración Jurada al final del año 2001 de
$35320.00, siendo su cuantía de impuestos mensual de $240.00. El cálculo de la
deuda tributaria de este contribuyente lo hacemos a través de la escala
progresiva, y a la vez este resultado nos muestra el tipo impositivo aplicable
en esta imposición.
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Tramos.
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(%)
|
Resultados.
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|
$3000.00
|
5
|
$150.00
|
|
3000.00
|
10
|
300.00
|
|
6000.00
|
15
|
900.00
|
|
6000.00
|
20
|
1200.00
|
|
6000.00
|
25
|
1500.00
|
|
11320.00
|
30
|
3396.00
|
|
$35320.00
|
|
$7446.00
|
Por tanto:
Este individuo tiene una
cantidad determinada de renta W ($35320.00), conocida por el contribuyente y no
por la ONAT, e intenta decidir la cantidad que ocultará a dicha oficina, F
($1010). Si el tipo impositivo marginal del contribuyente es t (21%), este es el
beneficio marginal que obtiene de ocultar una unidad de ingreso. Aunque la ONAT
no conoce cual es el verdadero ingreso de esta persona existe una probabilidad p
(19%) – (Ver Anexo No.6) de que este sea investigado, en cuyo caso se
considera que la ONAT llegue a conocer su auténtico ingreso de forma que será
sancionado, y esta sanción será mayor mientras mayor sea F la cantidad
omitida, y que es conocida por el contribuyente. Con todos estos datos el
contribuyente decide cuanto defraudar.
Primeramente calculamos el Beneficio Marginal (Bmg) de cada unidad de renta no
declarada es t, la cantidad ahorrada de impuestos.
Por tanto, si el individuo declara una cantidad de ingresos al final del año de
$35320.00 y la ONAT determina que debe declarar $36330.00, entonces la renta no
declarada es de $1010.00.
Por lo que el Beneficio
Marginal seria Igual a:
Para el cálculo del Costo
Marginal (Cmg) es la sanción marginal (la cantidad en que aumenta la multa por
cada unidad adicional defraudada) multiplicada por la probabilidad de detención
p.
La sanción marginal de este individuo asciende a $22.00 pues este valor es la
multa que la ONAT le aplica por subdeclaración, es decir por no declarar
realmente el monto al que ascendia sus ingresos al final del año 2001.
Por tanto:
Por lo que $4.18 me da a
conocer el pago que debe de hacer este individuo por cada $ de ingreso no
declarado.
La cantidad óptima de renta no declarada (F) viene determinada por el cruce de
las líneas Bmg y Cmg : el contribuyente aumenta su nivel de fraude mientras que
el ahorro de impuestos marginal es superior al costo marginal esperado de
defraudar.
Lo que esto nos brinda una
información de que el contribuyente va ha continuar subdeclarando mientras que
el beneficio marginal supere el costo marginal. Pues se produce un ahorro, aquí
esta presente la relación riesgo rendimiento como principio financiero. Este
estudio denota la falta de control, pues a pesar que se realizan estudios de
capacidad económica y existe un grupo de auditores encargados de detectar estas
violaciones las cuales se penalizan, se continuara subdeclarando mientras que el
valor de la multa no supere la cantidad omitida en la declaración.
Decisiones en Condiciones de
Riesgo. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano.
Las decisiones en condiciones de riesgo son las mas comúnes a la hora de la
toma de decisiones por los directivos , lo que condiciona que el contribuyente
no puede estar completamente seguro acerca de cual será cada una de las
ramificaciones de cualquier curso de acción que el se decida a adoptar. Es
decir de toda decisión aunque sea absolutamente correcta va unido pues un
elemento de riesgo con una determinada probabilidad asociada que es posible
valorar y también reducir dentro de unos límites aceptados, pero nunca
eliminarlo del todo.
Para poder aplicar las técnicas estadísticas de medición del riesgo, se
investigo la cantidad de multas aplicadas por la ONAT municipal de Cienfuegos a
sus contribuyentes (personas naturales) en los últimos trece trimestres por el
Decreto Ley 169 y el Decreto Ley 174. Estos datos fueron procesados utilizando
el método estadístico SSPS y a través de ellos pudimos obtener información
de los principales indicadores de riesgo que se enuncian a continuación:
Rendimiento o Valor Esperado
(media).
Desviación Típica Estándar.
Coeficiente de Variaciones.
El primer paso en este
estudio fue determinar la probabilidad con que ocurre las infracciones de los
decretos anteriormente mencionados en el territorio.
A partir de la información brindada por el coeficiente de variación el mayor
riesgo se concentra en la ocurrencia de fraude a partir del decreto Ley 174
aplicable a cuenta propistas. El riesgo para ambos decretos es de un 47%, sin
embargo el riesgo medio es de un 87.1% lo que demuestra que actualmente el número
de fraudes detectados por los Decretos 174 y 169 en el territorio de Cienfuegos
es alto y principalmente en el caso de los Cuenta Propistas.
Decreto Ley 169
Decreto Ley 174
Ambos Decretos
Cálculo de Fraude Fiscal.
Determinación del Punto de Equilibrio.
Otro complemento que ayuda a
los modelos de análisis de la evasión fiscal es el cálculo del Fraude Fiscal:
Donde: FF = Fraude Fiscal;
CI = Cuantía del Impuesto; p = probabilidad de no descubrirse.
Aquí volvemos a retomar al
contribuyente, con el que hemos trabajado anteriormente, donde a este individuo
durante el año 2001 se le aplicaron tres sanciones:
- la primera de $3150.00 por vender productos no
autorizados.
- la segunda de $250.00 por subdeclarar en el
registro semanal de ingresos en el mes de abril.
- La tercera de $22.00 por subdeclaración en la
Declaración Jurada al final del año 2001.
La cuantía del impuesto es
de $7446.00 y la probabilidad de no descubrirse es del 19%, por estudios estadísticos
realizados:
Por tanto:
A partir de este modelo se
puede determinar el Punto de Equilibrio donde el Fraude Fiscal se haga cero.
Por tanto, si la
probabilidad se mueve en un rango entre 0 y 1 (0<p<1) entonces:
Concluimos que el punto de
equilibrio siempre me lleva al mismo resultado, la Cuantía del Impuesto o Deuda
Tributaria siempre va hacer mayor que las sanciones. En verdad el objetivo no es
hacer cero el Fraude Fiscal, porque en realidad esto nunca se cumple, sino lo
que se trata es minimizar este indicador, partiendo siempre de que se cumpla la
premisa anteriormente mencionada.
4. El Contribuyente como
"Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario Cubano.
El objetivo de desarrollar
el concepto de "Cliente Tributario", es un fenómeno nuevo, muy
complejo y seguramente mucha gente lo va a analizar cuidadosamente, y algunos
quizas lo vean de manera contradictoria. Canadá hizo el primer esfuerzo haca
casi diez años para cambiar la lógica y mmodificar el concepto de
contribuyente por el de cliente tributario. Es decir, se olvido de que tenía
que perseguir a quien debe pagar impuestos y se convirtió en una institución
que presta servicios para lograr lo más importante que tiene una democracia que
es el llamado pacto tributario o pacto fiscal.
La idea no es mas que el Estado haga un pacto y trate a quienes pagan impuestos
como cualquier institución pública o privada trata a sus mejores clientes, que
son quienes aportan los recursos con que paga sus tributos. Para esto se debe
seguir una estrategia adaptada a las característica particulares que presenta
el Sistema Tributario de cada país, pues esto ímplica un cambio drástico en
la reíngenieria de quienes tendrían que conducir dichas instituciones, porque
pasarán a ser prestadores de servicios y no persecutores de contribuyentes.
5. Conclusiones
- La carga de los impuestos no es necesariamente
soportada por aquellos individuos legalmente obligados a pagarlos.
- La política impositiva de una región o un país
puede incidir sobre los ingresos y el bienestar de los individuos que
residen en otras regiones o países. El grado de "exportación
impositiva" depende del tamaño relativo de las economías, de la
movilidad geográfica de los factores de producción, de las tecnologías de
producción y las preferencias de los consumidores en ambas aréas geográficas.
- El volumen óptimo de ahorro deseado para un
nivel de ingresos determinado puede verse influido por la existencia de los
impuestos.
- La evasión fiscal origina efectos redistributivo
(transferencias de recursos desde quienes contribuyen hacia los que
defraudan); exige elevaciones en los tipos impositivos medios para mantener
la recaudación. En consecuencia, puede intentificar otros efectos
desincentivo de los impuestos, y origina costos administrativos de inspección
y sanción.
- La declaración Fiscal constituye una decisión
adoptada bajo incertidumbre, ya que no declarar la totalidad de los ingresos
no provoca automáticamente una reacción de la administración fiscal en
forma de sanción. El contribuyente tiene la acción de declarar sus
ingresos reales, o declarar una cantidad inferior. Si elige está última
estrategia, su situación final dependerá de si es o no investigado y
sancionado por la autoridad fiscal.
- Los pirncipales resultados teóricos indican que:
- El contribuyente defraudará si la penalización
esperada, que depende de la probabilidad de detención y del nivel de sanción,
es menor que el tipo impositivo.
- Cuando la renta obtenida varía, la fracción
declarada se incrementa permanece constante o decrece, dependiendo de si la
aversión al riesgo relativa es creciente, constante o decreciente respecto
de la renta.
- No es posible obtener una conclusión teórica
clara respecto de la conexión entre tipos impositivos y evasión.
- Un incremento en el tipo de sanción y en la
probabilidad de detención siempre reduce el nivel de evasión.
- No existe identidad entre la terminología
tributaria utilizada en cuba con lo que se utiliza internacionalmente.
Recomendaciones:
- Considerar todos los elementos teóricos sobre el
contribuyente que se exponen en el trabajo, como material de consulta para
el perfeccionamiento en la relación Estado – Contriuyente.
- Crear un verdadero riesgo para el incumplidor,
donde este incumplimiento sea detectado, cuantificado, sancionado y cobrado
efectivamente y se logre que el incumplimiento resulte mas oneroso que el
cumplimiento.
- El control fiscal será una de las formas más
efectivas con las que debe contar el Estado en el control de los procesos
económicos.
- El contribuyente reprenta un cliente que demanda
y al cual debemos prestar un servicio que por demás no genera una
contraprestación directa por la erogación monetaria que el mismo realiza a
diferencia de otros servicios por lo que se propone la modificación del
concepto de contribuyente por el de "Cliente Tributario".
- Hacer un estudio mas profundo de los mecanismos
de traslación en nuestro país, con el fin de determinar el efecto de los
impuestos sobre la distribución de los ingresos o el bienestar que estos
proporcionan en nuestra sociedad.
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Resumen.
El presente articulo
titulado, "La Imposición y su Efecto Distributivo en Cuba. Analizado a
Partir de la Capacidad de Riesgo de los Contribuyentes", tiene como
objetivo general, proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del contribuyente como
arista fundamental del sistema de gestión tributaria.
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Publicación enviada por Msc: Mariuska Sarduy y Otras Autoras
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Publicado Sunday 19 de October de 2003
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