Muchos son los empresarios que han oído hablar de
la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la
construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber
escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la
misma en la actividad de su empresa.
Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva
legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos
que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se
encuentra entre los siguientes trabajos:
- Excavación, movimientos de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamientos o instalaciones
- Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento, conservación
- Trabajos de pintura y limpieza
- Saneamiento
Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior,
tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, que dice
exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?
1.- Contratación indefinida.
La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su
plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la
plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al
20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo
sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).
2.- Regimen de subcontratación.
Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los
siguientes puntos:
- El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime
conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
- El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la
ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
- El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un tercero
(autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto
en el caso de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en
la aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas
portátiles).
- Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni
a otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los que
el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los
efectos de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista más.
- Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de
trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o
de causa mayor, a juicio de la dirección facultativa se podrá extender la
subcontratación a un cuarto subcontratista. No obstante, al tratarse de una
medida excepcional, para poder extender la subcontratación, es necesario que la
dirección facultativa haga constar su aprobación previa y las causas motivadoras
en el Libro de Subcontratación (más adelante veremos de que se trata). Además
será necesario poner este hecho en conocimiento del coordinador de seguridad y
salud y de los representantes de los trabajadores en caso de que los haya.
Asimismo deberá poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la indicada
subcontratación excepcional a través de un informe en que se indiquen las
circunstancias y una copia de la anotación efectuada en el libro de
Subcontratación.
3.- Registro de empresas acreditadas.
En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, las autoridades laborales competentes,
crearán un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción de
las empresas en el RAE tendrá validez nacional. El contenido, la forma, los
efectos de la inscripción en el RAE y la coordinación de los distintos registros
dependientes de las autoridades laborales, todavía no están determinados y la
norma simplemente indica que, deberán establecerse reglamentariamente.
4.- Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
La norma ofrece una gran importancia a la vigilancia de la salud (debemos
recordar que en la exposición de motivos de la norma, se nombra la
siniestralidad como uno de los principales focos a controlar). Por ello, hace
que cada uno de los miembros de la cadena de contratación deba controlar el
cumplimiento de sus empresas subcontratistas o trabajadores autónomos con que
contraten. Hay que tener en cuenta de que si un eslabón de la cadena de
contratación no cumple con la normativa, el contratista que le subcontrató será
responsable solidario.
5.- Documentación
a.- Libro de Subcontratación: Todas las obras de la construcción que estén
incluidas en el listado que indiqué al principio del artículo que debe ajustarse
a la presente normativa, deberá tener obligatoriamente un Libro de
Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra.
En él se deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los
trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una
determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel
de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de
los trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de entrega
de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa
subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por
el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del
procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la
dirección facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de
contratación de los que comentábamos anteriormente.
Tendrán acceso al libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de
seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los
técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los
representantes de los trabajadores en caso de que los haya. La norma establece
que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de
Subcontratación.
b.- Documentación que acredite la titularidad de la maquinaria que cada empresa
utiliza.
Como se ha hecho constar en algunos puntos, la normativa no está “completa” en
el sentido de que se deben publicar Reglamentos que determinen algunos aspectos
que la norma deja abiertos.
Para aplicar correctamente esta nueva reforma de las contrataciones y
subcontrataciones, considero necesario y fundamental marcar algunos focos de
interés que debe considerar:
· Controlar la contratación indefinida de la empresa.
· Dejar constancia por escrito en cada momento de que parte de la cadena de
subcontratación somos y que funciones hacemos.
· Dar toda la importancia posible a la vigilancia de la salud y a la prevención
de riesgos laborales y ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.
Tenga en cuenta que esta normativa es complementaria a todas las normas que se
encuentran vigentes actualmente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención
de Riesgos Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las mismas
obligaciones que hasta la fecha con el añadido del presente texto.
Las sanciones que se pueden imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre
los 40 euros por la sanción más leve (no disponer de la documentación que
acredite la posesión de la maquinaria utilizada) hasta 819780 euros en
determinados supuestos especiales recogidos en la ley.
AUTORA
Ana María Gómez
Ibañez & Almenara Abogados y Economistas
ana@ialmenara.com